CCO MEDELLÍN - Laudo 2019 A 0014 26 DE NOVIEMBRE DE 2019
Cámara de Comercio de Medellín
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 2019 A 0014 26 DE NOVIEMBRE DE 2019
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2019
TRIBUNAL ARBITRALCarlos Mario Escobar Álvarez y Margarita María Escobar Álvarez vs.Nicolás Albeiro Calle Mesa y Flor Andrea Sierra CruzRadicado 2019 A 0014Medellin, 26 de noviembre de 2019AUDIENCIA DE LECTURA DE LAUDO
1. Lugar y fecha:En la fecha, a las once de la mañana (11:25 a.m.), se constituyó el Tribunal en audienciaen la sede del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable composición de la Cámarade Comercio de Medellín para Antioquia.2. Asistentes:En la audiencia se hicieron presentes los árbitros y la secretaria del Tribunal. Laapoderada de la parte demandante comparece por medios virtuales3. Término transcurrido del proceso:De conformidad con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, la secretaria informa que eltérmino transcurrido del proceso es de 69 días.4. Objeto de la audiencia:El objeto de esta audiencia es celebrar la audiencia de laudo.5. Desarrollo de la audiencia:La secretaria del Tribunal procedió a dar lectura a la parte resolutiva del laudo.Lo resuelto queda notificado en estrados.Siendo las 11:30 am se da por finalizada la sesión y se firma el acta por los asistentes ala misma:Los árbitros
SOMA INNCARLOS MANUEL OSSA ISAZAPresidente del Tribunal
ASMARIA CAROLINA URIBE ARANGO a ee CAMILO MERINO JARAMILLOArbitro
Felisa Sono ClFELISA BAENA ARAMBUROSecretaria Dra. MAR! LUZ BERMÚDEZ RÍOSApoderada de los demandantesComparece virtualmenteMinisterio deVIGILADO Justicia y delDerecho LAUDO ARBITRALCarlos Mario Escobar Álvarez y Margarita María Escobar Álvarez vs.Nicolás Albeiro Calle Mesa y Flor Andrea Sierra CruzRadicado 2019 A 0014Medellín, 26 de noviembre de 2019 Agotado el trámite arbitral y estando dentro de la oportunidad para hacerlo, procedeel Tribunal de Arbitramento a proferir el Laudo que pone fin al proceso entre CarlosMario Escobar Álvarez y Margarita María Escobar Álvarez (en adelante "la ParteConvocante” o “los Convocantes”) y Nicolás Albeiro Calle Mesa y Flor Andrea SierraCruz (en adelante “la Parte Convocada” o “los Convocados”). CAPITULO PRIMEROEL PROCESO 1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO 1.1.- EL CONTRATO QUE DIO LUGAR AL PROCESOEl contrato que dio lugar a las diferencias entre las partes, sometidas a la decisiónde este Tribunal, es un contrato de arrendamiento de local comercial celebrado el 9de octubre de 2013 sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria N 001-1096094,correspondiente al local N 152 del Centro Comercial Súper Centro de la Moda,ubicado en ltagúi — Antioquia. 1.2.-- PARTES DEL PROCESOComo convocantes comparecieron CARLOS MARIO ESCOBAR ÁLVAREZ YMARGARITA MARÍA ESCOBAR ÁLVAREZ, mayores de edad y capaces, según seindica en la demanda.Fueron convocados NICOLÁS ALBEIRO CALLE MESA Y FLOR ANDREA SIERRACRUZ, mayores de edad y presuntamente capaces.
