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CCO MEDELLÍN - Laudo 2017 a 0043 18 de julio de 2018

Cámara de Comercio de Medellín

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Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo 2017 a 0043 18 de julio de 2018
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2018

Proceso Arbitral promovido por Malachy §.A.S en contra de María Catalina Laserna Peláez yJuan David Barrera RuízRadicado 2017 A 043Medellín, dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018)AUDIENCIA DE LAUDOEn la fecha, a las once de la mañana (11:00 a.m.) se constituyó el Tribunal enaudiencia, con el fin de proferir el laudo arbitral.Se hicieron presentes el árbitro único, doctor JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIE, y elsecretario, JUAN DAVID POSADA GUTIÉRREZ.Asistieron además a la audiencia:Por la parte convocante: El apoderado judicial Dr. JUAN PABLO ZAPATA HINCAPIEidentificado con la cédula de ciudadanía número 1.017.199.995 y tarjeta profesionalde abogado número 295,540 del C.S.]., en virtud de la sustitución del poder efectuadapor el Dr. DIEGO ALEJANDRO CASTRILLÓN ALZATE, a quien el Tribunal le reconocepersonería para lo pertinente en esta audiencia.Por la parte convocada: El apoderado judicial Dr. JUAN SEBASTIÁN LOMBANASIERRA, quien asiste mediante el sistema de telepresencia.Informe secretarial: El secretario informó que la primera audiencia de trámitefinalizó el día 6 de marzo de 2018, con lo cual, a la fecha han corrido cuatro meses yocho días hábiles del término del proceso.Iniciada la audiencia, el Secretario del Tribunal dio lectura a la parte resolutiva delLaudo, conforme a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 1563 de

2012.Acto seguido, se hizo entrega de las siguientes copias del Laudo:1) Al Dr. JUAN PABLO ZAPATA HINCAPIE, apoderado de la parte demandante,copia auténtica del laudo.2) Al Dr. JUAN SEBASTIÁN LOMBANA SIERRA, apoderado de la partedemandada, primera copia del laudo que presta mérito ejecutivo,

Posteriormente, se expedirá constancia de ejecutoria del laudo de acuerdo a loprevisto en el Código General del Proceso y en la Ley 1563 de 2012.Por último, se fija el día martes treinta y uno (31) de julio de 2018 a las 11:00a.m. para el evento de presentarse solicitudes de aclaración, corrección y/ocomplementación del laudo, audiencia que tendría lugar en la Avenida Oriental,Carrera 46 No. 52-82, piso 7, sede principal de la Cámara de Comercio de Medellínpara Antioquia. VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoTodo lo decidido queda notificado en estrados.Agotado el objeto de la audiencia, se declaró cerrada a las 11:30 a.m. y se firma por losque en ella intervinieron,El árbitro, ASÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ Los apoderados de las partes,

y Blda bd)AN PABLO ZAPATA HINCAPIE

VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoDr. JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE.Arbitro.Centro de Arbitraje y Conciliación.Cámara de Comercio de Medellín.REFERENCIA : Demanda Verbal DeclarativaPartes: Malachy S.A.S Vs María Catalina Laserna y Otros.RADICADO : 2017 A0043.ASUNTO : SUSTITUCION DE PODERDIEGO ALEJANDRO CASTRILLON ALZATE, mayor de edad, y de estedomicilio, abogado en ejercicio con T.P. No 151.122 del Consejo Superior de la Judicatura,obrando como apoderado de la parte demandante según poder otorgado que ya obra en elexpediente, mediante el presente escrito, manifiesto a usted, que sustituyo el poder a míconferido a favor del doctor Dr. JUAN PABLO ZAPATA HINCAPIE identificado concédula de ciudadanía N° 1.017.199,995, y Tarjeta Profesional N° 295,540 del C.S.J delConsejo Superior de la Judicatura, para que continúe con la representación de la partedemandante dentro del proceso de la referencia y pueda asistir a la audiencia del díamiércoles 18 de julio de 2018 a las 11:00 Am, en la cual se llevara a cabo audiencia de laudoarbitral.Esta sustitución la efectúo teniendo en cuenta las facultades a mi conferida en el poderinicial y la sustitución se concede con las mismas facultades a mí otorgadas.Sírvase Honorable Arbitro, concederle la personería en los términos y para los finesaquí señalados. ma hora se encontrará enEl suscritono

pued S asistir porque el mismo día y a emioceso ante la juyisdicción ordinaria.audiencia inicial enprwan EesDIEGO AL RO CASTRILLON ALZATE-C.C. No 15.515.098 expedida en Copacabana~ Ant.T.P. No. 151.122 del Consejo Superior de la JudicaturaAcepto,AG Ls JapsJUANPPABPoZAPATA ptfC.C. N® 1.017.199.995T.P. N° 295.540 del Consejo Superior de la JudicaturaCámara de Comercio.de Medellín. 'Centro de Arbitraje y Conciliación |

