CCO MEDELLÍN - Laudo 2017 A 0017 ACTA DE AUDIENCIA Y LAUDO ARBITRAL 19 dic
Cámara de Comercio de Medellín
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- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 2017 A 0017 ACTA DE AUDIENCIA Y LAUDO ARBITRAL 19 dic
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2017
0:7585TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR TINTORERÍA INDUSTRIAL TEÑIMOSS.A EN CONTRA DE ALLIANZ SEGUROS S.A.Radicado No. 2017 A 0017AUDIENCIA DE LECTURA DE FALLOMedellín, martes diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)A. LUGAR Y FECHA:En la fecha, siendo las 2:30 a.m., se constituyó el Tribunal en audiencia en la sede delCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comerciode Medellín para Antioquia, ubicado en la Carrera 48 No. 20 -- 34, Centro EmpresarialCiudad del Rio, piso 8, oficina 812, de la ciudad de Medellín, con el fin de continuarcon el trámite arbitral.B. ASISTENTES:En calidad de árbitros, se hicieron presentes: los abogados Martín Giovani OrregoMoscoso, Mateo Peláez García y Luis Alberto Botero Gutiérrez; en calidad deapoderados de las partes, no se hizo presente el abogado Carlos HumbertoMontoya Ortega, apoderado de TINTORERÍA INDUSTRIAL TEÑIMOS S.A, y se hacepresente la abogada María Patricia Ríos, en sustitución de Sergio Alejandro VillegasAgudelo, como apoderado de ALLIANZ SEGUROS S.A.; y, en calidad de secretario,se hizo presente el abogado Mateo Posada Arango.C. TÉRMINO TRANSCURRIDO DEL PROCESODe conformidad con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, el secretario informa que eltérmino transcurrido del proceso es dos (9) meses y diecinueve (19) días.D. OBJETO DE LA AUDIENCIA:Hacer lectura a la parte resolutiva del laudoE. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA: ©
VIGILADO — Ministerio de Justicia y del Derecho0::5586Abierta la audiencia, el Secretario hace constar de manera general que se encuentraagotado todo el trámite arbitral, con la observancia de todos los requisitos legales, sinque se advierta causal alguna de nulidad, y en especial lo siguiente:1. El 4 de abril de 2017, la compañía TINTORERIA INDUSTRIAL TEÑIMOS S.Apresentó ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín paraAntioquia, demanda arbitral en contra de ALLIANZ SEGUROS S.A.2. Mediante Auto No 1 del 1 de junio de 2017 el Tribunal se declaró formalmenteinstalado.3. Mediante Auto No. 2 del 1 de junio de 2017 el Tribunal admitió la demanda arbitralinstaurada por TINTORERÍA INDUSTRIAL TEÑIMOS S.A en contra de ALLIANZSEGUROS $.A., notificando personalmente al demandado ese mismo dia.4. El 4 de julio de 2017 ALLIANZ SEGUROS S.A. radicó mediante correo electrónicola contestación a la demanda.5. Mediante Auto No. 3 del 10 de julio de 2017 el Tribunal corrió traslado aldemandante de la contestación a la demanda y de la objeción al juramentoestimatorio, para solicitar o aportar pruebas adicionales.6. Mediante Auto No. 4 del 21 de julio de 2017 se citó a las partes y sus apoderadosa la audiencia de conciliación prevista en los Artículos 24 y 25 de la Ley 1563 de2012.7. El día 1 de agosto de 2017 se
