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CCO MEDELLÍN - Laudo 29 de septiembre de 2011 2010 A 064

Cámara de Comercio de Medellín

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Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo 29 de septiembre de 2011 2010 A 064
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2010

CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA

CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

LAUDO ARBITRAL SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUERTOS CENTRO NORTE S.A. ~OACN S.A.- -AIRPLAN S.A.-

VS.

SERVICIOS AEREOS ESPECIALES DE COLOMBIA S.A. -SAECOL S.A.- Y

OLMER FERNÁNDEZ CASTILLO

VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia INÍnbice

PAGINA

L ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO mmm Y

A. — SOLICITUD DE CONVOCATORIA Y TRÁMITE PRE-ARBITRAL -3

B. TRÁMITE INICIAL |

C. TRÁMITE ARBITRAL q 5 ll POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES ===" ene 7

A. DEMANDA 7

B. CONTESTACIÓN 9

Mil. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ermano 10

A. JUICIO DE VALIDEZ DEL PROCESO - PRESUPUESTOS PROCESALES -———=orrrmacia 210

B. JUICIO DE EFICACIA DEL PROCESO— PRESUPUESTOS MATERIALES -———ormmamncanm 10

C. JUICIO SOBRE EL MÉRITO — ELEMENTOS AXIOLÓGICOS DE LA PRETENSION-—~---=-—--——----——-- 12

DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO Y LA RELACIÓN JURIDICA SUSTANCIAL =-----—-—-—-——---—--- 12

DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: 13

EXCEPCIONES 15

D. Costas — 15

IV. DECISIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL 18

A. SOBRE LAS PRETENSIONES: 18

B. SOBRE COSTAS DEL PROCESO: 19

C. SOBRE ASPECTOS ADMINISTRATIVOS: 19

VIGILADO Ministerio del interior y de Justicia alA YCAMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE LAUDO ARBITRAL Medellín, 29 de Septiembre de 2011 Según lo anunciado en auto No. 11 de Agosto 23, 2011, el "Tribunal de Arbitramento" expide, el “Laudo” que se expresa a continuación. 3. L ANTECEDENTES Y TRAMITE DEL PROCESO Solicitud de Convocatoria y tramite pre-arbitral En Diciembre 03 de 2010, la Demandante presentó ante el Centro de Arbitraje y mediante Apoderado, la Solicitud de Convocatoria o Demanda Arbitral a fin de que se integrara un tribunal arbitral que resolviera las pretensiones formuladas en la Demanda.! Tal petición está fundada en el Pacto Arbitral, en su modalidad de Cláusula Compromisoria, que obra en el documento denominado por las partes “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO” cuyo tenor es el siguiente: "VIGÉSIMA PRIMERA. CLAUSULA COMPROMISORIA. Toda diferencia o controversiarelativa a este contrato y a su ejecución y figuidación, se someterá a la decisión deárbitros de acuerdo con el Decreta 2279 de 1989, Ley 446 de 1998, Decreto 1818 de1998 y demás disposiciones complementarias”.

El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, citó a una reunión para el nombramiento, de común acuerdo, del árbitro, pero a dicha reunión no acudió la parte demandada? La parte demandante presentó la solicitud de designación del árbitro ante el Juez Civil del Circuito de Medellin (Reparto). Así entonces, el Juzgado Doce (12) Civil del Circuito de Medellín, mediante audiencia celebrada el dia treinta y uno (31) de enero de 2011, designó a Cuaderno No. 1 - Folios 8 a 15,Cuaderno No, 1 - Folio 29.Cuaderno No, 1 - Folios 48 a 57. VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia4 los Doctores Cristina Trujillo Bedoya, como árbitro Principal, y Alberto Acevedo, como árbitro suplente, de la lista B de Árbitros en derecho Civil y Comercial de la Cámara de Comercio de Medellín. La Doctora Cristina Trujillo Bedoya aceptó, ante el Juez Doce (12) Civil del Circuito, la designación que éste le hiciera, dentro del término legal. De la misma manera el Centro de Arbitraje le comunicó la existencia de! proceso arbitral al Ministerio del Interior y JusticiaDirección de Acceso a la Justicia$ Previas las correspondientes citaciones, el Tribunal Arbitral se instaló mediante Auto No. 01 en audiencia celebrada en Marzo 4, 2011, donde se designó como secretario al doctor Nicolás

