CCO MEDELLIN - Revista Foro del Jurista Ed.40
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLIN - Revista Foro del Jurista Ed.40
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
REVISTA FORO
DEL JURISTA: DERECHO SOCIETARIO R evista ed ición 40
J u lio 2 0 2 2 Le Revista edición 40 Julio 2022 Foro del KX o Jurista? <amara pe comercio”
REVISTA FORO
DEL JURISTA:
DERECHO SOCIETARIORevista Foro del Jurista. Edición 40 Una publicación de la Camara de Comercio de Medellín para Antioquia. ISSN 2665-5500 (en línea) Julio 2022
Presidenta Ejecutiva: Lina Vélez de Nicholls
Secretario General y Vicepresidente Jurídico: Jorge Villegas Betancur
Autores: Daniel Carreño Monsalve
Felipe Cuberos de las Casas Francisco Pamplona Beltrán Jessica Cabrera Cano Jorge Hernán Gil Echeverry Juan Antonio Gaviria Gil María Isabel Romero Mónica Arango Espinal Sergio Tarquino Trujillo Silvana Aroca Morón
Equipo técnico: Liliana Maria Castillo Restrepo
Directora Jurídica Natalia Isaza Jaramillo Jefe de Estudios Jurídicos Saray Marcela Bedoya Lozano Abogada de Estudios Jurídicos Coordinación editorial: Vicepresidencia de Comunicaciones y Mercadeo
Edición y diagramación: Marcela Hernández Sanzón y Andrea Lopera ·Blanco Contenido· Los contenidos de esta publicación son propiedad de la Camara de Comercio de Medellín para Antioquia, su reproducción total o parcial sin autorización expresa del titular está prohibida.
Todos los derechos reservados ©.
Junta Directiva Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia 2019 - 2022
Representantes por los comerciantes
Principales Gabriel Harry Hinestroza
Todos los derechos reservados ©.
Junta Directiva Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia 2019 - 2022
Representantes por los comerciantes
Principales Gabriel Harry Hinestroza Carlos Mario Gaviria Quintero Carlos Eduardo Loaiza Ortiz Juan Mauricio Montoya Correa Carlos Andrés Pineda Osorio Piedad Helena Hernández Obando Raúl Mario Echeverri Duque Juan Pablo Salazar Mejía
Suplentes Juan Manuel Gómez Roldán Ignacio Restrepo Restrepo Mauricio Vélez Cadavid Fernando León Duque Becerra Gabriel Álvaro Zapata Barrientos Leonardo Arias Jiménez Juan Manuel Gómez botero Ramón Enrique Gómez Giraldo Representantes por el Gobierno nacional
Principales Luis Fernando Restrepo Echavarría Rodrigo Puyo Vasco Beatriz Eugenia Uribe Restrepo Luis Fernando Hoyos Giraldo
Suplentes Juan Martín González De Bedout
Ana Cristina Bernal Pérez Juan Camilo Viana Salazar Revista Foro del Jurista. Edición 40 Una publicación de la Camara de Comercio de Medellín para Antioquia. ISSN 2665-5500 (en línea) Julio 2022
Presidenta Ejecutiva: Lina Vélez de Nicholls
Secretario General y Vicepresidente Jurídico: Jorge Villegas Betancur
Autores: Daniel Carreño Monsalve
Felipe Cuberos de las Casas Francisco Pamplona Beltrán Jessica Cabrera Cano Jorge Hernán Gil Echeverry
Equipo técnico: Liliana Maria Castillo Restrepo
Directora Jurídica Natalia Isaza Jaramillo Jefe de Estudios Jurídicos Saray Marcela Bedoya Lozano Abogada de Estudios Jurídicos
Equipo técnico: Liliana Maria Castillo Restrepo
Directora Jurídica Natalia Isaza Jaramillo Jefe de Estudios Jurídicos Saray Marcela Bedoya Lozano Abogada de Estudios Jurídicos Los contenidos de esta publicación son propiedad de la Camara de Comercio de Medellín para Antioquia, su reproducción total o parcial sin autorización expresa del titular está prohibida. Todos los derechos reservados O. Juan Antonio Gaviria Gil María Isabel Romero Mónica Arango Espinal Sergio Tarquino Trujillo Silvana Aroca Morón Coordinación editorial: Vicepresidencia de Comunicaciones y Mercadeo
