CCO MEDELLÍN - Laudo 04 de junio de 2013 2012 A 043
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 04 de junio de 2013 2012 A 043
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2012
CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
LAUDO ARBITRAL
ALBA MARGARITA PELÁEZ QUINTERO
VS. MONA Y VILLEGAS INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A.S. -MOVINCO S.A.S.- VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoCÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIACENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJELAUDO ARBITRAL Medellín, 4 de Junio de 2013 Según lo dispuesto en Auto No. 17 de Mayo 3, 2013, el “Tribunal de Arbitramento” procede aexpedir, el “Laudo Arbitral”, dentro del proceso instaurado por la Sra. ALBA MARGARITA PELAEZQUINTERO, contra la sociedad MORA VILLEGAS INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A.S. -MOVINCO S.A.S., laudo que se profiere en derecho.
CAPITULO |ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO.
1. LAS PARTES EN EL PROCESO.
SON PARTES EN EL PROCESO: 1.1 PARTE CONVOCANTE. ES PARTE CONVOCANTE LA SEÑORA ALBA MARGARITA PELÁEZ QUINTERO,MAYOR DE EDAD, VECINA DE MEDELLÍN E IDENTIFICADA CON CÉDULA DE CIUDANÍA NÚMERO 42.888.451,EN ADELANTE LA DEMANDANTE. 1.2 PARTE CONVOCADA. Es parte convocada la sociedad MONA Y VILLEGAS INGENIEROSCONSTRUCTORES S.A.S. - MOVINCO S.A.S., sociedad Comercial con domicilio en elMunicipio de Envigado e identificada con matrícula número 00015421 de la Cámara deComercio de Aburra Sur, en adelante LA DEMANDADA.
2. Solicitud de Convocatoria y trámite inicial.
VIGILADO Ministerio de Justicia y de! Derecho3 2.1 El día 23 de Agosto de 2012, la Demandante Sra. ALBA MARGARITA PELAEZ QUINTERO, através de apoderado judicial, presentó ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio deMedellin para Antioquia, en adelante LA CÁMARA DE COMERCIO, la Solicitud de ConvocatoriaArbitral a fin de que se integrara un Tribunal Arbitral que resolviera las pretensiones formuladasen la Demanda!, contra la sociedad MONA VILLEGAS INGENIEROS CONSTRUCTORESS.A.S.- MOVINCO S.A.S., demanda que incluyó la solicitud de Amparo de Pobreza. 2.2 Tal petición se fundamentó en el Pacto Arbitral, en su modalidad de Cláusula Compromisoria,contenida en el contrato de “PROMESA DE COMPRAVENTA DEL CONJUNTO RESIDENCIALJARDINES DE LA FLORESTA - PROPIEDAD HORIZONTAL TORRE 1 APARTAMENTO 401”,en su cláusula decimosexta, contrato suscrito entre demandante y demandada el día treinta (30)de Octubre de 2009, cuyo tenor es el siguiente:
“DECIMA SEXTA: Cláusula Compromisoria. Las diferencias que ocurrierenentre las partes con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento delpresente contrato de promesa, serán decididas por un Tribunal del (sic)Arbitramento designado por el centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara deComercio de Medellín, a solicitud escrita de cualquiera de las partescontratantes, que se sujetará a las normas vigentes para el arbitramento, deacuerdo con las siguientes reglas:1. El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro o por tres (3) árbitros segúnsea la cuantía de las pretensiones.2. La organización interna del Tribunal, se sujetará a las reglas previstas parael efecto por el centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comerciode Medellín.3. El Tribunal decidirá en derecho.El Tribunal funcionará en Medellín, en el Centro de Arbitraje y deConciliación de la Cámara de Comercio de Medellin.2” 2.3 En el texto de la demanda, el apoderado de la parte actora solicita que se conceda ala señora ALBA MARGARITA PELÁEZ QUINTERO el amparo de pobreza en razón aque no se encuentra en condiciones económicas que le permitan sufragar los gastosdel proceso, sin menoscabo de su subsistencia. La Cámara de Comercio envió alapoderado de la demandante la comunicación que obra a folios 39, pronunciándosesobre el amparo de pobreza solicitado.
