CCO MEDELLÍN - Laudo 2017 a 0041 24 de agosto de 2018
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 2017 a 0041 24 de agosto de 2018
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2018
fone, ey, . LAUDOTRIBUNAL ARBIFRAL PROMOVIDO POR CONINSA RAMON H S.A. CONTRA FIDUBOGOTÁ ~ VOCERA DEL PATRIMONIOAUTÓNOMO FIDEICOMISO CIUDADELA MIA — FIDUBOGOTA S.A.
TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR CONINSA RAMON H S.A. CONTRA |FIDUBOGOTÁ ~ VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISOCIUDADELA MIA - FIDUBOGOTÁ S.A.Radicado No. 2017 A 041LAUDOMedellín, veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciocho (2018)INDICE|. INFORME SECRETARIALil, LA DEMANDAIl. LACONTESTACION ALA DEMANDA ~IV. EL TRASLADO DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDAV. PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS — VALORACIÓN DE TACHASVI. LOS ALEGATOS DE LA DEMANDANTEVil. LOS ALEGATOS DE LA DEMANDADAVill. PRESUPUESTOS PROCESALES Y MATERIALESIX. MOTIVOS DE LA DECISIÓNANÁLISIS DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOSQUE PLANTEA EL LITIGIO .X. PRONUNCIAMIENTO EXPRESO SOBRE LAS EXCEPCIONESPROPUESTAS POR LA PARTE DEMANDADAXl. CONCLUSIONESXil. JURAMENTO ESTIMATORIOXlll COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHOXIV. DECISIONI. INFORME SECRETARIALEl Secretario hace constar, de manera general, que se encuentra agotado todo eltrámite arbitral con la observancia de todos los requisitos legales, sin que se adviertacausal alguna de nulidad, y de manera especial lo siguiente:1. El 29 de agosto de 2017 CONINSA RAMOH S.A. (en adelante “CONINSA’o ‘la lademandante”) presentó solicitudde iniciación de trámite arbitral. contraFIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. como vocera del Patrimonio Autónomo denominadoFIDEICOMISO CIUDADELA MIA — FIDUBOGOTÁ S.A. (en adelante “LAFIDUCIARIA” o “la demandada”). | | o
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho | Página 1 de 56TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR CONINSA RAMON HS.A. CONTRA ADUSOGOTÁ - VOCERA DEL PATRIMONIOAUTÓNOMO FIDEICOMISO CIUDADELA MIAFIDUBOGOTÁ S.A.2. El 22 de septiembre de 2017 se llevó: a cabo reunión para nombramiento dearbitros dando como resultado la designación de los abogados LUIS FERNANDOÁLVAREZ JARAMILLO, ÁLVARO LONDOÑO RESTREPO y FELIPE PINEDACALLE.3, El 8 de noviembre de 2017 por medio de Auto No 1 , adoptado en audiencia deinstalación, se declaró instalado el Tribunal, se eligió como Presidente del mismoal árbitro FELIPE PINEDA CALLE y se nombró como Secretario al abogadoSANTIAGO SIERRA OSPINA, :4. El 8 de noviembre de 2017 por medio de Auto No 2, adoptado en audiencia deinstalación, se inadmitió la demanda arbitral y de concedió un término parasubsanar la misma. Js5. El 8 de noviembre de 2017 por mediode Auto No 3, adoptado en audiencia deinstalación, se resolvió desfavorablemente el recurso de reposición presentado_ contra el auto admisorio de la demanda por partede la demandante,6. El 14 de noviembre de 2017 la parte:demandante present memorial por mediodel cual subsanaba la demanda.7. El 23 de noviembre de 2017 por medio de Auto No 4, se resolvió admitir lademanda y correr traslado
de la misma a lala parte demandada.8. El 23 de noviembre de 2017 «se notificd el auto admisorio de la demanda a lademandada, por medios electrónicos. i9. El 22 de diciembre de 2017 la parte demandada presentó memorial por medio delcual contesta la demanda, presenta excepciones de fondo y objeta el juramentoestimatorio, o10. El 15 de enero de 2018 por secretaría se pone a disposición de la demandante elmemorial de contestación de la demanda y se corre traslado. -11.El 19 de enero de 2018 la parte demandante presentó memorial contentivodepronunciamiento frente a las excepciones de -mérito propuestas. por lademandada. No se pronuncia frente a la objeción del juramento estimatoriopropuesta por la demandada en la contestación de la demanda. -12, El 25 de enero de 2018 por medio de Auto No 5; se fijó el día 7 de febrero de2018 para la celebración de la audiencia de conciliación y fijación de honorarios.VIGILADO Ministeriode Justicia y del DerechoPágina 2 de 56LAUDOTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR CONINSA RAMON HS.A. CONTRA FIDUBOGOTÁ — VOCERA DEL PATRIMONIOAUTÓNOMO FIDEICOMISO CIUDADELA MIA — FIDUBOGOTA S.A.
