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CCO MEDELLÍN - Laudo 2015 A 032 21 de noviembre de 2016

Cámara de Comercio de Medellín

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Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo 2015 A 032 21 de noviembre de 2016
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2016

CÁMARA DE COMERCIO DE ¡MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA

CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN

LAUDO ARBITRAL

INGENIERÍA, SERVICIOS Y CONSULTORÍA S.A.

VS.

BANCOLOMBIA S.A.LAUDO ARBITRALDE INGENJERÍA, SERVICIOS Y CONSULTORÍA S.A.ContraBANCOLOMBIA S.A

TABLA DE CONTENIDO

PRIMERA PARTE.- DEMANDA, CONFORMACIÓN DEL CONTRADICTORIO YTRÁMITE ARBITRAL. 3| ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO. ccucococcnroosorororacanconocononraracaccnnonaraaron onanecos 31 Partes del Proceso censos we 32 Conformación del Tribunal y desarrollo del trámite preliminar.............ssseeceeee 33 Primera Audiencia de Trámite. Pruebas y desarrollo del Proceso .omanacooooonnanononoso 64 Término de duración del Proceso. e.emommcmmsmmnsmrimrrrrsccicirirreneorerecerrrrreccorrernraccnnr OIf LOS HECHOS DE LA DEMANDA. ......ssccssssssserssesrersesarerssssecceccenesnssnssensensssssenesersansees 9lil LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA. ......sccccssesstsessesseseesceseeessessssaseeaeensnsrascaseates 10IV EL JURAMENTO ESTIMATORIO DE PERJUICIOS DE LA CONVOCANTE. ...--sees0++ 12V OPOSICIÓN A LA DEMANDA. coccccccncnncononnonncnnronccorsaccnnnarran naar ro rra r rara nnarre nn rec nana 131 Contestación de los Hechos de la Demanda. ..ccccannencccccnnonnnnanencccancnacnnonacananorsaanens 132 Defensas y EXCEPCIONES. coconccconconcanoonanoonaonoanon ran canon rarorocnncnnrnros nom. 133 Objeción al juramento estimatorio.

........csssessseeetcereceererstteteeeersststeeeesnseeeees 15VI ALEGATOS DE CONCLUSION. .....scssssssssssssssssssorsssssesesssesvececacecersesenercnesenrnencnensitecee? 151 Alegato de Conclusión de ISC, ....srcsessseeecnesenrecasssansnsssteversesnserssnereacasasceereanenensnes 152 Alegato de Conclusión de Bancolombia. encconocoononronororranarranrononoonororancncnrnorcanenrraros 17VII PRESUPUESTOS PROCESALES. oocararonconnconocononanonancarnarannaneran ronenna nr non coronar encccnarnnos 18

SEGUNDA PARTE.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 19

1 El objeto del contrato y una línea de tiempo de los hechos relevantes. ............ 192 Resumen de la controversia y problemas jurídicos asociados. ooccccnocnonerenconanenan» 223 Características de este contrato en particular..........coconoooonononorararroccncconiacoraricanos 244 El Contrato 2229-01 y los Contratos Informáticos. ....omormmessmrmereeccianeanoracianones 264.1 Diversidad de bienes y servicios en el Contrato 2229-01 ¿Qué los nuclea? ...... 274.2 ¿Qué entregó 1.S.C. a BANCOLOMBIA para la ejecución del Contrato?.......... 294.3 Conclusiones Preliminares. ..mcmononcnsnsmrrrrcrcrr cnn roncannccr conan 31ILLA MORA DEL DEMANDADO EN LA RESTITUCIÓN DE LOS BIENES..........ssssseeeee 321 Los bienes entregados en virtud del contrato y su restitución. comacaccnnnoncanennecanro 322 La no restitución de los bienes entregados a título de arrendamiento a laterminación del Contrato, la mora del deudor y la mora del acreedor...cmmcconoos. 352.1 El vencimiento del contrato de arriendo y la mora del arrendatario. ............ 352.2 La Mora Creditoria. ...ocoocnncccconnacanonanonnono na nonnn non cnn rnnre car er ran nonannannrorvonncororrccocerores 372.2.1 Las diferentes reglas aplicables en caso de que el acreedor no reciba elPAYOe sevesascssssesssssesesesssssssasarseneacnensasassecacnsacssasatsnsnssnsnensnsososacacanausononeassesencsesensneneesenys

