CCO MEDELLÍN - Laudo 2017 A 0044 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 2017 A 0044 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2018
ADTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR SALADEJUNTAS S.A.S. EN CONTRA DEYONARIS ANTONIO MOSQUERA PALACIOS, WILINTON DEL TORO PALMA, GIOVANNICASTRILLON VILLA y HOUNSOU INTERNATIONAL S.A.S.Radicado No. 2017 A 044AUDIENCIAMedellin, lunes, veinticuatro (24} de septiembre de 2018Lugar y Fecha:En la fecha, a las tres de la tarde (3:00 p.m.), oportunidad previamente señalada e informada por elTribunal mediante Auto No. 17 del trece (13) de julio de 2018, debidamente notificado en audiencia o enestrados, se constituyó el Tribunal en audiencia, en fa sede de Arbitraje del Centro de Conciliación,Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, ubicada en laCarrera 46 “Avenida Oriental” No. 52 - 82, Piso 7, Medellin, con el fin de continuar con el trámitearbitral.Asistentes:En la audiencia están presentes la Dra. VIRGINIA URIBE BETANCUR, árbitro único designada por elCentro de Arbitraje por el sistema del sorteo (Cfr. Art. 8, Ley 1563 de 2012); la Dra. ADRIANA MARÍAMURILLO LONDOÑO, con C.C. 43.279.906 y T.P. No. 156.794, en su calidad de apoderada de la partedemandante; el señor RICARDO MEJIA CANO, identificado con la C.C. No, 8.353.863, representantelegal de la sociedad SALADEJUNTAS
S.A.S.; el Dr. GUSTAVO HUMBERTO GIRALDO CARDENAS,identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.066.190 y T.P. 263.980, en su calidad de apoderado deGIOVANNI CASTRILLON VILLA; el señor GIOVANNI CASTRILLON VILLA, identificado con la cédulade ciudadanía No. 71.684.521, en su calidad de parte codemandada; el Dr. EDWIN ANDRESSANCHEZ ACEVEDO, quien presenta sustitución del Dr. JUAN PABLO MONTOYA ANGEE,identificado con ta cédula de ciudadanía No. 1.017.227 .443 y T.P. 306.978, en su calidad de apoderadode WILINTON DEL TORO PALMA y a quien el Tribunal le reconoce personería en los términos de lasustitución; el señor WILINTON DEL TORO PALMA, identificado con la C.C. 11.803.977 como parteconvocada; el señor YONARIS ANTONIO MOSQUERA PALACIOS, identificado con la cédula deciudadanía No. 11.806.354, en su calidad de parte codemandada y como representante legal de lasociedad codemandada; el Dr. PEDRO GASPAR MENA ARCILA, identificado con la cédula deciudadania No. 11.806.630 y T.P. No. 297.832 en su calidad de apoderado de YONARIS ANTONIOMOSQUERA PALACIOS y HOUNSOU INTERNATIONAL S.A.S. y, NICOLÁS HENAO BERNAL, comosecretario designado.Objeto de la audiencia:El objeto de la audiencia es realizar la audiencia de fallo o del laudo
(Cfr. Art. 33 de la Ley 1563 de2012). Además, el Tribuna! resolverá lo que en derecho corresponda.informe Secretarial:Con fundamento en lo expresado en el inciso 3 del Art. 10 de la Ley 1563 de 2012, el Secretarioinforma, en cuanto al término del proceso, lo siguiente:
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechoa.Tiempo transcurrido desde la finalización de la primera audiencia de trámite (17 de mayo de2018): han transcurrido 130 dias (14 días de mayo, 30 dias de junio, 31 días de julio, 31 dias deagosto y 24 días de septiembre).Tiempo restante para el vencimiento del término de los seis (6) meses o de los 180 días: faltan50 días; si la primera de trámite finalizó el día 17 de mayo de 2018, el término de los seis (6)meses y/o ciento ochenta (180) días, vence el día 16 de noviembre de 2018.Desarrollo de la audiencia:1. MEMORIALES PRESENTADOS POR LA DEMANDANTE EL DÍA 17 y 19 DE SEPTIEMBRE DE2018.El Tribunal indica que la apoderada de la parte demandante radicó, el dia 17 y 19 de septiembre de2018, cuatro (4) memoriales, cuyos asuntos o denominación es como sigue:a)b)
