CCO MEDELLÍN - Laudo 2017 A 0012 20 DE DICIEMBRE DE 2018
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 2017 A 0012 20 DE DICIEMBRE DE 2018
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2018
CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIACENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN RADICACIÓN 2017 A 012
LAUDO ARBITRAL PÓRTICOS INGENIEROS CIVILES S.A.S —DEMANDANTE Y DEMANDADA EN RECONVENCIÓN SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUERTOS CENTRO NORTE S.AS. —AIRPLAN S.A.SDEMANDADA Y DEMANDANTE EN RECONVENCIÓN COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS CONFIANZA — CONFIANZA S.A.LLAMADA EN GARANTÍAÍNDICE
PÁGINA
I. TERMINOS DEFINIDOS 5IX, PARTES. LLAMADA EN GARANTÍA, APODERADOS 7TEI, ANTECEDENTES Y TRAMITE DEL PROCESO 9A. SOLICITUD DE CONVOCATORIA Y TRÁMITE PREVIO ---- 9B. TRÁMITE INICIAL ----11C. TRÁMITE DEL ARBITRAJBsn reer nnn nn nnn nn nnn nnn nnn nnn nnn en teen en man nnn nnn nana nanan nen 15D. CONTROL DE LEGALIDAD <““"++ 2-2-2 nooo n+ nnn nnn nnn ne nr nen nnn nnnnnn n nnn 22E. TÉRMINO DEL PROCESO - =-==22IV. POSICIONES DE LAS PARTES 24A. — DEMANDA meno 248. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA «<="eo=ocesron nan 34C. RECONVENCION 35D. CONTESTACIÓN DE LA RECONVENCIÓN -o-------- nn nnn nnn nnn ne ren ennn 45E. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA 46F. CONTESTACIÓN DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA 52v. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 54A. ASPECTOS PROCESALES 54B. EVALUACIÓN Y CONCLUSIONES RESPECTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA ----------------- 55B.1 Pretensiones declarativas 55Posición de ta Convocante 55Posición de ta Convocada 63B.2 Análisis del Tribunal 73Pretensión Primera --------------------- nee eee nee craneo” 74Pretensión Segunda nm 74Pretensiones Tercera y Sexta
78Pretensión Cuarta 89Pretensiones Quinta, Octava y Novena 92Pretensión Séptima 134B.3 Pretensiones consecuenciales y de condena 145C. EVALUACIÓN Y CONCLUSIONES RESPECTO DE LAS PRETENSIONES DE LA RECONVENCIÓN ---------- 146Cd Pretensiones declarativas de la Reconvencidn------------------------------------- 146Posición de Airplan —--——==eocommnr sew enn enn n nnn nn nnn nnn nnn nnn nnn nn nnn n nn en nnn n onan nnnnn 148Posición de Párticos 150C.2 Análisis del Tribunal ---- 152C.3 Pretensiones de condena ---- 160Pretensión referente al pago de la Cláusula Penal---- 161Pretensiones referentes a indemnización de perjuicios ----- 168D, LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. COMPENSACIÓN. ORDEN DE EMBARGO -="=- 188E. EVALUACIÓN Y CONCLUSIONES RESPECTO DE LAS PRETENSIONES DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA 192E. EXCEPCIONES AN mm 215F.1 Excepciones de Airplan 217F.2 Excepciones de Pórticos 217F,3 Excepciones de Seguros Confianza -- 218G. JURAMENTOS ESTIMATORIOS 218H, CONDUCTA DE LAS PARTES Y DE LA LLAMADA EN GARANTÍA ---- 220L COSTAS DEL PROCESO A e enema 220VI. DECISIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL 222A. SOBRE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA?! --------~---- nee ene n rnc nance nn nn nnn= --- 222B. SOBRE LAS PRETENSIONES
DE LA RECONVENCION: wae 223C. SOBRE LAS PRETENSIONES DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA: --- 224D. SOBRE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: ---- 225E. SOBRE LAS EXCEPCIONES: - ==-- 225F. — SOBRE LOS JURAMENTOS ESTIMATORIOS: - 226G. SOBRE COSTAS DEL PROCESO: 226H. SOBRE PAGO DE LAS CONDENAS: 226I. SOBRE ASPECTOS ADMINISTRATIVOS: 228CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA
CENTRO DE CONCILEACION, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN RADICACIÓN 2017 A 012
LAUDO ARBITRAL Medellín, 20 de diciembre de 2018 El tribunal arbitral (‘Tribunal” o "Tribunal Arbitral”) a cargo de este arbitraje("Arbitraje” o “Proceso”), expide el laudo ("Laudo”) que se expresa a continua-ción.
