CCO MEDELLÍN - Laudo 6 de agosto de 2013 2011 A 066
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 6 de agosto de 2013 2011 A 066
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2011
iS
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DARÍO MURILLO E HIJOS Y CÍA LTDA.CONTRA DISLICORES S.A.AUDIENCIA DE LAUDO ARBITRALMedellín, seis (6) de agosto de 2013A las tres de la tarde (3:00 p.m.), en las dependencias del Centro de Conciliación,Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín paraAntioquia, se reunió el Tribunal de Arbitramento que habrá de resolver el litigiopromovido por DARÍO MURILLO E HIJOS Y CÍA LTDA. en contra de DISLICORES $.A.,para llevar a cabo la audiencia de laudo.Asistieron a la audiencia: El apoderado judicial sustituto de la parte convocada,Dr. JOSÉ FERNANDO OCAMPO BARRERA, en virtud de la sustitución del poderrealizada por el apoderado principal, Dr. JAVIER TAMAYO JARAMILLO, conforme aello el Tribunal le reconoce personería para actuar en el presente tramite aiabogado, OCAMPO BARRERA.El presidente del Tribunal dia lectura de las consideraciones más relevantes dellaudo y de su parte resolutiva conforme a lo dispuesto por el artículo 154 deldecreto 1818 de 1998.Acto seguido, se hizo entrega de tas siguientes copias auténticas del laudo:Al Dr. JOSÉ FERNANDO OCAMPO BARRERA, apoderado de la parte convocada,segundo copia, sin mérito ejecutivo.Se hace constar que al apoderado de la parte convocante, Dr. CARLOS ALBERTOVELÁSQUEZ RESTREPO, se le dejó a su disposición ante el Centro de Arbitraje
de laCamara de Comercio de Medellín copia auténtica del laudo, la cual es primeracopia y presta mérito ejecutivo.Por último, se fija el día 1 ] pararesolver lo que en derecho coresponda en caso de llegarse a presentar por laspartes solicitud de aclaración, complementación o corrección del laudo arbitral.Todo lo decidido queda notificado en estrados.Agotado el objeto de la audiencia, se declaró cerrada a las 3:30 p.m. y se firmapor los que en ella intervinieron.
rbitro Presidente RGE RARRA BENÍTEZ JOSE FERNANDO OCAMPO B.Aripitr Apoderado Convocada| Recio: vere cel Acdrencio d e |odo AvrbitrJUAN ls la9do Arbitral y original del laudo.2Dro Alejandro Ape.Agosto 6 - 2043LAUDO ARBITRALTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DARÍO MURILLO E HIJOS YCOMPAÑÍA LTDA. CONTRA DISLICORES S.A. Siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) del seis (6) de agosto de dos miltrece (2013), los árbitros, Juan Manuel Fernández Velásquez,Presidente, Jorge Parra Benítez y Juan Luis Moreno Quijano, en asociodel secretario Juan David Posada Gutiérrez, profirieron el siguiente laudoarbitral que pone fin al proceso promovido por DARÍO MURILLO EHIJOS Y CÍA. LTDA. contra DISLICORES S.A. La decisión se profiereen derecho.
CAPÍTULO PRIMERO
ANTECEDENTES
1. CONVOCATORIA E INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL
Con fecha primero (1°) de noviembre de dos mil once (2011), lasociedad DARÍO MURILLO E HIJOS Y COMPAÑÍA LTDA. presentóante el CENTRO DE CONCILIACION, ARBITRAJE Y AMIGABLECOMPOSICIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARAANTIOQUIA, solicitud de convocatoria de un Tribunal de Arbitramentopara que este dirimiera el conflicto que dijo tener frente a la sociedadDISLICORES S.A., y con invocación de la cláusula compromisoriacontenida en la cláusula décima primera del documento denominado“CONTRATO DE FABRICACIÓN”, suscrito el cinco (5) de noviembre dedos mil cinco (2005), que obra en el cuaderno No. 1, folio 17, y de lacláusula décima del documento denominado “CONTRATO DEFABRICACIÓN”, suscrito el cuatro (4) de octubre de dos mil seis (2006),que obra en el cuaderno No. 1, folio 22, documentos que fueronagregados a la referida solicitud y cuyos textos, en su orden, son lossiguientes:
1VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho"DÉCIMA PRIMERA: CLÁUSULA COMPROMISORIA: En caso desurgir alguna diferencia entre las partes durante la ejecución de estecontrato, se intentará un acuerdo directo entre ellas y si aquellasfueren insubsanables, en última instancia, se dirimirán lasdiferencias ante un Tribunal de Arbitramento de la Cámara deComercio de Medellín.”"DÉCIMA: CLÁUSULA COMPROMISORIA: En caso de surgiralguna diferencia irreconciliable entre las partes durante la ejecuciónde este contrato, se dirimirá ante un Tribunal de Arbitramento de laCámara de Comercio de Medellín.”Las partes, de común acuerdo, designaron como árbitros a los abogadosJorge Parra Benítez, Juan Luis Moreno Quijano y Juan Manuel FernándezVelásquez, quienes aceptaron su encargo dentro del término previsto enel artículo 10 del Decreto 2279 de mil novecientos ochenta y nueve(1989).
