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CCO MEDELLÍN - Laudo 2021 A 0078 04 11 2022

Cámara de Comercio de Medellín

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Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo 2021 A 0078 04 11 2022
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2022

TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR PROMOTORA TROPICAL BLUE S.A.S. en contra de HERMANAS MISIONERAS DE LA MADRE LAURA PROVINCIA DE MEDELLÍN (Entidad Privada Sin Ánimo de Lucro)

Radicado 2021 A 0078

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho PÁGINA 1 DE 35

TABLA DE CONTENIDO

I ANTECEDENTES-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2

1. PARTES ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2 1.1. Parte convocante -----------------------------------------------------------------------------------------------------2 1.2. Parte convocada ------------------------------------------------------------------------------------------------------2

2. PACTO ARBITRAL -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------2

3. TRÁMITE ARBITRAL ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------3

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE -----------------------------------------------------------------------------------------------5

5. PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS -----------------------------------------------------------------------------------------6

6. AUDIENCIA DE ALEGACIONES ----------------------------------------------------------------------------------------------------8

7. DURACIÓN DEL PROCESO Y TÉRMINO PARA FALLAR ----------------------------------------------------------------------------8

8. POSTURA DE LAS PARTES ---------------------------------------------------------------------------------------------------------8 8.1. Síntesis de los hechos -----------------------------------------------------------------------------------------------8 8.2. Pretensiones --------------------------------------------------------------------------------------------------------- 10 8.3. Contestación a la demanda ------------------------------------------------------------------------------------- 12

II CONSIDERACIONES ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 13

1. PRESUPUESTOS PROCESALES--------------------------------------------------------------------------------------------------- 13

2. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ------------------------------------------------------------------------------------------------- 15

3. CONSIDERACIONES SOBRE LA NATURALEZA DEL CONTRATO ----------------------------------------------------------------- 16

4. EL PROBLEMA JURÍDICO POR RESOLVER --------------------------------------------------------------------------------------- 19

5. TACHA DE TESTIMONIO -------------------------------------------------------------------------------------------------------- 31

6. LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES ----------------------------------------------------------------------------- 32

7. CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES ----------------------------------------------------------------------------------------- 32

5. TACHA DE TESTIMONIO -------------------------------------------------------------------------------------------------------- 31

6. LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES ----------------------------------------------------------------------------- 32

7. CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES ----------------------------------------------------------------------------------------- 32

8. DEL JURAMENTO ESTIMATORIO ----------------------------------------------------------------------------------------------- 32

9. GASTOS Y COSTAS DEL PROCESO ---------------------------------------------------------------------------------------------- 33

III DECISIÓN ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 33TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR PROMOTORA TROPICAL BLUE S.A.S. en contra de HERMANAS MISIONERAS DE LA MADRE LAURA PROVINCIA DE MEDELLÍN (Entidad Privada Sin Ánimo de Lucro)

Radicado 2021 A 0078

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TRIBUNAL ARBITRAL

DE

PROMOTORA TROPICAL BLUE S.A.S.

CONTRA

HERMANAS MISIONERAS DE LA MADRE LAURA PROVINCIA DE MEDELLÍN

(ENTIDAD PRIVADA SIN ÁNIMO DE LUCRO)

LAUDO ARBITRAL

Medellín, cuatro (4) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

Surtidas todas las actuaciones procesales para la instrucción del trámite y en la fecha señalada para la audiencia de fallo, el Tribunal arbitral profiere en derecho y por unanimidad el laudo que dirime la presente controversia.

I ANTECEDENTES

1. Partes

1.1. Parte convocante

Es la sociedad PROMOTORA TROPICAL BLUE S.A.S., identificada con NIT 901.179.385-8, con domicilio en la ciudad de Medellín y representa da legalmente por la señora KATHERINE DUQUE RIOS.

1.2. Parte convocada

901.179.385-8, con domicilio en la ciudad de Medellín y representa da legalmente por la señora KATHERINE DUQUE RIOS.

1.2. Parte convocada

Es la entidad privada sin ánimo de lucro HERMANAS MISIONERAS DE LA MADRE LAURA PROVINCIA DE MEDELLÍN, identificada con el NIT 811.006.339-0, con domicilio en la ciudad de Medellín y representada legalmente por la Herm ana LUZ

ENITH QUINTERO QUINTERO.