llevó a cabo la audiencia de conciliación prevista enlos Artículos 24 y 25 de la Ley 1563 de 2012, profiriéndose en ella Auto No. 5donde se declaró fracasada la etapa de conciliación y Auto No. 6 donde se fijaronlos honorarios y gastos del trámite arbitral, y se citó a la primera audiencia detrámite.8. El 14 de agosto de 2017 la parte convocante pagó su parte correspondiente delos honorarios y gastos del proceso arbitral.9. El 15 de agosto de 2017 la parte convocada pagó su parte correspondiente de loshonorarios y gastos del proceso arbitral,10.El día 30 de agosto de 2017 se llevó a cabo la primera audiencia de trámiteprevista en el Artículo 30 de la Ley 1563 de 2012, profiriendose en ella Auto No. 7donde el Tribunal asume competencia y comienza el conteo del término deduración del proceso y Auto No. 8 donde se decretan pruebas.11.El día 20 de septiembre de 2017 se radicó por parte de V.R INGENIERIA YMERCADO LTDA la respuesta al Oficio 005.12. Mediante Auto 9 del 25 de septiembre de 2017 se puso en conocimiento larespuesta a Oficio 005.13.El día 26 de septiembre de 2017 se radicó por parte de SECAVENT S.A.S larespuesta al Oficio 004.14. El día 26 de septiembre de 2017 se radicó por parte de SYR LTDA AGENCIA DESEGUROS respuesta al Oficio 003.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho15. Mediante Auto No. 10 del 29 de septiembre
de 2017 se puso en conocimiento larespuesta a los Oficios 004 y 003. |16.El día 3 de octubre de 2017 se radicó por intermedio del apoderado de la parteconvocada la respuesta al Oficio 001 dirigida a ABACO COLOMBIAAJUSTADORES INTERNACIONALES S.A.S.17. En audiencia de pruebas del 3 de octubre de 2017 se puso en conocimiento larespuesta al Oficio 001 y se desistió por el apoderado de la parte convocada delOficio 002 dirigido a LEASING BANCOLOMBIA S.A COMPAÑÍA DEFINANCIAMIENTO COMERCIAL,18. El día 3 de octubre de 2017 se radicó por parte de LEASING BANCOLOMBIA S.ACOMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL la respuesta al Oficio 002.19.En audiencia de pruebas del 3 de octubre de 2017 se hizo exhibición dedocumentos por parte del representante legal de la convocada, interrogatorio departe a la convocante, recepción de testimonios de Jair Adolfo Pineda Roldan,Yanko Mauricio Victorino Acevedo, María Victoria Parra Torres, Ricardo ÁngelPérez y Ricardo Castro González.20. En audiencia de pruebas del 3 de octubre de 2017 se desistió de la exhibición dedocumentos por parte del representante legal de TINTORERÍA INDUSTRIALTEÑIMOS S.A y de los testimonios de Luz Mery Moreno y Jaime Linares Alarcón.Igualmente, el Tribunal de manera oficiosa incorporó la respuesta al Oficio 001 alproceso y lo puso en conocimiento de las partes.21.En audiencia de pruebas del 3 de
octubre de 2017, se fijó el día miércoles 15 denoviembre de 2017 a las 10:00 am para llevar a cabo audiencia de alegatos a laque se refiere el Artículo 33 de la Ley 1563 de 2012,22.El día miércoles 15 de noviembre de 2017 a las 10:00 am se llevó a caboaudiencia de alegatos a la que se refiere el Articulo 33 de la Ley 1563 de 2012,donde ambas partes presentaron sus alegatos de manera oral y los entregaron demanera escrita.Seguidamente, el Presidente del Tribunal solicitó al Secretario leer la parte resolutivadel mismo de conformidad con el Artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, quedando deesta forma notificado el laudo a todas las partes. Así mismo, se pone a disposición delas partes copia del laudo proferido,Ante las eventuales solicitudes de aclaración, corrección o adición del laudo, se cita alas partes a audiencia para el próximo miércoles 31 de enero de 2017 a las 2:30 p.m,donde se proferirá y notificará su decisión.
