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CCO MEDELLÍN - Laudo 2019 A 0046 10 02 2021

Cámara de Comercio de Medellín

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Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo 2019 A 0046 10 02 2021
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2021

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ARBITRAL

FIDEICOMISO DE PARQUEO PARA LIQUIDACIÓN DE JACARANDA S.A. CONTRA

INGETIERRAS DE COLOMBIA S.A. EN REORGANIZACIÓN

RADICADO N° 2019 A 0046

LAUDO ARBITRAL

MEDELLÍN, 10 DE FEBRERO DE 20212

ÍNDICE

I. Antecedentes ......................................................................................................... 6

1. Partes y representantes. ............................................................................................... 6

  1. Parte convocante. ......................................................................................................................... 6 ii. Parte convocada. .......................................................................................................................... 6

2. Contrato objeto de controversia. .................................................................................. 6

3. Pacto arbitral. ............................................................................................................... 7

4. Trámite del proceso arbitral. ......................................................................................... 8

  1. Demanda principal........................................................................................................................ 8 ii. Designación de los árbitros........................................................................................................... 8 iii. Instalación..................................................................................................................................... 8 iv. Admisión de la demanda, notificación del auto admisorio y traslado de la demanda. ................ 9
  2. Contestación de la demanda principal. ........................................................................................ 9 vi. Traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio. .................... 9 vii. Audiencia de conciliación y fijación de honorarios y gastos. ...................................................... 10 viii. Primera audiencia de trámite. .................................................................................................... 10 ix. Etapa probatoria. ........................................................................................................................ 14

a. Declaración e interrogatorios de parte: ..................................................................................... 14

  1. Primera audiencia de trámite. .................................................................................................... 10 ix. Etapa probatoria. ........................................................................................................................ 14

a. Declaración e interrogatorios de parte: ..................................................................................... 14 b. Declaración de terceros: ............................................................................................................. 14 c. Dictámenes periciales: ................................................................................................................ 15 d. Contradicción de dictámenes periciales: .................................................................................... 16 e. Inspección judicial: ..................................................................................................................... 16

  1. Cierre de la etapa probatoria y control de legalidad: ................................................................. 17 xi. Alegatos de conclusión. .............................................................................................................. 17 xii. Audiencia de laudo. .................................................................................................................... 17 xiii. Término de Duración del Proceso Arbitral. ................................................................................ 17 xiv. La demanda arbitral .................................................................................................................... 19 xv. Pretensiones de la demanda presentada por el Fideicomiso para liquidación de Jacaranda. ... 20 xvi. Excepciones de mérito formuladas en la contestación de la demanda por Ingetierras. ............ 23

II. Presupuestos Procesales ...................................................................................... 24

III. Consideraciones del Tribunal. ............................................................................... 25

1. Síntesis de la controversia. .......................................................................................... 25

2. Marco jurídico de la controversia. ............................................................................... 26

3. La naturaleza jurídica del Acuerdo Marco del 30 de septiembre de 2016. ..................... 313

4. En cuanto a la credibilidad de los dictámenes periciales elaborados por el ingeniero Luis Carlos Restrepo Arango. ..................................................................................................... 31

5. Resolución de la pretensión primera, relativa al presunto incumplimiento del Acuerdo Marco, al haberse realizado los trabajos de explotación y demás actividades mineras por fuera de la delimitación establecida en el referido Acuerdo Marco. ..................................... 35

5. Resolución de la pretensión primera, relativa al presunto incumplimiento del Acuerdo Marco, al haberse realizado los trabajos de explotación y demás actividades mineras por fuera de la delimitación establecida en el referido Acuerdo Marco. ..................................... 35

  1. Posición de la convocante. ......................................................................................................... 35 ii. Posición de la convocada. ........................................................................................................... 36 iii. Consideraciones del Tribunal. .................................................................................................... 37

6. Resolución de la pretensión segunda, relativa al solicitado incumplimiento del Acuerdo Marco en cuanto a la obligación de ejecutar las obras de protección para mitigar el riesgo de inundaciones. ..................................................................................................................... 46

  1. Posición de la convocante. ......................................................................................................... 46 ii. Posición de la convocada. ........................................................................................................... 47 iii. Consideraciones del Tribunal. .................................................................................................... 47