2.4 La Cámara de Comercio citó a la sociedad demandada para el nombramiento deárbitro en los términos de la comunicación que obra a folios 41 y 42. Cuaderno No. 1 - Folios 1 a 13.2 Cuaderno No. 1 - Folio 29. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho2.5 El día 26 de Septiembre de 2012, siendo las 9:00 se celebró la reunión denombramiento de árbitros, con la asistencia del apoderado de la demandante, Folios46 y 47, no lográndose su nombramiento. 2.6 El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio, mediante acta denombramiento de árbitro por el sistema del sorteo, del día veintiocho (28) de Septiembre de2012, designó como árbitro único, a las Dras. Virginia Uribe Betancur y María Isabel GiraldoÁngel, como principal y suplente, respectivamente (Cfr. Folio 50). 2.7 El Árbitro abogada Virginia Uribe Betancur, mediante comunicación del día cuatro (4) de Octubrede 2012, aceptó la designación que la Cámara de Comercio le hiciera mediante comunicacióndirigida a ella el día veintiocho (28) de Septiembre de 2012 (Folios 54), esto es, dentro deltérmino legal. De la misma manera el Centro de Arbitraje le comunicó la existencia del procesoarbitral y de la designación del árbitro único al Ministerio de Justicia y del Derecho - Dirección deMétodos Alternativos de Solución de Conflictos?, 2.8 Previas las correspondientes citaciones, el Tribunal Arbitral se instaló mediante Auto No. 01 enaudiencia celebrada el día 22 de Octubre de 2012, donde se designó como secretario alabogado Nicolás Henao Bernal, quien aceptó el cargo y tomó posesión del mismo’. (Folios 59 a60).
2.9 Mediante Auto No. 02 del 22 de Octubre de 2012, el Tribunal inadmitió la demandada y leconfirió a la Demandante un término de cinco (5) días para que cumpliera los requisitos exigidospor el Tribunal y subsanara la demanda. Acto seguido, dentro de la misma audiencia, elapoderado interpuso recurso de reposición, el cual fue negado mediante Auto No 03 de la mismafecha. (Folios 61 A 64). 2.10 El Apoderado de la demandante por escrito presentado el 24 de octubre de 2012 subsana lademanda presentada. (Folios 65 — 66). 3 Cuaderno No. 1 - Folios 43 y 51.4 Cuaderno No. 1 - Folios 59 a 61.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho5 2.11 En audiencia de Admisión, mediante Auto No. 04 del dos (2) de Noviembre de 2012, elTribunal admitió la demanda arbitral, ordenó notificar y correr traslado de la misma a la sociedadDemandada y concedió el amparo de pobreza solicitado por la Demandantes. 2.10 El Tribunal Arbitral le notificó personalmente el auto admisorio de la demanda alrepresentante legal de la sociedad Demandada, Sr. José Mauricio Villegas Peláez, el díaveintitrés (23) de Noviembre de 20128. 2.11 La Demandada, por medio de apoderado judicial, dentro de la oportunidad procesal, le diorespuesta a la demanda el día seis (6) de Diciembre de 2012 y además formuló excepciones defondo”. 2.12 El Tribunal, mediante Auto No. 06 del diecisiete (17) de Diciembre de 20128, teniendo encuenta el amparo de pobreza concedido a la Demandante, fijó los gastos y honorarios delTribunal, donde se establecieron las sumas a cargo de las Partes por los siguientes conceptos:
a. Honorarios del Árbitro único y del Secretario;b. Gastos de funcionamiento del Tribunal; yc. Gastos de administración del Centro de Arbitraje. En el mismo Auto, el Tribunal corrió traslado a la parte Demandante de las excepciones defondo o de mérito propuestas por la parte Demandada y contenidas en el escrito decontestación a la demanda, quien lo descorrió mediante escrito radicado en el Centro deArbitraje el día veintiuno (21) de Diciembre de 20122. 2.13 Ambas partes consignaron, en las oportunidades procesales de que trata el artículo 144 delDecreto 1818 de 1998, los gastos y honorarios que les correspondían, decretados para esteTribunal Arbitral, en el Auto 006 de diciembre de 2012.10, 3 Trámite Arbitral. Cuaderno No, 1 - Folios 69 a 72.Cuaderno No. 1 - Folio 74.Cuaderno No. 1 - Folios 82 a 88.Cuaderno No, 1 - Folios 117 a 121.Cuaderno No. 1 - Folios 122 a 171.Cuaderno No. 1 - Folios 176 y 177.roONOHo VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho3.1 El día veintiuno (21) de Enero de 201311, se celebró la audiencia de conciliación arbitral yprimera de trámite, y, mediante Auto No. 07 se declaró fracasada la conciliación arbitral, y seprocedió a continuar con el Proceso Arbitral'2.
