CCO MEDELLÍN - Laudo 2018 A 0011 23 DE MAYO DE 2019
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 2018 A 0011 23 DE MAYO DE 2019
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2019
LAUDO ARBITRAL PROCESO ARBITRAL PROMOVIDO POR FEDERACIÓN GREMIALDE TRABAJADORES DE LA SALUDFEDSALUD EN CONTRA DEINSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE LA SALUD DE LAUNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA -IPS UNIVERSITARIARadicado No. 2018 A 0011 Medellín, veintitrés de mayo de dos mil diecinueve Por el presente LAUDO ARBITRAL, el Tribunal de Arbitramento integrado por lossuscritos Árbitros MARTÍN GIOVANI ORREGO MOSCOSO, quien lo preside,HUMBERTO JAIRO JARAMILLO VALLEJO y JUAN DAVID POSADAGUTIERREZ, decide el litigio existente entre FEDERACIÓN GREMIAL DETRABAJADORES DE LA SALUDFEDSALUD -demandantey LAINSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE LA SALUD DE LAUNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA -IPS UNIVERSITARIA. —demandada-, decisiónque se toma en derecho.
CAPÍTULO PRIMERO
ANTECEDENTES DEL PROCESO ARBITRAL
A. CONVOCATORIA E INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DEARBITRAMENTO. ]. Con fundamento en la cláusula compromisoria vigésima tercera del documentodenominado “CONTRATO SINDICAL 001 SUSCRITO ENTRE FEDERACIÓN1GREMIAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD “FEDSALUD” Y LA IPSUNIVERSITARIA.” celebrado por las partesel día 14 de julio de 2011, laConvocante presentó el 28 de febrero de 2018 y ante el Centro de Arbitraje de laCámara de Comercio de la ciudad de Medellin, la solicitud de convocatoria de untribunal arbitral,
2. Las partes ante El Centro de Arbitraje, el día 5 de abril de 2018, designó comoárbitros a los abogados Humberto Jairo Jaramillo Vallejo, Juan David PosadaGutiérrez y Martin Giovani Orrego Moscoso, quienes aceptaron oportunamente sudesignación.
3. Los árbitros suministraronla información requerida por el artículo 15 de la Ley1563 de 2012 (“Ley 1563”), sin que las partes hubieran hecho observaciones alrespecto, y fue designado como secretario el abogado Sebastián Figueroa Arias, quienaceptó el cargo.
B. DILIGENCIAS ARBITRALES
- Admitida la demanda y surtido el término de traslado, la IPS Universitaria diorespuesta a aquella oponiéndose a las pretensiones de la parte convocante yformulando excepciones de mérito e igualmente se opuso al juramento estimatorio.De estas se dio el traslado respectivo.
2. Se realizó audiencia de conciliación y fracasada esta, se señalaron los gastos yhonorarios que fueron cubiertos por las partes.
3. El Tribunal asumió competencia para conocer y decidir de las pretensiones de lademanda arbitral, decretó pruebas ordenando la aportación y la práctica de lasmismas.4. Practicadas y aportadas las pruebas, concluida ta instrucción del proceso, sepresentaron los alegatos de conclusión. Se procedió a fijar el día 23 de mayo de 2019a las 3:00 pm como fecha para proferir el presente laudo arbitral.
C. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO.En virtud de la cláusula compromisoria, y por no existir un término especial para laduración del proceso arbitral, éste tiene una duración de seis (6) meses conforme elartículo 10 de la Ley 1563 de 2012, contados desde la finalización de la primeraaudiencia de trámite, sin perjuicio de las suspensiones que se dieron en el curso delProceso, las cuales fueron las siguientes: (i) La primera suspensión tuvo lugar desde ~el dia 20 de diciembre de 2018 hasta el 20 de enero de 2019. Gi) La segundasuspensión tuvo lugar desde el 18 de marzo al 7 de abril de 2019. (iil) La tercerasuspensión tuvo lugar desde el 9 de abril hasta el 17 de mayo de 2019.
Por lo anterior, las suspensiones sumaron sesenta (60) días hábiles, por lo que se diopleno acatamiento a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012. La primera audiencia de trámite se realizó y finalizó el 05 de octubre de 2018, con locual el término de seis (6) meses para concluir las “actuaciones del Tribunal seextinguiría el 05 de abril de 2019, a dicho término, se le suman sesenta (60) díashábiles de ES como lo ordena el citado artículo 11 de la Ley 1563 de 2012,por lo que la finalización del término de duración del proceso arbitral tendría lugar el08 de julio de 2019, motivo por el cual el presente Laudo es proferido dentro deltérmino.CAPÍTULO SEGUNDO
LA CONTROVERSIA.