7. Resolución de las pretensiones Tercera, Cuarta y Quinta. ............................................ 54 7.1. Resolución de la Pretensión Tercera: ¿INGETIERRAS incumplió la obligación prevista en las cláusulas primera (numeral 1.1., literal ii), cuarta (numerales 4.4., 4.6.1, y 4.6.2.), y quinta del Acuerdo Marco, consistente en llevar a cabo todas las obras o actividades de rehab ilitación y readecuación de los inmuebles para que el propietario pudiera destinar estos a los desarrollos urbanísticos e inmobiliarios autorizados conforme a las licencias y demás permisos, in cluidos los llenos estructurales y no estructurales sobre las áreas, en los plazos y bajo las condiciones técn icas del acuerdo? ........... 54

  1. Posición de la convocante: ......................................................................................................... 55 ii. Posición de la convocada: ........................................................................................................... 56

y no estructurales sobre las áreas, en los plazos y bajo las condiciones técn icas del acuerdo? ........... 54

  1. Posición de la convocante: ......................................................................................................... 55 ii. Posición de la convocada: ........................................................................................................... 56 iii. Consideraciones del tribunal: ................................................................................................. 56
  2. Aclaración previa: ....................................................................................................................... 57

a. El análisis del Tribunal se circunscribirá al alcance y cumplimien to de las prestaciones contractuales derivadas del Acuerdo Marco, no de aquellas que simplemente fueron propuestas o discutidas durante las tratativas. Inexistencia de cláusulas abusivas. .................................................. 57 b. La alegada modificación del Contrato por disposición de Interventoría. ................................... 62 ii. Marco contractual relevante para resolver sobre la pretensión. Existencia de oblig aciones de resultado. Consecuencias en cuanto a la carga de la prueba. .............................................................. 73 iii. Alcance de la modificación contractual derivada de la variación de los d iseños relativos a los lagos. No se varió el cronograma de entrega. ....................................................................................... 80 iv. Examen probatorio de los incumplimientos contractuales endilgados en la demanda arbitral respecto de la pretensión tercera. ........................................................................................................ 84

  1. Análisis del incumplimiento endilgado. ...................................................................................... 90 7.2. Resolución de la Pretensión Cuarta: ¿INGETIERRAS incumplió la obligación prevista en la cláusula cuarta (numerales 4.6, 4.11 y 4.12) del Acuerdo Marco, consistente en rehabilitar paisajísticamente las zonas de los inmuebles delimitadas en el referido acuerdo, con base en el esquema de diseño paisajístico y las especificaciones técnicas pactadas?......................................................................... 104
  2. Posición de la convocante. ....................................................................................................... 1044

zonas de los inmuebles delimitadas en el referido acuerdo, con base en el esquema de diseño paisajístico y las especificaciones técnicas pactadas?......................................................................... 104

  1. Posición de la convocante. ....................................................................................................... 1044
  1. posición de la convocada. ......................................................................................................... 105 iii. consideraciones del tribunal. ............................................................................................... 105 7.3. Resolución de la Pretensión quinta: ¿INGETIERRAS incumplió la obligació n prevista en las cláusulas cuarta (numeral 4.8.) y novena del Acuerdo Marco, consistente en resti tuir materialmente y/o entregar los inmuebles al propietario, en los plazos y condiciones estipuladas? ........................ 110
  2. Posición de la convocante. ....................................................................................................... 110 ii. Posición de la convocada. ......................................................................................................... 111 iii. Consideraciones del Tribunal. .............................................................................................. 111 iv. Análisis de los argumentos de defensa y excepciones de mérito pl anteados por INGETIERRAS.