CENTRO Diz CONCILIACION ARAMITRASEano VAMIGABLE COMPOSICIÓNCAMARA DE COMERCIO DE MEDELLINPARA ANTIDOLA :Ministerio deVIGILADO Justicia y delDerecho En este trámite los convocantes actuaron por conducto de apoderada judicialdebidamente constituida, a quien en su debida oportunidad este Tribunal lereconoció personería.Los convocados, a pesar de haber sido debidamente notificados, no acudieron alarbitramento ni designaron apoderado judicial para que los representara en elproceso. 1.3.- PACTO ARBITRALEl pacto arbitral, que habilita la competencia de este Tribunal, se encuentracontenido en la cláusula vigésimasegunda del Contrato de Arrendamiento de LocalComercial suscrito el 9 de octubre de 2013, visible a folios 24 y 25 del expediente,que textualmente establece:Cláusula vigésimasegunda. Cláusula Compromisoria:“Todas las diferencias que surjan entre las partes como consecuenciade la interpretación y cumplimiento del presente contrato, serándecididas por un tribunal de arbitramento, integrado por tres (3)árbitros, los cuales serán designados de común acuerdo entre laspartes y en caso de NO ser ello posible, serán designados por laCámara de Comercio de Medellín a solicitud de cualquiera de laspartes. El tribunal fallará en derecho y sesionará en la ciudad deMedellín”.
1.4.- EL TRIBUNAL ARBITRAL Y SU DESIGNACIÓNLa Jefe de la Unidad de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín citó a laspartes a una reunión para el nombramiento de los árbitros que habrían de resolversus controversias. A pesar de que la citación fue remitida a las direcciones de losConvocados informadas en la demanda, la parte convocada no asistió a la reunión.Ante la imposibilidad de un acuerdo entre las partes, mediante sorteo público llevadoa cabo por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio deMedellín para Antioquia (en adelante “el Centro de Arbitraje”) el 9 de abril de 2019,se designaron como árbitros para este Tribunal de Arbitramento a los abogadosCamilo Merino Jaramillo, María Carolina Uribe Arango y Carlos Manuel Ossa Isaza,pertenecientes a las respectivas listas de árbitros, quienes manifestaron suaceptación y cumplieron con el deber de información dentro del término legal.Previa convocatoria por parte del Centro de Arbitraje, la cual fue remitida a lasdirecciones de los Convocados informadas en la demanda, el 22 de mayo de 2019se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal.
YARUGASLE COMPOSICIÓNCAMARA DZ CONERCIO US MEDELLÍNMinisterio deVIGILADO Justicia y delDerecho 1.5.- LAUDO EN DERECHO Y TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESOEn virtud de lo dispuesto en la cláusula compromisoria, el laudo deberá proferirseen derecho.Al no establecer las partes el término de duración del proceso, éste es de seis (6)meses contados a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, segúnlo dispuesto en ta ley. Teniendo en cuenta que la Primera Audiencia de Trámite sesurtió el 17 de septiembre de 2019, el presente laudo arbitral se expide dentro deltérmino establecido para el efecto.
2... TRÁMITE INICIAL1. El 18 de marzo de 2019, la Parte Convocante, por conducto de apoderadaespecial, presentó ante el Centro de Arbitraje la solicitud de integración delTribunal de Arbitramento.2. Previa convocatoria efectuada por parte del Centro de Arbitraje, el 22 demayo de 2019 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal, a laque no compareció la parte convocada. En el curso de esta audiencia sedeclaró legalmente instalado el Tribunal; se designó como Secretaria a laabogada Felisa Baena Aramburo; se reconoció personería a la apoderadajudicial de la Parte Convocante y se admitió la demanda, todo lo cual constaen los Autos N° 1 y N° 2 de esa fecha.3. En audiencia llevada a cabo el 12 de junio de 2019, el Tribunal procedió aposesionar a la Secretaria designada.4. Las citaciones para la diligencia de notificación personal (art. 290 CGP)fueron enviadas a los demandados, y recibidas ambas en la dirección Calle81 + 52 DD — 04 — Local 152, Centro Comercial Súper Centro de la Moda,Itagúí — Antioquia. Dirección informada para el efecto en la demanda y quecorresponde a la del inmueble arrendado.De conformidad con el art. 384 N° 2 CGP, en los procesos de restitución deinmueble arrendado, para efectos de notificaciones, incluso la del autoadmisorio de la demanda, se considerará como dirección de los arrendatariosla del inmueble objeto del contrato, salvo que las partes hayan pactado otracosa.
