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CCO MEDELLÍN - Laudo 2018 a 0003 16 de agosto de 2018

Cámara de Comercio de Medellín

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Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo 2018 a 0003 16 de agosto de 2018
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2018

TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR MARÍA PATRICIA MUÑOZ CAÑAS EN CONTRA DEJUAN SEBASTIÁN RESTREPO VELÁSQUEZ(Radicado No. 2018 A 0003) Medellín, diez y seis (16) de agosto de dos mil diez y ocho (2018)Lugar y Fecha:En la fecha, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad previamente señalada porel Tribunal Arbitral, se constituyó el mismo en audiencia.Asistentes:En la audiencia están presentes el árbitro único y el secretario. No se hicieron presenteslas partes.Objeto de la audiencia:oo El objeto de la audiencia es la prevista en el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, es decir,llevar a efecto la audiencia de laudo y dar lectura a la parte resolutiva del mismo.Desarrollo de la audiencia:El Secretario del Tribunal leyó la parte resolutiva del laudo arbitral proferido y dejó adisposición de las partes copia auténtica del mismo, con las constancias de Ley.Por estos motivos, el Tribunal: RESUELVE(AutoNo. 13)1. Ordenar agregar el laudo arbitral al expediente y poner a disposición de las partespan primeras copias auténticas del mismo, con las constancias de Ley.2. Estarse a lo dicho en la parte motiva y resolutiva del laudo arbitral que puso fin a lascontroversias suscitadas entre las partes.La anterior providencia se notifica por estrados.Cumplido lo anterior se dio por finalizada la sesión, y se firma la presente acta por losasistentes a la misma. x WN 0 LUIS TANANA FIGUEROA A.Árbitro Único SecretarioVIGILADO Ministerio del interior y de JusticiaCAMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA |CENTRO DE ARBITRAJE

LAUDO ARBITRAL

MARÍA PATRICIA MUÑOZ CAÑAS

CONTRA JUAN SEBASTIAN RESTREPO VELÁSQUEZ VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoCÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIACENTRO DE ARBITRAJELAUDO ARBITRAL

Medellin, diez y seis (16) de agosto de dos mil diez y ocho (2018)Según lo anunciado en Auto No. 12 del 12 de Julio de 2018, el Tribunal de Arbitramentoexpide el laudo que se expresa a continuación:I. TRAMITE DEL PROCESO ARBITRALA. Demanda e integración del Tribunal.1. El día 29 de enero de 2018, MARIA PATRICIA MUÑOZ CAÑAS, mujer, mayor deedad, domiciliada en El Retiro (Ant.), identificada con C.C. 42.881.034, como partedemandante, a través de apoderado judicial, presentó ante el Centro de Arbitrajede la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia la demanda arbitral, con elfin de que se integrara un Tribunal de Arbitramento que resolviera las pretensionesformuladas en la misma en contra de ta siguiente persona natural: el señor JUANSEBASTIAN RESTREPO VELÁSQUEZ, mayor de edad, identificado con C.C.98.661.438, domiciliado en Medellín.2. Tal petición está fundada en el Pacto Arbitral, en su modalidad de cláusulacompromisoria, contenida en la cláusulaDÉCIMA SEGUNDA del contrato dePROMESA DE COMPRAVENTA suscrito entre las partes de este proceso arbitral,celebrado el día 22 de agosto de 2017, visible a folios 10 y 11 del expediente, cuyotexto es del siguiente tenor:“CLÁUSULA COMPROMISORIA: Todas las controversias surgidas entrelas partes por razón de la existencia, interpretación, desarrollo oterminación de éste contrato, salvo el cobro de la cláusula novena,denominada

“Cláusula Penal”, que no pudiera dirimirse directamenteentre ellas, se someterán a la decisión de un Tribunal de Arbitramentoconformado por (1) árbitro, nombrado de común acuerdo por las partes,escogido de fas listas delCentro de Conciliación, Arbitraje y AmigableComposición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquía. Encaso de no ser posible tal acuerdo entre las partes, éstas podránelaborar una sub-lista de árbitros para que, con base en ella, el Centrorealice la designación respectiva por sorteo. Si tampoco de esta maneralas partes logran nombrar al árbitro en un plazo de hasta cinco (5) díashábiles contados a partir de la última reunión realizada para el efecto,los árbitros serán nombrados por el mencionado Centro, por el sistemaVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechode sorteo de entre sus listas. El procedimiento será el indicado por lanormatividad vigente sobre la materia, además el fallo será en Derecho.El lugar de funcionamiento del Tribunal será en las instalaciones delCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámarade Comercio de Medellín para Antioquia.”.El Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín, mediante sorteo deldia 22 de febrero de 2018(Cfr. Folio 23 del Cuaderno Principal), designó comoárbitro principal al Doctor SEBASTIAN FIGUEROA ARIAS, a quien se le comunicó sudesignaciónpor parte del Centro y quien la aceptó oportunamente, tal como constaen el documento que obra a Folios 24 y del Cuaderno