118 a. Frente a la supuesta expiración del Acuerdo Marco el 30 de julio de 2018, la ejecución posterior de un contrato diferente y la no aplicación de las cláusulas del Acuerdo original. ............................ 118 b. Acerca de la supuesta existencia de cláusulas unilaterales y ambiguas, q ue deben interpretarse a favor de INGETIERRAS (llave de confinamiento). ............................................................................. 119 c. Respecto de la ausencia de acta de inicio, y que el cronograma sol o tenía validez si las obras iniciaban el 1 de agosto de 2016. ........................................................................................................ 130 d. Acerca de los cambios de diseño de los lagos y la consecuente ampliación del plazo contractual. 133 e. Respecto del Impacto invernal y la pluviosidad. ...................................................................... 149

iniciaban el 1 de agosto de 2016. ........................................................................................................ 130 d. Acerca de los cambios de diseño de los lagos y la consecuente ampliación del plazo contractual. 133 e. Respecto del Impacto invernal y la pluviosidad. ...................................................................... 149 f. Acerca de la intervención de Serving y la inundación registrada en abril de 2018. ................. 151 g. Otras causas que explican los retrasos, que fueron omitidas por INGETIERRAS. ..................... 158 h. Respecto de la falta de pago del exceso de obras ejecutadas y obras distintas a las contratadas. Relación leonina. ................................................................................................................................ . 163

8. Resolución de la pretensión sexta, relativa al endilgado incumplimiento del Acuerdo Marco, al no haberse cancelado la totalidad de la indemnización por concepto de la constitución de la servidumbre. ........................................................................................ 166

  1. Posición de la convocante. ....................................................................................................... 166 ii. Posición de la convocada. ......................................................................................................... 167 iii. Consideraciones del Tribunal. .................................................................................................. 168

9. Resolución de la pretensión séptima, relativa al presunto incumplimiento del Acuerdo Marco, al haberse realizado los trabajos de explotación y demás actividades mineras sin cumplir la normatividad vigente, entre otras, la normatividad ambiental. .......................... 172

  1. Posición de la convocante. ....................................................................................................... 172 ii. Posición de la convocada. ......................................................................................................... 173 iii. Consideraciones del Tribunal. .................................................................................................. 173

10. Resolución de las pretensiones octava (8ª), novena (9ª), décima (10ª), undécima (11ª), duodécima (12ª), décimo tercera (13ª), décimo cuarta (14ª) y décimo quinta (15ª) de la

10. Resolución de las pretensiones octava (8ª), novena (9ª), décima (10ª), undécima (11ª), duodécima (12ª), décimo tercera (13ª), décimo cuarta (14ª) y décimo quinta (15ª) de la demanda, sobre exigibilidad de la sanción por mora, de la cláusula penal y la indemnización de los perjuicios. ............................................................................................................... 177

  1. Posición de la convocante. ....................................................................................................... 1775
  1. Posición de la convocada. ......................................................................................................... 179 iii. Consideraciones del Tribunal. .................................................................................................. 180
  2. Análisis de la sanción por mora (Numeral 13.3.1. de la cláusula trece). .................................. 184 ii. Análisis de la cláusula penal (Numeral 13.3.2. de la cláusula trece). ....................................... 193

11. Resolución de las excepciones de mérito formuladas por la Convocada. .................. 203

IV. Tacha de sospecha de testigos............................................................................ 203

V. Juramento Estimatorio ....................................................................................... 205

VI. Conducta procesal de las partes ......................................................................... 207

VII. Las costas y su liquidación .................................................................................. 207

VIII. DECISIÓN ........................................................................................................... 2096

LAUDO ARBITRAL

Medellín, 10 de febrero de dos mil veintiuno (2021)

I. ANTECEDENTES

1. PARTES Y REPRESENTANTES.

i. PARTE CONVOCANTE.

FIDEICOMISO DE PARQUEO PARA LIQUIDACIÓN DE JACARANDA S.A., identificada con NIT. 830.053.812-2, representado por su vocera ALIANZA FIDUCIARIA S.A., identificada con NIT.

FIDEICOMISO DE PARQUEO PARA LIQUIDACIÓN DE JACARANDA S.A., identificada con NIT. 830.053.812-2, representado por su vocera ALIANZA FIDUCIARIA S.A., identificada con NIT. 860.531.315-3.

ii. PARTE CONVOCADA.

INGETIERRAS DE COLOMBIA S.A. – EN REORGANIZACIÓN identificada con NIT. 811.006.779-8.