I. TERMINOS DEFINIDOS
1. Las palabras y expresiones cuyas definiciones se vayan indicando a lo largode este Laudo tendran el significado que ailf se les atribuya.2. Donde el contexto do requiera, tas palabras y expresiones en número singularincluirán el correspondiente plural y viceversa y las palabras en género mas-culino incluirán el correspondiente femenino y viceversa.Las expresiones “Art.”, “Par.” o “§” se utilizarán para referirse, según sea elcaso, a cualquier artículo, cláusula, parágrafo, sección, etc. de una providen-cia (judicial o arbitral) o de una estipulación legal o contractual,En la parte resolutiva del Laudo se emplearán las definiciones establecidas alo largo del mismo, incluyendo en lo pertinente las de las Partes.En la medida de lo posible, y en cuanto sea práctico, las citas de documentos,escritos de las Partes, providencias del Tribunal, normatividad, jurisprudencia,doctrina, etc. que se hagan en este Laudo seguirán el correspondiente forma-to original, esto es, términos enfatizados, mayúsculas fijas, etc.A su turno, por razones de facilidad, en caso de citas de documentos obrantesen el Proceso, se acudirá, indistintamente, a la mención de fos cuadernos yfolios del expediente, o a la página del correspondiente documenta (escritosde las Partes y/o de la Llamada en Garantía, testimonios, dictámenes, etc.).7.
II, PARTES. LLAMADA EN GARANTIA. APODERADOS
Son partes (“Partes”) en este Proceso: a. Como Demandante:Pórticos Ingenieros Civiles S.A.S., ('Convocante” o “Demandan-te” o “Pórticos”), sociedad anónima con domicilio principal en Mede-ifín, constituida mediante escritura pública No. 2.236 del 10 de agostode 1983 de la Notaría 11 de Medellin, identificada con el Número deIdentificación Tributaria (“NIT”) 890,933,199-1 y representada legal-mente por Luis Aníbal Galeano.b. Como Demandada:Sociedad Operadora de Aeropuertos Centro Norte S.A.S. -Airplan S.A.S.? (“Convocada” o “Demandada” o “Airplan”), socie-dad anónima con domicilio principal en Medellín, constituida mediantedocumento privado del 6 de marzo de 2008, inscrita en la Cámara deComercio de Medellín e identificada con NIT. 900.205.407-1, represen-tada legalmente por Sara Inés Ramírez.Es llamada en garantía en este Proceso la Compañía Aseguradora deFianzas Confianza - Confianza S.A. ("Llamada en Garantía” o “Asegu-radora” o “Seguros Confianza”), sociedad anónima con domicilio principal
Pórticos cambio su naturaleza de “sociedad anónima” (S.A.) a “sociedad anónima simplificada”[S,A.S.) y, por ende, todas las referencias donde aparezca como S.A. deben sr entendidas comoS.A.S.Airplan también cambio su naturaleza de “sociedad anónima” (S.A.) a “sociedad anónima simplifi-cada” (S.A.S.) y, por ende, todas las referencias donde aparezca como S.A. deben sr entendidascomo S.A.S.en Bogotá, identificada con NIT 860.070.374-9, representada por Luis Alejan-dro Rueda Rodriguez.?Los apoderados (“Apoderados”} en este Proceso, a todos los cuales les fuereconocida personería de manera oportuna, han sido:a. De Pórticos, el doctor Alejandro Pineda Meneses;Db. De Airplan, la sociedad Abogados Pineda, Palacio y Asociados S.A.S.,habiendo actuado el doctor Felipe Pineda Calle; yC. De Seguros Confianza, fa doctora Martha Cecilia Cruz Alvarez. Para fines de facilidad, en ocasiones se designará con el nombre genérico de “Partes”tanto a la Demandante como a la Demandada -partes propiamente dichascomo a laLlamada en Garantía.10. 11.
