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CCO MEDELLÍN - Laudo 2016 A 0045 5 DE MARZO DE 2018

Cámara de Comercio de Medellín

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Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo 2016 A 0045 5 DE MARZO DE 2018
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2018

en

CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA

CENTRO DE ARBITRAJE

LAUDO ARBITRAL

INVERVALOR S.A.

CONTRA

SOLUNION COLOMBIA SEGUROS DE CRÉDITO S.A.~SOLUNION S,A.- CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIACENTRO DE ARBITRAJELAUDO ARBITRAL VIGILADO = Ministerio de Justicia y def DerechoMedellín, cinco (5) de marzo de dos mil dieciocho (2018)Según lo anunciado en Auto No. 19 del catorce (14) de diciembre de 2017, el |Tribunal de Arbitramento expide el Laudo que se expresa a continuación:

I. TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRALA. DEMANDA E INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL.1. El día veintitrés (23) de noviembre de 2016, INVERVALOR S.A., como |parte demandante, a través de apoderado judicial, presentó ante el:Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara deComercio de Medellín para Antioquia la demanda arbitral con el fin de quese integrara un Tribunal de Arbitramento que resolviera las pretensionesformuladas en la misma, en contra de MAPFRE SEGUROS DE CREDITO |S.A. -MAPFRE CREDISEGUROS S.A.- hoy SOLUNION COLOMBIA :SEGUROS DE CRÉDITO S.A. -SOLUNION S.A.-".2. Tal petición está fundada en el Pacto Arbitral, en su modalidad de cláusula :compromisoria, contenido en el artículo 23 del documento denominado|"PÓLIZA DE SEGURO DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN RIESGOSCOMERCIALES” No. 2002009001122 y que obra a folios 73 a 88 y 219 a :227 del expediente, con fundamento en el cual la parte convocante inicióel presente proceso arbitral y cuyo texto es del siguiente tenor:"ARTÍCULO 23: ARBITRAMENTO.Todas las controversias o diferencias relativas a este contrato y a su |ejecución y liquidación, se resolverán por arreglo directo entre las partes o |en su defecto mediante un tribunal de arbitramento que se constituirá y |sujetará a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998 y el decreto 1818 de 1998 o |las normas vigentes al

momento de su convocatoria de acuerdo con las ¡siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado por tres árbitros los que |serán elegidos por la Cámara de Comercio de Medellín. b) La organización |interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto. c) El |tribunal decidirá en derecho. d) La compañía recibirá notificaciones en su |domicilio social de la sociedad de Medellín. El asegurado y los tomadores |en la dirección que aparece en la carátula de la póliza”.?3. El Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín, citó a las |partes para que designaran a los árbitros de mutuo acuerdo, reunión quese efectuó el día catorce (14) de diciembre de 2016 (Cfr. Fs. 104 y 105), |sin que las partes se hubieran puesto de mutuo acuerdo. Por esta razón, |y con fundamento en el Cláusula Compromisoria, el Centro de Arbitraje |de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia procedió a la!designación de los árbitros por el sistema del sorteo efectuado el día |quince (15) de diciembre de 2016 (Cfr. Folio 107). El Centro designó

Cuaderno Principal — Folios 1 a 17.Cuaderno Principal — Folios 85 y 226.VIGILADO ‘Ministerio de Justicia y del Derechoa,

como arbitros principales a los Dres. Enrique Gil Botero, Juan Bernardo |Tascón Ortiz y Juan Carlos Gaviria Gómez y, como árbitros suplentes, a:los Dres. Andrés Felipe Villegas García, Eduardo Pineda Durán, Fernando eAlonso Rodas Duque, Juan David Palacio Barrientos, Luis Alberto Botero:Gutiérrez y Mateo Peláez García. El Centro de Arbitraje, mediante carta.del mismo quince (15) de diciembre de 2016 les comunicó la designacióna los árbitros principales: Los Dres. Gaviria Gómez y Gil Botero aceptaron |oportunamente su designación, tal como consta a folios 110 a 113 y el |Dr. Tascón Ortiz, mediante documento visible a folio 114, declinó ladesignación efectuada.Así las cosas, el Centro de Arbitraje, mediante carta del tres (3) de enerode 2017 Cfr. Folios 118 y 119), le comunicó la designación al Dr. Andrés |Felipe Villegas García quien aceptó dentro de la oportunidad procesal, tal |como consta a folios 120 a 122. eMediante carta del 27 de febrero de 2017 (Cfr. Folio 131), el Dr. Enrique!Gil Botero, renunció a la designación, razón por la cual procedió, |nuevamente, el Centro de Arbitraje, mediante carta del 28 de febrero de!2017, a comunicarle al Dr. Eduardo Pineda Durán la designación como |árbitro, quien aceptó dentro de la oportunidad pertinente, tal como constaa folios 136 y 137...A través de misiva del siete (7) de julio de 2017 (Cfr.