13,El 7 de febrero de 2018 por medio de Auto No 6, proferido en la audiencia deconciliación y fijación de honorarios, declaró agotada y fallida la etapa deconciliación y procedió a fijar los honorarios y gastos de funcionamiento delTribunal.14. El 2 de marzo de 2018 por medio de Auto No 7, se fijó el dia 14 de marzo de2018 para la celebración de la primera audiencia de trámite,15.El 14 de marzo de 2018 por medio de Auto No 8, proferido dentro de la primeraaudiencia de trámite, se resolvió asumir competencia, iniciar el conteo del términodel proceso y no proceder con la integración del litisconsorcio por pasiva solicitadopor LA FIDUCIARIA.16. Ef 14 de marzo de 2018 por medio de Auto No 9, proferido dentro de la primeraaudiencia de tramite, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes, sefijaron las fechas para la práctica de un testimonio y un interrogatorio de parte, yse expidieron sendos oficios.17. El 19 de abril de 2018 por medio de Auto No 10, se resolvió fijar nueva fecha parala práctica del testimonio solicitado por la parte demandante y del interrogatorio departe solicitado por la parte demandada.18.El 2 de mayo de 2018 por medio de Auto No 11, se resolvió ordenar que porsecretaria se libraran nuevos oficios al INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT DEMEDELLÍN — ISVIMED y a la demandante.19. El 7 de mayo de 2018 el INSTITUTO DE VIVIENDA Y
HABITAT DE MEDELLÍN —ISVIMED presentó memorial contentivo de la respuesta al Oficio.No 001,20. El 8 de mayo de 2018 se constituyó. el Tribunal en audiencia donde se practicaronel testimonio del señor HECTOR CAMILO MEJÍA VILLA y el interrogatorio departe del señor JUAN FELIPE HOYOS MEJÍA, representante legal de la entidaddemandante,21. £1 8 de mayo de 2018 por medio de Auto No 12, proferido dentro de la audienciade pruebas, se resolvió decretar una prueba de oficio y requerir a la partedemandante para que aporte los medios de prueba decretados.22,El 8 de mayo de 2018 la demandante presentó memorial contentivo de larespuesta al Oficio No 002,VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho —Página 3 de 56
LoLAUDOTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR CONINSA RAMON H S.A. CONTRA FIDUBOGOTA - VOCERA DEL PATRIMONIOAUTÓNOMO FIDEICOMISO CIUDADELA MIAFIDUBOGOTÁ S.A.