ÍI1, ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESOSolicitud de Convocatoria y trámite previoEl 8 de marzo de 2017, la Convocante presentó ante el Centro de Arbitraje,Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellínpara Antioquia ("Centro de Arbitraje”) y mediante Apoderado, una solicitudde convocatoria (“Solicitud de Convocatoria”) a fin de que se integrara untribunal arbitral que resolviera las pretensiones (“Pretensiones”) que allíformuló,?A tal efecto, la Convocante se basó en la cláusula compromisoria (“CláusulaCompromisoria”), cuyo tenor, estipulado en ja cláusula 21 (c) del contratoNo. 006-03-01-23-18/2015 celebrado entre las Partes el 27 de mayo de 2015(“Contrato”), es el siguiente:“Finalmente, en caso de no ser posible ninguna de las solu-ciones anterior, las partes se someterán a la decisión de unTribunal de Arbitramento conformado por un (1) árbitro, deuna lista de árbitros elaborada por las partes. En caso de noser posible un acuerdo total entre las partes en un plazo dehasta diez (10) días hábiles contados a partir de ta reuniónrealizada para el efecto, será designado por el Centro de Con-ciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara deComercio de Medellín para Antioquia, por el sistema de sorteode entre sus listas. El procedimiento será el indicado por lanormatividad vigente sobre la materia, además, el fallo seráen derecho. El lugar de funcionamiento del Tribunal será lasinstalaciones del Centro de Conciliación, Arbitraje y AmigableComposición de la Cámara de Comercio de Medellín para An-tioguia. Sin embargo, si dicha disputa o controversia está re-Cuaderno No. 1 - Fofios 1 a 12.12,
13. 14, tacionada, directa o indirectamente, con una disputa o con-troversia que sea objeto de conocimiento por parte del Ami-gable Componedor o del Tribunal de Arbitramento a que serefiere el contrato de concesión anteriormente dicho, ELCONTRATISTA se compromete a adherir al proceso que se es-té llevando a cabo, si es citado para el efecto.”
10
10 Tras la presentación de la Solicitud de Convocatoria, y previas citacioneshechas por el Centro de Arbitraje, en reunión llevada a cabo el 3 de abril de2017, las Partes, de común acuerdo, designaron como árbitros (“Árbitros”) alos doctores Ernesto Rengifo García, Álvaro Francisco Gaviria Arango y NicolásGamboa Morales, quienes aceptaron dentro de la oportunidad legal ypresentaron la declaración de imparcialidad e independencia exigida por elartículo 15 de la Ley 1563 de 2012 (“Ley 1563”), sin manifestación algunade las Partes al respecto.Posteriormente, el 11 de abril de 2017 las Partes, de común acuerdo, decidie-ron precisar la Cláusula Compromisoria en la forma siguiente:“1. Ratifican que serán tres (3) árbitros que resuelvan el con-flicto, nombrados de común acuerdo entre las partes, los cua-tes tendrán dos suplentes numéricos.2. Con fundamento en el artículo 25 de la ley 1563 de 2012las partes han acordado que los honorarios que se pagarán acada árbitro y al secretario son de la siguiente manera: DOS-CIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS M.L. ($220.000.000)para cada árbitro y CIENTO DIEZ MILLONES DE PESOS M.L.($110.000.000) para el secretario. Lo anterior, independien-temente de la cuantía de la controversia, de si hay o no de-manda de reconvención.”Frente a esta modificación de la Cláusula Compromisoria, realizada de maneraposterior al nombramiento de los Árbitros, estos ratificaron la aceptación a sucargo.15. 16, 11
16, 11 Previas las correspondientes citaciones por parte del Centro de Arbitraje, elTribunal, en audiencia (“Audiencia”) del 16 de mayo de 2017, recibió el ex-pediente del Proceso y mediante el Auto No, 01:a, Se instaló formalmente, dejando constancia que el Proceso se tramita-ría de acuerdo con la Ley 1563 (y disposiciones relacionadas y concor-dantes) y, en lo pertinente, de conformidad con el Código General delProceso (“C.G.P.");b. Designó como presidente (“Presidente”) del Tribunal al doctor NicolásGamboa Morales;ron Designo como secretario (“Secretario”) al doctor Juan David PosadaGutiérrez, quien, dentro de la citada Audiencia, suministró Ja informa-ción requerida por el artículo 15 de la Ley 1563, que no mereció reparode las Partes, motivo por el cual aceptó el nombramiento y tomó pose-sión el 18 de mayo de 2017;d, Fijó como lugar de funcionamiento del Tribunal la sede del Centro deArbitraje, dentro del horario regular del mismo;e. Reconoció personería a los Apoderados, quienes informaron sus direc-ciones electrónicas para fines del Proceso; yf. Ordenó agregar al expediente del Arbitraje la documentación y actua-ciones surtidas hasta fa fecha.Trámite inicialMediante Auto No, 02 del mismo 16 de mayo, el Tribuna! admitió la demandaformulada por Pórticos ("Demanda Inicial”) y, en la misma fecha, la notificóa la Convocada, la cual le dio respuesta (“Contestación Inicial”), propo-17.
