CCO MEDELLÍN - Laudo 2019 A 0082 12 03 2021
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 2019 A 0082 12 03 2021
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2021
TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES URIANA S.A.S. EN
CONTRA SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.
Radicado 2019 A 0082
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho PÁGINA 1 DE 82
TABLA DE CONTENIDO
I ANTECEDENTES------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2
1. PARTES ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2 1.1. Parte Convocante ---------------------------------------------------------------------------------------------------- 2 1.2. Parte Convocada ----------------------------------------------------------------------------------------------------- 2
2. PACTO ARBITRAL ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2
3. TRÁMITE ARBITRAL --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3
4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE ----------------------------------------------------------------------------------------------- 6
5. PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS ----------------------------------------------------------------------------------------- 6
6. AUDIENCIA DE ALEGACIONES --------------------------------------------------------------------------------------------------- 12
7. DURACIÓN DEL PROCESO Y TÉRMINO PARA FALLAR --------------------------------------------------------------------------- 13
8. POSICIÓN DE LAS PARTES ------------------------------------------------------------------------------------------------------- 14 8.1. Síntesis de los hechos: --------------------------------------------------------------------------------------------- 14 8.2. Pretensiones: --------------------------------------------------------------------------------------------------------- 17 8.3. Contestación a la demanda: ------------------------------------------------------------------------------------- 20
II CONSIDERACIONES ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 20
1. PRESUPUESTOS PROCESALES---------------------------------------------------------------------------------------------------- 20
2. LOS PROBLEMAS JURÍDICOS SOMETIDOS A CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL, CONFORME A LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Y SU INTERPRETACIÓN ------------------------------------------------------------------------------------------------------ 22
3. LA NORMATIVIDAD APLICABLE AL CONTRATO DE SEGURO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES: -------------------------------- 24
4. SOLUCIÓN DEL LITIGIO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 53 4.1. Análisis de la prueba practicada -------------------------------------------------------------------------------- 53 4.2. Resolución sobre las pretensiones ------------------------------------------------------------------------------ 70
4. SOLUCIÓN DEL LITIGIO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 53 4.1. Análisis de la prueba practicada -------------------------------------------------------------------------------- 53 4.2. Resolución sobre las pretensiones ------------------------------------------------------------------------------ 70 4.3. De las excepciones -------------------------------------------------------------------------------------------------- 78
5. CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES ----------------------------------------------------------------------------------------- 78
6. DEL JURAMENTO ESTIMATORIO ------------------------------------------------------------------------------------------------ 79
7. GASTOS Y COSTAS DEL PROCESO ----------------------------------------------------------------------------------------------- 79
III DECISIÓN -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 80TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES URIANA S.A.S. EN
CONTRA SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.
Radicado 2019 A 0082
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho PÁGINA 2 DE 82
TRIBUNAL ARBITRAL
DE
DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES URIANA S.A.S.
CONTRA
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.
LAUDO ARBITRAL
Medellín, doce (12) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Surtidas todas las actuaciones procesales para la instrucción del trámite y en la fecha señalada para la Audiencia de Fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo que dirime la controversia.
I ANTECEDENTES
1. Partes
1.1. Parte Convocante
Es DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES URIANA S.A.S., identificada con NIT 900.444.209-2.
1.2. Parte Convocada
Es SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. , identificada con NIT 890.903.407-9.
2. Pacto Arbitral
900.444.209-2.
1.2. Parte Convocada
Es SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. , identificada con NIT 890.903.407-9.
2. Pacto Arbitral
El Pacto Arbitral está contenido en la Cláusula 4 del documento denominado “COTIZACIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL”, el cual fue modificado por las Partes en la reunión para nombramiento de árbitros, cuyo text o quedó así:
“En caso de diferencias, discrepancias o conflictos generados entre lasTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES URIANA S.A.S. EN
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partes con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución, modificación, terminación o liquidación del presente contrato, se intentará solucionarlas en forma directa, rápida y amigablemente. De no lograrse un acuerdo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de la primera comunicación escrita que una parte haya remitido a la otra sobre la diferencia, discrepancia o conflicto, cualquiera de las partes podrá solicitar que las diferencias, discrepancias o conflictos en cuestión se sometan a la decisión de un Tribunal de Arbitramento integrado por tres árbitros. Los miembros del tribunal serán escogidos de común acuerdo entre las partes. A falta de acuerdo, los integrantes del Tribunal serán designados por la cámara de comercio de Medellín, por sorteo según el reglamento interno
miembros del tribunal serán escogidos de común acuerdo entre las partes. A falta de acuerdo, los integrantes del Tribunal serán designados por la cámara de comercio de Medellín, por sorteo según el reglamento interno existente al efecto, de una lista de seis candidatos que las partes elaborarán ya sea de común acuerdo o aportando tres candidatos cada una. En tod o caso el nombramiento de los árbitros por las partes o la elaboración de la lista para ser presentada a la Cámara de comercio deberá hacerse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se celebre la audiencia de conciliación pre arbitral obligatoria.