Folio 271), el Dr, |Eduardo Pineda Durán, renunció al cargo de árbitro -cuando el Tribunal.ya se encontraba en funcionamientorazón por la cual, el Centro de)Arbitraje, mediante comunicación del trece (13) de julio de 2017, le)informó la designación al Dr. Fernando Alonso Rodas, quien aceptó dentro |del término procesal, tal como consta a folios 282 a 284.Adicionalmente, los árbitros designados dieron cumplimiento al deber deinformación contenido en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, tal como)consta en los documentos obrantes a folios 123 a 126, 138 a 139 y 285 a287 del expediente.Integrado debidamente el Tribunal, el Centro de Arbitraje citó? a los)árbitros y a los apoderados de la parte demandante y demandada para!efectos de realizar la audiencia de instalación del Tribunal (Cfr. Inc. 1 Art.)20 de la Ley 1563 de 2012).AUDIENCIA DE INSTALACIÓN, DESIGNACIÓN Y POSESIÓN DEL|SECRETARIO, JUICIO DE ADMISIBILIDAD, DERECHO DECONTRADICCIÓN, CONCILIACIÓN ARBITRAL, FIJACIÓN DEGASTOS Y HONORARIOS Y PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE. |

3 Cuaderno Principal - Folios 140 a 147.VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoMediante Auto No. 01 dei veintisiete (27) de marzo de 2017, el TribunalArbitral se instaló formalmente, designó como Secretario al Dr. Nicolás |Henao Bernal, recibió el expediente por parte de la Abogada de la Unidadde Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, fijó el |lugar de funcionamiento del Tribunal y reconoció personería a losapoderados de las partes”.Seguidamente, a través de Auto No. 02°, el Tribunal inadmitió la |demanda arbitral. El apoderado de la parte demandante, mediante escrito |visible a folios 162 a 166, presentó escrito denominado “ESCRITO DESUBSANACIÓN DE DEMANDA ARBITRAL” y el Tribunal, mediante Auto No. |05°, proferido en audiencia del veintiuno (21) de abril de 2017, admitió lademanda arbitral, fijó el trámite o procedimiento a seguir, ordenó la!notificación personal del demandado y ordenó correr traslado de ella por |el término de veinte (20) días.De acuerdo con el acta de notificación personal efectuada a la parte 0demandada, visibles a folio 186 del Cuaderno Principal, el apoderado de la iconvocada se notificó personalmente del auto admisorio de la demanda el |día veintiuno (21) de abril de 2017.El Secretario designado, mediante documentos presentados el díaveintinueve (29) de marzo de 2017, visibles a folios 155 a 159 del lexpediente, aceptó el cargo y dio cumplimiento

al deber de información |contenido en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, el cual fuecomunicado a los apoderados de las partes, tal como consta en los |documentos obrantes a folios 160 y 161 del expediente.El Tribunal, mediante Auto No. 05’ del veintiuno (21) de abril de 2017, |posesionó al secretario designado.La convocada SOLUNION COLOMBIA SEGUROS DE CRÉDITO S.A., através de su apoderado judicial, ejerció oportunamente el derecho de econtradicción, mediante escrito presentado el día diecinueve (19) de |mayo de 2017, contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones de ila demanda, proponiendo excepciones de fondo o de mérito, oponiéndose ial juramento estimatorio y solicitando el decreto de medios de prueba |(Cfr. Folios 187 a 212 del Cuaderno Principal).El veintitrés (23) de mayo de 2017%, el Tribunal corrió traslado secretarial |a la parte Convocante, por el término de cinco (5) días, de las!excepciones de fondo o de mérito propuestas por la convocada SOLUNION |

mawAuA Cuaderno Principal - Folios 148 a 150.Cuaderno Principal — Folio 151.Cuaderno Principal ~ Folios 182 a 184.Cuaderno Principal — Fotio £83.Cuaderno Principal ~ Folios 238 a 245.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 40yeni, 10. 11.

