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CCO MEDELLÍN - Laudo 09 de septiembre de 2014 2012 A 055

Cámara de Comercio de Medellín

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Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo 09 de septiembre de 2014 2012 A 055
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2012

AUDIENCIA PARA LAUDO ARBITRAL

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

FAJARDO MORENO Y CIA S.A. CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A. Y

FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. COMO VOCERA Y ADMINSITRADORA DEL FIDEICOMISO LOCALES PREMIUM PLAZA A los nueve (9) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014), siendo las tres y treinta la tarde (3.30 p.m.), en las dependencias del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, se constituyó en audiencia pública el Tribunal de Arbitramento con el fin de emitir el laudo arbitral que pone fin al proceso promovido por FAJARDO MORENO Y CIA S.A.

CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A. Y FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. COMO

VOCERA Y ADMINSITRADORA DEL FIDEICOMISO LOCALES PREMIUM PLAZA contra

IVAN DARIO MORENO CALLE Asistieron el apoderado de la parte convocante y la curadora ad litem de la parte convocada . La Secretaria dio lectura a la parte resolutiva del laudo, de canformidad lo señalado en el artículo 33 de la ley 1563 de 2012. De no presentarse solicitudes de aclaración o complementación del laudo se adicionará la constancia con lo prescrito en el numera segundo del artículo 115 inciso segundo del del CPC. Concluida la lectura se firma esta acta por las partes comparecientes, en constancia de notificación por estrados y se les hace entrega de copia del laudo sin manifestación

alguna de las partes. A

LUIS ALFREDO BARRAGAN LEK ARAQUEArbitro APODERADO CONV: TE

LUZ ELENA ALVAREZ UDIA BOTERO MONTOYACURADORA AD LITEM Secretaria

VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

FAJARDO MORENO €: CIA S.A., CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A.

Y FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. como vocera y

administradora del FIDEICOMISO LOCALES PREMIUM PLAZA CONTRA IVÁN DARÍO MORENO CALLETRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FAJARDO MORENO& CIA S.A., CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A. y FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. contra IVÁN DARIO MORENO CALLE LAUDO ARBITRAL Medellín, nueve (9) de septiembre de dos mil catorce (2014)

PROCESO ARBITRAL CONVOCADO POR FAJARDO MORENO & CIA S.A., CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A. y FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. como vocera y

administradora del FIDEICOMISO LOCALES PREMIUM PLAZA CONTRA IVÁN DARÍO MORENO CALLE A los nueve (9) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014), siendo las tres de tarde (3:00 p.m.), en las instalaciones del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, se constituyó en audiencia pública

el Tribunal de Arbitramento integrado por el doctor LUIS ALFREDO BARRAGÁN ARANGO, obrando en el carácter de árbitro, en compañía de la secretaria CLAUDIA BOTERO MONTOYA, con el fin de fin de proferir el siguiente Laudo Arbitral que pone fin al proceso promovido por FAJARDO MORENO & CIA S.A, CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A., y FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A., como vocera y administradora del FIDEICOMISO LOCALES PREMIUM PLAZA, de una parte, en calidad de Convocantes e IVÁN DARÍO MORENO CALLE, de otro lado, en calidad de Convocado, y relacionado con las controversias sobre las que versa la demanda radicada bajo el número 2012 A 055.A.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FAJARDO MORENO & CIA S.A., CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A. y

FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. contra IVAN DARIO MORENO CALLE

CAPITULO PRIMERO

ANTECEDENTES

LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES

1. La Parte Convocante: La Parte Convocante está compuesta por: FAJARDO MORENO & CIA. S.A., sociedad legalmente constituida mediante Escritura Pública número 4633 del 28 de noviembre de 1985 de la Notaría Trece (13) del Círculo de Medellín, con domicilio en la ciudad de Medellín, con NIT 890940026-3 y representada legalmente por ANDRÉS FAJARDO VALDERRAMA,

según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Medellín. CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A., sociedad legalmente constituida mediante Escritura Pública número 1579 del 11 de junio de 1977 de la Notaría Octava (8) del Círculo de Bogotá, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., con NIT 860058070-6 y representada legalmente por LUZ AMPARO POLANÍA GUARÍN, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A., sociedad legalmente constituida mediante Escritura Pública número 2803 del 4 de septiembre de 1991 de la Notaría Primera (1) del Círculo de Cali, con NIT 800140887-8 y representada legalmente por JAIME ALBERTO SIERRA GIRALDO, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá y en el Certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, quien actúa en suTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FAJARDO MORENO& CIA S.A., CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A, y FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. contra IVAN DARIO MORENO CALLE calidad de vocera y administradora del FIDEICOMISO LOCALES

PREMIUM PLAZA.