II. DILIGENCIAS ARBITRALESEl Tribunal se instaló en audiencia celebrada el veinticinco (25) de enerode dos mil doce (2012), y admitió la demanda arbitral. Surtido eltraslado correspondiente, la convocada la replicó en tiempo oportuno,oponiéndose a las pretensiones y formulando excepciones de mérito,como aparece más adelante.
La demanda fue reformada en cuanto a los hechos y pruebas el doce(12) de marzo de dos mil doce (2012). Dicha reforma fue admitida enaudiencia del trece (13) de marzo de dos mil doce (2012) y notificadaen esa misma fecha a la parte convocada, la cual respondió igualmentea la reforma a la demanda, oponiéndose a su prosperidad yratificándose en las excepciones de mérito inicialmente propuestas.Luego del traslado secretarial de las excepciones de mérito, se llevó acabo el cuatro (4) de mayo de dos mil doce (2012) audiencia deconciliación, sin lograrse acuerdo entre las partes, por lo cual, seprocedió a la fijación de gastos y honorarios del proceso. 2VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoUna vez se confirmó que la consignación de la totalidad de los gastos yhonorarios del Tribunal fue tempestiva, se realizó la PRIMERAAUDIENCIA DE TRÁMITE el cuatro (4) de junio de dos mil doce(2012), en la que el Tribunal asumió competencia para procesar yjuzgar el asunto sometido a su conocimiento y decretó las pruebaspedidas por las partes. La decisión del Tribunal no fue discutida por laspartes. Las pruebas ordenadas se practicaron con sujeción a la ley ysometimiento a la plena contradicción de las mismas.
Agotado el período probatorio, las partes presentaron sus alegaciones defondo, en audiencia surtida el veintisiete (27) de mayo de dos mil trece(2013). Vencidas las etapas procesales, encuentra el Tribunal que se halladentro del término para proferir el presente laudo, habida cuenta de queel plazo de seis (6) meses legalmente previsto, contado a partir de laprimera audiencia de trámite celebrada el cuatro (4) de junio de dos mildoce (2012) -artículo 103 de la Ley 23 de 1991-, fue suspendido por laspartes de mutuo acuerdo en nueve (9) ocasiones, así:1) Desde el diez (10) de julio de dos mil doce (2012) hasta elveintitrés (23) de julio de dos mil doce (2012), ambas fechasincluidas (9 días hábiles de suspensión - folio 724, cuadernono. 1).2) Desde el veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012) hasta elseis (6) de agosto de dos mil doce (2012), ambas fechas incluidas(9 días hábiles de suspensión - folio 738, cuaderno no. 1).3) Desde el nueve (9) de agosto de dos mil doce (2012) hasta elveintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012), ambas fechasincluidas (9 días hábiles de suspensión - folio 746, cuadernono. 2). 3VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho4) Desde el veinticuatro (24) de agosto de dos mil doce (2012) hastael dos (2) de septiembre de dos mil doce (2012), ambas fechasincluidas (6 días hábiles de suspensión - folio 820, cuadernono. 2).
- Desde el once (11) de septiembre de dos mil doce (2012) hasta elprimero (10) de octubre de dos mil doce (2012), ambas fechasincluidas (15 días hábiles de suspensión - folio 863,cuaderno no. 2).
- Desde el dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012) hastael dos (2) de noviembre de dos mil doce (2012), ambas fechasincluidas (12 días hábiles de suspensión - folio 867 y 868,cuaderno no. 2).