COLOMBIA SEGUROS DE CREDITO S.A., y la parte demandante )INVERVALOR S.A., mediante correo electrónico del treinta y uno (31) demayo de 2017, descorrió el traslado secretarial?, haciendo un ipronunciamiento sobre las excepciones y solicitando medios de prueba.En audiencia celebrada el veintitres (23) de junio de 2017, el Tribunalprofirió las siguientes providencias: i) el Auto No. 07%, en virtud del cual}declaró agotada y fracasada la audiencia de conciliación prevista en el art. d24 de la Ley 1563 de 2012; y, seguidamente, el Auto No. 08"', por medio |del cual se fijaron los gastos y honorarios del Tribunal, estableciendo las :sumas a cargo de las partes por los siguientes conceptos:a. Honorarios de los tres (3) Árbitros y del Secretario;b. Gastos de funcionamiento del Tribunal; yc. Gastos de administración del Centro de Arbitraje.Ambas partes pagaron, en las oportunidades procesales de que trata el |articulo 27 de la Ley 1563 de 2012, la totalidad de los gastos y honorariosdecretados por este Tribunal Arbitral (Cfr. Folios 275 a 281 del :expediente).En virtud de ta renuncia al cargo de árbitro por parte del Dr. Eduardo EPineda Durán, el Centro de Arbitraje, mediante cartas del veintiséis (26) |de julio 2017, citó a los apoderados de las partes, a los árbitros y al|secretario, para efectos de instalar nuevamente el Tribunal y de celebrar :la primera audiencia de trámite.Mediante Auto No. 097°, proferido

en audiencia del ocho (8) de agosto de :2017, el Tribunal: i) se declaró formalmente instalado y ii) ratificó al Dr.Juan Carlos Gaviria Gómez, como Presidente y al Dr. Nicolás Henao |Bernal, como Secretario. Seguidamente, mediante Auto No, 10,|proferido en dicha audiencia, el Tribunal: corrió traslado a la partedemandante de la objeción al juramento estimatorio efectuada por la}convocada, el cual fue descorrido? por el apoderado de INVERVALOR iS.A., mediante correo electrónico del quince (15) de agosto de 2017.|Posteriormente, a través del Auto No. 011, el Tribunal: i) se declaró ]competente para conocer y decidir las pretensiones y las excepciones |formuladas por ambas partes; ii) reconoció que el término de duración del eproceso es de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la|primera audiencia de trámite y; iii) ordenó el pago del 50% de los|

101112131415 Cuaderno Principal -— Folios 246 a 251.Cuaderno Principal ~ Folios 258 a 259.Cuaderno Principal — Folios 259 a 262.Cuaderno Principal — Folios 299 a 303.Cuaderno Principal - Folios 304 a 305.Cuaderno Principal ~ Folios 189 a 193.Cuaderno Principal — Folios 319 a 324VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho12.

honorarios a los árbitros y al secretario, y el 100% al Centro de Arbitrajede la Cámara de Comercio de Medellín (Cfr. Art. 28 Ley 1563 de 2012).Dentro de esa misma audiencia, y mediante Auto No. 12, el Tribunal!decretó los medios de prueba solicitados por las partes (Cfr. Inc. 3 del;Art. 30 Ley 1563 de 2012).PRÁCTICA DE PRUEBAS, AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y!OPORTUNIDAD DEL LAUDO ARBITRAL.Las pruebas se practicaron según lo decretado, tal como se detalla acontinuación:a. En audiencia del veintiocho (28) de agosto de 2017 se!practicó i) la posesión del perito; ii) el interrogatorio de parte ia JORGE ANDRÉS JIMÉNEZ CÁRCAMO, iii) el interrogatorio de}parte a JAVIER EDUARDO VILARIÑO AMALFI”; se corrió!traslado de los documentos aportados por SOLUNION S.A.; iv) |se aceptó el desistimiento del testimonio de ANGELA MARÍA |LUGO; v) el Tribunal decretó, de oficio, el testimonio de la!señora ANGELA MARÍA LUGO y, vi) fijó fecha para continuar con |el trámite arbitral.b. Mediante Auto No. 015, proferido en audiencia del doce (12) de |septiembre de 20177, el Tribunal fijó nueva fecha para :continuar con el tramite arbitral.c. Mediante traslado secretarial del veintiséis (26) de septiembre |de 2017”, el Tribunal corrió