A. SINTESIS DE LOS HECHOS Y PRETENSIONES DE LA DEMANDALos hechos que invoca el convocante se sintetizan a continuación:
1. El 14 de julio de 2011 se celebró contrato sindical 001 entre IPS Universitaria yFedsalud, donde la primera se denominó EL CONTRATANTE y, la segunda ELCONTRATISTA, cuyo objeto era la atención de servicios de medicina general,especializada, instrumentación quirúrgica, paramédicos y algunos específicos deapoyo a los asistenciales que se ofrecían por parte de los sindicatos afiliados aFedsalud. Los servicios serían prestados a la IPS Universitaria de acuerdo con. losrequerimientos de esta última y la disponibilidad de los afiliados partícipes a lossindicatos miembros de Fedsalud.2. En la cláusula quinta del contrato se estipuló que este tendría un valorindeterminado. que se establecería mensualmente de acuerdo con los serviciosasistenciales facturados.3. Las partes suscribieron 33 “Otrosí” al contrato fijando tablas de “Tarifas deServicios Asistenciales” para los procesos de diferentes especialidades.
4. La parte convocante afirma, que existió una diferencia entre el valor tarifariocontractual que debía recibir, desde agosto de 2011 a enero de 2015, por los serviciosasistenciales prestados en la UCI, la UCE' y en los Procedimientos Quirúrgicos, cuyo Unidad de Cuidados Intensivos y Unidad de Cuidados Especiales cuyas siglas utilizadas en el proceso arbitralson UCI y UCE respectivamente. —valor recibió al facturarlos conforme los avales, los cuales fueron parametrizados enel sistema GHIPS por parte de la IPS Universitaria, estipulando un descuento noconcertado,5. Lo anterior ocasionó incumplimiento al CONTRATO, por parte de la IPSUniversitaria, en la obligación principal de pago.
Con fundamento en los anteriores hechos, la sociedad demandante planteó lassiguientes pretensiones:“PRIMERO. Que se declaró la existencia del Contrato Sindical 001 suscrito entreFEDSALUD e IPS UNIVERSITARIA.SEGUNDO. Que se declare el incumplimiento contractual de la obligación principal de pagodel Contrato Sindical 001 por parte de IPS UNIVERSITARIA, al aplicar a través del sistemaGHIPS, un descuento no concertado al porcentaje que debía ser reconocido a FEDSALUDcomo pago por sus servicios, entre el mes de agosto de 2011 y el mes de enero de 2015.TERCERO. Que se ordene a la IPS UNIVERSITARIA el cumplimiento de la obligaciónprincipal de pago del Contrato Sindical 001 por valor de MIL OCHOCIENTOS ONCEMILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS(S1.811,410.388), debidamente indexado hasta el momento efectivo del pago.CUARTO. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a {PSUNIVERSITARIA a pagar los intereses legales moratorios consolidados a 28 de febrero de2018, por valor de DOS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES CIENTO SESENTAY TRES MIL CIENTO SEIS PESOS (32.218.163. 106).QUINTO. Que como consecuencia de las declaraciones PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA,se condene a la IPS UNIVERSITARIA a pagar los intereses legales moratorios que causenlas sumas a las que se refiere la petición TERCERA desde el 28 de febrero de 2018 y hastael momento efectivo de su pago.SEXTO, Que se liquide judicialmente el
Contrato Sindical 001 suscrito entre FEDSALUD eIPS UNIVERSITARIA, dejando explícito los valores que adeuda la IPS UNIVERSITARIA aFEDSALUD, en virtud de las declaraciones TERCERA, CUARTA y QUINTA.SÉPTIMO, Que se condene a la IPS UNIVERSITARIA a pagar los costos del Tribunal deArbitramento, además de las costas y las agencias en derecho,”Cabe anotar que las pretensiones de la demanda fueron aclaradas en el siguientesentido:“De las PETICIONES se aclaran la TERCERA y CUARTA, las cuales quedarán asi:“TERCERO. Que se ordene a la IPS UNIVERSITARIA el cumplimiento de laobligación principal de pago del Contrato Sindical 001 por valor de MILSETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA YCUATRO MIL SETECIENTOS ONCE PESOS (81.785.854,711), debidamenteindexado hasta el momento efectivo del pago.CUARTO. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a IPSUNIVERSITARIA a pagar los intereses legales moratorios consolidados a 28 deFebrerode 2018, por valor de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONESNOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS(S2.192.941.368).”
B. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La sociedad demandada contestó la demanda oponiéndose a las pretensionesformuladas porla parte convocante y proponiendo las siguientes excepciones:Prescripción; Falta de jurisdicción o competencia del Tribunal de Arbitramento;Ausencia de causa para pedir; Inexistencia de la obligación reclamada; e Indebidaacumulación de pretensiones.
C. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Los apoderados de las partes presentaron alegatos de conclusión los cuales sesintetizan: La parte demandante presentó alegato por escrito y de manera oral, manifestando quela IPS Universitaria actúo de manera contraria a la confianza legítima generada enFedsalud, al aplicar a través del sistema GHIPS, un descuento no concertado entre laspartes, como pago, pues dicho sistema GHIPS arrojó un valor inferior al que debía seravalado y pagado mensualmente, siendo este el sistema contractual que determinabalos valores de facturación.
De igual manera, resaltó la procedencia de un fallo extra y ultra petita en el casoconereto, por cuanto al contrato sindical 001 le eran aplicables normas del contratoindividual de trabajo, en especial el artículo $0 del Código Procesal del Trabajo ySeguridad Social, encontrándose satisfechos los presupuestos para su aplicación, puesconforme al dictamen pericial elaborado por el contador Juan David Serna Posadaadscrito a Capitalia S.A.S., se causaron unos intereses consolidados de los valoresfacturados por Fedsaludque no fueron solicitados en la demanda, los cuales no han-Sido pagados y que alcanza la suma de $2.097 496.428.
La parte demandada manifestó que no se probó el incumplimiento pretendido en lademanda, ya que el descuento indicado era por evento y no por monto mensual, ni porsumas globales, por lo que debía determinarse a que aval pertenece cada uno de éstosy ello no se logró en el proceso. En ese sentido atacó el valor probatorio del dictamenpericial afirmando que los archivos entregados por la perito eran idénticos a lospresentados por la parte demandante. De igual manera sostiene que el sistema GHIPS era “alimentado” por personal de laconvocante, conociendo de las operaciones que se realizaban en el proceso para lafacturación y no discutieron el valor de los avales pudiendo hacerlo; que las facturasfueron pagadas. en los términos del contrato, sin que exista entonces ningunaobligación y que el tiempo ha extinguido el derecho reclamado configurándose laprescripción.CAPÍTULO TERCEROCONSIDERACIONESPRESUPUESTOS PROCESALES
Antes de entrar a decidir sobre el fondo, el Tribunal advierte que en el presenteproceso se reúnen los presupuestos procesales, esto es, los requisitos indispensablespara la validez y eficacia del proceso, por lo que se profiere un laudo de mérito. Enefecto, de la actuación arbitral, de los documentos aportados al proceso y examinadospor el Tribunal, aparece que las partes son personas jurídicas debidamenteconstituidas, que han acreditado en legal forma su existencia y representación, quetienen capacidad para disponer sobre las materias objeto de la controversia y parasometerias a la decisión del presente panel arbitral. Puesto que la IPS Universitaria esuna persona de derecho privado aunque con capital preponderantemente de personajurídica pública, como lo es la Universidad de Antioquia, sin ningún obstáculo parala celebración de este contrato, y Fedsalud está facultada para la celebración delmismo, coincidiendo las partes contratante y contratada en las referidas personas,cumpliéndose de dicha manera la legitimación en la causa para resistir y pedir. De las pretensiones formuladas en la demanda, así como las de las excepcionesplanteadas por la convocada, se desprende que la litis se refiere a controversias delibre disposición, por lo cual es procedente su conocimiento y decisión mediante elproceso arbitral. Por tratarse de un arbitramento en derecho las partes comparecieron representadas porabogados titulados. Se cumplió además con la bilateralidad de la audiencia y con la legalidad de los actosy procedimientos, pues a las partes se les trató con igualdad procesal en cuanto a sussolicitudes y práctica de pruebas, se les garantizó el derecho de contradicción8pudiendo actuar sin restricciones en todas las etapas del proceso arbitral que se ajustóa lo establecido en la Ley 1563 de 2012 y no se encuentran acreditados vicios denulidad.