- Desde el veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (2012)hasta el treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013),ambas fechas incluidas (47 días hábiles de suspensión - folio912, cuaderno no. 2).8) Desde el cuatro (4) de febrero de dos mil trece (2013) hasta eldieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013), ambas fechasincluidas (11 días hábiles de suspensión - folio 958,cuaderno no. 2).9) Desde el veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013) hasta elveintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013), ambas fechasincluidas (5 días hábiles de suspensión - folio 1100,cuaderno no. 2).
Las suspensiones que tuvieron lugar suman 123 días hábiles y, así lascosas, el término para proferir el laudo se extendió hasta el treinta yuno (31) de mayo de dos mil trece (2013), y como además las partes,mediante escritos contenidos a folios 1094 y 1101 del cuaderno 2,convinieron prórroga del término de vigencia del proceso por tres (03)meses, dicho plazo para fallar se extendió hasta el treinta y uno (31) deagosto de dos mil trece (2013), razón por la cual se está en oportunidadde dictar el presente laudo. 4VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoIII. SÍNTESIS DE LOS HECHOS DE LA DEMANDAEn el escrito de convocatoria, después ampliados en el de reforma, laparte convocante narró los siguientes hechos que se resumen y queestructuran la /itis planteada:
1. La sociedad DISLICORES S.A. (DISLICORES) es una sociedadcomercial, que entre otras actividades, se dedica a la compra, venta,importación y distribución de vinos.
2. Dentro del desarrollo de sus actividades económicas, DISLICORESadquirió el derecho de explotar comercialmente la marca de vinosFRIZZANTINO, cuya fabricación encargó a la sociedad DARÍOMURILLO E HIJOS Y CÍA. LTDA., con la cual había sostenidorelaciones comerciales desde tiempo atrás.3. El 05 de noviembre de 2005, DISLICORES y DARÍO MURILLO EHIJOS Y CÍA. LTDA. suscribieron el contrato de “fabricación”identificado en la demanda como el Contrato No. 1, cuyo objeto erala fabricación de un mínimo de 4.000 cajas mensuales de 12unidades de 750 c.c. de vino distribuidas en cuatro (4) productos: -Vino espumoso Premium de manzana Frizzantino. — Aperitivo vínicoFrizzantino Cooler (que luego pasó a ser vino burbujeanteFrizzantino Cooler, en atención a la petición verbal deDISLICORES). - Vino espumoso blanco Charleston. - Vinoespumoso rosado Charleston.4. Posteriormente, el cuatro (4) de octubre de dos mil seis (2006),celebraron otros dos contratos de fabricación: uno, para laelaboración de 1.000 cajas mensuales de Vino Pontificio, que en lademanda se identifica como el Contrato No. 2; y otro, para laelaboración de 1.500 cajas mensuales de vino de manzana y cerezaGenial, que en la demanda se identifica como el Contrato No. 3. Noobstante, este último contrato “nunca se ejecutó ni se ratificómediante la formulación de pedidos por DISLICORES a la5VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoConvocante” (hecho quinto de la demanda original y 27 de lareforma a la demanda).
5. Para dichos contratos no se pactó expresamente fecha de iniciaciónde la ejecución, motivo por el cual, de manera verbal, las partesacordaron que la ejecución contractual se iniciaría con lapresentación de la primera factura para cada producto. Según lademanda, esto fue posible respecto de los productos en que hubofacturación, y frente a los que no hubo pedidos, se tomó como fechade iniciación el momento de otorgamiento de las licencias.6. Durante el tiempo de ejecución de dichos contratos, la sociedadDISLICORES S.A. incumplió con lo estipulado, realizando pedidosmensuales por debajo de las cantidades mínimas pactadas o, peoraún, sin generar pedido alguno, en relación con algunos de losproductos.