18. 19. 20. 21. 22.
23. 12 niendo algunas excepciones o medios de defensa (“Excepciones”), y obje-tando el juramento estimatorio.Asimismo, y junto con la Demanda Inicial, Airplan presentó demanda de re-convención ("Reconvención Inicial”) en contra de Pórticos.Mediante Auto No. 03 del 22 de junio de 2017, el Tribunal admitió la Recon-vención Inicial, que fue respondida por Pórticos ("Contestación Inicial de laReconvención”), proponiendo algunas Excepciones y objetando el juramentoestimatorio,
A través del Auto No. 04 del 2 de agosto de 2017, y de conformidad con elartículo 21 de la Ley 1563, se corrió trastado a Pórticos de las Excepciones yde la objeción al juramento estimatorio formulados en la Contestación Inicialy, asimismo, a Airplan de las Excepciones y de la objeción al juramento esti-matorio formulado en la Contestación Inicial de la Reconvención.En igual sentido, dentro el mismo auto No. 04, y de conformidad con el ar-tículo 25 de la Ley 1563, se fijó fecha para la Audiencia de Conciliación yeventual fijación de gastos y honorarios dei Tribunal.Airplan se pronunció sobre las Excepciones el siguiente 11 de agosto, solici-tando una serie de pruebas.Posteriormente, frente a la solicitud de aplazamiento de la Audiencia de Con-ciliación y eventual fijación de gastos y honorarios del Tribunal, mediante autoNo. OS del 14 de agosto de 2017, se procedió a fijar como nueva fecha parallevar a cabo dicha Audiencia el 12 de septiembre de 2017,El 6 de septiembre de 2017, las Partes presentaron nueva solicitud de apia-zamiento de la Audiencia antes citada, a lo cual accedió el Tribunal y median-te Auto No. 06 del 11 de septiembre de 2017, se fijó el 26 de octubre de 201724.
25. 26. 27, 28.
29. 13 para llevarla a cabo y para la eventual fijación de gastos y honorarios del Tri-bunat.
El 25 de octubre de 2017 Airplan presentó un escrito de reforma a la Recon-vención Inicial ('Reconvención Reformada” o "Reconvención”) y, asimis-mo, formuló llamamiento en garantía (“Llamamiento en Garantía”) en con-tra de Seguros Confianza.Lo mismo ocurrió respecto de la Convocante, quien el 26 de octubre de 2017presentó escrito de reforma a la Demanda Inicial ("Demanda Reformada” o“Demanda”). Con ocasión de lo anterior, mediante Auto No. 04 del 2 de noviembre de2017, el Tribuna! procedió con la admisión de la Demanda Reformada y orde-nó correr traslado de la misma a la Convocada.Dentro del término legal, el 24 de noviembre de 2017, Airplan dio respuesta ala Demanda Reformada (“Contestación de la Demanda Reformada” o“Contestación de la Demanda”), formulando algunas Excepciones y obje-tando el juramento estimatorio presentado por su contraparte.Posteriormente, mediante Auto No. 08 del 11 de diciembre de 2017, el Tribu-nal admitió la Reconvención Reformada y el Llamamiento en Garantía, deci-sión última que contó con salvamento de voto del Árbitro Gaviria Arango.El 12 de enero de 2018, el Árbitro Gaviria Arango, en cumplimiento del deberde información contenido en el artículo 15 de la Ley 1563, manifestó que ha-bía sido nombrado como árbitro dentro de un trámite en el que él y la oficinaapoderada de ta Convocada coincidían, situación que fue conocida por el Apo-derado de la Convocante, quien manifestó no tener objeción frente a la reve-lación hecha por el citado Árbitro.30, 31. 32.