Escrito denominado “ASUNTO: MEMORIAL [GASTOS PROCESALES]: comoquiera que setrata de la condena en costas, el Laudo Arbitral que se profiere a continuación resolverá sobretal asunto,Escrito denominado “ASUNTO: ACREDITA CANONES DE ARRENDAMIENTO QUE SE HANCAUSADO DURANTE TRAMITE DEL PROCESO”: en virtud a que éste es un tema que serefiere a la pretensión procesal, el Laudo Arbitral que se profiere a continuación, resolverá sobretal solicitud.Escrito denominado “ASUNTO: SOLICITUD SANCION”: Respecto a dicha solicitud que obra afolios 98 del cuaderno de Medidas Cautelares, el Tribunal constata que efectivamente lasociedad HOUNSOU INTERNATIONAL S.A.S., no dio respuesta a la orden de embargo de lasacciones que pudiera tener el señor YONARIS ANTONIO MOSQUERA en dicha sociedad (Cfr.Oficio visible a folios 31 y 32 del cuaderno Medidas Cautelares), y por tanto, con fundamento enel parágrafo 2 del Artículo 593 del C.G.P., se le impondrá una multa de dos (2) SalariosMínimos Legales Mensuales Vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura.Por la secretaria del Tribunal, expidase el oficio respectivo con los anexos requeridos.Escrito denominado “ASUNTO: SOLICITUD CERTIFICACION GASTOS TRIBUNAL”: elTribunal procederá a resolverlo en esta audiencia, así:1. Que el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, prescribe:“ARTÍCULO 27. OPORTUNIDAD PARA LA CONSIGNACIÓN.
En firme la regulación dehonorarios y gastos, cada parte consignará, dentro de los diez (10) días siguientes, lo que a ellacorresponda. El depósito se hará a nombre del presidente del tribunal, quien abrirá para sumanejo una cuenta especial en una entidad sujeta a la vigilancia de la SuperintendenciaFinanciera. Dicha cuenta deberá contener la indicación del tribunal arbitral y en ella solo podránadministrarse los recursos de este.Si una de las partes consigna lo que le corresponde y la otra no, aquella podrá hacerlo por estadentro de fos cinco (5) días siguientes. Si no se produjere el reembolso, la acreedora podrádemandar su pago por fa vía ejecutiva ante la justicia ordinaria. Para tal efecto le bastarápresentar la correspondiente certificación expedida por el presidente del tribunal con la firma delsecretario. En la ejecución no se podrá alegar excepción diferente a la de pago. La certificaciónsolamente podrá ser expedida cuando haya cobrado firmeza la providencia mediante la cual eltribunal se declare competente.De no mediar ejecución, las expensas pendientes de reembolso se tendrán en cuenta en ellaudo para lo que hubiere lugar. A cargo de la parte incumplida, se causarán intereses de moraa la tasa más alta autorizada, desde el vencimiento del plazo para consignar y hasta elmomento en que cancele la totalidad de las sumas debidas.VIGILADO — Ministerio de Justicia y del Derecho
244Vencidos los términos previstos para realizar las consignaciones sin que estas se hubierenefectuado, el tribunal mediante auto declarará concluidas sus funciones y extinguidos losefectos del pacto arbitral para el caso.PARAGRAFO. Cuando una parte se encuentre integrada por varios sujetos, no se podráfraccionar el pago de los honorarios y gastos del tribunal y habrá solidaridad entre susintegrantes respecto de la totalidad def pago que a dicha parte corresponda”.2. Que el Tribunal, mediante Audiencia dei 17 de mayo de 2018, declaró queSALADEJUNTAS S.A.S. había pagado la suma de dinero que le correspondía pagar a losdemandados por el trámite del proceso arbitral y, en consecuencia, pagó la suma de$4.332.898,31.3. Que durante el trámite del proceso arbitral ninguna de las partes ha manifestado que losdemandados le han efectuado el reembolso de dicha suma de dinero a SALADEJUNTASS.A.S. y, por tanto, el Tribunal procederá a ordenar la certificación de que trata el artículo27 de la Ley 1563 de 2012 a favor de SALADEJUNTAS S.A.S. y en contra de YONARISANTONIO MOSQUERA PALACIOS, WILINTON DEL TORO PALMA, GIOVANNICASTRILLON VILLA y HOUNSOU INTERNATIONAL S.A.S. para que SALADEJUNTASS.A.S. inicie el proceso ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria, por la suma pagada la cualascendió a $4.332.898,31. y, obviamente, dicha suma de dinero no se tendrá en cuenta enel laudo arbitral, en virtud a la solicitud efectuada por la parte demandante.4.
