CCO MEDELLIN - Tributación comercio electrónico y de las plataformas digitales Medellín
Cámara de Comercio de Medellín
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- Título
- CCO MEDELLIN - Tributación comercio electrónico y de las plataformas digitales Medellín
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Doctrina
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- Sociedades
- Año
- —
C ARD HOLDER
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05/12 01234 VALID THRU Tributación del comercio electrónico y de las plataformas digitales Colombia-Medellín Cartillas Cámara 9/2023 Cartillas Cámara 9/2023
O O A CAMARA DE COMERCIO?
DOSALVAREZ DE MEDELLIN PARA ANTIOQUIA Tributación del comercio electrónico y de las plataformas digitales Colombia-Medellín2 El contenido de esta cartilla fue elaborado por
la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia y Dosálvarez. Diciembre de 2023
Gestión de contenidos: Autores
Francisco Álvarez Ramírez Socio Dosálvarez Carlos González Maya Consultor independiente Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia Lina Vélez de Nicholls Presidenta Ejecutiva Jorge Betancur Villegas Secretario General y Vicepresidente de Asuntos Legales y Corporativos
Equipo técnico: Liliana María Castillo Restrepo
Directora Jurídica Natalia Isaza Jaramillo Jefe Estudios Jurídicos Santiago Ramírez Builes Abogado de Estudios Jurídicos
Coordinación editorial: Vicepresidencia de Proyección Corporativa y Entorno Edición y diagramación: Marcela Hernández Sansón y Andrea Lopera -Blanco ContenidoDerecho de imágenes Freepik Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia
Calle 53 + 45-77, MedellínTRIBUTACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO Y DE
LAS PLATAFORMAS DIGITALES COLOMBIA-MEDELLÍN
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CONTENIDO
Introducción 4
A. Implicaciones fiscales de cara a las personas jurídicas: 5
I. Impuesto sobre la renta (ISR) 5
II. Retención en la fuente a título del ISR 7
III. Impuesto sobre las ventas (IVA) 10
IV. Impuestos territoriales 12
V. Otras consideraciones importantes 15
B. Implicaciones fiscales para cada uno de los contratos jurídicos más utilizados dentro del sector económico: 17
I. Contrato de mandato 17
II. Contrato de compra para la reventa 22
V. Otras consideraciones importantes 15
B. Implicaciones fiscales para cada uno de los contratos jurídicos más utilizados dentro del sector económico: 17
I. Contrato de mandato 17
II. Contrato de compra para la reventa 22
III. Contrato de corretaje 24
Ls
TRIBUTACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO Y DE
LAS PLATAFORMAS DIGITALES COLOMBIA-MEDELLÍN
CONTENIDO
Introducción
A. Implicaciones fiscales de cara a las
personas jurídicas:
I. Impuesto sobre la renta (ISR)
II. Retención en la fuente a título del ISR
III. Impuesto sobre las ventas (IVA)
IV. Impuestos territoriales
V. Otras consideraciones importantes
B. Implicaciones fiscales para cada uno de los contratos jurídicos más utilizados dentro del sector económico: |. Contrato de mandato Il. Contrato de compra para la reventa
III. Contrato de corretaje
12 15 17 17 22
24TRIBUTACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO Y DE
LAS PLATAFORMAS DIGITALES COLOMBIA-MEDELLÍN
4 Introducción El régimen fiscal parte de una base horizontal, es decir, a quienes están bajo las mismas condiciones fiscales les deben aplicar las mismas normas fiscales (tributos y tarifas, entre otros). Sin embargo, el régimen no puede desconocer las circunstancias particulares de cada sector económico. De ahí que el legislador, guardando las proporciones, pueda crear normas diferenciales. Y es que a medida que se desarrollan, los sectores buscan atender su propio mercado, por eso la norma no puede ser anacrónica y debe responder a todos los actores de la economía. Esta cartilla tiene como objetivo mostrar la aplicación
normas diferenciales. Y es que a medida que se desarrollan, los sectores buscan atender su propio mercado, por eso la norma no puede ser anacrónica y debe responder a todos los actores de la economía. Esta cartilla tiene como objetivo mostrar la aplicación del régimen fiscal y las diferentes formas jurídicas en los canales a través de los cuales se desarrollan actividades
comerciales de bienes y servicios: el comercio electrónico y las plataformas digitales, particularmente, en los sectores de hotelería, reparto, transporte y webcam. Sectores que debido a los avances tecnológicos y del mercado han crecido de tal manera que resulta necesario entender cómo funciona el régimen fiscal bajo su modelo de negocio.
yTRIBUTACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO Y DE
LAS PLATAFORMAS DIGITALES COLOMBIA-MEDELLÍN
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A. Implicaciones fiscales de cara a las personas
jurídicas:
I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR): El ISR se aplica, sin exclusión alguna, a todas las compañías legalmente constituidas en Colombia que realizan actividades de comercio electrónico y a las plataformas digitales dedicadas a la comercialización de bienes o servicios de terceros. En ese sentido, se deben gravar todos los ingresos de fuente nacional y extranjera que incrementen su patrimonio.
Por esta razón, les aplica la tarifa general del impuesto del 35 %, así como la depuración general de cualquier otra persona jurídica, sin ninguna excepción. Ahora bien, la particularidad de este impuesto para el sector del comercio electrónico es para aquellos que, aunque no están constituidos en Colombia obtienen ingresos de fuente nacional. Esta situación es confusa porque la actividad económica del sector, se puede desarrollar a través de una conexión digital abierta en la que un tercero ubicado o no en el país, accede a los bienes o servicios allí ofertados. En ese sentido, las compañías que no están constituidas en Colombia y reciben ingresos deberían realizar la clasificación de los ingresos, así se podría definir si estos se clasifican como ingresos de fuente nacional y, en consecuencia, están gravados con el ISR.
En ese sentido, las compañías que no están constituidas en Colombia y reciben ingresos deberían realizar la clasificación de los ingresos, así se podría definir si estos se clasifican como ingresos de fuente nacional y, en consecuencia, están gravados con el ISR. A continuación, se presentan algunas actividades que se llevan a cabo dentro del país y que, de acuerdo con el sector y de si le generan ingresos a la compañía, podrían tributar en Colombia aunque la empresa no esté constituida en el territorio nacional: Ls
TRIBUTACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO Y DE
LAS PLATAFORMAS DIGITALES COLOMBIA-MEDELLÍN
A. Implicaciones fiscales de cara a las personas
jurídicas:
I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR): El ISR se aplica, sin exclusión alguna, a todas las compañías legalmente constituidas en Colombia que realizan actividades de comercio electrónico y a las plataformas digitales dedicadas a la comercialización de bienes o servicios de terceros. En ese sentido, se deben gravar todos los ingresos de fuente nacional y extranjera que ¡incrementen su patrimonio.
Por esta razón, les aplica la tarifa general del impuesto del 35 %, así como la depuración general de cualquier otra persona jurídica, sin ninguna excepción. Ahora bien, la particularidad de este ¡mpuesto para el sector del comercio electrónico es para aquellos que, aunque no están constituidos en Colombia obtienen ingresos de fuente nacional. Esta situación es confusa porque la actividad económica del sector, se puede desarrollar a través de una conexión digital abierta en la que un tercero ubicado o no en el país, accede a los bienes o servicios allí ofertados. En ese sentido, las compañías que no están constituidas
económica del sector, se puede desarrollar a través de una conexión digital abierta en la que un tercero ubicado o no en el país, accede a los bienes o servicios allí ofertados. En ese sentido, las compañías que no están constituidas en Colombia y reciben ingresos deberían realizar la clasificación de los ingresos, así se podría definir si estos se clasifican como ingresos de fuente nacional y, en consecuencia, están gravados con el ISR. A continuación, se presentan algunas actividades que se llevan a cabo dentro del país y que, de acuerdo con el sector y de si le generan ingresos a la compañía, podrían tributar en Colombia aunque la empresa no esté constituida en el territorio nacional:TRIBUTACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO Y DE
LAS PLATAFORMAS DIGITALES COLOMBIA-MEDELLÍN
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1. Explotación de bienes materiales.
