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CCO MEDELLÍN - Laudo 2014 A 068 LAUDO ARBITRAL 4 de mayo

Cámara de Comercio de Medellín

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Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo 2014 A 068 LAUDO ARBITRAL 4 de mayo
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2014

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO2014 A 068Asesores en Valores S.A. Comisionista de Bolsa (hoy ADCAP Colombia S.A. Comisionista de Bolsa) contraChubb de Colombia Compañia de Seguros S.A. y AIG Seguros Colombia S.A. (antes Chartis Seguros ColombiaS.A.) TRIBUNAL ARBITRALDEASESORES EN VALORES S.A. COMISIONISTA DE BOLSA(Hoy ADCAP Colombia S.A. Comisionista de Bolsa)ContraCHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.YAIG SEGUROS COLOMBIA S.A.(Antes Chartis Seguros Colombia S.A.) LAUDO ARBITRALMedellín, cuatro (4) de mayo de dos mil dieciséis (2016)El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadasentre ASESORES EN VALORES S.A. COMISIONISTA DE BOLSA (Hoy ADCAPColombia S.A. Comisionista de Bolsa) como parte convocante contra CHUBB DECOLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y AIG SEGUROS COLOMBIA S.A.(Antes Chartis Seguros de Colombia S.A.) como parte convocada, después de habersurtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de2012, profiere el presente laudo con el cual decide el conflicto planteado en lasdemandas arbitrales acumuladas y en sus contestaciones, previos los siguientesantecedentes. VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO2014 A 068Asesores en Valores S.A. Comisionista de Bolsa (hoy ADCAP Colombia S.A. Comisionista de Bolsa)contra Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. y AIG Seguros Colombia S.A. (antes ChartisSeguros Colombia S.A.)CAPITULO PRIMEROANTECEDENTES

1. CONVOCATORIA E INTEGRACIÓN DEL TRIBUNALEl día 25 de noviembre de 2014, ante este Centro de Arbitraje, la sociedad Asesoresen Valores S.A, Comisionista de Bolsa (hoy ADCAP Colombia S.A. Comisionista deBolsa) presentó solicitud de convocatoria de un Tribunal de Arbitramento a fin deque solucionara el conflicto que afirmó tener frente a las sociedades Chubb deColombia Compañía de Seguros S.A. y AIG Seguros Colombia S.A. (antes ChartisSeguros de Colombia S.A.) y para ello invocó la cláusula compromisoria contenida enlas condiciones generales de la Póliza Global de entidades Financieras No. 43112316,forma B, página 36 que dice:"d) Cualquier desacuerdo que se suscite entre los asegurados y la compañía conocasión de la aplicación, desarrollo e interpretación de la presente póliza, deberá serresuelto por un Tribunal de arbitramento, cuya conformación, funcionamiento ydecisión se ajustará en todo a lo establecido en el código de procedimiento civil ydemás normas que reglamenten dicho procedimiento arbitral.”Posteriormente, el día 28 de noviembre de 2014, igualmente ante este Centro deArbitraje, la sociedad Asesores en Valores S.A. Comisionista de Bolsa (hoy ADCAPColombia S.A. Comisionista de Bolsa) presentó otra solicitud de convocatoria de unTribunal de Arbitramento a fin de que solucionara otro conflicto que afirmó tenerfrente a las sociedades Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. y AIG SegurosColombia S.A. (antes Chartis Seguros de Colombia S.A.). Para ello invocó la