7. Como consecuencia de la conducta de DISLICORES S.A. y queconstituye un claro incumplimiento del objeto contractual, se lecausaron a la convocante perjuicios económicos por concepto delucro cesante, proveniente de la supresión de sus ingresos y un dañoemergente por los productos, insumos y maquinarias que adquiriópara la ejecución de los contratos suscritos con DISLICORES S.A.Con todo, la parte demandante, en forma expresa, excluyó de supretensión lo relacionado con el nombrado Contrato No. 3 (hechoquinto de la demanda original y 27 de la reforma a la demanda).IV. PRETENSIONESLa parte convocante, en vista de lo que expuso en la demanda, solicitóal Tribunal despachar favorablemente las siguientes pretensiones: “PRINCIPAL:Que se declare que DISLICORES S.A. ha incumplido todos y cadauno de los contratos (nros. 1 y 2) de fabricación suscritos con
6VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoDARÍO MURILLO E HIJOS Y CÍA. LTDA., descritos en los hechos de lademanda y por los motivos citados en ellos” "CONSECUENCIALESEn consecuencia, que se declare a DISLICORES S.A. comocivilmente responsable de los perjuicios generados a DARÍOMURILLO E HIJOS Y CÍA. LTDA. con dichos incumplimientoscontractuales."En consecuencia, se condene a DISLICORES S.A. a pagar losperjuicios causados a DARÍO MURILLO E HIJOS Y CÍA. LTDA., en unasuma equivalente a ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y TRESMILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL CUATROSCIENTOSVEINTISEIS PESOS ($11.143.191.426) debidamente indexada, oa lo más que se pruebe en el proceso”.
V. LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA La convocada contestó oportunamente la demanda arbitral, y sureforma, pronunciándose sobre los hechos expuestos por la convocante,negando unos, aceptando otros total o parcialmente, oponiéndose a laprosperidad de las pretensiones, y formulando las siguientesexcepciones de mérito: simulación de los contratos cuyo incumplimientose invoca como sustento de las pretensiones, ausencia de legitimaciónen la causa por activa, cumplimiento de los contratos por parte de lasociedad DISLICORES S.A., inexistencia de la obligaciónindemnizatoria, inoponibilidad de los supuestos contratos, y nulidad delos supuestos contratos.
Dijo la accionada, en síntesis, que todos los contratos a los que hacíamención la parte convocante y sobre los cuales se pretendía declarar elincumplimiento, son contratos simulados, toda vez que los mismosfueron elaborados a solicitud de DARÍO MURILLO E HIJOS Y CÍA.LTDA., como garantía para la aprobación de un contrato de leasing conLeasing Bancolombia S.A., ya que la convocante carecía de capitalpropio que sirviera de garantía para la adquisición de maquinaria.Finalmente manifestó que la relación comercial que tenían las partesestaba basada en acuerdos verbales, en los cuales no se pactaban 7VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechocantidades mínimas de pedidos, sin que existieran contratos escritos depor medio.
CAPÍTULO SEGUNDO
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
I. PRESUPUESTOS PROCESALES 1.1. DE VALIDEZ Dada la naturaleza y modalidad en derecho del presente arbitramento,deben analizarse los tres elementos constitutivos del debido proceso, asaber, la competencia del juez, la bilateralidad de la audiencia y lalegalidad de los actos y procedimientos, los cuales se encuentransatisfechos en el proceso. En efecto:
1.1.1. La Competencia. A! tratarse de un proceso arbitral, el ámbito dela competencia, esto es, los linderos dentro de los cuales los árbitrospueden actuar válidamente, están dados por la autonomía de las partesal suscribir éstas un pacto arbitral que en sí mismo reviste el carácter deacto habilitante para aquéllos. Esa autonomía no es ilimitada, puesaunque dicha facultad está consagrada en la Constitución, el legisladorle impuso algunos límites como el de la arbitrabilidad del conflicto. En elcaso que se decide, se encuentra que el conflicto es de carácterpatrimonial y transigible y, por ende, susceptible de ser dirimido por lavía arbitral, y las partes que lo integran son personas jurídicas concapacidad para transigir, tal y como se concluyó en la primera audienciade trámite.Adicionalmente, la competencia se encuentra limitada por el tiempo,puesto que se extingue con el vencimiento del término para dictar ellaudo. A este respecto, se destaca de nuevo que esta providencia, con la 8VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechocual se pone fin a la competencia del Tribunal, se pronuncia dentro deltérmino de vigencia del arbitramento y su prórroga. 1.1.2. Bilateralidad de la audiencia. Se refiere al derecho de defensaO al derecho de contradicción. Al revisar el trámite arbitral se concluyeque las partes recibieron un igual tratamiento procesal en cuanto a sussolicitudes, petición y práctica de pruebas. A ambas se les garantizó elderecho a la contradicción y se les permitió actuar sin restricciones entodas las etapas propias del proceso arbitral. Igualmente, recibieron lostraslados en la forma y términos previstos por la ley.