Edición y diagramación: Marcela Hernández Sanzón y Andrea Lopera «Blanco Contenido: Junta Directiva Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia 2019 - 2022
Representantes por los comerciantes Principales Gabriel Harry Hinestroza Carlos Mario Gaviria Quintero Carlos Eduardo Loaiza Ortiz Juan Mauricio Montoya Correa Carlos Andrés Pineda Osorio Piedad Helena Hernández Obando Raúl Mario Echeverri Duque Juan Pablo Salazar Mejía Representantes por el Gobierno nacional Principales Luis Fernando Restrepo Echavarría Rodrigo Puyo Vasco Beatriz Eugenia Uribe Restrepo Luis Fernando Hoyos Giraldo Suplentes Juan Manuel Gómez Roldán Ignacio Restrepo Restrepo Mauricio Vélez Cadavid Fernando León Duque Becerra Gabriel Álvaro Zapata Barrientos Leonardo Arias Jiménez Juan Manuel Gómez botero Ramón Enrique Gómez Giraldo Suplentes Juan Martín González De Bedout Ana Cristina Bernal Pérez
Gabriel Álvaro Zapata Barrientos Leonardo Arias Jiménez Juan Manuel Gómez botero Ramón Enrique Gómez Giraldo Suplentes Juan Martín González De Bedout Ana Cristina Bernal Pérez Juan Camilo Viana SalazarPRESENTACIÓN 6
ALGUNOS DESARROLLOS PRÁCTICOS ALREDEDOR
DE LA S. A. S. 8
1. Introducción 8
2. Estudio práctico del desarrollo de la S. A. S. 10 2.1. Clases de acciones 10 2.2. Levantamiento del velo corporativo y abuso del derecho 15 2.4. Otros asuntos 23
Conclusiones 32 Referencias 34
EL LUGAR DE LA REUNIÓN DE JUNTAS Y ASAMBLEAS 37
1.Introducción 37
2. El domicilio comercial 38
3. El lugar de la reunión 40 4.Domicilio y registro mercantil 52
Conclusiones 55 Referencias 57
CRÓNICAS LITIGIOSAS: REFLEXIONES EN TORNO AL
ABUSO DEL DERECHO AL VOTO EN COLOMBIA 58 1.Introducción 58 2.El sentido, elementos y características del abuso del derecho al voto 65 3.Breve panorama judicial de la jurisprudencia de la superintendencia de sociedades sobre la figura del abuso del derecho al voto 74 4.Problemáticas y retos de la figura del abuso del derecho al voto 80 Conclusiones 85 Referencias 86
PRESENTACIÓN
ALGUNOS DESARROLLOS PRÁCTICOS ALREDEDOR
DE LAS. A.S. es
1. Introducción
2. Estudio práctico del desarrollo de la S. A. S. 2.1. Clases de acciones 2.2. Levantamiento del velo corporativo y abuso del derecho 2.4. Otros asuntos
Conclusiones
es
1. Introducción
2. Estudio práctico del desarrollo de la S. A. S. 2.1. Clases de acciones 2.2. Levantamiento del velo corporativo y abuso del derecho 2.4. Otros asuntos
Conclusiones Referencias
EL LUGAR DE LA REUNIÓN DE JUNTAS Y ASAMBLEAS
1.Introducción
2. El domicilio comercial
3. El lugar de la reunión 4.Domicilio y registro mercantil
Conclusiones Referencias
CRÓNICAS LITIGIOSAS: REFLEXIONES EN TORNO AL
ABUSO DEL DERECHO AL VOTO EN COLOMBIA 1.Introducción 2.El sentido, elementos y características del abuso del derecho al voto 3.Breve panorama judicial de la jurisprudencia de la superintendencia de sociedades sobre la figura del abuso del derecho al voto
4. Problemáticas y retos de la figura del abuso del derecho al voto
Conclusiones Referencias 58 65 74 80 85 864
LA DESESTIMACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA EN EL