La Parte Convocante estuvo debidamente representada en el presente

proceso arbitral por abogado titulado e inscrito, facultado de acuerdo con los poderes visibles en el expediente y a quien se le reconoció personería jurídica.

2. La Parte Convocada:

La Parte Convocada está compuesta por: El señor IVÁN DARIO MORENO CALLE, identificado con cedula de ciudadanía 70.193.800, quien estuvo debidamente representado en el proceso arbitral a través de Curadora ad litem, abogada titulada e inscrita, designada por el Tribunal.

B. EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitra! que sirve de fundamento al presente arbitramento se encuentra contenido en la Cláusula Vigésima Quinta del denominado

“CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CELEBRADO ENTRE FAJARDO

MORENO & CIA S.A. Y CONSTRUCTORA COLPATRIA COMO ARRENDADORES Y DIVISIONES KARTING EXTREMO COMO ARRENDATARIO” de fecha primero (1ro) de marzo de 2008, celebrado

entre FAJARDO MORENO & CIA S.A. y CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A.,

de una parte, e IVÁN MORENO CALLE, de otra parte (en adelante “el Contrato”). La Cláusula Vigésima Quinta del Contrato establece: “VIGÉSIMA QUINTA. CLAUSULA COMPROMISORIA: Toda diferencia que surja entre ARRENDATARIO — y ARRENDADOR en la interpretación del presente documento, su ejecución, su cumplimiento, y su terminación, incluso la ejecución de obligaciones, que no

puedan ser resueltos amigablemente entre las partes en un término de quince (15) días calendario contados aTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FAJARDO MORENO & CÍA S.A., CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A. y FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. contra IVÁN DARIO MORENO CALLE partir de la solicitud de uno cualquiera de ellos, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que funcionará en la ciudad de Medellín, decidirá en derecho, de conformidad con las leyes colombianas, estará integrado por un (01) arbitro que deberá ser abogado titulado escogido por las partes de común acuerdo y en caso de no haberlo en un término de quince (15) días corrientes a partir de la convocatoria del tribunal de arbitramento, será designado por el Centro de Conciliación y Arbitraje Mercantil de la Cámara de Comercio de Medellín de las listas que al efecto lleve esa entidad. El Tribunal sesionará en la Cámara de Comercio de Medellín y decidirá en derecho. Las decisiones que se tomen serán de obligatorio cumplimiento para las partes.”

C. CONVOCATORIA E INTEGRACION DEL TRIBUNAL Y DILIGENCIAS ARBITRALES El día treinta y uno (31) de octubre de 2012 FAJARDO MORENO & CIA.

S.A. y CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A. presentaron ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellin convocatoria para la integración de un Tribunal de

Arbitramento en contra de IVÁN DARÍO MORENO CALLE. Mediante comunicaciones del siete (7) y trece (13) de noviembre de

2012, FAJARDO MORENO & CIA. S.A., CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A.

e IVÁN DARÍO MORENO CALLE fueron citados por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín a una reunión para la designación del árbitro. Las comunicaciones dirigidas a la Parte Convocada fueron remitidas a través de la compañía de correo Servientrega a la dirección del inmueble arrendado, la Carrera 434 No. 30 -25 Local 3251, Centro Comercial Premium Plaza, Medellín, no obstante, las mismas fueron devueltas bajo la anotación de que al intentarse la entrega el destinatario dijo ser la persona a notificar pero se negó a recibir la notificación.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FAJARDO MORENO & CÍA S.A., CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A. y FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. contra IVÁN DARIO MORENO CALLE El quince (15) de noviembre de 2012 se llevó a cabo en las instalaciones del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín la designación del árbitro. Teniendo en cuenta que el convocado no asistió personalmente ni mediante apoderado, el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín procedió a designar al árbitro,

