CCO MEDELLÍN - Laudo 2017 a 0025 21 de mayo de 2018
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 2017 a 0025 21 de mayo de 2018
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2018
LAUDO ARBITRALPROCESO ARBITRAL CONVOCADO POR ÁLVARO JAVIERPIEDRAHITA BOTERO EN CONTRA DE MARIA ISABEL MEJÍA LENZRdo. 2017 A025Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), del veintiuno (21) de mayo de dosmil dieciocho (2018), el Tribunal de Arbitramento integrado por JORGEPARRA BENÍTEZ, Presidente, JUAN MANUEL. FERNÁNDEZ VELÁSQUEZy CARLOS ALBERTO VÉLEZ ECHEVERRI, Árbitros y CARLOS ESTEBANGÓMEZ DUQUE, Secretario, profirió el siguiente laudo arbitral, que ponefinal proceso promovido por ÁLVARO JAVIER PIEDRAHITA BOTERO en contrade MARÍA ISABEL MEJÍA LENZ. La decisión se profiere en derecho.
CAPÍTULO PRIMEROANTECEDENTESI. CONVOCATORIA E INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL.El 24 de mayo de 2017 se presentó ante el Centro de Conciliación, Arbitraje yAmigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín Para Antioquia,demanda arbitral promovida por el señor ÁLVARO JAVIER PIEDRAHITABOTERO, en la cual se elevó solicitud de convocatoria de un Tribunal deArbitramento para que se dirimiera el conflicto que dijo tener con MARÍAISABEL MEJÍA LENZ y con invocación del pacto arbitral contenido en lacláusula décima cuarta del CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTASUSCRITA ENTRE MARÍA ISABEL MEJÍA LENZ Y ÁLVARO JAVIERPIEDRAHITA BOTERO el 20 de septiembre de 2008 (fls. 10-17), que es delsiguiente tenor:“DÉCIMA CUARTA: CLÁUSULA COMPROMISORIA. Todas lasdiferencias que surjan entre las partes con relación a fa ejecución,interpretación, cumplimiento, liquidación o terminación de estecontrato, serán resueltas por un TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO,designado por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, deacuerdo a las normas legales y a lo previsto en el respectivo Centro deConciliación y arbitraje como el que actúa en dicha cámara. El tribunalasí constituido se sujetará a lo dispuesto en las normas legalesvigentes sobre el tema y de acuerdo a las siguientes reglas: a.) Eltribunalestará integrado por tres árbitros. b.) La organización internadel tribunal se sujetará
a las reglas previstas para el efecto en el Centrode Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín paraAntioquía, c.) El tribunal decidirá en derecho. d.). El tribunal funcionaráen la ciudad de Medellín, en el centro de arbitraje dicho antes. d.) Losárbitros serán abogados titulados, expertos en derecho comercial. e.)El término para proferir el respectivo laudo arbitral será el que prevénlas normas legales.”
VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoLos Árbitros fueron designados por sorteo efectuado por el Centro de Arbitrajede la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquía el 8 de junio de 2017(fl. 63), quienes aceptaron su encargo dentro del término previsto en el artículo14 de la Ley 1563 de 2012.Il. DILIGENCIAS ARBITRALES
El Tribunal se instaló en audiencia celebrada el 4 de julio de 2017 (fis. 73 a77), y luego del cumplimiento de requisitos por la parte demandante (fis. 80 a89), admitió la demanda arbitral, por medio del auto No. 05 del 1° de agostode 2017 (fis. 95-97).Debidamente notificada, la convocada replicó oportunamente la demanda (fis116-129).El 18 de septiembre de 2017 se corrió traslado de las excepciones de méritopropuestas y de la objeción al juramento estimatorio (fls. 132-133), formuladasal contestar la demanda.Por auto No. 07 del 18 de septiembre de 2017 (fls. 132-133) se fijó la audienciade conciliación para el 25 de septiembre de 2017 a las 11:00 a.m. Luego de lasuspensión de la misma, pedida por ambas partes, se continuó el 24 deoctubre de 2017 a las 9:00 a.m., oportunidad en la cual se declaró fracasadala conciliación por la inasistencia de ambas partes y de sus apoderados, porlo cual se procedió a la fijación de gastos y honorarios del proceso (fls. 140-142).Verificada en término la consignación de la totalidad de los gastos y honorariosdel Tribunal, se realizó la primera audiencia de trámite el 1° de diciembre de2017. El Tribunal asumió competencia para procesar y juzgar el asuntosometido a su conocimiento y decretó las pruebas pedidas por las partes (fis.160-167), las cuales se practicaron con sujeción a la
ley.Por solicitud de los apoderados de las partes, aceptada por el Tribunal, elproceso estuvo suspendido entre el 5 de diciembre de 2017 y el 1° de febrerode 2018, ambas fechas inclusive (fls. 174).En audiencia surtida el 3 de abril de 2018 (fls. 281-282), presentaron las partessus alegaciones de fondo. El'apoderado de la parte demandante, luego de suintervención oral, presentó en 5 folios un resumen escrito de su alegato. Elapoderado de la parte demandada también efectuó su intervención de maneraoral y entregó un resumen escrito de 19 folios.Por considerar necesarias sus declaraciones, el Tribunal dispusooficiosamente oír a demandante y demandada, en diligencia que se llevó acabo el 25 de abril de 2018,Vencidas las etapas procesales, encuentra el Tribunal que se halla dentro deltérmino para proferir su decisión, toda vez que el plazo de seis (6) meseslegalmente previsto, contado a partir de la primera audiencia de trámite
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00323realizada el 1° de diciembre de 2017 vence el 28 de julio de 2018,considerando que el proceso estuvo suspendido entre el 5 de diciembre de2017 y el 1° de febrero de 2018, ambas fechas inclusive. Por tanto, se está enoportunidad de dictar el presente laudo.lll. SINTESIS DE LOS HECHOS DE LA DEMANDALa parte convocante narró los siguientes hechos que estructuran la litisplanteada:1. Los señores ÁLVARO JAVIER PIEDRAHITA BOTERO y MARÍAISABEL MEJÍA LENZ suscribieron el 21 de septiembre de 2008 un contratode promesa de