1.1.3. Legalidad de actos y procedimientos. En lo atinente a esteelemento, el Tribunal encuentra que el proceso se ajustó, con rigor, altrámite previsto por el legislador, regulado en el Capítulo 1 del TítuloXXIII del Código de Procedimiento Civil, con las modulaciones que le sonpropias al proceso arbitral. 1.2. DE EFICACIA 1.2.1. Capacidad para ser parte. De la actuación arbitral y de losdocumentos aportados al proceso, examinados por el Tribunal, apareceque las partes están integradas por personas jurídicas legalmenteconstituidas y que acreditaron en legal forma su existencia yrepresentación. La capacidad para ser parte la ostentan ambas,conforme al inciso primero del artículo 44 del Código de ProcedimientoCivil. 1.2.2. Capacidad para comparecer. La capacidad de las partes paracomparecer se advierte, de un lado, en forma directa, y del otro, através de la representación legal, que fue demostrada en los términoslegales. Ambas estuvieron asistidas de abogados a quienes se lesreconoció personería para actuar en el proceso. 1.2.3. Legitimación en la causa. En los procesos en los cuales sedebaten cuestiones relativas a un contrato, como ocurre en el conflicto9VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechoplanteado en este proceso, relativo a unos contratos celebrados entrelas sociedades que concurren como partes, deben tenerse comolegítimos contradictores ordinarios (legitimados ordinarios en la causa) alas partes contratantes, a quienes les asiste el derecho para pretender,para obrar y para resistir, por lo cual se predica este presupuesto de laspartes que concurrieron al trámite arbitral. En todo caso, sobre lalegitimación se volverá en otra sección de este laudo, en relación con laexcepción formulada por la convocada, de ausencia de legitimación en lacausa por activa.
1.2.4. Demanda en forma. La demanda y su reforma cumplen con losrequisitos formales establecidos en la legislación procesal, tal como sedijo al momento de la admisión de éstas. No se advierte, pues, ningún vicio procesal que afecte la actuación.Siendo ésta válida, y concurriendo fos presupuestos procesales, puedeproducirse el fallo, en la manera que fue determinada, esto es, enderecho. Conforme a todo lo anterior, habrá de proferirse,consecuentemente, un laudo de fondo.
II. LA PRUEBA PRACTICADALa instrucción del proceso agotó los diferentes medios probatoriosinvocados por las partes. A instancia de la parte convocante serecibieron los testimonios de los señores Shirley Nieves CifuentesZabala, Juan Sebastián Murillo Herrera, Jorge Ángel Posada Piedrahita yMaría Dolores Estrada Patiño y el interrogatorio de parte delrepresentante legal de la convocada, José Antonio Echeverri Aristizábal.Vale aclarar que la declaración del señor Jorge Ángel Posada Piedrahitafue tachada de sospechosa por la parte convocada, conforme a losargumentos expuestos a folios 658 del cuaderno No. 1. Los motivos dedicha censura serán analizados por el Tribunal posteriormente.
10VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoA su vez, a instancia de la parte convocada, se recibieron lostestimonios de los señores Juan Carlos Atehortúa Amaya, Gabriel JaimeSepúlveda Botero, Margarita María Restrepo García, Jairo de JesúsIdárraga López, Martha Patricia González Arias, María Adelaida GómezArango y Lina María Céspedes Henao y el interrogatorio de parte delrepresentante legal de la convocante, Álvaro Darío Murillo Cardona.
Como prueba conjunta, se recibió el testimonio del señor Juan MartínGonzález De Bedout.Sobre los testimonios de Mario Roberto Puchulú Giacca y Gustavo AdolfoMarín Vélez, pedidos y decretados a instancia de la parte convocante,existe constancia de desistimiento elevada por ésta a folios 659 delcuaderno No. 1 y 746 del cuaderno No. 2, respectivamente,desistimiento que fue aceptado por el Tribunal por encontrarlo ajustadoa derecho.De igual manera, hubo manifestación de desistimiento por la parteconvocada, de los testimonios que no habían sido practicados, deMartha Cecilia Montoya Vélez, Luz María González De Bedout, CarlosArturo Córdoba, Ramiro Arango Dahl, Alirio Jaramillo Gómez y Ana LuzMercado Vitola. El desistimiento fue aceptado por el Tribunal en laaudiencia de instrucción llevada a cabo el veintidós (22) de noviembrede dos mil doce (2012).También se practicaron dos pruebas periciales, para las cuales fuerondesignados el perito contador-financiero, César Mauricio Ochoa Pérez yel perito ingeniero Javier Ernesto Castrillón Forero. Ambos dictámenespericiales fueron objetados por la parte convocada de acuerdo con loplanteado en los escritos que reposan a folios 1000 y siguientes y, 1063y siguientes, situación que se analizará más adelante.Asimismo, el Tribunal decretó y practicó exhibición de documentos porparte de Leasing Bancolombia S.A. Compañía de Financiamiento, de losdocumentos relacionados con los contratos de arrendamiento financiero,11VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechoy por parte de Fiduciaria Bogotá S.A., de los relacionados con la fiduciamercantil celebrada con la sociedad DARÍO MURILLO E HIJOS Y CÍA.LTDA.
