CCO MEDELLÍN - Laudo 08 de mayo de 2015 2014 A 039
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 08 de mayo de 2015 2014 A 039
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2014
TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR ALBA LUCÍA BALLESTEROS BEDOYAEN CONTRA DE LAVACARS MÓVIL S.A.S.
Radicado No. 2014 A 039AUDIENCIA DE LAUDO Medellín, viernes 8 de mayo de 2015AUDIENCIA DE LAUDO. 1. Lugar y FechaEn el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámarade Comercio de Medellin para Antioquia, oportunidad previamente señaladapor el mismo mediante Auto, se constituye en audiencia el tribunal dearbitramento con el fin de dar lectura al laudo arbitral.2. AsistentesSe hicieron presentes el árbitro, el doctor Luis Guillermo Rodríguez D'Alleman;la señora Alba Lucía Ballesteros Bedoya, convocante; el señor Diego León GilRivera, convocante; el doctor Víctor Iván Hinojosa Ceballos, apoderado judicialde la parte convocante; y Manuela Sierra Escudero, secretaria.3. Término Transcurrido del ProcesoEn los términos del artículo 10 de la ley 1563 de 2012 se informa que eltérmino transcurrido del Tribunal es de ciento nueve (109) días contados apartir de fa finalización de la primera audiencia de trámite, realizada el 19 deenero de 2015.4. Lectura del Laudo.En los términos del artículo 33 de la Ley 1563 de 2012 se da lectura a la parteresolutiva del laudo.5. Se fija fecha para audiencia de adición corrección o aclaración dellaudoEn caso de que las partes lo requieran se fija para el jueves 21 de mayo de2015 a las 9:00 a.m.Finalmente, el Tribunal profirió el siguiente:AUTO No. 15
VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoPrimero. Fijar en caso de ser solicitado audiencia para el jueves 21 de mayode 2015 a las 9:00 a.m. para audiencia de adición corrección o aclaración dellaudo.Segundo. En caso de que no haya ninguna solicitud no se realizará ningunaaudiencia.Lo resuelto se notifica a las partes en la forma prevista por el artículo 325 delCódigo de Procedimiento Civil.Terminado el objeto de la audiencia, se dio por finalizada la sesión, y se firmala presente acta por los asistentes a la misma. El árbitro, xX LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ D'ALLEMAN Parte convocante,
OYA DIEGO LEON GIL RI
Apoderado, HINOJOSA CEBALLOS La secretaria, Mawv fun EMANUELA SIERRA ESCUDERO VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoCÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIACENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLECOMPOSICIÓN LAUDO ARBITRAL TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR ALBA LUCÍABALLESTEROS BEDOLLA Y OTRO EN CONTRA DE LAVACARSMÓVIL S.A.S.RADICADO No. 2014 A 039 VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoCÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIACENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLECOMPOSICIÓNLAUDO ARBITRAL
Medellín, ocho (8) de mayo de dos mil quince (2015)Según lo anunciado en el Auto No. 13 del 5 de marzo de 2015, el Árbitroexpide el laudo que se expresa a continuación:1. TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRALA. Demanda y nombramiento del Árbitro1. El día 11 de agosto de 2014 la Convocante, actuando en nombre propio,presentó ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composiciónde la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, la Demanda Arbitrala fin de que se integrara un Tribunal Arbitral que resolviera laspretensiones formuladas en la misma, y solicitó que la misma se tramitaracomo Arbitraje Social’.2.Tal petición está fundada en los Pactos Arbitrales, en su modalidad deCláusulas Compromisorias, que obran en las cláusulas No. 27 de losContratos de Franquicia, firmados por las partes el 2 de julio de 2010 y el15 de diciembre de 2011, y cuyo tenor es el siguiente:“Toda controversia o diferencia que resulte entre las partes conocasión al presente contrato se someterá a la decisión de un Tribunalde Arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Medellín, elcual se sujetará a las reglas legales y a las siguientes estipulaciones.a. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, los cuales seránnombrados de la siguiente manera: Cada una de las partes en conflictonombrará un árbitro y el tercero será nombrado por el Centro deArbitraje y Conciliación de la citada Cámara de Comercio.b.
