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CCO MEDELLÍN - Laudo 2019 A 0064 LAUDO ARBITRAL 9 AGO

Cámara de Comercio de Medellín

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Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo 2019 A 0064 LAUDO ARBITRAL 9 AGO
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2019

1

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA

CENTRO DE ARBITRAJE

LAUDO ARBITRAL

MARCO AURELIO RODRIGUES DE SIQUEIRA

CONTRA

CONSTRUCTORA CONTEX S.A.S.

CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA

CENTRO DE ARBITRAJE

LAUDO ARBITRAL2

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

Medellín, nueve (09) de agosto de dos mil veinte (2020)

Según lo anunciado en Auto N° 16 de fecha 30 de julio de 2020, el Tribunal Arbitral expide el Laudo que se expresa a continuación:

I. TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL

A. Demanda e integración del Tribunal.

1. El día 9 de octubre de 2019, el señor MARCO AURELIO RODRIGUES DE SIQUEIRA, como parte demandante, a través de abogado, presentó ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín y Antioquia una demanda arbitral, con el fin de que se integrara un Tribunal Arbitral que resolvier a las pretensiones formuladas en la misma en contra de la sociedad CONSTRUCTORA CONTEX S.A.S.

2. Tal petición, fundada en el Pacto Arbitral, en su modalidad de cláusula compromisoria, contenida en la cláusula DECIMA TERCERA

misma en contra de la sociedad CONSTRUCTORA CONTEX S.A.S.

2. Tal petición, fundada en el Pacto Arbitral, en su modalidad de cláusula compromisoria, contenida en la cláusula DECIMA TERCERA de los contratos de promesa de com praventa del Proyecto Terra de fecha 31 de agosto de 2015 y 3 de septiembre de 2015 en relación con los apartamentos números 605 y 1201, así como los parqueaderos números 78 y 80 del mencionado proyecto inmobiliario celebrados entre el señor MARCO AURELIO RODRIGUES DE SIQUEIRA y la sociedad CONTEX S.A.S , la cual es del siguiente

tenor:

3. El Centro de Arbitraje, el día 18 de octubre de 2019, designó como árbitro único al Doctor FEDERICO BERNHARDT ZULETA, quien aceptó oportunamente su designación.

4. Adicionalmente, en el documento de aceptación de su cargo, el árbitro único designado dio cumplimiento al deber de información contenido en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012.

5. Integrado debidamente el Tribunal, el Centro de Arbitraje citó al árbitro y a las partes o a sus apoderados, para efectos de realizar la audiencia de instalación del Tribunal (Cfr. Inc. 1 Art. 20 de la Ley 1563 de 2012).3

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

B. Audiencia de Instalación, Designación y Posesión del secretario, Juicio d e Admisibilidad, Derecho de Contradicción,

Conciliación Arbitral, Fijación de Gastos y Honorarios y Primera Audiencia de Trámite.

B. Audiencia de Instalación, Designación y Posesión del secretario, Juicio d e Admisibilidad, Derecho de Contradicción,

Conciliación Arbitral, Fijación de Gastos y Honorarios y Primera Audiencia de Trámite.

1. Mediante Auto No. 01 del 15 de noviembre de 2019, el Tribunal Arbitral se instaló formalmente, designándose como secretario al Dr.

Sebastián Figueroa Arias, se fijó el lugar de funcionamiento del Tribunal y se reconoció personería al apoderado de la parte demandante, entre otras cuestiones.

Cabe anotar que mediante dicha providencia también se produjo la posesión del secretario designado, al no existir objeciones a su designación.

2. Seguidamente, mediante Auto No. 02 de fecha 15 de noviembre de 2019, el Tribunal admitió la demanda arbitral, fijó el trámite o procedimiento a seguir, decretó la notificación personal de la convocada, y se ordenó correr traslado de la demanda por el término de 20 días, entre otras cuestiones.

3. La parte convocada fue notificada personalmente del auto admisorio de la demanda el día 15 de noviembre de 2019, por lo que el secretario le hizo entrega del traslado para que ejerciera su derecho de contradicción dentro del término de veinte (20) días hábiles de que trata el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012.