31. 32. 33. 34. 35. 36. 14 El 26 de enero de 2018, Pórticos presentó la respuesta a la Reconvención Re-formada (“Contestación de la Reconvención Reformada” o “Contesta-ción de la Reconvención”).El 2 de febrero de 2018, fue notificada Seguros Confianza del Auto que admi-tió el Liamamiento en Garantía, corriéndole el traslado del mismo para supronunciamiento, el cual fue efectuado dentro de la oportunidad legal (“Con-testación del Llamamiento”), proponiendo algunas Excepciones.Mediante Auto No. 09 del 5 de marzo de 2018, se corrieron a las Partes y a laLlamada en Garantía los correspondientes traslados de fas Excepciones. Asi-mismo, se corrió traslado a Pórticos de la objeción al juramento estimatorioformulada en la Contestación de la Demanda y a Airplan de la objeción al ju-ramento estimatorio formulada en la Contestación de la Reconvención.Dentro del término concedido, tanto la Convocante como la Convocada solici-taron el decreto y Ja práctica de medios probatorios adicionales. La Llamadaen Garantía guardó silencio.También dentro del citado Auto No. 09, se convocó a las Partes a la Audienciade Conciliación y eventual fijación de gastos y honorarios del Tribunal, ta queefectivamente se llevó a cabo el siguiente 16 de marzo.Alli se instó a las Partes a presentar fórmulas de arreglo, a lo que estas mani-festaron que no era posible llegar a un entendimiento en ese momento proce-sal, por lo cual insistieron en deferir al Tribunal ta definición de su controver-sia,
En razón de lo anterior, el Tribunal declaró fracasada la Audiencia en lo con-cerniente a la conciliación, y procedió a establecer las sumas a cargo de lasPartes y de la Llamada en Garantía por los siguientes conceptos:a. Honorarios de tos Árbitros y del Secretario;37. 38.
39. 15 b, Gastos de administración del Centro de Arbitraje; yC. Gastos del Proceso.Tanto la Convocante, como la Convocada y la Llamada en Garantía, atendie-ron completa y cumplidamente el pago requerido, circunstancia que reportó elPresidente al inicio de la siguiente Audiencia.Trámite del ArbitrajeEl 3 de mayo de 2018, se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, en facual el Tribunal analizó su competencia y, mediante el Auto No. 12, manifestóser competente para conocer de las cuestiones sometidas a su consideración,tanto en la Demanda como en la Reconvención, como en el Llamamiento enGarantía,Tal providencia no fue objeto de recurso u observación alguna.A continuación, y por medio del mismo Auto No. 12, el Tribunal se pronunciósobre las pruebas aportadas y solicitadas que consideró pertinentes y condu-centes,® a cuyo efecto:a. Tuvo como prueba, “[eln su valor legal, y sujeto a la valoración queserá hecha en la oportunidad correspondiente”, los documentos apor-tados por:i, Pórticos, en:. La Demanda Reformada;” y