Principal.Adicionalmente, en el acto de aceptación de su cargo, el árbitrodesignado diócumplimiento al deber de información contenido en el artículo 15 de la Ley 1563de 2012, el cual fue comunicado a las partes tal como consta en los documentosobrantes a folios 25 y ss del expediente.Integrado debidamente el Tribunal, el Centro de Arbitraje citólal árbitro, alapoderado de la parte demandante y aldemandado para efectos de realizar laaudiencia de instalación del Tribunal (Cfr. Inc. 1 Art. 20 de la Ley 1563 de 2012).Audiencia de Instalación, Designación y Posesión del Secretario, Juicio deAdmisibilidad, Derecho de Contradicción, Conciliación Arbitral, Fijación de Gastosy Honorarios y Primera Audiencia de Trámite.Mediante Auto No. 1 del 20de marzo de 2018, el Tribunal Arbitral se instalóformalmente, designó comoSecretario al Dr. Luis Guillermo Rodríguez D'Alleman,fijó el lugar de funcionamientodel Tribunal y reconoció personería al apoderado dela parte convocante, entre otras cuestiones?.Seguidamente, mediante Auto No.22%, el Tribunal inadmitió la demandaarbitral. Posteriormente, mediante escrito presentado por correo electrónico el día22 de marzo de 2018, el apoderado de la parte convocada dio cumplimiento a fosrequisitos exigidos por el Tribunal para la admisión de la demanda.Previamente, el Secretario designado, mediante documentovisible a folio 38 delexpediente, aceptó el cargo y dio cumplimiento al deber de información contenidoen el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, el cual fue comunicado a las partes talcomo consta

en las comunicaciones obrantes a folios 36 y ss del expediente.Seguidamente, mediante Auto No. 3 de 26 de marzo de 2018, el Tribunalposesionó al Secretario designado, admitió la demanda arbitral, ordenó lanotificación personal de la misma y dispuso correr traslado de ella por el términode 20 días a la parte demandada.

Cuaderno Principal - Folios 27 y ss.Cuaderno Principal - Folios 33 y ss.Cuaderno Principat - Folio 35.Cuaderno Principal - Folios 44 y ss.VIGILABO Ministerio de Justicia y del Derecho10. 11,

De conformidad con los arts. 23 de la Ley 1563 de 2012 y 291 numeral 32 incisofinal del C.G.P., el secretario del Tribunal notificó por correo eletrónico certificado,el día 2 de abril de 2018, el auto admisorio de la demanda a la parte convocada, taly como consta en los acuses de envío y de recibo [con constancia además deapertura) en la dirección electrónica del convocado”-tomadadel contrato quecontiene el pacto arbitral-que obran a folios 46 y ss del expediente, mediante laentrega adicionalmente de los siguientes documentos como archivos adjuntos alcorreo electrónico: auto admisorio, demanda inicial, memorial de cumplimiento derequisitos y anexos de la demanda.El término para contestar la demanda venció para el convocado el día 30 de abrilde 2018, sin que éste se pronunciara frente a la misma, por lo que el Tribunal fijómediante Auto No. 4 de 3 de mayo de 2018, obrante a folios 52 y ss delexpediente, fecha para celebrar la audiencia de conciliación dentro del trámite delproceso arbitral, el cual fue notificado por el Secretario del Tribunal, por correoelectrónico, a ambas partes, tal y como consta a folios 54 y ss del expediente.En audiencia del 15 de mayo de 2018, el Tribunal, en virtud dela inasistencia de faparte convocada, declaró fracasada totalmente la audiencia de conciliaciónprevista en el art. 24 de la Ley 1563 de 2012 y, seguidamente, mediante Auto No,5°, se fijaron los gastos y honorarios del Tribunal, estableciendo las sumas a cargode las partes por los siguientes