5. En la citación para la diligencia de notificación personal se señaló a losdemandados un término de 10 días hábiles? para comparecer a notificarsepersonalmente del auto admisorio de la demanda.6. Los 10 días hábiles mencionados, iniciando su conteo el 27 de mayo de 2019(primer día del término), finalizaron el 10 de junio de 2019, sin que los' De conformidad con el artículo 291 CGP, cuando la comunicación deba ser entregada en municipio distintoal de la sede del Juzgado, el término para comparecer será de 10 días.CENTRO DE :VAIO eePO ARSITRSaa SABLE COMPOateción-3CAMARA OF conieRc: Gh: teeraRA, ANYYi ae ee CreMinisterio deVIGILADO Justicia y delDerecho
demandados hubieran comparecido a notificarse personalmente en la sededel Centro de Arbitraje.7. El trámite de citación para la diligencia de notificación personal a losdemandados cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 291 CGP,toda vez que:a. En las citaciones se informa sobre la existencia del proceso, sunaturaleza y la fecha de la providencia que debe ser notificada.b. Las citaciones fueron enviadas a las direcciones de los demandadosque fueron informadas por la parte demandante en la demanda.c. En ellas se advierte a los demandados que deben comparecer anotificarse en los 10 días siguientes a su fecha de entrega, pues deconformidad con el artículo 291 CGP, cuando la comunicación debaser entregada en municipio distinto al de la sede del Juzgado, eltérmino para comparecer será de 10 días, en atención a que la sedede funcionamiento del Tribunal se encuentra en el Municipio deMedellín.d. El correo se envió a través de una empresa de servicio postalautorizada (Servientrega), la cual expidió las constancias de envío yrecepción correspondientes) (folios 87 a 99)e. Obra constancia de que ambas citaciones, tanto la dirigida a NicolásAlbeiro Calle Mesa, como la dirigida a la Sra. Flor Andrea Sierra Cruz,fueron efectivamente entregadas en la dirección Calle 81 # 52 DD —04 — Local 152, Centro Comercial Súper Centro de la Moda, Itagui —Antioquia el 24 de mayo de 2019.f. Se envió una citación adicional a Nicolás Albeiro Calle Mesa a laTransversal 34 B Sur # 32 B — 35 — Envigado, dirección adicionalsuministrada por la demandante, la cual también fue efectivamenteentregada el
24 de mayo de 2019.8. Dado que los demandados no comparecieron a notificarse personalmentedentro de los 10 días hábiles? siguientes, hubo la necesidad de proseguircon las notificaciones por aviso, las que fueron enviadas y efectivamenteentregadas, ambas, el 18 de junio de 2019 en la dirección Calle 81 # 52 DD— 04 — Local 152, Centro Comercial Súper Centro de la Moda, itagtif ~Antioquia, según certifica Servientrega en las constancias que obran en elexpediente (folios 104 y 108).9. A pesar de habérseles enviado la citación para la notificación personal y laposterior notificación por aviso, anotando que esta última incluyó copia del
2 De conformidad con el artículo 291 CGP, cuando la comunicación deba ser entregada en municipio distinto alde la sede del Juzgado, el término para comparecer será de 10 días.3 iniciando su conteo el 27 de mayo de 2019 (primer día del término), y finalizando el 10 de junio de 2019.CENTRO DE CONCILIATION ARBITRA Jt-4_YANMIGAGLE COMP: intoCAMARA DE COREROKs ee ET ELLAMinisterio deVIGILADO Justicia y delDerechoAuto admisorio de la demanda, los demandados no allegaron ningún escritodentro del término legal para ejercer su derecho de defensa y contradicción.En efecto, ambos demandados quedaron notificados personalmente poraviso el 19 de junio de 2019 y el traslado respectivo venció el 24 de julio de2019, dado que:
a.La notificación por aviso fue recibida en la dirección de ambosdemandados el 18 junio de 2019 (según las constancias deServientrega ya referidas, debidamente cotejadas e incorporadas alexpediente — Art. 292 CGP) (fls 102 y 108).La notificación por aviso se entiende surtida al día siguiente de laentrega de dicho aviso (art. 292 CGP);Al término de traslado por 20 dias se adicionan los 3 dias para el retirode la copia de la demanda y sus anexos, por tratarse de notificaciónpor aviso (Art. 91 CGP);Únicamente el convocado NICOLÁS ALBEIRO CALLE se presentó ela retirar las copias de la demanda y sus anexos (según consta en elacta de 20 de junio de 2019 que obra en el expediente) (fl. 113).La oportunidad para pronunciarse frente a la demanda que se lesdirigió finalizó el 24 de julio de 2019, y el Tribunal no recibió escritosen ese sentido.10.El 8 de agosto de 2019 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, sin quela Parte Convocada se hiciera presente o justificare su inasistencia, razónpor la cual el Tribunal consideró fracasada la conciliación.11.Mediante Auto N° 4, proferido el 8 de agosto de 2019 se fijaron los honorariosy gastos necesarios para el funcionamiento del arbitramento, dineros quefueron consignados en su totalidad por la Parte Convocante, dentro deltérmino legal.3... PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITEEl 17 de septiembre de 2019 se llevó a cabo
la Primera Audiencia de Trámite, dondeel Tribunal se declaró con competencia para procesar las pretensiones de lademanda.4.- EL DESARROLLO DEL. PROCESOMediante Auto N 8 de 17 de septiembre de 2019, proferido en la primera audienciade trámite, el Tribuna decretó las pruebas del proceso, consistentes en tosdocumentos aportados con la demanda y el interrogatorio de parte a lasconvocadas; ambas pruebas solicitadas por la parte convocante.
