CCO MEDELLÍN - Laudo 05 de febrero de 2015 2013 A 023
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 05 de febrero de 2015 2013 A 023
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2013
TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR SERVICIOS AÉREOS
PANAMERICANOS LIMITADA - SARPA LTDA. CONTRA INDUSTRIAS DEL
HIERRO S.A. - INHIERROS S.A.
AUDIENCIA DE LAUDO Medellín, cinco (5) de febrero de dos mil quince (2015) Lugar y Fecha: En la fecha, a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), oportunidad previamente señalada por el Tribunal Arbitral, se constituyó el mismo en audiencia.
Asistentes: En la audiencia están presentes los árbitros, el secretario y los apoderados de las partes y del llamado en garantía.
Objeto de la audiencia: El objeto de la audiencia es la prevista en el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, es decir, llevar a efecto la audiencia de laudo y dar lectura a la parte resolutiva del mismo.
Desarrollo de la audiencia: El Secretario del Tribunal leyó la parte resolutiva del laudo arbitral proferido y entregó copias auténticas del mismo a cada una de las partes, con la constancias de Ley.
Por estos motivos, el Tribunal:
RESUELVE
(Auto No. 24)
1. Ordenar agregar el laudo arbitral al expediente.
2. Estarse a lo dicho en la parte motiva y resolutiva del faudo arbitral que puso fin a las controversias suscitadas entre las partes.
VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia3. Fijar como fecha para audiencia el día 17 de febrero de 2015 a las 2:30 p.m., en el evento en que se soliciten aclaraciones o complementaciones por las partes, La anterior providencia se notifica por estrados. Cumplido lo anterior se dio por finalizada la sesión, y se firma la presente acta por los asistentes a la misma. Los an de las partes y del llamado en garantía,
ITA ORREGO
las partes, La anterior providencia se notifica por estrados. Cumplido lo anterior se dio por finalizada la sesión, y se firma la presente acta por los asistentes a la misma. Los an de las partes y del llamado en garantía,
ITA ORREGO
UIS GUILLERMO RODRÍGUEZ D'A.
Secretario VIGILADO Ministerio del Interior y de JusticiaCÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
LAUDO ARBITRAL
SERVICIOS AÉREOS PANAMERICANOS LTDA. -SARPA LTDA.-
VS. INDUSTRIAS DEL HIERRO S.A. -INHIERRO S.A.- SEGUROS DEL ESTADO S.A. -LLAMADO EN GARANTIAVIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoCAMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE LAUDO ARBITRAL Medellín, cinco (5) de febrero de dos mil quince (2015) Según lo anunciado en Auto No. 23 del 11 de diciembre de 20%4, el “Tribunal Arbitral" expide el “Laudo” que se expresa a continuación: L TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL A Demanda e integración del Tribunal
1. El día 11 de julio de 2013 la Demandante, a través de apoderada judicial, presentó ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, la Demanda Arbitral a fin de que se integrara un Tribunal Arbitral que resolviera las
pretensiones formuladas en la misma’.