23, El día 17 de mayo de 2018 la demandante presentó _ contentivo de larespuesta a la prueba de oficio decretada en el Auto No 12.24.El 24 de mayo de 2018 por medio de Auto No 13, se resolvió poner enconocimiento de las partes las respuestas a los oficios No 001, 002 y losdocumentos aportados en cumplimiento de lo ordenado en el Auto No 12,25.El 29 de mayo de 2018 la parte demandada presentó memorial donde descorretraslado, ejerce contradicción y solicita se requiera a la demandante.26.El 30 de mayo de 2018 por medio de Auto No 14, se resolvió requerir a la partedemandante para dar respuesta a los interrogantes planteados en el memorialpresentado el día 29 de mayo de 2018 por la demandada.27.E1.14 dejunio de 2018 la parte demandante presenta memorial contentivo de lasrespuestas frente al requerimiento contenido en el.Auto No 14,28.El 20 de junio de 2018 por medio de Auto No 45, se resolvió poner enconocimiento a la parte demandada del memorial presentado el 14 de junio de2018 por la parte demandante.- | |29. El 25 de junio de 2018 la parte demandada presenta memorial donde descorre eltraslado y se pronuncia frente al. memorial presentado el 14 deje junio de 2018 porla parte demandante.30. El 3 de julio de 2018 por medio de Auto No 16, se resolvió declarar agotado yfinalizado el periodo probatorio y fijó fecha para la celebración de la audiencia dealegatos de conclusión.31.El 18 de julio de 2018 por
medio de Auto. No 17, proferido en audiencia dealegatos de conclusión, se resolvió fij:Har fecha para la celebración de la audienciade laudo. : |ll, LA DEMANDAEn la demanda arbitral presentada por CONINSA en contra de LA FIDUCIARIA, seplantean en resumen, las siguientes afirmaciones de hechos en que se fundamentanlas pretensiones: |
VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoPágina 4 de 56LAUDOTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR CONINSA RAMON H S.A. CONTRA FIDUBOGOTA — VOCERA DEL PATRIMONIO1. AUTÓNOMO FIDEICOMISO CIUDADELA MIA ~ FIDUBOGOTÁ S.A.Mediante contrato de Fiducia mercantil de administración y pagos. celebrado entreFIDUCIARIA BOGOTA S.A. y el INSTITUTO SOCIAL DE VIVIENDA Y HABITATDE MEDELLÍN — ISVIMED,No. 31 39516 del 14 de Noviembre de 2013, seacordó en el capitulo IV la. constitución de un PATRIMONIO AUTÓNOMOdenominado FIDEICOMISO CIUDADELA MIA —- FIDUBOGOTÁ S.A., con lafinalidad de desarrollar el proyecto de Vivienda Gratuita denominado CIUDADELAMIA en el Municipio de Quibdó (Chocó),- correspondiente al PatrimonioAUTONOMO denominado FIDEICOMISO PROGRAMA .DE VIVIENDAGRATUITA. |Este contrato tiene como antecedente y fundamento “Que el Municipio de Quibdó,La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Chocó CODECHOCO, elInstituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellin (ISVIMED)y el Fondo Nacionalde Vivienda (FONVIVIENDA) suscribieron convenio interadministrativodenominado No. 023 del 01 de Abril de 2013, documento con fecha del 28 defebrero de 2013, cuyo objeto era “Aunar esfuerzos para entregar, en
formagratuita, viviendas de interés social. prioritario urbanas, a título de subsidio enespecie, a la población más vulnerable en el Municipio de Quibdó, a través de lacooperación para la adquisición de las viviendas o para el diseño, la realizaciónde las obras de urbanismo, fa gestión y/o la construcción de proyectos de viviendade interés prioritario urbana”.. En este mismo contrato de FIDUCIA Mercantil de administración No. 31 39516, defecha 14 de noviembre de 2013, cláusula PRIMERA. ANTECEDENTES YCONSIDERACIONES, se anotó en la cláusula PRIMERA:3.1, Que los recursos que sea entregados por el FONDO NACIONAL DEVIVIENDA — FONVIVIENDA, el INSTITUTO SOCIAL DE VIVIENDA YHABITAT DE MEDELLÍN - ISVIMED y el MUNICIPIO DE QUIBDO, tiene lacalidad de subsidio familiar de vivienda, que serán asignados a losbeneficiarios que determine FONVIVIENDA, de conformidad con loseñalado en el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 23 suscritoel 28 de febrero de 2013, modificado el 30-de septiembre de 2013.3.2. Que .el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adelantó unaconvocatoria pública con el fin de que las empresas constructoras sepostularan para la contratación. de la construccióndel proyecto CiudadelaMIA, ubicado en el Municipio de Quibdó, Departamento de Chocó, perodicha convocatoria fue declarada desierta, pues no se presentaronconstructores interesados.3.3. Que posteriormente CONINSA RAMON H S.A. trabajó la estructuración delproyecto de Vivienda de Interés Prioritario (VIP), denominado “CIUDADELAVIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoPágina 5 de 56
walTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR CONINSA RAMON H S.A. CONTRA FIDUBOGOTÁ- VOCERA DEL PATRONSAUTÓNOMO FIDEICOMISO CIUDADELA MIA~ FIDUBOGOTA S.A.MIA” del MUNICIPIODE QUIBDÓ a desarrollar sobre un lote ubicado en laJurisdiccióndel Municipio de Quibdó, Departamento del Chocó, identificadocon el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 180-8386 de la Oficina deRegistro de Instrumentos Públicos de Quibdó, cuyos linderos se describenmás adelante3.4, Que el mencionado Proyecto fue presentado al ISVIMED, quien a su vez lopostuló ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en razón a quefue el único proponente viable presentado, el Ministerio lo declaró elegible,pero con la intervención del ISVIMED en calidad de gerente de dichoproyecto.4. Posteriormente en OTRO SI No. 1 al Contrato de Fiducia mercantil 31 39516 defecha 21 de febrero de.2014, se definió lo:lo siguiente =4, Que CONINSA RAMON H S.A., por su cuentay riesgo, ha desarrollado los+ estudios y demas actos relacionados con el desarrollo del PROYECTO devivienda de Interés Social denominado “CIUDADELA MÍA” en elMUNICIPIO DE QUIBDÓ. _o o4.2. Que para efectos del desarrollo del PROYECTO se: ha: considerado' conveniente, por parte del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, elFIDEICOMISO PROGRAMA DE
VIVIENDA GRATUITA y el Instituto Socialde Vivienda y Hábitat de Medellín (ISVIMED), la vinculaciónde CONINSARAMON H S.A. al FIDEICOMISO CIUDADELA MIA — FIDUBOGOTA.5. En el CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL entre ISVIMED y FIDUCIARIABOGOTA S.A. se estableció que la empresa CONINSA RAMON H S.A. era laencargada de estructurar y desarrollar el PROYECTO denominado [CIUDADELAMIA en el Municipio de Quibdó, con valor de 86 SMLMV por cada unidad de las1.500 Viviendas, de los cuales-884 le. correspondía a CONINSA RAMÓN: HSA. y 2~ al ISVIMED.6. En la cláusula CUARTA. FINALIDAD, OBJETO, TRANSFERENCIA DE BIENES ALA FIDUCIARIA, EL FIDEICOMISO, ‘numeral 4.8.2. “RESTITUCIÓNDEAPORTES. Los aportes del FIDEICOMITENTE APORTANTE Y CONSTRUCTORse restituirán hasta un máximo.del resultante de multiplicar el número posible deviviendas a desarrollar,de acuerdo con los diseños aprobados porel valor deOCHENTA Y CUATRO (84) SALARIOS MINIMOS: LEGALES MENSUALESVIGENTES por concepto de valor de la construcción de cada vivienda. -Este valor, se acordó, se giraria asi:VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoPágina 6 de 56uzLAUDOTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR CONINSA RAMON H S.A. CONTRA FIDUBOGOTÁ — VOCERA DEL PATRIMONIOAUTÓNOMO FIDEICOMISO CIUDADELA MIA — FIDUBOGOTÁ S.A,
a) El cinco por ciento (5%) del valor correspondiente de cada una de las viviendascon la firma de la promesa de compraventa de las viviendas que integrarán elPROYECTO. o lb) El Treinta por ciento (30%) del valor correspondiente a cada una de lasviviendas contra la presentación del acta de inicio de la obra suscrita por elInterventor de la mismac) (...)7, En las cláusulas DÉCIMA SÉPTIMA (17?) y DÉCIMA OCTAVA (18°), se define elprecio de cada vivienda en 86 SMLMV, como precio fijo: “los pagos se realizaránteniendo en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente al momento desolicitud de pago, sin que en ningún caso puedan exceder el valor delsalario mínimo legal mensual vigente para el año 2015".Por lo que el ANTICIPO del 35% (5 y 30) en el año 2014, no se entiende comouna solicitud de pago de los apartamentos del PROYECTO que haya realizadoCONINSA RAMON H S.A. a FIDUCIARIA BOGOTA S.A., sino como su propionombre lo indica “Anticipo” simplemente por desarrollar el contrato, que seránimputados una vez se hiciera el primer cobro por el desarrollo de la obra (15% porcada vivienda por avance de obra) y no como procedió la FIDUCIARIA BOGOTAS.A. a imputar el anticipo a salario año 2014, lo que no estaba en el proyectopresentado por CONINSA RAMON H S.A, que se basó en SMLMV año de suprimer pago por avance de obra, 2015, de acuerdo al contrato de Promesasuscrito entre ISVIMED y la FIDUCIARIA.