Respecto a la solicitud de facturación de los honorarios del árbitro y del secretario, estas serealizarán de acuerdo con el tenor del artículo 28 de la Ley 1563 de 2012, que es la normaespecial que regula el asunto, la cual dispone:“ARTÍCULO 28. DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS. Una vez el tribunal se declarecompetente, el presidente entregará a cada uno de los árbitros y al secretario la mitad de loshonorarios, y al centro de arbitraje la totalidad de lo correspondiente a él; el resto quedarádepositado en la cuenta destinada exclusivamente para el efecto. El presidente distribuirá elsaldo de honorarios una vez terminado el arbitraje por voluntad de las partes o por ejecutoriadel laudo o de la providencia que decida sobre su aclaración, corrección o complementación.Terminado el proceso o decidido el recurso de anulación, el presidente hará la liquidación finalde gastos y, con la correspondiente cuenta razonada, devolverá el saldo a las partes”.2. LECTURA DEL LAUDO ARBITRAL,El Secretario dei Tribunal Arbitral, en primer lugar, leyó, en voz alta, ta parte resolutiva del laudoproferido por el Tribunal Arbitral, en segundo lugar, entregó la primera copia auténtica con la constanciaque presta mérito ejecutivo a la parte demandante SALADEJUNTAS S.A.S. y, en tercer lugar, a la partedemandada YONARIS ANTONIO MOSQUERA PALACIOS, WILINTON DEL TORO PALMA, GIOVANNICASTRILLON VILLA y HOUNSOU INTERNATIONAL S.A.S., entregó las copias auténticas de! laudo acada una de ellas.Por lo anterior, el TribunalRESUELVE(AutoNo.
19)1. Ordenar la expedición de la certificación de que trata el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012 a favor deSALADEJUNTAS S.A.S., por valor de $4,332.898,31, correspondiente a la suma de dinero que fueVIGILADO ‘Ministerio de Justicia y del Derecho
245pagada por SALADEJUNTAS S.A.S. y que les correspondía pagar a los demandados YONARISANTONIO MOSQUERA PALACIOS, WILINTON DEL TORO PALMA, GIOVANNI CASTRILLON VILLA yHOUNSOU INTERNATIONAL S.A.S.2. Respecto a la facturación y liquidación de las cuentas del proceso, atenerse al contenido del artículo28 de la Ley 1563 de 2012.3. Ordenar agregar el Laudo arbitral al expediente para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 38de la Ley 1563 de 2012.4. Estarse a lo dicho en la parte motiva y resolutiva del laudo arbitral que puso fin a las controversiassuscitadas por SALADEJUNTAS S.A.S. en contra de YONARIS ANTONIO MOSQUERA PALACIOS,WILINTON DEL TORO PALMA, GIOVANNI CASTRILLON VILLA y HOUNSOU INTERNATIONALSAS.5. Sancionar a HOUNSOU INTERNATIONAL S.A.S. por la suma de dos (2) Salarios Mínimos LegalesMensuales Vigentes, equivalentes a $1.562.484 y a favor del Consejo Superior de la Judicatura, por nohaber dado respuesta al oficio No. 003-2017, visible a folios 31 y 32 del cuaderno Medidas Cautelares.Por la Secretaria expidase el oficio y/o comunicación al Consejo Superior de la Judicatura con lascopias auténticas requeridas para lo de su competencia.6. Ordenar que por la Secretaria se envíe copia auténtica dei laudo arbitral al Juzgado 12 Civil Municipalde Oralidad de Medellín (Cfr. Folio 82, Cuaderno Medidas