conceptos:a. Honorarios delos Árbitros y del Secretario;b. Gastos de funcionamiento del Tribunal; yCc. Gastos de administración del Centro de Arbitraje.Dentro de esa misma audiencia, mediante auto No. 6, notificado por estrados, sepuso en conocimiento de la parte convocada el documento de venta de derechoslitigiosos por parte de la convocante al señor Sr. Arturo Jaramillo Arango,identificado con C.C. 71.638.461, quien se admitió como litisconsorte de dichaparte y quién otorgó poder especial para representarlo, dentro del presenteproceso arbitral, también al apoderado de la convocante.Únicamente la parte convocante consignó, en las oportunidades procesales de quetrata el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, la totalidad de los gastos y honorariosdecretados por este Tribunal Arbitral (Cfr. Folios 79 y 80 del expediente).Mediante Auto No.7’,de 7 de junio de 2018, notificado por correo electrónico a laspartes, el Tribunal fijó fecha y hora para la Primera Audiencia de Trámite.Mediante Auto No. 8°, proferido en audiencia del 15 de junio de 2018, el Tribunal:i) se declaró competente para conocer y decidir únicamente respecto de algunas

cnMobelsantodelrio@gmail.com .Cuaderno Principal - Folios 72 y ss.Cuaderno Principal - Folios 81 y ss.Cuaderno Principal - Folio 91.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho5de las pretensiones contenidas en la demanda”; ii) aplicó el art. 10 de la Ley 1563de 2012, en el sentido que el término de duración del proceso sería de seis (6)meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite; y iii)ordenó el pago del 50% de los honorarios a los árbitros y al secretario, y el 100% alCentro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín (Cfr. Art. 28 Ley 1563 de2012).12. Dentro de esa misma audiencia, y mediante Auto No.9%% el Tribunal decretó losmedios de prueba solicitados por la parte convocante (Cfr, Inc. 3 del Art. 30 Ley1563 de 2012), así;“Por encontrarlo procedente, se decretan todos los medios de prueba que fueronsolicitados por fa parte convocante, asi:1) DOCUMENTAL:Se decretan como pruebas, con el valor individual que la ley les asignay conforme a lasreglas de la sana crítica, los documentos enunciados y anexados a la demanda.2) INTERROGATORIO DE PARTE:Se decreta el interrogatorio de parte al convocado, solicitado en la demanda, así como elinterrogatorio oficioso de los señores MARIA PATRICIA MUÑOZ CAÑAS y del señor ARTUROJARAMILLO ARANGO.3) TESTIMONIOS:Se decretan los testimonios solicitados en la demanda, a los señores

CRISTIAN CAMILOBERRIO PUERTA y JOSÉ BARBOSA SÁNCHEZ.Dado que el señor ARTURO JARAMILLO ARANGO ostenta la calidad de litisconsorte de laparte demandante, se convierte en parte, por lo que no puede recepcionarse sudeclaración en calidad de testigo, en consecuencia se rechaza dicha petición de decreto deprueba..”

Cc. Práctica de Pruebas, Audiencia de Alegaciones y Oportunidad del Laudo Arbitral.1. Las pruebas se practicaron según lo decretado, tal como se detalla a continuación:a. En audiencia del 4 de julio de 2018, obrante a folios 93 y ss delexpediente,se practicaron los testimonios e interrogatorios a CRISTIANCAMILO BERRIO PUERTA, ARTURO JARAMILLO ARANGO y MARIA PATRICIAMUÑOZ CAÑAS, respectivamente. No fue posible practicar el interrogatoriode parte al convocado, ya que este no asistió a la diligencia. Finalmente, elapoderado de la parte convocante desistió del testimonio de JOSÉ9 “(...)Decldrase que el Tribunal es competente para conocer y decidir únicamente sobre laspretensiones 14, 23, 52 y 62 formuladas por la parte convocante en la demanda, por las razones expuestasen la parte motiva de la presente providencia,sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva en ellaudo.f...J”10 Cuaderno Principal - Folios 91.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho6BARBOSA SÁNCHEZ, desistimiento que fue aceptado por el Tribunal. Dentrode esa misma audiencia el Tribunal incorporó al expediente, como pruebade oficio el ACTA DE COMPARECENCIA No. 16 de 31 de agosto de 2017, queobra a folio 101 del expediente.b. También dentro de dicha audiencia, mediante auto No. 11, el Tribunaldecretó el cierre de la etapa probatoria y fijó fecha para alegaciones.c. En audiencia del12 de julio de 2018el Tribunal