2. Prestación de servicios.
3. Enajenación de bienes materiales o inmateriales.
4. Rentas de capital de bienes inmuebles.
5. Utilidades provenientes de la enajenación de bienes inmuebles.
6. Explotación de bienes muebles.
7. Prestación de servicios de asistencia técnica y de servicios técnicos desde el exterior o en el país.
8. Las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades de comerciales.
9. Los ingresos provenientes de la venta de bienes o servicios por personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país, con presencia económica significativa en Colombia y a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional.
Aunque no existe un régimen especial en renta para el sector y se pueden aplicar las reglas generales del impuesto y su depuración, a continuación se presentan algunas situaciones
significativa en Colombia y a favor de clientes y/o
usuarios ubicados en el territorio nacional. Aunque no existe un régimen especial en renta para el sector y se pueden aplicar las reglas generales del impuesto y su depuración, a continuación se presentan algunas situaciones que recomendamos tener en cuenta, sin que no puedan existir otras según cada caso en particular:
1. Limitación de pagos al exterior para la adquisición de bienes y servicios Por ser empresas del sector que tienen un alto componente tecnológico para el desarrollo y operación de la plataforma de comercio electrónico
(normalmente prestados por compañías extranjeras), es importante que dentro del análisis de los costosTRIBUTACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO Y DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES COLOMBIA-MEDELLÍN 7 y gastos del ISR se contemple la limitación del 15 % sobre pagos al exterior, que no debe superar la renta líquida antes de aplicar tales costos o deducciones. Esto no aplica para (i) los pagos a los cuales se les practicó la retención, (ii) los no considerados como ingresos de fuente nacional, (iii) aquellos destinados para la adquisición de bienes corporales y (iv) el pago de intereses.
2. Requisito del registro de contratos de importación de tecnología ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) En el mismo sentido (por tener un alto componente de tecnología), las compañías del sector que importen tecnología para la operación y administración de la plataforma y lo hagan a través de alguno de los siguientes contratos deberán registrarlo ante la DIAN. De lo contrario, el gasto de
dicho contrato no será deducible en el ISR: a. De licencia de tecnología. b. De licencia de marcas. c. De licencia de patentes. d. De asistencia técnica.
registrarlo ante la DIAN. De lo contrario, el gasto de dicho contrato no será deducible en el ISR: a. De licencia de tecnología. b. De licencia de marcas. c. De licencia de patentes. d. De asistencia técnica. e. De servicios técnicos. f. De ingeniería básica. g. Los demás contratos tecnológicos.
II. RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DEL ISR: Otra de las situaciones que les aplica a quienes realizan actividades económicas relacionadas con el comercio
TRIBUTACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO Y DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES COLOMBIA-MEDELLÍN y gastos del ISR se contemple la limitación del 15 % sobre pagos al exterior, que no debe superar la renta líquida antes de aplicar tales costos o deducciones. Esto no aplica para (i) los pagos a los cuales se les practicó la retención, (ii) los no considerados como ingresos de fuente nacional, (iii) aquellos destinados para la adquisición de bienes corporales y (iv) el pago de intereses.
2. Requisito del registro de contratos de importación de tecnología ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) En el mismo sentido (por tener un alto componente de tecnología), las compañías del sector que importen tecnología para la operación y administración de la plataforma y lo hagan a través de alguno de los siguientes contratos deberán registrarlo ante la DIAN. De lo contrario, el gasto de dicho contrato no será deducible en el ISR: De licencia de tecnología.