mediante sorteo público realizado en presencia de la revisoría fiscal, habiendo sido el suscrito nombrado en el cargo. El trece (13) de febrero de 2013, se realizó la Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral, con presencia de la Parte Convocante. En dicha audiencia, conforme lo establece la Ley, (i) se declaró formalmente instalado el Tribunal Arbitral, (ii) se designó como Secretaría a ta abogada CLAUDIA MARIA BOTERO MONTOYA, (ili) se le reconoció personería al abogado J ELIAS ARAQUE, como apoderado de las sociedades Convocantes FAJARDO MORENO & CÍA. S.A. y CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A., en los términos del poder que le fue otorgado, (iv) se fijó como sede de funcionamiento del Tribunal y de la Secretaría las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín y (v) el Tribunal requirió a la Parte Convocante para que dentro del término de tres días allegara el contrato de cesión mencionado en el hecho décimo octavo de la demanda, entre otros, orden que fue cumplida por las Convocantes dentro del término concedido, El veinticinco (25) de febrero de 2013 se reanudó la Audiencia de Instalación. En el curso de la misma, el Tribuna rechazó la demanda por falta de legitimación por activa en atención a la existencia de un documento en el que constaba la cesión del Contrato de FAJARDO

MORENO 8, CÍA. S.A. y CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A. a FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. Dicha decisión fue recurrida mediante recurso de reposición por la Parte Convocante. La Audiencia de Instalación se suspendió para el análisis del recurso presentado.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FAJARDO MORENO & CIA S.A., CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A. y FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A, contra IVÁN DARIO MORENO CALLE El veintiséis (26) de abril de 2013, la Parte Convocante presentó un escrito mediante el cual sustituyó la demanda. Como consecuencia de lo anterior, al reanudarse la Audiencia de Instalación el treinta (30) de abril de 2013, el Tribunal se abstuvo de resolver el recurso de reposición antes mencionado y profirió auto inadmisorio de la demanda por no reunir ésta todos los requisitos exigidos por la Ley, concediendo a las Convocantes un término de cinco días hábiles para que se aportara juramento estimatorio de los montos reclamados con sustentación y discriminación de los conceptos. El seis (6) de mayo de 2013 la Parte Convocante presentó un escrito de subsanación de la demanda. El diez y siete (17) de mayo de 2013, en continuación de la Audiencia de Instalación, el Tribunal admitió la demanda y ordenó las notificaciones y traslados de ley, actuaciones que se cumplieron por la Secretaría. La Secretaria remitió bajo la guía 7197969642 de la empresa de correo

Servientrega citatorio dirigido al Convocado a la Carrera 43 A número 30-25 Local 3251 de Medellín. De dicho envío Servientrega expidió el 27 de junio de 2013 constancia de devolución en la que se anotó que la persona que recibió la citación dijo ser la persona a notificar pero se negó a recibir la notificación (folio 291). Posteriormente, la Secretaria remitió bajo la guía 7199049327 de la empresa de correo Servientrega citatorio dirigido al Convocado a la Carrera 43 número 10-09 de Medellín. De dicho envío Servientrega expidió el 7 de diciembre de 2013 constancia de devolución en la que se marcó la casilla que indica que la persona a notificar no vive ni labora allí y se anotó, adicionalmente, que no la conocen. (folio 293). Posteriormente, la Secretaria remitió bajo la guía 7199049328 de la empresa de correo Servientrega citatorio dirigido al Convocado a la Carrera 43 A número 30-25 Local 3251 de Medellín. De dicho envío Servientrega expidió el 7 de diciembre de 2013 constancia de devolución en la que se marcó la casilla que indica que dijo ser la

7TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FAJARDO MORENO & CIA S.A., CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A. y

FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. contra IVÁN DARIO MORENO CALLE persona a notificar pero se negó a recibir la notificación y se anotó, adicionalmente, que la persona que atendió se negó a recibir y no quiso

dar su nombre (folio 294). Teniendo en cuenta las certificaciones de la compañía de notificaciones antes mencionadas, se procedió a efectuar el emplazamiento al Convocado, tal como consta a folio 308 del cuaderno principal 1, publicación que fue debidamente efectuada, como consta a folio 310 del cuaderno principal 1. Surtido el emplazamiento sin que la Parte Convocada se presentara a ser notificada, en los términos de Ley, mediante auto del quince (15) de noviembre de 2013 el Tribunal procedió a designar curador ad litem para que representara a la parte convocada. La abogada designada en el cargo se notificó personalmente de la demanda el cinco (5) de diciembre de 2013, como consta a folio 315 del Cuaderno Principal 1. Dentro de ta oportunidad legal, la Curadora ad litem contestó la demanda, propuso excepciones y se opuso al juramento estimatorio. En el escrito de contestación de la demanda, así como en escrito del 11 de diciembre de 2013, la Curadora ad litem dejó constancia de que, de acuerdo con sus deberes legales, intentó localizar al demandado enviando un dependiente al local y verificando sus actividades, lugar en el que las personas que atendieron se comunicaron con el Convocado telefónicamente quien, al enterarse del motivo de la llamada, no accedió a la comunicación. En relación con las oportunidades en las que el Convocado tuvo conocimiento de la existencia del proceso, debe anotarse que durante la diligencia de inspección judicial al inmueble objeto del Contrato

realizada el 27 de mayo de 2014 se dejó constancia de que “fujna vez en el sitio de la diligencia, fuimos atendidos por la señorita Sandra Milena Giraldo Rodriguez, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.128.449.826 de Medellín, quien nos manifestó que está a cargo de la taquilla del establecimiento de comercio y trabaja hace 8TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FAJARDO MORENO & CIA S.A., CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A. y FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. contra IVÁN DARIO MORENO CALLE días; la señorita Giraldo igualmente manifestó que el señor Iván Dario Moreno es el administrador según tiene entendido. Manifestó igualmente que no tiene autorización para recibir correspondencia, el señor Iván Dario me dijo que no me autorizaba a recibir correspondencia.” Por todo lo anterior, se encuentra acreditado en el expediente que el Convocado tuvo numerosas oportunidades para concurrir personalmente a este proceso arbitral y que, a pesar de tuvo conocimiento de su existencia, no se presentó al mismo. De la contestación de la demanda y excepciones formuladas por la Curadora ad litem se corrió traslado a la Parte Convocante quien oportunamente se pronunció al respecto, Mediante auto del cuatro (4) de marzo del 2014 se corrió traslado a la parte convocante de la objeción al juramento estimatorio presentada por la Curadora ad litem, sin que ésta se pronunciara al respecto. Mediante autos número 7 y 8 proferidos el mismo 4 de marzo de 2014,

en atención a que la Parte Convocada se encuentra representada a través de Curadora ad litem, y que ésta carece de facultades para disponer o transigir, el Tribunal prescindió de la Audiencia de Conciliación y procedió a fijar los gastos y honorarios para su funcionamiento. Dentro de la oportunidad legal, la Parte Convocante, efectuó el pago de la totalidad de gastos de funcionamiento y honorarios del Tribunal, así como de los honorarios de la Curadora ad litem.

D. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y

ALEGACIÓNES FINALES

1. Primera Audiencia de Trámite El cuatro (4) de abril de dos mil catorce (2014) se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite, en la cual (i) se dio lectura del pacto 9‘TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FAJARDO MORENO & CIA S.A., CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A. y

FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. contra IVÁN DARIO MORENO CALLE arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, (ti) el Tribunal estudió su competencia y se declaró competente al tenor de las piezas procesales que para el momento obraban en el expediente y (iii) decretó las pruebas solicitadas por las partes y (iv) decretó pruebas de oficio.

2. Etapa probatoria La etapa probatoria se desarrolló de la siguiente manera: Mediante auto número 10 proferido en el curso de la Primera Audiencia

de Trámite, el Tribunal ordenó tener como pruebas dentro del proceso las siguientes: a) Pruebas solicitadas por la Parte Convocante: Documentales: El Tribunal dispuso tener como pruebas, con el valor que les asigna la Ley, los documentos allegados por la Parte Convocante, aclarando que tales documentos no fueron tachados de falso, ni su autenticidad desconocida por el extremo convocado. Se tuvieron como tales, las siguientes: (i) (ii) (iii) (iv) (vy) El contrato de arrendamiento suscrito el primero (1ro) de marzo del 2008 El Otrosí No. 1 al contrato de arrendamiento de fecha del diez y siete (17) de marzo de 2009 Acuerdo de transacción fechado en agosto cinco (05) de 2009 Certificado expedido por el Administrador del centro Comercial Premium Plaza relacionado con el saldo de la cuenta por concepto de cuotas de administración del local objeto de tenencia. Copia informal de las sentencias de primera y segunda instancia dictadas en el proceso de restitución instaurado

10TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FAJARDO MORENO & CIA S.A., CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A. y

FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. contra IVÁN DARIO MORENO CALLE

por FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. contra IVAN

DARIO MORENO CALLE ante el JUZAGADO NOVENO CIVIL

DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN.