2. Pacto Arbitral

El Pacto arbitral invocado expresamente por la parte Convocante para llevar a cabo este arbitraje, se encuentra contenido en la Cláusula Décima del “ACUERDO PRIVADO (PROMESA DE COMPRAVENTA) Y CONDICIONES CONTRACTUALESTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR PROMOTORA TROPICAL BLUE S.A.S. en contra de HERMANAS MISIONERAS DE LA MADRE LAURA PROVINCIA DE MEDELLÍN (Entidad Privada Sin Ánimo de Lucro)

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PARA DESARROLLO DE PROYECTO CONSTRUCTIVO” , suscrito el 30 de junio de 2017, cuyo texto es el siguiente:

“DECIMA. - CLAUSULA COMPROMISORIA: Cualquier disputa, diferencia, pleito o discusión diferente a la promoción de un proceso ejecutivo judicial, se resolverá entre las partes a través de la instalación de un tribunal de arbitramento ante el centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín, que fallará en derecho y cuya composición será

se resolverá entre las partes a través de la instalación de un tribunal de arbitramento ante el centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín, que fallará en derecho y cuya composición será establecida por dicha entidad y cuyo reglamento y organización se sujetará a las condiciones establecidas para el arbitraje institucional. Los gastos y honorarios para el adelantamiento de la acción e instalación arbitral estarán a cargo de la parte interesada.”.

3. Trámite arbitral

3.1. El 13 de diciembre de 2021 , la sociedad PROMOTORA TROPICAL BLUE S.A.S., mediante apoderada especial, presentó ante el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, demanda arbitral contra la entidad privada sin ánimo de lucro HERMANAS MISIONERAS DE LA MADRE LAURA PROVINCIA DE MEDELLÍN, con fundamento en el pacto arbitral contenido en el “ACUERDO

PRIVADO (PROMESA DE COMPRAVENTA) Y CONDICIONES

CONTRACTUALES PARA DESARROLLO DE PROYECTO CONSTRUCTIVO”.

Además, solicitó la práctica de la medida cautelar de inscripción de la demanda sobre algunos inmuebles de propiedad de la demandada.

3.2. Previas las citaciones del Centro de Arbitraje, el 12 de enero de 2022 se llevó a cabo la reunión para el nombramiento de árbitros, en la que no hubo designación de mutuo acuerdo, motivo por el cual se procedió de conformidad con la cláusula compromisoria, realizándose el respectivo sorteo para el nombramiento de los

cabo la reunión para el nombramiento de árbitros, en la que no hubo designación de mutuo acuerdo, motivo por el cual se procedió de conformidad con la cláusula compromisoria, realizándose el respectivo sorteo para el nombramiento de los árbitros, el día 18 de enero de 2022, en el que fueron designados los doctores Jaime Humberto Tobar Ordoñez, Anne Marie Mürrle Rojas y Juan Bernardo Tascón Ortiz, quienes aceptaron su nombramiento en la oportunidad legal y presentaron la declaración de independencia e información consagrada en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, frente a lo cual las partes guardaron silencio.TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR PROMOTORA TROPICAL BLUE S.A.S. en contra de HERMANAS MISIONERAS DE LA MADRE LAURA PROVINCIA DE MEDELLÍN (Entidad Privada Sin Ánimo de Lucro)

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3.3. Luego de las respectivas citaciones, mediante auto N° 1 proferido en audi encia del 14 de marzo de 2022, el Tribunal se declaró instalado; fijó como lugar de funcionamiento el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, reconoció personería a los apoderados de las partes; nombró como presidente al doctor Juan Bernardo Tascón Ortiz; designó como secretario al doctor Juan David Posada Gutiérrez, quien aceptó el nombramiento y suministró la información requerida por el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, la cual no mereció reparo de las partes

Tascón Ortiz; designó como secretario al doctor Juan David Posada Gutiérrez, quien aceptó el nombramiento y suministró la información requerida por el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, la cual no mereció reparo de las partes dentro del término previsto en dicha ley, procediendo así con la posesión de su cargo el 28 de marzo de 2022; y, además, se advirtió la aplicación en el trámite arbitral de la Ley 1563 de 2012 y en lo no previsto, del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012. A través del auto N° 2, se inadmitió la demanda, concediendo el término de cinco (5) días para subsanar los requisitos exigidos.