llevó a cabo la audienciade alegatos y efectuó el control de legalidad del proceso””, motivo por elcual el Tribunal expidió el Auto No. 12, señalando fecha para realizar laaudiencia de laudo o fallo.2. En virtud de la cláusula compromisoria, y por no existir término especial pactadoen ella, el presente Arbitraje tiene una duración de seis (6) meses”? contadosdesde la finalización de la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de lassuspensiones convencionales o legales que se dieran en el curso del ProcesoToda vez que la primera audiencia de trámite se realizó y finalizó el día 15 de juniode 2018, y que tas partes no suspendieron el proceso, el término para concluir lasactuaciones del Tribunal se extinguiría el día 15 de diciembrede 2018, motivo porel cual el presente Laudo es proferido dentro del término legal.li. POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES.A. Demanda1. La demanda arbitral, además de identificar a las partes (incluyendo direccionespara notificaciones), acompañar y solicitar el decreto y práctica de pruebas, trae laversión de los hechos relevantes al Arbitraje, cuya transcripción se realiza acontinuación:

4 Cuaderno Principal - Folios 118 y 119.le “Con arreglo al artículo 132 del Código General del Proceso, el Tribunal realizó el control delegalidad del proceso para corregir o sanear los eventuales vicios que configuren nulidades u otrasirregularidades; revisado el expediente encontró que toda la actuación se ha surtido con plenaregularidad, sin que se vislumbre hecho o acto alguno que vicie el proceso de nulidad, razón por la cualprocederá a fijarfecha para el laudo.”13 Cfr. Art. 10 de la Ley 1563 de 2012, el cual reza: “Artículo 10. Término. Si en el pacto arbitralno se señalare término para la duración del proceso, este será de seis (6) meses, contados a partir de lafinalización de la primera audiencia de trámite. Dentro del término de duración del proceso, deberáproferirse y notificarse, incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición,Dicho término podrá prorrogarse una o varias veces, sin que el total de las prórrogas exceda de seis (6)meses, a solicitud de las partes o de sus apoderados con facultad expresa para ello,Al comenzar cada audiencia el secretario informará el término transcurrido del proceso.” VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho“HECHOS

Primero: Entre la señora MARIA PATRICIA MUÑOZ CAÑAS y el señor JUAN SEBASTIANRESTREPO VELASQUEZ, se suscribió un contrato de promesa de compraventa el día 22 deagosto de 2.017, sobre el bien inmueble que se describe y alindera a continuación: Lote deterreno con todas sus mejoras y anexidades, que se segrego del lote A de la finca Pinarazuly que se denomina lote 10, ubicado en el paraje la Fe, área rural del municipio de El Retiro,cuya cabida y linderos generales se detallan a continuación: Partiendo del punto 240ubicado en la margen occidental de la carretera que de la Fe conduce a El Retiro, se tomaen dirección Norte hasta el punto 241, ubicado en la orilla Oriental del rio Pantanillo, delque se sigue aguas abajo, o sea en dirección Noreste por toda la margen del rio hasta elpunto 245, posando por fos puntos 242, 243 y 244 en una extensión aproximada de cientocuatro con cuarenta metros lineales, del punto 245 se gira en dirección oriente con linderosde Pedro Gonzalez, hasta el punto 249, pasando por los puntos 246, 247 y 248, de estepunto 249 y siguiendo lindando con Pedro Gonzalez se toma rumbo suroriente, en línearegular pasando por los puntos 250, 251 y 252 hasta llegar al punto 253 ubicado a lamargen occidental de la carretera que de la Fe conduce a El Retiro, la distancia entre elpunto 245 y 253 es de aproximadamente sesenta y ocho con setenta metros (68.60 mts),nuevamente

del punto 253 se toma dirección suroccidente siguiendo siempre la margenoccidental de la carretera, en línea irregular hasta llegar al punto 240 o punto de partida,pasando por los puntos 254, 255, 234, 235, 236, 237, 238 y 239 en aproximadamenteciento cuarenta con veinte metros lineales (140.20 mts}. Cuenta el predio con cosa deladrillo y tejas, con servicio de luz y derecho a agua de una quebrada que cruza por él.