(vi) Fotocopia del acta de entrega del local firmada por el

convocado. (vii) El poder conferido al abogado por la entidad FIDUCIARIA

CORFICOLOMBIANA S.A.

(viii) Certificado de existencia y representación legal de FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. ii. Testimonios: El Tribunal decretó la práctica de los testimonios de las siguientes personas: (i) Sandra Patricia Salazar Arango (it) Sandra Patricia Salazar Martinez (iii) Juan Carlos Saldarriaga Piedrahita (iv) Hernán David Villa Taboada (v) Gladys Amparo Roldan Giraldo (vi) Ana Cristina Munera Estrada Las declaraciones de las anteriores personas, con excepción de Sandra Patricia Salazar Martínez, fueron recepcionadas por el Tribunal el veintisiete (27) de mayo de 2014 en las instalaciones del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín. El siete (7) de julio de 2014, el apoderado de las Convocantes desistió del testimonio de la señora Sandra Patricia Salazar Martínez, desistimiento que fue aceptado por el Tribunal mediante Auto No. 14 del diez (10) de julio de 2014. iii. Declaración de parte y exhibición de documentos de la

Parte Convocada:

1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FAJARDO MORENO & CIA S.A., CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A. y

FIDUGIARIA CORFICOLOMBIANA S.A, contra IVAN DARIO MORENO CALLE El Tribunal se abstuvo de decretar el interrogatorio de parte del Convocado solicitado por la Parte Convocante por cuanto, de

conformidad con el artículo 46 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo primero del Decreto 2282 de 1989, los curadores ad fitem no pueden confesar. De igual manera, tampoco se decretó la exhibición de documentos pues es claro que la curadora ad litem no tiene en su poder los documentos listados por la Parte Convocante en el numeral séptimo del título “PRUEBAS” de la demanda.

  1. Reconocimiento de documentos: El Tribunal se abstuvo de decretar el reconocimiento de los documentos aportados con la demanda y suscritos por la Parte Convocante por ser innecesaria esta prueba, de acuerdo con el artículo 276 de Código de Procedimiento Civil.

b) Pruebas solicitadas por la Parte Convocada:

  1. Exhibición de documentos: El Tribunal decretó la exhibición de documentos solicitada por la Curadora ad litem de la Parte Convocada con el objeto señalado a folio 327, es decir, la exhibición por parte de Fiduciaria Corficolombiana S.A., como vocera del patrimonio autónomo Fideicomiso Locales Premium Plaza, de los documentos relacionados con dicho patrimonio autónomo. La diligencia de exhibición de documentos se llevaría a cabo el veintiocho (28) de marzo de 2014 a las 8:00am. No obstante, mediante auto proferido en audiencia el veintisiete (27) de mayo de 2014, en atención a la remisión de documentos por dicha sociedad y la petición de las partes, el Tribunal prescindió de practicar tal

diligencia, por haberse cumplido su objeto por otro medio y haber sido solicitado por las Partes.

12TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FAJARDO MORENO & CIA S.A., CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A. y

FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. contra IVÁN DARIO MORENO CALLE li. Inspecciones judiciales a los libros de contabilidad: El Tribunal decretó inspecciones judiciales a los libros de contabilidad del CENTRO COMERCIAL PREMIUM PLAZA P.H., FAJARDO MORENO Y CÍA, S.A. y CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A. solicitadas por la Curadora ad litem de la Parte Convocada con el objeto señalado a folio 327. La inspección judicial en relación con los libros de contabilidad de FAJARDO MORENO & CIA. S.A, se llevaría a cabo el veintisiete (27) de mayo de 2014 a las 4:00pm y la inspección judicial en relación con los libros de contabilidad de CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A. se llevaría a cabo el veintinueve (29) de mayo de 2014 a las 8:00am. No obstante, mediante auto proferido en audiencia el veintisiete (27) de mayo de 2014, en atención a la remisión de documentos por dichas sociedades y la petición de las partes, el Tribunal prescindió de practicar tales diligencias, por haberse cumplido su objeto por otro medio y haber sido solicitado por las Partes. c) Pruebas decretadas de oficio por el Tribunal