cláusulacompromisoria contenida en las condiciones generales de la Póliza Global deentidades Financieras No. 43112316, forma B, antes citada.El 19 de enero de 2015, según consta en el memorial suscrito por las partes (fl.245), fueron nombrados como árbitros el Dr. Luis Fernando Uribe Restrepo, quien noaceptó la designación que le fuera hecha (fl. 250) y los doctores Antonio PabónSantander y Juan Pablo Cárdenas Mejía, quienes aceptaron el encargo (fis. 249 y252).VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. 2014 A 068Asesores en Valores S.A. Comisionista de Bolsa (hoy ADCAP Colombia S.A. Comisionista de Bolsa)contra Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. y AIG Seguros Colombia S.A. (antes ChartisSeguros Colombia S.A.)En virtud de lo anterior, las partes suscribieron un memorial (fl. 259) en el que, decomún acuerdo, nombraron a la Dra. Gabriela Monroy Torres como árbitro dentro delpresente proceso, quien aceptó el encargo (fl. 266 y 267).-2. ACTUACIONES ARBITRALESEl Tribunal se instaló el día 22 de Mayo de 2015 (Auto No. 1, fl. 292-294),oportunidad en fa que designó al secretario, Dr. Juan David Posada Gutiérrez, quiense posesionó en el cargo y juró cumplir con imparcialidad y rectitud sus deberes,Los apoderados de las partes manifestaron, de mutuo acuerdo, su intención deacumular los trámites 2014

A 068 y 2014 A 069, por tratarse de asuntos referidos ala misma póliza (Póliza Global de entidades Financieras forma B No. 43112316) yentre las mismas partes (fl. 295).Una vez analizada la anterior solicitud, en el curso de la audiencia de instalación, elTribunal la encontró procedente y procedió a decretar la acumulación (auto No. 2, fl.295) de los procesos instaurados por Asesores en Valores S.A. Comisionista de Bolsacontra Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. y AIG Seguros Colombia S.A,(antes Chartis Seguros de Colombia S.A.) bajo radicados 2014 A 068 y 2014 A 069.Por consiguiente, se asignó como radicado definitivo del trámite el 2014 A 068 (fi.296).En dicha oportunidad se admitieron las demandas (Auto No. 3, fl. 296), y se ordenótanto la notificación de ta citada providencia como el traslado a las convocadas, porel término de 20 días (fl. 305).Los días 22 y 23 de junio de 2015, las sociedades AIG Seguros Colombia S.A. (antesChartis Seguros de Colombia S.A.) (fl. 309-322) y Chubb de Colombia Compañía deSeguros S.A. (fl. 323-387), respectivamente, estando dentro de la oportunidadprocesal que trata el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012, a través de sus apoderadosjudiciales, ejercieron el derecho de defensa presentando cada una su escrito decontradicción a las pretensiones contenidas en la demanda arbitral, proponiendoexcepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio, excepciones de fondo a

VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO2014 A 068Asesores en Valores S.A. Comisionista de Bolsa (hoy ADCAP Colombia S.A. Comisionista de Bolsa)contra Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. y AIG Seguros Colombia S.A. (antes ChartisSeguros Colombia $.A.)las que se les dio el respectivo traslado secretarial el día 7 de julio de 2015 (auto No.4, fl. 727 y 728).El día 21 de julio de 2015 el apoderado de la parte Convocante, presentó un escritoen el que solicitó el decreto de pruebas adicionales con relación a los hechos en quese fundamentan las excepciones de mérito propuestas por las sociedadesconvocadas. (fl. 793-791)El 5 de agosto de 2015 se llevó a cabo la audiencia de conciliación (fl. 803), la cualse declaró fracasada, por cuanto las partes no lograron acuerdo alguno (auto No. 5,fl. 804), y por lo tanto se ordenó seguir adelante con el proceso, fijar los gastos yhonorarios del Trámite Arbitral (auto No. 6, fl. 804-807).Las sumas establecidas se consignaron oportunamente por las partes, por tal motivo,el 10 de agosto de 2015 se celebró la primera audiencia de trámite en la cual elTribunal se declaró competente para conocer del presente proceso (auto No. 7, fl.808-810) y se decretaron las pruebas solicitadas por las partes (auto No, 8, fi. 810-815).Las pruebas fueron practicadas oportunamente, decretándose algunas pruebas deoficio

por el Tribunal. En dicha etapa se garantizó el derecho de defensa y se sujetóla sustanciación a las leyes que orientan el proceso, sin ningún reparo de las partes.Precluido el período probatorio, el 8 de marzo de 2016, las partes presentaron susalegatos de conclusión, los cuales igualmente fueron aportados de forma escrita paraque fueran agregados al expediente.Agotadas las etapas procesales, encuentra el Tribunal que se halla dentro deltérmino para proferir el presente laudo, habida cuenta de que el plazo de seis (6)meses legalmente previsto, contado a partir de la finalización de la primera audienciade trámite (artículo 10 de la Ley 1563 de 2016), comenzó a correr el diez (10) deagosto de 2015, habiendo sido suspendido en cinco (5) oportunidades por solicitudesconjuntas de las partes, así:1) Entre el veinte (20) de octubre de 2015 y el nueve (9) de noviembre de 2015,

4VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO2014 A 068Asesores en Valores S.A. Comisionista de Bolsa (hoy ADCAP Colombia S.A. Comisionista de Bolsa)contra Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. y AIG Seguros Colombia S.A. (antes ChartisSeguros Colombia S.A.)ambas fechas inclusive (acta de la audiencia del diecinueve (19) de octubre de2015), 14 días de suspensión.2) Entre el primero (1°) de diciembre de 2015 y el dieciséis (16) de diciembre de2015, ambas fechas inclusive (acta de audiencia del veintiséis (26) de noviembre de2015), 11 días de suspensión.3) Entre el veintidós (22) de diciembre de 2015 y el veinticuatro (24) de enero de2016, ambas fechas incluidas (acta de audiencia del veintiséis (26) de noviembre de2015), 21 días de suspensión.4) Entre el veintinueve (29) de febrero de 2016 y el siete (7) de marzo de 2016,ambas fechas inclusive (auto No. 9 del veintinueve (29) de febrero de 2016), 6 díasde suspensión.5) Entre el nueve (9) de marzo de 2016 y el tres (3) de mayo de 2016, ambas fechasinclusive (acta de audiencia del ocho (8) de marzo de 2016), 37 días suspensión.Conforme a lo anterior, el término del proceso estuvo suspendido por un total de 89días hábiles por lo que vence el veintidós (22) de junio de 2016.

CAPÍTULO SEGUNDOLA CONTROVERSIA

1. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LAS DEMANDASLas demandas presentadas por parte de la sociedad ASESORES EN VALORES S.A.,COMISIONISTA DE BOLSA (hoy ADCAP Colombia S.A. Comisionista de Bolsa),expusieron, en síntesis los siguientes hechos:1.1. La sociedad ASESORES EN VALORES S.A,, COMISIONISTA DE BOLSA (hoyADCAP Colombia S.A. Comisionista de Bolsa), domiciliada en Medellín, e5VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO2014 A 068Asesores en Valores S.A. Comisionista de Bolsa (hoy ADCAP Colombia S.A. Comisionista de Bolsa)contra Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. y AIG Seguros Colombia S.A. (antes ChartisSeguros Colombia S.A.)

1.2. 1.3. 1.4. 1.5. 1.6.

identificada con el Nit. No. 890.931.609-9, celebró contrato de segurocontenido en la Póliza Global de Entidades Financieras No.43112316 Forma B,con las sociedades CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.(Coaseguradora Líder) y CHARTIS SEGUROS COLOMBIA S.A., hoy AIGSEGUROS COLOMBIA S.A., estas últimas, con una participación del 50% cadauna en la asunción del riesgo asegurado, donde se definió como asegurada ala sociedad AVINSA S.A.S y/o ASESORES EN VALORES S.A., COMISIONISTADE BOLSA (hoy ADCAP Colombia S.A. Comisionista de Bolsa), con un límite deresponsabilidad por pérdida individual de $6.300.000.000.00.El objeto del mencionado contrato de seguro era el de amparar riesgosfinancieros y por lo tanto, como coberturas contratadas, se estipuló la deINFIDELIDAD DEL EMPLEADO, definida en las condiciones generales de lapóliza, SECCIÓN 1, NUMERAL 1, LITERAL B.El empleado de la sociedad Asesores en Valores S.A. Comisionista de Bolsa(hoy ADCAP Colombia S.A. Comisionista de Bolsa), señor NICOLÁS QUICENOTRUJILLO, durante los meses de septiembre de 2008 y febrero de 2009,vinculó, como clientes de la sociedad, a los señores MARÍA ELISA OLARTE DEBERNAL y GUILLERMO LEÓN MESA RÍOS, respectivamente.En la vinculación del señor GUILLERMO LEÓN MESA RÍOS se autorizó comoordenante a la señora DOLLY