3.4. El 22 de marzo de 2022, la parte Convocante presentó la subsanación de los requisitos exigidos por el Tribunal, y mediante auto N°3 del 1 de abril de la misma anualidad, se procedió con la admisión de la demanda y se dispuso s u notificación y traslado a la parte Convocada, por el término de veinte (20 ) días hábiles.

3.5. En la misma fecha, mediante auto N° 4, previo al decreto de las m edidas cautelares solicitadas por la parte Convocante, el Tribunal moduló la práctica de la medida ordenando la inscripción de demanda únicamente sobre tres (3) inmuebles, fijó caución, y notificó dicho auto de conformidad con el artículo 298 del C.G.P.

3.6. Por su parte, la Convocada fue notificada de manera electrónica el 4 de abril de 2022 del auto N° 3 por el que se admitió la demanda, frente al cual, el 6 de abril

del C.G.P.

3.6. Por su parte, la Convocada fue notificada de manera electrónica el 4 de abril de 2022 del auto N° 3 por el que se admitió la demanda, frente al cual, el 6 de abril de la misma anualidad, esta formuló recurso de reposición.

3.7. Mediante auto N° 5 del 20 de abril de 2022, el Tribunal decidió no repo ner el auto N° 3, siguiéndose adelante con el trámite del proceso.

3.8. El 25 de abril de 2022 la parte Convocante dio cumplimiento con la caución fijada por el Tribunal, motivo por el cual, a través del auto N° 6 del 26 de ab ril de la misma anualidad, el Tribunal decretó las medidas cautelares solicitadas y seTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR PROMOTORA TROPICAL BLUE S.A.S. en contra de HERMANAS MISIONERAS DE LA MADRE LAURA PROVINCIA DE MEDELLÍN (Entidad Privada Sin Ánimo de Lucro)

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expidieron los oficios N° 1 y 2 del 4 de mayo de 2022, los cuales fueron remitidos a la apoderada de la parte Convocante para su respectivo trámite.

3.9. A la fecha del presente Laudo Arbitral, se desconoce el estado del trámite de los citados oficios de inscripción de la demanda.

3.10. El 18 de mayo de 2022, dentro de la oportunidad legal, la Convocada co ntestó la demanda proponiendo excepciones de mérito y pronunciamiento frente al

citados oficios de inscripción de la demanda.

3.10. El 18 de mayo de 2022, dentro de la oportunidad legal, la Convocada co ntestó la demanda proponiendo excepciones de mérito y pronunciamiento frente al juramento estimatorio; todo lo cual, en vista de que dicho escrito fue copiado a la parte Convocante, estuvo en traslado, de conformidad con el parágrafo del artículo 9 del decreto 806 de 2020, hasta el 25 de mayo de la misma anualidad.

3.11. El 25 de mayo de 2022, la Convocante realizó pronunciamiento fren te a las excepciones de mérito formuladas por la Convocada.

3.12. El Tribunal, mediante auto N° 7 del 27 de mayo de 2022, procedió a fijar fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación y, en caso de fracasada ésta, proseguir con la fijación de honorarios y gastos del proceso, para el día 13 de junio de 2022 a las 11:00 a.m.

3.13. En la fecha y hora dispuestas, se llevó a cabo la audiencia de con ciliación y, ante su fracaso, se declaró agotada dicha etapa del proceso, luego de lo cual se fijaron los honorarios y costos legales a cargo de las partes, todo ello con sujeción a las tarifas del Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, decisión que no fue objeto de recurso. Asimismo, dentro de la mencionada audiencia, se fijó el 19 de julio de 2022 para llevar a cabo la primera audiencia de trámite, en caso de que los honorarios y gastos del proceso fueran consignados por las

que no fue objeto de recurso. Asimismo, dentro de la mencionada audiencia, se fijó el 19 de julio de 2022 para llevar a cabo la primera audiencia de trámite, en caso de que los honorarios y gastos del proceso fueran consignados por las partes, de manera oportuna y completa, como en efecto ocurrió.