2. Tal petición está fundada en el Pacto Arbitral, en su modalidad de Cláusula Compromisoria,
que obra en el OTROSÍ No. 1 AL CONTRATO DE OBRA No. 209635 suscrito entre las partes el día 26 de noviembre de 2012 (Cfr. Folios 20 y 21, Cdno. No. 1), y cuyo tenor es el siguiente: "DECIMA: Toda diferencia o controversia que se presente con ocasión,interpretación o ejecución del presente contrato se resolverá mediante decisión deun Tribunalde Arbitramento, cuyo(s) árbitrofs) (uno o tres según el caso),serán nombradospor el Centro de Arbitraje y Conciliación de fa Cámara deComercio de Medellín. El Tribunal decidirá en Derecho. Funcionará en el Centro deArbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio, salvo que el o los árbitro(s)dispongan otro sitio, y someterá a las reglas internas previstas para elfuncionamiento del Centro.” Cuaderno No. 1 - Folio 1. VIGILADO Ministerio de Justicia y de! Derecho3 El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín, mediante acta de nombramiento de árbitros del día veintitrés (23) de julio de 2013 (Cír. Folio 99, Cdno. No. 1), designó como árbitros inicialmente a los Dres. SERGIO ALBERTO MORA, quien en principio aceptó el nombramiento pero posteriormente renunció (Cfr, folio 131 del Cuaderno
No. 1), HERNANDO HERRERA, quien no aceptó la designación (Cfr, folio 102 del Cuaderno No, 1) y CARLOS HUMBERTO MAYORCA ESCOBAR, quien aceptó la designación de manera oportuna (Cfr. folio 110 del Cuademo No. 1). El Dr. NICOLÁS HENAO BERNAL, árbitro suplente, aceptó de igual manera la designación oportunamente (Cfr. folios 105 a 109 del Cuademo No. 1). El Dr. DANIEL ARANGO, árbitro suplente, tampoco aceptó la designación (Cir. folio 131 del Cuaderno No. 1). ). El Dr. Javier Tamayo, árbitro suplente, tampoco aceptó la designación (Cfr. folio 138 del Cuaderno No. 1). Posteriormente, el día 4 de septiembre de 2013, fue designado como árbitro el Dr. JUAN GUILLERMO SÁNCHEZ GALLEGO, quien aceptó oportunamente su designación (Cfr. folios 152 a 155 del Cuaderno No. 1). Adicionalmente, en los actos de aceptación de los cargos, todos los árbitros designados dieron cumplimiento al deber de información contenido en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012. Integrado debidamente el Tribunal, el Centro de Arbitraje citó? a los árbitros, a la apoderada de la parte demandante y al representante legal de la sociedad demandada para efectos de realizar la audiencia de instalación del Tribunal (Cfr. inc. 1 del Art. 20 de la Ley 1563 de
2012). Audiencia de Instalación, Designación y Posesión del Secretario, Juicio de Admisibilidad, Derecho de Contradicción, Conciliación Arbitral, Fijación de Gastos y Honorarios, y Primera Audiencia de Trámite. Mediante Auto No. 01 del 16 de octubre de 2013, el Tribunal Arbitral se instaló formalmente, designó como Presidente al Dr. Nicolás Henao Bemal y como Secretario al Dr. LUIS GUILLERMO RODRÍGUEZ D'A,, recibió el expediente por parte de la Jefe de la Unidad de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, fijó el lugar de Cuaderno No. 1 ~ Folios 158 a 168. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho4 funcionamiento y secretaría del Tribunal, reconoció personería a los apoderados de las partes, entre otros asuntos?, Seguidamente, en la misma audiencia, mediante Auto No. 024 el Tribunal inadmitió la demandada y concedió un término de cinco (5) días para que se subsanaran sus defectos. La apoderada de la demandante, dentro de la oportunidad procesal pertinente, subsanó los requisitos exigidos por el Tribunal, mediante memorial visible entre folios 182 a 184 def Cuaderno No. 1. El Tribunal, mediante Auto No. 03 del 31 de octubre de 2013, posesionó al Secretario del Tribunal, quien dentro de la oportunidad procesal de que trata el inciso 4 del artículo 205 de la Ley 1563 de 2012 aceptó el cargo y cumplió con el deber de información (Cfr. folios 180 y
181 del Cuaderno No. 1), admitió la demanda arbitral, ordenó la notificación personal de la demandada, ordenó correr traslado de ella por el término de 20 días y fijó el trámite a seguir, De acuerdo con el acta de notificación personal visible a folio 192 del Cuaderno No. 1, el apoderado de la demandada se notificó personalmente del auto admisorio de la demanda el dia 31 de octubre de 2014. La sociedad demandada, a través de su apoderado judicial, ejerció el derecho de contradicción contestando la demanda (Cfr. Folios 193 a 569 del Cuaderno No. 1), objetó el juramento estimatorio (Cfr. Folios 225 a 226 del Cuademo No. 1) y presentó demanda de reconvención en contra de la sociedad convocante (Cfr. Folios 1 a 53 del Cuaderno No. 2). El Tribunal, mediante Auto No. 04 del 13 de diciembre de 2013, admitió la demanda de reconvención, ordenó la notificación personal de la convocante, ordenó correr traslado de ella por el término de 20 dias, y ordenó correr traslado de las excepciones de mérito propuestas por INHIERRO S.A. y de la objeción al juramento estimatorio propuesta por
INHIERRO S.A.?.