VIGILADO — Ministerio de Justicia y del Derecho 0::258702588Ejecutoriado el laudo o de la providencia que decida sobre su aclaración, corrección Ocomplementación, el Presidente distribuirá el saldo de honorarios de los árbitros y elsecretario en los términos del Artículo 28 de la Ley 1563 de 2012.Siendo las 2:55 pm, se dio por finalizada la sesión y se firma la presente acta por losasistentes a la misma.Los árbitros, ro OreepaMARTIN GIOVANI ORREGO MOSCOSO a -| low ~ 7 > LELUIS ALBERTO BOTERO\GUTIERREZ TEO PELAEZ GARCIA Los apoderados de las partes,
MARIA PATRICIA RIOS CORREAecretario,
POSADA ARANGO
VIGILADO ‘Ministerio de Justicia y del DerechoLAUDOTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR TINTORERÍA INDUSTRIAL TEÑIMOS S.A EN CONTRA DE ALLIANZ SEGUROS S.A.037589TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR TINTORERIA INDUSTRIAL TENIMOSS.A., EN CONTRA DE ALLIANZ SEGUROS S.A.Radicado No. 2017 A 0017LAUDOMedellin, martes diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)En la fecha señalada, el Tribunal de Arbitramento conformado por los Árbitros MartínGiovani Orrego Moscoso, en su calidad de Presidente, Luis Alberto Botero Gutiérrez yMateo Peláez García, acompañados por el Secretario, Mateo Posada Arango,profieren el siguiente laudo arbitral que pone fin al proceso promovido porTINTORERÍA INDUSTRIAL TEÑIMOS S.A., (en adelante TEÑIMOS) en contra deALLIANZ SEGUROS S.A., (en adelante ALLIANZ).INDICE|. LA DEMANDAIl. LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDAll. PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADASIV, LOS ALEGATOS DEL CONVOCANTEY. LOS ALEGATOS DE LA CONVOCADAVI. PRESUPUESTOS PROCESALES Y MATERIALESVil. MOTIVOS DE LA DECISIÓN - ANÁLISIS DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOSQUE PLANTEA EL LITIGIOVill. JURAMENTO ESTIMATORIOIX. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHOX. DECLARACIONES Y CONDENASXl. DECISION1. LA DEMANDAEn
la demanda arbitral presentada por la compañía TEÑIMOS en contra de ALLIANZ,se plantean en resumen las siguientes afirmaciones de hechos en que sefundamentan las pretensiones:1, TEÑIMOS contrató con ALLIANZ la cobertura de los riesgos derivados de suactividad industrial mediante pólizas mutirriesgo, entre ellas la número 021504690VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoPágina 1 de 52“590
IDO’
TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR TINTORERIA INDUSTRIAL TENIMOS S.A EN CONTRA DE ALLIANZ secureeepara la vigencia comprendida entre el 30 de noviembre de 2013 y el 29 denoviembre de 2014, y la número 021671627 para la vigencia inmediatamenteposterior comprendida entre el 30 de noviembre de 2014 y el 29 de noviembre de2015.2. Entre los bienes asegurados se encontraba el calentador de aceite térmico VRingeniería por un valor de $600.000.000.3. El 17 de noviembre de 2014 se presentó la fractura del tubo No. 52 del citadocalentador que provocó la fuga de aceite y su taponamiento, lo que sumado aotras fallas dio lugar a su pérdida total.4. Para la atención de este siniestro, ALLIANZ nombró en enero de 2015 a la firmade ajustadores RTS de Medellín y en abril de 2015 la sustituyó por la empresaABACO de Bogotá.5. El 4 de septiembre de 2015, ALLIANZ efectuó un anticipo de $200.000.000 alpago de la reclamación por siniestro,6. TEÑIMOS remitió a las firmas ajustadoras información desde enero de 2015, peroALLIANZ consideró que el último documento exigido para la demostración de laocurrencia del siniestro y su cuantía fue entregado por el asegurado el 27 deoctubre de 2015.7. El valor reclamado por TEÑIMOS a ALLIANZ por daño material y lucro cesante sediscrimina de la siguiente manera:DAÑO MATERIALVALOR ASEGURADO
DE LA CALDERAValor asegurado inicial $ 600.000.000(+) Índice variable del 10% (352 dias) $ 57.863.014Valor asegurado a la fecha de! siniestro $ 657.863.014VALOR ASEGURABLE DE LA CALDERAValor a nuevo o de reposición de la caldera $ 725.812.000(-) Mejoras técnicas (6%) -$ 43.548.720(+) Gastos de montaje $ 173.543.117Valor asegurable a la fecha del siniestro $ 855.806.397PORCENTAJE DE COBERTURAValor asegurado 76,87%Valor asegurable