De licencia de marcas. De licencia de patentes. De asistencia técnica. De servicios técnicos. De ingeniería básica.
dicho contrato no será deducible en el ISR: De licencia de tecnología. De licencia de marcas. De licencia de patentes. De asistencia técnica. De servicios técnicos. De ingeniería básica. Los demás contratos tecnológicos. Il. RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DEL ISR: Otra de las situaciones que les aplica a quienes realizan actividades económicas relacionadas con el comercio
LsTRIBUTACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO Y DE
LAS PLATAFORMAS DIGITALES COLOMBIA-MEDELLÍN 8 electrónico y las plataformas digitales está asociada a la retención en la fuente, particularmente, cuando es:
1. Beneficiario del pago:
En este caso, se deberá analizar: a. S i el pago que se recibe activa el impuesto, es decir, si incrementa su patrimonio. De ser así, la retención hecha por el agente de retención podrá tomarse como descuento una vez realizada la respectiva depuración del impuesto. b. Si la tarifa aplicada por el agente de retención corresponde al tipo de bien o servicio vendido o prestado y al perfil tributario de la compañía, y; c. Si el valor es pagado por una compañía ubicada en exterior, qué posibilidad hay de tomar el impuesto retenido en el exterior como crédito fiscal en Colombia y/o aplicar un convenio de doble imposición (CDI) o un convenio multilateral (para el caso de Colombia, la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones – CAN). Cuando una compañía constituida en Colombia comercializa el bien o servicio en una plataforma propia, la retención aplicable dependerá exclusivamente del bien o servicio prestado por este medio.
Andina de Naciones – CAN). Cuando una compañía constituida en Colombia comercializa el bien o servicio en una plataforma propia, la retención aplicable dependerá exclusivamente del bien o servicio prestado por este medio. Cuando otra compañía es la que administra y opera la plataforma digital, el concepto de retención que se dará entre ambas empresas posiblemente será por concepto de comisión. En TRIBUTACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO Y DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES COLOMBIA-MEDELLÍN electrónico y las plataformas digitales está asociada a la retención en la fuente, particularmente, cuando es:
1. Beneficiario del pago: En este caso, se deberá analizar: a. si el pago que se recibe activa el impuesto, es decir, si incrementa su patrimonio. De ser así, la retención hecha por el agente de retención podrá tomarse como descuento una vez realizada la respectiva depuración del impuesto.
b. Si la tarifa aplicada por el agente de retención corresponde al tipo de bien o servicio vendido o prestado y al perfil tributario de la compañía, y; Cc. Si el valor es pagado por una compañía ubicada en exterior, qué posibilidad hay de tomar el impuesto retenido en el exterior como crédito fiscal en Colombia y/o aplicar un convenio de doble imposición (CDI) o un convenio multilateral (para el caso de Colombia, la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones -— CAN). Cuando una compañía constituida en Colombia comercializa el bien o servicio en una plataforma propia, la retención aplicable dependerá exclusivamente del bien o servicio prestado por este medio. Cuando otra compañía es la que administra
Cuando una compañía constituida en Colombia comercializa el bien o servicio en una plataforma propia, la retención aplicable dependerá exclusivamente del bien o servicio prestado por este medio. Cuando otra compañía es la que administra y Opera la plataforma digital, el concepto de retención que se dará entre ambas empresas posiblemente será por concepto de comisión. EnTRIBUTACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO Y DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES COLOMBIA-MEDELLÍN 9 este caso, la tarifa de retención aplicable entre compañías locales es del 11 %. Por el contrario, cuando se recibe por ingresos obtenidos en el exterior, se debe tener en cuenta la normativa del país donde el residente del exterior realiza el pago. En este caso, como se señaló antes, se debe evaluar la posibilidad de tomar la retención del exterior como crédito fiscal en Colombia.
2. Agente de retención: Para el caso particular del agente de retención, la
compañía local deberá analizar: a. El perfil tributario del beneficiario. b. Si el pago que realiza se considera gravado con el impuesto, es decir, si incrementa el patrimonio del beneficiario. c. Si para el beneficiario el pago se considera como ingreso de fuente nacional o extranjera y, en consecuencia, debe estar gravado y le aplican las tarifas de retención por pagos locales y/o internacionales. d. El tipo de bien o servicio que recibe a cambio para determinar la retención aplicable y; e. Si sobre el pago que se hace al exterior existe alguna situación especial que pueda intervenir en la aplicación de la tarifa. Por ejemplo, la aplicación de un CDI o convenio multilateral (CAN), en cuyo caso deberá confirmar la residencia del beneficiario.