  • — Laudo Arbitral

MALACHY S.A.ScontraMARÍA CATALINA LASERNA PELÁEZ Y JUAN DAVID BARRERA RUÍZ

JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ —Árbitro ÚnicoJUAN DAVID POSADA GUTIERREZ -Secreta rioLAUDO ARBITRAL RETROMALACHY S.A:S. CONTRA MARIA CATALINA LASERNA PELAEZ YJUAN DAVID BARRERA RUÍZ. - Medel,silo 18de 2018 aeÍNDICE |_ I. TÉRMINOS DEFINIDOS «0.0... a as esses| na 4II. ANTECEDENTES... 0.... posa bones anar us 2% es seseveesevenes cacas1. Integración del Tribunal di beatae ceeteeeensecesenseses meros . vinesseevesene 5.-2. Actuaciones del Tribune seeeteneateneeeeeeeess enrnnnnrnnnanass errar vaveveneaeaves beens esse beeeaeees 63. Demanda principalv.cc.cccessssseseesesens cess sevenspeaeaueaecananaes ceteeesesesaneneeseseees - vanes 73.1. Pretensiones .......arena erre a A ones A,3.2. Fundamento fácticO........ eteeeneees AN crarenos a weed3.3. Contestación de la Convocada ............ | rca berararananos 124 Demanda de reconvención. entries bererareanen oros eee Lia eno. barnnnnrnnninnnons 13| 4.1. Pretensiones. ...coccionmcononcncncninonas Lunas ran near annie arman 134,2. Fundamento: fáctico... rr... pe ia ernrnnnoos Lacan 144.3. Contestación de la demanda dele rECONVENCION. vscessedesseetscessrvsten

Ran se. 165. Las pruebas perras stesnnenensesseieesnaeesasenegeeseabesasensasaceneesSeeesbandaneeeeeences Seaedaseaes seen 165.1. Decreto de las pruebas.cues Neves sevessvegnecenesiiesseslevenebeceeeees neta e bananas 16.5.2. Práctica de las pruebas............ sessesgesevaanavalesencvereasasan besveves ON 19 .6. Alegatos de CONCIUSIEM ci beeeeeeees ecuseeensacuaes Leveaeecerseeas corriendo reves 20III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL. veseeeeaees Lean Lorente anes 23L Aspectos: Procesales....... boncaranonos arena peqiananinranenenoanace ranas arms seein veeeeeee ee =2. Marco Normativo y Jurisprudencial ......mo..... deebevieeeeeseeeees ssveaneenss AN 242.1. La Existencia de un Contrato Bilateral Válido hranisnaranos a borarara cee 272.2. El Incumplimiento Resolutorio debe der Grave... sesssnevevenesevepeeeneieans 282. 3. La Inocencia del Demandante.cngeanevesevens Sleds arman cesdneneee bevaesevenens arenosa 303 Análisis De Validez del Contrato de Promesa de Compraventa... eeeeeees anta 304. La Conducta de las Partes en el Desarrollo Contractual .cano cnn card oncdaadeniós a os 34VIGILADO — Ministerio de Justicia y del Derecho || | P.2LAUDO ARBITRAL cos AMALACHY S.A.S. CONTRA MARIA CATALINA LASERNA PELÁEZ YJUAN DAVID BARRERA RUIZ. ICA gmt ATT