qe“ENTRO DE CONCILIACIÓN arCAMARA DE ConocioDRA wey aSWART ETON Has ElRAY5MMERCIO UE press LeisMinisterio deVIGILADO Justicia y delDerecho La audiencia para llevar a cabo la fase de instrucción del proceso tuvo lugar el 10de octubre de 2019 a las 2:30 p.m. No fue posible llevar a cabo los interrogatoriosde parte porque no se hicieron presentes los demandados NICOLÁS ALBEIROCALLE MESA y FLOR ANDREA SIERRA CRUZ.Agotadas las pruebas y cerrada la etapa de instrucción, se realizó la audiencia dealegatos y allí se señaló como fecha para la audiencia de laudo el 21 de noviembrede 2019 a las 8:00 am. Mediante Auto N 10, proferido el 14 de noviembre de 2019,la audiencia de laudo fue reprogramada para el martes 26 de noviembre a las 11am.
5.- — SÍNTESIS DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN5.1.- Las pretensiones de la demanda:La Parte Convocante solicitó al Tribunal despachar favorablemente las pretensionesque se transcriben a continuación:PRIMERA: Se declare terminado el contrato de arrendamiento de focalcomercial celebrado el día (9) de octubre de 2013, entre el señor CARLOSMARIO ESCOBAR ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía N°70.096.324 y la señora MARGARITA MARÍA ESCOBAR ÁLVAREZ,identificada con cédula de ciudadanía N° 42.749.842, como arrendadores ylos señores FLOR ANDREA SIERRA CRUZ, identificada con cédula deciudadanía N° 39.321.741 y NICOLÁS ALBEIRO CALLE MESA, identificadocon cédula de ciudadania N° 98.543.623, como arrendatarios, porincumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento pactados, por elmes adeudado del año 2017 y por pagos parciales a partir del mes denoviembre y diciembre de 2018 y enero y febrero de 2019,SEGUNDA: Se condena a los demandados, los señores NICOLÁS ALBEIROCALLE MESA y FLOR ANDREA SIERRA CRUZa restituira los demandantesel señor CARLOS MARIO ESCOBAR ÁLVAREZ y la señora MARGARITAMARÍA ESCOBAR ÁLVAREZ, el inmueble ubicado en la Calle 81 + 52 DD —04 — Local 152 (Centro Comercial Súper Centro de la Moda) del Municipio deltagiii
— Ant. identificado con Matrícula Inmobiliaria N° 001-1096094,determinado por los siguientes linderos: "NORTE muros medianeros que loseparan del local # 81-09, SUR con columna, muro común, ventanería ypuerta de acceso que forman la fachada con frente a la calle 81, ORIENTEcon columna, muros, en parte de contención y en parte medianeros que loseparan de los locales 81 — O5DD — 04. OCCIDENTE con columnas, muro enparte de contención y en parte medianero que lo separa del local 52 DD — 12y 52 DD08, con muro común y ventaneria que forman la fachada con frentea fa zona pública. Por la parte de abajo con piso acabado sobre el terreno,por la parte de encima con la loza común que lo separa del segundo piso conuna altura libre de 3.35 metros”.CENTRO DE co19 DE CONCILIACIÓN ARSITRA yeVAMIGABLE COMPOST ema = SRACAMARA UT COMERCIO Leo,frame bate cot pte tiseMinisterio deVIGILADO Justicia y delDerecho