traslado del dictamen pericial”|rendido por el Perito, sin que ninguna de las partes emitiera |pronunciamiento.d. En audiencia del dieciocho (18) de octubre de 2017”, el!Tribunal expidió el Auto No. 016, en virtud del cual: i) corrió|traslado de las transcripciones de las declaraciones de JAVIER|EDUARDO VILARIÑO AMALFI y JORGE ANDRES JIMENEZ!CARCAMO, sin que ninguna de las partes se hubiera¡pronunciado; ii) fijó los honorarios definitivos al perito; iii) citó!

16171819202122232325 Cuaderno Principal - Folios 310 a 311.Cuaderno Principal - Fofios 327 a 332.Cuaderno Principal — Folios 328 a 329,Cuaderno No. 2 - Pruebas Parte Convocante - Folios 19 a 22.Cuaderno No. 3 - Pruebas Parte Convocada - Folios 1 a 6.Cuaderno No. 2 - Pruebas Parte Convocante — Folios 1 a 18.Cuaderno Principal — Folios 335 a 336.Cuaderno No. 2 - Pruebas Parte Convocante —- Folios 109 a 114.Cuaderno No. 2 ~ Pruebas Parte Convocante - Folios 23 a 108.Cuaderno Principal — Folios 337 a 338.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

452a nueva fecha para continuar con el trámite arbitral y, iv)accedió a la solicitud de suspensión del proceso.En audiencia del ocho (8) de noviembre de 2017, se practicó el |testimonio del señor RAUL RENOWITZKY COMAS”, quien aportó |unos documentos”. En dicha audiencia, el Tribunal profirió el|Auto No. 17, por medio del cual: i) corrió traslado de los|documentos aportados por el señor RENOWITZKY COMAS sin |que ninguna se pronunciara; ii) ordenó que de la partida i"Gastos de Funcionamiento del Tribunal” el reembolso al señor |RENOWITZKY COMAS de los gastos de transporte yalojamiento; iti) fijó fecha para continuar con el trámite arbitral |y, iv) decretó una prueba de oficio: "que la sociedad |demandada [SOLUNION S.A.] remita copia de la comunicación |mediante la cual se revocó el contrato de seguro de que trata|este proceso con la constancia o el soporte de su notificación a ila sociedad asegurada e igualmente para que haga constar sien. razón de la revocatoria se generó devolución de prima no!causada y en caso afirmativo adjunte los soportes!correspondientes”. La sociedad convocada, mediante escritoradicado el día veintiocho (28) de noviembre de 2017”, se!pronunció sobre la prueba de oficio decretada por el Tribunal.En audiencia del dieciséis (16) de noviembre de 2017%, el|Tribunal: i) practicó el testimonio de ANGELA MARÍA LUGO |JARAMILLO”, ii) corrió traslado

de la transcripción de la!declaración de RAUL RENOWITZKY COMAS, sin que ninguna de |las partes emitiera pronunciamiento; iii) requirió a INVERVALORS.A. para que suministrara al Tribunal la información solicitada!en el auto y, iv) requirió a SOLUNION S.A. para que aportara |unos documentos”!.El veintiuno (21) de noviembre de 2017, el Tribunal corrió ,traslado secretarial de la transcripción de la declaración de|ANGELA MARÍA LUGO JARAMILLO.El veintinueve (29) de noviembre de 2017, el Tribunal corrió etraslado de la respuesta dada por SOLUNION S.A. al!requerimiento efectuado por el Tribunal.