DERECHO SOCIETARIO COLOMBIANO 91 1.Introducción 92 2.Definición y herramientas de desestimación de la personalidad jurídica 94 2.1.Inoponibilidad de la personificación jurídica como consecuencia de la interposición societaria 96 2.2.Levantamiento del velo corporativo 98 3.Hipótesis normativas que dan lugar a la desestimación de la personalidad jurídica 99 4.Fallos de la superintendencia de sociedades y otras autoridades en relación con la desestimación de la personalidad jurídica 102 4.1.Desestimación de la personalidad jurídica por interposición societaria 103
de la personalidad jurídica 99 4.Fallos de la superintendencia de sociedades y otras
autoridades en relación con la desestimación de la personalidad jurídica 102 4.1.Desestimación de la personalidad jurídica por interposición societaria 103 4.2.Desestimación de la personalidad jurídica por extensión de responsabilidad 105 4.3.Pronunciamientos de otras autoridades 112 5.Algunos antecedentes en el derecho comparado m5 5.1.Estados Unidos m5 5.2.Reino Unido 119 5.3.España 120 5.4.Ecuador 122 Conclusiones 125 Referencias 126
EFECTOS ECONÓMICOS Y TRIBUTARIOS DEL DERECHO DE
INSOLVENCIA 131
1. Introducción 131 2.Introducción económica 132 3.Normas sobre insolvencia 140
4. Efectos tributarios de las normas sobre insolvencia 156
Conclusiones 165 Referencias 1665
¿LAS SOCIEDADES DE BENEFICIO E INTERÉS COLECTIVO (BIC)
LLEGARON PARA QUEDARSE? 169
1. Introducción 169
2. Responsabilidad social empresarial 171
3. Sociedades comerciales no BIC 174 3.1. La maximización de utilidades 174 3.2. Régimen de responsabilidad civil de los administradores 175 3.3. Caso Ben & Jerrys 177 4.Sociedades BIC 178 4.1. ¿Qué es una sociedad BIC? 178 4.2. Naturaleza jurídica y marco normativo 180 4.3. ¿Cuál es la diferencia entre una sociedad BIC y las sociedades del Sistema B o tipo B? 183 4.4. Responsabilidad de los administradores en las sociedades BIC 186
Conclusiones: ¿cuántas BIC hay en Colombia? 189
Referencias 191
4.3. ¿Cuál es la diferencia entre una sociedad BIC y las sociedades del Sistema B o tipo B? 183 4.4. Responsabilidad de los administradores en las sociedades BIC 186
Conclusiones: ¿cuántas BIC hay en Colombia? 189
Referencias 191
¿LAS SOCIEDADES DE BENEFICIO E INTERÉS COLECTIVO (BIC)
LLEGARON PARA QUEDARSE? 169
1. Introducción 169
2. Responsabilidad social empresarial 171
3. Sociedades comerciales no BIC 174 3.1. La maximización de utilidades 174 3.2. Régimen de responsabilidad civil de los administradores 175 3.3. Caso Ben € Jerry ''s 177 4 Sociedades BIC 178 4.1. ¿Qué es una sociedad BIC? 178 4.2. Naturaleza jurídica y marco normativo 180 4.3. ¿Cuál es la diferencia entre una sociedad BIC y las sociedades del Sistema B o tipo B? 183 4.4. Responsabilidad de los administradores en las sociedades BIC 186
Conclusiones: ¿cuántas BIC hay en Colombia? 189
Referencias 1916 PRESENTACIÓN La Revista Foro del Jurista, como medio de difusión de estudios jurídicos que acercan la academia al empresario, en esta edición contiene un compendio de artículos escritos por abogados especialistas y reconocidos doctrinantes con vasta experiencia profesional y académica, quienes comparten sus reflexiones y rigurosos análisis de los fenómenos jurídicos relacionados con la vida de las sociedades comerciales desde el derecho societario, una rama del derecho cada vez más específica y que involucra elementos interdisciplinarios para abordar el estudio del régimen de estas personas jurídicas de naturaleza mercantil.