Este valor pagado en el año 2014 comoANTICIPO debía ser REAJUSTADO con los demás pagos del año 2015 al salariomínimo legal mensual vigente ese año (2015) que corresponde al valor por el cualse realizó por CONINSA RAMON H S.A. la estructuración del proyecto, a pesarque esta se hizo en el año 2014, más estaba inicialmente: proyectado paraterminar en 2015, con valor de cada vivienda en SMLMV ese año,8, Este anticipo del 35% (5 y 30) se solicitó en el año 2014 fecha de firma delcontrato, más el PROYECTO se estructuró para ser pagado con los valores delSalario Mínimo Legal vigente año 2015, cuando estaba definido en el CONTRATODE PROMESA DE COMPRAVENTA suscrito entre el ISVIMED y LA FIDUCIARIAque se terminaría la obra numeral 24 de las consideraciones “Que las viviendasestarán terminadas a más tardar el 31 de Marzo de 2015”, más su pago se hizocon valores del 2014, por cuanto no se conocía aún el valor del salario mínimolegal mensual año 2015, más al CONINSA RAMON H S.A. enviar la primeracuenta año 2015 por avance obra equivalente al 15%, solicito el reajuste delanticipo año 2014 del 35%, más la FIDUCIARIA negó este reconocimiento a pesarVIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoPágina 7 de 56LAUDOTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR CONINSA RAMON H S.A. CONTRA FIDUBOGOTÁ— VOCERA DEL PATRIMONIOAUTÓNOMO FIDEICOMISO CIUDADELA
MÍA— FIDUBOGOTA S.A.que el FIDEICOMISO se hizo con aportes dde 86 SMLMV año 2015 por cadavivienda..La diferencia entre el pago del anticipo, 30% y 5%, con ¡SMLMV año 2014ty 2015esla siguiente:CON SMLMV AÑO 2014:1.500 (f de viviendas) x 84 x 616.000 (SMLMV año 2014) x 35%$27.165.600.000 VValor pagado afio 2014, UN : |CON SMLMV AÑO 201 51.500 (# de viviendas) x 84 x 644.350 (SMLMV afio 2015) x 35%$28.415.835.700,$28.415.835.700 (SMLMV año 2015) - $27.165.600.000 (SMLMV año 2014) =$1.250.235.700 que es valor que debió reajustarse por.el anticipo del 35%.9. En la Cláusula DÉCIMA PRIMERA del OtroSí integral No. 1 al Contrato deFiducia Mercantil de Administración y Pagos No, 3 1-39516 celebrado entre elISVIMED y la FIDUCIARIA BOGOTA S.A. de fecha 21 del mes de Febrero de2014, en el cual CONINSA RAMON H S.A. intervino como FIDEICOMITENTEAPORTANTE Y CONSTRUCTOR del Proyecto CIUDADELA MIA,-se estableció:“Para la interpretación de este contrato, las partes o el juzgador deberán tener en —. cuenta en primer término la declaración sobre la causa, luego el objeto del.contrato que se ha expresado
y que fa finalidad. con la que se ha celebrado es quelos FIDEICOMITENTES puedan ejecutar el PROYECTO de Vivienda de interésPrioritario, de manera eficaz desde el punto de vista técnico, constructivo, —financiero y de utilidades para ellos, de manera que las cláusula y demásestipulaciones se entenderánde la manera que mejor convenga a este objeto. LA -FIDUCIARIA ejecutará este contrato de la manera que mejor se acomode, segúnsu criterio, a la búsqueda de dicho objeto. Para esos efectos y en especial para —los del artículo 904 del Código de comercio, las partes expresan que su intención,móvil o motivo que fos lleva a contratar es logar que, aún en ausencia de loselementos de forma en cuanto a la contratación, la gestión de la FIDUCIARIA, conrelación al fideicomiso, pueda desarrollarse en procura del objeto que se hadescrito”. :Con fundamento en lo anterior,. CONINSA formula ante el Tribunal las siguientespretensiones: = oVIGILADO Ministerio-de Justicia y del DerechoPágina 8 de 56eens,
atten, LAUDOTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR CONINSA RAMON H S.A. CONTRA FIDUBOGOTÁ~ VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO CIUDADELA MIA — FIDUBOGOTÁ S.A.