Henao Bernal, quien aceptó el cargo y tomó posesión del mismo.’ Trámite inicial Mediante Auto No. 02 de Marzo 4, 2011, el Tribunal admitió la demanda arbitral y ordenó notificar y correr traslado de la misma a los Demandados.® El apoderado de la parte demandante envío las citaciones para la diligencia de notificación personal a los Demandados y SERVIENTREGA certificó, en ambos casos, que “la persona a notificar no vive ni labora alli"®. El Tribunal en audiencia de Marzo 30, 2011, verificó en el directorio telefónico la existencia de SAECOL y OLMER FERNÁNDEZ y constató que ninguno de los dos aparece registrado, ni en las páginas amarillas ni en las páginas blancas. Asi entonces, el apoderado de la Demandante, mediante manifestación expresa, solicita el emplazamiento de los Demandados, alo que el Tribunal mediante Auto No. 03 de Marzo 30, 201111, ordenó el emplazamiento de los demandados. El Tribunal fijó el edicto emplazatorio en la Secretaria del Centro de Conciliación y Arbitraje en Marzo 31, 201112, y el apoderado de la Demandante publicó! en el Periódico El Colombiano, el

dia domingo primero (1°) de mayo de 2014, el edicto emplazatorio, situación corroborada por el Tribunal mediante Auto No. 04 de Mayo 11, 2011.14 Cuaderno No. 1 - Folto 64,Cuaderno No. 1 - Folios 65 y 66,Cuaderno No. 1 - Folio 55.Cuaderno No. 1 - Folios 74 y 75.Cuaderno No. 1 — Folios 76 y 77.Cuaderno No. 1 — Folios 85 y 90.Cuaderno No. 1 - Folio 92.Cuaderno No, 1 — Folio 93.Cuaderno No. 1 — Folio 94.Cuaderno No. 1 — Folio 96.Cuaderno No. 1 - Folios 97 y 98. VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicla Mal10. 15 16 v 18 1 20 a 5 Vencido el término de que trata el Artículo 318 del C. de P. C., los Demandados no comparecieron al proceso, razón por la cual el Tribunal mediante Auto No. 05 de Mayo 25, 201115, designó a los curadores ad litem que representarian a los demandados. El curador ad fitem, Dr. Luis Guillermo Rodríguez D'Alleman, aceptó la designación y el cargo encomendado y el Tribunal le notificó personalmente el auto admisorio de la demandat5, Ej curador ad litem de las Demandadas, dentro de la oportunidad procesal, le dio respuesta a la demanda en Junio 8, 2011 mediante la contestación a la demanda.'” Mediante Auto No. 06 de Junio 10, 201118 se fijaron los gastos y honorarios del Tribunal, donde

se establecieron las sumas a cargo de las Partes por los siguientes conceptos: a. Honorarios de los Árbitros y del Secretario; b. Gastos de funcionamiento del Tribunal; y c. Gastos de administración del Centro de Arbitraje. Adicionalmente el Tribunal corrió traslado a la parte demandante de las excepciones de fondo propuestas por el curador ad fitem, quien no lo descorrió. Únicamente la Parte Demandante consignó, en las oportunidades procesales de que trata el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998, la totalidad de los montos decretados para ambas partes.19 Mediante Auto No. 08 de Julio 13, 2011 se llevó a cabo ~y fracasdel intento de conciliación, motivo por el cual se procedió a continuar con el Proceso Arbitral.2°