ROCÍO RENDÓN VARGAS.De la vinculación de estos señores como nuevos clientes de la sociedadAsesores en Valores S.A. Comisionista de Bolsa, surgió para el señor NICOLÁSQUICENO TRUJILLO ta obligación de realizar todas las operaciones ordenadaspor estos, dentro de sus respectivos portafolios de inversión.En el mes de noviembre de 2012 la señora MARÍA ELISA OLARTE DE BERNALy la señora DOLLY ROCÍO RENDÓN VARGAS, en su calidad de ordenante delseñor GUILLERMO LEON MESA RÍOS, visitaron las instalaciones de la sociedadcon el fin de informarle al señor JUAN FELIPE ZULUAGA DÍEZ, de suinconformidad con el valor de su portafolio, y sobre posibles irregularidades

VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO2014 A 068Asesores en Valores S.A. Comisionista de Bolsa (hoy ADCAP Colombia S.A. Comisionista de Bolsa)contra Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. y AIG Seguros Colombia S.A. (antes ChartisSeguros Colombia S.A.) 1.7. 1.8. 1.9. 1.10. 1.11,

consistentes en transacciones no autorizadas, mal manejo de su portafolio y ladesatención de las instrucciones para el manejo de los dividendos.En virtud de lo anterior, la sociedad Asesores en Valores S.A. Comisionista deBolsa (hoy ADCAP Colombia S.A. Comisionista de Bolsa), con el fin de verificarla información brindada por los clientes citados, procedió a adelantar larespectiva investigación a través de la auditoría interna y se obtuvieronexplicaciones de parte del señor QUICENO TRUJILLO.Dentro de cada una de las auditorías internas realizadas por las reclamacionesde las señoras RENDÓN VARGAS y OLARTE DE BERNAL, se encontró queefectivamente, el señor QUICENO TRUJILLO, durante un largo período detiempo realizó operaciones sin autorización de los clientes y dichasoperaciones no le fueron informadas a éstos, quedando en evidencia los actosdeshonestos realizados por el empleado.De la ejecución de dichos actos deshonestos por parte del señor QUICENOTRUJILLO, se generaron pérdidas en los portafolios de los clientes, así: en elportafolio de la señora MARÍA ELISA OLARTE DE BERNAL, en una sumasuperior a los DOS MIL SETECIENTOS MILLONES DE PESOS M/L($2.700.000.000); y en el portafolio del señor GUILLERMO LEÓN MESA, enun monto estimado de SETECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DE PESOSM/L ($763.000.000). Las anteriores cifras fueron resultado del informe inicialde auditoría interna realizado por la señora Martha Ruth Castillo Angulo.El día 24 de enero de 2013,

la compañía Asesores en Valores S.A.Comisionista de Bolsa (hoy ADCAP Colombia S.A. Comisionista de Bolsa), através de su representante legal, formuló la correspondiente denuncia penalante la Fiscalía General de la Nación, con la finalidad de que se investigara laposible comisión de un delito por parte NICOLÁS QUICENO TRUJILLO, encuanto al manejo y la realización de operaciones en los portafolios de losseñores GUILLERMO LEÓN MESA RÍOS y MARÍA ELISA OLARTE DE BERNAL.Mediante comunicación del 20 de diciembre de 2012, ASESORES EN VALORESS.A. COMISIONISTA DE BOLSA (hoy ADCAP Colombia S.A. Comisionista de7VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO2014 A 068Asesores en Valores S.A. Comisionista de Bolsa (hoy ADCAP Colombia S.A. Comisionista de Bolsa)contra Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. y AIG Seguros Colombia S.A. (antes ChartisSeguros Colombia S.A.)