Si una de las partes no presenta los nombres para conformar la lista que debe ser remitida ante la Cámara, esta hará la elección de la lista presentada por la otra parte y en caso de que ninguna de ellas presente la lista dentro del término aquí estipulado, la Cámara los elegirá según las normas legales vigentes y su reglamento interno. Los árbitros seleccionarán al secretario. El Tribunal de Arbitramento será institucional y se sujetará a la ley colombiana en la materia y al Reglamento y tarifas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín, ciudad donde funcionará.
Los honorarios de los árbitros y gastos del Tribunal de Arbitramento, serán asumidos por las partes por mitades. La parte cuyas pretensiones hubiesen sido desestimadas por el Tribunal de Arbitramento, asumirá la condena en costas y agencias en derecho que imponga el Tribunal en el laudo”.
3. Trámite arbitral
3.1. El 03 de diciembre de 2019, DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES URIANA
costas y agencias en derecho que imponga el Tribunal en el laudo”.
3. Trámite arbitral
3.1. El 03 de diciembre de 2019, DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES URIANA S.A.S., mediante apoderado especial, presentó ante el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de MedellínTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES URIANA S.A.S. EN
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para Antioquia, demanda arbitral contra de la sociedad SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., con fundamento en el Pacto Arbitral estipulado en la cláusula 4 del documento denominado “COTIZACIÓN DEL
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL”1.
3.2. Previas las citaciones del Centro de Arbitraje, las Partes, de común acuerdo, nombraron como árbitros a los Doctores Jorge Parra Benítez, Juan Bernardo Tascón Ortiz y José Alfredo Tamayo Jaramillo, quienes aceptaron su nombramiento en la oportunidad legal y presentaron la declaración de independencia e información consagrada en el artículo 15 de la Ley 1563 de 20122, frente a lo cual las Partes guardaron silencio.
3.3. Luego de las citaciones respectivas, mediante auto N° 01 proferido en Audiencia del 5 de febrero de 2020, el Tribunal se declaró instalado; fijó como lugar de funcionamiento el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable
3.3. Luego de las citaciones respectivas, mediante auto N° 01 proferido en Audiencia del 5 de febrero de 2020, el Tribunal se declaró instalado; fijó como lugar de funcionamiento el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, reconoció personería a los apoderados de las Partes; designó como Secretario al Dr. Juan David Posada Gutiérrez, quien aceptó el nombramiento y suministró la información requerida por el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, la cual no mereció reparo de las Partes dentro del término previsto en dicha ley, motivo por el cual tomó posesión del cargo el 24 de septiembre de 2019; y se advirtió la aplicación del Reglamento del Centro y en lo no regulado la Ley 1563 de 2012 y, subsidiariamente, el Código General del Proceso, respectivamente. Por auto N° 02 se inadmitió la demanda, concediendo el término de cinco (5) días para subsanar los requisitos exigidos3.
3.4. El 10 de febrero de 20 20, la Parte Convocante presentó la subsanación de los requisitos exigidos por el Tribunal y, mediante auto N° 03, se procedió con la admisión de la demanda y se dispuso su notificación y traslado a la Parte Convocada, por el término de veinte (20) días hábiles4.
1 Cuaderno principal, folios 1-33 2 Cuaderno N°. 2, folios 937-954 3 Cuaderno N°. 2, folios 959-965
1 Cuaderno principal, folios 1-33 2 Cuaderno N°. 2, folios 937-954 3 Cuaderno N°. 2, folios 959-965 4 Cuaderno N°. 2, folios 1078-1079TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES URIANA S.A.S. EN
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3.5. La Parte Convocada fue notificada de manera electrónica 5, y, dentro de la oportunidad legal, contestó la demanda y propuso excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio6.