Trámite Arbitral En Julio 13, 2011 tuva lugar la primera audiencia de trámite en la cual, cumplido lo dispuesto en el artículo 124 (1) de la Ley 446 de 199821 el Tribunal se pronunció sobre su competencia y, Cuaderno No, 1 - Folia 93 y 100.Cuaderno No. 1 - Folios 103 y 104.Cuaderno No, 1 - Folios 105 a 136.Cuaderno No. 1 - Folios 137 a 140.Cuaderno No. 1 ~ Folio 150.Cuaderno No. 1 — Folios 150 a 152.El texto completo del art. 124 es:”La primera audiencia de trámite se desarrollará asl:1. Se leerá el documento que contenga el compromiso o la cláusula compromisoría y las cuestionessometidas a decisión arbitral y se expresarán las pretensiones de las partes estimandorazonablemente su cuantía,2. El Tribunal resolverá sobre su propia competencia mediante auto que sóla es susceptible derecurso de reposición,3. El Tribunal resolverá sobre las pruebas pedidas por las partes, y las que de oficio estime necesarlas. VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia6 mediante Auto No. 09, manifestó ser competente para conocer de las cuestiones puestas a su consideración tanto en la Demanda como en la Contestación (Excepciones), salvo la pretensión quinta de la demanda”, De la manera dispuso el pago a los Árbitros y al Secretario del 50% y al Centro de Arbitraje del 100% de los honorarios a ellos correspondientes23

2. Acto seguido, a través del Auto No.102 el Tribunal procedió a tener y decretar como pruebas

las aportadas y solicitadas por las Partes que consideró pertinentes y conducentes, asi: a. Documentos:

  1. Los acompañados en la Demanda; ii. Los acompañados en la Contestación a la demanda. iti. Et oficio librado a la entidad Demandante. La destinataria dio respuesta a él tal como consta a folios 170 y 171 del Cuaderno principal.

3. En Agosto 24, 2011, fecha establecida para el efecto, las Partes presentaron versiones escritas de sus alegatos, motivo por el cual el Tribunal expidió el Auto No. 11,2 señalando fecha para realizar la audiencia de fallo.

4. En virtud de la cláusula compromisoria y por no existir término especial pactado en ella, el presente Arbitraje tiene una duración de seis (6) meses? o ciento ochenta dias (180) dias calendario contados desde la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de las suspensiones convencionales o legales que se dieren en el curso del Proceso, bien sea por las Partes directamente o por solicitud de sus apoderados especiales.

Mm 5. Toda vez que la primera audiencia de trámite se realizó y finalizó en Julio 13, 2011, el término para concluir las actuaciones del Tribunal se extinguiria en Enero 13, 2012, por tanto, el presente Laudo es proferido dentro del término legal.

4. Si del asunto estuviere conociendo ta justicia ordinaria recibirá la actuación en el estado que seencuentre en materia probatoria y practicará las pruebas que falten, salvo acuerdo de las partesen contrario,5. Fijará fecha y hora para la sigulente audiencia.Parágrafo.- Si el Tribunal decide que no es competente, se extinguirán definitivamente los efectos delpacto arbitral.”2 “Respecto a la pretensión quinta, expresar que el Tribunal no es competente para procesarla yenjuiciarla, puesto que la demandante tiene el proceso de ejecución para cobrar las sumas de dinerodebidas".2 Cuaderno No, 1 - Folio 158.24 Cuaderno No. 1 ~ Folios 159 y 160.bed Cuaderno No. 1 - Folio 173,26 Art. 103 ley 23 de 1991: El artículo 19 de decreto 2279 de 1989 quedará así: “Si en el compromiso oen la cláusula compromisoria no se señalare el término para la duración del proceso, éste será de sels(6) meses, contados desde la primera audiencia de trámite.El término podrá prorrogarse una o varias veces, sin que el total de las prórrogas exceda de seis (6)meses, a solicitud de las partes o de sus apoderados con facultad expresa para ello.En todo caso se adicionarán al término los dias en que por causas legales se interrumpa o se suspendael proceso”. Concordar con la sentencia del 8 de abril de 1999 del Consejo de Estado, M.P. Juan AlbertoPolo, en virtud del cual declaró NULO el artículo 126 del decreto 1818 de 1998 en el sentido que