VALOR DE DAÑO MATERIAL RECLAMADOValor asegurable $ 855.806.397(-) Detrimento por uso (70%) -$ 599,064,478Subtotal $ 256.741.919VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoPágina 2 de 52LAUDOTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR TINTORERÍA INDUSTRIAL TEÑIMOS S.A EN CONTRA DE ALLIANZ SEGUROS S.A.002591Porcentaje de cobertura (infraseguro) 76,87%Subtotal $ 197.358.904(-} Deducible (10%) -$ 19.735.890Subtotal $ 177.623.014(-) Salvamento $ 4.316.010VALOR DAÑO MATERIAL RECLAMADO $ 173.307.004
LUCRO CESANTESOBRECOSTOS DEL GAS EN OTRA CALDERA JCT $ 475.105.547GASTOS DE INSTALACIÓN CALDERA JCTAdecuación y montaje $ 165.620.121Movimiento de la JCT durante montaje $ 15.216.659Subtotal $ 180.836.780REPARACIONES INICIALES CALDERA VR $ 53.000.000Subtotal de gastos para evitar parálisis de operaciones $ 708.942.327VALOR DE LUCRO CESANTE RECLAMADO(-) Pérdida proporcional ICO (1.583%) 4 11.222.557Subtotal $ 697.719.770(-) Deducible de 7 dias -$ 24,918.563VALOR DEL LUCRO CESANTE RECLAMADO$ 672.801.207VALOR TOTAL DE LA RECLAMACIÓN $ 846,108,214(-) ANTICIPO DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2045 -$ 200,000.000VALOR NETO DE RECLAMACIÓN POR SINIESTRO $ 646.108.2118. El 11 de noviembre de 2015, ALLIANZ presentó a TEÑIMOS una liquidación delvalor de la pérdida indemnizable por $603,549,901, del cual descontó el anticipo,quedando, en consecuencia, un saldo a pagar de $403.549.901.9. El 22 de diciembre de 2015, ALLIANZ remitió a TEÑIMOS una nueva liquidaciónpor $582.538.293 con fundamento en el costo de la nueva caldera adquirida por elasegurado, del cual descontó el anticipo, arrojando un valor neto a indemnizar de$382.538.293, que se discrimina de la siguiente manera:VALOR
ASEGURABLE DE LA CALDERAValor a nuevo o de reposición de la caldera $ 452.400.000(+) Gastos de montaje $ 173.543.117Subtotal $ 625.943.1177(-) Mejora técnica (25%) -$ 156.485.779Valor asegurable a la fecha del siniestro $ 469.457.338VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoPágina 3 de 52LAUDOTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR TINTORERÍA INDUSTRIAL TEÑIMOS S.A EN CONTRA DE ALLIANZ SEGUROS S.A.(-) Demerito por uso (70%) -$ 328.620.136 0:-7592Subtotal $ 140,837.201(-} Deducible (10%) -$ 14.083.720Subtotal $ 126.753.481(-) Salvamento -$ 4.316.010VALOR OFERTA A PAGAR POR DAÑO MATERIAL $ 122,437 471
LUCRO CESANTESOBRECOSTOS DEL GAS EN OTRA CALDERA JCT $ 475.105.547GASTOS DE INSTALACIÓN CALDERA JCTAdecuación y montaje $ 165.620.121Movimiento de la JCT durante montaje $ 15.216.659Subtotal $ 180.836.780Proporción a reconocer (5.3698%) $ 9.710.687Sobrecostos del gas e instalación de la JCT $ 484.816.234(3 Pérdida proporcional ICO (1.583%) -$ 7.674.641Subtotal $ 477.141.593(-) Deducible de 7 dias -$ 17.040.771VALOR DEL LUCRO CESANTE RECLAMADO $ 460.100.822
TOTAL LIQUIDACIÓN RECLAMO POR ALLIANZ $ 582.538.293(-) ANTICIPO DEL4 DE SEPTIEMBRE DE 2015 -$ 200.000.000VALOR NETO OFERTA INDEMNIZATORIA POR ALLIANZ $ 382.538.293 10.En esta liquidación ALLIANZ, en el daño material: i} no tuvo en cuenta el índicevariable del diez por ciento (10%) para aplicarlo al valor asegurado, ii) tomó comovalor asegurable de la caldera la suma de $452.400.000, iii} dedujo una mejoratécnica del 25% y no del 6%, y iv) no consideró el infraseguro del 76.87%. En ellucro cesante: i) omitió los $53.000.000 de costos de las reparacionespreliminares de la caldera afectada y ii) no tomó los gastos de instalación de unacaldera JCT que fueron necesarios para evitar la paralización de la empresa, porvalor de $180.836.780 y solo reconoce de ellos un 5.3698%.11. Hasta la fecha, TEÑIMOS no ha recibido pago alguno por el saldo insoluto de estareclamación.Con fundamento en lo anterior, TEÑIMOS formula ante el Tribunal las siguientespretensiones:VIGILABO Ministerio de Justicia y dei DerechoPágina 4 de 52LAUDOTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR TINTORERÍA INDUSTRIAL TEÑIMOS S.A EN CONTRA DE ALLIANZ SEGUROS S.A.