“PRIMERO: Que se declare que FIDUCIARIA BOGOTA S.A. como vocera delPATRIMONIO AUTÓNOMO denominado FIDEICOMISO CIUDADELA MIA -FIDUBOGOTA S.A., correspondiente al FIDEICOMISO PROGRAMA DEVIVIENDA GRATUITA para el proyecto CIUDADELA MIA del Municipio deQUIBDÓ (CHOCÓ), responsable del incumplimiento del contrato de Fiduciamercantil administrativo y pagos celebrado entre FIDUCIARIA BOGOTA S.A. y ELINSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT DE MEDELLIN — ISVIMED, identificadocon el número 31 39516 de fecha 14 de Noviembre de 2013, por medio del cualse creó un Patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO CIUDADELA MIA —FIDUBOGOTÁ S.A., conformado el mismo por el equivalente a OCHENTA Y SEISSALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (86 SMLMV) año 2015por cada una de las MIL QUINIENTOS (1.500) Viviendas del Proyecto.Aportes estos recibidos en dicho Patrimonio directamente de FONVIVIENDA delMinisterio de Vivienda a través del Fideicomiso Programa de Vivienda Gratuita, -cuyo vocero es FIDUCIARIA BOGOTA S.A. Contrato en el cual mediante Otro Siintegral No. 1, de fecha se estableció que CONINSA RAMON H S.A. intervienecomo FIDEICOMITENTE APORTANTE Y CONSTRUCTOR del proyecto y porende era el beneficiario de los valores que debía cancelar el Fideicomiso por laconstrucción de las viviendas,
a la cual se le debía pagar del Fideicomiso porcada unidad de vivienda el equivalente a 84 SMLMV del año 2015, Jos dosrestantes eran para el ISVIMED,SEGUNDO: Como consecuencia del Incumplimiento contractual def vocero delPatrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO CIUDADELA MIA -FIDUBOGOTÁ S.A., del PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA, la entidadFIDUCIARIA BOGOTA S.A., debe pagar en forma total por cada unidad devivienda del Proyecto denominado CIUDADELA MIA del MUNICIPIO DEQUIBDO, el equivalente a OCHENTA Y SEIS (86) SMLMV del año 2015, de loscuales 84 le corresponden al Fideicomitente y constructor del Proyecto, CONINSARAMON H S A. Sin aplicar el ANTICIPO del año 2014. a valores de SMLMV delaño 2015.TERCERO: En consecuencia el vocero del Patrimonio autónomo por el cual sesuscribió el Contrato de Fiducia mercantil de administración y pagos celebradoentre FIDUCIARIA BOGOTA S.A. y el ISVIMED, correspondiente a los recursosentregados por FONVIVIENDA para el desarrollo del Proyecto denominadoCIUDADELA MIA del MUNICIPIO DE QUIBDO, patrimonio denominadoFIDEICOMISO CIUDADELA MIA — FIDUBOGOTA S.A., debe PAGAR el valor delanticipo del 35% realizado en el año 2014 con valores de SMLMV año 2015 de lasiguiente manera:Anticipo recibido afio 2014:$27.165.600.000 liquidados en base a 1.500 {# de viviendas) x 84 x 616.000(SMLMV año 2014) x 35%.
VIGILADO Ministerio de Justicia y det DerechoPágina 9 de 56 (21%LAUDOTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR CONINSA RAMON HSA. CONTRA FIDUBOGOTÁ- VOCERA DEL PATRIMONIOAUTÓNOMO FIDEICOMISO CIUDADELA MIA— FIDUBOGOTA S.A.