Toda la prueba documental que reposa en el expediente fue arrimadacon la demanda, la reforma a la demanda y con las respuestas a lasmismas, en los traslados de las excepciones, en las diferentesexhibiciones documentales, en las inspecciones judiciales adelantadasen las instalaciones de las partes y con las pericias. Dicha prueba fueaportada en forma regular y goza de la autenticidad necesaria para lavaloración de su eficacia probatoria. Finalmente, se decretaron y practicaron inspecciones judiciales conexhibición de documentos e intervención del perito contador, en lasoficinas principales de la convocante y de la convocada. En la diligenciallevada a cabo en las instalaciones de DISLICORES S.A., por decretooficioso de pruebas, el día veintitrés (23) de agosto de dos mil doce(2012), se recibieron las declaraciones de los siguientes empleados de laconvocada: Marta Cecilia Montoya Vélez, Gabriel Jaime SepúlvedaBotero, Leidy Johana Londoño Vásquez, John Fredy Restrepo Loaiza yJosé Antonio Echeverri Aristizábal. La constancia de su comparecenciaobra a folios 818 y siguientes del cuaderno No. 2.
Así las cosas, por encontrarse agotada la prueba pedida por las partes yla decretada de oficio, se declaró cerrada la etapa instructiva delproceso en la audiencia celebrada el diecinueve (19) de abril de dos miltrece (2013).
III. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓNOportunamente los apoderados de las partes presentaron sus alegatosde conclusión y entregaron versión escrita de los mismos.El representante judicial de la actora, entre otros aspectos, consideróque los Contratos de Fabricación Nros. 1 y 2 fueron celebrados por12VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechoescrito por razones legales, económicas y de seguridad. Manifestó que elcontrato No. 1 fue válidamente celebrado y ratificado por las partes, pormedio de sus representantes legales, y autorizados o ratificados por susjuntas directivas o de socios. Y de igual forma, aunque el contrato No. 2nunca fue sometido a aprobación de la Junta Directiva de DISLICORES,situación que no fue comunicada a la convocante, fue firmado por surepresentante legal y se comenzó a ejecutar, y por lo tanto estotalmente válido. Frente al incumplimiento contractual, la parteconvocante hizo una discriminación de las cantidades pactadas en loscontratos para el tiempo de vigencia de los mismos (276.000 cajas), lasCantidades efectivamente compradas (27.136 cajas) y las cantidadesdejadas de pedir (248.864 cajas), y con base en ello planteó elincumplimiento contractual por parte de DISLICORES.
Respecto de los perjuicios generados por DISLICORES a laconvocante, por el incumplimiento contractual, afirmó que consistieronen el no reembolso del valor pagado por la convocante por el vinoblanco a granel importado, que fue la primera importación del vinocomo materia prima; disminución de ingresos contractuales pactados;pérdidas económicas de la convocante; reestructuración de contratosde leasing; lucro cesante futuro; liquidación del contrato de fiduciamercantil, constituido como fuente de pago, debido a que el pago de lascuotas de leasing se tuvieron que hacer con otros recursos de laconvocante; erogaciones por contratos y factoring para pago deimpuesto de la convocada. Con base en lo anterior, pidió la prosperidad de sus pretensiones.A su turno, el apoderado de la parte convocada reiteró los puntos de lacontestación a la demanda, a la reforma a la demanda y a lasobjeciones a los dictámenes periciales. Señaló que en el caso pudopresentarse un contrato de cortesía e insistió en su punto de vista sobrela simulación de los contratos. Expuso que en los mismos no estáexpresamente establecido el precio de los productos y las reglas para sudeterminación no son claras, lo que acarrea la nulidad absoluta de los13VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechocontratos, por falta de requisito esencial o, en subsidio, la inexistenciade los mismos. Dijo el apoderado también que para DISLICORES era claro que laejecución práctica de las obligaciones de cada parte modificó elcontenido literal de los contratos, toda vez que DISLICORES noprotestó por el incumplimiento del primer contrato, y DARÍO MURILLOE HIJOS no dejó de vender y despachar los pedidos.