372.2.2 Los efectos de la mora creditoria en materia de responsabilidad ................ 392.2.3 La naturaleza de la oferta que debe hacer el deudor para constituir en moraGil BETESOT. cre EEE LARA A E 412.3 Examen de la situación en el presente CaSO, e.mononeonmerenccaccrrrrreconnacorraacacoorocosos 443 El cumplimiento de la obligación de restitucCiÓN....omocaracnononenaccannnanaccnnnnccccnross 464 Las consecuencias del incumplimiento por parte del BaNCO. ..cooccacanoncncaninnonnnasa SÓHl EL PERJUICIO, SU EXISTENCIA Y CUANTIFICACIÓN. Leraocncnocccnnnononcacrnnnnranas 571. Marco General comocccmcnnnnnn. A y2. El daño indermizable y Su Prueba.........-..cccesscecsnnssessereeseeceassteseeeeesneeseeenensnetnacs 583. El CASO CONCIetO ooccecccconnesonesonncornnosnnorenononconecnnocacornocorrrrorossroncorrrorascccsocsrarcocarocacas 593.1. ELÍUCTO COSANKE. cocnccccucnncnnnnnnncnnnnnac nn cnn conan ocn acen nro inner enn rca car Inn rn econo rr renenecrrass 603.2.- La pérdida de oportunidad solicitada a modo de pretensión subsidiaria. ...663.3.- El daño emergente.......-eesesseeees go a xs nn sexu RRA AI 68IV RESUMEN DE CONCLUSIONES SOBRE LAS PRETENSIONES. ....csssssrssssessereseeeeens

69V PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS “DEFENSAS Y EXCEPCIONES”......cssseecsesenserers 70VI OBJECIÓN AL JURAMENTO ESTIMATORlO.ccccuonororosnroncanconcnnoororararonorooraranorascnss 75VIL COSTAS. ..-cccscssssssssosssvccccccccessrecnseesssearessseesseeeeeneoeeeeeeeesseeneasssseeeeeeessenssseeeennnssoneesssees 77TERCERA PARTE.- DECISION DEL TRIBUNAL 78Medellín, 21 de noviembre de 2016Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede elTribunal a pronunciar el Laudo Arbitral en derecho que pone fin al proceso entrelas sociedades Ingeniería, Servicios y Consultoría S. A., como parte demandante, yBancolombia S. A., como parte demandada, respecto de las controversiasvinculadas con el Contrato No. 2229-01 de 30 de mayo de 2001 que existió entreellas.PRIMERA PARTE.- DEMANDA, CONFORMACIÓN DELCONTRADICTORIO Y TRÁMITE ARBITRAL.| ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO.

1 Partes del ProcesoLa parte convocante (“Demandante” o “Convocante” o “ISC’”) es Ingeniería,Servicios y Consultoría S.A., sociedad con domicilio principal en Medellín,representada legalmente por Paulo Castrillón Restrepo, identificado con la cédulade ciudadanía No. 70.560.657. Su apoderado judicial (“Apoderado”) en esteProceso es el abogado Martín Giovani Orrego Moscoso.'La parte convocada (“Demandada” o “Convocada” o “Bancolombia”, yconjuntamente con ISC las “Partes”) es Bancolombia S.A., sociedad con domicilioprincipal en Medellín, representada legalmente por Nancy Hoyos Aristizabal,identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.751.805. Su Apoderado en esteProceso es el abogado Javier Tamayo Jaramillo.’2 Conformación del Tribunal y desarrollo del trámite preliminar2.1 1SC celebró con Bancolombia (antes, Conavi Banco Comercial y de Ahorros S.A.)un contrato de arriendo del sistema central de verificación biométrico de huelladigital (“Contrato” o “Contrato de Arriendo de Sistema”). El Contrato se suscribióel 30 de mayo de 2001 y le fue asignado por referencia el No. 2229-01.