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Cuaderno No. 2 - Pruebas Parte Convocante - Folios 115 a 129.Cuaderno No. 2 - Pruebas Parte Convocante ~ Folios 130 a 160.Cuaderno No. 4 - Pruebas de Oficio — Folios 7 a 15.Cuaderno Principal — Folios 351 a 353.Cuaderno No. 4 - Pruebas de Oficio — Folios 1 a 6.Cuaderno No. 4 Pruebas de Oficio - Folios 8 a 16.Cuaderno Principal — Folios 363 a 368.Cuaderno Principal — Folios 374 a 379.Cuaderno No. 4 pruebas de Oficio - Folios 7 a 15.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechoi. En audiencia del catorce (14) de diciembre de 2017”, el!Tribunal: 1) accedió a la solicitud presentada por el Perito |consistente en expedir la copia auténtica del acta donde :constaran sus honorarios; ii) requirió a INVERVALOR S.A. para;que suministrara la información” que le había sido solicitada |por el Tribuna! en audiencia del 16 de noviembre, iii) se llevó a |cabo la audiencia de alegatos, en la cual se escucharon los |planteamientos de las partes y se ordenó agregar los escritos |de alegaciones presentados por ambas partes en audiencia; iv) daccedió a la solicitud de suspensión del proceso y, v) fijó fecha |para emitir el laudo.j. Mediante correo electrónico del cinco (5) de febrero de 2018, el |Tribunal puso en conocimiento a las partes, el escrito de!respuesta” dada por

INVERVALOR S.A. al requerimiento :efectuado por el Tribunal, sin que ninguna de las partes se!pronunciara.En virtud de la clausula compromisoria, y por no existir término especial :pactado en ella, el presente Arbitraje tiene una duración de seis (6):meses? contados desde la finalización de la primera audiencia de trámite, |sin perjuicio de las suspensiones convencionales o legales que ocurrieronen el ProcesoToda vez que la primera audiencia de trámite se realizó y finalizó el día |ocho (3) de agosto de 2017, el término para concluir las actuaciones |del Tribunal se habría extinguido el siete (7) de febrero de 2018. Sin |embargo, las Partes solicitaron en dos oportunidades la suspensión del|roceso”” y el Tribunal las decretó, tal como se relaciona a continuación:p y

35363738 39 Cuaderno Principal - Folios 389 a 392.Cuaderno No. 4 Pruebas de Oficio - Folios 16 a 17.Cuaderno No. 4 pruebas de Oficio — Folios 16 a 17.Cfr. Art. 10 de fa Ley 1563 de 2012, el cual reza: “Artículo 10. Término. Si en ef pacto 'arbitral no se señalare término para la duración del proceso, este será de seis (6) meses, |contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, Dentro del;término de duración del proceso, deberá proferirse y notificarse, incluso, la providencia ;que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición.Dicho término podrá prorrogarse una o varias veces, sin que el total de las prórrogas :exceda de seis (6) meses, a solicitud de las partes o de sus apoderados con facultad |expresa para ello.Al comenzar cada audiencia el secretario informará el término transcurrido del proceso.” |:Cfr. Art. 11, Ley 1563 de 2012: "El proceso se suspenderá por solicitud de ambas partes |con la limitación temporal prevista en esta ley y, además, desde el momento en que un |árbitro se declare impedido o sea recusado, y se reanudará cuando se resuelva allrespecto. ;Igualmente, se suspenderá por inhabilidad, renuncia, relevo o muerte de alguno de fos Eárbitros, hasta que se provea su reemplazo.Al término del proceso se adicionarán los días de suspensión, así como los de!interrupción por causas legales. En todo caso, las partes o sus apoderados no podrán |solicitar fa suspensión del proceso por un tiempo que, sumado, exceda de ciento veinte |(120) dias”. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

454a. Mediante Auto No. 16 del 18 de octubre de 2017 (Cfr. Folio |338), desde el día diecinueve (19) de octubre y hasta el siete :(7) de noviembre de 2017, ambas fechas inclusive, esto es, |durante veinte (20) días comunes o calendario; yb. Mediante Auto No. 19 del 14 de diciembre de 2017 (Cfr. Folio391), desde el día veintidós (22) de diciembre de 2017 y hasta |el veintinueve (29) de enero de 2018, ambas fechas inclusive, |esto es, durante treinta y nueve (39) días comunes o :calendario.En consecuencia, al término de duración inicialmente indicado se le deben |adicionar los cincuenta y nueve (59) días comunes de suspensión |antes detallados y, por tanto, el plazo establecido para terminar las |actuaciones arbitrales expira el día siete (7) de abril de 2018, motivo |por el cuai el Laudo es proferido dentro del término legal.11. POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTESLA DEMANDA.La demanda arbitral" y el escrito de subsanación” de requisitos para la |admisión de la misma, además de identificar a las partes (incluyendo;¡direcciones para notificaciones), acompañar y solicitar el decreto y ipráctica de pruebas, trae la versión de los hechos relevantes al Arbitraje, |cuya transcripción se realiza a continuación:“HECHOSi. Entre la empresa INVERVALOR S.A., IDENTIFICADA CON EL NIT. E900.062.266-2, como prestamista y la empresa PETROCOSTA