4. La parte convocada, a través de su apoderado judicial, ejerció el derecho de contradicción contestando la demanda y proponiendo excepciones de mérito, el día 13 de diciembre de 2019.

4. La parte convocada, a través de su apoderado judicial, ejerció el derecho de contradicción contestando la demanda y proponiendo excepciones de mérito, el día 13 de diciembre de 2019.

5. El Tribunal Arbitral ordenó el día 1 6 de diciembre de 2019 correr traslado secretarial de las excepciones de mérito contenidas en la contestación de la demanda a la parte convocante por el término de cinco (5) días, así como de la objeción al juramento estimatorio.

6. La parte convocante descorrió, el traslado de las excepciones de fondo contenidas en la contestación de la demanda, mediante memorial presentado el día 23 de diciembre de 2019.

7. En audiencia de fecha 24 de enero de 2020, la cual fue suspendida para ser continuada el día 12 de febrero de 2020, el Tribunal Arbitral, con fundamento en lo prescrito en los artículos 24 y 25 de la Ley

1563 de 2012, mediante autos No. 0 5 y 0 6 declaró totalmente fracasada la conciliación y procedió a continuar con el trámite arbitral fijando los gastos y honorarios del Tribunal, estableciendo las sumas a cargo de las partes por los siguientes conceptos:

a. Honorarios del árbitro único y del secretario; y b. Gastos de funcionamiento del Tribunal Arbitral.4

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8. Tanto la parte convocante , como la parte convocada procedieron a consignar en la oportunidad procesal de que trata el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, la totalidad de los gastos y honorarios decretados por este Tribunal Arbitral (Cfr. Acta de la primera audiencia de

consignar en la oportunidad procesal de que trata el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, la totalidad de los gastos y honorarios decretados por este Tribunal Arbitral (Cfr. Acta de la primera audiencia de trámite de fecha 12 de marzo de 2020).

9. Mediante Auto No. 07 de fecha 12 de marzo de 2020, el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir las pretensiones contenidas en la demanda inicial y las excepciones de mérito planteadas en la correspondiente contestación, respectivamente, y ordenó el pa go del 50% de los honorarios al árbitro único y al secretario, así como la totalidad de los dineros correspondientes al Centro de Arbitraje (Cfr. Art. 28 Ley 1563 de 2012).

10. Dentro de la misma audiencia primera de trámite, y mediante Auto No. 08, el Tribunal decretó los medios de prueba solicitados por las partes (Cfr. Inc. 3 del Art. 30 Ley 1563 de 2012), así;

“(Auto No. 08):

A. PRUEBAS DE LA PARTE CONVOCANTE

1) DOCUMENTALES:

Se decretan como pruebas, con el valor individual que la ley les asigna, los documentos enunciados y anexados a la demanda y en el escrito mediante el cual se descorrieron las excepciones de fondo.

2) INTERROGATORIO DE PARTE

Se decreta la práctica de un interrogatorio de parte al representante legal de la sociedad CONSTRUCTORA CONTEX S.A.S , el cual se practicará de forma oral en la oportunidad que más adelante dispone el Tribunal, oportunidad dentro de la cual también podrá producirse el reconocimiento de documentos en los términos señalados en el inciso

legal de la sociedad CONSTRUCTORA CONTEX S.A.S , el cual se practicará de forma oral en la oportunidad que más adelante dispone el Tribunal, oportunidad dentro de la cual también podrá producirse el reconocimiento de documentos en los términos señalados en el inciso final del artículo 203 del Código General del Proceso.

3) TESTIMONIALES

Se decreta la práctica de los siguientes testimonios para los fines indicados en el acápite de pruebas de la demanda al cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 212 del Código General del Proceso, los cuales se llevarán a cabo en audiencia que se celebrará en la sede del Tribunal:5

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A. Erica Johanna Cardenas Arenas.

B. Patricia Gonzalez Ruiz.

C. Alix Mejia.

D. Juliana de Carvalho Stagi.

La parte demandante deberá procurar la comparecencia de los testigos en los términos del artículo 217 del Código General del Proceso.

4) EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

Por cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 265 y 266 del Código General del Proceso, se decreta la exhibición de los siguientes documentos, lo cual habrá de efectuar el representante legal de la sociedad CONSTRUCTORA CONTEX S.A.S., en la opor tunidad que más adelante habrá de señalarse

1. Resolución 494 del 16 de julio de 2015, mediante la cual la Secretaría de Planeación del Municipio de Rionegro Antioquia, autorizó el proyecto urbanístico general y otorga la licencia de urbanística de urbaniza ción, para el proyecto denominado

TERRA.

2. Los documentos que acompañaron la solicitud de licencia

urbanística, tales como:

autorizó el proyecto urbanístico general y otorga la licencia de urbanística de urbaniza ción, para el proyecto denominado TERRA.

2. Los documentos que acompañaron la solicitud de licencia

urbanística, tales como:

A. Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes antes de la fecha de la solicitud.

Cuando el predio no se haya desenglobado se podrá aportar el certificado del predio de mayor extensión.

B. El formulario único nacional para la solicitud de licencias adoptado mediante la Resolución 0984 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la adicione, modifique o sustituya, debidamente diligenciado por el solicitante.

C. Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o ce rtificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes, cuando se trate de personas jurídicas.6

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D. Poder o autorización debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con presentación personal de quien lo otorgue.

E. Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último año en relación con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio. Este requisito no se exigirá cuando exista otro documento oficial con base en el cual se pueda establecer la dirección del predio objeto de solicitud.

F. La relación de la dirección de los predios colindantes al

nomenclatura alfanumérica o identificación del predio. Este requisito no se exigirá cuando exista otro documento oficial con base en el cual se pueda establecer la dirección del predio objeto de solicitud.

F. La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud. Se entiende por predios colindantes aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia.

3. Copia de las memorias de diseño de los elementos no estructurales y de estudios geotécnicos y de suelos, realizados antes del 31 de agosto de 2015 y el 3 de septiembre de 2 015, fechas en las que se celebraron los contratos de promesa compraventa sobre el apartamento 1201 y su correspondiente parqueadero Nro. 80 y sobre el apartamento 605 y su correspondiente parqueadero Nro. 78 respectivamente, del Proyecto Terra, o en su defecto, una manifestación por escrito por parte del representante legal de la convocada, donde se manifieste si tales estudios se realizaron o no antes de la suscripción de los contratos de promesa de compraventa.

4. Resolución 093 del 16 de febrero de 2017, mediante la cual la Secretaría de Planeación del Municipio de Rionegro Antioquia, otorga la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, para los edificios multifamiliares de la etapa uno, para el proyecto urbanístico denominado TERRA.

5. Los documentos que acompañaron la solicitud de licencia de

construcción, tales como:

A. Copia de la memoria de los cálculos y planos estructurales.

B. Copia de las memorias de diseño de los elementos no

5. Los documentos que acompañaron la solicitud de licencia de

construcción, tales como:

A. Copia de la memoria de los cálculos y planos estructurales.

B. Copia de las memorias de diseño de los elementos no estructurales y de estudios geotécnicos y de suelos que sirva n7

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para determinar el cumplimiento en estos aspectos del Reglamento Colombiano de Construcción SismorresistenteNSR10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya, firmados y rotulados por los profesionales facultados para este fin.

C. Una copia en medio impreso del proyecto arquitectónico, elaborado de conformidad con las normas urbanísticas y de edificabilidad vigentes al momento de la solicitud debidamente rotulado y firmado por un arquitecto con matrícula profesional, quien se hará responsable le galmente de los diseños y de la información contenida en ellos. Los planos arquitectónicos deben contener como mínimo la siguiente información:

  1. Localización ii. Plantas iii. Alzados o cortes de la edificación relacionados con la vía pública o privada a escala formal. Cuando el proyecto esté localizado en suelo inclinado, los cortes deberán indicar la inclinación real del terreno iv. Fachadas
  2. Planta de cubiertas vi. Cuadro de áreas.