1.12. 1.13. Bolsa), informó a su corredor de seguros WILLIS COLOMBIA CORREDORESDE SEGUROS S.A., para que le diera traslado de la información a lasaseguradoras CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y CHARTISSEGUROS COLOMBIA S.A., hoy AIG SEGUROS COLOMBIA S.A., sobre elevento que posiblemente daría lugar a la afectación de la póliza global deentidades financieras No. 43072213, Forma B, adjuntando las reclamacionespresentadas por las señoras RENDÓN VARGAS y OLARTE DE BERNAL anteASESORES EN VALORES (hoy ADCAP Colombia S.A. Comisionista de Bolsa).El día 12 de septiembre de 2013, las coaseguradoras CHUBB DE COLOMBIACOMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y CHARTIS SEGUROS COLOMBIA S.A., hoy AIGSEGUROS COLOMBIA S.A., objetaron formalmente la reclamación presentadapor ASESORES EN VALORES S.A. COMISIONISTA DE BOLSA (hoy ADCAPColombia S.A. Comisionista de Bolsa), con el argumento de que la aseguradano había aportado los documentos con los que se pudiese probar que se habíaafectado el amparo de infidelidad, decisión que fue ratificada mediantecomunicación del 6 de noviembre de 2013.Las condiciones generales del contrato de seguro en la SECCIÓN 1, NUMERAL1, LITERAL B, exigen que se presenten únicamente, los siguientespresupuestos para que opere la cobertura contratada:

"(DN Que exista un acto deshonesto del empleado en relación con lastransacciones,(ii) Que dicho acto deshonesto sea la causa directa de la pérdidaexperimentada por Asesores en Valores,(iti) Que el acto deshonesto derive en una ganancia financiera personalINAPROPIADA para el empleado y,(iv) Que los actos del empleado se dirigieron intencionalmente a que elasegurado sufriera dicha pérdida.” VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO2014 A 068Asesores en Valores S.A. Comisionista de Bolsa (hoy ADCAP Colombia S.A. Comisionista de Bolsa)contra Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. y AIG Seguros Colombia S.A. (antes ChartisSeguros Colombia S.A.)1.14, 1.15. 1.16. 1.17, 1.18.

Por lo tanto no existe ningún tipo de exclusión aplicable en el presente caso,teniendo en cuenta que se acreditaron plenamente todos los supuestosnecesarios para que se configurara la cobertura reclamada.El señor NICOLÁS QUICENO TRUJILLO realizó actos deshonestos en relacióncon el manejo del portafolio de los señores MARÍA ELISA OLARTE DE BERNALy GUILLERMO LEON MESA RÍOS, efectuando operaciones sin lacorrespondiente orden, y reportando información mentirosa a los clientes,obteniendo una ganancia financiera personal inapropiada.La ganancia financiera personal inapropiada obtenida por el señor NICOLÁSQUICENO TRUJILLO, además del posible ingreso a su patrimonio de otrosdineros producto de las transacciones ejecutadas de manera deshonesta, seconcreta en las comisiones que en virtud de dichas operaciones recibió, lo queconstituye una ganancia financiera inapropiada aunque eventualmente no seaindebida.Teniendo en cuenta lo anterior, es evidente que no existía argumento algunopara que las compañías aseguradoras negaran el pago del siniestro, toda vezque se acreditaron los supuestos necesarios para que se diera cubrimiento alos eventos reclamados y por tal razón, se configura el incumplimiento delcontrato de seguro contenido en la póliza Global de Entidades Financieras No.43112316 Forma B, por parte de las compañías convocadas.Ahora bien, por una parte, la compañía Asesores en Valores S.A. Comisionistade Bolsa (hoy ADCAP Colombia S.A. Comisionista de Bolsa), previaautorización de las coaseguradoras para actuar como un prudente

noasegurado, celebró contrato de promesa de transacción con la señora MARÍAELISA OLARTE DE BERNAL, por la suma de MIL CIEN MILLONES DE PESOSM/L ($1.100.000.000), con la finalidad de precaver un litigio futuro con lacliente, y así mismo dar cumplimiento a una de las obligaciones que imponela ley a los asegurados en caso de siniestro, esto es, evitar su extensión ypropagación.

VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO2014 A 068Asesores en Valores S.A. Comisionista de Bolsa (hoy ADCAP Colombia S.A. Comisionista de Bolsa)contra Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. y AIG Seguros Colombia S.A. (antes ChartisSeguros Colombia S.A.)1.19. 1.20. 2. Por otra parte, la señora DOLLY ROCÍO RENDÓN, en representación del señorGUILLERMO LEÓN MESA, instauró demanda arbitral en contra de Asesores enValores S.A. Comisionista de Bolsa (hoy ADCAP Colombia S.A. Comisionista deBolsa), pretendiendo el pago de los perjuicios derivados de las pérdidassufridas en el portafolio del señor GUILLERMO LEÓN MESA RÍOS, por valor deOCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES OCHENTA Y SEIS MILCUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($842.086.450), más loscorrespondientes intereses de mora.Hasta la fecha de la presentación de la demanda arbitral no se habíanotificado a Asesores en Valores S.A. Comisionista de Bolsa (hoy ADCAPColombia S.A. Comisionista de Bolsa), el auto admisorio de la demandaarbitral instaurada por la señora DOLLY ROCIO RENDÓN VARGAS.

PRETENSIONESLa sociedad Asesores en Valores S.A. Comisionista de Bolsa (hoy ADCAP ColombiaS.A. Comisionista de Bolsa) actuando por intermedio de su apoderado judicial,solicitó a este Tribunal lo siguiente:2,1.Respecto de la demanda presentada el día 25 de noviembre de2014, radicado 2014 A 068 referida al portafolio del clienteGuillermo León Mesa Ríos:"PRIMERA: En caso de que Asesores en Valores S.A. Comisionista deBolsa, fuere encontrada responsable por las pérdidas sufridas en elportafolio del señor GUILLERMO LEÓN MESA RÍOS, a raíz de lasactuaciones del señor NICOLÁS QUICENO TRUJILLO dentro de un trámitearbitral y/o cualquier acción judicial adelantado en su contra, y por tantofuere condenada al pago de la indemnización solicitada en favor del señorMESA RÍOS se declare que la misma queda cubierta en virtud del contratode seguro contenido en la póliza Global de Entidades Financieras No.43112316 forma B, y de acuerdo al monto de su participación en el riesgoasegurado, expedido por las compañías CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA10VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO2014 A 068Asesores en Valores S.A. Comisionista de Bolsa (hoy ADCAP Colombia S.A. Comisionista de Bolsa)contra Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. y AIG Seguros Colombia S.A. (antes ChartisSeguros Colombia S.A.)DE SEGUROS S.A. y CHARTIS SEGUROS COLOMBIA

S.A., hoy AIGSEGUROS COLOMBIA S.A.SEGUNDA: Como consecuencia de la declaración anterior, se condene aCHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y CHARTIS SEGUROSCOLOMBIA S.A., hoy AIG SEGUROS COLOMBIA S.A. a pagar al reclamanteGUILLERMO LEÓN MESA RÍOS, o a rembolsar a Asesores en Valores S.A.Comisionista de Bolsa, hasta el límite de la cobertura, las sumas a lascuales esta última sea condena, como consecuencia de la reclamaciónrealizada por el señor GUILLERMO LEÓN MESA RÍOS representado porDOLLY ROCÍO RENDÓN, la cual ha sido estimada por dicho reclamante enfa suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES OCHENTA Y SEISMIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($842.086.450).TERCERA: La condena a la que se refiere la pretensión anterior, se debeextender al pago de intereses moratorios sobre el valor de faindemnización en caso de que Asesores en Valores S.A. Comisionista deBolsa., ta hubiere cubierto con sus propios recursos, desde el momento delpago y hasta la fecha del reembolso, de conformidad con el artículo 1.080del Código de Comercio.CUARTA: Se condene a CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROSS.A. y CHARTIS SEGUROS COLOMBIA S.A., hoy AIG SEGUROS COLOMBIAS.A. a pagar o a rembolsar aún en exceso del valor asegurado, las costas,agencias en derecho y honorarios que hubiere desembolsado