“elartículo 126 del decreto 1818 de 1998, por cuanto este último compilé el artículo 19 del decretoextraordinario 2279 de 1989, sin la modificación introducida por el artículo 103 de la Ley 23 de 1991,que modificó el artículo 19 del decreto extraordinario 2279 de 1989, y no reproducir el texto original deeste último articulo citado, pues, at hacerla, contrarió lo dispuesto en los artículos 166 de la Ley 446 de1998 y 103 de la Ley 23 de 1991”.

VIGILADO Ministerio del interlor y de Justicia 0)A POSICIONESY PRETENSIONES DE LAS PARTES

A. Demanda

1. La Demanda, amén de identificar a las Partes (incluyendo direcciones para notificaciones), acompañar y solicitar el decreto y práctica de pruebas, trae la versión de los hechos relevantes al Arbitraje cuya transcripción se presenta a continuación: PRIMERO. Entre Establecimiento Público Aeropuerto Olaya Herrera y la sociedadSERVICIOS AEREOS ESPECIALES DE COLOMBIA SAECOL S.A., se celebró el contratode arrendamiento No.101703, el cual tiene por objeto conceder a titulo de arrendamiento elgoce de un lote de terreno donde está construido el hangar No. 42 ubicado en la zona depa hangares del Aeropuerto Olaya Herrera de Medellín con un área aproximada de 663.4 M2, {delimitado por los siguientes linderos: por el NORTE. Con hangar 41; por el SUR con elhangar 43; por el ORIENTE con via de circulación interna; por el OCCIDENTE con via decarreteo de aeronaves.

SEGUNDO. Las partes pactaron en la cláusula tercera del contrato que el términode duración del mismo sería de un año, contado a partirdel 1 de marzo de 2003. TERCERO, Las partes pactaron en la cláusula cuarta del contrato el valor delcanon de arrendamiento, el cual a la fecha de presentación de esta demanda, asciende a lasuma de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SEIS PESOS(61.596.706) más IVA (10%), para un total por este concepto de UN MILLONSETENCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE($1.756.377), el cual debería ser pagado de manera anticipada dentro de los 5 primerosdías de cada mes.

CUARTO. La sociedad arrendataria, conforme a la cláusula cuarta del contratoNo. 101703, se obligó a pagar al arrendador una cuota de administración, la cual a la fechapaa de presentación de la solicitud, asciende a la suma de SETECIENTOS SETENTA MIL.DOSCIENTOS SEIS ($770.208) mas IVA para un total por este concepto deOCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS($893.439). QUINTO. Según la cláusula vigésima quinta del contrato de arrendamiento No.101703, actúa en calidad de codeudor el señor OLMER FERANDO (sic) CASTILLO,identificado con cédula de ciudadanía No. 19.250.515, por tanto le son exigibles todas ycada una de las obligaciones dinerarias a cargo de la arrendataria que se generen durantela ejecución del presente contrato. SEXTO, El Establecimiento Público Aeropuerto Olaya Herrera, mediantecomunicación del 15 de Julio de 2008, notificó a la sociedad SERVICIOS AEREOSESPECIALES DE COLOMBIA SAECOL S.A, la cesión del contrato a la Sociedaddemandante AIRPLAN S.A., como consecuencia de que a esta última se le adjudicó laficitación de la concesión para la administración, operación, explotación comercial,adecuación, modemización y mantenimiento de varios aeropuertos, entre ellos el Olaya