Cuaderno No. 1 - Folios 176 a 177.Cuaderno No. 1 - Folio 178.“Artículo 20. Instalación del tribunal. (...)El tribunal elegirá un Presidente y designará un Secretario, quien deberá manifestar por escrito suaceptación dentro de las cinco (5) dias siguientes, y será posesionado una vez agotado el trámite deinformación o de reemplazo.”Cuaderno No. 1 - Folios 189 a 191.Cuaderno No. 1 - Folios 571 y 572.
VÍGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho10. 11. 12. 13. 5 La apoderada de SARPA LTDA., mediante documento que obra entre folios 574 a 580 del Cuaderno No. 1, descorrió el traslado de las excepciones de fondo e igualmente, mediante documento visible a folio 581 ibidem, descorrió el traslado de la objeción al juramento estimatorio. De igual manera, mediante documento visible entre folios 154 a 156 del Cuademo No. 2, contestó la demanda de reconvención, y en dicha contestación objetó el juramento estimatorio (folio 64), propuso excepciones de fondo (folios 64 a 67) y anunció presentación de llamamiento en garantía a Seguros del Estado S.A. (folio 67). Asi mismo, entre folios 1 a 154 del Cuaderno No. 3 la sociedad SARPA LTDA. llamó en garantía a fa sociedad SEGUROS DEL ESTADO S.A.. Mediante traslado secretarial del 28 de enero de 2013, visible entre folios 157 y 158 del Cuaderno No. 2, el Tribunal corrió traslado a la sociedad INHIERRO S.A. de las excepciones de fondo propuestas por SARPA LTDA, y de su objeción al juramento estimatorio, traslado que, a su vez, fue descorrido por la sociedad INHIERRO S.A. mediante escritos visibles entre folios 168 a 179 del Cuaderno No. 2. Ei Tribunal, mediante Auto No. 06 del 6 de febrero de 2014, admitió el llamamiento en
garantía presentado por fa sociedad Sarpa Ltda. frente a la sociedad SEGUROS DEL ESTADO S.A., ordenó su notificación, ordenó correr traslado por el término de 20 dias, ordenó la suspensión del proceso hasta por 90 días y requirió a SEGUROS DEL ESTADO S.A. para que aportara las condiciones generales de la póliza. De acuerdo con el acta de notificación personal, visible a folio 586 del Cuaderno No. 1, el representante legal de la sociedad SEGUROS DEL ESTADO S.A. se notificó personalmente del auto admisorio del llamamiento en garantía y de los autos admisorios de la demanda principal y de la demanda de reconvención, el dia 20 de febrero de 2014. La sociedad llamada en garantía, a través de su apoderado judicial, ejerció el derecho de contradicción contestando la demanda principal, la demanda de reconvención y el llamamiento en garantía (Cfr, Folios 155 a 196 del Cuaderno No. 3). Mediante traslado secretarial del 31 de marzo de 2014, visible a folio 197 del Cuaderno No. 3, el Tribunal corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas por el llamado en garantía, traslado que fue descorrido únicamente por la sociedad SARPA LTDA. mediante escrito visible entre folios 198 a 206 del Cuaderno No. 3. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho14, 15. 16. 17. 6 El Tribunal, mediante Auto No, 07 del 31 de marzo de 2014, fijó fecha para llevar a cabo la
audiencia de conciliación (Cfr, Folios 590 a 592 del Cuademo No. 1), Mediante Audiencia del 23 de abril de 2014 el Tribunal, con fundamento en lo prescrito en el artículo 248 de fa Ley 1563 de 2012, celebró la audiencia de conciliación arbitral y, mediante auto No. 08 (visible entre folios 597 y 598 del Cuaderno No. 1) declaró fracasada la conciliación arbitral y reconoció personería al apoderado de Seguros del Estado S.A., motivo por el cual se procedió a continuar con el Proceso Arbitral, procediendo a fijar, mediante Auto No. 099, los gastos y honorarios del Tribunal, estableciendo las sumas a cargo de las Partes por los siguientes conceptos: a. Honorarios de los Árbitros y del Secretario; b. Gastos de funcionamiento