TERCERA: Que no se escuche a los demandados NICOLÁS ALBEIROCALLE MESA y FLOR ANDREA SIERRA CRUZ durante el transcurso delproceso mientras no consignen el valor de los cánones adeudadoscorrespondientes al mes debido del año 2017, el monto faltante del mes denoviembre y diciembre del año 2018 y enero y febrero del año 2019, valoresque se declaran bajo JURAMENTO ESTIMATORIO, de acuerdo a loordenado por el artículo 206 del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (Ley1564 de 2012), así: CONCEPTO VALOR $3.400,000e Canon de arrendamientocorrespondiente al mesadeudado del año 2017 100.000e Valor adeudadocorrespondiente al canon dearrendamiento del mes denoviembre de 2018, debido aque se canceló parcialmente2.320.000,00 cuando el canoncorrespondía a 2.420.000 e Valor adeudado . $920.000correspondiente al canon dearrendamiento del mes dediciembre de 2018, debido aque se canceló parcialmente1.500.000, cuando el canoncorrespondía a 2.420.000 e $720.000 e Valor adeudadocorrespondiente al canon dearrendamiento del mes deenero de 2019, debido a que secanceló parcialmente 1.700.000 e $720.000cuando el canon correspondía a2.420.000 e Valor adeudado CINCO MILLONEScorrespondiente al canon de OCHOCIENTOSarrendamiento del mes de SESENTA MIL PESOSfebrero de 2019, debido a que ($5.860.000)CENTRO DE CONCILIACIÓN arestrrsVARIGABLE COMPO3ICH37. ¡CARARA DE CONERCIO UE Metis:PARA ANTIOO NaMinisterio deVIGILADO Justicia y delDerecho
se canceló parcialmente1.700.000 cuando el canoncorrespondía a 2.420.000 TOTAL ADEUDADO PORCANONES DEARRENDAMIENTO CUARTA: Se ordene la práctica de fa diligencia de entrega del inmueblearrendado a favor del señor CARLOS MARIO ESCOBAR ÁLVAREZ y laseñora MARGARITA MARÍA ESCOBAR ÁLVAREZ, en calidad dearrendadores de conformidad con el artículo 384 del CÓDIGO GENERALDEL PROCESO (Ley 1564 de 2012), comisionando al funcionariocompetente para efectuarlo.QUINTA: Se condene al demandado el pago de las costas y gastos que seoriginen en el presente proceso.
5.2.- Los fundamentos fácticos de la demanda:La Parte Convocante fundamenta su demanda en los hechos que se sintetizan así:(1) GIOVANNI WILFREDO REY SAENZ, EN CALIDAD DE ARRENDADOR, YFLOR ANDREA SIERRA CRUZ, en calidad de arrendataria, celebraron el 9 deoctubre de 2013 un contrato de arrendamiento sobre el inmueble ubicado en laCalle 81 4 52 DD — 04 ~ Local 152 (Centro Comercial Súper Centro de la Moda)del Municipio de Itaguí — Ant., determinado por los siguientes linderos: “NORTEmuros medianeros que lo separan del local # 81-09, SUR con columna, murocomún, ventanería y puerta de acceso que forman la fachada con frente a lacalle 81, ORIENTE con columna, muros, en parte de contención y en partemedianeros que lo separan de los focales 81 — 05DD — 04. OCCIDENTE concolumnas, muro en parte de contención y en parte medianero que lo separa dellocal 52 DD — 12 y 52 DD — 08, con muro común y ventanería que forman lafachada con frente a la zona pública. Por la parte de abajo con piso acabadosobre el terreno, por fa parte de encima con la loza común que lo separa delsegundo piso con una altura libre de 3.35 metros”.(ii) NICOLAS ALBEIRO CALLE MESA suscribió dicho contrato en calidad decodeudor, y, conforme a lo pactado en la cláusula vigésimaprimera del contrato,le son “exigibles todas y cada una de las obligaciones dinerarias a cargo de laarrendataria que se generen durante la ejecución del contrato”.(iii) El contrato de arrendamiento se celebró por el término de un (1) año, contado apartir del 9 de octubre de 2013, con un canon de arrendamiento de dos millones