032593“PrincipalesPrimera: Que se declare que ALLIANZ incumplió el contrato de seguro consignado en lapóliza multirriesgo No, 021504690 ya que no pagó la indemnización por siniestro defecha 17 de noviembre de 2014 que afectó la caldera JCT.Segunda: Que como consecuencia de fa anterior declaración, se condene a ALLIANZ apagar a favor de mi procurada el valor neto de la reclamación por el siniestrocorrespondiente a SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO OCHO MILDOSCIENTOS ONCE PESOS ($646.108.211) ya descontado el anticipo deDOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000) o la suma que se acreditedurante el proceso.Tercera: Que se condene a ALLIANZ a pagar a favor. de mi procurada el valorcorrespondiente a los intereses moratorios a la tasa máxima permitida por la Ley, desdeel 28 de noviembre de 2015 y hasta la fecha efectiva del pago.Cuarta: Que, en caso de oposición, se condene en costas a la compañia demandada. : Subsidiarias a todas fas principales.Primera: Que se declare que ALLIANZ incumplió el contrato de seguro consignado en lapóliza multirriesgo No. 021504690 ya que no pagó la indemnización por siniestro defecha 17 de noviembre de 2014 que afectó la caldera JCT. :Segunda: Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a ALLIANZ apagar a favor de mi procurada el valor neto ofrecido por ella en correo electrónico del 22de diciembre de 2015 correspondiente a TRESCIENTOS OCHENTA Y DOSMILLONES QUINIENTOS
TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRESPESOS ($382.538.293) ya descontado el anticipo de DOSCIENTOS MILLONES DEPESOS ($200'000.000).Tercera: Que se condene a ALLIANZ a pagar a favor de mi procurada el valorcorrespondiente a los intereses moratorios a la tasa máxima permitida por la Ley, desdeel 23 de diciembre de 2015 o la fecha en la que el deudor ha quedado en mora y hastala fecha efectiva del pago.Cuarta: Que, en caso de oposición, se condene en costa a la compañía demandada.”ll. LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDAEn contestación a la demanda arbitral presentada por TEÑIMOS, ALLIANZ sepronuncia en resumen sobre las afirmaciones de hechos en que se fundamentan laspretensiones de la siguiente manera: :VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoPágina 5 de 52LAUDOTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR TINTORERÍA INDUSTRIAL TEÑIMOS S.A EN CONTRA DE ALLIANZ SEGUROS S.A,
1. Es cierto que entre TEÑIMOS y ALLIANZ se celebró contrato de seguromultiriesgo contenido en la póliza número 021504690/0,2. Si el calentador de aceite térmico VR Ingeniería se encontraba asegurado y elvalor asegurado del mismo, será materia de prueba.3. Es cierto que el 17 de noviembre de 2014 se presentó un evento en el calentadorde aceite térmico VR Ingeniería.4. Es cierto que ALLIANZ nombró en enero de 2015 a la firma de ajustadores RTSde Medellín y en abril de 2015 la sustituyó por la empresa ABACO de Bogotá.5. Es cierto que el 4 de septiembre de 2015, ALLIANZ efectuó un anticipo de$200.000,.000, sin que ello signifique aceptación de responsabilidad y/o cobertura.6. TEÑIMOS S.A. actuó de mala fe en la reclamación o comprobación del derecho alpago de las prestación asegurada, pues nunca informó el valor del equipoadquirido y con el cual se reemplazó el equipo afectado con el evento,7. TEÑIMOS no ha presentado reclamación formal a mi representada con ocasióndel evento ocurrido en noviembre de 2014.8. Es cierto que TEÑIMOS presentó una liquidación al asegurador con ocasión delevento ocurrido el 17 de noviembre de 2015, pero ALLIANZ no la acepta.9. La información suministrada por TEÑIMOS fue contraria a la realidad y se indujo aerror al asegurador, pues se indicó que iba a adquirir una caldera por valor de$725.000.000 y se adquirió una de $452.400.000,