compraventa en referencia al 50% del inmueble denominadoFINCA TIERRA VIVA, traducido en 27 hectáreas, identificado con matriculainmobiliaria antes 034-33168, hoy 008-41973, de la Oficina de InstrumentosPúblicos de Apartadó, Antioquia.2. En la cláusula segunda del contrato las partes incluyeron como parteintegrante de la venta prometida, la transferencia del 50% de todos los activosrequeridos para la operación bananera, así:“Hace parte integrante del objeto de la venta que se promete, latransferencia del 50% de todos los activos requeridos para la operaciónbananera que se encuentren en la finca y/o en las bodegas de lasfincas, esto es: bombas, plantas eléctricas, motobombas, equipos decomputo (sic), equipos de radiocomunicaciones, líneas telefónicas,transformadores, garruchas, muebles, enseres relacionados con faoperación de banano, etc.;
y en general todos los bienes que pordisposición legal se entienden inmuebles, bien por adhesión o pordestinación, incluidos lógicamente los frutos civiles y naturales que lasunidades de explotación generan...”3. El valor de dicho contrato, según el hecho tercero de la demanda, fue lasuma de $481.000.000, los cuales fueron pagados así: “1Asumiendoobligaciones de hacer financieras que no suman al precio del contrato y 2Condinero entregado que será la totalidad del contrato”. En el hecho se expresó quee El promitente comprador asumió obligaciones financieras por valor de$220.000.000, consistentes en pasivos a cargo de la promitente vendedoracon entidades como BBVA, BANCO POPULAR, BANCO AGRARIO,UNIBAN.e El! promitente comprador asumió la obligación de hacer valorada en la sumade $60.000.000, que se descontaria del monto total de la promesa decompraventa, y que estaría destinada a cubrir todos los gastos deadministración, gerencia, manejo de nómina, oficinistas, tesorería,necesarios para la FINCA TIERRA VIVA, entre el 22 de septiembre de 2008y hasta el 21 de septiembre de 2009.4. El señor ÁLVARO JAVIER PIEDRAHITA BOTERO le pagó a la señoraMARIA ISABEL MEJIA LENZ las siguientes sumas de dinero:
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho+ Lasuma de $70.000.000 que se canceló a la firma del contrato.e La suma de $98.350.000 en 12 cuotas iguales por valor de $8.196.000,pagando la última cuota en los primeros días del mes de septiembre del año2009.e Lasuma de $312.650.000 pagados también en plazos, en cuotas iguales de$39.081.250, pagando la última cuota en los primeros días del mes de juliode 2011.5. La parte demandante tiene los soportes de las consignaciones efectuadasa la demandada en su cuenta bancaria No. 64513768498 de Bancolombia,probando así no sólo el pago de la obligación sino también cualquier interés queesta llegare a requerir o generar, toda vez que las consignaciones suman$672.267.898, dejando un excedente de $191.267.898, tal como se pruebadocumentalmente, revelando el pago real y efectivo de la obligación.6. El 28 de marzo de 2012 el señor ALVARO JAVIER PIEDRAHITABOTERO quedó a paz y salvo en todas sus obligaciones contractuales con laseñora MARÍA ISABEL MEJIA LENZ, razón por la cual ésta otorgó undocumento autenticado en Notaria certificando el cumplimiento y pago del precioestipulado en el contrato de promesa de compraventa. En ese documento seacordó entre las partes que la escritura pública de venta debía hacerse yprotocolizarse y a su vez efectuar una constitución de sociedad comercial parael ejercicio de la actividad bananera.7. ÁLVARO JAVIER PIEDRAHITA BOTERO y MARÍA ISABEL. MEJÍALENZ