  1. Oficios El Tribunal ordenó librar oficios dirigidos a las sociedades que

integran la Parte Convocante, quienes los contestaron, para que allegaran copia de los siguientes documentos: (i) Copia del acuerdo suscrito por la Parte Convocante, o tan solo alguna de las personas que la integran y el señor Iván Darío Moreno Calle, de fecha del 17 de marzo de 2009. (ii) Copia del otrosí suscrito por la Parte Convocante, o tan solo alguna de las personas que la integran y el señor Iván Darío Moreno Calle, de fecha del 17 de marzo de 2009. li. Inspección judicial en el local

13TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FAJARDO MORENO & CIA S.A., CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A. y

FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. contra IVÁN DARIO MORENO CALLE El Tribuna decretó la inspección judicial en el Local 3251 del Centro Comercial Premium Plaza ~ Propiedad Horizontal, ubicado en la Carrera 43 A No. 30 — 25 de la ciudad de Medellin. La inspección judicial se llevó a cabo el veintisiete (27) de mayo de 2014 a las 2:00pm. iii. Dictamen pericial contable — financiero Se decretó la práctica de un dictamen pericial a cargo de un perito experto en temas contables y financieros con el propósito de hacer un análisis sobre la veracidad y precisión de la tasación del valor pretendido por la Parte Convocante. Para el efecto se designó al perito Cesar Mauricio Ochoa, quien rindió su dictamen pericial el 13 de junio del 2013.

Las Partes no presentaron solicitudes de aclaración ni de complementación al dictamen, ni lo objetaron por error grave.

3. Cierre de la Etapa Probatoria Mediante el Auto No. 14 del diez (10) de julio del 2014, el Tribunal decretó cerrada la etapa probatoria y fijó como fecha y hora para celebrar la Audiencia de Alegatos de Conclusión el veintinueve (29) de julio de 2014 a las diez de la mañana (10:00 am) En esta forma se concluyó la instrucción del proceso, se practicaron todas las pruebas solicitadas por las Partes y decretadas por el Tribunal, y las Partes tuvieron la oportunidad de controvertirlas en los términos establecidos en la Ley.

4. Alegatos de conclusión Ej veintinueve (29) de julio de 2014 a las diez de la mañana (10:00 am) el Tribunal se constituyó en audiencia pública, en presencia del Árbitro Único, la Secretaria, el apoderado de la Parte Convocante y la Curadora

14TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FAJARDO MORENO& CIA S.A., CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A. y

FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. contra IVÁN DARIO MORENO CALLE ad litem y recepcionó los alegatos de conclusión presentados oralmente por los representantes de las partes, empezando la Parte Convocante y continuando la Parte Convocada. Los representantes de las Partes radicaron en el curso de dicha audiencia sus alegatos escritos ante la

Secretaría del Tribunal.

E. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO Como quiera que las Partes no pactaron nada distinto, al tenor de lo indicado en el artículo 10 del Estatuto Arbitral (Ley 1563 de 2013), el término de duración del proceso es de seis (6) meses.

El cómputo se inició cuando finalizó la Primera Audiencia de Trámite, es decir, el 4 de abril del año dos mil catorce (2014), por lo cual el plazo previsto en la Ley para que este Tribunal profiera el Laudo Arbitral vencería el tres (3) de octubre del año dos mil catorce (2014).

CAPITULO SEGUNDO

LACONTROVERSIA

A. LA DEMANDA

1. Pretensiones En la demanda arbitral sustituida las Convocantes solicitaron al Tribunal realizar las siguientes declaraciones y condenas: 1) La integración, instalación, formación y elección de un TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, compuesto por un (1) árbitro, para que Resuelva en Derecho, las DIFERENCIAS sugeridas con ocasión del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL celebrado y suscrito el día primero (1) de marzo de 2.008 y del

OTROSI No. 1 a dicho contrato celebrado y suscrito el día 17 de marzo de 2.009 entre las sociedades: FAJARDO MORENO & CIA. S.A., con domicilio en Medellín, representada legalmente por el

Dr. ANDRES FAJARDO VALDERRAMA, con NIT No.

15TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FAJARDO MORENO& CIA S.A., CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A. y

FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. contra IVÁN DARIO MORENO CALLE 890.940.026-3 y CONSTRUCTURA COLPATRIA S.A., con

domicilio en Bogotá, D.C., representada legalmente pro ANA CRISTINA MUNERA E., hoy por LUZ STELLA TOVAR BECERRA, con Nit No. 860.058.070-6, quienes obraron en calidad de ARRENDADORES y/o MANDATARIAS, hoy, CEDENTES y la sociedad FIDUCIARA CORFICOLOMBIANA S.A., quien obra como Vocera y Administradora del FIDEICOMISO PREMIUM PLAZA y quien obro como presunta MANDANTEARRENDADORA, hoy CESIONARIA y el señor IVAN DARIO MORENO CALLE, varón, mayor de edad, con residencia y domicilio en Medellín, identificado con la cedula de ciudadanía No. 70.193.800, quien obra en calidad de ARRENDATARIO y relacionado con el siguiente bien inmueble urbano: LOCAL 3251 del Centro Comercial Premium Plaza Propiedad Horizontal, ubicado en la Carrera 43 A No. 30 - 25 de Medellín, cuyos linderos se describieron en el hecho primero de esta demanda arbitral. 2) Que se declare LA EXISTENCIA, con fuerza vinculante para las Convocantes y el Convocado del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL celebrado el día primero (1) de marzo de 2.008 y el OTROSI No. 1 referido al mismo contrato celebrado y suscrito el día 17 de marzo de 2.009 y

suscritos entre las sociedades: FAJARDO MORENO & CIA. S.A., con domicilio en Medellín, representada legalmente por el Dr. ANDRES FAJARDO VALDERRAMA, con NIT No. 890.940.026-3 y CONSTRUCTURA COLPATRIA S.A., con domicilio en Bogotá, D.C., representada legalmente por LUZ STELLA TOVAR BECERRA, con Nit No. 860.058.070-6, quienes dijeron obrar en calidad de MANDATARIOS y/o ARRENDADORES, hoy CEDENTES, de la Sociedad FIDUCIARA CORFICOLOMBIANA S.A., vocera y administradora del FIDEICOMISO PREMIUM PLAZA y/o en calidad de ARRENDADORESy a esta calidad de MANDANTE-ARRENDADORA, hoy CESIONARIA y, el señor IVAN DARIO MORENO CALLE, varón, mayor de edad, con residencia y domicilio en Medellín, identificado con la cedula de

16TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FAJARDO MORENO & CIA S.A., CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A. y

FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. contra IVÁN DARIO MORENO CALLE ciudadanía No. 70.193.800, en calidad de ARRENDATARIO, relacionado con el siguiente bien inmueble urbano: LOCAL 3251 del Centro Comercial Premium Plaza Propiedad Horizontal, ubicado en la Carrera 43 A No. 30 — 25 de Medellín, cuyos linderos se describieron en el hecho primero de esta demanda arbitral.

  1. Que se DECLARE que el señor IVAN DARIO MORENO CALLE,

varón, mayor de edad, con residencia y domicilio en Medellín, identificado con la cedula de ciudadanía No. 70.193.800, en calidad de ARRENDATARIO, INCUMPLIÓ el contrato de arrendamiento relacionado con el siguiente bien inmueble urbano: LOCAL 3251 del Centro Comercial Premium Plaza Propiedad Horizontal, ubicado en la Carrera 43 A No. 30 - 25 de Medellín, cuyos linderos se describieron en el hecho primero de esta demanda arbitral.

  1. Que se DECLARE que el señor IVAN DARIO MORENO CALLE, varón, mayor de edad, con residencia y domicilio en Medellín, identificado con la cedula de ciudadanía No. 70.193.800, en calidad de ARRENDATARIO, INCURRIO EN MORA en el pago de la renta mensual, del IVA, de la Retención en la fuente, de las cuotas de administración, de los intereses de mora sobre unas y otras obligaciones, dentro del término estipulado en el contrato de arrendamiento celebrado y

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