vida de las sociedades comerciales desde el derecho societario, una rama del derecho cada vez más específica y que involucra elementos interdisciplinarios para abordar el estudio del régimen de estas personas jurídicas de naturaleza mercantil. Abre la revista el artículo de Felipe Cuberos de las Casas y Sergio Tarquino Trujillo, quienes hacen parte del equipo de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría como abogado socio que lidera la práctica regional de derecho mercantil para Colombia, Perú y Chile, y abogado en la práctica de contratos, sociedades e insolvencia, respectivamente. En su escrito hacen una revisión del régimen legal de las sociedades por acciones simplificadas (S. A. S.) desde las decisiones de la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y desde su práctica profesional como asesores jurídicos. Jorge Hernán Gil Echeverry, abogado especialista en Derecho Comercial y Societario, analiza el lugar en el cual deben realizarse las reuniones ordinarias y extraordinarias de la junta de socios y la asamblea general de accionistas de las sociedades comerciales teniendo en cuenta que el efecto de no realizarlas en el lugar dispuesto por la ley implica que todas las decisiones allí tomadas serán ineficaces. Jessica Cabrera Cano, socia fundadora de Cabrera Abogados, aborda un estudio sobre el abuso del derecho al voto en Colombia Le PRESENTACIÓN La Revista Foro del Jurista, como medio de difusión de estudios jurídicos que acercan la academia al empresario, en esta edición contiene un compendio de artículos escritos por abogados especialistas y reconocidos doctrinantes con vasta experiencia profesional y académica, quienes comparten sus reflexiones y
jurídicos que acercan la academia al empresario, en esta edición contiene un compendio de artículos escritos por abogados especialistas y reconocidos doctrinantes con vasta experiencia profesional y académica, quienes comparten sus reflexiones y rigurosos análisis de los fenómenos jurídicos relacionados con la vida de las sociedades comerciales desde el derecho societario, una rama del derecho cada vez más específica y que involucra elementos interdisciplinarios para abordar el estudio del régimen de estas personas jurídicas de naturaleza mercantil. Abre la revista el artículo de Felipe Cuberos de las Casas y Sergio Tarquino Trujillo. quienes hacen parte del equipo de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU € Uría como abogado socio que lidera la práctica regional de derecho mercantil para Colombia, Perú y Chile, y abogado en la práctica de contratos, sociedades e insolvencia, respectivamente. En su escrito hacen una revisión del régimen legal de las sociedades por acciones simplificadas (S. A. S.) desde las decisiones de la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y desde su práctica profesional como asesores jurídicos. Jorge Hernán Gil Echeverry, abogado especialista en Derecho Comercial y Societario, analiza el lugar en el cual deben realizarse las reuniones ordinarias y extraordinarias de la junta de socios y la asamblea general de accionistas de las sociedades comerciales teniendo en cuenta que el efecto de no realizarlas en el lugar dispuesto por la ley implica que todas las decisiones allí tomadas serán ineficaces. Jessica Cabrera Cano, socia fundadora de Cabrera Abogados, aborda un estudio sobre el abuso del derecho al voto en Colombia7
dispuesto por la ley implica que todas las decisiones allí tomadas serán ineficaces. Jessica Cabrera Cano, socia fundadora de Cabrera Abogados, aborda un estudio sobre el abuso del derecho al voto en Colombia7 desde un énfasis procesal y a partir del precedente judicial de la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades, de manera que el lector pueda comprender el alcance de la institución jurídica y su implementación para resolver diferencias entre los accionistas.
María Isabel Romero, Francisco Pamplona Beltrán, Silvana Aroca Morón y Daniel Carreño Monsalve, quienes hacen parte del equipo de Gómez-Pinzón Abogados como directora de la práctica de Derecho Corporativo, asociado senior, asociada y abogado estudiante, respectivamente, desarrollan un artículo sobre la desestimación de la personalidad jurídica como excepción de la limitación de responsabilidad y de la personificación jurídica de las sociedades comerciales, analizando la legislación colombiana, los fallos de la Superintendencia de Sociedades y la jurisprudencia foránea.
Juan Antonio Gaviria Gil, profesor titular e investigador de la Universidad EAFIT, escribe sobre los efectos económicos y tributarios del derecho de insolvencia, analizando este fenómeno que incluye la liquidación judicial desde la óptica económica, societaria y tributaria. Cierra la revista el artículo escrito por Mónica Arango Espinal, socia de CMC Abogados y coordinadora de la Especialización de Derecho Societario de la Universidad EAFIT, quien propone una reflexión en torno a la implementación de la condición de sociedades de beneficio e interés colectivo (BIC), considerándola como el mejor
de CMC Abogados y coordinadora de la Especialización de Derecho Societario de la Universidad EAFIT, quien propone una reflexión en torno a la implementación de la condición de sociedades de beneficio e interés colectivo (BIC), considerándola como el mejor mecanismo para que una sociedad comercial desarrolle actividades no lucrativas, y analiza el régimen de responsabilidad civil de los administradores de las sociedades con esta condición. A los autores, gracias por participar en esta construcción académica. A los lectores, los invitamos a explorarla. Esperamos que sea de utilidad y provecho. Le desde un énfasis procesal y a partir del precedente judicial de la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades, de manera que el lector pueda comprender el alcance de la institución jurídica y su implementación para resolver diferencias entre los accionistas. María Isabel Romero, Francisco Pamplona Beltrán, Silvana Aroca Morón y Daniel Carreño Monsalve, quienes hacen parte del equipo de Gómez-Pinzón Abogados como directora de la práctica de Derecho Corporativo, asociado senior, asociada y abogado estudiante, respectivamente, desarrollan un artículo sobre la desestimación de la personalidad jurídica como excepción de la limitación de responsabilidad y de la personificación jurídica de las sociedades comerciales, analizando la legislación colombiana, los fallos de la Superintendencia de Sociedades y la jurisprudencia foránea. Juan Antonio Gaviria Gil, profesor titular e ¡investigador de la Universidad EAFIT, escribe sobre los efectos económicos y tributarios del derecho de insolvencia, analizando este fenómeno que incluye la liquidación judicial desde la óptica económica, societaria y tributaria.