1 Cuaderno Principal — Folios 19 a 22.Cuaderno Principal — Folio 487.2.2 La cláusula compromisoria (Cláusula Compromisoria” o “Pacto Arbitral”), confundamento en la cual se integró y ha ejercido sus funciones el Tribunal, seencuentra en el numeral 30 del Contrato. Este es su texto:“30. - ARBITRAMENTOCualquier diferencia que se presente entre las partes con motivo de lacelebración, ejecución o terminación del presente contrato, sesometerá a la decisión de un tribunal de arbitramento designado por laCámara de Comercio de Medellín y de acuerdo con el procedimientoseñalado por el centro de arbitraje y conciliación de la misma. El laudoque profiera el árbitro será siempre en derecho.Si la diferencia corresponde al evento enunciado en la cláusula 19numeral 2, en los cuales no se precise la declaración del derechoaplicable al caso concreto, las partes se someterán al Arbitramentotécnico, a través de dos árbitros técnicos designado en la misma formaprevista para el Arbitramento de derecho y sometido a las mismasreglas de este.”2.3 El 30 de Julio de 2015, con fundamento en la Cláusula Compromisoria, laConvocante, a través de Apoderado, presentó solicitud de convocatoria delTribunal Arbitral ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición(“Centro de Arbitraje”) de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia(“Cámara de Comercio”), con el fin de que se hicieran las declaraciones y condenasque se transcribirán posteriormente.2.4 Las Partes,

de manera directa y de común acuerdo, designaron como árbitros(“Árbitros”) a los abogados Gilberto Peña Castrillón, Juan Pablo Cárdenas Mejía yHenry Sanabria Santos?, quienes aceptaron la designación en forma oportuna ydieron cumplimiento al deber de información según lo preceptuado en el artículo15 de la Ley 1563 de 2012 (“Ley 1563”).2.5 El 16 de octubre de 2015 se llevó a cabo la audiencia (“Audiencia”) de instalacióndel Tribunal, en la cual fueron proferidos los Autos Nos. 1, 2 y 3 por los que seadoptaron las siguientes decisiones:+ Declarar instalado y en funciones jurisdiccionales el Tribunal Arbitral.2 Designar como presidente (“Presidente”) al Árbitro Gilberto peña Castrillón.

3 Cuaderno Principal - Folios 501 a 502, 506 a 507 y 511 a 512.% Cuaderno Principal — Folios 289 a 293 y 309.3 Designar como secretario (“Secretario”) al abogado Daniel Arango Perfetti.4? Admitir la demanda arbitral (“Demanda”).5° No conceder el amparo de pobreza que había sido solicitado por laConvocante.

2.6 En la misma fecha en que se celebró la Audiencia enunciada anteriormente, senotificó personalmente a la Convocada el auto admisorio de la Demanda, conentrega de la misma y de sus anexos para fines del traslado por el término legal de20 dias.’2.7 El Secretario aceptó la designación de forma oportuna y dio cumplimiento aldeber de información, según lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley 1563,circunstancia que fue informada a las Partes por el Centro de Arbitraje. Así mismo,fue posesionado por el Presidente en diligencia practicada el 23 de noviembre de2015.’2.8 Surtido el término de traslado, Bancolombia dio respuesta a Ja Demanda(“Contestación” o “Contestación de la Demanda”), formuló excepciones demérito (“Excepciones”) y objetó el juramento estimatorio. Mediante Auto No. 4del 24 de noviembre de 2016 el Tribunal dio traslado de las Excepciones y de laobjeción al juramento estimatorio.2.9 El 26 de enero de 2016 el Tribunal dictó el Auto No. 5 por medio del cual leconcedió a la Convocante amparo de pobreza y fijó fecha para la realización deAudiencia de conciliación.2.10 El 8 de febrero de 2016 se realizó Audiencia de conciliación, sin que las Partesllegaran a un acuerdo conciliatorio. Fracasada la conciliación, en esa mismaocasión, el Tribunal dictó el Auto No. 6, mediante el cual estableció el monto de loshonorarios y gastos del Proceso.2.11 La Convocante canceló oportunamente la totalidad de gastos y honorarios acargo de la Convocada, teniendo en cuenta que ésta informó al Tribunal su decisión