Cautelares) para los efectos de la medidacautelar.7. Fijar fecha para resolver sobre sobre la aclaración, corrección o adición del Laudo y para lo que enderecho corresponda, para el día jueves cuatro (4) de octubre de 2018, a las 2:30 p.m. en estasmismas instalaciones.En los términos del artículo 294 del Código General del Proceso, lo resuelto queda notificado enaudiencia o en estrados.Cumplido fo anterior y siendo las 3:37 p.m. se dio por finalizada la sesión, y se firma la presente actapor los asistentes a la misma.El árbitro,
eGINIAAfiBETANCURLos apoderados de las partes, Atratyfeni nda =ADRIANA MARÍA MURILLO LONDOÑO EDWIN ANDRES SANCHEZ ACEVEDO VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 24DO=GUSTAVO H. GIRALDO CARDENAS| 7 Las partes, oEAYONARIS ANTONIOMOSQUERA F cios |me ASTRILLON VILLA RDO MEJIA CANO El secretari laNICOLÁS HENAO BERNAL | . VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoAY) Señores:TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR SALADEJUNTAS S.A.S. EN CONTRA DE YONARISANTONIO MOSQUERA PALACIOS, WILINTON DEL TORO PALMA, GIOVANNI CASTRILLONVILLA y HOUNSOU INTERNATIONAL S.A.S..PROCESO: RESTITUCIÓN BIEN INMUEBLE ARRENDADO.DEMANDANTE: SALADEJUNTAS S.A.S.DEMANDADOS: WILINTON DEL TORO PALMA y OTROS.RADICADO: 2017 A 044.ASUNTO: SUSTITUCIÓN.JUAN PABLO MONTOYA ANGEE, identificado como aparece al pie de mi firma, obrando comoapoderado especial de WILINTON DEL TORO PALMA concurro respetuosamente ante su despachoy manifiesto a usted señora Arbitro que sustituyo el poder conferido a mi por el referido demandado, enfavor del Abogado EDWIN ANDRES SANCHEZ ACEVEDO, identificado como aparece al piede sufirma, para que continúe con el mandato a mi conferido,Esta sustitución la efectúo teniendo en cuenta las facultades a mi conferidas en el poder y se concedecon las mismas facultades a mí otorgadas.Sírvase señora árbitro, reconocerle personería en los términos y para los fines aquí señalados.
LR 7JUAN PABLO MONTOYA ANGEEC.C. N° 1.037.606.447 de Envigado.T.P. N° 261123 del C.S de la J. Acepto; EDWIN ANDRES SANCHEZ ACEVEDO.C.C. N° 1.017.227.443.T.P. N° 306.978 del C.S de la J.TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR SALADEJUNTAS S.A.S. EN CONTRA DEYONARIS ANTONIO MOSQUERA PALACIOS, WILINTON DEL TORO PALMA, GIOVANNICASTRILLON VILLA y HOUNSOU INTERNATIONAL S.A.S.Radicado No. 2017 A 044 .CERTIFICACIÓN DE NO CONSIGNACIÓN DE GASTOS Y HONORARIOS DECRETADOS DENTRODE PROCESO ARBITRALMedellín, lunes, veinticuatro (24) de septiembre de 2018El Tribunal de Arbitramento que se adelanta en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio deMedellín para Antioquia, certifica que:
Con fundamento en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, se hace constar que la parte convocante, lasociedad SALADEJUNTAS S.A.S., identificada con el Nit900.120.111-9, dentro del término legaloportuno, consignó al Tribunal de Arbitramento la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOSTREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS($4.332.898,31 M.L.}, valor que le correspondía consignar a la parte convocada, YONARIS ANTONIOMOSQUERA PALACIOS, identificado con C.C. 11,806.354; WILINTON DEL TORO PALMA,identificado con fa C.C. No. 11.803.977; GIOVANNI CASTRILLON VILLA, identificado con la C.C, No.71.684.521 y HOUNSOU INTERNATIONAL S.A.S., identificada con el Nit No. 900.541.357-1, porconcepto de honorarios del árbitro y del secretario, gastos de administración y gastos funcionamientodel Tribunal Arbitrai.