4. Primera audiencia de trámite

4.1. Agotado debidamente el trámite preliminar del proceso, se dio inicio a la primera audiencia de trámite en la fecha anunciada. En esta oportunidad, por medio del auto N° 11 el Tribunal asumió competencia para resolver las controversias presentadas al proceso, decisión que fue objeto de recurso de la parte Convocada, frente al cual la parte Convocante se pronunció.TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR PROMOTORA TROPICAL BLUE S.A.S. en contra de HERMANAS MISIONERAS DE LA MADRE LAURA PROVINCIA DE MEDELLÍN (Entidad Privada Sin Ánimo de Lucro)

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4.2. En la misma audiencia, mediante auto N° 12 el Tribunal mantuvo la decisi ón adoptada en la anterior providencia, ratificando su competencia para resolver las controversias formuladas.

5. Pruebas decretadas y practicadas

5.1. Estando en firme la decisión mediante la cual el Tribunal asumió la competencia, mediante auto N° 13 se decretaron las pruebas solicitadas por las partes, fijando fecha de las audiencias correspondientes para su práctica, así:

“I. SOBRE LAS PRUEBAS SOLICITADAS POR LA CONVOCANTE

A. DOCUMENTALES

mediante auto N° 13 se decretaron las pruebas solicitadas por las partes, fijando fecha de las audiencias correspondientes para su práctica, así:

“I. SOBRE LAS PRUEBAS SOLICITADAS POR LA CONVOCANTE

A. DOCUMENTALES

TÉNGANSE COMO PRUEBAS, CON EL MÉRITO LEGAL PROBATORIO QUE A CADA UNA CORRESPONDA, LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS Y EFECTIVAMENTE APORTADOS CON LA DEMANDA Y CON EL MEMORIAL POR EL CUAL SE SUBSANARON LOS

REQUISITOS EXIGIDOS POR EL TRIBUNAL.

II. SOBRE LAS PRUEBAS SOLICITADAS POR LA CONVOCADA.

A. DOCUMENTALES

TÉNGANSE COMO PRUEBAS, CON EL MÉRITO LEGAL PROBATORIO QUE A CADA UNA

CORRESPONDA, LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS Y EFECTIVAMENTE APORTADOS

CON LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

B. TESTIMONIALES

SE DECRETA LA PRÁCTICA DE LAS DECLARACIONES DE LOS SIGUIENTES TESTIGOS SOLICITADOS POR LA PARTE CONVOCADA EN SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA

DEMANDA:

  • MARTA MARÍA GÓMEZ VÁSQUEZ - HÉCTOR DARÍO BUILES TOBÓN - ÁNGELA MARÍA GARCÍA VARGASTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR PROMOTORA TROPICAL BLUE S.A.S. en contra de HERMANAS MISIONERAS DE LA MADRE LAURA PROVINCIA DE MEDELLÍN (Entidad Privada

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- HNA. MARÍA EDELMIRA QUIRÓS CARDONA

- HNA. PIEDAD AMPARO RUÍZ TOBÓN

C. INTERROGATORIO DE PARTE

DECRETAR EL INTERROGATORIO DE PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA

CONVOCANTE PROMOTORA TROPICAL BLUE S.A.S., PARA QUE SEA

INTERROGADO EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA SOLICITUD PLANTEADA EN

LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

5.2. Frente a la anterior providencia, la parte Convocante presentó recurso de reposición, del cual se le corrió traslado a la Convocada, quien se opuso a los motivos de censura planteados. El Tribunal, a través del auto N° 14, decidió no reponer la providencia recurrida.

5.3. En firme el auto por el cual se decretaron las pruebas del proceso, se proce dió a practicarlas así:

5.3.1. Declaración e interrogatorios de parte

En audiencia del 16 de agosto de 2022, el apoderado de la Convocada procedió con el interrogatorio de parte del señor JUAN DAVID JARAMILLO MORENO, representante legal de la sociedad Convocante PROMOTORA TROPICAL BLUE S.A.S.

5.3.2. Declaración de terceros

En la audiencia del 16 de agosto de 2022 se practicó la declaración de la testigo

representante legal de la sociedad Convocante PROMOTORA TROPICAL BLUE S.A.S.