5. La Demanda Inicial de Malachy S.A.S mas... erreLannes barrera 476. Las Pretensiones de la Demanda de Reconvención..... cn... snsesedneeenegnees pornos 507. Pretensiones Subsidiarias.de la Demanda licor Penn Lan re ass 52 ;8. Las Excepciones de METIO cecesececessecseeees veveevesaes senigecennaneee bones slesansenses banos 599. Pretensión Segunda Subsidiaria pecans aeLeeeeee as ceeeenes sesabeesesssees bee 6110. Del Juramento Estimatorio..csccsesseee-e. soscessesesasieenenes vases sense a venues 6511. Costas... cres brerorensarre e. berreranross o vesesveses 66Iv... Decisión... brrorrmannn mon bonos ein bonos ve vacacaaeeeerereres 67 |

VIGILADO _ Ministerio de Justicia y del Derecho 7PB: “ LAUDO ARBITRAL ° AE_ MALACHY S.A.S. CONTRA MARIA CATALINA LASERNA PELAEZ YJUAN DAVID BARRERA Ruiz. “Medellin, julio 18de 2018: J_ CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIODEMEDELLÍN PARA ANTIOQUIA |LAUDO ARBITRALMedellín, 18 de Julio de dos mil dieciocho (2018)Tribunal de Arbitramento de Malachy S.A. s. contra María Catalina LasernaPeláez y juan David Barrera Ruiz.El Tribunal Arbitral (el “Tribunal” o el “Tribunal Arbitral”) integradopor el árbitro únicoDr. Juan Angel Palacio Hincapié, con apoyo del Secretario Dr. Juan David Posada:Gutiérrez, constituido para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre MalachyS.A:S (la “Convocante”o la “Demandante” o “Malachy” o “Promitente Vendedora” o“Demandada en Reconvención”), : como parte. convocante, y María Catalina Laserna |e Peláez y Juan David Barrera Ruiz (los “Convocados” o los “Demandados” o "PromitentesCompradores” o “Demandantes en Reconvención”), como parte convocada, profiere elpresente laudo arbitral (el “Laudo”), después de haber surtido en su integridad todas lasetapas procesales, con el cual se decide el conflicto planteado en la demanda inicial y dereconvención, se resuelven las diferencias surgidas con ocasión del Contrato de Promesa :de Compraventa (también “el

Contrato” o “Promesa de Compraventa”) celebrado entre.las Partes el 26 de diciembre de 2016 y se pone fin a este trámite.LL. TÉRMINOS DEFINIDOS1. Para Jos propósitos de este Laudo, los términos con mayúscula inicial tendrán el“significado que expresamente se.les haya asignado, salvo que se indique locontrario.2. Las palabras o términos definidos incluirán el correspondiente plural, si el contextolo requiere. Bajo las mismas condiciones, las palabras o términos definidos en' género masculino incluirán el correspondiente femeninó y viceversa.

VIGILADO _ Ministerio de Justicia y del Derecho- >- LAUDO ARBITRALMALACHY S.A.S. CONTRA MARIA CATALINA LASERNA PELAEZ Y JUAN DAVID BARRERA RUIZ. Medetin, filo 18 de 20183. Cuando se utilicen las palabras “Folios” o “fis.” o “Auto”,se entenderá que se estáhaciendo referencia a cualquier documento o decisión adoptadapor el Tribunal eneste Proceso,y que obra en el expediente del caso,4. Los términos “Col” y “USD” , hacen referencia al Peso colombiano, oal Dolar delos Estados Unidos de Norteamérica, respectivamente.5. . La Convocante y los Convocantes se denominarán individualmente en la. forivia: antes indicada Y colectivamente las “Partes”,,

II. ANTECEDENTES1. Integración del TribunalEl día 1 de septiembre de 2017, ante este Centro, se presentó por la sociedad MalachyS.A.S.. la solicitud de convocatoria de un. Tribunal. de Arbitramento a fin de que.solucionara el conflicto que afirmó tener en contra de los señores María Catalina LasernaPeláez y Juan David Barrera Ruiz. Para ello invocó la cláusula compromisoria contenidaen ta Cláusula Décima Cuarta del "CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA ENTREMALACHY S.A.S. EN CALIDAD DE PROMITENTE VENDEDOR Y MARÍA CATALINA LASERNAPELÁEZ Y JUAN DAVID BARRERA RUÍZ EN. CALIDAD DE PROMITENTES COMPRADORES“SOBRE EL APARTAMENTO: 804 UBICADO EN LA CALLE 11 # 303-170 EDIFICIO.. OBRACATOREE PH NIVEL 8 DE LA CIUDAD DE MEDELLÍN. ”“ celebrado el 26 de diciembrede 2016:"DÉCIMA CUARTA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Toda controversia odiferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunal deArbitramento, que se. sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y.| conciliación de la cámara de Comercio de Medellín, salvo que cualquiera de laspartes opte por acudir a un Centro de Conciliación legalmente reconocido,”- El 12 de septiembre de 2017, según consta en el acta de la reunión para nombramientode árbitros celebrada por las partes (fis. 53-54), fue nombrado de mutuo acuerdo. comoárbitro único, el Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié, quien aceptó el encargo dentro del .término legal (fils. 58-59). |

VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoLAUDO ARBITRAL‘MALACHY SA Ss. CONTRÁ MARÍA CATALINA LASERNA PELÁEZ YJUAN DAVID BARRERA RUZ. : Nedelin,.0 julio18 de220182. Actuaciones del TribunalEl Tribunal se instaló el día 10 de octubre de 2017 (Auto No. 1, fls. 67-70) y se designócomo secretario al-Dr. Juan David. Posada Gutiérrez, quien se: posesionó en el cargo yjuró cumplir con Imparcialidas y rectitud sus deberes.En dicha | oportunidad se profirió auto admisorio. de la demanda, se “notificó :personalmente dicha providencia ala parte Convocada y se ordenó correr traslado de la.demanda por el término de 20 dias (Auto No. 2, fils. 70-71).El día 10 de noviembre de 2017, los señores María Catalina Laserna Peláez y Juan DavidBarrera Ruíz. (fis. 74-128), estando. dentro de la oportunidad procesal que trata elartículo 21 de la Ley 1563 de 2012, a través de su apoderado judicial, ejercieron elderecho de defensa y presentaron. escrito de contradicción a las pretensiones procesalescontenidas en la. demanda arbitral, proponiendo excepciones de mérito; asimismopresentaron demanda de reconvención en contra de la Convocante Malachy S.A.S. (fis.129174), la cual fue admitida el día 14 de noviembre de 2017 (Auto No. 3, fls. 175-176),El día 14 de diciembre de 2017, el

apoderado de la parte Convocante - Reconvenida,presentó escrito de contestación de la demandada de reconvención presentada por los —Convocados, proponiendo excepciones de. mérito (fis. sell2-204).El día 12 de enero de 2018, se dio el respectivo traslado de las excepciones de fondoa propuestas por los Convocados respecto de la demanda principal y de tas formuladas porla parte (Convocante - Reconvenida frente a la demanda de reconvencion (fis. 218-219).El día 19 de enero de 2018, el apoderado de la sate Convocante presentó escrito por‘medio del cual se opuso a las excepciones de fondo propuestas por la parte Convocada.(fl. 220-227), en igual sentido procedió el apoderadode la parte Convocada frente a lasexcepciones de fondo propuestas por la parte Convocante (fls. 252-256).- El 8 de febrero de 2018, se llevóa cabo audiencia de conciliación, la cual se declarófracasada, toda vez que las Partes no lograron acuerdo que pudiera poner fin total.oparcialmente.a la litis (fl. 258), por fo tanto, se ordenó seguir adelante con el proceso yVIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoLAUDO ARBITRAL SS SEE SSMALACHY S.A;S. CONTRA MARIA CATALINA LASERNA PELÁEZ YJUAN DAVID BARRERA RUIZ. MEAT ia

fijar los respectivos honorarios del árbitro, del secretario, asi como los gastos defuncionamiento del| tribunal y los gastos a favor del Centro. de Arbitraje (fls, 258-261).Las partes dentro de la oportunidad legal, procedieron al pago de los gastos y honorariosfijados a su1 cargo:El 6 de marzo de 2018, se celebró ta primera audiencia de trámite ennla cual; el Tribunal,se declaró competente para conocer del presente proceso (Auto No. 5, fis. 262264),luego de' lo cual, se decretaron las pruebas solicitadas por tas Partes (Auto No. 6, fs.264-266). e