Valor real a pagar. conforme al contrato fiduciario:$28.4415.835.700 liquidados en base a| SMLMV afio5 2015 = 1.500li de viviendas)x 84 x 644,350 (SMLMV año 2015) x 35%.DIFERENCIA A PAGAR: $28. 415, 835, 700- $27. 165.600.000= 511,250.235.700TERCERO: Los valores: reconocidos serán debidamente indexados al momentode su pago, por cuanto correspondea un pago integral.” :Presenta la demandante en el escrito que subsanó la demanda,tras su inadmisión,juramento estimatorio que asciende a la suma de MIL DOSCIENTOS CINCUENTAMILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS PESOS($1.250.235.700)-lll. LA CONTESTACIÓNA LA DEMANDA -LA FIDUCIARIA contestó la demanda y presentó €en resumen los siguientesargumentos:1.El proceso se concreta en la procedencia o no de la actualización o reajuste delos pagos realizados en virtud de lo pactado en la cláusula 4.8.2. del OTROSIINTEGRAL No. 4. AL CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL DEADMINISTRACION Y PAGOS No, 3-1-39516, muy concretamente de lo reguladoen los literales a y b.La vinculación de la Fiduciaria al | proyecto es a través de un. fidecomisoconstituido como fiducia mercantil de administración y pagos con el único objetode servir de instrumento fiduciario para el desarrollo del proyecto de vivienda quese menciona
en la convocatoria, lo que es determinante para concluir laresponsabilidad o no de la demandada.En el numeral 5.2. del contrato se consagran las obligaciones de la demandadaen el contrato, y ninguna se invoca como incumplida. La única que tiene relacióncon lo narrado en la convocatoria es la establecida en el numeral 5.2.7.El numeral mencionado se refiere a desembolsos, y en los demás apartes delcontrato se habla de forma de pago, y en ninguna cláusula contractual semenciona el término anticipo en el sentido jurídico de esta figura (que constituyeun préstamo al contratista por el cual se requiere pactar forma de amortización enfavor de la entidad, plan de inversión, póliza que lo garantice y supervisión delVIGILADOMinisterio de Justicia y del Derecho -Página 10 de 56wes,
LAUDOTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR CONINSA RAMON H S.A. CONTRA FIDUBOGOTA — VOCERA DEL PATRIMONIOAUTÓNOMO FIDEICOMISO CIUDADELA MÍA — FIDUBOGOTA S.A.mismo) ni en ninguna parte de los documentos contractuales se deriva unaoperación económica con el alcance de un “anticipo” (en los términos jurídicosexpresados) y, por el contrario, en relación con estos dos tipos de desembolsosse consagra la obligación de constituir amparo de “pago anticipado”, que esdiferente al amparo que cubre la entrega del “anticipo”, que se refiere al buenmanejo del mismo.Es decir, en todos los documentos contractuales y en los documentosrelacionados con el mismo, se concluye que cualquier desembolso en favor deldemandante sería un pago y que todos los pagos fueron pactados en SMMLV.. El numeral 4.3. del Otrosí al Contrato de Fiducia Mercantil N°3139516, relativa alas garantías, establece en el literal a) que deberá constituirse dentro de lagarantía el amparo del pago anticipado, como se señala a continuación:4.3, GARANTÍAS. EL FIDEICOMITENTE APORTANTE Y CONSTRUCTOR,constituirá, a favor del FIDEICOMITENTE GERENTE y/o del PATRIMONIOAUTÓNOMO y/o de! FIDEICOMISO PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA,una garantía única, otorgada por una compañía de seguros legalmenteestablecida en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera deColombia, con los siguientes amparos, cuantías y vigencias:a.
DE PAGO ANTICIPADO: Por una cuantía equivalente al treinta y cíncopor ciento (35%) del valor total de cada vivienda y con una vigencia igualal contrato y seis (6) meses mas. .b. DE CUMPLIMIENTO: Por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%)del valor total de cada vivienda y con una vigencia igual al plazo del presentecontrato y seis (6) meses mas.c. DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES EINDEMNIZACIONES LABORALES: Por un monto «equivalente al cinco porciento (5%) del valor total de cada vivienda, por el término de vigencia delpresente contrato y tres (3) años más. — |d. DE CALIDAD Y ESTABILIDAD DE LA OBRA: Por una cuantía equivalenteal veinte por ciento (20%) del valor total de las viviendas prometidasen venta,con una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de transferenciadel dominio de las viviendas que conformen cada una de las etapas queestarán conformadas por mínimo veinte (20) viviendas.e. TODO RIESGO CONSTRUCTOR: Por el valor equivalente al cien por ciento(100%) del valor de los costos directos de la obra, la cual deberá estar vigentedurante todo el término de duración de ejecución de la obra.f. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Por una ' cuantíaequivalente al cero punto cinco por ciento (0,5%) del valor total de cadavivienda y con una vigencia igual al contrato y seis (6) meses más.De las garantías señaladas en los literales c, e y f, también será beneficiario, elFIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR APORTANTE”.