6. Contrato Fiduciario o Fideicomiso celebrado entre

CONSTRUCTORA CONTEX S.A.S. y FIDUCIARIA

CORFICOLOMBIANA S.A.

7. Cronograma inicial de obra presentado a la FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A., vocera y administradora del

CONSTRUCTORA CONTEX S.A.S. y FIDUCIARIA

CORFICOLOMBIANA S.A.

7. Cronograma inicial de obra presentado a la FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A., vocera y administradora del

FIDEICOMISO TERRA-CONTEX.

8. Actas y/o informes de inicio y avances de la construcción del proyecto Terra presentados a la FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A., vocera y administradora del

FIDEICOMISO TERRA-CONTEX.

9. De acuerdo con las recomendaciones del numeral 4.6 del estudio de suelo de fecha mayo 19 de 2016, realizado por la sociedad LGA INGENIEROS CIVILES SA.S., suscrito por el8

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ingeniero Libardo Gallego Arias, aportado con la contestación de la demanda, se exhiban los siguientes:

A. Soporte, acta o informes del 23 y 28 de junio de 2017 o anteriores, que pruebe la fecha de la realización de mínimo las dos pilas de concreto reforzado de prueba como sistema de cimentación, con suficiente anticipación al inicio de la construcción del proyecto.

10. Contrato celebrado para la realización del sistema de cimentación por pilas de concreto reforzado, si dicha labor se contrató con una empresa de ingeniería.

11. Contrato celebrado para la realización del sistema de cimentación por micropilotes inyectados a p resión, con la empresa GEOTÉCNICA o con la empresa de ingeniería que se hubiera contratado para tal fin.

12. Modificación del cronograma inicial de obra, como consecuencia

cimentación por micropilotes inyectados a p resión, con la empresa GEOTÉCNICA o con la empresa de ingeniería que se hubiera contratado para tal fin.

12. Modificación del cronograma inicial de obra, como consecuencia del cambio del sistema de cimentación de pilas de concreto reforzado a micropilotes in yectados a presión, del proyecto TERRA, informado por el ingeniero de suelos LIBARDO GALLEGO, mediante correo electrónico del 17 de agosto de

2017.

13. Constancia de informe o presentación de la modificación del cronograma inicial de la obra a la FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A., vocera y administradora del

FIDEICOMISO TERRA-CONTEX.

14. Constancia de informe o presentación de la modificación del cronograma inicial de la obra, por el cambio de sistema de cimentación, al demandante, MARCO AURELIO RODRIGUES DE SIQUEIRA, del proyecto TERRA.

15. Certificado Técnico de Ocupación, siguiente lo previsto en el

Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10., del proyecto TERRA.

16. Solicitud de modificación de la licencia de construcción con fundamento en el estudio de suelo, que modifica el sistema de9

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cimentación de pilas de concreto reforzado a micropilotes inyectados a presión del proyecto TERRA.

17. Resolución 22771 del 02 de abril de 2018, mediante la cual se define catastralmente como suelo urba no, el predio donde se desarrolla el proyecto “CLUB VERDE TERRA”

17. Resolución 22771 del 02 de abril de 2018, mediante la cual se define catastralmente como suelo urba no, el predio donde se desarrolla el proyecto “CLUB VERDE TERRA”

B. PRUEBAS DE LA PARTE CONVOCADA

1) DOCUMENTALES:

Se decretan como pruebas, con el valor individual que la ley les asigna, los documentos enunciados y anexados a la contestación de la demanda.

2) INTERROGATORIO DE PARTE

Se decreta la práctica de un interrogatorio de parte al señor MARCO AURELIO RODRIGUES DE SIQUEIRA, el cual se practicará de forma oral en la oportunidad que más adelante dispone el Tribunal, oportunidad dentro de la cual también podrá producirse el reconocimiento de documentos en los términos señalados en el inciso final del artículo 203 del Código General del Proceso.