constituyeron el 15 de mayo de 2012 una sociedad mercantil llamadaAGROINDUSTRIAS TIERRA VIVA SA.S. con Nit. 900633668-0.8. De forma extraña, temeraria y de mala fe, la señora MARÍA ISABELMEJÍA LENZ le manifestó al señor ÁLVARO JAVIER PIEDRAHITA BOTEROque no deseaba realizar la escritura pública de venta, reservándose los motivosdel mismo, sólo manifestando que si le tocaba devolver el dinero pagado ella lohacía, pero que no deseaba ya vender el 50% de la FINCA TIERRA VIVA, lo queocasionó un perjuicio grave e injustificado al demandante.9. El perjuicio causado al demandante, a título de DAÑO EMERGENTE,corresponde al gasto que ef demandante ha incurrido O incurriaindiscutiblemente, el cual de su propio patrimonio sin justificación alguna pagó opagará en cuanto a: asistencia legal, entre honorarios profesionales, viáticos detransporte y hospedaje a la ciudad de Apartadó donde se encuentra el prediopara la inspección del representante judicial, papelería, fotocopias, consultasprofesionales jurídicas, así:+ Honorarios profesiONales.........oocccocccocorncccnrnrncnonnncncaniciano $ 120.250.000@ MIÁÍICOS.....oooooroccccccccccconionacicronanonnanos nenanora naaa a rn aros $ 1.500.000+ Papeleria TOÍOCOPÍAS......ooonoocccoococoncccnccccnrnncananoronnrccninana $ 1.000.000Gastos del proCeso....ocooocccrnonccccococcncunnannanono nrrnoncnananno $ 50.000.000TOTAL .coooccocncocononcononcroconcncononnono ron nrnnrn rro rrnconnnnananrrrrnannnnos $ 172.750.000
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10. Desde el 20 de septiembre de 2008 se le hizo entrega material del predioque fue prometido en venta al señor ALVARO JAVIER PIEDRAHITA BOTERO,al igual que todos los activos pertenecientes ai precio, razón por la cual el señorPIEDRAHITA BOTERO ha actuado como poseedor materiai con justo título ybuena fe, ejerciendo todos los actos de señor y dueño, actuando como patronode tos trabajadores de la finca, asumiendo todas las obligaciones y siendoreconocido por todos en la zona y en la industria del banano como buencomerciante, lo que ejercía en su predio la FINCA TIERRA VIVA.11. En lá cláusula novena del contrato se acordó una cláusula penal porincumplimiento, equivalente al 20% del valor del contrato.12. Se convino en la cláusula décimo segunda que no se reconocerían lasestipulaciones anteriores, ni verbales, ni escritas, razón por la cual el contratocelebrado entre las partes se constituye en un acuerdo integro y acerca de suobjeto.13. Las partes pactaron cláusula compromisoria en la cláusula decimocuarta.14. El predio FINCA TIERRA VIVA antes se identificaba con el folio dematricula inmobiliaria 034-33168 (cuando pertenecia a la Oficina deinstrumentos Públicos de Turbo, Antioquia); luego de una re numeración seidentifica ahora con el folio de matrícula inmobiliaria 008-41973 (dada la creaciónde la Oficina de Instrumentos Públicos de Apartadó, Antioquia).