Herrera de Medellín. SÉPTIMO. La arrendataria incurrió en mora en el pago de las obligacionescontraidas en el contrato de arrendamiento No. 101703, especificamente en el pago de loscánones de arrendamiento y cuotas de administración correspondientes a los meses dejulio, agosto, septiembre y diciembre de 2009; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio,juli, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2010. Estos valores se encuentranreflejados en las facturas A7-0000019895, A7-0000023059, A7-0000026315, A7VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia W a0000036669, A7-0000040937, A7-0000044509, A7-0000048045, A?-0000052272, A7-0000055651, A7-0000059238, A7-0000062975, A?-0000066678, A7-0000070611, A7-0000074795, A7-0000079520. OCTAVO. Respecto de la factura A7 — 000019895, el deudor hizo un abono,quedando pendiente por pagar la suma de $2.246.716.00. NOVENO. En la cláusula vigésima del contrato de arrendamiento No. 101703, sepactó como causal de terminación anticipada del mismo, entre otras: “d) Elincumplimiento de una cualquiera de las obligaciones coniraidas en las cláusula décima deeste contrato”. DÉCIMO. Es importante advertir, que la sociedad al momento de la celebraciónde! contrato tenia como razón social AVIONES EJECUTIVOS LTDA AVIEL" y a lapresente fecha su nombre es SERVICIOS AEREOS ESPECIALES DE COLOMBIASAECOL S.A., según Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por laCámara de Comercio de Medellin que obra como anexo de la demanda,

(7

2. Apoyada en lo anterior, la Demandante trae las siguientes pretensiones:28 “Con fundamento en los presupuestos de hecho narrados, las normas de derecho que en elacápite pertinente citaré, solicito a! Tribunal, que en laudo, con tránsito a cosa juzgada, sehagan las siguientes declaraciones: PRIMERA. Que los demandados, la sociedad SERVICIOS AEREOSESPECIALES DE COLOMBIA SAECOL S.A, y el señor OLMER FERNANDEZCASTILLO, incumplieron el contrato No 101703, por haber incurrido en mora en el pagode las obligaciones derivadas de dicho contrato, especificamente en los cánones dearrendamiento y cuotas de administración correspondientes a los meses de julio, agosto,septiembre y diciembre de 2009; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto,septiembre, octubre y noviembre de 2010. Estos valores se encuentran reflejados en lasfacturas A7-0000019895, A7-0000023059, A7-0000026315, A7-0000036669, A7-0000040937, A7-0000044509, A7-0000048045, A7-0000052272, A7-0000055651, A7-0000059238, A7-0000062975, A7-0000066678, A7-0000070611, A7-0000074795, A7-0000079520.

SEGUNDA. Que como consecuencia del incumplimiento del contrato No. 101703,se declare terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, el cual recaesobre el inmueble descrito en el hecho primero y que se refiere ai hangar número 42ubicado en la zona de hangares del Aeropuerto Olaya Herrera de Medellín.

TERCERA. Que consecuencialmente se ordene a los demandados, la sociedadSERVICIOS AEREOS ESPECIALES DE COLOMBIA SAECOL S.A,, y el señor OLMERFERNANDEZ CASTILLO, dentro del término señalado en el laudo, restituir el inmuebledescrito en el hecho primero de esta demanda, consistente en ei hangar 42 ubicado en laZona de hangares del Aeropuerto Olaya Herrera de Medellin, so pena de realizarse eldesalojo mediante autoridad competente, CUARTA. Que se condene a los demandados al pago de las sumas pendientes,fas cuales ascienden, para la fecha de la presentación de la demanda, a la suma de$37.885.281 más los intereses de mora causados desde que los deudores incurrieron enmora hasta la cancelación total de la deuda. QUINTA. [El Tribunal se declaró no competente para procesarla ni enjuiciarta]. SEXTA. Si se opone, se le condenará en costas.(Y ” Cfr. Hechos de fa Demanda, Cuaderno No. 1, folios 10 a 12.22 Cfr. Pretensiones de la Demanda, Cuaderno No. 1 - Folios 12 y 13. VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia yy .B. Contestación En la contestación de la demanda, el Curador ad litem procedió como sigue:

1. Manifestó que no le constaban ninguno de los hechos afirmados.2

2. Asimismo, propuso y denominó como las Excepciones de fondo o de mérilo, las que a continuación se expresan:3¢

  1. Pago parcial (Ausencia de sustento de ia cuarta pretensión); y
  1. Oposicion expresa a la quinta pretension principal.