3 Cuaderno Principal - Folio 524.6 Cuaderno Principal - Folios 525 a 526.? Cuaderno Principal - Folio 684.de no consignar dichos emolumentos y que a aquella le fue concedido amparo depobreza.3 Primera Audiencia de Trámite. Pruebas y desarrollo del Proceso3.1 El 14 de marzo de 2016 se realizó la Primera Audiencia de Trámite, en la cual, elTribunal verificó que no era necesario adoptar medidas de saneamiento delProceso y decidió positivamente sobre su propia competencia al tenor del Auto No.9 8

La Convocada interpuso recurso de reposición contra el Auto No. 9 cuestionandola competencia del Tribunal al haber aceptado el pago de gastos y honorarios delproceso por parte de la Convocante, quien, a su vez, había sido beneficiada conamparo de pobreza.El Tribunal desestimó el recurso mediante Auto No. 10 en el cual señaló que bajoprincipios en materia procesal y de obligaciones, en el caso particular, al haberserealizado el pago con fondos de terceros, quien esté amparado por pobre podíapagar por su contraparte lo que a ésta le correspondía por concepto de gastos yhonorarios del proceso.3.2 En la misma fecha y oportunidad, a través del Auto No. 11, se decretaron laspruebas solicitadas por las Partes, así:(i) Se ordenó la incorporación de los documentos enunciados y aportados con laDemanda, con la Contestación de la demanda y con el escrito por medio del cual laConvocante descorrió el traslado de las Excepciones de mérito.(ii) Se decretaron los interrogatorios de parte (“Interrogatorios de Parte) ytestimonios (“Testimonios”) solicitados por las Partes. Más adelante, medianteAuto No. 12 del 29 de marzo de 2016, el Tribunal aceptó el desistimiento de lapráctica de algunas declaraciones que habían sido solicitadas por las Partes.(iii) Se admitieron los dictámenes periciales aportados por las Partes y se ordenó lacomparecencia de los peritos quienes fueron interrogados bajo juramento por elTribunal y las Partes para efectos de la contradicción de estos medios de prueba.?

é Cuaderno Principal — Folios 736 a 739.2 Cuaderno de Pruebas 1 - Folios 214 y 227.En la Audiencia celebrada para la contradicción del dictamen aportado porBancolombia el Tribunal ordenó a los peritos que se aportaran unos correoselectrónicos a los que hicieron referencia en su declaración. La Convocante a suvez, aportó documentos una vez le fueron puestos en conocimiento los correoselectrónicos ya mencionados, con el objetivo de controvertir Jos mismos."(iv) Se ordenó, a solicitud de la Convocante oficiar (Oficio No. 1) al Juzgado SéptimoCivil del Circuito de Medellín para que remitiera copia del expedientecorrespondiente al radicado 2008-0369 que se surtió entre las mismas Partes.(v) Se decretó y practicó la exhibición de documentos solicitada por las Partes. Sedenegó la prueba consistente en la exhibición de declaraciones tanto del impuestoal valor agregado (“LV.A.”) como del impuesto de renta de la Convocante portratarse de documentos sometidos a reserva según el artículo 583 del EstatutoTributario.

El Apoderado de la Convocada, de conformidad con el artículo 267 del CódigoGeneral del Proceso (C.G.P.”) se opuso a la exhibición de los documentos que sedecretó a instancia de la Convocante y el Tribunal señaló que decidiría sobre elparticular en el Laudo.”En la oportunidad prevista para la práctica de la exhibición de documentos de laparte Convocada, su representante legal manifestó que no tenía documentos paraexhibir al no existir un acta de destrucción. El Apoderado de Bancolombiamanifestó que se habían opuesto a la práctica de ese medio de prueba conanterioridad y el Apoderado de la parte Convocante solicitó que se diera aplicacióna la confesión establecida en la norma correspondiente. El Tribunal manifestó quesobre este particular resolvería en el momento oportuno.”(vi) Se decretó y, previa posesión de la experta (“Perito”), se practicó el dictamenitericial (“Dictamen” o “Dictamen Pericial” o “Peritaje”) solicitado por lap Dictamen JUictamen rericial Feritaje pConvocada,” respecto del cual se desató la siguiente actuación:e Se ordenó a la Perito aclarar y complementar el Dictamen, atendiendo lasolicitud formulada por las Partes. El Tribunal mediante Auto No. 19 del 22 de