IV. PRETENSIONES DE LA DEMANDA La parte convocante en vista de lo que expuso en la demanda, solicitó alTribunal despachar favorablemente las siguientes pretensiones: “PRETENSIONESPRIMERA: Que se ordene el cumplimento del contrato suscritoentre los señores Los (sic) señores ALVARO JAVIERPIEDRAHITA BOTERO y MARIA ISABEL MEJIA LENZ el día21 de Septiembre del año 2008 suscribieron (sic) contrato depromesa de compraventa en referencia al 50% del inmuebledenominado FINCA TIERRA VIVA, traducido en 27 hectáreascorrespondientes a ese 50%, identificado con matriculainmobiliaria antes 034-33168, hoy 008-41973 (Según re-numeración debido a la creación de la nueva oficina de registrose instrumentos públicos de la ciudad de apartado (sic)Antioquía, antes oficina de registro de Turbo - Ant), (aportoconstancia de la oficina de registro e instrumentos públicos dela re-nomenciatura con esta demanda) por cumplimiento en elpago respectivo del precio pactado.
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SEGUNDA: Que consecuencialmente se ordene elcumplimiento de fa obligación de hacer en cuanto a larealización de la escritura publica (sic) de venta a nombre delseñor ALVARO JAVIER PIEDRAHITA BOTERO, comocomprador del 50% del inmueble denominado FINCA TIERRAVIVA, traducido en 27 hectáreas correspondientes a ese 50%,identificado con matricula inmobiliaria antes 034-33168, hoy008-41973 (Según re-numeración debido a la creación de lanueva oficina de registros e instrumentos públicos de la ciudadde apartado (sic)- Antioquia, antes oficina de registro de TurboAnt), (aporto constancia de la oficina de registro einstrumentos públicos de la renomenclatura con esta demanda)en la fecha, hora y notaria que ordene el despacho, o el que sepacto (sic) en fa promesa de compraventa,TERCERA: PRETENSION SUBSIDIARIA: De no ser acogidafa pretensión segunda de esta demanda y/o solicitud, solicitocomedidamente que se ordene deshacer el contrato y devolverel dinero entregado por el señor Piedrahita a la señora MejíaLenz, para que este quede resuelto y las cosas en virtud delcontrato regresen a su estado inicial.CUARTA: Que se condene a la demandada MARIA ISABELMEJIA LENZ a indemnizar al demandante señor ALVAROJAVIER PIEDRAHITA BOTERO, por el perjuicio de DANOEMERGENTE: El Daño Emergente ocasionado comodetrimento patrimonial corresponde al gasto que el demandate(sic) ha incurrido o incurría indiscutiblemente, el cual de supropio
patrimonio sin justificación alguna pagó o pagará encuanto a: asistencia legal, entre honorarios profesionales,viáticos de transporte, hospedaje a la ciudad de apartado (sic)donde se encuentra el predio para la inspección de el (sic)representante judicial, papelería, fotocopias, consultasprofesionales jurídicas; Tomando como referente la tarifaprofesional de honorarios profesionales de CONALBOS endonde se permite cobrar un 20% del valor de la pretensión y unincremento del 5% si es mayor el resultado a 500 salariosmínimos legales mensuales siguientes, se calcula así:. pretensión $ 481.000.000 X honorarios porcentaje 25%=120.250.000e viáticos de transporte (tiquetes aéreos, hospedaje,alimentación y transporte de 2 días) = 3 1.500.000+ fotocopias de documentos y anexos $1.000.000e gastos al interior del proceso entre cauciones, peritos,avalúos y demás solicitudes que se efectúen se reserva unmonto de $50.000.000Recapitulando para un total de:honorarios profesiOnales......ooooccococionionconanonreroareos $120.250.000VIALICOS. oc cecccccesccscssnseeaeeseeseeseeeceseessesetescantenenseres $ 1.500.000papeleria fOLOCOPIAS.......cccccccecerseceseeeeseeeesetetesnees $ 1.000.000gastos del PrOCESO APTOX cociocianioncanonnornencrnacanons $ 50.000,000
VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoSe estima en un valor total de daño emergente AproxDO oicocoronnononeroroncnrnocarrcncorono ronca ronrsnareninonecos $172.750.000Se estima como dafio emergente los gastos relacionadosanteriormente detallado, el cual bajo la gravedad del juramentoy de conformidad con el articulo (sic) 206 del. C.G.P. seestablece en la suma de (ciento setenta y dos millonessetecientos cincuenta Mil P@SOS)..... ee $ 172.750.000QUINTA: que se condene a la demandada a pagar la clausula(sic) penal pactada dentro del contrato de promesa decompraventa ya referenciado, en la clausula (sic) novena, sepacto (sic) el 20% del valor del contrato como clausula penalpor incumplimiento, este contrato ya presta merito ejecutivo,dejando así un clausula (sic) penal por valor de = $ 481.000.000por 20% = $96.200.000. solicitando al despacho la fijación ycalculo (sic) de fos intereses corrientes o por mora a quehubiere lugar.SEXTA: se conforme el Tribunal de arbitramento deconformidad con lo estipulado en fa clausula (sic) decimo (sic)cuarta del contrato suscrito por las partes.”.
V. LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDALa parte convocada contestó tempestivamente la demanda, el 14 deseptiembre de 2017, según obra a folios 116 a 131 del expediente, de lasiguiente manera:Se pronunció sobre los hechos relatados por el convocante, negando unos,admitiendo otros (total o parcialmente), oponiéndose a la prosperidad de laspretensiones y formulando la excepción de mérito de CONTRATO NOCUMPLIDO y la “excepción previa” de HABÉRSELE DADO A LA DEMANDAEL TRÁMITE DE UN PROCESO DIFERENTE AL QUE LE CORRESPONDE”.Adujo fundamentalmente la demandada que aunque sí celebró un contrato depromesa de compraventa con el demandante, éste no pagó el precio en laforma acordada.Indicó que los recibos de pago aportados con la demanda como supuesto pagodel precio “no se refieren muchos de ellos a pago alguno de la deuda contraídacon la demandada sino a otras obligaciones y pago de utilidades generadasen la operación comercial realizada en la finca”.