Universidad EAFIT, escribe sobre los efectos económicos y tributarios del derecho de insolvencia, analizando este fenómeno que incluye la liquidación judicial desde la óptica económica, societaria y tributaria. Cierra la revista el artículo escrito por Mónica Arango Espinal, socia de CMC Abogados y coordinadora de la Especialización de Derecho Societario de la Universidad EAFIT, quien propone una reflexión en torno a la implementación de la condición de sociedades de beneficio e interés colectivo (BIC), considerándola como el mejor mecanismo para que una sociedad comercial desarrolle actividades no lucrativas, y analiza el régimen de responsabilidad civil de los administradores de las sociedades con esta condición. A los autores, gracias por participar en esta construcción académica. A los lectores, los invitamos a explorarla. Esperamos que sea de utilidad y provecho.8
ALGUNOS DESARROLLOS PRÁCTICOS
ALREDEDOR DE LA S. A. S.
Felipe Cuberos de las Casas1 Sergio Tarquino Trujillo2 Resumen A partir de las breves consideraciones que aquí se hacen se pretende analizar, desde un punto de vista práctico, los más importantes desarrollos que ha habido alrededor de algunas instituciones de la Ley 1258 de 2008, haciendo énfasis en las posiciones que ha trazado la Superintendencia de Sociedades en virtud de la competencia atribuida por el artículo 24 del Código General del Proceso y en algunas otras posturas que los empresarios y sus asesores legales han ido definiendo en la aplicación de la norma.
1. Introducción La visión que aquí se plantea tiene como punto de partida las elaboraciones conceptuales que se han ido dando a través de los
algunas otras posturas que los empresarios y sus asesores legales han ido definiendo en la aplicación de la norma.
1. Introducción La visión que aquí se plantea tiene como punto de partida las elaboraciones conceptuales que se han ido dando a través de los años en torno a las diversas instituciones creadas a partir de la Ley 1258 de 2008 (Ley S. A. S.). No obstante, nuestro enfoque, en línea con el título de este documento, será el de poner en perspectiva cómo esas elaboraciones conceptuales han ido traduciéndose en la implementación real de figuras de enorme utilidad para la comunidad empresarial y jurídica, mostrando, además, en qué se ha materializado, de manera concreta, el beneficio de tales figuras.
Esto significa que los temas que nos disponemos a abordar serán tomados bajo una aproximación más práctica que teórica, o, si se quiere, más empresarial que académica.
1. Abogado socio de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU), donde lidera la práctica regional de derecho mercantil para Colombia, Perú y Chile. Autor del libro Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS): Novedades, aciertos y desaciertos, y profesor universitario.
2. Abogado en la práctica de contratos, sociedades e insolvencia en PPU.
Le
ALGUNOS DESARROLLOS PRÁCTICOS
ALREDEDOR DE LAS. A.S.
Felipe Cuberos de las Casasl Sergio Tarquino Trujillo2 Resumen A partir de las breves consideraciones que aquí se hacen se pretende analizar, desde un punto de vista práctico, los más importantes desarrollos que ha habido alrededor de algunas instituciones de la
Sergio Tarquino Trujillo2 Resumen A partir de las breves consideraciones que aquí se hacen se pretende analizar, desde un punto de vista práctico, los más importantes desarrollos que ha habido alrededor de algunas instituciones de la Ley 1258 de 2008, haciendo énfasis en las posiciones que ha trazado la Superintendencia de Sociedades en virtud de la competencia atribuida por el artículo 24 del Código General del Proceso y en algunas otras posturas que los empresarios y sus asesores legales han ido definiendo en la aplicación de la norma.