Este lote se identifica con el folio de matricula inmobiliaria No. 017-23066 de la oficina deregistro de instrumentos públicos de La Ceja - Antioquia.

Segundo: El precio pactado en el contrato de promesa de compraventa fue de novecientosmillones de pesos {$900.000.000), suma que el promitente comprador se comprometió apagar de la siguiente manera:

1. Con la transferencia real y material a título de dación en pago, de un vehículomarca LAND ROVER RANGE ROVER, identificado con la placa NCM 366 de laSecretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, avaluado por las partesen la suma de ciento quince millones de pesos (S115.000.000), a la firma delcontrato de promesa de compraventa, es decir, el 22 de agosto de 2.017. 2, La suma de cincuenta millones de pesos (550.000.000) en efectivo o en cheque degerencia, pasados 3 días hábiles de la firma del contrato, es decir, el 25 de agostode 2.017.3. La suma de ciento cincuenta millones de pesos {$150.000.000) en efectivo o encheque de gerencia, pasados 90 días calendario del contrato.

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho84. La suma de cien millones de pesos ($100.000.000] en efectivo o en cheque degerencia, pasados 120 días calendario de la firma del contrato.5. La suma de ochenta y cinco millones de pesos ($85.000.000) en efectivo o encheque de gerencia, pasados 150 días de la firma del contrato.6. La suma de cien millones de pesos ($100.000.000), en efectivo o en cheque degerencia pasados 180 días calendario de la firma del contrato.7. Con la transferencia de real y material de una a54parta oficina de 75 metroscuadrados, por la suma de trescientos millones de pesos $300.000.000, que selevantara a expensas del promitente comprador sobre el inmueble prometido enventa. La fecha de la entrega del inmueble quedara pactada para el 26 denoviembre del 2.018 a las 4 de la tarde y la firma de la escritura del mismo será el30 de noviembre de 2.018 a las 4 de la tarde en la notaría de El Retiro — Antioquia.

Tercero: El promitente comprador incumplió el contrato de promesa de compraventa porlas siguientes razones: a.- No pagó la totalidad del precio pactado. Solo entregó como parte del precio pactado, elvehículo LAND ROVER RANGE ROVER de placas NCM 366 avaluado por las partes en lasuma de ciento quince millones de pesos (S115.000.000}

b.- No compareció a suscribir la escritura pública de compraventa e hipoteca que seotorgaría el 31 de agosto de 2.017 en la notaria del municipio del Retiro - Antioquia.

Cuarto: En la cláusula octava del contrato de promesa de compraventa se estipuló comoclausula penal lo siguiente “El incumplimiento de cualquiera de las partes, de la totalidad ode alguna o algunas de las obligaciones derivadas del presente contrato hasta el términode 90 días calendario generara una única multa de cincuenta millones de pesos(S50.000.000). A partir del día 91 da derecho a aquella que hubiere cumplido o se hubiereallanado a cumplir las obligaciones a su cargo, para exigir inmediatamente a título depena, a quien no cumplió o no se allanó a cumplir, el pago de una suma equivalente al 20%del valor del negocio pactado .Por el pago de la pena no se extingue la obligación principal,la cual podrá ser exigida separadamente”.

Quinto: De acuerdo con lo anterior el demandado adeuda a título de pena a mipoderdante las siguientes sumas de dinero: a.- La suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) por el incumplimiento de lasobligaciones en que incurrió dentro de los 90 días calendario contados a partir de lasuscripción del contrato, es decir, a partir del 3 de enero de 2.018.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechob. La suma de ciento ochenta millones de pesos ($180.000.000) equivalente al 20% delnegocio pactado, por el incumplimiento dela obligaciones en que incurrió a partir del día91 días calendario contados a partir de la suscripción del contrato, es decir, a partir del 4de enero de 2.018.

Sexto: Ante el incumplimiento del promitente comprador de pagar el precio, éste harequerido en varias oportunidades, en aras de exigirle el cumplimiento de sus obligacionessin obtener de esta una respuesta positiva.

Séptimo: En la cláusula decima segunda del contrato de fecha 22 de agosto de 2.017, laspartes pactaron cláusula compromisoria para dirimir sus posibles conflictos, razón por lacual se acude a la presente solicitud.”