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0032700328CAPITULO SEGUNDOCONSIDERACIONES DEL TRIBUNALi. PRESUPUESTOS PROCESALES
Los presupuestos procesales se suelen entender como los elementos formalesque debe reunir el proceso para que el juez pueda dictar una sentencia defondo. Son requisitos atinentes a la constitución y desarrolio de la relaciónprocesal O “antecedentes necesarios para que el juicio tenga existenciajurídica y validez formal”?,Como ha dicho la Corte Suprema de Justicia”:“De acuerdo con el ordenamiento procesal, para poder dar soluciónfirme a una diferencia jurídica o litigio, se requiere la formación ydesarrollo normal de un proceso, es decir, la constitución de la relaciónprocesal. Esta constitución regular del juicio o.de la relación procesal,exige la intervención de un juez, la formulación de una demanda y lapresencia de un demandante y de un demandado. El Juez que esllamado a intervenir, debe ser competente, o sea, que ha de tenerfacultad para decidir en concreto el conflicto que se le plantea. A suvez el demandante y ef demandado necesitan gozar decapacidad para ser partes o sujetos de derecho y de capacidadprocesal o para comparecer en juicio. Y por último, es necesario quela demanda sea idónea, esto es, que reúna determinados elementosformales. Estos factores consistentes en fa competencia del juez, enla capacidad del actor y del demandado para ser partes y paracomparecer en juicio y en la idoneidad formal de fa demanda, sonconocidos con la denominación de presupuestos procesales, esdecir, como premisas o requisitos indispensables para la constituciónnormal de un proceso y para que en éste pueda el juez dar una soluciónde fondo a la divergencia surgida entre los litigantes. La ausencia enel juicio de uno cualquiera
de estos presupuestos, impide laintegración de la relación procesal y el pronunciamiento del juez sobreel mérito de la litis. Al respecto puede verse lo dicho por la Corte encasaciones de julio 21 de 1954 (LXXVÍ!, 2144, 104), y de agosto 19 de1954 (LXXVIil, 2145, 348). (...). (Subrayas del Tribunal).”
Las partes que se encuentran en juicio tienen capacidad y habilitaciónsuficiente para disponer, lo que han acreditado en debida forma en esteproceso, estando, además, representadas por sus apoderados judiciales a loscuales se les ha reconocido su calidad para actuar en el presente proceso. 1 CALAMANDRE!l, Piero. Instituciones de Derecho Procesal Civil. Volumen |. Buenos Aires:Ediciones Juridicas Europa América, 1973. Página 351.2 COUTURE, Eduardo J. Fundamentos del derecho procesal civil. Buenos Aires: EditorialDepalma, 1997. Páginas 102-103.3 Sentencia de 21 de febrero de 1966. M.P. Enrique López de la Pava. Gaceta Judicial CXVpágina 129. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho900329La controversia sometida al conocimiento y decisión del Tribunal, essusceptible de ser dirimida por esta via, acorde a lo previsto en el artículo 1 dela Ley 1563 de 2012.La constitución del Tribunal se realizó según la voluntad de las partes,expresada en la cláusula compromisoria prevista en la cláusula décima cuartadel CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA SUSCRITA ENTREMARÍA ISABEL MEJÍA LENZ Y ÁLVARO JAVIER PIEDRAHITA BOTERO el20 de septiembre de 2008.De otro lado, el proceso arbitral fue adelantado a partir de una demandaidónea, en la cual se acumularon unas pretensiones declarativas y otras decondena, pero estas como consecuenciales de aquéllas.Conforme a lo anterior, no se advierte ningún vicio procesal que afecte laactuación. Siendo ésta válida, y concurriendo los presupuestos procesales,puede producirse el fallo, en la manera que fue determinada, esto es, enderecho.e Por lo tanto, habrá de proferirse, consecuentemente, un laudo de fondo.