3. Con fundamento en la contestación y las referidas Excepciones, el curador ad iifem se opuso a todas las pretensiones y solicitudes formuladas en la Demanda.

4. Finalmente, el curador ad litem, amén de señalar direcciones para notificaciones, acompañó las pruebas documentales anunciadas en ia Contestación.

ia Cuaderno No. 1 - Folios 105 a 107.so Cuaderno No. 1 - Folio 107. VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia10 CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Juicio de Validez del Proceso ~ Presupuestos Procesales Este Tribunal Arbitral afima, categóricamente, que el proceso jurisdiccional es fuente de creación de una norma jurídica individual, y es por ello por lo que debe realizar la labor de revisar, nuevamente, la etapa de procesamiento con la finalidad de verificar o corroborar si la fuente resulta juridicamente legítima, puesta que de ello dependerá la legitimidad del laudo arbitral o de la norma jurídica particular que en este acto procesal se creará. Asi pues, previo al análisis del fondo de la controversia, el Tribunal pone de presente que el Proceso reúne los presupuestos procesales requeridos para su validez y, por ende, para permitir la expedición de pronunciamiento de mérito.

En efecto: a. El Tribunal goza de la función jurisdiccional, de manera transitoria, en los términos del Artículo 116 de la Constitución Politica,

b. El Tribunal es competente para resolver las pretensiones objeto del litigio, salvo la

pretensión quinta. Asi lo resolvió mediante Auto No. 09 de Julio 13, 201131, Cc. De conformidad con los certificados de existencia y representación legal acompañados en la Demanda por la Demandante,? tanto la Demandante, SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUERTOS CENTRO NORTE S.A. -OACN S.A. o -AIRPLAN S.A.-, como la Demandada, SERVICIOS AEREOS ESPECIALES DE COLOMBIA S.A. -SAECOL S.A.-, son personas jurídicas legalmente constituidas y debidamente representadas; de la misma manera el codemandado OLMER FERNÁNDEZ CASTILLO, es una persona natural, con capacidad de goce y de ejercicio, Así las cosas, todos ellos tienen capacidad para ser parte y capacidad para comparecer al proceso. d. Aunque se trata de un asunto de menor cuantia en donde no se requiere que las partes estén representados por apoderado judicial, la Parte Demandante actuó en el Arbitraje por conducto de apoderados judiciales idóneos no sancionados; de la misma Cuaderno No. 1 - Folio 158.Cuaderno No. 1 — Folios 17 a 24 y 165 a 168.Cfr. Art. 123 del Decreto 1818 de 1998, M VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia3a 11 manera el curador ad litem, es un abogado idónea no sancionado, lo cual acredita, para ambos casos, el presupuesto del derecho de postulación o el jus postulandi,34

El Proceso se adelantó en todas sus fases e instancias con observancia de las normas procesales establecidas al efecto y con pleno respeto de los derechos de defensa y de contradicción de las Partes. Respecto a las formas procesales (trámite adecuado y legalidad de las formes) contenidas en el decreto 1818 de 1998 y demás normas concordantes, el Tribunal actuó conforme a las prescripciones normativas, en primer lugar, en la ley vigente que es, en general, el decreto compilador 1818 de 1998 y demás normas complementarias, en segundo lugar, a la sentencia C-1038 de 2002, emanada de la H. Corte Constitucional y, en tercer lugar a la sentencia de la H, Corte Suprema de Justicia, Expediente T-1100122030002004, del diez (10) de febrero de 2005, M. P. Doctor Jaime Alberto Arrubla Paucar. Se constata el presupuesto de la demanda en forma, puesto que contiene todos los requisitos establecidos en el articulo 75 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los elementos pretensionales básicos. Juicio de Eficacia del Proceso - Presupuestos Materiales de la Sentencia. Se corrobora la existencia del interés para obrar, ya que se vislumbra una utilidad económica perseguida por parte de la Demandante. El Tribunal verifica que a la fecha de expedición del presente Laudo hay ausencia de: ti. Cosa Juzgada; iti. Transacción; iv. — Desistimiento;