2. CONTRATO OBJETO DE CONTROVERSIA.

El 30 de septiembre de 2016, fue celebrado entre las partes un contra to denominado “ACUERDO MARCO PARA LA EXPLOTACIÓN MINERA ENTRE INGETIERRAS DE COLOMBIA S.A. EN REORGANIZACIÓN Y ALIANZA FIDUCIARIA S.A. VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO DE PARQUEO PARA LIQUIDACIÓN DE JACARANDA S.A.” La cláusula primera se determinó el objeto de dicho contrato e estableció lo siguien te, el cual reza lo siguiente: “PRIMERA. - OBJETO: El ACUERDO tiene por objeto establecer los términos y condiciones en los que: 1.1. El PROPIETARIO: permitirá bajo la única y exclusiva responsabilidad del TITULAR MINERO, por cuenta y riesgo de este último: i) el uso de los INMUEBLES para adelantar la actividad minera autorizada en la CONCESIÓN y; ii) llevar a cabo las obras o actividades de reade cuación de los INMUEBLES para que el PROPIETARIO pueda destinar estos a los desarrollos urban ísticos e inmobiliarios que, de acuerdo con sus manifestaciones, están autorizados conforme las licencias y demás permisos reseñados en el ACUERDO.7

INMUEBLES para que el PROPIETARIO pueda destinar estos a los desarrollos urban ísticos e inmobiliarios que, de acuerdo con sus manifestaciones, están autorizados conforme las licencias y demás permisos reseñados en el ACUERDO.7

1.2. El TITULAR MINERO pagará al PROPIETARIO como contraprestación por las actividades mineras que adelante en los INMUEBLES en virtud de la CONCESIÓN, las indemnizaciones respectivas, cuyo monto y forma de pago se regulan en el ACUERDO”.

3. PACTO ARBITRAL.

El Pacto Arbitral está contenido en la cláusula Décima Séptima del denominando “ACUERDO MARCO PARA LA EXPLOTACIÓN MINERA ENTRE INGETIERRAS DE COLOMBIA S.A. EN REORGANIZACIÓN Y ALIANZA FIDUCIARIA S.A. VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO DE PARQUEO PARA LIQUIDACIÓN DE JACARANDA S.A.”, cuyo texto es el siguiente:

“DÉCIMA SÉPTIMASOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Todos los conflictos que surjan entre las PARTES por la existencia, interpretación, ejecución, cumplimiento, terminación, modificación y/o los efectos del mismos, que no pudieran ser dirimidas de común acuerdo, en un término no mayor a treinta (30) días calendario contados desde la primera noticia que la parte cumplida o insatisfecha de la otra en el sentido de presentar una reclamación y esta no sea resuelta o solucionada, la misma se resolverá por un Tribunal de Arbitramento. Los reclamos, disputas, acciones legales, controversia o situación que surja en relación al ACUERDO, incluyendo el incumplimiento, existencia, validez o terminación y que no

no sea resuelta o solucionada, la misma se resolverá por un Tribunal de Arbitramento. Los reclamos, disputas, acciones legales, controversia o situación que surja en relación al ACUERDO, incluyendo el incumplimiento, existencia, validez o terminación y que no hubieren sido dirimidas directamente por las PARTES en la forma antes dispuesta, deberán ser resueltas por un Tribunal de arbitramento compuesto por un (1) árbitro cuando las pretensiones sean de mínima y menor cuantía y de tres (3) árbitros para las de mayor cuantía, de acuerdo con lo previsto para los procesos ordinarios en el Código General del proceso. El funcionamiento del Tribunal de arbitramento se sujetará a las reglas y procedimientos del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín. Las PARTES designarán de común acuerdo el árbitro o los árbitros dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que sean requeridos por el Director del Centro de Conciliación y Arbitramento mencionado, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 1563 de2012, quienes deberán ser abogados titulados de Colombia. Si las PARTES no designan los árbitros en la forma antes dispuesta, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín procederá a su nombramiento. El lugar del proceso arbitral será en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de (sic) y se decidirá en Derecho. La decisión arbitral será final y vinculante, sin perjuicio de la impugnación del laudo prevista en la Ley 1563 de 2012.”8

4. TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL.

vinculante, sin perjuicio de la impugnación del laudo prevista en la Ley 1563 de 2012.”8

4. TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL.

El trámite arbitral se desarrolló con apego a las disposiciones legales que rigen el arbitraje nacional, con pleno cumplimiento de los principios y garantías constitucionales.

i. DEMANDA PRINCIPAL.