3.6. Integrada debidamente la Litis, el Tribunal, mediante auto N° 04 del 09 de marzo de 2020, procedió a dar el respectivo traslado a la Convocante de las excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio formulado por la Convocada, al igual que procedió a fijar fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación y, en caso de fracasada ésta, proseguir con la fijación de honorarios y gastos del proceso, para el día 20 de marzo de 20207.
3.7. Con ocasión de toda la situación acontecida por la pandemia del Covid-19, y en vista de que no se podían llevar a cabo audiencias de manera presencial, el Tribunal decidió aplazar la audiencia programada 8. Posteriormente, mediante auto N° 5 se fijó el 27 de mayo de 2020, como nueva fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación y, en caso de fracasada ésta,
el Tribunal decidió aplazar la audiencia programada 8. Posteriormente, mediante auto N° 5 se fijó el 27 de mayo de 2020, como nueva fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación y, en caso de fracasada ésta, proseguir con la fijación de honorarios y gastos del proceso9.
3.8. Previo a la audiencia antes programada, el apoderado de la Parte Convocada presentó una solicitud de aplazamiento, la cual fue aceptada por parte d el Tribunal mediante auto N° 06 del 22 de mayo de 2020, y se fijó como n ueva fecha el 12 de junio de la misma anualidad10.
3.9. En esta última fecha, a las 10:00 a.m., se celebró la audiencia de conciliación y, ante su fracaso, se declaró agotada la etapa de conciliación, luego de lo cual se fijaron los honorarios y costos legales a cargo de las Partes, todo ello con sujeción a las tarifas del Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia (auto N° 08), decisión que no fue objeto de recurso. Asimismo, dentro de la misma audiencia, se fijó el 14 de julio de 2020 para llevar a cabo la primera audiencia
5 Cuaderno N°. 2, folios 1080-1088 6 Cuaderno N°. 2, folios 1089-1165 7 Cuaderno N°. 2, folios 1166-1169 8 Cuaderno N°. 2, folio 1192 9 Cuaderno N°. 2, folios 1193-1195
7 Cuaderno N°. 2, folios 1166-1169 8 Cuaderno N°. 2, folio 1192 9 Cuaderno N°. 2, folios 1193-1195 10 Cuaderno N°. 2, folios 1201-1206TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES URIANA S.A.S. EN
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de trámite, en caso de que los honorarios y gastos del proceso fueran consignados por las Partes de manera oportuna11.
3.10. Los gastos y honorarios fijados por el Tribunal en la decisión anterior fueron consignados oportunamente por la Parte Convocada, mas no por la Convocante, por lo que, dentro del término adicional otorgado por la l ey, la Parte Convocada puso a disposición del presidente la suma de dinero que le correspondía pagar a su contraparte, por concepto de honorarios y ga stos del proceso.
4. Primera audiencia de trámite
4.1. Agotado debidamente todo el trámite preliminar del proceso, se dio inicio a la primera audiencia de trámite en la fecha anunciada. En esta oportunidad el Tribunal asumió competencia para resolver las controversias presentadas al proceso, a través del auto N° 10 del 14 de julio de 2020, decisión que no fue objeto de recurso por las Partes. Luego, a través del auto N° 11 , fueron decretas las pruebas solicitadas en el proceso12.
5. Pruebas decretadas y practicadas
objeto de recurso por las Partes. Luego, a través del auto N° 11 , fueron decretas las pruebas solicitadas en el proceso12.
5. Pruebas decretadas y practicadas
5.1. Estando en firme la decisión mediante la cual el Tribunal asumió la competencia, se decretaron las pruebas solicitadas por las Partes fijando fecha de las audiencias correspondientes para su práctica, así:
“A. PRUEBAS SOLICITADAS POR DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES URIANA S.A.S.
1. DOCUMENTOS
Ténganse como pruebas, con el valor que legalmente les corresponde, los documentos aportados por Diseños Y Construcciones Uriana S.A.S. con todos sus escritos presentados en las oportunidades procesales para ello (demanda y traslado de las excepciones), cuya valoración se hará por el Tribunal en la oportunidad legal.