VIGILADO. Ministerio de Justicia y del DerechoPágina 11 de 56 wayLAUDOTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR CONINSA RAMON H S.A. CONTRA FIDUBOGOTA~ VOCERA DEL PATRIMONIOAUTÓNOMO FIDEICOMISO CIUDADELA MIA— FIDUBOGOTÁ S.A.
La anterior cláusula dotade contenido sustancial al contrato, al determinarque eneste NO SE CONSTITUYÓ EN NINGUNO DE LOS LITERALES EL AMPARODEL ANTICIPO, situación que permitirá inferir luego que existe plenamente unpago anticipado, puesto que las partes previeron la garantia de losriesgosderivados de este.5. El Otrosí al Contrato de Fiducia Mercantil N° 3-1-39516 en ninguna de susestipulaciones da cuenta de las características y actividades necesarias para elmanejo del anticipo, que permitan concluir que lo que se configuró fue unarelación de administración del dinero entregado a título de anticipo en los términosjurídicos del mismo, es decir como préstamo al contratista.6. Del análisis del contrato en contraste: con los elementos del anticipo y lanaturaleza del pago anticipado, se tiene que las partes del Contrato de FiduciaMercantil N° 3-1-39516, manifestaron su voluntad en los términos de pactar laexistencia del pago anticipado parcial, consistente en una formade extinguir eltreinta y cinco por ciento (35%) del valor de cada vivienda. '7. CONINSA RAMON H S.A, en proporción con su profesionalismo y experticia en elárea de la construcción y la ejecución de proyectos inmobiliarios, al manipular yrealizar una indebida interpretación de las cláusulas contractuales para buscar unmayor beneficio en términos económicos en el contrato, alegando la existencia deun anticipo, está obrando con mala fe contractual, ya que precisamente suconocimiento en contratos comoel de obra, le permite un entendimiento jurídicoamplio de las concepciones de anticipo y de pago anticipado...8. Una
discusión sobre la procedenciao no dela actualización o reajuste de lospagos realizados en virtud de lo pactado en la cláusula 4.8.2, (OTROS!INTEGRAL No. 4 AL CONTRATO DE FIDUCIA - MERCANTIL DEADMINISTRACIÓN Y PAGOS), muy concretamente de lo regulado en los literalesa y b, y si lo pactado en dichos literales corresponde jurídica y económicamente aun pago anticipado o un anticipo, dan cuenta clara de que es necesario, pararesolver el fondo del asunto, la presencia del FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA en calidad de litisconsorte necesario en los términos queconsagra el artículo 61 del CGP. Asi mismo se solicita la vinculación en estacalidad de INSTITUTO SOCIAL DE VIVIENDA Y HABITAT DE MEDELLÍN —ISVIMED.Se opone la demandada frente a las pretensiones de la demandante asi:
VIGILADO | Ministerio de Justicia y del DerechoPágina 12 de 56“on,
LAUDOTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR CONINSA RAMON H S.A, CONTRA FIDUBOGOTÁ — VOCERA DEL PATRIMONIOAUTÓNOMO FIDEICOMISO CIUDADELA MIA - FIDUBOGOTA S.A,“[A la. primera] De conformidad con lo expresamente. pactado en el contrato y susmodificaciones integrales, no existe incumplimiento alguno de la Fiduciaria que délugar a dicha declaración. En un proceso de responsabilidad contractual es 'indispensable concretar el incumplimiento contractual fuente de responsabilidad, paraello, so pena de violar el debido proceso. Es indiscutible que la parte Convocantedebe identificar cuáles son fas obligaciones incumplidas por quien pretende serádeclarado responsable contractualmente, pues sinIncumplimiento no hayresponsabilidad contractual.[A la segunda] Esta pretensión implica un desconocimiento de la forma en que sepactó el pago del precio en el contrato que nos ocupa y se fundamenta en unaconfusión inexplicable entre las figuras del pago anticipado y el anticipo, queindependientemente de lo manifestado en relación con fa pretensión primera esclaramente improcedente, y evidencia una ejecución de mala fe del contrato. -[A la tercera] Constituye esta pretensión un acto desleal de la parte Convocante quiense refiere a valores del anticipo, cuando no existe pacto alguno de pago de anticipoen términos jurídicos (como préstamo realizado al contratista para quep
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