El 26 de junio de 2019, el FIDEICOMISO DE PARQUEO PARA LIQUIDACIÓN DE JACARANDA S.A. representado por su vocera ALIANZA FIDUCIARIA S.A. mediante apoderado, presentó ante el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, demanda arbitral contra de la sociedad INGETIERRAS DE COLOMBIA S.A. EN REORGANIZACIÓN, con fundamento en el Pacto Arbitral estipulado en l a Décima Séptima del Acuerdo Marco para la Explotación Minera suscrito entre las partes 1.

ii. DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS.

Previas las citaciones del Centro de Arbitraje, las partes se negaron a nombrar a los árbitros de común acuerdo y, por consiguiente, fue efectuado el sorteo, mediante el cual resultaron elegidos los doctores Luis Hernando Parra Nieto, Carmenza Mejía Martínez y Ricardo Vélez Ochoa, quiene s aceptaron su nombramiento en la oportunidad legal y presentaron la declaración de inde pendencia e información consagrada en el artículo 15 de la Ley 1563 de 20122.

Respecto del nombramiento y aceptación del Dr. Ricardo Vélez Ochoa, el apo derado de la parte

nombramiento en la oportunidad legal y presentaron la declaración de inde pendencia e información consagrada en el artículo 15 de la Ley 1563 de 20122.

Respecto del nombramiento y aceptación del Dr. Ricardo Vélez Ochoa, el apo derado de la parte Convocante solicitó su relevo, bajo las consideraciones que fueron puestas en cono cimiento de los 2 árbitros, quienes no encontraron procedente dicha solicitud, manteniendo en firm e el nombramiento del Dr. Vélez.3

iii. INSTALACIÓN.

Luego de las citaciones respectivas, mediante Auto N° 1 proferido en Audiencia del 5 de septiembre de 2019, el Tribunal se declaró instalado, fijó como lugar de funcionamiento e l Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia , reconoció personería a los apoderados de las partes, designó como Secre tario al Dr. Juan David Posada Gutiérrez, quien aceptó el nombramiento y suministró la información requerida por el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, la cual no mereció reparo de las Partes dentro del término previsto en

1 Cuaderno principal, folios 1-31 2 Cuaderno N° 2, folios 590-602 3 Cuaderno N° 2, folios 603-6389

dicha ley, motivo por el cual tomó posesión del cargo el 24 de septiembre d e 2019, se advirtió la aplicación del Reglamento del Centro y en lo no regulado la Ley 1563 de 2012 y, subsidiariamente, el Código General del Proceso, respectivamente.

iv. ADMISIÓN DE LA DEMANDA, NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO Y TRASLADO DE LA DEMANDA.

Código General del Proceso, respectivamente.

iv. ADMISIÓN DE LA DEMANDA, NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO Y TRASLADO DE LA DEMANDA.

Mediante el Auto N° 3 procedió el Tribunal a inadmitir la demanda, co ncediendo el término de cinco (5) días para subsanar los requisitos exigidos y se fijó el 18 de septiembre d e 2019 para resolver lo que en derecho correspondiera.4

El 12 de septiembre de 2019, la parte convocante presentó la subsanación de los requisitos exigidos por el Tribunal, y en la audiencia del 18 de septiembre de la misma anualidad, mediante Auto N° 4, se procedió con la admisión de la demanda y se dispuso su notificación y traslado por el término de veinte (20) días hábiles. Actuación que fue recurrida por la parte Convocante, y en la misma audiencia se confirmó dicha decisión mediante el Auto N° 55.

v. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA PRINCIPAL.

La parte Convocada fue notificada personalmente del proceso el 18 de septiembre de 20196 y, dentro de la oportunidad legal, presentó recurso de reposición frente al Auto ante s mencionado7, el cual fue puesto en traslado de la Convocante, quien formuló su pronunciamiento, el 26 de septiembre de 20198.