La organización interna del Tribunal se sujetará a fas reglasprevistas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de lacitada Cámara de Comercio.c. Los árbitros deberán fallar en derecho.d. El Tribunal funcionará en la ciudad de Medellín, en el Centro deArbitraje y Conciliación de dicha Cámara de Comercio.”3.El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de laCámara de Comercio de Medellín para Antioquia, mediante comunicacióncitó a las partes con el objetivo de que si a bien lo considerabanmodificaran las cláusulas compromisorias, para lograr tramitar el proceso1 Folio 1 del expediente arbitral.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechocomo arbitraje social, debido a que aunque por la cuantía del proceso eraviable, el artículo 117 de la Ley 1563 de 2012 señala que estos trámites seresolverán por un solo Árbitro, lo cual era incompatible con las cláusulasseñaladas debido a que las mismas expresamente señalaban que eltribunal estaría integrado por tres Árbitros. Así las cosas, la reunión sellevó a cabo el 21 de agosto de 2014, asistieron por la parte convocante laseñora Alba Lucía Ballesteros Bedoya como Convocante inicial y el señorDiego León Gil Rivera, quien asiste para modificar la cláusulacompromisoria contenida en el contrato en el que él es parte contractual, ypor la parte convocada la señora Claudia Patricia Arroyave García,representante legal de la sociedad Lavacars Móvil S.A.S., acompañada desu apoderado judicial el doctor Andrés Felipe Velásquez Giraldo.4.
Las partes modificaron las cláusulas compromisorias, en el sentido deque el tribunal estuviese conformado por un Árbitro y que el mismo fueranombrado de común acuerdo, modificando para el caso en particular elnumeral a. de las cláusulas que quedo de la siguiente manera: "a. ElTribunal estará integrado por un (1) árbitro, el cual será nombrado decomún acuerdo por las partes.". Dicha designación recayó como Árbitroprincipal en el doctor Luis Guillermo Rodríguez D'Alleman y como Árbitrosuplente en la doctora Sol Beatriz Calle D'Aleman.5. El Centro informó el 4 de septiembre de 2014 al doctor Luis GuillermoRodríguez D'Alleman su nombramiento como Árbitro en el presenteproceso, quien aceptó oportunamente su designación. Adicionalmente diocumplimiento al deber de información contenido en el artículo 15 de la Ley1563 de 2012 (visible a folio 156 del expediente).6. El Centro de Arbitraje citó? a la Convocante, a la Convocada y al Árbitrodesignado para efectos de realizar la audiencia de instalación del Tribunalestablecida en el artículo 20 de ja Ley 1563 de 2012.B. Audiencia de Instalación, nombramiento de la Secretaría, Juiciode Admisibilidad, Derecho de Contradicción, Conciliación Arbitral, yPrimera Audiencia de Trámite.1.Mediante Auto No. 01 del 20 de octubre 2014 el Tribunal Arbitral,conformado por el Árbitro Único, se instaló formalmente, de conformidadcon lo que establece el artículo 117 de la Ley 1563 de 2012, que señalaque
el Centro de Arbitraje cumplirá las funciones secretariales en lostrámites de Arbitraje Social, nombró como Secretaria a la Abogada de laUnidad de Arbitraje, la doctora Manuela Sierra Escudero, recibió elexpediente por parte del Centro de Arbitraje, fijó el lugar defuncionamiento y secretaría del Tribunal, ambas partes comparecieron a laaudiencia con apoderado judicial, la parte convocante con la doctora MaríaTeresa Saldarriaga Ramírez y la parte convocada con el doctor Andrés
2 Folios 162 a 166 del expediente arbitral.VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoFelipe Velásquez Giraldo, a quienes se le reconoció personería, entre otrosasuntos?.2.Seguidamente, en la misma audiencia, mediante Auto No, 02 elTribunal inadmitió la demandada y concedió un término de cinco (5) díaspara que se subsanaran sus defectos.3.La apoderada de la parte Convocante, el 27 de octubre de 2014,presentó un documento con el fin de subsanar requisitos, cumpliendo acabalidad con los mismos?. El Tribunal, mediante Auto No. 03 del 4 denoviembre de 2014 (visible a folio 182) admitió la demanda arbitral, seordenó la notificación personal de la parte Convocada, y se ordenó corrertraslado de ella por el término de 20 días.4.El Tribunal notificó el mencionado Auto electrónicamente mediantecorreo electrónico certificado del Centro de Arbitraje el 4 de noviembre de2014, fecha en que la notificación fue recibida en jos correos electrónicossuministrados en la Audiencia de Instalación para efectos de notificacionespor dicho medio, se adjuntó escaneado el Auto que admitió la demanda, lademanda, los anexos y la subsanación de requisitos.5.El 12 de noviembre de 2014, a fin de que la parte Convocante aclararala solicitud de la medida cautelar, se notificó electrónicamente Auto endicho sentido a la parte Convocante (visible a folio 184).6.El 18 de noviembre de 2014, la apoderada judicial de la parteconvocante, mediante memorial, aclaró la medida cautelar