  1. Conciliación; vi. Pleito pendiente o Litispendencia; y
  1. Caducidad de la acción.

El Tribunal constató, en la oportunidad procesal correspondiente,35 que: i, Había sido designado e instalado en debida forma;

  1. Únicamente la parte Demandante consignó oportunamente las sumas de dinero que les correspondían a ambas partes, tanto por concepto de gastos como por concepto de honorarios;

Cuaderno No, 1 - Folios 161 a 164,Cfr. primera audiencia de trámite (Cuaderno No. 1, folios 150 a 158). VIGILADO Ministerlo del Interior y de Justiciaka12 iii Las controversias planteadas eran susceptibles de transacción en la medida en que ellas se refieran a una diferencia pura y estrictamente contractual y transigible, salvo la pretensión quinta de la demanda. d. No obra causal de nulidad que afecte la actuación. e. Existe legitimación en la causa, tanto por activa como por pasiva. El Tribunal observa que en el caso que nos ocupa, desde la perspectiva formal se cumple con el presupuesto de legitimación en la causa por activa y pasiva puesto que fue la Demandante y los Demandadas son las mismas personas que figuran como titulares de la relación de derecho sustancial contenida en el contrato denominado “CONTRATO

DE ARRENDAMIENTO".

C. Julcio sobre el Mérito — Elementos Axiológicos de la Pretensión DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO Y LA RELACIÓN JURÍDICA SUSTANCIAL El Contrato de Arrendamiento No. 1010703 de 1° de Marzo de 2003, al que se ha venido haciendo referencia, se encuentra válidamente celebrado entre las partes y la realidad contractual que denota, es

que su objeto en si mismo es conceder a titulo de arrendamiento el uso y goce del hangar identificado como número 42, por el cual se recibe una remuneración ó canon mensual; dicho contrato se regula por las cláusulas especiales en el contenidas, las cuales al ser válidamente pactadas son ley para las partes, y en general se rige además, por la normatividad vigente para la materia, por ende obliga no solo a lo que las partes expresamente pactaron en él, sino a todo aquello que dada su naturaleza, puede ser exigido por una u otra parte, de la otra. Es claro para éste Tribunal, que no existe ninguna contradicción entre las normas antes invocadas y la preceptiva del artículo 1602 del Código Civil que asigna a los contratos legalmente celebrados, el carácter de ley para las partes «pacta sunt servandaal punto que no pueden ser invatidados sino por su consentimiento mutuo o por causas legales, pero, tanto el precepto citado, como el ámbito de libertad contractual que establece, estarán siempre sometidas al imperio de las normas de orden público, Y es que en los contratos de tracto sucesivo, la relación entre la autonomía de la voluntad y los límites que la regulación impone a la misma, recibe un tratamiento especial. En efecto, como quiera que estos contratos están llamados a mantenerse durante un período más o menos larga de tiempo, la restricción que la regulación puede imponer a la libertad negocial no se limita únicamente al momento de la celebración del contrato, sino que se puede verificar durante toda su vigencia. Esto quiere decir que si una norma de orden regulatorio y de carácter imperativo modifica, adiciona o sustituye alguna