3) TESTIMONIALES

Se decreta la práctica de los siguientes testimonios para los fines indicados en el acápite de pruebas de la contestación de la demanda, al cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 212 del Código General del Proceso, los cuales se llevarán a cabo en audiencia que se celebrará en la sede del Tribunal:

A. Astrid Viviana Foronda Gomez.

B. Libardo Gallego Arias.

C. Dora Lucia Cuervo.

La parte demandada deberá procurar la comparecencia de los testigos en los términos del artículo 217 del Código General del Proceso. “10

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

C. PRÁCTICA de Pruebas, Audiencia de Alegaciones y

Oportunidad del Laudo Arbitral.

en los términos del artículo 217 del Código General del Proceso. “10

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

C. PRÁCTICA de Pruebas, Audiencia de Alegaciones y

Oportunidad del Laudo Arbitral.

1. Las pruebas se practicaron según lo decretado, tal como se detalla a

continuación:

a. En audiencia de instrucción de fecha 2 7 de abril de 2020 se practicaron los interrogatorios a las partes , así como la exhibición de documentos por parte de la representante legal de la sociedad demandada.

b. En audiencia de instrucción de fecha 2 9 de abril de 2020 se practicaron los testimonios solicitad os por la parte demandante.

c. En audiencia de instrucción de fecha 4 de mayo de 2020 practicaron los testimonios solicitados por la parte demandada.

d. Que el día 27 de mayo de 2020, la sociedad demandada aportó la documentación que se encontraba pendiente de exhibición, de los cuales se corrió traslado secretarial el día 28 de mayo de 2020 a la parte actora que guardó silencio.

e. Que el día 28 de mayo de 2020, la sociedad demandada aportó la documentación que se encontraba pendiente de exhibición, de los cuales se corrió traslado secretarial el día 1 de junio de 2020 a la parte actora que guardó silencio.

f. Que mediante auto número 16 de fecha 30 de julio de 2020, el Tribunal Arbitral decretó prueba de oficio, tendiente a aportar las actas de entrega material de los inmuebles objeto del proceso, así como copia de las escrituras públicas de compraventa de tales bienes, documentos que fueron

el Tribunal Arbitral decretó prueba de oficio, tendiente a aportar las actas de entrega material de los inmuebles objeto del proceso, así como copia de las escrituras públicas de compraventa de tales bienes, documentos que fueron aportados de forma parcial mediante memorial de fecha 5 de agosto de 2020.

2. En audiencia de fecha 30 de junio de 2020, se celebró la audiencia de alegaciones prevista en el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, oportunidad que fue aprovechada por ambas partes para plantear sus respectivos alegatos.

3. Las partes dentro de la audiencia primera de trámite pactaron que el termino de duración del presente proceso arbitral fuera de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la audiencia primera de trámite, sin perjuicio de las suspensiones convencionales o legales que se dier an en el curso del proceso, bien sea por las partes directamente o por solicitud de sus apoderados especiales, las cuales no se produjeron dentro del presente proceso arbitral.

Cabe anotar que la primera audiencia de trámite se realizó y finalizó el día 12 de marzo de 2020, con lo cual el término de seis (6) meses para concluir las actuaciones del Tribunal se extinguiría el día 12 de11

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

septiembre de 2020, motivo por el cual el presente Laudo es proferido dentro del término contemplado para ello.

II. POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES.

A. Demanda:

1. La demanda arbitral, además de identificar a las partes (incluyendo direcciones para notificaciones), acompañar y solicitar el decreto y

II. POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES.

A. Demanda:

1. La demanda arbitral, además de identificar a las partes (incluyendo direcciones para notificaciones), acompañar y solicitar el decreto y práctica de pruebas, trae la versión de los hechos relevantes al Arbitraje, cuya transcripción se realiza a continuación:12

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho13

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho14

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

2. Apoyado en lo anterior, la parte convocante formuló las siguientes15

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho16

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho17

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho18

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

B. Contestación de la demanda:

La parte convocada contestó oportunamente la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte convocante y proponiendo las siguientes excepciones de mérito:

- ABUSO DEL DERECHO A LITIGAR, TEMERIDAD Y MALA FE.

- FUERZA MAYORCASO FORTUITO.