© Cuaderno de Pruebas 1Fotios 227, 235 a 247 y 254 a 639."Cuaderno Principal - Folio 749.Cuaderno de Pruebas 1 - Folio 211.3 Cuaderno de Pruebas 2 - Folios 1a 566.Julio de 2016 rechazó algunas de las solicitudes de aclaración ycomplementación del Dictamen formuladas por la Convocante, por tratarse deasuntos que habían sido resueltos o que desbordaban el marco de lasverificaciones a cargo de la Perito o por tratarse de temas nuevos.”e La Perito aclaró y complementó el dictamen,” y de ello se corrió traslado a lasPartes sin que se hubiesen efectuado manifestaciones adicionales por ningunade ellas.(vii) Mediante Auto No. 21 del 22 de agosto de 2016, el Tribunal declaró cerrada laetapa probatoria y citó a las Partes a la Audiencia de alegaciones en los términosdel artículo 33 de la Ley 1563.(viii) El 6 de octubre de 2016 efectivamente tuvo lugar la Audiencia en mención,durante la cual las Partes hicieron sus exposiciones orales y presentaron loscorrespondientes escritos (“Alegato de ISC” o “Alegato de Bancolombia”, segúnsea el caso, y colectivamente “Alegatos”), reseña de los cuales se presenta másadelante.(ix) Al concluir lo anterior, el Tribunal fijó el 21 de noviembre de 2016, como fechapara la Audiencia de fallo,4 Término de duración del Proceso.Teniendo en cuenta que las Partes no establecieron un término de duración delProceso, el término para concluirlo es de seis (6)

meses contados a partir de lafinalización de la Primera Audiencia de Trámite,” cómputo que se inició el 11 demarzo de 2016, con lo cual el término previsto en la ley vencería el 11 de septiembrede 2016.No obstante, dicho término estuvo suspendido durante 102 días, en los períodosque se indican a continuación, por solicitud presentada en forma conjunta por lasPartes y por el decreto de tales suspensiones por el Tribunal.

4 Cuaderno de Pruebas 3 — Folios 414 a 418.15 Cuaderno de Pruebas 3 - Folios 480 a 543.© Cuaderno de Pruebas 3 - Folios 550 a 553.” Arts. 94 del Reglamento Generai del centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición dela Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia y 10 de la Ley 1563.RE — —_———_ _—_——JJJJ——— ... ~~ rm,e PS17 de Marzo - 28 de Marzo 2016 1214 7 de Abril - 19 de Abril 2016 1315 21 de Abril - 20 de Mayo 2016 3021 1 de Septiembre - 30 de Septiembre 2016 3022 7 de Octubre — 23 de Octubre de 2016 17 Así las cosas, el término del Proceso expira el 21 de diciembre de 2016 y el presenteLaudo se profiere de manera oportuna.