sin que se le haya informado aALLIANZ. |10. Es cierto que el 11 de noviembre de 2015, ALLIANZ presentó a TEÑIMOS unaliquidación del valor de la pérdida indemnizable por $603.549.901. Estaliquidación se hizo sobre la cotización presentada por VR Ingeniería a TEÑIMOS,en la cual se indicaba que se iba a adquirir una caldera de similares condiciones ypor valor de $725.000.000.11.Es cierto que el 22 de diciembre de 2015, ALLIANZ presentó a TEÑIMOS unanueva liquidación porque se tuvo conocimiento de la adquisición e instalación deuna caldera SECAVENT, la cual tuvo un costo de $452.400.000.12. ALLIANZ sostiene que en esa liquidación, frente al daño material: i) no esnecesaria la aplicación del indice variable, ii) el valor de reposición de ta calderaadquirida por TENIMOS tuvo un costo de $452.400.000, por lo que no puedetenerse como valor a indemnizar la cotización realizada por VR Ingeniería por unvalor de $725.000.000, tii) El porcentaje aplicable por mejora tecnológica tienesustento en consideraciones y características técnicas, tales como funciones,utilidad, rendimientos y demás; y iv) no hay infraseguro, pues el valorde lacaldera SECAVENT fue de $452.400.000, valor que es inferior al valor asegurado.13. Las diferencias técnicas de las calderas en cuestión se resumen con el siguientecuadro comparativo:VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoPágina 6 de 52TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR TINTORERÍA
INDUSTRIAL TENIMOS S.A EN CONTRA DE ALLIANZ SEGUROS S.A.002594DESCRIPCIÓN AFECTADA | REPOSICIÓN SECAVENT4Marca VR VR SECAVENTAño 2002 2015 2015Tipo calentador Circulación Circulación Circutaciónforzada forzada forzadaCapacidad 3.000.000 2,000,000 2.400.000Presión bomba 80 100Temperatura aceite 280 300 300Eficiencia 75% 84,70% 85%Pasos 2 2 2Hogares 4Consumo carbón 580 434Control Normal Moduiada ModuladoAlimentación StokerCOSTO INCLUIDO IVA 185.020.000 725.812.000 452.400.000Porcentaje de mejora tecnológica20% 25%
LAUDO
14. Frente al lucro cesante, ALLIANZ sostiene que: i) el valor de $53.000.000 no setuvo en cuenta por cuanto corresponde a reparaciones provisionales del equipoafectado, lo cual no tiene cobertura por ser considerado el evento como unapérdida total y ii} la caldera JCT quedó en cabeza del asegurado, asi como losmateriales utilizados para su reparación; lo que significa que estas sumasnecesariamente tenían que ser descontadas.15.Es cierto que TEÑIMOS se ha negado a recibir las sumas ofrecidas por mirepresentada.Con fundamento en lo anterior, ALLIANZ se opone a las peticiones formuladas porTEÑIMOS en su demanda y propone las siguientes excepciones de mérito :
>> PERDIDA DEL DERECHO A LA EVENTUAL INDEMNIZACION.AUSENCIA DE PRUEBA DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LACUANTIA DE LA PERDIDA.CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.IMPROCEDENCIA DE INTERESES MORATORIOS O PERJUICIOS ATITULO DE SANCION.”li. PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADASMediante Auto No. 8, proferido en la primera audiencia de trámite prevista en elArtículo 30 de la Ley 1563 de 2012, que se llevó a cabo el día 30 de agosto de 2017,se decretó la incorporación y práctica de la totalidad de los medios de pruebasolicitados, que se llevaron a cabo de la siguiente manera:1. El juramento estimatorio fue valorado como prueba.VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoPágina 7 de 52LAUDOTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR TINTORERÍA INDUSTRIAL TENIMOS S.A EN CONTRA DE ALLIANZ SEGUROS S.A.. 00225952. Los documentos aportados por TENIMOS en su escrito de demanda y porALLIANZ en su contestación a la misma, fueron incorporados y valorados comopruebas.3. La exhibición de documentos por parte de ALLIANZ, del informe final del ajustadordesignado para el sinestro que motivó la presente demanda, se practicó enaudiencia de pruebas del 3 de octubre de 2017, donde el Dr. Pedro Ignacio SotoGaviria, representante legal de ALLIANZ aportó informe final presentado porABACO COLOMBIA AJUSTADORES INTERNACIONALES 5.A.S (49 folios).4. El interrogatorio de