Por roCENTRO DS CONCILIACION ARBITRA Ipean PASASLE COMPO ay-8CAMARA DE COMERC; gtoMinisterio deVIGILADO Justicia y delDerecho
setecientos cincuenta mil pesos ($2.750.000); pagadero anticipadamente el dianueve (9) de cada mes; y dicho valor debía incrementarse anualmente en undiez por ciento (10%).(iv) El 16 de mayo de 2014, el arrendador GIOVANNI WILFREDO REY SÁENZcedió el contrato a MAGNOLIA ESCOBAR DE MICHEL Y A CARLOS MARIOESCOBAR ÁLVAREZ; ello en virtud de la compraventa realiza por escriturapública N° 1496 del 14 de mayo de 2014 de la Notaría 6? de Medellín.(v) Para el mes de octubre de 2014 se suscribió un documento para la prórroga delcontrato, vigente entre el 9 de octubre de 2014 y el 9 de octubre de 2015, dondese aumentó el canon de arrendamiento a $3.000.000. La arrendataria inicial,FLOR ANDREA SIERRA CRUZ, no suscribió este documento, pero sí fuesuscrito por NICOLÁS ALBEIRO CALLE MESA como arrendatario, quieninicialmente fungía como codeudor. Este último continuó firmando las prórrogasen calidad de arrendatario, hecho que fue “autorizado por los arrendadores”.(vi) Mediante documento del 5 de noviembre de 2015 se prorrogó el contrato del 9de octubre de 2015 al 9 de octubre de 2016, y se aumentó el canon dearrendamiento a $3.200.000.(vii) El 12 de noviembre de 2015 la arrendadora MAGNOLIA ESCOBAR DE MICHELenajenó su participación en el inmueble a MARGARITA MARÍA
ESCOBARÁLVAREZ, mediante escritura pública N° 4073 de la Notaría 6° de Medellín.(viii) El 23 de septiembre de 2016 se suscribió una tercera prórroga del contrato,desde el 9 de octubre de 2016 al 9 de octubre de 2017 y se aumentó el canonde arrendamiento a $3.400.000.(ix) Para la prórroga de octubre de 2017 a octubre de 2018 se estipuló un canon de$3.000.000, el que se disminuyó a partir del mes de mayo de 2018 a la suma de$2.200.000, atendiendo a la situación económica de! arrendatario.(x) En la quinta y última prórroga se pactó que la misma abarcaría el período del 9de octubre de 2018 hasta el último día del mes de febrero del 2020, momentoen el cual el arrendatario entregaría el local a los arrendadores, y estos últimosle reconocerían 3 meses de arriendo como indemnización, de la siguiente forma:el arrendatario no cancelaría el canon de arrendamiento correspondiente a losmeses de diciembre y enero, y no le cobrarían un mes de arriendo que lesadeudaba desde el año pasado. El canon para la última prórroga se establecióen $2.420.000.(xi) La falta de pago, según las condiciones convenidas en el contrato, da derechoal arrendador para dar por terminado el contrato; y el arrendatario incurrió enmora con los cánones debido a que todos los pagó parcialmente durante el año2017, lo que condujo a que en dicho año quedara adeudando el equivalente aun mes de arriendo ($3.400.000), deuda que fue aceptada por NICOLÁSALBEIRO CALLE MESA en el documento de la quinta prórroga.