Una vez asumida la competencia por parte del Tribunal, se realizó por parte de unode los árbitros una aclaración frente al procedimiento a seguir, sin que las partesrealizaran pronunciamiento, tampoco presentaron solicitudes o recursos frente alcontrol de legalidad efectuado en la audiencia de alegatos de conclusión.Existe ausencia de cosa juzgada, de caducidad, transacción o litispendencia. Al contestar la demanda, la convocada propuso excepciones encaminadas, por unaparte, a discutir la acumulación de pretensiones de la demanda y por otra, a oponersea la competencia del Tribunal, antes de proseguir con las consideraciones, se indicaque estos medios fueron resueltos en la primera audiencia de trámite al asumircompetencia, como lo dispone el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012, argumentos quese reiteran. En este sentido, el Tribunal declara que es competente, conforme lossujetos, el objeto de la litis, la cláusula compromisoria, sin que fuera necesario agotarninguno de los trámiteso diligencias contempladas en la cláusula para acudir alarbitramento de manera directa. (art. 13 del C, G. del P.) y referente a la indebidaacumulación de pretensiones existe causalidad entre las mismas, sin presentarseexclusiones.
Superados los presupuestos de eficacia y de validez del proceso se prosigue con eljuicio de mérito.pudiendo actuar sin restricciones en todas las etapas del proceso arbitral que se ajustóa lo establecido en la Ley 1563 de 2012 y no se encuentran acreditados vicios denulidad. |Una vez asumida la competencia por parte del Tribunal, se realizó por parte de unode los árbitros una aclaración frente al procedimiento a seguir, sin que las partesrealizaran pronunciamiento, tampoco presentaron solicitudes o recursos frente alcontrol de legalidad efectuado en la audiencia de alegatos de conclusión.Existe ausencia de cosa juzgada, de caducidad, transacción o litispendencia.Al contestar la demanda, la convocada propuso excepciones encaminadas, por unaparte, a discutir la acumulación de pretensiones de la demanda y por otra, a oponersea la competencia del Tribunal, antes de proseguir con las consideraciones, se indicaque estos mecios fueron resueltos en la primera audiencia de trámite al asumircompetencia, como lo dispone el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012, argumentos quese reiteran. En este sentido, el Tribunal declara que es competente, conforme lossujetos, el objeto de la litis, la cláusula compromisoria, sin que fuera necesario agotarninguno de los trámites o diligencias contempladas en la cláusula para acudir alarbitramento de manera directa. (art. 13 del C. G. del P.) y referente a la indebidaacumulación de pretensiones existe causalidad entre las mismas, sin presentarseexclusiones.
Superados los presupuestos de eficacia y de validez del proceso se prosigue con eljuicio de mérito.CAPÍTULO CUARTOJUICIO DE MÉRITO4.1. Problema jurídico a resolverProblema. Determinar si en la ejecución del contrato sindical 001, hubo un pagodeficitario por parte de la IPS Universitaria a Fedsalud, al presentarse una diferenciaentre los valores realmente facturados y pagados conforme los avales y los queefectivamente deberían pagarse.
Posición de la Convocante: La parte convocante afirma, que existió una diferenciaentre el valor tarifario contractual que debía recibir, desde agosto de 2011 a enero de2015, por los servicios asistenciales prestados en la UCI, la UCE? y en losProcedimientos Quirúrgicos, y el valor que recibió al facturarlos conforme los avales,los cuales fueron parametrizados en el sistema GHIPS por parte de la IPSUniversitaria, estipulando un descuento no concertado, Posición de la Convocada. Por su parte la IPS Universitaria manifiesta que, lasfacturas presentadas para el pago fueron con el aval de Fedsalud y que la elaboraciónde los mismos fue concertada por las partes; que el sistema GHIPS era igualmente“alimentado” por personal de la convocante; que las facturas fueron canceladas, sinque exista entonces ninguna obligación y que el tiempo ha extinguido el derechoreclamado. -Para solucionar el problema jurídico planteado, el Tribunal pasa a valorar las pruebasallegadas al proceso de manera individual y luego en su conjunto, con el fin de obtener 2 Unidad de Cuidados Intensivos y Unidad de Cuidados Especiales cuyas siglas utilizadas en el proceso arbitra)son UCI y UCE respectivamente. 10la certeza de los hechos que lleven a resolver el asunto propuesto, siendo necesarioverificar los siguientes puntos.