3.2 El veintiuno (21) de Enero de 2013, tuvo lugar la Primera Audiencia de Trámite, en la cual,cumplido lo dispuesto en el artículo 124 (1) de la Ley 446 de 199813. El Tribunal se pronunciósobre su competencia, la fijación del litigio y el saneamiento del proceso y mediante Auto No, 08,manifestó ser competente para conocer de las cuestiones puestas a su consideración tanto en laDemanda como en la Contestación, únicamente en lo que se refiera al contrato de "PROMESADE COMPRAVENTA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL JARDINES DE LA FLORESTA -PROPIEDAD HORIZONTAL TORRE 1 APARTAMENTO 401”, suscrito entre las partes el díatreinta (30) de Octubre de 2009, con su correspondiente otrosi del tres (3) de marzo de 2010, enlo que se refiera a su interpretación, ejecución y cumplimiento; de la misma manera dispuso elpago al Árbitro y al Secretario del 50% de los honorarios a ellos correspondientes! y al Centrode Arbitraje el 100% de los gastos fijados.
3.3 Acto seguido, a través del Auto No. 09'5 el Tribunal procedió a tener y decretar como pruebaslas aportadas y solicitadas por las Partes que consideró pertinentes y conducentes, asi: 3.3.1. Documentos:i. Los acompafiados en la Demanda. 11 Cuaderno No. 1 - Folios 176 a 187.12 Cuaderno No. 1 - Folio 179.13 El texto completo del art. 124 es:“La primera audiencia de trámite se desarrollará así:1. Se leerá el documento que contenga el compromiso o la cláusula compromisoria y lascuestiones sometidas a decisión arbitral y se expresarán las pretensiones de las partesestimando razonablemente su cuantía.2. El Tribunal resolverá sobre su propia competencia mediante auto que sólo es susceptible derecurso de reposición.3. El Tribunal resolverá sobre las pruebas pedidas por las partes, y las que de oficio estimenecesarias.
4. Si del asunto estuviere conociendo la justicia ordinaria recibirá la actuación en el estado quese encuentre en materia probatoria y practicará las pruebas que falten, salvo acuerdo de laspartes en contrario.5. Fijara fecha y hora para la siguiente audiencia.Parágrafo.- Si el Tribunal decide que no es competente, se extinguirán definitivamente los efectosdel pacto arbitral.”14 Cuaderno No. 1 - Folio 184.15 Cuaderno No. 1 - Folios 184 a 186.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho7 ii. Los acompañados con el escrito por medio del cual se descorrió el trasladode las excepciones de mérito o de fondo.iii. Los acompañados en la contestación a la demanda.