ii LOS HECHOS DE LA DEMANDA.Los hechos que invoca ISC en la Demanda se sintetizan así:(1) ISC y Bancolombia celebraron el 30 de mayo de 2001, un contrato dearrendamiento (No. 2229-01) sobre el sistema de verificación biométrico de huelladigital.(ii) El Contrato comprendía el uso (el contrato dice Arrendamiento) de un sistema(Hardware y Software) para la verificación biométrica de huella digital cuyospuntos de lectura o captura de información (huellas) estarían en los cajeros y cajasde Bancolombia, los cuales, con un software especializado, registraban esainformación dactilar para comprobar la identidad de los usuarios en el servidorcentral del banco.(iii) Una vez cumplida la vigencia del Contrato -pactada hasta el 16 de marzo de2008Bancolombia no procedió con la restitución de los bienes, que eran 2025equipos.(iv) ISC presentó demanda ejecutiva contra Bancolombia por cuanto ésta “novolvió a cancelar las sumas generadas con ocasión del uso de los bienes tomados enarrendamiento, por los periodos siguientes al 15 de marzo de 2008”.(v) El Juez de conocimiento en sentencia de primera instancia negó seguir adelantecon la ejecución, decisión confirmada en segunda instancia, en la que se indicó quesi el arrendador estaba interesado en obtener indermización de perjuicios por elretardo en la restitución de los bienes podría demandar en proceso ordinario,(vi) Bancolombia realizó una restitución parcial de 1.118 equipos a 1SC el 11 de abrilde 2014 sin el software con el cual se podían operar y sin reconocer ninguna sumapor haber ostentado su tenencia desde el 16 de marzo de 2008. Para el momentode la presentación de la Demanda restaban por restituir 907 equipos.

lll LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.La Convocante solicita que se efectúen las siguientes declaraciones y condenas(“Pretensiones”). Se transcriben textualmente incluida su numeración y rotulacióninternas:

“PETICIONES PRINCIPALESPRIMERA: Declárese que BANCOLOMBIA S.A, al no restituir los bienesentregados en arrendamiento y de propiedad de la convocante, apartir del 16 de Marzo de 2008, le ha generado a esta última gravesperjuicios de carácter patrimonial.SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración, se condene ala convocada al pago de la indemnización integral de los perjuicioscausados al convocante, correspondiente a las siguientes sumas dedinero:2.1. La suma de DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONESDOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATROPESOS M/L ($10.757.251.144), correspondiente al lucro cesante, causadodesde el 16 de Marzo de 2008, hasta el 11 de abril de 2014, o el mayor omenor valor que resulte probado a lo largo del presente proceso.2.2. La suma de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONESDOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCOPESOS M/L ($1.343.247.265), correspondiente al lucro cesante, causadodesde el 11 de Abril de 2014, hasta la fecha de presentación de estademanda, por concepto de los 907 equipos que faltan por restituir.2.3. Las sumas que se causen desde la fecha de presentación de lademanda hasta la fecha del respectivo pago.2.4 Los intereses de mora sobre el valor relacionado en los numeralesanteriores a la tasa máxima legal permitida por la SuperintendenciaFinanciera desde el 16

de Marzo de 2008 hasta el día en que se realice elpago efectivo.TERCERA: Se declare que BANCOLOMBIA S.A se encontraba en laobligación de restituir todos los bienes objeto del contrato y al norestituir 907 equipos faltantes o los que resulten probados dentro delproceso, debe ser condenada a reconocer el valor de los mismos.

103.1. Como consecuencia de la declaración anterior, se condena aBANCOLOMBIA S.A al pago de la suma equivalente a DOSCIENTOSCUARENTA Y SIETE DOLARES (USD 247), por equipo, es decir, un totalde DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL VEINTINUEVE DOLARES (USD224.029), calculados a la tasa de cambio a pesos colombianos para elmomento del pago efectivo, o la suma mayor o menor que llegue a serprobada dentro del proceso.PRIMERAS PETICIONES SUBSIDIARIAS.Las siguientes peticiones, son peticiones subsidiarias a las peticionesprimera y segunda PRINCIPALES incluidos los numerales 2.1, 2.2, 2.3, y2.4, las cuales de no prosperar solicito se acojan las siguientes osimilares:PRIMERA: Declárese que BANCOLOMBIA S.A, abusó de su derecho altener los bienes de propiedad de la demandante sin sufragar sumaalguna, luego de terminado el contrato de arrendamiento, causandoperjuicios a INGENIERIA, SERVICIOS, Y CONSULTORIAISC S.A.SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración, se condene ala demandada a pagar la indemnización de los perjuicios causados a lademandante, por haber tenido sus bienes sin realizar pago alguno,correspondientes a las siguientes sumas de dinero:2.1. La suma de DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONESDOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATROPESOS M/L ($10.757.251.144), correspondiente al lucro cesante, causadodesde el 16 de Marzo