condición o elemento que las partes hubieren pactada dentro de los límites del marco regulatorio vigente, tal modificación constrine de inmediato a la voluntad, haciendo que el contrato se adecue a ella, quedando de inmediato incorporada al contrato; no obstante esto, se observa que no ha existido VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia13 durante (a ejecución del contrato, una modificación del ámbito normativo que le es propio, que haga un cambio notorio en su cumplimiento o ejecución, o que altere sustancialmente su naturaleza y forma. No se observa en el contenido del expediente, ataque o tacha, que permitan inferir que el Contrato de Arrendamiento, no se celebró válidamente, o que no existe, y como ya se expresó cumple con los requisitos legales de existencia, validez, eficacia y oponibilidad, que le son propios, por ende, ha de dársele toda el valor jurídico, sin entrar en más consideraciones. DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Han quedado reseñadas las obligaciones principales de ambas partes, y esto es, de una manera simple, que una entrega un bien inmueble para el uso y goce de la otra a cambio de una contraprestación económica mensual o canon. Las obligaciones pactadas son el derrotero que rige la relación contractual para las partes, por ende, ellas se obligan a cumplir lo pactado en el tiempo y forma estipulada, de no ser así se deriva de su

actuar, el incumplimiento contractual, que tendrá diferentes consecuencias, dependiendo de los efectos que el contrato o la ley le otorguen. Se ha pactado contractualmente en el clausulado especial del contrato: "SEXTA, MORA: La dilación en el cumplimiento de las obligaciones contractuales constituyemora para el ARRENDATARIO. El pago del canon en fecha posterior a la estipulada causaintereses de mora a favor del AEROPUERTO, conforme a lo establecido en el articulo 884 delCódigo de Comercio.

SÉPTIMA: RENUNCIA: En el evento del incumplimiento de cualquier obligación legal ocontractual por parte del ARRENDATARIO, se producirá inmediatamente ta resolución delcontrato sin necesidad de requerimiento judicial, igualmente el ARRENDATARIO renuncia atodo requerimiento a reconvención judicial o extrajudicial para ser constituido en mora eigualmente para ejercer el derecho de oposición a la restitución del inmueble mediante lacaución señalada en el artículo 2035 del Código Civil.

DÉCIMA: OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO: Además de las derivadas de la Ley,asumirá las siguientes: (...} d) pagar en el plazo convenido el canon de arrendamiento” En igual sentido se ha expresado nuestro ordenamiento juridico y define el Contrato de Arrendamiento en el Código Civil: “ARTÍCULO 1973: El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obliganrecíprocamente, ta una a concederel goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar unservicio, y la otra a pagar por este goce, obra 0 servicio un precio determinado.

ARTÍCULO 1608. Mora del deudor. El deudor está en mora:1. Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado; salvo que la ley, encasos especiales exija que se requiera al deudor para constituirlo en mora. (...) ARTÍCULO 2000. Obligación de pagar el canon. El arrendatario es obligado al pago del precio o renta. VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia Na14 ARTÍCULO 2002. Término para el pago del canon. El pago del precio o renta se harán enlos periodos estipulados, o a falta de estipulación, conforme a la costumbre del pais, y nohabiendo estipulación ni costumbre fija, según las reglas que siguen: (...)" Habiendo realizado la ubicación contractual y normativa, que nos permita tomar una posición frente a la situación contractual planteada en este proceso, vale la pena ahora revisar a la luz del acervo probatorio, del contenido del contrato y del proceso mismo, si se han presentado o no los hechos de que da cuenta la demanda y de ser así, que efectos producen frente al contrato. Sea lo primero reiterar que no obstante haber sido citados en debida forma los accionados, estos no

comparecieron, ni por sí, ni por interpuesta persona, debiendo ser representados por curador ad litem, Razón por la cual ha de atenerse el Tribunal en sus conclusiones, a lo afirmado y probado dentro del proceso. Se afirma en el texto del escrito de demanda, que: “SÉPTIMO: la arrendataria incurrió en mora en el pago de las obligaciones del contrato dearrendamiento No. 10703, específicamente en el pago de los cánones

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