Mediante Auto N° 6, el Tribunal confirmó la decisión de admitir la demanda 9, la cual fue contestada por la Convocada el 7 de noviembre de 2019, proponiendo excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio 10.

vi. TRASLADO DE LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO Y DE LA OBJECIÓN AL JURAMENTO ESTIMATORIO.

juramento estimatorio 10.

vi. TRASLADO DE LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO Y DE LA OBJECIÓN AL JURAMENTO ESTIMATORIO.

Integrada debidamente la Litis, el Tribunal, mediante Auto N° 7 del 13 de noviembre de 2019, procedió a dar el respectivo traslado a la Convocante de las excepciones de mérito y o bjeción al juramento estimatorio formulado por la Convocada, al igual que procedió a fijar fecha p ara llevar a cabo la

4 Cuaderno N° 2, folios 642-645 5 Cuaderno N° 2, folios 658-660 6 Cuaderno N° 2, folio 657 7 Cuaderno N° 2, folios 661-681 8 Cuaderno N° 2, folios 687-693 9 Cuaderno N° 2, folios 694-698 10 Cuaderno N° 2, folios 699-95110

audiencia de conciliación y, en caso de fracasada ésta, proseguir con la fijación de honorarios y gastos del proceso, para el día 13 de diciembre de 201911.

Dentro del término otorgado por el Tribunal, la parte Convocante descorrió el tra slado antes mencionado, aportando y solicitando pruebas adicionales para hacer va ler dentro del proceso 12. Asimismo, el apoderado de la parte Convocante presentó solicitud de aplazam iento de la referida audiencia de conciliación, motivo por el cual, mediante Auto N° 8 del 27 de noviembre de 2019, el Tribunal fijó como nueva fecha el 16 de enero de 2020 a las 10:00 am13.

vii. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y FIJACIÓN DE HONORARIOS Y GASTOS.

Tribunal fijó como nueva fecha el 16 de enero de 2020 a las 10:00 am13.

vii. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y FIJACIÓN DE HONORARIOS Y GASTOS.

Previo a la audiencia antes programada, el apoderado de la parte Convocada presentó una solicitud de aplazamiento, la cual fue negada por parte del Tribunal, decisión que fue adoptada en la audiencia del 16 de enero de 2020, mediante el Auto N° 9. Agotado el trámite anterior, el 16 de enero de 2020 a las 10:00 a.m., se celebró la audiencia de conciliación y, ante su fracaso, se declaró agotada la etapa de conciliación, luego de lo cual se fijaron los honorarios y costos legales a cargo de las partes, todo ello con sujeción a las tarifas del Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Compo sición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia (Auto N° 10), decisión que no fue objeto de recurso por ninguna de las partes. Asimismo, dentro de la misma audiencia, se fijó el 18 de febrero de 2020 para llevar a cabo la primera audiencia de trámite, en caso de que los honorarios y gastos del proceso fueran consignados por las partes de manera oportuna14.

Los gastos y honorarios fijados por el Tribunal en la decisión anterior fueron consignados de forma completa y oportuna por la parte Convocante, no así por la parte Convocada, por lo que, dentro del término adicional otorgado por la Ley, la parte Convocante consignó lo que le correspondía a su contraparte, por concepto de honorarios y gastos del proceso.

viii. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE.

término adicional otorgado por la Ley, la parte Convocante consignó lo que le correspondía a su contraparte, por concepto de honorarios y gastos del proceso.

viii. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE.

Concluido debidamente todo el trámite preliminar del proceso, se dio inicio a la primera audiencia de trámite en la fecha anunciada. En esta oportunidad el Tribunal asumió co mpetencia para resolver las controversias presentadas al proceso, a través del Auto N° 12 del 18 de febrero de 2020, la cual no fue objeto de recurso por las partes. Luego, a través del Auto N° 13, fueron de cretas las pruebas solicitadas en el proceso15.

11 Cuaderno N° 2, folios 953-954 12 Cuaderno N° 2, folios 955-1140 y Cuaderno N° 3, folios 1141-1217 13 Cuaderno N° 3, folios 1219-1222 14 Cuaderno N° 3, folios 1236-1241 15 Cuaderno N° 3, folios 1246-125411

Estando en firme la decisión mediante la cual el Tribunal asumió la competen cia, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes fijando fecha de las audiencias correspondie ntes para su práctica, así:

“I. Sobre las pruebas solici

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