3.3.2, Declaraciones de Parte:3.3.3. Al representante legal de la sociedad Demandada.3.3.4, Ala demandante, Sra. Alba Margarita Peláez Quintero. 3.4, Declaraciones de Terceros:3.4.1. Solicitados por la Demandante: Sra. Diana Arroyave, Sr. Daniel Pérez Gómez y Sr. CesarAugusto Peláez.3.4.2. Solicitada por la Demandada: Sra. Dora Arango Quintana. 3.5. Dictamen pericial: solicitado por la Demandante. 3.6. Pruebas de oficio: el Tribunal ordenó oficiar a Planeación Metropolitana y a Empresas Públicasde Medellín E.S.P., para que certificaran sobre la aprobación de la construcción y conexión deservicios respectivamente, en el inmueble objeto del contrato de promesa de compraventa. Las pruebas se practicaron según lo decretado, tal como se detalla a continuación: (i) En audiencia de pruebas celebrada el 4 de Febrero de 201316, seposesionó el perito designado Sr. Jorge Alberto Osorio Maya, y el Tribunalle fijó como fecha para la presentación del dictamen el día veintiocho (28)de Febrero de 2013, por Auto N°. 10 de la fecha. (ii) En audiencia celebrada el 11 de febrero de 201317 se practicaron, en suorden, las siguientes pruebas: Se recepcionaron los interrogatorios de partea los señores José Mauricio Villegas Peláez y a la señora Alba MargaritaPeláez Quintero; rindieron testimonios los señores Diana Marcela ArroyaveSánchez, Dora Elsy Arango Quintero, Daniel Fernando Pérez Gómez yCesar Augusto Peláez Quintero. En dicha audiencia el apoderado de laDemandante formuló tacha de sospecha contra la testigo Sra. Dora ElsyArango Quintero.
16 Cuaderno No. 1 - Folios 195 a 199.17 Cuaderno No. 1 - Folios 202 a 224.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho(iii) En Marzo 4, 201318, previa la presentación del dictamen dentro de laoportunidad pertinente, el Tribunal, mediante Auto No 12, corrió traslado delmismo y fijó los honorarios al perito. De la misma manera puso enconocimiento de las partes la respuesta del Oficio proveniente de EmpresasPúblicas de Medellín E.S.P., decretada como prueba de oficio. (iv) En Marzo 11, 20131, mediante Auto No. 13, el Tribunal ordenó la aclaracióny complementación al dictamen solicitada por la parte Demandada e,igualmente, de oficio, ordenó unas complementaciones y aclaraciones. Dela misma manera ordenó requerir, nuevamente a Planeación Metropolitanapara que diera respuesta al oficio enviado. (v) En Marzo 22, 20132, previa la presentación oportuna por parte del perito dela respuesta a las aclaraciones y complementaciones solicitadas, elTribunal, mediante Auto No. 14, corrió traslado de ellas a las partes enaudiencia celebrada en esa fecha. (vi) En Abril 5, 201321, previa presentación oportuna del escrito de objeción porerror grave formulado por el apoderado de la parte Demandante, elTribunal, mediante Auto No. 15, corrió traslado de dicha objeción a laspartes. De la misma forma, puso en conocimiento de las partes la respuestaal oficio proveniente del Departamento Administrativo de PlaneaciónMetropolitana, ordenada como prueba de oficio.
(vii) En Abril 17, 201322, el Tribunal, mediante Auto No. 16, el Tribunal decretó laprueba documental aportada en el escrito de objeción, declaró cerrado elperiodo probatorio y señaló fecha para alegaciones. 1819202122 Cuaderno NoCuaderno NoCuaderno NoCuaderno NoCuaderno No . 1 - Folios 225 a 227.. 1 - Folios 228 a 230.. 1 - Folios 231 y 232.. 1 - Folios 233 y 234.. 1Folios 3387 y 339.VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoC 9 3.7, En Mayo 3, 2013, fecha establecida para el efecto, las Partes presentaron versiones escritas 1. de sus alegatos, motivo por el cual el Tribunal expidió el Auto No. 1723, señalando fecha pararealizar la audiencia de fallo, la cual se fijó para el día 4 de junio de 2013 a las 2.30 p.m.
OPORTUNIDAD PARA PROFERIR EL LAUDO.
En virtud de la cláusula compromisoria, y por no existir término especial pactado en ella, elpresente Arbitraje tiene una duración de seis (6) meses? o ciento ochenta días (180) díascalendario contados desde la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de las suspensionesconvencionales o legales que se dieren en el curso del Proceso, bien sea por las Partesdirectamente o por solicitud de sus apoderados especiales. Toda vez que la primera audiencia de trámite se realizó y finalizó en Enero 21, 2013, el términopara concluir las actuaciones del Tribunal se extinguiría en Julio 21, 2013, motivo por el cual elpresente Laudo es proferido dentro del término legal.