En ese orden de ideas se certifica que el acreedor, la sociedad SALADEJUNTAS S.A.S., puedeobtener el recaudo inmediato de la suma de dinero anteriormente mencionada, de parte de losdeudores YONARIS ANTONIO MOSQUERA PALACIOS, identificado con C.C. 11.806.354; WILINTONDEL TORO PALMA, identificado con la C.C. No. 11.803.977; GIOVANNI CASTRILLON VILLA,identificado con la C.C. No. 71.684.521 y HOUNSOU INTERNATIONAL $S,A.S., identificada con el NitNo. 900.541.357-1, ante los jueces ordinarios y por el procedimiento ejecutivo de obligaciones de darsumas de dinero, puesto que la presente certificación presta mérito ejecutivo, además de ser la primeracopia auténtica con destino a la parte convocante SALADEJUNTAS S.A.S,Finalmente, se deja expresa constancia de que la providencia que declaró la competencia del Tribunalse encuentra en firme. La presente certificación se expide por parte del Árbitro Único y con la firma del Secretario, a solicitudde parte y ordenado mediante Auto No, 19 del veinticuatro (24) de septiembre. de 2018, notificado porVIGILABO Ministerio de Justicia y del Derecho Aq CENTRO DE CONCILIACIÓN ARBITRAJEY AMIGABLE COMPOSICIÓNCAMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍNPARA ANTICQUIAestrados y que también se encuentra en firma o ejecutoriado, y de conformidad y para los finescontemplados en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012. &KS2 5 D>YA SeeGINIA URIBE BETANCUR SOK; . YeoArbitro Unico SES $SVELe_ LX geA > ES aNICOLAS HENAO BERNAL - &. ¿>Secretario
Arun alado 24yavrull w pre ple if 2484 yd -Zu ifepi 20's VIGILADO — Ministerio de Justicia y del Derecho TUENTRO DE CONCILIACIÓN ARBITve Y AMIGABLE COMPOSICIÓN RAJECAMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍNPARA ANTIOQUIAMS
CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA
CENTRO DE ARBITRAJE
LAUDO ARBITRAL
SALADEJUNTAS S.A.S.
CONTRA YONARIS ANTONIO MOSQUERA PALACIOSWILINTON DEL TORO PALMAGIOVANNI CASTRILLON VILLAHOUNSOU INTERNATIONAL S.A.S.
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechoeres, CAMARA DE COMERCIO DE MEDELLIN PARA ANTIOQUIACENTRO DE ARBITRAJELAUDO ARBITRAL Medellín, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)Según lo notificado en Auto No. 17 del trece (13) de agosto de 2018, y en lafecha y hora en él definidos el Tribunal de Arbitramento expide el Laudoque se expresa a continuación:
CAPITULO 1.TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL
Demanda e integración del Tribunal.El día cuatro (4) de septiembre de 2018, SALADEJUNTAS S.A.S., através de apoderada judicial, presentó ante el Centro de Conciliación,Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellínpara Antioquia demanda arbitral con el fin de que se integrara unTribunal de Arbitramento que resolviera las pretensiones formuladas enla misma, en contra de YONARIS ANTONIO MOSQUERA PALACIOS?La petición tiene como fundamento el Pacto Arbitral, en su modalidad decláusula compromisoria, contenida en la cláusula adicional No. 2 deldocumento denominado “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCALCOMERCIAL”, suscrito entre SALADEJUNTAS S.A.S., como arrendador,YONARIS ANTONIO MOSQUERA PALACIOS, como arrendatario y,WILLINTON DEL TORO PALMA y GIOVANNI CASTRILLON VILLA, comodeudores solidarios, con fecha de suscripción del primero (19) de marzode 2016, y que obra a folios 15 a 20 del expediente, cláusula cuyo textoes del siguiente tenor:"CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las controversias surgidas entre laspartes en razón de la existencia, interpretación, desarrollo o terminaciónCuaderno Principal — Folios 1 a 14.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechode este contrato, que no pudieran dirimirse directamente entre ellas, sesometerán a la decisión de un Tribunal de Arbitramento conformado por1 árbitro, nombrado y escogido de las listas del centro de conciliación,Arbitraje y Amigable composición de