11 Cuaderno N°. 2, folios 1208-1211 12 Cuaderno N°. 2, folios 1212-1223TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES URIANA S.A.S. EN
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2. INTERROGATORIO DE PARTE
Se decreta la práctica del interrogatorio de parte del representante legal de Seguros Generales Suramericana S.A., de acuerdo con lo solicitado por la parte demandante.
3. TESTIMONIOS
Se decretan los testimonios de las siguientes personas para los fines indicados en la solicitud respectiva, que serán rendidos en audiencias que
Seguros Generales Suramericana S.A., de acuerdo con lo solicitado por la parte demandante.
3. TESTIMONIOS
Se decretan los testimonios de las siguientes personas para los fines indicados en la solicitud respectiva, que serán rendidos en audiencias que se llevarán a cabo en la sede del Tribunal o de manera virtual, en la oportunidad que posteriormente se determinará.
1. Gladis Arango
2. Pedro Gutierrez
3. Alba López
4. José Jairo Saldarriaga
5. Rodrigo Ruíz
6. Daniel Hurtado
7. Richard Mira
8. Nelson Salazar
9. Alexander Caro
10. Nubia Correa l.
11. David Leandro Salazar
12. Julián Andrés Londoño Henao
13. Fray Luis Morales
14. Juan Carlos Zapata
15. Hugo Alejandro Meneses Restrepo
16. Mananses Lamus Cordero
Se previene a la parte demandante que deberá procurar la comparecencia de los testigos en las fechas y horas en que se señalan posteriormente. No obstante, si requiere la expedición de citaciones, así deberá manifestarlo. (Art. 217 del C.G.P.)
Al tenor del artículo 212 del Código General del Proceso, el Tribunal advierte que “podrá limitar la recepción de los testimonios cuandoTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES URIANA S.A.S. EN
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considere suficientemente esclarecidos los hechos materia de esa prueba, mediante auto que no admite recurso.”
4. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
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considere suficientemente esclarecidos los hechos materia de esa prueba, mediante auto que no admite recurso.”
4. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
Se decreta la exhibición de documentos solicitada por la demandante a cargo de la Seguros Generales Suramericana S.A. conforme a lo pedido en la demanda, así:
“…El ajuste del siniestro del 8 de mayo de 2017, realizado por el ajustador designado por la demandada, Santiago Escobar, el cual reposa en poder de la aseguradora y no fue compartida con la asegurada, hoy demandante”.
5. INSPECCIÓN JUDICIAL
De conformidad con el artículo 236 del Código General del Proceso (C.G.P.), "Salvo disposición en contrario, solo se ordenará la inspección cuando sea imposible verificar los hechos por medio de videograbación, fotografías u otros documentos, o mediante dictamen pericial, o por cualquier otro medio de prueba" (negrillas del Tribunal). En consecuencia, frente a la solicitud elevada en el memorial donde se hizo el pronunciamiento respecto de la objeción al juramento estimatorio propuesta por la demandada, para la práctica de una inspección judicial destinada a la exhibición de los libros de comercio de DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES URIANA S.A.S., se considera que para la verificación de los hechos objeto de este medio de prueba resulta suficiente el dictamen de peritos. En razón de ello, el Tribunal concederá el término de treinta días hábiles siguientes a esta audiencia, para que la parte demandante aporte dictamen pericial contable que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 226 del C.G.P., el cual tendrá por objeto demostrar con precisión y
hábiles siguientes a esta audiencia, para que la parte demandante aporte dictamen pericial contable que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 226 del C.G.P., el cual tendrá por objeto demostrar con precisión y claridad todos los pagos realizados a terceros y que consten en los libros de comercio y particularmente, en los libros de egreso, desde el número 2488 del año 2017 al egreso 4802 del año 2018, de la sociedad, DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES URIANA S.A.S., para atender la contingencia de las cinco (5) viviendas afectadas, que, según lo señalado en la demanda, tienen un valor total de $479.393.557; en igual sentido, el dictamen pericialTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES URIANA S.A.S. EN
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de parte, deberá examinar los documentos aportados en el presente expediente que soporten los gastos y reparaciones de los inmuebles afectados. El dictamen se ocupará de establecer si dicha contabilidad, además, se ajusta a las prescripciones legales sobre la materia.