O MONCIIASION ARBITDA oxCAMA AMIGABLE COMPOSICIÓN ee-9- “AGARA OF CONERCIO DE MEDEL! IngPARA ANTI Cada Ep insMinisterio deVIGILADO Justicia y delDerecho (xii) Desde el mes de noviembre del año 2018 el Sr. CALLE MESA ha fraccionadoel pago de los cánones de arrendamiento a los arrendadores, y al mes defebrero de 2019 acumulaba un saldo en mora de $2.460.000, como se detalla acontinuación:Mes de noviembre de 2018FECHA DESCRIPCIÓN PAGO PARCIAL06 Nov Primera consignación | $820.00019 Nov Segunda consignación | $1.000.00027 Nov Tercera consignación $500.000TOTAL CONSIGNADO $2.320.000FALTANTE $100.000Mes de diciembre de 2018FECHA DESCRIPCIÓN PAGO PARCIAL03 Dic Primera consignación | $500.00026 Dic Segunda consignación | $1.000.000TOTAL CONSIGNADO $1.500.000FALTANTE $920.000Mes de enero de 2019FECHA DESCRIPCIÓN PAGO PARCIAL08 ene Primera consignación | $1.000,00021 ene Segunda consignación | $700.000TOTAL CONSIGNADO $1.700.000FALTANTE $720.000Mes de febrero de 2019FECHA DESCRIPCIÓN PAGO PARCIAL04 feb Primera consignación $700.00012 feb Segunda consignación | $500.00025 feb Tercera consignación | $500.000TOTAL CONSIGNADO $1.700.000FALTANTE $720.000
(xiii) En la actualidad el demandado continúa gozando del bien inmueble dado enarrendamiento, a pesar de encontrarse en mora, lo que ocasiona un perjuicioeconómico a los demandantes.5.3.- Postura de la Parte Convocada frente a la demandaLos Convocados no contestaron la demanda y no comparecieron a ninguna de lasdiligencias del trámite arbitral, pese a haber sido notificados en debida forma.CENTRO DE CONCHJACIÓN ARBITRO._YAMIGABLE COMPOSICIÓNTAMARA DE COMERCIO LE TELAy !ARMAN TES-10-Ministerio deVIGILADO Justicia y delDerecho
CAPITULO SEGUNDOCONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1.- PRESUPUESTOS PROCESALES:En el presente trámite se encuentran reunidos los “presupuestos procesales”necesarios para proferir decisión de fondo.En efecto, se ha acreditado la debida existencia de las partes, y la convocante actuópor conducto de apoderado idóneo, conformea la ley, por lo cual, los presupuestosconocidos como “capacidad para ser parte” y “capacidad para comparecer alproceso” se verifican a plenitud. Igual ocurre frente al presupuesto llamado“demanda en forma”, toda vez que el libelo con el que se dio origen a este arbitrajesatisface las exigencias formales previstas en la Ley.En lo que toca con el presupuesto atinente a la “competencia”, este Tribunal fueintegrado e instalado en debida forma, y se encuentra plenamente habilitado por laspartes para conocer y decidir en derecho las controversias sometidas a suconocimiento, de conformidad con el pacto arbitral suscrito entre ellas.El proceso se adelantó de acuerdo con tos presupuestos legales, las pruebas fuerondecretadas y practicadas de conformidad con la normatividad vigente y se concedióla oportunidad de contradicción. Los demandados fueron notificados personalmentedel proceso instaurado en su contra y todas las providencias dictadas durante eltrámite fueron debidamente notificadas, incluso mediante la fijación en lista oestados del sistema de gestión de procesos arbitrales del Centro de Arbitraje.Corresponde ahora examinar y decidir de fondo las cuestiones sometidas alTribunal, por no existir causal alguna que invalide lo actuado.
2.- CONSIDERACIONES DE FONDOEl problema jurídico planteado en la demanda arbitral consiste en determinar si elcontrato de arrendamiento fue incumplido por la parte arrendataria, por la mora enel pago de los cánones, y si, en consecuencia, debe declararse su terminación,ordenarse la restitución del inmueble a favor de los arrendadores y ordenar el pagode los cánones adeudados.2.1 EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE LAS PARTESMediante escrito privado de 9 de octubre de 2013, se celebró un contrato dearrendamiento sobre el inmueble, destinado a local comercial, ubicado en la Calle81 # 52 DD — 04 - Local 152, Centro Comercial Súper Centro de la Moda delMunicipio de Itagtii. CENTRO DECOYAMIBABLE CopTaN? >MARA GE COMER?fete.Pe tt -11ONCILIAC HN LPs,Ministerio deVIGILADO Justicia y delDerecho Conforme a las voces del artículo 1973 del C.C., el arrendamiento es un contratomediante el cual dos partes adquieren una obligación recíproca; la una a concederel goce de una cosa y la otra a pagar por ese goce.En la cláusula PRIMERA y en la TERCERA de dicho contrato se constata la entregamateriai del inmueble y que, en tratándose de un típico contrato comercial de tractosucesivo, se pactó un pago mensual por concepto del respectivo canon.