Asesores enValores S.A. Comisionista de Bolsa para la defensa de sus intereses frenteal tercero reclamante, debidamente indexada con el IPC y/o con interesesmoratorios calculados en la misma forma prevista en la pretensióninmediatamente anterior.QUINTA: Se condene en costas a las entidades demandadas.”2.2. Respecto de la demanda presentada el día 28 de noviembre de2014, radicado 2014 A 069, referida al portafolio de la cliente MaríaElisa Olarte de Bernal: 11VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO2014 A 068Asesores en Valores S.A. Comisionista de Bolsa (hoy ADCAP Colombia S.A. Comisionista de Bolsa)contra Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. y AIG Seguros Colombia S.A. (antes ChartisSeguros Colombia S.A.)“PRIMERA: Dectárese que las compañías CHUBB DE COLOMBIACOMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y CHARTIS SEGUROS COLOMBIA S.A., hoyAIG SEGUROS COLOMBIA S.A., incumplieron el contrato de seguroscontenido en la póliza Global de Entidades Financieras No. 43112316forma B, al no efectuar el pago del siniestro descubierto el día 20 deDiciembre de 2012, dentro de la vigencia de la póliza.SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior petición, declárese que lasdemandadas están obligadas a efectuar el pago del siniestro, hasta elmonto de su participación en el riesgo asegurado, a la compañía Asesoresen Valores S.A. Comisionista de

Bolsa representado en las siguientessumas de dinero, a las cuales solicito sean condenadas:2.1 La suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DEPESOS M/L ($455.000.000), correspondiente al valor pagado hasta lafecha, en virtud del acuerdo al que se llegó con la cliente MARÍA ELISAOLARTE DE BERNAL a raíz de las pérdidas generadas por el empleadoNICOLAS QUICENO TRUJILLO, que tuvieron que ser asumidas porAsesores en Valores S.A, Comisionista de Bolsa, mediante contrato depromesa de transacción o el mayor o menor valor que resulte demostradoen el proceso.2.2 Los intereses de mora sobre el valor relacionado en el numeralanterior, causados desde el mes siguiente a la acreditación del derecho,esto es desde el día 23 de junio de 2013, o desde que su señoría loestime, hasta el momento en que se realice el pago efectivo del siniestro.2.3. Los futuros pagos que tendrá que realizar Asesores en Valores S.A.Comisionista de Bolsa por concepto del contrato de promesa detransacción celebrado el día 14 de abril de 2014, desde la fecha de lapresentación de la demanda hasta el pago total de la obligación, es decir,la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/L($645.000.000), o el mayor o menor valor que resulte demostrado en elproceso, que resta para pagar los MIL CIEN MILLONES DE PESOS M/L($1.100.000.000).2.4 Los intereses de mora sobre el valor relacionado en el numeralanterior, causados desde la fecha en que se realicen los respectivosdesembolsos por parte de Asesores en Valores S.A. Comisionista de Bolsa,

12VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO2014 A 068Asesores en Valores S.A. Comisionista de Bolsa (hoy ADCAP Colombia S.A. Comisionista de Bolsa)contra Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. y AIG Seguros Colombia S.A. (antes ChartisSeguros Colombia S.A.) 3.1. o desde que su señoría lo estime, hasta el momento en que se realice elpago efectivo de la obligación.TERCERA: Se condene en costas a las entidades demandadas.”LAS CONTESTACIONES A LAS DEMANDAS Y EXCEPCIONES DEFONDO Contestación de las demandas acumuladas por parte de CHUBB DECOLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.Dentro del escrito de contestación a las demandas acumuladas, la sociedad CHUBB DECOLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., presentó objeción al juramento estimatorio ypropuso las siguientes excepciones de mérito: 3.2. y =h