de 2008, hasta el 11 de abril de 2014, o el mayor omenor valor que resulte probadoa lo largo del presente proceso.2.2. La suma de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONESDOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCOPESOS M/L ($1.343.247.265), correspondiente al lucro cesante, causadodesde el 11 de Abril de 2014, hasta la fecha de presentación de estademanda, por concepto de los 907 equipos que faltan por restituir,2.3. Las sumas que se causen desde la fecha de presentación de lademanda hasta la fecha del respectivo pago.2.4 Los intereses de mora sobre el valor relacionado en los numeralesanteriores a la tasa máxima legal permitida por la SuperintendenciaFinanciera desde el 16 de Marzo de 2008 hasta el día en que se realice elpago efectivo.SEGUNDAS PETICIONES SUBSIDIARIASLas siguientes peticiones, son peticiones subsidiarias a las peticionesprimera y segunda PRINCIPALES incluidos los numerales 2.1, 2.2, 2.3, y2.4, y a las primeras subsidiarias, las cuales de no prosperar solicito seacojan las siguientes o similares:

11PRIMERA: Declárese que BANCOLOMBIA S.A, al no restituir los bienesde propiedad de la demandante, luego de terminado el contrato dearrendamiento, generó una pérdida de oportunidad para laconvocante, causándole perjuicios.SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración, se condenea la demandada a pagar la indemnización de los perjuicios causados ala demandante, por la pérdida de oportunidad, correspondientes a lassiguientes sumas de dinero:2.1. La suma de DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONESDOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO PESOSMIL ($10.757.251.144), correspondiente al valor que hubiera podidorecibir desde el 16 de Marzo de 2008, hasta el 11 de abril de 2014, o elmayor o menor valor que resulte probado a lo largo del presenteproceso, por considerarse que la pérdida de oportunidad no genera lasuma total que se hubiera percibido de haberse tenido la posibilidad deexplotar dichos bienes.2.2. La suma de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONESDOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCOPESOS M/t. ($1.343.247.265), correspondiente al valor que hubierapodido recibir desde el 11 de Abril de 2014, hasta la fecha depresentación de esta demanda, por concepto de los 907 equipos quefaltan por restituir.2.3. Las sumas que se causen desde la fecha de presentación de lademanda hasta la fecha del respectivo pago.2.4 Los intereses

de mora sobre el valor relacionado en los numeralesanteriores a la tasa máxima legal permitida por la SuperintendenciaFinanciera desde el 16 de Marzo de 2008 hasta el día en que se realice elpago efectivo.”IV EL JURAMENTO ESTIMATORIO DE PERJUICIOS DE LACONVOCANTE.En la Demanda, con fundamento en el artículo 206 del C.G.P., se presentójuramento estimatorio, señalando que los perjuicios reclamados ascienden a lasuma de doce mil cien millones cuatrocientos noventa y ocho mil cuatrocientosdiez pesos ($12.100.498.410) “por concepto del lucro cesante sufrido por lademandante al no recibir ninguna suma de dinero mientras los bienes se encontrabanen poder de la demandada después del 15 de marzo de 2008...” y la suma dedoscientos veinticuatro mil veintinueve dólares USA ($ US224.029) por conceptode daño emergente.