5.3.2. Declaración de terceros

En la audiencia del 16 de agosto de 2022 se practicó la declaración de la testigo MARTA MARÍA GÓMEZ VÁSQUEZ, quien, por solicitud del Tribunal, aportó un documento, que fue puesto en conocimiento de las partes por el término de cinco (5) días y respecto del cual guardaron silencio.

La apoderada de la parte Convocante formuló tacha de sospecha frente a la citada testigo por su vinculación de subordinación y relación contractual con la parte Convocada, lo cual será decidido en el presente Laudo Arbitral.TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR PROMOTORA TROPICAL BLUE S.A.S. en contra de HERMANAS MISIONERAS DE LA MADRE LAURA PROVINCIA DE MEDELLÍN (Entidad Privada Sin Ánimo de Lucro)

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En la misma audiencia, el apoderado de la parte Convocada manifestó que desistía de los demás testimonios solicitados por ésta, a saber: HÉCTOR DARÍO BUILES TOBÓN, ÁNGELA MARÍA GARCÍA VARGAS, hermana MARÍA EDELMIRA QUIROS CARDONA y hermana PIEDAD AMPARO RUÍZ TOBÓN, lo cual fue aceptado por el Tribunal

6. Audiencia de alegaciones

El 1 de septiembre de 2022, mediante auto N° 16, se realizó control de legalidad de la actuación, y se declaró cerrado el periodo probatorio. Además, se fijó el 26 de

6. Audiencia de alegaciones

El 1 de septiembre de 2022, mediante auto N° 16, se realizó control de legalidad de la actuación, y se declaró cerrado el periodo probatorio. Además, se fijó el 26 de septiembre de 2022 para realizar la audiencia de alegatos de conclusión.

En la fecha antes mencionada los apoderados de las partes expusieron sus alegatos de manera oral y al final de sus intervenciones aportaron los escritos contentivo s de sus alegaciones, se realizó nuevamente control de legalidad respecto del trámite del proceso y se señaló como fecha para llevar a cabo audiencia de laudo , el día 4 de noviembre de 2022.

7. Duración del proceso y término para fallar

El Tribunal, a través del auto N° 11, dispuso que el término de duración de este proceso sería de seis (6) conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, contados a partir de la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de las p rórrogas, suspensiones e interrupciones que se pudieran presentar, por ser ésta la nor ma aplicable al caso.

Por lo anterior, el cómputo del término del proceso inició a partir de la finalización de la mencionada audiencia, es decir, el 19 de julio de 2022, plazo que vencería el 20 de enero de 2023, motivo por el cual la expedición del presente laudo resulta oportuna.

8. Postura de las partes

8.1. Síntesis de los hechos

Afirma la Convocante que el 29 de junio de 2017 se celebró promesa de compraventa y condiciones contractuales para el desarrollo del proyecto constructivo entre la entidad

8. Postura de las partes

8.1. Síntesis de los hechos

Afirma la Convocante que el 29 de junio de 2017 se celebró promesa de compraventa y condiciones contractuales para el desarrollo del proyecto constructivo entre la entidad privada sin ánimo de lucro HERMANAS MISIONERAS DE LA HERMANA LAURATRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR PROMOTORA TROPICAL BLUE S.A.S. en contra de HERMANAS MISIONERAS DE LA MADRE LAURA PROVINCIA DE MEDELLÍN (Entidad Privada Sin Ánimo de Lucro)

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PROVINCIA DE MEDELLÍN, en calidad de promitente vendedora y ANA MILENA CORREA ARANGO, CARLOS ANDRES ARANGO SERNA, KATERINE DUQUE RIOS, CONFUTUROS Y CIA S. en C., CP HOLDING S.A.S, PROMOTORA PUERTO NUEVO S.A.S, en calidad de promitente compradores, todos ellos denominados en la demanda como Grupo Profesional.

Asevera que en dicho contrato de promesa de compraventa, se pactó la adquisición de dos (2) inmuebles con el fin de desarrollar un proyecto inmobiliario den ominado

EDIFICIO TROPICAL BLUE COVEÑAS.