parte a TEÑIMOS, se practicó en audiencia de pruebas del 3de octubre de 2017, donde el Sr. Germán Roberto Ortiz Serrano, representantelegal de TEÑIMOS, fue interrogado por el apoderado de ALLIANZ. En esa mismaaudiencia se desistió de la exhibición de documentos por parte de TEÑIMOS delas comunicaciones cruzadas con el intermediario de seguros SYR Ltda Agenciade Seguros, relativas al evento ocurrido el 17 de noviembre de 2014 y a lassolicitudes de pago y al suministro de información a las firmas ajustadoras ycompañía aseguradora.5. Los testimonios de los Srs. Jair Adolfo Pineda Roldan, Yanko Mauricio VictorinoAcevedo, María Victoria Parra Torres, Ricardo Ángel Pérez y Ricardo CastroGonzález, se practicaron en audiencia de pruebas del 3 de octubre de 2017,donde ambas partes tuvieron oportunidad de interrogar a los mismos. En esamisma audiencia se desistió de los testimonios de Luz Mery Moreno y JaimeLinares Alarcón6. La respuesta al Oficio 001, dirigido a ABACO COLOMBIA AJUSTADORESINTERNACIONALES S.A.S, para que remitiera copia integra del ajuste realizadocon ocasión del evento reclamado por TEÑIMOS y toda la documentación desoporte que tuviera al respecto, fue radicada el 3 de octubre de 2017 y se puso enconocimiento de las partes en audiencia de pruebas de esa misma fecha.7. La respuesta al Oficio 002, dirigido a LEASING BANCOLOMBIA S.A., COMPAÑÍADE FINANCIAMIENTO para que remitiera i) copia integra del
contrato de Leasingcelebrado con TEÑIMOS sobre la caldera SACAVENT, así como la factura decompra de la caldera; ii) comunicaciones previas con TENIMOS en donde indiqueel valor del bien objeto del contrato de leasing; y iii) comunicaciones conTEÑIMOS en donde formalice el valor del bien objeto del contrato de leasing; fueradicada el 3 de octubre de 2017 y se puso en conocimiento de las partes enaudiencia de pruebas de esa misma fecha.8. La respuesta al Oficio 003, dirigido a SYR LTDA AGENCIA DE SEGUROS, paraque remitiera copia integra de toda la información que se tenga sobre el contratode seguro celebrado con ALLIANZ y que consta en la póliza número021504690/0, así como los documentos de la solicitud de pago presentada y lascomunicaciones cruzadas con las firmas ajustadoras; fue radicada el 26 deVIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoPagina 8 de 52LAUDOTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR TINTORERÍA INDUSTRIAL TEÑIMOS S.A EN CONTRA DE ALLIANZ SEGUROS S.A.0::2596septiembre de 2017 y se puso en conocimiento a las partes mediante Auto No. 10del 29 de septiembre de 2017.9. La respuesta al Oficio 004, dirigido a SECAVENT S.A.S., para que remitiera copiade las negociaciones adelantadas con la sociedad TEÑIMOS sobre la calderaSECAVENT, fechas de las negociaciones, copia del contrato, valor de la caldera,especificaciones técnicas y factura de venta a LEASING BANCOLOMBIA S.A.;fue radicada el 26 de septiembre de 2017 y se puso
en conocimiento a las partesmediante Auto No. 10 del 29 de septiembre de 2017.10. La respuesta al Oficio 005, dirigido a V.R INGENIERIA Y MERCADO LTDA paraque remitiera copia de las negociaciones adelantadas con TEÑIMOS relacionadascon el evento ocurrido el 17 de noviembre de 2012, las condiciones técnicas delcalentador de aceite térmico VR Ingeniería (equipo afectado en el evento) del año2002, valor comercial del mismo, condiciones técnicas de la caldera cotizada a lasociedad demandante en el año 2015 o el valor comercial de la misma; fueradicada el 20 de septiembre de 2017 y se puso en conocimiento a las partesmediante Auto No. 9 del 25 de septiembre de 2017.Al no haberse negado el decreto de ningún medio de prueba aportado o solicitado yno haberse negado la práctica de ningún medio de prueba, no se presentaronrecursos al interior de la etapa de instrucción del proceso,Durante el presente trámite arbitral no se presentaron solicitudes de tachas que seanobjeto de resolverse en este laudo.VV. LOS ALEGATOS DEL CONVOCANTETEÑIMOS en sus alegatos, comenzó con un pronunciamiento frente a las excepcionesde mérito propuestas por ALLIANZ, resumido de la siguiente manera:1. Frente a la "PÉRDIDA DEL DERECHO A LA EVENTUAL INDEMNIZACIÓN” porla “mala fe” de TEÑIMOS al ocultar la compra de una caldera de menor valor.TEÑIMOS advierte la participación activa de la intermediaria de seguros SYRLIMITADA AGENCIA DE SEGUROS (en adelante SYR) en la reclamación
por elsiniestro, quien, de conformidad con el Artículo 41 del Estatuto Orgánico delSistema Financiero, en concordancia con el Artículo 101 de la Ley 510 de 1999,es representante de la compañía de seguros y compromete la responsabilidad deesta, tal como lo confirma el Artículo 2.30.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010.
VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoPágina 9 de 52LAUDOTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR TINTORERIA INDUSTRIAL TEÑIMOS S.A EN CONTRA DE ALLIANZ SEGUROS S.A.0::2597Contrario a la apreciación de ALLIANZ, TENIMOS nunca le ocultó la compra de lacaldera SECAVENT para reemplazar la caldera VR asegurada y declarada comopérdida total, por las siguientes razones:(i) | SYR, la agencia representante de ALLIANZ, siempre conoció de estareposición y mantuvo al tanto de ella al ajustador,(ii) TEÑIMOS le informó al ajustador ABACO el 25 de mayo de 2015 sobre lasvisitas a SECAVENT para la compra de una nueva caldera y el 9 de juniode 2015 le aportó el informe técnico de la caldera SECAVENT,(ii) El montaje de la nueva caldera SECAVENT fue asegurado por ALLIANZ,(iv) La firma ajustadora tuvo la oportunidad de verificar el restablecimientonormal de las operaciones de TEÑIMOS con la nueva caldera para efectosde liquidar el lucro cesante.Además, ALLIANZ, a pesar de que alega una supuesta mala fe de su aseguradoTEÑIMOS conocida en noviembre de 2015, nunca dio por terminado el contratode seguro y a su vencimiento en noviembre de 2015 cotizó las condiciones con elinterés de asumir esos mismos riesgos para la nueva vigencia, conductaatentatoria contra la doctrina de los actos propios ("venire contra factum propriumnon valet”).2. Frente a la “AUSENCIA DE PRUEBA
DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO YDE LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA” porque “el asegurado nunca ha cumplido conla obligación legal y contractual de demostrar la realización del riesgo asegurado yla cuantía de la perdida”. TEÑIMOS niega esta afirmación por las siguientesrazones:
(i) No se ha puesto en duda por ALLIANZ la pérdida total de la caldera VR yel lucro cesante consecuencial con la afectación de los amparosrespectivos,(ii) ALLIANZ efectuó un anticipo y presentó luego una liquidaciónindemnizatoria, lo que no hubiese sido posible sin una reclamación enfirme,(ii) La controversia sobre la pérdida a indemnizar no constituye la falta deprueba sobre su cuantía por TEÑIMOS.(iv) Sí existe prueba del siniestro y su cuantía, por lo que esta excepcióntampoco tiene fundamento.3. Frente al “CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL” porque ALLIANZ “tuvo la intenciónde pagar la prestación asegurada, prueba de ello es el pago del anticipoVIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoPágina 10 de 52LAUDOTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR TINTORERIA INDUSTRIAL TEÑIMOS S.A EN CONTRA DE ALLIANZ SEGUROS S.A.
entregado y las liquidaciones que se hicieron del evento, sin embargo la ceded 48demandante no aceptó las mismas” . TENIMOS, si bien recibió un anticipo, noquiso aceptar el pago del saldo de la indemnización porque estaba condicionadopor ALLIANZ a la declaratoria de un paz y salvo total y definitivo, y a la renunciade toda acción judicial para obtener el excedente sobre el que TEÑIMOSconsidera tiene derecho como pago de la pérdida, no reconocida por esaaseguradora.Al no existir el pago total de la pérdida demostrada por TEÑIMOS a raíz delsiniestro, ni siquiera del saldo liquidado y prometido por ALLIANZ, no puedepredicarse el cumplimiento contractual que se plantea en esta excepción.4. Frente a la “MPROCEDENCIA DE INTERESES MORATORIOS O PERJUICIOSA TÍTULO DE SANCIÓN” porque TENIMOS “no ha logrado demostrar laocurrencia del siniestro, ni la cuantía de la perdida que pretende le seaindemnizada con la presente demanda”. TEÑIMOS sí demostró la ocurrencia delsiniestro y su cuantía.Es cierto que ALLIANZ estuvo dispuesta
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