CAPITULO IIPOSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES Demanda 1.1 La Demanda, amén de identificar a las Partes enunciar las pretensiones y acompañar y solicitarel decreto y práctica de pruebas, trae la versión de los hechos cuya transcripción se presenta acontinuación: "1 ~La Sra. ALBA MARGARITA PELÁEZ QUINTERO celebró el 16 de marzo de2009 un contrato de promesa de venta con la sociedad UNIÓN PROFESIONALLTDA.
2324 Cuaderno No. 1 - Folios 340 y 341.Art. 103 ley 23 de 1991: El artículo 19 de decreto 2279 de 1989 quedará así: “Si en elcompromiso o en la cláusula compromisoria no se señalare el término para la duración del proceso,éste será de seis (6) meses, contados desde la primera audiencia de trámite.El término podrá prorrogarse una o varias veces, sin que el total de las prórrogas exceda de seis (6)meses, a solicitud de las partes o de sus apoderados con facultad expresa para ello.En todo caso se adicionarán al término los días en que por causas legales se interrumpa o sesuspenda el proceso”. Concordar con la sentencia del 8 de abril de 1999 del Consejo de Estado, M.P.Juan Alberto Polo, en virtud del cual declaró NULO ei artículo 126 del decreto 1818 de 1998 en elsentido que “el artículo 126 del decreto 1818 de 1998, por cuanto este último compiló el artículo 19del decreto extraordinario 2279 de 1989, sin la modificación introducida por el artículo 103 de la Ley23 de 1991, que modificó el artículo 19 del decreto extraordinario 2279 de 1989, y no reproducir eltexto original de este último artículo citado, pues, al hacerlo, contrarió lo dispuesto en los artículos166 de la Ley 446 de 1998 y 103 de la Ley 23 de 1991”.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho2.- El fin del contrato consistió en que la Sra. ALBA MARGARITA PELÁEZQUINTERO se obligaba a adquirir por la suma
de $60.225.962 el apartamentoNo. 91-54 (405), incluyendo cuarto útil, de la Torre 2 Sur de la calle 44C, delConjunto Residencial Jardines de la Floresta ubicado en el Barrio Danubio de laciudad de Medellín. A su vez, la sociedad UNIÓN PROFESIONAL LTDA. seobligaba a construir el apartamento y a entregarlo en las fechas estipuladas.3.- En la promesa se señaló como matricula inmobiliaria del apartamento lanúmero 1000805 sin que aún se hubiese elaborado reglamento de propiedadhorizontal.4.- Como cuota inicial ALBA MARGARITA PELÁEZ QUINTERO pagó la suma decuarenta y ocho millones de pesos ($48.000.000) a favor de la sociedad UNIÓNPROFESIONAL LTDA., en dos cheques, uno por $2.000.000 del 11 de enero de2008, y otro por $46.000.000 del 15 de los mismos mes y año.5.- En razón de que la sociedad UNIÓN PROFESIONAL LTDA. entró endificultades económicas sin que pudiera realizar la obra, se propuso unatransacción a los promitentes compradores con el fin de desistir del contrato ocelebrar uno nuevo con la compañía Desarrollos Inmobiliarios. Finalmente fue lasociedad MOVINCO LTDA. (Hoy S.A.S.), la que asumió la construcción de laobra y los negocios que había celebrado UNIÓN PROFESIONAL, al comprarle aesta el respectivo proyecto.6.- En virtud de lo anterior, MOVINCO LTDA., que luego pasó a ser MOVINCOS.A.S, procedió a celebrar un nuevo contrato de promesa