4.2. La validez y existencia del contrato y su interpretación.Las partes vinculadas celebraron el: contrato sindical, de fecha julio 14 de 2011, elcual es el acto marco, regulado este en los artículos 482 a 484 del Código Sustantivodei Trabajo, reglamentado en los decretos 1072 de 2015 artículos 2.2.2.1.16 al2.2.2.1.32 y 036 de 2016 artículo 2.2.2. 1.32, donde se consagra la posibilidad de tenercomo solución de las controversias en la interpretación o aplicación del mismo, serresueltas mediante el tribunal de arbitramento, acordada en el texto del contrato, loque se presenta en el proceso de la referencia.La celebración de contratos sindicales, constituye una de la funciones del sindicatopara sus afiliados (artículo 373 numeral 3° del Código Sustantivo del Trabajo), quehace parte de la contratación colectiva del trabajo, en el cual la organización sindicalse compromete a cambio de un precio a prestar un servicio o ejecutar una obramaterial, en el que el sindicato de primer o segundo grado actúa en representación desus afiliados, siendo el nexo causal con el beneficiario del servicio, que para este casoes la IPS Universitaria, así es como acordaron las partes, un objeto concreto que erael suministro de servicios en asistencia médica de diferentes especialidades yactividades anexas del ámbito de la salud, contrato de suministro regulado en losartículos 968 a 980 del Código de Comercio, constituyendo un acto de comercio, todoesto en aplicación de los artículos 1°, 4°, 11, 20 numeral 19, 21 y 22 del citado código,con lo cual es un acto de derecho del trabajo, regulado por normas del código decomercio en lo sustantivo,
El Tribunal encuentra que el contrato fue. válidamente celebrado, puesto que, laspartes son capaces, consintieron en el mismo que no adolece de vicios, recayó sobreobjeto y causa fícitos, las partes podian obligarse por sí misma y cumple con las11formalidades propias (art. 1502 y sgtes del C. C.)?, su existencia no ha sidocuestionada, y tanto convocante como convocada, han aceptado de manera expresaestar vinculadas al mismo, de ahí, que una declaración sobre su existencia resultaríainane puesto que el laudo en este punto no estaría trasformando el mundo jurídico,por tanto, esta petición se niega.El conflicto que plantea el convocante Fedsalud, es el no pago integro a los serviciosmédicos suministrados, por lo que para definir el mismo, es necesario acudir a losprincipios contenidos en los artículos. 1602, 1603, 1618 a 1624 del Código Civil,concordado con los artículos 864 a 871 y 968 a 980 del Código de Comercio, esto es,determinar con la literalidad del contrato la real intención de los contratantes, en eseacto jurídico bilateral, oneroso, conmutativo y de tracto sucesivo, con prestaciones ypagos periódicos, siempre desde los principios de la buena fe pre y contractual, lo queantes de ser un texto del acto jurídico, es un principio de verdad y exactitud en todaactuación, para el equilibrio contractual. (Artículos 769 Código Civil, 835, 871 delCódigo de Comercio y 35 del Código Sustantivo del Trabajo).
Al ser el contrato ley para las partes, es la fuente de obligaciones reciprocas, para quese ejecuten dentro de los principios de buena fe, por lo que es necesario en lainterpretación antes que lo literal de un texto, la intención de los contratantes,determinar lo que estas querían con ese acto de comercio, su ejecución para finalmentellegar a la retribución por el servicio suministrado, donde ja IPS Universitaria,requería de los médicos afiliados a los sindicatos de primer grado, asociados enFedsalud; era el trabajo personal de éstos, con una retribución, según lo acordadocomo referente de la IPS Universitaria con las diferentes entidades del sistema deseguridad social de los servicios (EPSSOATARL, cajas de compensación yempresas de seguros entre otras).3 Ver al respecto el contrato y sus anexos fls. 43 a 102 y la declaración de Esteban Bustamante Estrada fls.2130 a 2149, 124.3. Valor de los servicios y procedimiento para fijarlo y facturar.Valor de los servicios pactados. Se aprecia por el Tribunal el contrato (fls. 43 a 50) ysus anexos especialmente el anexo 1 (fs. 51 a 57), encontrando que las tarifasestipuladas entre las partes correspondían a un porcentaje de lo pactado por la IPS conlos terceros, este varia de acuerdo con el servicio y/o especialidad, la facturación serealizaba de manera periódica por parte de la IPS a los terceros, e igualmente sepresentaba sucesivamente por parte de Fedsalud a la IPS, previo aval, de conformidadcon los servicios suministrados.