la Cámara de Comercio de Medellínpara Antioquia por el sistema de sorteo de entre sus listas. Elprocedimiento será el indicado por la normatividad vigente sobre lamateria, además, el fallo será en derecho. El lugar de funcionamiento delTribunal será las instalaciones del Centro de conciliación, Arbitraje yAmigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín paraAntioquia”?Con fundamento en el Cláusula Compromisoria, el Centro de Arbitraje dela Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia procedió a ladesignación del árbitro por el sistema del sorteo, previa información alas partes. El sorteo fue efectuado el día catorce (14) de septiembre de2017 (Cfr. Folio 60), y la designación correspondió a la Dra, VirginiaUribe Betancur, como árbitro principal y, a los Dres. Rafael PeláezArango y Alicia Escobar Bustamante, como árbitros suplentes. Deacuerdo con el documento que obra a folio 61, la Dra. Uribe Betancuraceptó el cargo.El Centro de Arbitraje, mediante cartas del quince (15) de septiembre de2017 (Cfr. Folios 62 y 63), les comunicó a las partes la aceptación delárbitro y remitió copia del documento que contiene el deber deinformación del árbitro único.En el acto de aceptación del cargo, el árbitro designado dio cumplimientoal deber de información contenido en el artículo 15 de la Ley 1563 de2012, lo cual fue comunicado a las partes, tal como consta en losdocumentos obrantes a folios 62 y 63 del expediente, como ya se indicó.Integrado debidamente el Tribunal, el Centro de Arbitraje citó? al árbitroúnico y a las partes para efectos de realizar la audiencia de instalacióndel Tribunal (Cfr. Inc. 1 Art. 20 de la Ley 1563 de 2012),
Audiencia de Instalación, Designación y Posesión delSecretario, Juicio de Admisibilidad, Derecho deContradicción, Medidas Cautelares, Conciliación Arbitral,Fijación de Gastos y Honorarios y Primera Audiencia deTrámite.Mediante Auto No. 01 del diecisiete (17) de octubre de 2017, el TribunalArbitral se instaló formalmente, designó como Secretario al Dr. NicolásHenao Bernal, recibió el expediente por parte de la Abogada de laUnidad de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín para
araCuaderno Principal — Folio 19.Cuaderno Principai — Folios 64 a 66.VIGILADO Ministerio de Justicia y dei Derecho207Antioquia, fijó el lugar de funcionamiento del Tribunal y reconociópersonería a la apoderada parte demandante, entre otras cuestiones?.2. En la audiencia citada en el anterior numeral y mediante Auto No. 02°, elTribunal inadmitió la demanda arbitral señalando la necesidad de cumpliralgunos requisitos. La parte demandante, mediante escrito visible afolios 78 a 99, presentó escrito por medio def cual cumplía con losrequisitos exigidos por el Tribunal y además incluía como demandados alos deudores solidarios señores WILINTON DEL TORO PALMA yGIOVANNI CASTRILLON VILLA.3. El Secretario designado, mediante documentos presentados el díadieciocho (18) de octubre de 2017, visibles a folios 72 a 75 delexpediente, aceptó el cargo y dio cumplimiento al deber de informacióncontenido en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, el cual fuecomunicado a las partes, tal como consta en los documentos obrantes afolios 76 y 77 del expediente.om. 4. El Tribunal, mediante Auto No. 03 del treinta (30) de octubre de 2017,resolvió: i) declarar posesionado al secretario; ti) admitir la demandapromovida por SALADEJUNTAS S.A.S. en contra de YONARIS ANTONIOMOSQUERA PALACIOS, WILINTON DEL TORO PALMA y GIOVANNICASTRILLON VILLA; iii) ordenó la integración del contradictoriovinculando a la sociedad
HOUNSOU INTERNATIONAL S.A.S., como parteintegrante del polo pasivo o parte demandada; iv) ordenó la notificaciónpersonal de todos los demandados; v) corrió traslado de la demanda porel término de veinte (20) días a todos los demandados; vi) indicó que elprocedimiento era el arbitral; vii) dispuso que como la demanda sefundamenta en la falta de pago de los cánones de arrendamientos sedebía advertir a la parte demandada sobre los enunciados normativos deque tratan los Inc. 2 y 3, Núm. 4 del Art. 384 del C.G.P. y, viii) fijó fechapara la diligencia de inspección judicial para resolver la solicitud derestitución provisional del inmueble (Cfr. Núm. 8, Art, 384 del C.G.P.).5. El Tribunal mediante Auto No. 04% del treinta (30) de octubre de 2017,notificado personalmente a la parte demandante el treinta (30) deoctubre de 2017, fijó caución a su cargo para efectos de decretar ypracticar las medidas cautelares solicitadas (Cfr. Folios 1 a 12, CuadernoMedidas Cautelares). La parte demandante mediante escrito radicado eldía ocho (8) de noviembre de 2017, aportó la póliza de seguro judicialNo. 65-41-101090475, expedida por SEGUROS DEL ESTADO S.A., talcomo consta a folios 18 y 19 del Cuaderno de Medidas Cautelares.