e. Si sobre el pago que se hace al exterior existe alguna situación especial que pueda intervenir en la aplicación de la tarifa. Por ejemplo, la aplicación de un CDI o convenio multilateral (CAN), en cuyo caso deberá confirmar la residencia del beneficiario. TRIBUTACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO Y DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES COLOMBIA-MEDELLÍN este caso, la tarifa de retención aplicable entre compañías locales es del 11 %. Por el contrario, cuando se recibe por ingresos obtenidos en el exterior, se debe tener en cuenta la normativa del país donde el residente del exterior realiza el pago. En este caso, como se señaló antes, se debe evaluar la posibilidad de tomar la retención del exterior como crédito fiscal en Colombia.
2. Agente de retención: Para el caso particular del agente de retención, la
compañía local deberá analizar: a. El perfil tributario del beneficiario. b. Si el pago que realiza se considera gravado con el impuesto, es decir, si incrementa el patrimonio del beneficiario. Cc. Si para el beneficiario el pago se considera como ingreso de fuente nacional o extranjera y, en consecuencia, debe estar gravado y le aplican las tarifas de retención por pagos locales y/o internacionales. d. El tipo de bien o servicio que recibe a cambio para determinar la retención aplicable y; e. Si sobre el pago que se hace al exterior existe alguna situación especial que pueda intervenir en la aplicación de la tarifa. Por ejemplo, la aplicación de un CDl o convenio multilateral (CAN), en cuyo caso deberá confirmar la residencia del beneficiario.
9:TRIBUTACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO Y DE
aplicación de la tarifa. Por ejemplo, la aplicación de un CDl o convenio multilateral (CAN), en cuyo caso deberá confirmar la residencia del beneficiario.
9:TRIBUTACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO Y DE
LAS PLATAFORMAS DIGITALES COLOMBIA-MEDELLÍN
10 En el comercio electrónico y las plataformas digitales los pagos que se dan con mayor frecuencia están asociados a servicios de tecnología que, según su alcance, tienen una retención del 4 % si son servicios generales y del 10 % por honorarios. Cuando se tratan de pagos al exterior por concepto de asistencia, servicios técnicos u honorarios, la tarifa es del 20 %, salvo que exista la aplicación de un CDI o convenio multilateral, como se mencionó.
III. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA): Para determinar el IVA para el comercio electrónico y las plataformas digitales se deben analizar dos elementos: el tipo de bien o servicio que se presta y la territorialidad del impuesto.
En cuanto al primero, al ser un impuesto que recae sobre cualquier venta o servicio (salvo que exista alguna exclusión o exención especial), la regla general es que están gravados con la tarifa general del 19 %. Cuando la actividad se realiza no de manera directa, sino a través de un tercero propietario y administrador de la plataforma, como existe un servicio de intermediación, adicional a la propia actividad de venta o prestación del servicio por el uso de su plataforma digital, también está gravado con el impuesto a la tarifa general del 19 %. Desde la perspectiva territorial, la importancia para el sector recae en determinar dónde se entiende realizada la venta o la prestación del servicio, bien sea cuando se hace de manera directa a través de una plataforma digital propia o
Desde la perspectiva territorial, la importancia para el sector recae en determinar dónde se entiende realizada la venta o la prestación del servicio, bien sea cuando se hace de manera directa a través de una plataforma digital propia o Ls TRIBUTACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO Y DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES COLOMBIA-MEDELLÍN En el comercio electrónico y las plataformas digitales los pagos que se dan con mayor frecuencia están asociados a servicios de tecnología que, según su alcance, tienen una retención del 4 % si son servicios generales y del 10 % por honorarios. Cuando se tratan de pagos al exterior por concepto de asistencia, servicios técnicos u honorarios, la tarifa es del 20 %, salvo que exista la aplicación de un CDI o convenio multilateral, como se mencionó.
III. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA): Para determinar el IVA para el comercio electrónico y las plataformas digitales se deben analizar dos elementos: el tipo de bien o servicio que se presta y la territorialidad del impuesto.
En cuanto al primero, al ser un impuesto que recae sobre cualquier venta o servicio (salvo que exista alguna exclusión o exención especial), la regla general es que están gravados con la tarifa general del 19 %. Cuando la actividad se realiza no de manera directa, sino a través de un tercero propietario y administrador de la plataforma, como existe un servicio de intermediación, adicional a la propia actividad de venta o prestación del servicio por el uso de su plataforma digital, también está gravado con el impuesto a la tarifa general del 19 %. Desde la perspectiva territorial, la importancia para el sector recae en determinar dónde se entiende realizada la venta
servicio por el uso de su plataforma digital, también está gravado con el impuesto a la tarifa general del 19 %. Desde la perspectiva territorial, la importancia para el sector recae en determinar dónde se entiende realizada la venta o la prestación del servicio, bien sea cuando se hace de manera directa a través de una plataforma digital propia o
“IO”?TRIBUTACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO Y DE
LAS PLATAFORMAS DIGITALES COLOMBIA-MEDELLÍN 11 cuando se hace a través de una plataforma administrada y operada por otra compañía, que puede ser local o extranjera. En ese sentido, el IVA también tiene unas reglas propias para determinar la territorialidad. Principalmente, define que el impuesto se configura para todas las actividades de venta o servicio cuando son realizadas dentro del territorio nacional o desde el exterior: a. La venta de bienes corporales muebles e inmueble. b. La prestación de servicios en el territorio nacional o desde el exterior. c. La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente. Por lo tanto, las compañías, ubicadas o no en Colombia, que realicen ventas o presten servicios a través de plataformas en el país están sujetas al impuesto a una tarifa del 19 %. La norma hace algunas aclaraciones particulares para ciertas actividades económicas, en las que se determina, especialmente, en dónde se entiende prestado el servicio: a. Servicios relacionados con bienes inmuebles: se entenderán prestados en el lugar de su ubicación. b. Servicios de carácter cultural y artístico: se entenderán realizados donde se realicen materialmente. c. Servicios de carga, descarga, trasbordo y almacenaje: donde se realicen materialmente. Ls
TRIBUTACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO Y DE
realizados donde se realicen materialmente. c. Servicios de carga, descarga, trasbordo y almacenaje: donde se realicen materialmente. Ls TRIBUTACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO Y DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES COLOMBIA-MEDELLÍN cuando se hace a través de una plataforma administrada y operada por otra compañía, que puede ser local o extranjera. En ese sentido, el IVA también tiene unas reglas propias para determinar la territorialidad. Principalmente, define que el impuesto se configura para todas las actividades de venta o servicio cuando son realizadas dentro del territorio nacional o desde el exterior: a. La venta de bienes corporales muebles e ¡nmueble. b. La prestación de servicios en el territorio nacional o desde el exterior. Cc. La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente. Por lo tanto, las compañías, ubicadas o no en Colombia, que realicen ventas o presten servicios a través de plataformas en el país están sujetas al impuesto a una tarifa del 19 %. La norma hace algunas aclaraciones particulares para ciertas actividades económicas, en las que se determina, especialmente, en dónde se entiende prestado el servicio: a. Servicios relacionados con bienes inmuebles: se entenderán prestados en el lugar de su ubicación. b. Servicios de carácter cultural y artístico: se entenderán realizados donde se realicen materialmente. c. Servicios de carga, descarga, trasbordo y almacenaje: donde se realicen materialmente.TRIBUTACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO Y DE
LAS PLATAFORMAS DIGITALES COLOMBIA-MEDELLÍN
12 Finalmente, es importante mencionar que, dependiendo del
donde se realicen materialmente.TRIBUTACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO Y DE
LAS PLATAFORMAS DIGITALES COLOMBIA-MEDELLÍN
12 Finalmente, es importante mencionar que, dependiendo del tipo, existen ciertas actividades que no causan el impuesto y que podrían estar relacionadas con la actividad propia del comercio electrónico. Por esto, se deberá analizar cada servicio prestado para determinar si se genera el impuesto en
Colombia: a. Servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales.
b. Adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales. c. Suministro de páginas web, servidores (hosting) y computación en la nube (cloud computing). d. Servicios de hotelería y turismo en zonas especiales.