1. Introducción La visión que aquí se plantea tiene como punto de partida las elaboraciones conceptuales que se han ido dando a través de los años en torno a las diversas instituciones creadas a partir de la Ley 1258 de 2008 (Ley S. A. S.). No obstante, nuestro enfoque, en línea con el título de este documento, será el de poner en perspectiva cómo esas elaboraciones conceptuales han ido traduciéndose en la implementación real de figuras de enorme utilidad para la comunidad empresarial y jurídica, mostrando, además, en qué se ha materializado, de manera concreta, el beneficio de tales figuras.
Esto significa que los temas que nos disponemos a abordar serán tomados bajo una aproximación más práctica que teórica, o, si se quiere, más empresarial que académica. rc.oonco. noo. ..o
1. Abogado socio de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU £ Uría (PPU), donde lidera la práctica regional de derecho mercantil para Colombia, Perú y Chile. Autor del libro Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS): Novedades, aciertos y desaciertos, y profesor universitario.
regional de derecho mercantil para Colombia, Perú y Chile. Autor del libro Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS): Novedades, aciertos y desaciertos, y profesor universitario.
2. Abogado en la práctica de contratos, sociedades e insolvencia en PPU.9
En este contexto, nos ocuparemos principalmente de presentar, en sus aspectos puramente prácticos, los desarrollos que han tenido muchas de las figuras creadas a partir de la Ley S. A. S. y que bajo el régimen tradicional de sociedades no se concebían como posibles o eran subutilizadas dada la enorme rigidez de la estructura legal existente para ese entonces en materia societaria y de su aplicación por parte de los operadores del sistema. Advertimos que no se trata, ni mucho menos, de llegar a un análisis exhaustivo de los asuntos que aquí se plantean ni de hacer formulaciones dogmáticas sobre la aplicación de las normas en comento. Lo que se pretende es simplemente hacer una aproximación general que permita entender, desde la visión de los autores y, sobre todo, dentro del límite de nuestra experiencia, el valor práctico de muchos de los mecanismos establecidos en la Ley 1258 de 2008 y de su capacidad para reflejar fielmente, en términos jurídicos y económicos, la real voluntad de las partes que se asocian en determinados negocios bajo la figura de la S. A. S. Finalmente, y para terminar de dar un panorama general sobre nuestros planteamientos, destacamos que en algunos apartes se incluirán referencias a ciertas dificultades de orden práctico con las que los abogados y empresarios nos hemos encontrado a la hora de utilizar algunos instrumentos de la Ley 1258 de 2008. No obstante, advertimos que esto no será propuesto a nivel de críticas
incluirán referencias a ciertas dificultades de orden práctico con las que los abogados y empresarios nos hemos encontrado a la hora de utilizar algunos instrumentos de la Ley 1258 de 2008. No obstante, advertimos que esto no será propuesto a nivel de críticas meramente conceptuales o teóricas, sino, por el contrario, con el ánimo de contribuir en la exploración de buenas prácticas para sortear con éxito obstáculos similares que puedan presentarse en el futuro. Le En este contexto, nos ocuparemos principalmente de presentar, en sus aspectos puramente prácticos, los desarrollos que han tenido muchas de las figuras creadas a partir de la Ley S. A. S. y que bajo el régimen tradicional de sociedades no se concebían como posibles o eran subutilizadas dada la enorme rigidez de la estructura legal existente para ese entonces en materia societaria y de su aplicación por parte de los operadores del sistema. Advertimos que no se trata, ni mucho menos, de llegar a un análisis exhaustivo de los asuntos que aquí se plantean ni de hacer formulaciones dogmáticas sobre la aplicación de las normas en comento. Lo que se pretende es simplemente hacer una aproximación general que permita entender, desde la visión de los autores y, sobre todo, dentro del límite de nuestra experiencia, el valor práctico de muchos de los mecanismos establecidos en la Ley 1258 de 2008 y de su capacidad para reflejar fielmente, en términos jurídicos y económicos, la real voluntad de las partes que se asocian en determinados negocios bajo la figura de la S. A. S. Finalmente, y para terminar de dar un panorama general sobre nuestros planteamientos, destacamos que en algunos apartes se