4 Cuaderno Principal — Folios 67 a 69.y Cuaderno Principal - Folio 69 a 71.6 Cuaderno de Medidas Cautelares ~ Folios 13 a 17,VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho6. El Tribunal efectuó diligencia de inspección judicial dentro del trámite desolicitud de restitución provisional del inmueble el día siete (7) denoviembre de 2017, a las 2:30 p.m. cuya diligencia se encuentra en elCD obrante a folio 113 , en dicha diligencia el Tribunal constató que nose daban los supuestos para acceder a la restitución provisional y, portanto, se abstuvo de decretaria, por cuanto que verificó que el inmuebleno estaba desocupado, no estaba abandonado y tampoco tenía gravedeterioro como lo exige la norma.7. Mediante Auto No. 05 del veinte (20) de noviembre de 2017, el Tribunal:i) aprobó la caución prestada por SALADEJUNTAS S.A.S. y, ii) ordenó lassiguientes medidas cautelares, cuyos oficios fueron librados tal comoconsta a folios 29 a 38 del Cuaderno Medidas Cautelares, así:a) El embargo y secuestro del vehículo con placas ZYN 392, marca MiniCouper Spaceman, con matrícula en Bogotá. La Secretaría deMovilidad - Consorcio SIM - Contrato 071/2007, mediantedocumento del 15 de diciembre de 2017, visible a folio 52 dele cuaderno Medidas Cautelares informó que el propietario del vehículoo es el señor YONARIS ANTONIO MOSQUERA PALACIOS y que acató lamedida
registrando la médica cautelar en el Registro DistritalAutomotor de Bogotá D.C.b) El embargo del salario o cualquier contraprestación económica quedevengue el señor YONARIS ANTONIO MOSQUERA en la sociedadHOUNSOUN INTERNATIONAL S.A.S. A folios 66 a 69 la interesadaaportó la constancia del envío del oficio sin que en el expediente obrerespuesta alguna. Mediante Auto No. 17 del trece (13) de julio de2018 (Cfr. Folio 246 del Cuaderno Principal), el Tribunal ordenórequerir al cajero pagador de HOUNSOU INTERNATIONAL S.A.S. paraque diera respuesta a los oficios 02-2017 y 03-2017 del 24 denoviembre de 2017 y mediante documento visible a folio 95 delCuaderno Medidas Cautelares, el representante legal de HOUNSOUa INTERNATIONAL S.A.S. dio respuesta a uno de los oficios.