del Tribunal; y Cc. Gastos de administración del Centro de Arbitraje. Ambas partes consignaron, en las oportunidades procesales de que trata el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, la totalidad de los gastos y honorarios decretados para ellos por este Tribunal Arbitral'0, Por su parte, SARPA S.A. pagó los gastos y honorarios fijados a SEGUROS DEL ESTADO §.A.. (Cfr. Auto No. 10 del 21 de mayo de 2014). Mediante Auto No. 111! de 21 de mayo de 2014, el Tribunal: i) se dectará competente para conocer y decidir las pretensiones de la demanda principal, de la demanda de reconvención
y del llamamiento en garantía, y de las excepciones de mérito contenidas en tas contestaciones de la demanda principal, de la demanda de reconvención y del llamamiento en garantía; ii) ordenó el pago del 50% de los honorarios a los árbitros y al secretario, y el 100% al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellin (Cfr. Art, 28 Ley 1563 de 2012); y iii) dispuso que a partir de la fecha comenzaría a correr el término de duración del la norma expresa:“Artículo 24. Audiencia de conciliación. Vencido el término de traslado de las excepciones demérito propuestas contra la demanda inicial o la de reconvención, o contestadas sin que se hubierenpropuesto excepciones, o vencido sin contestación el término de traslado de ta demanda, el tribunalseñalará día y hora para celebrar la audiencia de conciliación, a la que deberán concurrir tanto laspartes como sus apoderados.En la audiencia de conciliación el tribunal arbitral instará a las partes a que resuelvan susdiferencias mediante conciliación, para lo cual podrá proponerles fórmulas, sin que ello impliqueprejuzgamiento. Si las partes llegaren a una conciliación, el tribunal la aprobará mediante auto quehace tránsito a cosa juzgada y que, en caso de contener una obligación expresa, clara y exigible,prestará mérito ejecutivo.El Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrán interveniractivamente en la audiencia con el fin de lograr que las partes concilien sus diferencias y expresarsus puntos de vista sobre las fórmulas que se propongan.”Cuaderno No. 1 - Folios 598 y ss.Cuaderno No. 1 - Folios 565 y 566.Cfr. Art. 30 de la Ley 1563 de 2012.Cuaderno No. 1 - Folio 573.
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho7 proceso (Cfr, Art. 10 Ley 1563 de 2042). En dicha audiencia, y mediante Auto No. 1212, decretó los medios de prueba solicitados por las partes y por el llamado en garantía (Cir. inc. 3 del Art. 30 de la Ley 1563 de 2012), asi: a. Documentos:
- Los acompañados en la demanda principal y en su contestación. ii. Los acompañados en la demanda de reconvención y en su contestación, iti. Los acompañados en el llamamiento en garantía y en su contestación.
- Oficios solicitados en la demanda principal (Folio 10 del Cuaderno No. 1).
b. Interrogatorios a los representantes legales de las partes y del llamado en garantia:
- Al representante legal de SARPA LTDA., con reconocimiento y exhibición de documentos. il. Al representante legal de INHIERRO S.A., con exhibición de documentos. iii. Al representante legal de SEGUROS DEL ESTADO S.A., con exhibición de documentos,
C. Testimonios:
i. De SARPA LTDA.: FREDY ENRIQUE CASTAÑO PULGARIN, LEON JAIRO
VALLES, J. PAUL RESTREPO SANTAMARIA, SANTIAGO JARAMILLO y
LUIS GUILLERMO JARAMILLO VELEZ.
ii, — De INHIERRO S.A.: MARTHA CECILIA MONTES BOTERO, GERMAN
SERRATE, JUAN CARLOS POSADA GIRALDO, EDGAR ALFONSO
VALENCIA VANEGAS, JORGE IVAN SALGADO ALZATE, MARIA
VERONICA RODRIGUEZ BETANCUR, FELIPE RIOS OCAMPO y EDGAR
MAURICIO SÁNCHEZ CASTAÑEDA o CASTAÑO.
d. Prueba Pericial:
- Solicitada por SARPA LTDA. para estimar el valor de los perjuicios materiales. ii. Solicitada por INHIERRO S.A. en materia de ingeniería y valoración de cálculos y estructuras.