6 Cuaderno No. 11 - Folios 6761 a 6774,Ibid. - Folios 6761 a 6774.16 . El escrito de traslado de las Excepciones formuladas porAirplan.ii. Airplan en:. La Contestación de la Demanda Inicial y fa Demanda Re-formada;?e La Reconvención Inicial y la Reconvención Reformada;'. El Llamamiento en Garantía; y. Los traslados de las Excepciones formuladas por Pórticos ypor Seguros Confianza.?iii. Seguros Confianza en la Contestación del Llamamiento.?? Cuaderno No 5 « Folios 3082 a 3083.Cuaderno No. 11 = Folios 6451 a 6454.Para el decreto de esta prueba se tomó en cuenta la certificación expedida el 13 de marzo de2018, por el Centro de Arbitraje, al momento de la recepción de este escrito con sus respectivosanexos, donde indicó, de una parte, los documentos que fueron anunciados, pero no fueron apor-tados, y de otro lado, aquellos que fueron aportados, pero no estuvieron relacionados en el citadoescrito,Igualmente, el decreto del Tribunal comprende los documentos que fueron efectivamente apor-tados, pero de los cuales no existía relación o descripción, dado que fueron oportunamente alle-gados y, en últimas, quedaron identificados mediante la citada certificación.Cuaderno No, 11 - Folios 6218 a 6222.Respectivamente, Cuaderno No. 3 - Folios 1509 a 1511 y Cuaderno No. 5 - Folios 3139 a 3143.Cuaderno No. 10 ~ Folios 6042 y 6164.Ibid. - Folio 6437.Ibid. - Folio 6422.17
Ordenó librar por Secretaría, y para los efectos correspondientes, losoficios requeridos por las Partes, asi:i. Pórticos, a la Agencia Nacional de Infraestructura (“ANI”), paralo solicitado en la Contestación de la Reconvención.?il, Airplan, al Consorcio Interventoría Aeropuertos 2014, para losolicitado en:. La Contestación a la Demanda Inicia!; y. La Contestación de la Demanda Reformada.?Decretó la práctica de los interrogatorios de parte solicitados porAirplan respecto de los representantes legales de Pórticos y de SegurosConfianza.”Decretó la práctica de los testimonios solicitados por las Partes y porla Llamada en Garantía, algunos de ellos comunes.En los términos del artículo 227 del C.G.P., se resolvió lo siguiente so-bre los dictámenes periciales de parte referidos por Pórticos:i. Se incorporó el dictamen contable - financiero elaborado por elperito César Mauricio Ochoa Pérez ("Dictamen Ochoa Pérez”),aportado con la Demanda Reformada; y 14 1516vd 18 Cuaderno No. 5 - Folio 3024.Cuaderno No. 3 - Folio 1359.Cuaderno No. 10 - Folic 6220.Posteriormente el Tribunal decretó y practicó el interrogatorio de la representante legal de Air-plan.Cuaderno No, 5 - Folios 3083 y siguientes.18
- Se otorgó plazo hasta el 21 de mayo de 2018 para que presen-tara el dictamen técnico y la adición al dictamen contable ~ fi-nanciero, anunciados en la Contestación de la Reconvención Re-formada y en el pronunciamiento sobre fas Excepciones.?f, En los términos del artículo 228 del C.G.P., y según fue solicitado porAirplan, se ordenó la comparecencia del perito César Mauricio Ochoapara efectos de la contradicción del Dictamen Ochoa Pérez.”°g. Se decretó la exhibición de documentos solicitada por Pórticos y acargo de Airplan, con intervención de perita contador.Al respecto, dado que da exhibición de documentos se debía llevar acabo en la sede del Tribunal, no se encontró necesaria ni útil la inspec-ción judicial solicitada respecto de los documentos, libros y papelescontables de Airplan.
40. La practica de las pruebas se llevó a cabo de la siguiente manera:a. Con relación a los oficios librados, las entidades correspondientes die-ron respuesta, asi:i. El Consorcio Interventoría Aeropuertos 2014, el 13 de junio de2018;y ii. La ANI, el 25 de junia de 2018.