B. PRUEBAS SOLICITADAS POR SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.
1. DOCUMENTOS
Ténganse como pruebas, con el valor que legalmente les corresponde, los documentos aportados por Seguros Generales Suramericana S.A. con todos sus escritos presentados en las oportunidades procesales para ello (contestación a la demanda), cuya valoración se hará por el Tribunal en la oportunidad legal.
documentos aportados por Seguros Generales Suramericana S.A. con todos sus escritos presentados en las oportunidades procesales para ello (contestación a la demanda), cuya valoración se hará por el Tribunal en la oportunidad legal.
2. INTERROGATORIO DE PARTE
Se decreta la práctica del interrogatorio de parte del representante legal de Diseños Y Construcciones Uriana S.A.S, de acuerdo con lo solicitado por la parte demandada en el numeral 2 del acápite de prueba contenido en su contestación a la demanda.
3. TESTIMONIOS
Se decretan los testimonios de las siguientes personas para los fines indicados en la solicitud respectiva, que serán rendidos en audiencias que se llevarán a cabo en la sede del Tribunal o de manera virtual, en la oportunidad que posteriormente se determinará.
1. David Acevedo Álvarez
2. Santiago Arango Velásquez
3. Héctor Velásquez Ruíz
Se previene a la parte demandante que deberá procurar la comparecencia de los testigos en las fechas y horas en que se señalan posteriormente. No obstante, si requiere la expedición de citaciones, así deberá manifestarlo.
(Art. 217 del C.G.P.)TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES URIANA S.A.S. EN
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4. RATIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
El Tribunal aplaza la decisión del decreto de la prueba de ratificación de documentos para cuando se encuentre presentado el dictamen pericial contable de la parte demandante.
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4. RATIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
El Tribunal aplaza la decisión del decreto de la prueba de ratificación de documentos para cuando se encuentre presentado el dictamen pericial contable de la parte demandante.
No obstante lo anterior, se le concede a la parte demandada el término de diez (10) días hábiles siguientes a la presente audiencia, para que determine de manera clara y precisa, por su fecha y autoría, cuáles son los documentos privados de contenido declarativo emanados de terceros respecto de los que pide su ratificación, para que el Tribunal, posteriormente, pueda pronunciarse acerca de la conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba”.
5.2. En virtud a la oposición presentada por la Parte Convocada respecto d e la exhibición de document os decretada a su cargo, la Convocante manifestó que se encontraba de acuerdo con la misma, y por lo tanto desistía de dicha prueba, solicitud que fue resuelta mediante auto N° 12 dentro de la misma audiencia.
5.3. Ejecutoriado el auto por el cual se decretaron las anteriores pruebas, se procedió a practicar las siguientes:
5.3.1. Declaración e interrogatorios de parte
Los interrogatorios de parte fueron practicados en audiencia del 12 de agosto de 2020, en primer lugar, a través del cuesti onario presentado en “sobre cerrado” por el apoderado de la Convocante, quien interrogó a la señora Mariana Castro Echavarría como representante legal de la sociedad Convocada, SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., y el apoderado de la Convocada, quien a
por el apoderado de la Convocante, quien interrogó a la señora Mariana Castro Echavarría como representante legal de la sociedad Convocada, SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., y el apoderado de la Convocada, quien a su vez interrogó a la señora Ana María Quintero Arbeláez, como representante legal de la Convocante, DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES URIANA S.A.S.
5.3.2. Declaración de tercerosTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES URIANA S.A.S. EN
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Se practicaron las declaraciones de los siguientes testigos, cuyas intervenciones fueron grabadas y sus transcripciones entregadas por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, las cuales fueron incorporadas al expediente:
- Gladys Helena Arango Betancur, Alba Lucia López Miranda, Nelson Javier Salazar Escobar, Manases Lamus Cordero, Nubia Urrea Luján y Hugo Alejandro Meneses Restrepo, el 22 de julio de 2020 , frente a este último se elevó tacha de sospecha por la Parte Convocada.
- José Jairo Saldarriaga Restrepo, Richard Andrés Mira Gómez, Julian Andrés Londoño Henao, quien además ratificó algunos de los documentos que fueron aportados con la demanda, y el señor Deiber Alexander Caro Gutiérrez, el 30 de julio de 2020.
Londoño Henao, quien además ratificó algunos de los documentos que fueron aportados con la demanda, y el señor Deiber Alexander Caro Gutiérrez, el 30 de julio de 2020.
- Fray Luis Morales Muñoz, el 12 de agosto de 2020.