2 Cuaderno No. 1 - Folios 574 a 578,VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoCc. 1. Práctica de Pruebas, Audiencia de Alegaciones y Oportunidad del Laudo Arbitral. Las pruebas se practicaron según lo decretado, tal como se detalla a continuación: a. En audiencia del 17 de junio de 201413 se practicaron los testimonios de MARTHA CECILIA MONTES BOTERO, quien aportó los documentos visibles a folios 594 a 597 del cuademo No. 1, de los cuales se corrió el respectivo traslado sin que ninguna de las partes lo descorriera, MARIA VERONICA RODRÍGUEZ BETANCUR,
JUAN CARLOS POSADA GIRALDO, EDGAR ALFONSO VALENCIA VANEGAS,
FELIPE RIOS OCAMPO y JORGE IVAN SALGADO ALZATE,
El día 18 de junio de 2014 se expidió el oficio No. 1, dirigido a Industrias del Hierro S.A., el cual fue retirado por la apoderada de SARPA LTDA. (Cfr. folio 598 del Cuaderno No. 1). Mediante documentos visibles entre folios 613 a 636 y 642 a 647
del Cuaderno No. 1, la sociedad Inhierro S.A. dio respuesta a dicho oficio. En audiencia del 18 de junio de 201414 se practicaron los testimonios de J. PAUL
RESTREPO SANTAMARÍA, FREDY ENRIQUE CASTAÑO PULGARÍN, LEÓN
JAIRO VALLES y los interrogatorios de JOSE ROBERTO ARBELAEZ TIGREROS,
LUIS GARZA VÁSQUEZ y DIOMER GIOVANNI MONCADA MONTOYA, quien
exhibió y aportó los documentos visibles entre folios 609 a 612 del Cuaderno No. 1. En audiencia del 18 de junio de 201415 se practicaron los testimonios de LUIS
GUILLERMO JARAMILLO VÉLEZ y EDGAR MAURICIO SÁNCHEZ CASTAÑEDA,
quien aportó los documentos visibles a folios 653 a 659 del cuaderno No. 1, de los cuales se corrió el respectivo traslado sin que ninguna de las partes lo descorriera. En dicha audiencia además se designó como perito a Juan Camilo Builes Mejía y se aceptó el desistimiento al testimonio del señor GERMAN SERRATE. En audiencia del 25 de julio de 201415 se practicó la posesión de los peritos Jorge Castrillón Naranjo, quien posteriormente fuere reemplazado por el Tribunal, y Juan Camilo Builes Mejía. En audiencia del 19 de agosto de 201417 se corrió traslado de las transcripciones de las declaraciones de MARTHA CECILIA MONTES BOTERO, MARIA VERONICA
RODRÍGUEZ BETANCUR, JUAN CARLOS POSADA GIRALDO, EDGAR
ALFONSO VALENCIA VANEGAS, FELIPE RIOS OCAMPO y JORGE IVAN
SALGADO ALZATE.
1 1 15 16 y Cuaderno No. 1 - Folios 586 a 593.Cuaderno No. 1 - Folios 601 a 608.Cuaderno No. 1 - Folios 648 a 652.Cuaderno No. 1 - Folios 680 a 686.Cuaderno No. 1 - Folios 687 y 688. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechog. 9 En audiencia del 5 de septiembre de 201418 se corrió traslado de las transcripciones de las declaraciones de J. PAUL RESTREPO SANTAMARÍA, FREDY ENRIQUE
CASTAÑO PULGARÍN, LEÓN JAIRO VALLES, JOSE ROBERTO ARBELAEZ
TIGREROS, LUIS GARZA VÁSQUEZ, DIOMER GIOVANNI MONCADA MONTOYA,
LUIS GUILLERMO JARAMILLO VÉLEZ y EDGAR MAURICIO SÁNCHEZ
CASTAÑEDA.