C.I. S.A.,IDENTIFICADA CON EL NIT. 806.008.335-2 (ACTUALMENTEADMITIDA EN PROCESO DE REORGANIZACION POR INSOLVENCIA ¡ECONOMICA, ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES), se:celebraron dos contratos de crédito rotativo; el primero en fecha 11 de;septiembre de 2009, con un cupo inicial de MIL MILLONES DE‘PESOS ($1000.000.000) y el segundo en fecha 23 de noviembre de |2009, con «un cupo de TRES MIL MILLONES DE PESOS:($3000.000.000), en los términos y condiciones a que se contrae los!documentos anexos que contienen los contratos en mención y que pueden ;ser resumidos de la siguiente manera:En cuanto al contrato de crédito con garantía prendaria, suscrito entre |INVERVALOR S.A., y PETROCOSTA C.L S.A., en fecha 11 de:septiembre de 2009, con un cupo inicial de MIL MILLONES DE:PESOS ($1000.000.000), se extraen los siguientes acuerdos:

40$1 Cuaderno Principal - Folios 1 a 17.Cuaderno Principal — Folios 162 a 166.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

4e PETROCOSTA C.I. S.A., cedió a favor de INVERVALOR S.A., los'derechos económicos derivados de las facturas generadas de la relación |comercial con las sociedades panameñas SEA LAND FUELES S.A. y:SURAN BUNKERS SUPPLIERS INC.« PETROCOSTA C.1. S.A., se obligó a notificar de la cesión en mención a :las sociedades SEA LAND FUELES S.A. y SURAN BUNKERS SUPPLIERS |INC.+. PETROCOSTA C.I. S.A., declaró que fas facturas endosadas eran ciertas |y contenían obligaciones reales y exigibles, obligándose a su saneamiento |en todos los casos de ley, respondiendo solidaria y conjuntamente por el;pago de fas mismas,» PETROCOSTA C.I. S.A., se obligó a incluir a INVERVALOR S.A,, como :beneficiario de un seguro de cartera, una vez fuera aprobado el mismo.Ahora, en cuanto al contrato de crédito con garantía, suscrito entre |INVERVALOR S.A., y PETROCOSTA C.I. S.A., el 23 de noviembre de :2009, con un cupo de TRES MIL MILLONES DE PESOS:($3000.000.000), se extraen los siguientes acuerdos,e PETROCOSTA C.I. S.A., suscribió LA EMPRESA MAPFRE SEGUROS :DE CRÉDITO, MAPFRE CREDISEGUROS S.A., HOY DENOMINADA :SOLUNION COLOMBIA SEGUROS DE CREDITO S.A. “SOLUNION :S.A.”, un contrato de seguro de crédito a la exportación, contentivo de fa |póliza de seguro de crédito a la exportación

No. 2002009001122, :con fecha de inicio 1 de noviembre de 2009.+ LA EMPRESA MAPFRE SEGUROS DE CRÉDITO S.A., MAPFRE:CREDISEGUROS S.A., HOY DENOMINADA SOLUNION COLOMBIA ¡SEGUROS DE CREDITO S.A. "SOLUNION S.A.”, amparó las:negociaciones entre PETROCOSTA C.Z. S.A., y la sociedad SEA LAND:FUELES S.A., y extendió la cobertura del riesgo a las negociaciones entre :SURAN BUNKERS SUPPLIERS INC., y los clientes previamente;clasificados y aprobados por MAPFRE CREDISEGUROS S.A. PETROCOSTA C.I.S.A., respaldó el crédito, entre otros documentos, 'con facturas expedidas a su favor y a favor de SURAN BUNKERS:SUPPLIERS INC., y también respaldo el crédito con la póliza de seguro :de crédito a la exportación No. 2002009001122, otorgada por:MAPFRE CREDISEGURO S.A., HOY DENOMINADA SOLUNTION:COLOMBIA SEGUROS DE CREDITO S.A. “SOLUNION S.A.”.e PETROCOSTA C.I. S.A., acordó entregar en garantía y hasta por el:monto del crédito otorgado, facturas generadas de las exportaciones ;efectuadas, a crédito, a la sociedad SEA LAND FUELES S.A., previamente ::reportadas a MAPFRE CREDISEGURO S.A., quedando amparadas por la;- póliza de seguro de crédito a la exportación No. 2002009002211, :otorgada por MAPFRE CREDISEGURO S.A., HOY DENOMINADA :SOLUNION