Como precio pactado para la venta de los lotes se fijó la suma de MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.200.000.000), los cuales, de conformidad con la cláusula cuarta del contrato, se pagarían con la entrega de una Sede social e in muebles seleccionados por la promitente vendedora una vez se hubiese desarrollado el proyecto inmobiliario.

cuarta del contrato, se pagarían con la entrega de una Sede social e in muebles seleccionados por la promitente vendedora una vez se hubiese desarrollado el proyecto inmobiliario.

Afirma la Convocante que de conformidad con el contrato, el Grupo Profesional llevó a cabo todos los actos propios para dar cumplimiento al desarrollo del proyecto, y con ello, tras el estudio de títulos realizado para proceder con la escrituración, se enteró de que la Convocada no contaba con la plena propiedad de los lotes prometidos en venta, toda vez que en el certificado de tradición y libertad, anotación No. 005 de la matrícula inmobiliaria 340-16536 y anotación No. 002 de la matrícula inmobiliaria 3 40-113546, se registra el traspaso como “falsa tradición” mediante escritura pública número 1008 del 22 de agosto de 2013, esto es, la compra de posesiones. Asevera que al no poderse dar cumplimiento al traspaso, se causaron grandes perjuicios para el Grupo Profesional respecto de las preventas realizadas en virtud del proyecto, además de los diner os invertidos para llevar adelante el citado proyecto inmobiliario.

En virtud de lo anterior, el Grupo Profesional requirió a la Convocada para el saneamiento de dicha situación, frente a lo cual ésta manifestó la existencia de un proceso de pertenencia, que según la Convocante, tiene fecha posterior a la firma del contrato; asimismo, sostiene que revisada la contestación de la citada demanda de pertenencia, la Convocante advirtió “que los bienes prometidos en venta son de uso público, intransferibles, imprescriptibles y que pertenecen a la nación y por

contrato; asimismo, sostiene que revisada la contestación de la citada demanda de pertenencia, la Convocante advirtió “que los bienes prometidos en venta son de uso público, intransferibles, imprescriptibles y que pertenecen a la nación y por consiguiente, es la Dirección General Marítima – Dimar – a quien le corresponde la Administración de los Bienes del Estado, con respecto a las playa marítimas”.TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR PROMOTORA TROPICAL BLUE S.A.S. en contra de HERMANAS MISIONERAS DE LA MADRE LAURA PROVINCIA DE MEDELLÍN (Entidad Privada Sin Ánimo de Lucro)

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Ante la imposibilidad material de cumplimento de la promitente vend edora, el Grupo Profesional no pudo continuar con el desarrollo del proyecto “Tropical Blue”, viéndose en la obligación de terminar el contrato de encargo fiduciario, así como toda s las promesas de compraventa que se habían elaborado sobre las unidades d e vivienda que se iban a construir, y en consecuencia con ello, devolver los recursos qu e hasta ese momento se habían recaudado.

Finalmente, la Convocante afirma que el 06 de agosto de 2021, la parte promitente compradora, esto es, el Grupo Profesional, celebró contrato de cesión de derechos de crédito y litigiosos en favor de la sociedad PROMOTORA TROPICAL BLUE S.A.S, correspondientes a la obligación de la que es deudora la entidad sin ánimo de lucro

HERMANAS MISIONERAS DE LA MADRE LAURA PROVINCIA DE MEDELLÍN,

correspondientes a la obligación de la que es deudora la entidad sin ánimo de lucro HERMANAS MISIONERAS DE LA MADRE LAURA PROVINCIA DE MEDELLÍN, obligación que actualmente se pretende a través del presente proceso arbitral.

8.2. Pretensiones

La parte Convocante, en su demanda arbitral, formuló las siguientes pretensiones:

“PRINCIPALES

PRIMERO: Se declare el incumplimiento por parte de las HERMANAS MISIONERAS DE LA HERMANA LAURA PROVINCIA DE MEDELLÍN., de las obligaciones del Contrato de promesa de compraventa celebrado el 29 de junio de 2017.

SEGUNDO: Que como consecuencia del incumplimiento, se declare resuelto el contrato de promesa de compraventa celebrado entre las partes.