3.2. y =h Inexistencia de siniestro en el amparo de infidelidad de la póliza Global deEntidades Financieras Forma B No. 43112316.Los salarios, comisiones y demás remuneraciones laborales no constituyenganancias financieras inapropiadas o indebidas. Nicolás Quiceno Trujillo norecibió el beneficio que permitiría predicar la realización del riesgo asegurado.inexistencia de las pérdidas cuya indemnización pretende la convocante.Del monto de la eventual indemnización a cargo de las coaseguradorastendría que descontarse el valor de las comisiones recibidas por ASESORESEN VALORES como consecuencia de los actos del señor Nicolás QuicenoTrujitlo.Coaseguro, valores asegurados y deducibles aplicables.Improcedencia de la condena por intereses de mora.Prescripción extintiva de las acciones de ASESORES EN VALORES surgidas delcontrato de seguro.Contestación de las demandas acumuladas por parte de AIGSEGUROS COLOMBIA S.A. (ANTES CHARTIS SEGUROS COLOMBIAS.A.) 13VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO2014 A 068Asesores en Valores S.A. Comisionista de Bolsa (hoy ADCAP Colombia S.A. Comisionista de Bolsa)contra Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. y AIG Seguros Colombia S.A. (antes ChartisSeguros Colombia S.A.)

Dentro de la oportunidad legal la entidad demandada AIG SEGUROS COLOMBIA S.A.(ANTES CHARTIS SEGUROS COLOMBIA S.A.), presentó en escritos separados surespuesta a las demandas acumuladas, en los cuales formuló objeción a la cuantía delas mismas y propuso como excepciones de mérito las siguientes:Respecto de la demanda presentada bajo el radicado 2014 A 068 referida al portafoliodel señor Guillermo León Mesa Rios, las denominadas: ayYE Genérica.Inexistencia de la obligación que se demanda por inexistencia del siniestro.Inexistencia de daño o perjuicio a la sociedad asegurada.Inexigibilidad de la obligación y ausencia de moraPrescripción.Aplicación del deducible.Respecto de la demanda presentada bajo el radicado 2014 A 069 referido al portafoliode la señora María Elisa Olarte de Bernal, las denominadas:1,Genérica.Inexistencia de la obligación que se demanda por inexistencia del siniestro.Imposibilidad de afectar simultáneamente las coberturas de responsabilidad civilprofesional e infidelidad de empleados.Aplicación del deducible.Inexigibilidad de la obligación.Prescripción.

14VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO2014 A 068Asesores en Valores S.A. Comisionista de Bolsa (hoy ADCAP Colombia S.A. Comisionista de Bolsa)contra Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. y AIG Seguros Colombia S.A. (antes ChartisSeguros Colombia S.A.)A. ALEGACIONES DE LAS PARTESInstruido debidamente el proceso, se dio lugar a que las partes presentaran susalegaciones, lo cual hicieron con sujeción a la ley, en forma oral, y en los términos cuyocontenido se resume a continuación:4.1. Síntesis de los argumentos de conclusión de ASESORES EN VALORESS.A. COMISIONISTA DE BOLSA (hoy ADCAP Colombia S.A.Comisionista de Bolsa).Sostiene la Convocante que la teoría planteada por las aseguradoras en la supuestaconfiguración de la prescripción extintiva de las acciones, queda descartada deentrada, si se tiene en cuenta que con la visita de un ordenante para manifestar suinconformidad con su portafolio, no se descubre absolutamente nada, sin embargo,en virtud de esa situación se adelantan las gestiones necesarias para verificar lorealmente ocurrido, es por ello, que para el día 27 de Noviembre de 2012, se cita alseñor NICOLÁS QUICENO TRUJILLO, y se elabora acta de explicaciones dondeexpone preliminarmente lo sucedido con el cliente, para posteriormente la compañíapasar a realizar las investigaciones necesarias con el fin de descubrir la realidad delos hechos, lo que se materializó mediante informe de auditoría de fecha 20 deDiciembre de 2012.Se

argumentó que el descubrimiento o conocimiento de los eventos de infidelidad, sematerializó para la Convocante a partir del 20 de diciembre de 2012, sin que la

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