COLOMBIA SEGUROS DE CREDITO S.A. “SOLUNION;S.A.”.e PETROCOSTA C.I. S.A., acordó que podria ofrecer la entrega defacturas expedidas a favor de la sociedad SURAN BUNKER SUPPLIERS :INC., generadas por las operaciones comerciales con fos clientes aprobados ‘:por la póliza de seguro de crédito a la exportación No. ‘2002009001122, otorgada por MAPFRE CREDISEGURO S.A., HOY;DENOMINADA SOLUNION COLOMBIA SEGUROS DE CREDITO S.A. :“SOLUNION S.A.”e PETROCOSTA C.I. S.A., se obligó a ceder fos derechos económicos |futuros derivados de la póliza de seguro de crédito a la exportación |No. 2002009001122, notificando dicha cesión a MAPFRE:CREDISEGURO S.A., HOY DENOMINADA SOLUNION COLOMBIA :SEGUROS DE CREDITO S.A. “SOLUNION S.A.”.

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 10:45lb11.

e PETROCOSTA C.I. S.A., declaró que las facturas entregadas en garantíade pago eran ciertas y contenían obligaciones reales y exigibles,obligándose a su saneamiento en todos los casos de ley.2. La empresa PETROCOSTA C.I, S.A., IDENTIFICADA CON EL NIT. :806.008.335-2, (ACTAULMENTE ADMITIDA EN PROCESO DE:REORGANIZACIÓN POR INSOLVENCIA ECONOMICA, ANTE LA:SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES), tomó la póliza de seguro de |crédito a la exportación No. 2002009001122, anual, con fecha de:inicio el 1 de noviembre de 2009, renovable automáticamente, a través de |LA EMPRESA MAPFRE SEGUROS DE CREDITOS S.A., MAPFRE :CREDISEGURO S.A., identificada con el NIT. 811.019.190-7, HOY:DENOMINADA SOLUNION COLOMBIA SEGUROS DE CREDITO S.A. |“SOLUNION S.A.”, con la cual cubría y aseguraba el riesgo comercial :propio de las actividades de comercio internacional y del crédito a la:exportación.3, Para la celebración de este contrato de seguro de crédito a laexportación, el tomador PETROCOSTA C.I. S.A., solicitó al asegurador, LA:EMPRESA MAPFRE SEGUROS DE CREDITO S.A., MAPFRE:CREDISEGURO S.A., HOY DENOMINADA SOLUNION COLOMBIA :SEGUROS DE CREDITO S.A. “SOLUNION S.A.”., el estudio y aprobación :de unos cupos de crédito para sus clientes, para lo cual el asegurador:obligatoriamente

procedió a practicar, con rigorismo, un estudio serio de las |condiciones económicas, comerciales, financieras, además analizó elhistorial crediticio, declaraciones de renta, referencias bancarias, balances +generales y estado de resultados de cada uno de fos clientes, y obtuvo |información privilegiada e intima de los clientes, y del tomador, |determinando la aprobación de los cupos de crédito amparados por lapóliza de seguro de crédito a la exportación No. 2002009001122; |información que LA EMPRESA MAPFRE SEGUROS DE CREDITO S.A., :MAPFRE CREDISEGURO S.A., HOY DENOMINADA SOLUNION |COLOMBIA SEGUROS DE CREDITO S.A. “SOLUNION S.A.”., extrajo de |bases de datos nacionales e internacionales con las cuales tiene convenios; |es decir, el asegurador se lleno de los requisitos y de la información que fe |permitió tener un conocimiento perfecto de los clientes amparados en la:susodicha póliza de seguro, de tal suerte que puede afirmarse, sin temor aequívocos, que los clientes a que se refiere la póliza de seguro en menciónfueron debidamente aprobados por el asegurador intuito personae.4. El contrato de seguro, en el caso partícular, es considerado intuitopersonae, debido a que fas condiciones comerciales y financieras del:solicitante, fueron determinantes para que el asegurador aceptara la:solicitud de seguro. Y esto constituye un elemento decisivo en la formación :del consentimiento en el asegurador, ya que fue exigente en el lleno de tos :requisitos al contratar con el tomador. Y ello se plantea así, porque enalgunas