TERCERO: Se declare a las HERMANAS MISIONERAS DE LA HERMANA LAURA PROVINCIA DE MEDELLÍN., responsable de los perjuicios sufridos por la sociedad PROMOTORA TROPICAL BLUE S.A.S. Perjuicios que se estiman en la cifra de TRECIENTOS SESENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($ 361.301. 438.oo) para el momento de presentación de la demanda, pero que se decretarán de acuerdo con lo probado en el proceso.TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR PROMOTORA TROPICAL BLUE S.A.S. en contra de HERMANAS MISIONERAS DE LA MADRE LAURA PROVINCIA DE MEDELLÍN (Entidad Privada

Sin Ánimo de Lucro)

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Sin Ánimo de Lucro)

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CUARTO: Que se condene a la demandada a pagar al demandan te el valor de la cláusula penal establecida en la cláusula séptima, correspondiente al 10% del precio pactado en el contrato de promesa de compraventa, es decir, la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($120.000.000)

QUINTO: Que se condene al pago de interés moratorios en favor de la sociedad PROMOTORA TROPICAL BLUE S.A.S, a la tasa máxima legal permitida conforme al artículo 884 del C.Co. y certificada por la Superintendencia Financiera, sobre la cláusula penal, desde el momento de la presentación de la demanda y hasta la fecha de pago efectivo.

SEXTO: Que en caso de oposición, se condene en costas y agencias en derecho al demandando.

SUBSIDIARIAS:

PRETENSIONES COMUNES A LAS ANTERIORES:

En caso de que el tribunal de arbitramento no declarase la resolución del contrato de promesa de compraventa derivada del incumplimiento contractual, en subsidio, le solicito:

PRIMERO: Se declare la NULIDAD ABSOLUTA del contrato de promesa de compraventa, teniendo en cuenta que no se encuentran determinados los elementos esenciales del contrato, de tal forma que solo falte la tradición de la cosa y formalidades legales, puesto que la estipulación en cuanto al precio y forma de pago no se corresponde con la naturaleza de promesa de compraventa, sino de permuta de cosa futura, siendo además esta cosa futura imposible de determinar.

la cosa y formalidades legales, puesto que la estipulación en cuanto al precio y forma de pago no se corresponde con la naturaleza de promesa de compraventa, sino de permuta de cosa futura, siendo además esta cosa futura imposible de determinar.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declare que las cosas vuelvan al estado precontractual, ordenando las restituciones mutuas, en este caso, los gastos y emolumentos en que incurrió la sociedad PROMOTORA TROPICAL BLUE S.A.S. para llevar a cabo el objeto del contrato de promesa de compraventa, a saber, el proyecto inmobiliario “Tropical Blue”. Dichos gastos se estiman en la cifra de TRECIENTOS SESENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR PROMOTORA TROPICAL BLUE S.A.S. en contra de HERMANAS MISIONERAS DE LA MADRE LAURA PROVINCIA DE MEDELLÍN (Entidad Privada

Sin Ánimo de Lucro)

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361.301.438.oo), tal como se observa en la contabilidad de la empresa, e l juramento estimatorio, y el hecho No. 15 de la presente demanda.

TERCERO: Que se condene al pago de interés legal a la tasa máxima permitida, sobre la suma que resulte demostrada en el proceso como restituciones a favor de la sociedad PROMOTORA TROPICAL BLUE S.A.S, desde el momento de la presentación de la demanda y hasta la fecha del pago efectivo de las mismas.

permitida, sobre la suma que resulte demostrada en el proceso como restituciones a favor de la sociedad PROMOTORA TROPICAL BLUE S.A.S, desde el momento de la presentación de la demanda y hasta la fecha del pago efectivo de las mismas.

CUARTO: Que en caso de oposición, se condene en costas y agencias en derecho al demandando.”

8.3. Contestación a la demanda

La Convocada presentó oportunamente respuesta a los hechos y se opuso a la prosperidad de todas de las pretensiones formuladas en la demanda, plantea ndo las excepciones de mérito que denominó así:

1. INVALIDEZ DEL CONTRATO / NULIDAD ABSOLUTA.

2. IMPROCEDENCIA DE RESTITUCIONES MUTUAS EN VIRTUD DE LA

NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO DE PROMESA.

3. FALTA DE LOS PRESUPUESTOS AXIOLÓGICOS PARA LA

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE RESOLUCIÓN JUDICIAL DEL

CONTRATO DE PROMESA CON INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.

4.

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