2. Apoyado en lo anterior, la parte convocante trae las siguientes pretensiones:“PRETENSIONES Teniendo en cuenta los anteriores hechos, de la manera más atenta me permito formularal Honorable Tribunal las siguientes peticiones: Primera: Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que el señor JUANSEBASTIAN RESTREPO VELASQUEZ, mayor de edad, y con domicilio en la ciudad deMedellín, identificado con la cedula de ciudadanía número 98.661.438 incumplió elcontrato de promesa de comproventa suscrito con mi poderdante el 22 de agosto de2.017.

Segunda: Que como consecuencia de lo anterior se declare resuelto el contrato decompraventa y se ordenen las restituciones mutuas entre las partes.

Tercera: Que igualmente y como consecuencia del incumplimiento, se condene al señorJUAN SEBASTIAN RESTREPO VELASQUEZ, mayor de edad, y con domicilio en la ciudad deMedellin, identificado con la cedula de ciudadanía número 98.661.438, al pago de lacláusula penal, por el incumplimiento del contrato en los 90 primeros días a la suma decincuenta millones de pesos m.t.c ($50,000.000).

Cuarta: Que se condene al señor JUAN SEBASTIAN RESTREPO VELASQUEZ, mayor de edad,y con domicilio en la ciudad de Medellín, identificado con la cedula de ciudadanía número98.661.438 a pagar a mi poderdante al pago de la cláusula penal, la suma de cientoVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechooe, 10ochenta millones de pesos m.l.c {$180.000.000) que equivale al 20% del valor total delcontrato por el incumplimiento del contrato a partir del día 91 después de la firma delcontrato.

Quinta: Que se condene al señor JUAN SEBASTIAN RESTREPO VELASQUEZ, mayor de edad,y con domicilio en la ciudad de Medellín, identificado con la cedula de ciudadanía número98.661.438 al pago de costas del proceso y agencias en derecho.

Sexta: Que en relación con las sumas de dinero respecto de las cuales se impongacondena, se condene al demandado reconocer a mi poderdante la actualización de dichascifras de dinero teniendo en cuenta la variación del índice de precios al consumidorcertificada por el DANE.”

B. Ausencia de contestación de la demandaLa parte convocada, pese a haber sido notificada en debida forma del auto admisorio de lademanda, por correo electrónico certificado, de conformidad con las normas procesalesvigentes”, no se pronunció frente a la misma dentro del término legal oportuno;tampoco designó apoderado dentro del proceso,ni asistió a ninguna delas audienciasprogramadas por el Tribunal.

Hi. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

A. Juicio de Validez del Proceso — Presupuestos Procesales. 14 C.G.P.: “ARTÍCULO 291. PRÁCTICA DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Para la práctica de lanotificación personal se procederá asi: (...)Cuando se conozca la dirección electrónica de quien deba ser notificado, la comunicación podrá remitirsepor el Secretario o el interesado por medio de correo electrónico. Se presumirá que el destinatario harecibido la comunicación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo. En este caso, se dejaráconstancia de ello en el expediente y adjuntard una impresión del mensaje de datos.f...)” 15 ESTATUTO ARBITRAL: “ARTÍCULO 23. UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. En elproceso arbitral podrán utilizarse medios electrónicos en todas las actuaciones y, en particular, paraflevar a cabo todas las comunicaciones, tanto del tribunal con las partes como con terceros, para lanotificación de las providencias, la presentación de memoriales y la realización de audiencias, así comopara la guarda de la versión de las mismas y su posterior consulta.La notificación transmitida por medios electrónicos se considerará recibida el día en que se envió, salvoque se trate de la notificación del auto admisorio de la demanda, caso en el cual se considerará hecha eldía que se reciba en la dirección electrónica del destinataria.(...)”