clases de seguros esta característica relativa al intuito personae |se desvanece, y llegan a imponerse restricciones tales como las que operan -en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito, en el que la compañía |aseguradora no puede resistirse a contratar. Empero, en el caso concreto lacompañía aseguradora pudo resistirse y no lo hizo en consideración a la:persona y ello es lo que hace operar de pleno la característica del intuito :personae.

5, La empresa PETROCOSTA C.I. S.A., IDENTIFICADA CON EL NIT. :806.008.335-2, . (ACTAULMENTE ADMITIDA EN PROCESO DE:REORGANIZACIÓN POR INSOLVENCIA ECONOMICA, ANTE LA:SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES), en calidad de TOMADOR,:ASEGURADO Y BENEFICIARIO de la póliza de seguro de crédito a la:VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 4 m7+12

exportación No. 2002009001122, mediante escrito de fecha 17 de:noviembre de 2009, dirigido a la empresa MAPFRE SEGUROS DE.CREDITO S.A., MAPFRE CREDISEGURO S.A., HOY DENOMINADA |SOLUNION COLOMBIA SEGUROS DE CREDITO S.A. "SOLUNION |S.A.”., procedió a notificar en debida forma LA CESION DE DERECHOS .derivados de la póliza de seguro en referencia, a favor de la empresa’INVERVALOR S.A., IDENTIFICADA CON EL NIT 900.062.266-2, para.que en el caso de ocurrencia del siniestro amparado por fa póliza, la.indemnización le fuera pagada directamente al CESIONARIO, teniendo en .cuenta que en aquel momento el objeto de la póliza era asegurar la cartera :de PETROCOSTA C.I. S.A., y con carácter adicional o complementario, el .tomador PETROCOSTA C.I, S.A., y el asegurado MAPFRE SEGUROS DE |CREDITO S.A., MAPFRE CREDISEGURO S.A., HOY DENOMINADA :SOLUNION COLOMBIA SEGUROS DE CRÉDITO S.A. “SOLUNION|S.A.”, acordaron formalizar como condición especial de la póliza de.seguro de crédito a la exportación No. 2002009001122, cubrir lasventas a crédito realizadas por la firma SURAN BUNKERS SUPPLIERS , .INC (VER ANEXO 4 Y 5 DE LA POLIZA DE SEGURO DE CREDITO A LAEXPORTACIÓN NO. 20020090011 22).6. La situación descrita en el hecho anterior

goza de un férreo y:contundente respaldo probatorio, ya que si se acordó entre el TOMADOR :PETROCOSTA C.I. S.A., Y EL ASEGURADOR MAPFRE SEGUROS DE:CREDITO S.A., MAPFRE CREDISEGURO S.A., HOY DENOMINADA |SOLUNION COLOMBIA SEGUROS DE CREDITO S.A. “SOLUNION |S.A.”, lo cual está representado en fos anexos 4 y 5 de la póliza de.seguro de crédito a la exportación No. 2002009001122; documentos —que provienen de LA EMPRESA MAPFRE SEGUROS DE CREDITO S.A., :MAPFRE CREDISEGURO S.A., HOY DENOMINADA SOLUNION |COLOMBIA SEGUROS DE CREDITO S.A. "SOLUNION S.A.”., situación .ésta que constituye plena prueba de la existencia del contrato de seguro y |de los anexos del mismo.7. En el anexo 4 se establece la figura del ENDOSO de la póliza deseguro de crédito a la exportación No. 2002009001122, en favor de:la empresa INVERVALOR S.A., señalándose su calidad de beneficiaria de .los deudores que se relacionan y se confirman los cupos de créditoconcedidos al asegurado; y en el anexo 5, como ya se dijo, con carácter.adicional

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