En audiencia del 29 de septiembre de 201418 se reemplazó al perito JORGE CASTRILLÓN por la perito GLADYS MORA NAVARRO, quien se posesionó dentro de la misma, se corrió traslado del dictamen pericial presentado por el perito JUAN CAMILO BUILES (Cfr. folios 700 a 722 del cuademo No. 1) por el término de 10 días
y se le fijaron sus honorarios. La apoderada de SARPA LTDA,, el apoderado de INHIERRO S. A. y el de SEGUROS DEL ESTADO solicitaron aclaración y complementación a dicho dictamen, de acuerdo con los documentos obrantes entre folios 727 a 736 del Cuademo No. 1. En audiencia del 16 de octubre de 20142 el Tribunal accedió a las solicitudes de aclaración y complementación del dictamen pericial presentado por el perito Juan Camilo Builes, se corrió trastado del dictamen pericial presentado por la perito Gladys Mora Navarro (Cfr. folios 748 a 774 del cuaderno No. 1) por el término de 10 días y se le fijaron sus honorarios. Los apoderados de Inhierro S.A. y Seguros del Estado S.A. controvirtieron dicho dictamen pericial, como consta entre folios 779 a 829 del Cuademo No. 1. En audiencia del 4 de noviembre de 2014?! ef Tribunal corrió traslado del escrito de aclaraciones y complementaciones del dictamen pericial presentado por el perito JUAN CAMILO BUILES (Cfr. folios 830 a 848 del Cuaderno No. 1) por el término de 10 días y se puso en conocimiento de las partes ta contradicción al dictamen pericial de la perito Gladys Mora Navarro. El apoderado de INHIERRO S.A. descorrió el traslado controvirtiendo et dictamen pericial del perito JUAN CAMILO BUILES, como consta entre folios 852 a 855 del Cuaderno No. 1.
En audiencia del 20 de noviembre de 20142 el Tribunal puso en conocimiento de las partes la contradicción al dictamen pericial del perito JUAN CAMILO BUILES, ordenó el cierre de la etapa probatoria y fijó fecha para audiencia de alegaciones. El 11 de diciembre de 2014, fecha establecida para tal efecto, las partes y el llamado en garantía presentaron versiones escritas de sus alegatos”, motivo por el cual el 19 1 20 a 22 Cuaderno No.Cuaderno No.Cuaderno No.Cuaderno No.Cuaderno No. 1 - Follos 691 3 693.1 - Folios 723 a 726.1 - Folios 775 a 777.1 - Folios 849 a 851.1 - Folios 859 a 861. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho10 Tribunal expidió el Auto No. 23% señalando fecha para realizar la audiencia de laudo 0 fallo. En virtud de la cláusula compromisoria, y por no existir término especial pactado en ella, el presente Arbitraje tiene una duración de seis (6) meses? o ciento ochenta dias (180) días calendario contados desde la finalización de ta primera audiencia de trámite, sin perjuicio de las suspensiones convencionales o legales que se dieren en el curso del Proceso, bien sea por las Partes directamente o por solicitud de sus apoderados especiales. Toda vez que la primera audiencia de trámite se realizó y finalizó el día 21 de mayo de
2014, el término para concluir las actuaciones del Tribunal se extinguiria el día 13 de abril de 2015, motivo por el cual el presente Laudo es proferido dentro del término legal. Esto teniendo en cuenta las suspensiones solicitadas de común acuerdo por las partes entre tos días 23 de mayo y 16 de junio de 2014, 21 de junio y 9 de julio de 2014, 16 de julio y 24 de julio de 2014, 6 de septiembre y 28 de septiembre de 2014, 21 de noviembre y 10 de diciembre de 2014, y 12 de diciembre de 2014 y 1 de febrero de 2015. POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES Demanda La Demanda, amén de identificar a las Partes (incluyendo direcciones para notificaciones), acompañar y solicitar el decreto y práctica de pruebas, trae la versión de los hechos
relevantes al Arbitraje, cuya transcripción no se realiza por su extensión pero que obran entre folios 2 a 7 del Cuaderno No. 1 del Expediente. Apoyado en lo anterior, la Demandante trae las siguientes peticiones:26 23 24 25 26 Cuaderno No. 1 - Folios 865 a 939,Cuaderno No. 1 - Folio 863.Cfr. Art. 10 de la Ley 1563 de 2012, el cual reza:“Artículo 10, Término. Si en el pacto arbitral no se señalare término para la duración del proceso,este será de seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite.Dentro del término de duración del proceso, deberá proferirse y notificarse, incluso, la providenciaque resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición.Dicho término podrá prorrogarse una o varias veces, sin que el total de las prórrogas exceda de seis(6) meses, a solicitud de las partes o de sus apoderados con facultad expresa para ello.Al comenzar cada audiencia el secretario informará el término transcurrido del proceso.” Cfr. Demanda y Escrito de Cumplimiento de Requisitos para la admisión de la Demanda, CuadernoNo. 1 - Folios 7 y 183 a 184. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho1) 2) 1) 2) 3 11 “Primera. Que se convoque por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara deComercio de Medellín, un Tribunal de Arbitramento, para que decida en derecho las controversiassurgidas entre las partes, tal como se pactó en la cláusula décima del Contrato Civil de Obra,modificado por el OTRO SI No, 1 que señala:
“DECIMA: Toda diferencia o controversia que se presente con ocasión, interpretación oejecución del presente contrato se resolverá mediante decisión de un tribunal de arbitramento,cuyo(s) arbitro (s) (uno o tres según el caso) serán nombrados por el centro de Arbitraje yConciliación de la Cámara de Comercio de Medellin. El tribunal decidirá en derecho.Funcionara en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio, salvo que el olos arbitro(s) dispongan otro sitio, y someterá a fas reglas intemas previstas para elfuncionamiento del Centro” Segunda. Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje yConciliación de la Cámara de Comercio de Medellín, que la sociedad INHIERRO S.A. parteconvocada en este proceso, incumplió el contrato Civil de Obra No.209635 suscrito entreINHIERRO S.A Y SARPA LTDA el dia 05 de septiembre de 2012, y modificado por medio de OTROSI No. 1, suscrito el dia 26 de noviembre de 2012 por el cual el contrafista INHIERRO secomprometió con la construcción de una estructura metálica de una casa ubicada en el Alto de fasPalmas, condominio Valle Alto, Lote No. 65 del Municipio de Envigado (Ant)" “ Tercera: Que como consecuencia de lo anterior se declare que INHIERRO S.A. es civilmenteresponsable de todos los perjuicios causados a la convocante SARPA LTDA por el incumplimientodel contrato Civil de obra celebrado entre ambas sociedades, y en consecuencia deberácondenarse al pago de las siguientes sumas de dinero:
Por concepto de estimación convencional de los perjuicios pactados en el contrato civil de obra, conanotación de que sobre estos rubros no es menester realizar el juramento estimatorio del artículo206 de! CGP (por corresponder a Multas y Clausulas penales), las cuales discrimino — asi: Multa a razón del 1.5% diarios (que están calculados hasta el 19 de abril de 2013 y hasta elmomento que satisfaga la obligación) tal como se especificó en el hecho 18 de la demanda: CIENTOSETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRESPESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS..............($171.619.893,39)El 20% del valor del contrato tal como se especifica en el hecho 19 de la demanda: CINCUENTAMILLONES TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON CUARENTACENTAVOS.......($50.033.787,40) Cuarta. Que por la declaración del incumplimiento de la convocada INHIERRO S.A. se lecondene al pago de los perjuicios provenientes del reconocimiento de una indemnización, deacuerdo con el enunciado del articulo 206 del C.G.P. por Daño Emergente que asciende a la sumade Ciento treinta y cuatro millones trescientos quince mil ciento noventa y hueve pesos consetenta y nueve centavos ($134.315.199,79) y que discrimino de la siguiente forma:
El valor correspondiente al anticipo entregado al contratista y que no fue ejecutado, tal como seespecifica en el hecho 20 de la demanda: NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOSVEINTIOCHO MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS CON SETENTA Y NUEVECENTAVOS......sessesseeeeenees ($97.428.119,79)El valor de fos honorarios pagados a la Interventora tal como se especifica en el hecho 6 de estademanda: VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHENTAPESOS... sssssssssssseesson ($26.887.080)El valor de los honorarios pagados a la abogada; tal como se especifica en el hecho 21 de lademanda: DIEZ MILLONES DE PESOS MONEDACORRIENTE,........sseeecessssssssonseestsonersncescersnsscerenssesneseess {$10.000.000) VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho12 Quinta. Que se condene a la convocada al pago de los intereses comerciales,correspondientes a todas las sumas de dineros solicitadas con fa demanda (multas,penalizaciones y daño emergente), desde la fecha de incumplimiento hasta la fecha de ejecutoriadel laudo que le ponga _ fin a la presente demanda. Sexta. Que se condene a INHIERRO S.A. al pago de las costas, agencias en derecho y gastos delproceso a favor de SARPA LTDA.”