de venta con ALBAMARGARITA PELÁEZ el 30 de octubre de 2009 por los mismos $60.225.962,pero aumentándolo en $6.459.856 por concepto de una rara “extra prima”.7.- El contrato de promesa fue elaborado en su totalidad por MOVINCO LTDA.(hoy S.A.S.).8.- El inmueble objeto del futuro contrato de compraventa varió. Ya no era elapartamento 405 de la Torre 2 Sur, sino el 401 de la Torre 1 Norte. Además seidentificó el cuarto útil como el No. 15.9.- El inmueble prometido en venta fue identificado en el contrato de promesaasi: Apartamento No. 91-54 (401) Torre 1 Norte, de la calle 44C, Barrio Danubiode la ciudad de Medellín, con un área construida de 51.53 metros cuadrados,área libre balcón 4.82 metros cuadrados, total privada 56.35 metros cuadrados,altura libre 2.30 metros y que linda: Por debajo, losa de concreto, de dominiocomún, con la tercera planta de esta torre; por encima, losa de concreto, dedominio común, con la quinta planta de esta torre; por el frente o sur muroscomunes de cierre del apartamento, con hall de piso por donde tiene su entrada,y con vacío a zona común en la primera planta de la unidad; por la parte de atráso norte, muros comunes de cierre, fachada posterior que da a la zona deservicios comunes zona húmeda y piscina de la unidad; por un costado uoccidente, muro de fachada de la torre que da a zona verde común de la unidad,retiro canal; y por el otro costado u oriente, muro común de cierre, que lo separadel apartamento 402 de esta torre”.
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VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho10.- El inmueble, sin aún existir reglamento de propiedad inmueble, se identificócon la matrícula inmobiliaria 1000801.11.- Se señaló que el apartamento constaria de sala, comedor, cocina, balcón,tres alcobas, un baño completo y uno a futuro, zona de oficios y circulación, yque quedaría con derecho al servicio de ascensor.12.- En el contrato de promesa, tal como se explicó antes, se incluyó comoobjeto de la venta el cuarto útil No. 15, al que se le puso matrícula inmobiliaria1000782 sin aún existir reglamento de propiedad horizontal, y sin linderos,circunstancia que, de todos modos, no impide la validez global del contrato,según se explica en las consideraciones de Derecho.13.- MOVINCO S.A.S. aceptó expresamente como parte del precio del futurocontrato los $48.000.000 que ALBA PELÁEZ le había pagado a UNIÓNPROFESIONAL, según consta en la cláusula cuarta del contrato de promesa.14.- En el contrato de promesa se dispuso que el saldo del precio ($12.225.962),se pagaría en el momento de la entrega material del inmueble; y la llamada“extra prima” por $6.459.856, sería cancelada una vez fuera entregado elinmueble, según lo señaló la cláusula cuarta del contrato, con el producto de unpréstamo que obtendría del sistema bancario ALBA PELÁEZ.15.- Se pactó en la cláusula quinta que la entrega de los inmuebles se haría el26 de marzo de 2010, con un plazo
de gracia de 120 días calendario.16.- En la cláusula sexta se acordó que la escritura pública de compraventa seharía en el mes de abril de 2010 en la Notaría 13 de Medellín.17.- MOVINCO S.A.S. elaboró otras cláusulas del contrato en parte abusivas yleoninas, como la cuarta, la quinta, la sexta, la décima, la décima primera, entreotras, al contemplar sanciones solo para el incumplimiento de la promitentecompradora y no para el incumplimiento de la constructora; prórrogasunilaterales para la construcción del inmueble, etc. Incluso la cláusula penal solose estipuló a favor de MOVINCO. Otras, falsas, como se desprende de haberseñalado matriculas inmobiliarias que no existian, o haber indicado que elinmueble estaba sometido al régimen de propiedad horizontal (Cláusula primeray sus parágrafos tres, cuatro y cinco). Hechos todos indicadores del poder depreeminencia en la relación contractual, dándole evidente naturaleza adhesiva ala relación contractual.18.- En razón de que para las fechas antes señaladas no se habían construidolos inmuebles, MOVINCO S.A.S. convenció a ALBA PELAEZ para añadirleotrosi al contrato de promesa el 3 de marzo de 2010, disponiéndose que laentrega material se haría a los 4 meses (3 de julio de 2010), con un plazoadicional de 120 días, que vencían el 3 de noviembre de 2010.19.- En el otro sí se señaló que la escritura de compraventa se otorgaría un mesdespués