El día 24 de mayo de 2018 se llevóa cabo la audiencia de alegatos de conclusión en-lacual fueron escuchados las alegaciones finales de cada una de las partes, y así mismo _fueron recibidos los memoriales que contenían los alegatos escritos, finalmente see fijó el ; odía 18 de julio de 2018 para proferir el presente Laudo.3. Demanda principal3.1. PretensionesLa sociedad. Malachy S.A. S. actuando. por intermedio de su apoderado judicial, solicitó aeste Tribunal lo siguiente:rimera (principal):Declarar. que MARÍA CATALINA LASERNA PELÁEZ Y JUAN. ‘DAVID BARRERA RUIZ,identificados con la cédula de ciudádanía No. 43.977.516 de Medellín y| 80.136.488 de Bogotá, en calidad. de PROMITENTE COMPRADOR incumplieronSus obligaciones originadas en el contrato de promesa de compraventa suscritopor ellos, en la fecha 26 de diciembre de 2016, y que la sociedad MALACHYS.A.S, identificadacon NIT No. 900.336.403-2, representada legalmente porLAURA MARTÍN URIBE identificada con cedula de ciudadanía No 52.862. 765, en:- calidad de PROMITENTE VENDEDOR, cumplió o se allanó a cumplir el contratomencionado y que hace referencia a los inmuebles descritos y enúnciados en loshechos segundo y tercero de fa presente demanda.- Segunda (Consecuencial):VIGILADO _ Ministeriode Justicia y del Derecho - iPLAUDO ARBITRAL MALACHY $.A.S. CONTRA MARÍA CATALINA

LASERNA PELÁEZ YJUAN DAVID BARRERA RUÍZ, ‘Medelin, julio 118 de 208 SelComo consecuencia de fa prosperidad de la petición primera, declarar resuelto elcontrato de promesa de compraventa suscrito por las partes el 26 de diciembrede 201 6 y que hace referencia a los inmuebles descritos y enunciados en loshechos segundo y tercero de la presente demanda, por incumplimiento deMARIA CATALINA LASERNA PELÁEZ Y JUAN DAVID BARRERA: RUÍZ identificadoscon la cédula de ciudadanía No. 43.977. 516 de Medellín y 80.136.488 de Bogotá,en calidad de PROMITENTE COMPRADORTercera (Consecuencial):“Como consecuencia de la prosperidad de la petición, condenar. a fa parte :convocada MARÍA CATALINA LASERNA PELÁEZ Y JUAN DAVID BARRERA RUÍZ aefectuar el pago a favor de la parte Convocante la sociedad MALACHY S.A. Ss de laarras confirmatorias penales, por la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES DE © >PESOS ($75.000.000), arras fijadas por las partes como señal de confirmación ._ del negocio y garenta de su ejecución.Primera Si ubsidiaria:Declarar terminado por mutuo disenso el contrato de promesa de compraventa .suscrito ef 26. ‘de diciembre de “2016, esto es por la imposibilidad en que seencuentran las partes para dar cumplimiento a las obligaciones consignadas enel documento privado enunciado, suscrito por la sociedad MALACHY S.A.S,identificada con NIT

No, -900.336.403-2, representada legalmente por LAURA.MARTÍN URIBE identificada con cédula de ciudadanía No 52.862.765, en calidadde PROMITENTE VENDEDOR y MARÍA CATALINA LASERNA PELÁEZ Y JUAN DAVIDBARRERA RUÍZ identificados con la cédula de: ciudadanía No. 43.977.516 deMedellín y 80.136.488 de Bogotá, en calidad de PROMITENTE COMPRADOR.Segunda consecuencia! de la primera subsidiaria:Como consecuencia de la prosperidad de la petición primera subsidiaria, ordenara les partes restítuirse mutuamente las cosas recibidas, esto es, que laPROMITENTEVENDEDORA devuelva los dineros” recibidos y que losPROMITENTES COMPRADORES devuelvan la cosa prometida" en caso de tenerlaen su posesión.Cuarta: “7VIGILADO Ministerio de Justiciay del DerechoLAUDO ARBITRAL CAT ES,MALACHY S.A.S. CONTRA MARIA CATALINA LASERNA PELÁEZ YJUAN DAVID BARRERA aul Medellin julio:18:de 2018-000