id Respectivamente, Cuaderno No, 10 - Folio 6395 y Cuaderno No. 11 - Folio 6466,=a Cuaderno No. 6 - Folio 6222.at Cuaderno No. 5 - Folios 3024 y 3025.19
Ambas respuestas constan en medio magnético y fueron puestas enconocimiento de fas Partes. En Audiencia que se llevó a cabo el 4 de julio de 2018 se recibieron lostestimonios (“Testimonios”) de:i. Jorge Hugo Requeneth, testigo comun; yii. Bernardo Flórez, testigo de la Convocante.Ambos declarantes aportaron una serie de documentos, los cuales fue-ron agregados al Proceso y puestos en conocimiento de las Partes.En Audiencia que se llevó a cabo el 5 de julio de 2018 se recibieron losTestimonios de:i. Luis Guillermo Garcia, testigo de la Llamada en Garantia;ii. Adriana Tapias, testigo común; yiii. Marly Vanegas, testigo de la Convocante, quien, además, apor-tó una serie de documentos, los cuales fueron agregados al Pro-ceso y puestos en conocimiento de las Partes.En ta misma Audiencia la Convocante desistió de las declaracio-nes de Eder Mejía, Dora Guzmán y Sandra Isabel Álzate.Mediante Auto No. 18 del 6 de agosto de 2013, se dio traslado a laConvocada del dictamen pericial técnico de parte presentado por el pe-rito Gustavo Alberto Duque (“Dictamen Duque”), así como de la adi-ción al Dictamen Ochoa Pérez, presentado por tal perito.20
En Audiencia del 13 de agosto de 2018, se recibieron los Testimoniosde:
- Lorena Giraldo, testigo común;ii. Ana Lucia Espinosa, testigo de ta Convocada; ylit. Nicolas Mejia, también testigo de la Convocada.Los dos últimos aportaron una serie de documentos, los cuales fueronagregados al Proceso y puestos en conocimiento de las Partes.En la misma Audiencia, la Convocante desistió de las declaraciones deLuis Javier Zuluaga, Claudia Sepúlveda, María Eugenia Arcila y FabioEsteban Londoño.Así mismo la Convocada desistió del interrogatorio de parte de la Lla-mada en Garantía y, además, de las declaraciones de Daniel Gómez,Cesar Henao, Meriely Rúa, Fidel Castro, Jhon Jairo Ortiz y Mary LuzSegura.
Finalmente, y dentro de la misma Audiencia se llevó a cabo la exhibi-ción de documentos solicitada por la Convocante, y a cargo de la Con-vocada, sin la necesidad de contar con perito contador, de conformidadcon el desistimiento en tal sentido elevado por la Convocante.El 14 de agosto de 2018 se recibieron los interrogatorios de parte dei. Luis Anibal Galeano, representante legal de la Convocante; yif, Sara Inés Ramirez, representante legal de la Convocada, decre-tado de oficio por el Tribunal y practicado por este.41.
42. 43. 44, 45. 46. 21 Con el fin de controvertir el Dictamen Duque, la Convocada presentó un tra-bajo pericial elaborado por el ingeniero Mario Esteban Jaramillo Monsalve("Dictamen Jaramillo Monsalve”), el cual fue puesto en conocimiento dePórticos mediante Auto No. 22 del 14 de agosto de 2018.El 15 de agosto de 2018, la Convocada presentó desistimiento de la pruebatestimonial decretada y pendiente de practicarse.Asimismo, el siguiente 21 de agosto, la Convocada presentó desistimiento delinterrogatorio a los peritos técnico y contable que habían elaborada los dicta-menes presentados por la Convocante. Tanto el desistimiento de la prueba testimonial faltante (María Alejandra Uri-be, Gladys Cecilia Cardona y Margarita María Núñez), como el del interrogato-rio a los peritos Duque y Ochoa fue aprobado mediante Auto Na, 23 del 23 deagosto de 2018.Al haberse agotado la fase de instrucción del Proceso, el Tribunal fijó el 5 deoctubre de 2018 para ta Audiencia de Alegaciones de fondo, la cual efectiva”mente se llevó a cabo, a través de las exposiciones orales hechas por las Par-tes y por la Llamada en Garantía y la subsecuente entrega de los alegatos deestas (“Alegato de Pórticos”, “Alegatode Airplan” y “Alegato de Segu-ros Confianza”, según sea el caso, y, conjuntamente dos "Alegatos”).Por último, a través del Auto No. 24 del 5 de octubre de 2018, se fijó el 20 dediciembre de 2018 para llevar a cabo la Audiencia de Failo.47. 48. 49. 50. 51. 22