IV. IMPUESTOS TERRITORIALES:
1. Impuesto de industria y comercio (ICA) Las actividades de comercio y servicios que se realizan a través de plataformas digitales también están gravadas en cada municipio por el ICA. Al igual que sucede con el ISR y el IVA, lo que se debe determinar es la jurisdicción municipal donde se realiza la actividad.
Para lo anterior, la normativa determinó algunas reglas según las diversas formas de comercializar bienes que se dan entre contribuyentes ubicados en diferentes municipios. Esto, a raíz de las controversias generadas por gravar a los contribuyentes que realizaran operaciones de venta en municipios donde no tienen presencia física. Ls TRIBUTACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO Y DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES COLOMBIA-MEDELLÍN Finalmente, es importante mencionar que, dependiendo del tipo, existen ciertas actividades que no causan el impuesto y que podrían estar relacionadas con la actividad propia
LAS PLATAFORMAS DIGITALES COLOMBIA-MEDELLÍN Finalmente, es importante mencionar que, dependiendo del tipo, existen ciertas actividades que no causan el impuesto y que podrían estar relacionadas con la actividad propia del comercio electrónico. Por esto, se deberá analizar cada servicio prestado para determinar si se genera el impuesto en
Colombia: a. Servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales.
b. Adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales. c. Suministro de páginas web, servidores (hosting) y computación en la nube (cloud computing). d. Servicios de hotelería y turismo en zonas especiales.
IV. IMPUESTOS TERRITORIALES:
1. Impuesto de industria y comercio (ICA) Las actividades de comercio y servicios que se realizan a través de plataformas digitales también están gravadas en cada municipio por el ICA. Al igual que sucede con el ISR y el IVA, lo que se debe determinar es la jurisdicción municipal donde se realiza la actividad.
Para lo anterior, la normativa determinó algunas reglas según las diversas formas de comercializar bienes que se dan entre contribuyentes ubicados en diferentes municipios. Esto, a raíz de las controversias generadas por gravar a los contribuyentes que realizaran operaciones de venta en municipios donde no tienen presencia física.TRIBUTACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO Y DE
LAS PLATAFORMAS DIGITALES COLOMBIA-MEDELLÍN
13 Dentro de las reglas señaladas particularmente para el sector de comercio electrónico y plataformas digitales, la norma establece se entienden realizadas en el municipio desde donde se despacha la mercancía.
13 Dentro de las reglas señaladas particularmente para el sector de comercio electrónico y plataformas digitales, la norma establece se entienden realizadas en el municipio desde donde se despacha la mercancía. Así como sucede con los anteriores impuestos, cuando la venta se hace a través de un tercero intermediario que posee la plataforma digital, la operación debe entenderse en dos sentidos. En primer lugar, desde el ingreso por la venta o prestación del servicio entre quien vende o lo presta y quien lo paga y adquiere. Y desde el ingreso por el servicio de intermediación bajo el título de la comisión que, normalmente, cobra el tercero que administra y opera la plataforma digital. Estos son hechos económicos que de cara al ICA deben analizarse de manera separada y en función de la territorialidad del impuesto. Sin embargo, no son fáciles de determinar cuándo se realizan a través de una plataforma digital. En ese caso se deberá revisar si existe alguna normativa especial dentro del estatuto tributario del municipio donde se ejecutan o culminan las actividades económicas. De no existir, para entender dónde efectivamente se prestó la intermediación se deberá evaluar, de una manera diligente, cuál es el municipio en el que hay “mayores puntos de contacto” entre la compañía que comercializa productos y servicios y quien administra y opera la plataforma. Algunos de estos puntos de contacto que pueden ayudar a resolver la situación están relacionados