tl. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓNAl encontrar agotados todos los medios de prueba pedidos por las partes y noobservar para entonces la necesidad de decretar ninguna prueba de oficio,declaró el Tribunal cerrada la etapa instructiva en el auto No. 19 del 13 demarzo de 2018.Por ello, instruido debidamente el proceso, se dio lugar a que las partespresentaran sus alegaciones, to cual hicieron con sujeción a la ley, en formaoral, y en los términos cuyo contenido se sintetiza a continuación.La parte convocante planteó que, acreditado el contrato entre las partes, elpl acuerdo celebrado entre éstas correspondía a la compraventa del 50% de unNa bien inmueble de 54 hectáreas, es decir, de 27 hectáreas.Manifestó el apoderado de la parte demandante que en el proceso quedódemostrado que el demandante le pagó a la demandada la totalidad de lo queera necesario cubrir por precio pactado en el contrato y que incluso pagó unprecio superior al acordado,Sostuvo entonces que se pagó el precio y especialmente los intereses, deacuerdo con lo que fue fijado en el contrato de promesa de compraventa, estoes, el DTF más 2 puntos.indicó el mismo apoderado que la convocada expidió un certificado de paz ysalvo a favor del demandante, lo que da cuenta del cabal cumplimiento de lasobligaciones del señor ALVARO JAVIER PIEDRAHITA BOTERO, pues setrató de una manifestación de voluntad realizada de manera libre por lademandada. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho10
Sostuvo el apoderado de la parte actora que el contrato se cumplió, aunqueno literalmente, pero en aplicación de la autonomía privada, en virtud de la cuallos contratantes tácitamente decidieron modificar algunos aspectos delconirato.Pidió en consecuencia que se accediera a las pretensiones de la demanda.Por su parte, el apoderado de MARÍA ISABEL MEJÍA LENZ indicó que en elprecio del contrato le correspondía al señor ÁLVARO JAVIER PIEDRAHITABOTERO pagar $481.000.000, asumir un pasivo de $220.000.000 de laFINCA TIERRA VIVA, y aportar su conocimiento o "know how", valorado en$60.000.000.Sostuvo que en realidad el pasivo de la FINCA TIERRA VIVA era de$251.000.000; por ende, que el precio real de venta fue de $666.500.000,Anotó el apoderado de la accionada que en el proceso no se discutió si serealizó el pago del aporte de trabajo por parte del señor ALVARO JAVIERPIEDRAHITA BOTERO, que tampoco fue desconocido, por lo cual podíadarse por probado.Sin embargo, dijo que en su sentir no había en el proceso ninguna prueba quediera cuenta de que el actor hubiera realizado el pago de $125.500.000correspondientes a los pasivos de la finca.indicó que con relación a los $481.000.000 que se acordó pagar por medio deinstalamentos, existía cierta confusión, pues se aportaron unos soportes depago en copia, y posteriormente, en virtud del decreto de prueba de oficio delTribunal, se aportó una nueva relación de pagos, que dan cuenta
que la partedemandante incumplió la fecha de pago, lo que implica que la partedemandante deba reconocer los intereses moratorios, por estar frente a unnegocio mercantil,Esgrimió el apoderado de la parte convocada que bajo ninguna circunstanciapuede tenerse al demandante como un contratante cumplido, y que por lotanto, debía absolverse a su cliente de las pretensiones de la demanda.
Ul. LA PRUEBA PRACTICADADados los extremos de la Litis, decretó el Tribunal la práctica de los mediosprobatorios solicitados, en su afán de establecer la realidad de los hechosnarrados como sustento de las pretensiones. Con todo, decretó pruebas deoficio, para esclarecer los hechos debatidos y procurar la mejor informaciónposible, así como para garantizar el derecho de defensa.Así, se recibieron declaraciones de las partes y unos testimonios.Al expediente se arrimaron el contrato de promesa de compraventa suscritopor las partes (folios 10 a 17) y el certificado de existencia y representaciónlegal de la sociedad AGROINDUSTRIAS TIERRA VIVA S.A.S. (folios 51-55),cuya existencia fue aceptada por las dos partes procesales. Obran endocumentos a los cuales el Tribunal, les asigna mérito probatorio de su fecha, VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 0033011