48. 49. 50. 51. 22 Control de LegalidadAl tenor de lo previsto en el artículo 132 del C.G.P. el Tribunal efectuó elcontrol de legalidad en la Primera Audiencia de Trámite y en la Audiencia deinstrucción del 14 de agosto de 2018 (Auto No. 22).Al respecto, el Tribunal -sin que hubiera habido objeción de las Partesnoencontró vicio que afectara el trámite del Proceso y, por ende, que se requi-riera su saneamientoTérmino del ProcesoPor no existir término especial pactado en la Cláusula Compromisoria, el pre-sente Arbitraje tiene, en virtud del primer inciso del artículo 10 de la Ley1563,~ duración de seis (6) meses contados a partir de la finalización de jaPrimera Audiencia de Trámite, lo cual tuvo lugar el 3 de mayo de 2017.En tales circunstancias, el término para concluir las actuaciones del Tribunalse habría extinguido el 6 de noviembre de 2018.No obstante, las Partes solicitaron, y el Tribunal decretó, las suspensiones delProceso que se detallan a continuación: 22 23
22 23 “Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sa-near los vicios que configuren nulidades u otras irregutaridades del proceso, las cuales, salvo quese trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo pre-visto para los recursos de revisión y casación.”“Si en el pacto arbitral no se señalare término para la duración del proceso, éste será de seis (6)meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. Dentro del términode duración del proceso, deberá proferirse y notificarse, incluso, la providencia que resuelve lasolicitud de aclaración, corrección o adición.Dicho término podrá prorrogarse una o varias veces, sin que el total de las prórrogas exceda deseis (6) meses, a solicitud de las partes o de sus apoderados con facultad expresa para ello.Al comenzar cada audiencia el secretario informará el término transcurrido del proceso.”52. Áuto que la decretaFechas de Suspensión(Ambas inclusive) 23 No. 15 del 3-5-18 4-5-18 hasta 28-6-18 37No, 17 del 5-7-18 12-7-18 hasta 2-18 15No. 25 del 23-8-18 24-8-18 hasta 2-10-18 28No. 24 [sic] del 5-10-18 8-10-18 hasta 30-11-18 37Total 117 En consecuencia, al sumarle los 117 días (hábiles) durante los cuales el Pro-ceso estuvo suspendido, el término vence el 29 de abril de 2019, motivo porel cual fa expedición del Laudo se hace dentro del término consagrado en laley,53.
24 IV, POSICIONES DE LAS PARTES Demanda La Demanda Reformada, amén de identificar a las Partes (incluyendo direc-ciones para notificaciones), señalar los fundamentos jurídicos que estima per-tinentes, acompañar y solicitar el decreto y práctica de pruebas, y formular eljuramento estimatorio previsto en el artículo 206 del C.G.P., trae la versión delos hechos (“Hechos”) cuya síntesis, se presenta asi:a. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil ("Aerocivil”)mediante Resolución No. 4975 de 2007 ordenó la apertura de la Licita-ción Pública No. 7000132-OL de 2007, cuyo objeto fue la selección deun adjudicatario que celebrara con la Aerocivil y el Establecimiento Pú-blico Aeropuerto Olaya Herrera, un contrato de concesión para la ad-ministración, operación, explotación comercial, adecuación, moderni-zación y mantenimiento de los Aeropuertos Olaya Herrera de Medellin,José María Córdoba de Rionegro, El Caraño de Quibdó, Los Garzonesde Montería, Antonio Roldán Betancourt de Carepa y las Brujas de co-rozal, licitación que, como concesionario, te fue adjudicada a Airplan.b. Como consecuencia de ello se suscribió el Contrato de Concesión No.8000011 (“Contrato de Concesión”).C. A raíz de la expedición de los Decretos 4164 y 4165 de 2011, se teasignó a la Agencia Nacional de Infraestructura ("ANI"), las funcionescontempladas en los artículos 5 (7), (9) y (12) 11 (5) y 17 (2) del De-creto 260 de 2004, funciones que se encontraban en cabeza de la Ae-rocivil y, por tanto, la ANI se subrogó en la calidad de concedente.
24 El resumen que sigue se efectúa sin perjuicio de la ampliación que será consignada en la $ 8.1del capitulo V infra.25 Como parte de las obligaciones del concesionario respecto de las obrasrequeridas, se hallaba que la ANI aprobara los diseños de las obras.Sin embargo, los diseños que le fueron aprobados a Airplan por partede la ANI, no corresponden a lo realmente ejecutado por el concesio-nario frente a to construido por Pórticos.El 19 de marzo de 2015, Airplan realizó una invitación privada para se-leccionar al contratista que ejecutaría la “ampliaciones terminales depasajeros nacional, construcción del terminal de servicios a
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