- AUSENCIA DE PRESUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL

CONTRACTUAL: INEXISTENCIA DE NEXO CAUSAL O AUSENCIA DE

DAÑO DIRECTO.

- INEXISTENCIA DE PACTO EXPRESO CON RELACIÓN A PERJUICIOS

IMPREVISIBLES EN EL CONTRATO.

III. LEGALIDAD DEL PROCESO

DAÑO DIRECTO.

- INEXISTENCIA DE PACTO EXPRESO CON RELACIÓN A PERJUICIOS

IMPREVISIBLES EN EL CONTRATO.

III. LEGALIDAD DEL PROCESO

A. Juicio de Validez del Proceso – Presupuestos Procesales:

1. Para este Tribunal Arbitral el proceso jurisdiccional es fuente de creación de una norma jurídica individual, y es por ello por lo que debe realizar la labor de revisar, nuevamente, la etapa de procesamiento, con la finalidad de verificar o corroborar si la fuente resulta jurídicamente legítima, puesto que de ello dependerá la legitimidad del laudo arbitral o de la norma jurídica particular que en este acto procesal se creará. Así pues, previo al análisis del fondo de la controversia, el Tribunal pone de presente que el proceso reúne los presupuestos procesales requeridos para su validez y, por ende, para permitir la expedición de un pronunciamiento de mérito.

2. En efecto:

a) El Tribunal goza de la función jurisdiccional , de manera transitoria, en los términos del artículo 116 de la Constitución Política.

b) El Tribunal es competente para resolver todas las pretensiones y las excepciones de mérito objeto del litigio. Así lo resolvió mediante Auto No. 07 de fecha 1 2 de marzo de 2020.

c) La Convocante es una persona natural, y la Convocada es una persona jurídica debidamente constituid a, ambas con plena capacidad de goce y de ejercicio. Así las cosas, tienen capacidad para ser parte y capacidad para comparecer al proceso por sí mismas.19

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

capacidad de goce y de ejercicio. Así las cosas, tienen capacidad para ser parte y capacidad para comparecer al proceso por sí mismas.19

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

d) Tanto la Convocante como la Co nvocada actuaron en el Arbitraje por conducto de sus apoderados judiciales idóneos, lo cual acredita el presupuesto del derecho de postulación o ius postulandi.

e) El proceso se adelantó en todas sus fases e instancias con observancia de las normas procesale s establecidas para el efecto y con pleno respeto de los derechos de defensa y de contradicción de las partes. Respecto a las formas procesales (trámite adecuado y legalidad de las formas) el Tribunal actuó conforme a las prescripciones normativas, es deci r, con vigencia de la Ley 1563 de 2012.

f) Se constata el presupuesto de la demanda en forma, puesto que éstas contienen todos los requisitos establecidos en el artículo 82 y siguientes del Código General del Proceso.

g) Igualmente se verifica que no hay caducidad para el ejercicio de la acción, esto es, las partes se encuentran dentro del término para acudir a la jurisdicción a efectos de solicitar la solución del conflicto intersubjetivo de intereses.

B. Juicio de Eficacia del Proceso – Presupuestos Materiales de la

Sentencia:

1. Se corrobora la existencia del interés para obrar, ya que se vislumbra una utilidad económica perseguida por la parte actora, a lo cual se resiste la parte demandada.

2. El Tribunal verifica que a la fecha de expedición del presente Laudo

hay ausencia de:

una utilidad económica perseguida por la parte actora, a lo cual se resiste la parte demandada.

2. El Tribunal verifica que a la fecha de expedición del presente Laudo

hay ausencia de:

a) Cosa juzgada;

b) Transacción;

c) Desistimiento;

d) Conciliación;

e) Pleito pendiente o litispendencia; y

f) Prejudicialidad.

3. El Tribunal constató, en la oportunidad procesal correspondiente 1,

que:

a) La parte actora consignó oportunamente la totalidad de las sumas de dinero que les correspondían a ambas partes, tanto por concepto de gastos como por concepto de honorarios;

1 Cfr. primera audiencia de trámite.20

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

b) Había sido designado e instalado en debida forma;

c) Las controversias planteadas son susceptibles de transacción o son de libre disposición y no están prohibidas por el legislador para tramitarse por el proceso arbitral.