de la entrega material, a las 2 PM en la Notaría 13 de Medellín.20.- Abusando de su posición dominante, en contradicción con lo dispuesto en elcontrato de promesa y siguiendo con su conducta de supremacía contractualsegún se expuso en el hecho 17, en la cláusula quinta del otrosí se expresó que
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VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechola entrega material se haría a los cuatro meses siempre y cuando en esemomento estuviese cancelado el valor total de los inmuebles. Dichocondicionamiento es absolutamente inaplicable, según se explica en lasconsideraciones de Derecho.21.- El 3 de noviembre de 2010, fecha en que vencía el plazo último para laentrega de los inmuebles, aún no se habían construido. Ni siquiera teníanasignada matrícula inmobiliaria ni formalizado el reglamento de propiedadhorizontal y, por ende, no se entregaron los inmuebles, estando en mora laconvocada desde el 4 de noviembre de 2010, porque era quien primero debíacumplir.22.- El 22 de noviembre de 2010, MOVINCO S.A.S, por escritura pública 4383de la Notaría 19 de Medellín constituyó el reglamento de propiedad horizontal dela Etapa Uno o Torre Nortel, cambiando el nombre de Conjunto ResidencialJardines de la Floresta a Unidad Jardines Propiedad Horizontal, y en el cual seestablecieron como bienes comunes: parqueadero de visitantes, piscina, zonade juegos infantiles, entre otros.23.- MOVINCO S.A.S., sin consentimiento de la convocante, varió laalinderación del apartamento. En efecto, en la escritura pública 4383 señalacomo linderos de dicho apartamento los siguientes: “Por debajo, losa deconcreto, de dominio común, con la tercera planta de esta torre; por encima, losade concreto, de dominio común, con la quinta planta de esta torre; por el frente onorte, muros comunes de
cierre del apartamento, con hall de piso por dondetiene su entrada, y con vacío a zona común en la primera planta de la unidad;por la parte de atrás o sur, muros comunes de cierre, fachada del edificio sobreárea central de circulación común de la unidad; por un costado que da aloccidente, con el apartamento 402; por el otro costado que da al oriente, conmuro de cierre, fachada del edificio que da a vacio sobre área común decirculación de la unidad”.Si se observa el contrato de promesa, se encontrarán como discrepanciasfundamentales, las siguientes: (i) el frente y atrás dan a unos puntos cardinalesdistintos y, por ende, también a zonas diferentes: el frente es el sur en lapromesa, en el reglamento es el norte; (ii) el occidente da en la promesa a zonaverde; en el reglamento da al apartamento 402.No se trata, pues, del mismo apartamento.24.- En abril de 2011 algunos de los promitentes compradores de otrosapartamentos se metieron a ellos sin que aún se hubiera terminado suconstrucción. Ni siquiera puertas tenían, y no se habían completado losacabados prometidos en los distintos contratos de promesa, incluyendo elprometido a la convocante.25.- En razón del incumplimiento de MOVINCO, ALBA PELÁEZ durante ese añode 2010 y el 2011 hizo los reclamos pertinentes, sin que tuviera respuesta,circunstancia que implicó que ante la solicitud de varios promitentescompradores, el 19 de febrero de 2011 TELEMEDELLIN presentó un informeperiodistico en el cual se constata que para esa fecha aún no se habíaconstruido el conjunto residencial.