Procedimiento para la facturación de Fedsalud para la IPS. Conforme la pruebarecaudada quedó establecido para el Tribunal que el procedimiento para la facturaciónpor parte de Fedsalud a la IPS se realizaba de la siguiente forma: La IPS presentabade manera mensual, normalmente por medio de su interventor, un aval a Fedsalud,quien recibía por intermedio del respectivo coordinador, aval que contenía el resumende los procedimientos y actividades realizadas por la convocante durante el mes y suvalor, una vez recibido dicho documento por el coordinador respectivo, se procedía ala facturación de los servicios prestados. Sin el aval no se podía realizar la factura.°Soportes de los Avales. Los avales se soportaban en documentos que reunían losprocedimientos y actividades realizadas por Fedsalud®, que contenían los datosnecesarios para ser identificadas debidamente, no. solo, en cuanto la persona querealizó la actividad y el procedimiento, sino también a quien se le realizó y en quéconsistió, pudiendo el coordinador de la convocante confrontarlos con la base de datosque iba organizando”, pues incluso los afiliados a la convocante en el sistemaingresaban lo realizado por ellos.
Declaración María del Pilar Duque Loaiza pág. 25 Declaración David Ricardo Vélez pág. 9$ Declaración Esteban Bustamante Estraga pág. 2.? Declaración Guillermo León López Arteaga pág. 2 y María del Pilar Duque Loaiza pág. 17 y 18$ Esteban Bustamante pág. 13 y Maria del Pilar Duque Loaiza pág. 7 13Facturación de la IPS a terceros y relación con los avales. De la prueba recaudada,especialmente de las declaraciones del Sr. David Ricardo Vélez Vargas (fls. 2177 a2198) y de la Ing. Luisa Fernanda Correa Pérez (fls. 2211 a 2231) se puede extraerque los documentos soportes del aval, estaban dados por medio de herramientastecnológicas consistente inicialmente en dos sistemas, uno, contentivo de registrosclínicos, y el segundo, el sistema de facturación, estando en la versión actual ambosintegrados en el denominado sistema GHIPS.En el sistema de registros clínicos se incluían todas las actividades, lo que se llevabaluego a un software modalidad de facturación de la IPS, de donde la convocadaemitida las facturas a los terceros responsables del pago y los avales se generaban dela información vertida en dichas facturas, estando el proceso de facturacióncompletamente ligado con el tema de avales.
“Los iconos del sistema tenían accesos y generaban los archivos planos de los avales;salía el valor base para el aval, el porcentaje aplicado y toda la información que eranecesaria para la liquidación de los avales. "?, la facturación a los terceros por partede la IPS y el aval son dos procesos en línea “yo facturo, veo que estoy facturando,las tarifas de facturación y el aval correspondiente.Parametrización del sistema. Conforme la prueba allegada al proceso especialmentela testimonial de la Ing. Luisa Fernanda Correa Pérez (fis. 2211 a 2231), se interpretaque parametrizar un contrato, es introducir las condiciones del mismo en el sistema,tanto las diferentes actividades o componentes como el valor por cada una, con el finde que, al momento de agregar al sistema, éste pueda emitir la factura. Parametrizarun aval, es tener las condiciones del mismo en el sistema para poder efectuar la ? Declaración Luisa Fernanda Correa Pérez pág. 4.29 Declaración de Luisa Fernanda Correa Pérez pag, 5 14liquidación de la cirugía o actividad. La referida testigo indicó que el sistema fueparametrizado en cuanto a los contratos y los avales por parte de la IPS directamente,con el apoyo de Opciones que es el sindicato administrativo de Fedsalud.''En cuanto a la parametrización del sistema, lo anterior se identifica con lasdeclaraciones de los señores Guillermo León López Arteaga (pág. 2); EstebanBustamante Estrada (pág. 8, 13) y María del Pilar Duque Loaiza (pág. 2, 8).