4. No obra causal de nulidad que afecte la actuación.

5. Existe legitimación en la causa, tanto por activa como por pasiva. El Tribunal observa que en el caso que nos ocupa, desde la perspectiva formal y sustancial se cumple con el presupuesto de legitimación en la causa por activa y pasiva puesto que la Convocante y la Convocada son las mismas personas que figuran como titular es de la relación sustancial contenida en los documentos denominados contratos de promesa de compraventa del Proyecto Terra de fecha 31 de agosto de 2015 y 3 de septiembre de 2015 en relación con los apartamentos

son las mismas personas que figuran como titular es de la relación sustancial contenida en los documentos denominados contratos de promesa de compraventa del Proyecto Terra de fecha 31 de agosto de 2015 y 3 de septiembre de 2015 en relación con los apartamentos números 605 y 1201, así como los parqueaderos números 78 y 80 del mencionado proyecto inmobiliario celebrados entre el señor MARCO AURELIO RODRIGUES DE SIQUEIRA y la sociedad CONTEX S.A.S., con fundamento en los cuales la parte convocante solicitó la iniciación del trámite procesal.

C. Juicio de la Bilateralidad de la Audiencia – Presupuestos de la

Bilateralidad de la audiencia:

Este presupuesto es el que concierne a las debidas notificaciones y, por ende, el que genera la posibilidad de defensa y contradicción de las partes en el proceso, de tal manera que se asegure que los actos procesales son aptos para cumplir la finalidad específica que les asigna la ley procesal y que, efectivamente, sean conocidos por sus destinatar ios. Así, pues, al auto admisorio de la demanda principal fue notificado de forma personal a la parte convocada el día 15 de noviembre de 2019, y todos los demás actos procesales fueron notificados, bien en audiencia o por estrados o, bien por correo elect rónico, tal como lo autorizan los artículos 294 del Código General del Proceso y 23 de la Ley 1563 de 2012.

IV. CONSIDERACIONES DE FONDO DEL TRIBUNAL:

. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Definidos los juicios de validez y de eficacia del proceso, y en especial la competencia del árbitro para decidir sobre el asunto y no habiendo

. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Definidos los juicios de validez y de eficacia del proceso, y en especial la competencia del árbitro para decidir sobre el asunto y no habiendo causales de nulidad que lo impidan, procede el Tribunal a examinar, en primer lugar, los contratos de promesa de compraventa celebrados por las partes los días 31 de Agosto de 2.015 y 3 de Septiembre de 2.015 cuyo objeto fueron los inmuebles denominados Apartamento 1201 y parqueadero 80 (para el primero de ellos) y Apartamento 605 y Parqueadero 78 (para el segundo de los mismos), todos ellos ubicados en el Proyecto Terra Etapa 1, como quiera que con ocasión de dichos contratos se generó la controversia suscitada entre las partes; y en21

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

segundo lugar, procede a analizar las pretensiones procesales de la parte demandante y únicamente en caso de llegar estas a prosperar, el Tribunal realizará la labor de analizar las excepciones de fondo o de mérito propuestas por la demandada.

1. HIPÓTESIS O PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER:

Las pretensiones de la demanda están encaminadas a que el T ribunal declare que la sociedad vendedora CONSTRUCTORA CONTEX S.A.S . incumplió los contratos de promesa de compraventa mencionados anteriormente, puesto que ella no cumplió con su obligación contractual de entrega de los bienes inmuebles en las fechas pact adas en dichos contratos, ni se dio cumplimiento por parte de dicha sociedad al otorgamiento de las escrituras públicas correspondientes, en las fechas señaladas para ello en los acuerdos citados y, como consecuencia de ese

contratos, ni se dio cumplimiento por parte de dicha sociedad al otorgamiento de las escrituras públicas correspondientes, en las fechas señaladas para ello en los acuerdos citados y, como consecuencia de ese incumplimiento, se condene a la socieda

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