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_ Se condene a la parte demandada al pago de Costas y Agencias en Derecho,”3.2. Fundamento fáctico .‘La solicitud de integración del Tribunal de Arbitramento presentada por parte de lasociedad Malachy S.A.S. expuso, en síntesis, los siguientes hechos:El dia 26 de diciembre del año 2016 se celebró “Contrato de Promesa de Compraventa”entre la sociedad Malachy S. A. S., en calidad de promitente vendedor y los. señores MaríaCatalina Laserna Peláez y Juan David Barrera Ruiz, en calidad de promitentescompradores, sobre el derecho de dominio de las siguientes unidades inmobiliarias:Apartamento No. 0804, ubicado en el EDIFICIO OBRACATORCE P.H. nivel 8 y connomenclatura Calle 11 No. 30A-170, de la ciudad de Medellin. | Lo> Parqueadero 010019, ubicado en el EDIFICIO OBRACATORCE P. H. nivel 1 y con.nomenclatura Calle 11 No. 30A170, de la ciudad de Medellin.- Parqueadero y util No. 01036, ubicado en el EDIFICIO. OBRACATORCE P.H. nivel 1y con nomenclatura Calle 11 No. 30A170, de la ciudad de Medellín,‘Se alude que, en ta Cláusula Tercera del mencionado Contrato de Promesa .de. 'Compraventa, se pactó como “precio total de los inmuebles prometidos la suma deOCHOCIENTOS OCHENTA MILLONES PESOS ($880. 000. 000), los cuales serían pagados alpromitente vendedor de la siguiente manera:- A més tardar cuatro días hábiles

después de que se cumplan las siguientes .tres condiciones: 1) Se firme la promesa de Compraventa, 2) se realice el |avalúo comercial del inmueble por parte de la entidad financiera y 3) se.emita carta de aprobación del crédito hipotecario; se entregará la suma deSETENTA Y CINCO MILLONES. DE PESOS COLOMBIANOS ($75.000. 000),mediante cheque de gerencia ‘con fondos. provenientes: de la cuenta de —cesantias de Protección S.A., identificada con el número 5486155 a nombrede Juan David Barrera Ruíz con C.C. 80.136.488... '- La suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS .($265, 000.000), a la firma de la escritura pública de compraventa, mediantecheque de gerencia: con fondos provenientes de fa cuenta de pensiónVIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoPQLAUDO ARBIFRAL o uN EMALACHY S, AS. CONTRA MARIA CATALINA LASERNA PELAEZ YJUAN DAVID BARRERA RUIZ. - Medelin,julio 18:de:2018voluntario de Protección S.A., identificada con No. 850055412 a nombre deJuan David Barrera Ruiz con C.C. 80. 136.488. . :- La suma dele QUINIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS ($540.000,000),“mediante el desembolso ‘que efectúe el “banco Bancolombia, comoconsecuencia de! crédito hipotecario : suscrito entre los-- promitentescompradores y la entidad financiera, a más . tardar veinte días hábilesdespués de

la fecha de la firma de la escritura.”Manifiestan que, según la Cláusula Quinta del Contratode Promesa, la escritura pública.Em oo. de compraventa se firmaría el primero (1) de‘marzo de 2017, a las diez de la mañana,| en la Notaría Once, ubicada en. la Carrera 434 No. 177, Avenida el Poblado, Edificio ”. Banco Caja Social de la ciudad de Medellin.Se menciona además que, la fecha de la firma de la escritura pública podría anticiparse o~prorrogarse, siempre y cuando se hiciera constar er otrosí firmado por las partes, el cualharía parte integraldel Contrato de Promesa de Compraventa celebrado.En igual sentido, afirma la parte Convocante que, según la Cláusula Quinta del Contratode Promesa, se pactó como condición previa para que la Promitenté Vendedorase_ presentará a suscribir la correspondiente escritura publica en: la fecha dispuesta para ello,que “se debe tener el documento de. autorización del desembolso firmado por elpromitente vendedor, el promitente comprador y la entidad financiera”.Para el día 1 de marzo de 2017, fecha que se había peusio para la firma de la escriturapública de compraventa, los Promitentes Compradores no contaban con la aprobación del -crédito de. Bancolombia Y mucho menos con el documento “de autorización de.desembolso, requisito previo para que la Promitente Vendedora, Malachy :S.AS.., Sepresentará en la Notaría 11 de Medellín, a firmar la escritura pública; y dado elincumplimiento de los promitentes compradores, la firma del documento. público no

pudollevarse a cabo. o oManifiesta la Convocante, que el Contrato de Promesa de Compraventa celebrado el día26. de diciembre de 2016, no tiene ninguna modificación válida o existente, esto> es, porescrito y firmada por las Partes.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho oP.10LAUDO ARBITRAL TOAMALACHY S.A.S. CONTRA MARIA CATALINA LASERNA PELÁEZ YJUAN DAVID BARRERA RUÍZ. Medelin,julio 18 de2018