La convocada planteó a su vez la excepción de contrato no cumplido porparte de la convocante, basada en la incapacidad de producir lascantidades de cajas de vinos pactadas en los diferentes contratos,demostrada por la falta de entrega de todas las cantidades pedidas,incluso cuando eran mucho menores a las supuestamente acordadas. Finalmente, en cuanto a la cuantía de los perjuicios, alegó que no esposible que la sociedad convocante solicite perjuicios por concepto delucro cesante desde el 2006, toda vez que la prueba documentalacreditó que en enero de 2008 las máquinas adquiridas por leasing parala ejecución del contrato no se habían puesto en funcionamiento, lo queclaramente indica que no tenía la capacidad de producción; y además nohay certeza de los perjuicios, toda vez que no existe claridad sobre elprecio de los productos contratados, ni el inicio de ejecución de lossupuestos contratos, lo que imposibilita un cálculo certero del lucrocesante solicitado por la convocante.
IV. JUICIO DE MÉRITO4.1 EL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADOEl problema jurídico sometido a la decisión del Tribunal, consiste, deacuerdo con las pretensiones de la demanda y la oposición a éstas, endefinir si las partes efectivamente estuvieron vinculadas por uno o varioscontratos, cuál o cuáles, si los mismos fueron incumplidos por la parte
14VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechodemandada y en tal caso, fijar la indemnización reclamada por lasociedad convocante, que se hubiera demostrado en el proceso. Comprende, el subjudice, por consiguiente, un conjunto de asuntos porprecisar, porque la respuesta a unos interrogantes despeja el camino deotros que les siguen. Tal será la ruta que se abordará en el laudo, con laadvertencia preliminar de que, para alcanzar el resultado esperado, sehará antes que nada la valoración de la prueba allegada y practicada,con sujeción a los mandatos de la ley procesal.4.2 LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA RECAUDADA
4.2.1 LA PRUEBA TESTIMONIAL Y LOS INTERROGATORIOS DEPARTE
Como suele ocurrir en muchos procesos judiciales, se formaron en elpresente dos grupos de testigos, por cada uno de los contendientes. Losdeponentes llamados a instancia de la parte actora, rindieron versión enun sentido, al paso que los escuchados por pedido de la accionadamostraron una faceta diferente del problema por dirimir. Mas, para lapuesta en marcha de la crítica del testimonio, se observa que, en algunaforma, en la actualidad o en el pasado, todos los testigos tienen otuvieron algún vínculo con la respectiva parte y que en principio noadvierte el Tribunal elementos sobresalientes o particulares que lepermitan inclinar su convicción por unas explicaciones y desechar otras.Algo similar aconteció con las respuestas suministradas en losinterrogatorios absueltos por los representantes legales de las partes.La ciencia del derecho probatorio aconseja, para la valoración deltestimonio, que sin perjuicio de verificar los requisitos propios de laprueba, el juzgador revise y pondere, por ejemplo, las condicionesmentales, físicas y morales en que se hallaba el declarante al momentode la percepción de los hechos que relata y en el momento en quedeclara, cómo percibió y las circunstancias en que percibió lo que narra,15VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechocómo declara —-esto es, su capacidad narrativa y la narración misma, lafuerza de su exposición, la dicción, facilidad o fluidez, muletillas queemplea, cultura, lenguaje, soltura para hablar-, las circunstancias enque lo hace, la capacidad memorativa del testigo, condiciones quepudieron afectarla, el esfuerzo del testigo por
recordar (según el hecho:frases, fechas, lugares), cómo expone lo que recuerda y cómo identifica(imágenes o ideas), condiciones sociales del testigo (educación,costumbres, hábitos, profesión), personalidad del testigo, relaciones deltestigo con las partes y con la causa, e inclusive, la práctica misma deltestimonio, a saber, cómo se hicieron las preguntas, si por ejemplo seacosó al testigo, cuál fue el contenido y cuáles los aspectos indagados(para establecer, en fin, que se haya respetado el objeto de ladeclaraciónY.
Repasados estos factores en el sub judice, respecto de todo el acervotestimonial, de modo individual -cada testigoy global -a raíz de laformación de los dos grupos de declarantes-, entienden l
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