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho11Para este Tribunal Arbitral el proceso jurisdiccional es fuente de creación de unanorma jurídica individual, y es por ello por lo que debe realizar la labor de revisar,nuevamente, la etapa de procesamiento, con la finalidad de verificar o corroborar sila fuente resulta jurídicamente legítima, puesto que de ello dependeráconsecuencialmente la legitimidad del laudo arbitral o de la norma jurídicaparticular que en este acto procesal se cree. Así pues, previo al análisis del fondo dela controversia, el Tribunal pone de presente que el proceso reúne los presupuestosprocesales requeridos para su validez y, por ende, para permitir la expedición de unpronunciamiento de mérito.En efecto:a. El Tribunal goza de la función jurisdiccional, de manera transitoria, en lostérminos del Artículo 116 de la Constitución Política.b. El Tribunal es competente para resolver algunas de las pretensiones objetodel litigio. Así lo resolvió mediante Auto No. 3 del 15 de junio de 2018.C. La convocante y el convocado son personas naturales, con capacidad degoce y de ejercicio. Asi las cosas, tienen capacidad para ser parte ycapacidad para comparecer al proceso por si mismas.d. Únicamente la parte convocante y su litisconsortese hicieron parte en elproceso y actuaron en el Arbitraje por conducto de su apoderado judicialidóneo, lo cual acredita el presupuesto del derecho de postulación o iuspostulandi.e. El proceso se adelantó en todas sus fases e instancias con observancia delas normas procesales establecidas para el efecto y con pleno respeto de

losderechos de defensa y de contradicción de las partes. Respecto a las formasprocesales (trámite adecuado y legalidad de las formas) el Tribunal actuóconforme a las prescripciones normativas, es decir, con vigencia de la Ley1563 de 2012.f. Se constata el presupuesto de la demanda en forma, puesto que éstacontiene todos los requisitos establecidos en los artículos82 y siguientes delCódigo General del Proceso.

Juicio de Eficacia del Proceso — Presupuestos Materiales de la Sentencia.a. Se corrobora la existencia del interés para obrar, ya que se vislumbra uninterés económico perseguido por la parte convocante.b. El Tribunal verifica que a la fecha de expedición del presente Laudo hayausencia —en principiode:ii. Cosa juzgada;iii. Transacción;iv. Desistimiento;VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechoe US 12Vv. Conciliación;vi, Pleito pendiente o litispendencia; yvil. Prejudicialidad.c. El Tribunal constató, en la oportunidad procesal correspondiente?, que:i. La parte convocante consignó oportunamente las sumas de dineroque les correspondían a ambas partes, tanto por concepto de gastoscomo por concepto de honorarios;ji. Había sido designado e instalado en debida forma;Hi. Las controversias planteadas -respecto de las cuales asumiócompetenciason susceptibles de transacción o son de libredisposición y no están prohibidas por el legislador para tramitarsepor el proceso arbitral.d. No obra causal de nulidad que afecte la actuación.e. Existe legitimación en la causa, tanto por activa como por pasiva. El Tribunalobserva que en el caso que nos ocupa, desde la perspectiva formal ysustancial se cumple con el presupuesto de legitimación en la causa poractiva y pasiva puesto que la convocante y las convocadas figuran comotitulares de la relación sustancial contenida en el contrato que contiene elpacto arbitral.

C. Juicio de la Bilateralidad de la Audiencia - Presupuestos de la Bilateralidad de laaudiencia.Este presupuesto es el que se refiere y el que concierne a las debidas notificaciones y, porende, el que genera la posibilidad de defensa y contradicción de las partes en el proceso,de tal manera que se asegure que los actos procesales son aptos para cumplir la finalidadespecífica que les asigna la Ley procesal y que, efectivamente, sean conocidos por susdestinatarios. Así, pues, al auto admisorio de la demanda fue notificado por correoelectrónico certificado a laparte convocada, tal como consta a folios 46 y ss delexpediente, y todos los demás actos procesales fueron notificados también por correoelectrónico certificado, o en audiencia -por estrados-, garantizándose de esta manera entodo momento a la parte demandada la posibilidad de ejercer el derecho decontradicción.D. Juicio sobre el Mérito — Elementos Axiológicos de la Pretensión.,Definidos los juicios de validez y de eficacia del proceso, en especial la competencia delárbitro para decidir sobre el asunto, y no habiendo causales de nulidad que lo impidan,procede el Tribunal a examinar, en primer lugar, el contrato de promesa de compraventacelebrado entre las partes, con sus respectivas modificaciones y, en segundo lugar, lapretensión procesal de la parte demandante, tanto los hechos como el derecho. 16 Cfr. primera audiencia de trámite (Cuaderno Principal, folios 87 y ss).VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoA

131. Hipótesis o problema jurídico a resolver:Las pretensiones de la demanda están encaminadas a que el Tribunal declare que el señorJUAN SEBASTIAN RESTREPO VELASQUEZ incumplió el contrato de promesa decompraventa celebrado con la señora MARIA PATRICIA MUÑOZ CAÑAS, se ordene laresolució

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