La Parte Convocada, el 30 de julio de 2020, desistió del testimonio de lo s señores David Acevedo Álvarez, Santiago Arango Velásquez y Héctor Velásquez Ruiz, y la Parte Convocante, el 12 de agosto del 2020 desistió del testimonio de los señores Pedro Gutiérrez, Rodrigo Ruiz, Daniel Hurtado, David Leandro Salazar y Juan Carlos Zapata.
5.3.3. Dictámenes periciales de parte
Dentro del término concedido, el 27 de agosto de 2020, la Parte Convocante aportó el dictamen pericial decretado.
5.3.4. Contradicción del dictamen pericial
El dictamen pericial aportado fue puesto en conocimiento, mediante auto N° 13 del 2 de septiembre de 2020, y la Parte Convocada dentro de la op ortunidad legal, solicitó la comparecencia del perito que elaboró el dictamen presentad o por la Convocante.
En audiencia del 18 de septiembre de 2020, se practicó el interrogatorio de l perito Jaime Andrés Arbeláez Álvarez.TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES URIANA S.A.S. EN
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5.3.5. Ratificación de Documentos
Dentro del término concedido en el auto que decretó las pruebas, la Parte Convocada relacionó en escrito de cincuenta y ocho (58) folios cuáles eran los documentos cuya ratificación invocaba.
Con lo anterior, el Tribunal, mediante auto N° 15 del 29 de septiembre de 2020, únicamente decretó la ratificación de 2 de los documentos solicitados, por cuanto solo estos cumplían los requisitos establecidos en el artículo 262 del Código General del Proceso, el cual dispone que únicamente se pueden someter a la ratificación los documentos privados emanados de terceros, de carácter testimonial, como declarativos, mas no otros de esta especie si son dispositivos (facturas, recibos, cuentas de cobro) o representativos (planos, gráficas, dibujos, fotografías), comoquiera que los dispositivos y representativos, aun cuando tengan carácter declarativo, se deben sujetar a la regla del artículo 272. Asimismo, en dicho auto se fijó el 14 de octubre de 2020 para llevar a cabo la diligencia de ratificación de los documentos.
La Parte Convocada presentó recurso de reposición en contra del auto ante s mencionado, al cual se le corrió traslado a la Convocante, y presentó su pronunciamiento.
Mediante auto N° 16 del 26 de octubre de 2020, el Tribunal decidió no revocar el auto recurrido y fijó el 4 de noviembre de 2020 para llevar a cabo la ratificación
pronunciamiento.
Mediante auto N° 16 del 26 de octubre de 2020, el Tribunal decidió no revocar el auto recurrido y fijó el 4 de noviembre de 2020 para llevar a cabo la ratificación decretada, fecha en la que se realizó, finalmente, dicha diligencia y comparecieron los señores Ana Maria Quintero Arbeláez y José Luís Velásquez Serna, este último en su calidad de representante legal de la sociedad Grupo Solum Soluciones Geotécnicas S.A.S.
6. Audiencia de alegaciones
Terminada la etapa probatoria, previo el control de legalidad de la actu ación, los apoderados de las Partes, en audiencia del 18 de noviembre de 2020, expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron resúmenes escritos y s e señaló como fecha para audiencia de laudo el día 19 de febrero de 2021, la cual fueTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES URIANA S.A.S. EN
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modificada mediante auto N° 19, fijando como nueva fecha para dicha dilige ncia el presente día.
7. Duración del proceso y término para fallar
Al tenor de los artículos 10 y 11 de la Ley 1563 de 2012, en caso de silencio en el pacto arbitral, la duración del proceso será de seis (6) meses contados a pa rtir de la primera audiencia de trámite “al cual se adicionarán los días de suspensión” - e
pacto arbitral, la duración del proceso será de seis (6) meses contados a pa rtir de la primera audiencia de trámite “al cual se adicionarán los días de suspensión” - e “interrupción por causas legales” -, sin superar la solicitada de consuno por las Partes de un “tiempo que, sumado, exceda de ciento veinte (120) días”.
No obstante, y dada la contingencia ocurrida con ocasión de la pandemia del Covid19, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 491 del 28 marzo 2020, el cual modificó, entre otras cosas, el término de los procesos arbitrales iniciados con antelación a la entrada en vigencia de dicho Decreto, tal y como ocurre en e
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