B. Contestación a la demanda:
La demandada, de acuerdo con el escrito obrante entre folios 193 a 252 del Cuaderno No. 1, contestó oportunamente la demanda arbitral y propuso las siguientes excepciones de mérito:
- Falta de legitimación en la causa por activa. - Ausencia de causa para pedir. - Cumplimiento de contrato. - Inexistencia del incumplimiento por el contratista. - Incumplimiento del contrato por el contratante. - Excepción “nemo auditur propiam turpitudinem allegans". - Buena fe precontractual, contractual y post-contractual del contratista en oposición a la mala fe del contratante. - Prescripción. - La ecuménica o genérica.
Cc. Demanda de Reconvención:
1. La Convocada, dentro del término legal oportuno, de conformidad con el escrito que obra entre
folios 1 a 26 del Cuaderno No. 2 del Expediente, presentó Demanda de Reconvención en contra de la convocante, la cual, amén de identificar a las Partes (incluyendo direcciones para notificaciones), acompañar y solicitar el decreto y práctica de pruebas, trae la versión de los hechos relevantes al Arbitraje, cuya transcripción no se realiza por su extensión pero que obran entre folios 2 a 17 del Cuaderno No. 2 del Expediente.
2. Apoyado en lo anterior, la Convocada, Demandante en Reconvención, trae las siguientes peticiones:2”
» Cfr. Demanda de Reconvención, Cuaderno No. 2 - Folios 17 a 19.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho13
- Que el TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO integrado, instalado, formado y elegido paraRESOLVER EN DERECHO todas las DIFERENCIAS y CONTROVERSIAS SURGIDAS CONOCASIÓN DE LA EJECUCIÓN, DESARROLLO, INTERPRETACION O EJECUCIÓN de LACOTIZACIÓN 2096 E de septiembre 5 de 2012, del CONTRATO DE OBRA No. 209635 de lamisma fecha y del OTROS! No. 1. AL CONTRATOy los demás documentos que forman partede éstos, suscritos entre la sociedad: INDUSTRIAS DEL HIERRO S. A. “INHIERRO S. A.”, condomicilio en Bello, en calidad de Contratista, sociedad representada por el señor LUIS GARZAVASQUEZ, varón, mayor de edad, con residencia y domicilio en Medellín, y, la sociedad:SERVICIOS AÉREOS PAMERICANOS LTDA. “SARPA LTDA.”, con domicilio en Medellín,sociedad representada por el señor JOSE ROBERTO ARBELAEZ T., varón, mayor de edad, conresidencia y domicilio en Medellín y cuyo objeto fue: el diseño, la fabricación y la instalación de una“Estructura metálica en alma llena totalmente atomillada según diseño de Inhierro S. A. ylineamentos arquitectónicos entregados”, obra a ejecutar en el “Oriente”, con un “área de 1696metros cuadrados”, con una “carga muerta de 895 Kq./m2” y con una “carga viva de 180 kg./m2obra con un espectro de diseño sísmico de “NSR 10”,
etc., etc., según
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