c) El embargo de las acciones que pueda llegar a tener el señorYONARIS ANTONIO MOSQUERA en la sociedad HOUNSOUINTERNATIONAL S.A.S. y sus correspondientes dividendos 0utilidades causadas y no pagadas. A folios 70 a 71 la interesadaaportó fa constancia del envío del oficio sin que en el expediente obrerespuesta alguna. Mediante Auto No. 17 del trece (13) de julio de2018 (Cfr. Folio 246 del Cuaderno Principal), el Tribunal ordenórequerir al cajero pagador de HOUNSOU INTERNATIONAL S.A.S. paraque diera respuesta a los oficios 02-2017 y 03-2017 del 24 denoviembre de 2017 y mediante documento visible a folio 95 delCuaderno Medidas Cautelares, el representante legal de HOUNSOU
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechoe ININTERNATIONAL S.A.S. no dio respuesta al oficio relacionado con elembargo de las acciones del señor MOSQUERA PALACIOS.d) El embargo y secuestro del derecho del señor WILINTON DEL TOROPALMA sobre el bien inmueble identificado con el folio de matrículainmobiliaria No. 01N-88484. La Oficina de Registro de InstrumentosPúblicos de Medellín - Zona Norte, mediante documentos visibles afolio 44 a 45 y 47 a 49 del cuaderno Medidas Cautelares, dan cuentadel registro de la medida cautelar en el respectivo folio de matrículainmobiliaria, anotación No. 17.e) El embargo de los fondos que se encuentren depositados en la cuentade ahorros de Bancolombia No. 293406596 de WILINTON DEL TOROPALMA. A folio 77 la interesada aportó la constancia de la entrega deloficio a Bancolombia, el cual fue recibido por la entidad Bancaria eldía 7 de diciembre de 2017, a las 8:13 a.m., en la Sucursal Avda.Bolivariana, sin gue en el expediente obre respuesta alguna.f) El embargo y secuestro del derecho del señor GIOVANNICASTRILLON VILLA sobre el bien inmueble identificado con el folio dematrícula inmobiliaria No. 01-1053357. La Oficina de Registro deInstrumentos Públicos de Medellín - Zona Sur, mediante documentosvisibles a folio 56 a 58 del cuaderno Medidas Cautelares, dan cuentadel registro de la medida cautelar en el respectivo folio de matrículainmobiliaria, anotación
No. 8.g) La inscripción de la demanda en el establecimiento de comercio depropiedad de la sociedad HOUNSOU INTERNATIONAL S.A.S.,denominado ATELIER JHON BOBOIS, identificado con la matrícula No.21-533811-02. La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia,mediante documento visible a folio 40 del cuaderno MedidasCautelares, le reportó al Tribunal el registro o la inscripción de lamedida cautelar en el establecimiento de comercioEl Tribunal mediante Auto No. 06’ del doce (12) de enero de2018,dispuso i) poner en conocimiento de las partes las respuestas a losoficios provenientes de la Cámara de Comercio de Medellin paraAntioquia, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín ZonaNorte y la Secretaria de Movilidad de Bogotá D.C., ii) requirió a la partedemandante para que gestionara las respuesta de los otros oficios y, iii)requirió a la demandante para que gestionara la notificación personal delos convocados. Mediante escritos visibles a folios 127 a 158, laapoderada de la demandante aportó las constancias de envío de lacitación para ta diligencia de notificación personal como el aviso judiciala todos los convocados.
Cuaderno Principal ~ Folios 120 a 126.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho10. 11. 12. 13.
La parte codemandada GIOVANNI CASTRILLÓN VILLA, de acuerdo con elacta de notificación personal visible a folio 159, se notificópersonalmente del auto admisorio de la demanda, el día diecinueve (19)de febrero de 2018, sin que ejerciera el derecho de contradicción, niconsignara los cánones debidos de acuerdo al artículo 384 numeral 4inc., 2 y 3 del C.G.P.El Tribunal, mediante Auto No. 07% del tres (3) de abril de 2018 y previaverificación de las constancias de citación para notificación tantopersonal como por aviso, consideró que todos los demandados seencontraban vinculados al proceso por cuanto estaban debidamentenotificados y por lo tanto, fijó fecha para realizar la audiencia deconciliación y fa fijación de gastos y honorarios, se advierte que losdemandados notificados no ejercieron el derecho de contradicción niconsignaron los cánones debidos.En audiencia del diecinueve (19) de abril de 2018 (folios 170 a 175), elTribunal profirió las siguientes providencias: i) el Auto No. 08?, en virtuddel cual declaró agotada y fracasada la audiencia de conciliación previstaen el art. 24 de la Ley 1563 de 2012 con fundamento en loscorrespondientes considerandos; y ii) el Auto No. 09%, por medio delcual se fijaron tos gastos y honorarios del Tribunal, determinando lassumas a cargo de las partes por los siguientes conceptos:a. Honorarios del Árbitro único y del Secretario;b. Gastos de funcionamiento del Tribunal; yC. Gastos de administración del Centro de Arbitraje.Únicamente la parte
demandante pagó, en las oportunidades procesalesde que trata el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, la totalidad de losgastos y honorarios decretados por este Tribunal Arbitral (Cfr. Folios 176a 188 del expediente).Mediante Au
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