12V OPOSICIÓN A LA DEMANDA.La parte convocada, BANCOLOMBIA, contestó oportunamente la demanda, sepronunció en forma concreta sobre LOS HECHOS y LAS PRETENSIONES, formulóEXCEPCIONES y OBJ ETÓ EL JURAMENTO ESTIMATORIO.4 Contestación de los Hechos de la Demanda.Se destacan estos Hechos aceptados por la convocada en su Contestación:(i) La celebración del Contrato cuyo objeto era el sistema central de verificaciónbiométrico de huella digital.(ii) La prórroga de la vigencia del Contrato hasta el 15 de marzo de 2008.(iii) El valor del último canon mensual de arrendamiento, en la suma de$169.015.352, sin incluir el IVA.(iv) Que [SC promovió proceso ejecutivo contra Bancolombia “alegando que elcontrato de arrendamiento se había extendido más allá del 15 de marzo de 2006, yque por tanto BANCOLOMBIA le adeudaba los cánones causados después de estafecha.”(v) Así mismo, que Bancolombia se opuso a la pretensión ejecutiva, argumentandoque el Contrato había terminado el 15 de marzo de 2008 y que el Juez deconocimiento ordenó cesar la ejecución en contra de dicho banco. También aceptóla presentación de un recurso por parte de ISC y el hecho de haberse desestimadola apelación por el superior.(vi) Que el 41 de abril de 2014 ISC aceptó recibir los equipos, pero solo de maneraparcial.2 Defensas y Excepciones.La convocada presentó las siguientes Excepciones y Defensas de maneraconsecuente con su oposición

a las Pretensiones y con los Hechos que negó orechazó. Se respetan los títulos o rótulos utilizados por la convocada al describirsus Excepciones:(i) Inexistencia de la obligación indemnizatoria por mora del acreedor - Cumplimientodel contrato por parte de BANCOLOMBIA. Bancolombia puso oportunamente a

13ro

disposición de ISC los equipos entregados en arrendamiento sin que ésta hubieseaceptado recibirlos, incurriendo así en mora, pues aquella se allanó a cumplir laobligación restitutoria de manera oportuna —cumplimiento de sus obligacionescontractuales-,(ii) inexistencia de daño. La obsolecencia de los equipos para el año 2008 no generacerteza sobre la posibilidad de haber podido arrendar los mismos equipos eniguales condiciones y por lo tanto, no pudo haberse causado el lucro cesantereclamado. En cuanto al daño emergente, no es posible que se indemnice a partirdel precio de unos equipos análogos sino por el valor de los mismos dispositivosentregados por 1SC, los cuales “... nada valen porque han pasado casi 15 años desdecuando fueron suministrados al Banco, y en el mercado han sido reemplazados porotros muchísimo más avanzados de precio muy inferior,”(iii) Inexistencia de la obligación indemnizatoria por ausencia de mora deBANCOLOMBIA. En el contrato de arrendamiento, de conformidad con el artículo2007 del Código Civil se requiere constituir al arrendatario en mora y por lo tantolos perjuicios por el retardo en la restitución se limitan a los perjuicios causadosdesde la mora -que implica requerimiento-. Al no haberse constituido en mora aBancolombia, [SC no puede reclamar lucro cesante por falta de restitución o, a losumo, podría pedir la indemnización únicamente desde la notificación de laDemanda.(iv) Comportamiento contra los actos propios de ISC, Por haber sostenido ISC en elpasado, que el contrato de arrendamiento no había terminado el

15 de marzo de2008 y negarse a recibir los bienes en ese momento, sosteniendo actualmente locontrario.(v) Ausencia de relación causal por hecho exclusivo de la convocante. Por habersenegado ISC a recibir los equipos con la pretensión de obtener un beneficioeconómico.(vi) Ausencia de abuso del derecho por parte de BANCOLOMBIA. Bancolombiasiempre sostuvo que el Contrato terminó el 15 de marzo de 2008 y ofreció a ISC larestitución de los equipos, sin que éste hubiese aceptado recibirlos.(vii) Inexistencia de pérdida de una oportunidad. No se presentan los elementosrequeridos para la procedencia de esta modalidad indemnizatoria. Bancolombiaobró lícitamente habiéndose allanado a restituir los equipos y no había siquiera unaoportunidad para los equipos por su obsolescencia.

14(viii) Cobro injustificado de intereses moratorios. El cobro de intereses a la tasamáxima legal es improcedente por cuanto Bancolombia no fue constituido en morasegún la ley y porque lo reclamado no corresponde con una obligación dineraria.(viii) Compensación. De llegarse a considerar que existe alguna obligación a cargode Bancolombia, se solicita su compensación con la condena en costas proferidadentro del proceso ejecutivo iniciado por ISC, que asciende a un total de$59.789.158.3 Objeción al juramento estimatorio.La Convocada, con fundamento en el artícu

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