jurídicos y económicos, la real voluntad de las partes que se asocian en determinados negocios bajo la figura de la S. A. S. Finalmente, y para terminar de dar un panorama general sobre nuestros planteamientos, destacamos que en algunos apartes se incluirán referencias a ciertas dificultades de orden práctico con las que los abogados y empresarios nos hemos encontrado a la hora de utilizar algunos instrumentos de la Ley 1258 de 2008. No obstante, advertimos que esto no será propuesto a nivel de críticas meramente conceptuales o teóricas, sino, por el contrario, con el ánimo de contribuir en la exploración de buenas prácticas para sortear con éxito obstáculos similares que puedan presentarse en el futuro.10
2. Estudio práctico del desarrollo de la S. A. S. 2.1. Clases de acciones A pesar de que en estricto sentido no es dable hablar de “novedades” introducidas bajo la Ley S. A. S. por tratarse de una legislación que cuenta con más de diez años de existencia, lo cierto es que si estas disposiciones se comparan con las del régimen societario preexistente resulta forzoso concluir que esta norma sí representa una gran novedad porque rompe ciertos paradigmas que resultaban muy perjudiciales para el libre desarrollo de los negocios en
Colombia. Teniendo en cuenta lo anterior, es indiscutible que uno de los más grandes cambios introducidos por la Ley 1258 de 2008 fue permitir que las sociedades comerciales constituidas bajo la forma de una
S. A. S. pudieran emitir diversas clases de acciones. A manera de ejemplo, en su artículo 10 contempla algunas subespecies como las acciones privilegiadas, acciones con dividendo preferencial y
que las sociedades comerciales constituidas bajo la forma de una
S. A. S. pudieran emitir diversas clases de acciones. A manera de ejemplo, en su artículo 10 contempla algunas subespecies como las acciones privilegiadas, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, acciones con dividendo fijo anual y acciones de pago.
Si bien es cierto que dentro de estas categorías existen enormes vacíos conceptuales porque se contemplaron figuras que no contaban con una definición legal previa dentro de nuestro sistema jurídico y que, a pesar de ello, tampoco fueron definidas en la Ley 1258 de 2008 3, resulta indiscutible que su sola enunciación es, al menos, suficientemente ilustrativa de la amplitud con la que esta ley quiso dotar la posible estructuración del capital en las S. A. S. La pregunta de fondo entonces no es tanto en qué consiste cada una de las categorías de acciones enunciadas en el artículo 10 de la Ley 1258 de 2008, sino entender el tipo de operaciones que se pueden
3. Esto ocurre, por ejemplo, con conceptos como las denominadas “acciones de pago”, aún carentes de definición o reglamentación legal (Cuberos de las Casas, 2012).
Le
2. Estudio práctico del desarrollo de la S. A. S. 2.1. Clases de acciones A pesar de que en estricto sentido no es dable hablar de “novedades” introducidas bajo la Ley S. A. S. por tratarse de una legislación que cuenta con más de diez años de existencia, lo cierto es que si estas disposiciones se comparan con las del régimen societario preexistente resulta forzoso concluir que esta norma sí representa una gran novedad porque rompe ciertos paradigmas que resultaban muy perjudiciales para el libre desarrollo de los negocios en
si estas disposiciones se comparan con las del régimen societario preexistente resulta forzoso concluir que esta norma sí representa una gran novedad porque rompe ciertos paradigmas que resultaban muy perjudiciales para el libre desarrollo de los negocios en Colombia. Teniendo en cuenta lo anterior, es indiscutible que uno de los más grandes cambios introducidos por la Ley 1258 de 2008 fue permitir que las sociedades comerciales constituidas bajo la forma de una
S. A. S. pudieran emitir diversas clases de acciones. A manera de ejemplo, en su artículo 10 contempla algunas subespecies como las acciones privilegiadas, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, acciones con dividendo fijo anual y acciones de pago.
Si bien es cierto que dentro de estas categorías existen enormes vacíos conceptuales porque se contemplaron figuras que no contaban con una definición legal previa dentro de nuestro sistema jurídico y que, a pesar de ello, tampoco fueron definidas en la Ley 1258 de 20087, resulta indiscutible que su sola enunciación es, al menos, suficientemente ilustrativa de la amplitud con la que esta ley quiso dotar la posible estructuración del capital en las S. A. S. La pregunta de fondo entonces no estanto en qué consiste cada una de las categorías de acciones enunciadas en el artículo 10 de la Ley 1258 de 2008, sino entender el tipo de operaciones que se pueden rc.oonco. noo. ..o