Se concluye por el Tribunal, que siempre que se ingresaba información al sistema,con independencia de quien lo hiciera, el sistema arrojaba tanto el valor a facturar porparte de la IPS Universitaria a los terceros responsables del pago como el valor delaval para Fedsalud, conforme las condiciones parametrizadas por la convocada, sinque la persona que los surte, este en la posibilidad de cambiar los datosparametrizados, siendo el referido aval el soporte de la factura. 4,4. Sobre si lo pactado corresponde con lo pagado.Para verificarsi existe diferencia entre, las tarifas pactadas, con lo avalado y facturadopor parte de Fedsalud a la IPS Universitaria, el Tribunal aprecia todas las pruebasdecretadas, de las cuales se ordenó su aportación y práctica, especialmente lasdocumentales consistentes, en el contrato y sus “otrosi”, las diferentes facturas por losconceptos que afirman fueron cobrados en menor valor, los avales soportes de algunasde las referidas facturas, el CD que contiene los “consolidados arrojados por elsistema GHIPS, en el cual se describen cada uno de los servicios asistencialesprestados por FEDSALUD y se da cuenta de las diferencias dejadas de pagar porFEDSALUD para cada uno de los servicios asistenciales prestados (Botones) ”;además, los documentos e información provenientes de las ERP con las que tuvovinculo contractual la convocada; la prueba testimonial; el dictamen pericial realizado 1 Declaración de Luisa Fernanda Correa Pérez pág. 3 15por Capitalia para determinar las facturas que dan cuenta de lo pretendido y eldictamen pericial unilateral practicado por el CENDES a través de la médica JenithMileidy Montoya García sobre auditoría de cuentas médicas. Encontrando losiguiente:
Puntos en los que concuerdan las partes. No existe discusión entre convocante yconvocada en cuanto a los diferentes avales y su contenido, ninguno de dichosdocumentos fue cuestionado, al igual que tampoco existe discusión en cuanto a quedichos avales fueron el soporte de las diferentes facturas emitidas por Fedsalud, sinque exista discrepancia tampoco en que las mismas fueron presentadas por laconvocante a la convocada y fueron pagadas por la IPS Universitaria.Pruebas sobre el monto de la diferencia entre lo pagado y lo debido. Verifica elTribunal las dos pruebas que tasan el monto de la diferencia entre el valor pagado porla IPS Universitaria y lo que debía ser cancelado a Fedsalud, consistente en el CDaportado por la parte actora y el dictamen pericial sobre auditoría de cuentas médicas,pruebas controvertidas y cuestionadas por la parte convocada, las cuales se valoran:(i). Observado el CD (fls 1143) aportado por la parte actora, de manera individual yen conjunto con las demás pruebas se tiene que: La parte convocante dice que en elmismo “constan los consolidados arrojados por el sistema GHIPS, en el cual sedescriben cada uno de los servicios asistenciales prestados por Fedsalud y se dacuenta de las diferencias dejadas de pagar por Fedsalud (sic) para cada uno de losservicios asistenciales prestados”.Por su parte la convocada indica que, el documento se trata de unas cifras creadas enExcel por la propia parte convocante, archivo que es evidentemente modificable y quese desconoce quién es el creador de ese cuadro Excel.
16El Tribunal al apreciar la declaraciónde la Ingeniera Luisa Fernanda Correa Pérez alser preguntada sobre el referido CD, afirma que ese archivo es trabajado al observarvariables que no tenía el sistema original que era plano (pag. 10), y comienza a reglónseguido a identificar las columnas no contenidas en el sistema original, exponiendoque existen fórmulas y muchas variables que no estaban, al ser cuestionada si enalguna de las pestañas de ese archivo está relacionado el número de factura que la IPSgeneraba a la entidad responsable del pago por algún servicio, efectivamenteencuentra en el archivo las respectivas columnas, explicando que cuando se cierra lafactura, en ese momento se genera un consecutivo para la DIAN de numeración de laIPS Universitaria (pags 11 y 12), no descarta como cierta la información sobre lafacturación a terceros y avales, indica la testigo:"PREGUNTA DA: Aclare si este consecutivo de factura que está en la columna M de lapestaña piso 3 inter, del archivo presentado por la parte demandante, corresponde o no a lafactura generada por la IPS UNIVERSITARIA al asegurador. CONTESTÓ: Si señor, es esa,es el número de la factura que la 1PS UN
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