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Mediante comunicado con fecha del5 de junio de 2017, el Promitente Comprador JuanDavid Barrera Ruiz, envió un requerimiento formal a la sociedad Malachy S.A.S. en elque; por.una parte (i) manifiesta haber pagado una suma equivalente a OCHENTA YSIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES SEISCIENTOS VEINTIDÓS ($87.153.622),(ii) además solicita la devolución de los dineros consignados a favorde Malachy S.A.S.,(iii) y finalmente: indica que “las partes de común acuerdo por solicitud del promitentevendedor modificaron la fecha de la firma de la escritura para el 17 de marzo de 2017 yla entrega del inmueble para el 31 demarzo de 2017". Lo cual es negado por Ja ~_Convecante Malachy S.A.S, ‘pues al tenor del Contrato de Promesa de. Compraventa,cualquier modificación al mismo, debía hacerse mediante otrosi firmadopor la Partes, locual en el presente caso no ocurrió.La Convocante afirma que ha restituido a los Convocados las siguientes sumasde dinero:- CUARENTA Y CINCO MILLONES, DE PESOS ($45.000.000), mediante consignaciónala cuenta de ahorros Bancolombia No. 92984229781, el dia 11-de abril de 2017.- DOCE MIL DOLARES (USD $12. 000) equivalente a TREINTA Y CUATRO MILLONES -SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS ($34.673.400), TRMdel 22 de mayo de 2017 (COL $2.889.45),- mediante transferencia internacional"Outgoing Domestic Funds “Transfer, CBOL WIRE TO -Juan David Barrera#61307807”. ee Ñ oDe conformidadcon lo anterior, manifiesta que el Convocado señor Juan David BarreraRuiz, envió nuevamente un requerimiento. formal a Malachy S.A,S. en el que: (i) acepta_ haber

“Transfer, CBOL WIRE TO -Juan David Barrera#61307807”. ee Ñ oDe conformidadcon lo anterior, manifiesta que el Convocado señor Juan David BarreraRuiz, envió nuevamente un requerimiento. formal a Malachy S.A,S. en el que: (i) acepta_ haber recibido la suma de SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN |MIL CUATROCIENTOS. SETENTA Y SEIS PESOS ($79.741.476), (ii) y además exige elpago por valor de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL CIENTO CUARENTA YSEIS PESOS ($7.412.146), junto con los SETENTAY CINCO MILLONES DE PESOS($75.000.000) de penalidad prevista envel Contrato de Promesa de Compraventa.El citado requerimiento no fue atendido, puesto que, estima ta Convocante, las arrasconfirmatorias ' penales por valor de SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS($75. 000:000), fueron pactadas como garantia de cumplimiento del Contrato dePromesa, y en virtud a que la firma de ta escritura pública no fue posible, con ocasión alincumplimiento-de los Promitentes Compradores, hoy Convocados, el beneficiario deVIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoPalLAUDO ARBITRAL. ASMALACHY SAS, CONTRA MARÍA CATALINA LASERNA PELÁEZ YJUAN DAVID BARRERA aul” “Medeliit julio 18 de 2018:dichas. arras es la Promiterite Vendedora, hoy Convocante, quien podrá apropiarse «dedicha suma de dinero o exigir sucumplimiento mediante proceso judicial.3.3. Contestación de la ConvocadaDentro del escritode contestación a la demanda, los señores María Catalina LasernaPeláez y Juan David Barrera Ruíz propusieron como excepciones de mérito lasdenominadas:

.- Teoria de los actos propios = Malachy S.A.S. no puede ir contrá sus propios actospara alegar un incumplimiento de los demandados.- Inexistencia de incumplimiento por parte de los promitentes compradores. 7- “MALACHY S.A.S. no tiene derecho al pago de las arras, - ‘Inexistencia de mutuo disenso.e Excepción genérica,Respecto del pronunciamiento sobre los hechos de la demanda se hace énfasis, por parte de la Convocada, en que la parte Convocante siempre tuvo conocimiento del estado delcrédito con Bancolombia, y que, como es. normal con cualquier. entidad financiera,siempre existe demora para el desembolso de dineros.Si bien es cierto que la fecha inicialmente prevista para la firma de la escritura pública decompraventa fue el 1 de marzo de 2017, también es cierto que en virtud a las demoraspor parte de Bancolombia para la aprobación del crédito hipotecario, no fue posiblellevarse a cabo la firma de la escritura en esa fecha.No obstante lo anterior, manifiestan los Convocados, que este: hecho siempre fue. conocido por la Convocante, y que en virtud a ello, la fecha. prevista, inicialmente, para. la“firma de la escritura pública sería modificada.- Manifiesta que en ninguna Parte del Contrato de Promesa de Compraventa, se estableció:que la autorización del desembolso fuese requisito para queel Convocante se presentaraa suscribir la escritura pública de. compraventa, lo que implica entonces que estarealmente no cumplió o se allanó a cumplir con las obligaciones .a su cargo, pues nocompareció

en la fecha inicialmente prevista para la firma de la escritura publica’ ytampoco en la nueva fecha que se pactó para. ello.VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoLAUDO ARBITRAL = AMALACHY S.A.5. CONTRAMARIA CATALINA LASERNA PELÁEZ YJUAN DAVID BARRERA RUIZ. RIPPER Rae

  • El Contrato de Promesa de Compraventa, para la firma de la escritura pública, establecióla verificación de una serie de condiciones previas, mas no se estableció , que: fueran 'obligaciones |a cargo de los Convocados, contrario a lo' manifestado Por la Convoca nte.Afirman los Convocados que, desde la misma firma del Contrato. de Promesa deCompraventa, la Convocante manifestó su voluntad. de firmar un otrosi modificando lafecha para la suscripción de la escritura pública, que si bien no se pudo llevar a cabo, dacuenta de la voluntad declarada de las partes para modificar dicha fecha.Es de anotar que en correos cruzados entre las partes fue modificada la fecha para lafirma de la-escritura pública, fijandose para ello, el día 17 de marzo de 2017, reflejandocon ello el conocimiento “que tuvo tanto la Convocante como el hermano de su -representante legal el señor Emilio Uribe, quien fue parte en las negociaciones de los”inmuebles, hasta el punto de recibir parte del precio pactado. No obstante, dicho otrosí ]no fue firmado por el Promitente Vendedor, en contravía a su voluntad declarada de| modificarla fecha para la firma de la escritura pública.

, ;

, ; ‘Los Convocados consideran haber realizado una serie de pagos, y de lasretenciones que-hicieron sobre una parte de ellos, los cuáles serían reclamados, además de la penalidadestipulada en el contrato de promesa de compraventa.4, Demanda de reconvención..41, Pretensiones. |En ef trastado para contestar la demanda principal los Convocados Maria Catalina Laserna -Peldez y Juan David. Barrera Ruiz, actuando por intermedio de su apoderado judicial,presentaron demanda de reconvención en contra de la sociedad Convocante, en la que se.solicitó" a este Tribunal lo siguiente:- "Primera Declarativa: “Se declare que MALACHY S.A.S. incumplió el Contrato‘de Promesa. suscrito con MARIA CATALINA LASERNA PELAEZ Y JUAN DAVIDBARRERA RUIZ, cuyo objeto era la transferencia a título: de venta. real y.o efectiva del apartamento 804 junto. con el Parqueadero 10019. yParqueadero y Cuarto Util No. 1036, del Edificio OBRACATORCE P.H. ubicado.en la Calle 11 No. 30A-170 de la ciudad de Medellín, Antioquia. Por no acudir

VIGILADO _ Ministerio de Justicia y del Derecho.o. P.13LAUDO ARBITRAL" MALACHY SAS. CONTRA MARÍA CATALINA LASERNA PELAEZ YJUAN DAVID BARRERA RUÍZ. Medellin.sio 8 de 2018dd Aa la Notaría a suscribir la Escritura Públicade Compraventa del Inmueble yen consecuenciano otorgar el título para realizar la tradición del mismo. . :- Segunda Declarativa:. Como consecuencia de la pretensión anterior, declarela resolución del Contrato de Promesa del suscrito entre MALACHY S.A‘S.,como Promitente Vendedor con MARIA CATALINA LASERNA PEL

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