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26.- La torre donde está ubicado el apartamento prometido en venta no estátotalmente acabada. No existen zona de juegos infantiles, ni zona de parqueopara vehículos de los visitantes, y tampoco otros bienes que se prometieroncomo un kiosco y un salón social.27.- En este año 2012 volvió a insistir la convocante para que le devolvieran laplata junto con sus intereses. El gerente de MOVINCO, señor JOSÉ MAURICIOVILLEGAS, le respondió que le daba dos alternativas: a) recibir el apartamentopero reajustando el precio a su valor actual (alrededor de cien millones depesos), o b) que desistiera del contrato de promesa y que le devolvía la plata sinintereses una vez lo vendiera.28.- ALBA PELÁEZ, obviamente, se negó. La situación está en que ni tiene elapartamento ni tiene el dinero que entregó.29.- ALBA PELÁEZ ha sufrido perjuicios patrimoniales porque no ha podidodisponer de los cuarenta y ocho millones de pesos entregados ni hausufructuado los inmuebles, amén de que no ha podido obtener ganancia con suvalorización. El lucro cesante es patente. La ganancia de MOVINCO S.A.S. esobvia: ha tenido el dinero y le ha sacado provecho durante más de cuatro años,ya que el negocio que hizo con UNIÓN PROFESIONAL implicabaaprovechamiento de esos cuarenta y ocho millones de pesos.30.- En la cláusula décima sexta se pactó Cláusula Compromisoria. Se acordóque las diferencias entre las partes en razón de la ejecución y cumplimiento delcontrato, serán decididas en derecho por un Tribunal de Arbitramento designadopor el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín;Tribunal que estará conformado por uno o tres árbitros dependiendo de lacuantía de las pretensiones.(...)25
1.2 La demandante en el presente proceso y con fundamento en los hechos expuestos formuló lassiguientes pretensiones:26 “|,- PRETENSIONES:1.- Que por incumplimiento de la convocada MONA Y VILLEGAS INGENIEROSCONSTRUCTORES S.AS. (MOVINCO S.A.S) se declare resuelto el contrato depromesa de compraventa celebrado con la convocante Sra. ALBA MARGARITAPELÁEZ QUINTERO el 30 de octubre de 2009, y el otrosi al mismo contratofirmado el 3 de marzo de 2010, con respecto al apartamento 401 y al cuarto útil15 de la torre norte del conjunto residencial Jardines de la Floresta, situado enMedellín. 25 Cfr. Hechos de la Demanda, Cuaderno No. 1, Folios 2 a 8.26 Cfr. Escrito de Demanda y subsanación de requisitos, Cuaderno No. 1 — Folios 1a 2 y 65 a 66.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho14 2.- Como consecuencia de la anterior declaración que se condene a MONA YVILLEGAS INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A.S. (MOVINCO S.A.S) arestituile a la Sra. ALBA MARGARITA PELAEZ QUINTERO la suma deCUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M.L. ($48.000.000) debidamenteindexada y a pagarle todos los perjuicios patrimoniales causados quecorresponden, a título de lucro cesante, a los intereses bancarios corrientesdesde el 11 de enero de 2008 al 3 de noviembre de 2010, y a los interesesmoratorios (bancarios corrientes más una mitad), desde el 4 de noviembre de2010 hasta el momento en que se pague.
3.- Que se condene en costas a la convocada.” La respuesta a la demanda (oposición a las pretensiones). En la contestación de la demanda, la sociedad Demandada, dio respuesta a los hechos de lademanda, precisando su versión de lo acontecido, manifestando que no le constan unos,aceptando otros y negando otros”, Asimismo, propuso y denominó como las Excepciones de Fondo o de Mérito, las que acontinuación se expresan:
- Falta de legitimación en la causa para demandar;ii. Temeridad y mala fe; yiii. Cumplimiento de la obligación por parte del demandado.
Con fundamento en la contestación y en las referidas Excepciones, el Apoderado de laDemandada se opuso? a todas las pretensiones aduciendo que estos carecen de sustentosde hecho y de derecho. Finalmente, el apoderado de la Demandada, acompañó las pruebas documentalesanunciadas en la Contestación y solicito se decretara interrogatorio de parte y recepción detestimonios.
CAPITULO Ill
272829 Cuaderno No. 1 - Folios 82 a 86.Cuaderno No, 1 - Folios 86 a 87.Cuaderno No. 1 - Folio 82. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho15
ALEGACIONES DE LAS PARTES
ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.
En la debida oportunidad el apoderado de la demandante formuló las correspondientesalegac
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