contenido y declaraciones, a la luz de los artículos 245, 246, 250, 253, 297 y260 del Código General del Proceso.Por solicitud de la parte demandada, el 7 de febrero de 2018 se practicóinterrogatorio de parte al señor ALVARO JAVIER PIEDRAHITA BOTERO. Enla misma audiencia se recibió la declaración de JOSE BELLO ORTEGA y enla celebrada el 23 de febrero de 2018 se escuchó la versión del señor JUANCAMILO RESTREPO BOTERO. :Demandante y demandada declararon también el 25 de abril de 2018.Todas las declaraciones fueron grabadas.Como consecuencia de las pruebas de oficio decretadas por el Tribunal, selibraron oficios a UNIBAN y a la CONCESIÓN VÍA DE LAS AMERICAS. Estasentidades entregaron la información que reposa a folios 246, 247 y 249. Entrelos folios 195 y 239 reposan documentos que fueron requeridos al convocante.IV. JUICIO DE MÉRITOLa tarea que emprende el juzgador, a la hora de desatar un conflicto relativo aun contrato, puede estar rodeada de diferentes actividades intelectuales,según la claridad y completitud del acuerdo de voluntades. En general, podríaafirmarse que el juez, para pronunciarse sobre las pretensiones y excepcionesde las partes, enfrentadas con ocasión de su convenio, debe estudiar éstedesde distintos ángulos. La doctrina y la jurisprudencia se refieren a lainterpretación, como un género amplio, que abarca la interpretaciónpropiamente dicha; la calificación jurídica; y la integración del contenidocontractual con la normatividad aplicable? acciones que se concibenautónomas
aunque relacionadas entre sí y fases de una secuencia, en vecespuestas en el orden anotado, en veces en otro.Pero, imperioso resulta, antes que nada, el examen de la existencia jurídica yel valor del contrato en sí, del cual brotan los problemas que son planteadosen procura de la decisión judicial. Ese parece ser un capítulo muy próximo ala calificación, conforme puede inferirse del pensamiento de la Corte Supremade Justicia consignado en su sentenciade 19 de diciembre de 2011:“La calificación del contrato alude a aquel procedimiento desarrolladopara efectos de determinar la naturaleza y el tipo del contrato ajustadopor las partes conforme a sus elementos estructurales, labor que4 Corte Suprema de Justicia, sentencia de casación de 7 de febrero de 2008, radicadoexpediente 2001-06915-01; sentencia de 19 de diciembre de 2011, radicado N° 2000-01474-01: sentencia de 27 de marzo de 2012, radicado 1100131030032006-00535-0; sentencia de20 de septiembre de 2017, radicado N° 08001-31-03-010-2010-00254-01. LEYVA Saavedra,José. Interpretación de los contratos. En: Revista de Derecho y Ciencia Política - UNMSM.Vol. 65 (N° 1 - N® 2). Lima, 2008. JARAMILLO Jaramillo, Carlos Ignacio. interpretación,calificación e integración del contrato. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana e Ibañez, 2014.DIEZ-PICAZO, L.. Sistema de Derecho Civil. Vol. Il. Madrid: Tecnos,
1988. ALESSANDRI,Arturo y SOMARRIVA, Manuel. Derecho Civil. Tomo |. Santiago de Chile: Imprenta Universal,1988. SOLARTE, Arturo. La buena fe contractual y los deberes secundarios de conducta. En,Universitas, Pontificia Universidad Javeriana, Ciencias Juridicas, 53 (Número 108), 2004.
VÍGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 00331dene” 12 resulta trascendental para establecer el contenido obligacional que deél se deriva. Alli será necesario, por tanto, distinguir los elementosesenciales del contrato de aquellos que sean de su naturaleza Osimplemente accidentales. Para llevar a cabo la labor de calificación,el juez debe determinar si el acto celebrado por las partes reúne loselementos esenciales para la existencia de alguno de los negociostípicos y, si ello es así, establecer la clase o categoría a la cualpertenece, o, por el contrario, determinar si el acto es atípico yproceder a determinar la regulación que a él sea aplicable.”Cursivas ajenas al original.
Fundamental, entonces, antes de avanzar en la consideración de laspeticiones de las partes, es la verificación de la existencia y validez del contratorespectivo, o sea su conformidad con las normas imperativas que lo preservede una nulidad absoluta, Esa comprobación, mutatis mutandis, encaja comouna especie de presupuesto procesal o, si se quiere, material, para la soluciónde fondo que ha de adoptarse en la sentencia.Para la decisión que se tomará en este Laudo arbitral, deviene indispensablerecordar algunas nocio
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