2.2 LA NOVACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTOEs preciso anotar que el contrato en cita fue suscrito el 9 de octubre de 2013 porGIOVANN! WILFREDO REY SAENZ, como arrendador; FLOR ANDREA SIERRACRUZ, en calidad de arrendataria; y NICOLAS ALBEIRO CALLE MESA, comocodeudor, a cargo de responder por las obligaciones dinerarias, conforme a lacláusula VIGESIMA PRIMERA del contrato.A partir de allí comenzaron a suscitarse una serie de modificaciones sobre laspersonas integrantes de los extremos del contrato, las obligaciones a cargo y lacontinuación del vínculo contractual. Al efecto pueden observarse los escritos de 16de mayo de 2014, 15 de septiembre de 2014, 5 de noviembre de 2015, 19 de abrilde 2018, 24 de octubre de 2018, entre otros que se aportaron con la demanda.Advirtiendo que el parágrafo QUINTO de la cláusula CUARTA del contrato dearrendamiento previó la prórroga del mismo, mientras no mediara la comunicaciónescrita de la parte interesada en finalizarlo, las partes, durante su ejecución, optaronpor elevar a escrito las prórrogas, y alli fueron plasmando las variaciones que sefueron conviniendo sobre el negocio inicial.El artículo 1887 dei C.C. predica que “La Novación es la sustitución de una nueva :obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida”. El artículo 1693ibídem señala que “Para que haya novación es necesario que lo declaren laspartes, o que aparezca indudablemente que su intención ha sido
novar, porque lanueva obligación envuelve la extinción de la antigua.Si no aparece la intención de novar, se mirarán las dos obligaciones comocoexistentes, y valdrá la obligación primitiva en todo aquello en que la posterior nose opusiere a ella, subsistiendo en esa parte los privilegios y cauciones de laprimera.”No cabe duda que desde el primer escrito relativo a la prórroga del contrato de 9 deoctubre de 2013, fechado el 15 de septiembre de 2015, los aquí firmantes plasmaronsu intención de cambio en las personas que integraban cada parte, liberándose apartir de ese momento a Flor Andrea Sierra Cruz de las obligaciones queinicialmente contrajo en calidad de arrendataria, y pasando a quedar todas ellas encabeza de NICOLAS ALBEIRO CALLE MESA. Se refuerza esta situación alobservarse que en la demanda no se alega incumplimiento contractual para laépoca del primer año del contrato, además de que en el hecho SEXTO del escritogenitor se enfatiza en que TM Para el mes de octubre del año 2014, la arrendatariaCENTRO DE CONCILIACION ARSITRASSY ARIGABLE COMPOSICIÓNCAMARA DE COMERCIO UF MEDELLMinisterio deVIGILADO Justicia y delDerechoinicial FLOR ANDREA SIERRA CRUZ, no firmó la prórroga como arrendataria y ensu lugar continuó firmando la primera prórroga y susbsiguientes en calidad dearrendatario el señor NICOLAS ALBEIRO CALLE MESA"... “quien hasta la fechafungía como codeudor, hecho que fue autorizado por los arrendadores al firmar enla misma fecha la primera prórroga
del contrato de arrendamiento por un añomás,”..."y en las mismas condiciones del contrato inicial con el nuevoarrendatario...”Igualmente, por la voluntad misma de los contratantes, se fueron variando losintegrantes de la parte arrendadora, el término de duración del contrato y el montodel canon mensual; modificaciones objetivas y subjetivas al contrato, que se fueronpactando y, a su vez, se fueron agotando en la medida en que discurría sucontinuada ejecución.Así las cosas, habrá de analizarse el más reciente de los documentosmodificatorios, el fechado el 24 de octubre de 2018 (F1.33), que recoge la últimainten
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.