solicitada con lapresentación de la demanda. Posteriormente el Tribunal, mediante Autodel 24 de noviembre de 2014, resuelve que para el decreto la medidacautelar solicitada, la convocante deberá prestar caución, señalando elvalor, equivalente al 20% del valor de las pretensiones, concediéndoles untérmino de 10 días hábiles. La apoderada de la parte Convocante dentrodel término concedido, el 2 de diciembre de 2014, presenta póliza deseguro judicial, la cual cumple con la vigencia, el amparo y el valorasegurado (visible a folio 189). El 23 de enero de 2015, la apoderada de laparte convocante presenta datos correspondientes al Establecimiento deComercio Lavacars Móvil de propiedad de la sociedad Lavacars MóvilS.A.S., posteriormente el tribunal mediante Auto del 27 de enero de 2015decreta la medida cautelar de inscripción de la demanda sobre elEstablecimiento de Comercio denominado Lavacars Móvil, propiedad de lasociedad Lavacars Móvil S.A.S., y mediante Oficio No. 01 se oficia a laCámara de Comercio de Medellín para que proceda en dicho sentido. El 4de febrero de 2015, la apoderada de la parte convocante, presentacertificado de inscripción de embargo del Establecimiento de Comercio, el
3 Folios 168 a 169 del expediente arbitral. Folio 170 del expediente arbitral.5 Folios 172 a 182 del expediente arbitral.VIGILADO —Ministerio de Justicia y del Derechocual se puso en conocimiento de las partes mediante correo electrónico del6 de febrero de 2015.7.La parte Convocada, el 2 de diciembre de 2014, a través de suapoderado judicial, ejerció el derecho de contradicción contestando lademanda®. Dentro de la oportunidad procesal propuso excepciones defondo y objetó el juramento estimatorio.8. Mediante traslado secretarial del 10 de diciembre de 2014, se corriótraslado a la parte Convocante de la contestación de la demandapresentada por la parte Convocada, mediante correo electrónico enviado alas partes.9.La parte Convocante, mediante memorial aportado el 17 de diciembrede 2014”, se pronunció frente a las excepciones propuestas y frente a laobjeción al juramento estimatorio.10. Mediante Auto del 18 de diciembre de 2014?, notificadoelectrónicamente de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1563 de2012, el tribunal fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación yadvirtió que en caso de fracasar, por no haber lugar a fijación niconsignación de gastos y honorarios del tribunal por tratarse este procesode un trámite de arbitraje social, se procedería con la primera audiencia detrámite.11. Mediante Audiencia del 19 de enero de 2015 el Tribunal, confundamento en lo prescrito en el artículo 24? de la Ley 1563 de 2012,celebró la audiencia de conciliación arbitral, las partes después
exponersus puntos de vista llegaron a la conclusión de la imposibilidad de llegar afórmulas de arreglo, por consiguiente, por medio de Auto se declarófracasada la conciliación arbitral, razón por la que se procedió a continuarcon el proceso, realizándose la primera audiencia de trámite, en lostérminos previstos en el artículo 30 de la Ley 1563.
$ Folios 190 a 241 del expediente arbitral.7 Folio 245B a 256 del expediente arbitral.8 Folio 258 del expdediente arbitral.3 La norma expresa: “Artículo 24. Audiencia de conciliación. Vencido el término detraslado de fas excepciones de mérito propuestas contra la demanda inicial o la dereconvención, o contestadas sin que se hubieren propuesto excepciones, o vencido sincontestación el término de traslado de la demanda, el tribunal señalará día y hora paracelebrar la audiencia de conciliación, a la que deberán concurrir tanto las partes como susapoderados. En la audiencia de conciliación el tribunal arbitral instará a las partes a queresuelvan sus diferencias mediante conciliación, para lo cual podrá proponerles fórmulas, sinque ello implique prejuzgamiento. Si las partes llegaren a una conciliación, el tribunal laaprobará mediante auto que hace tránsito a cosa juzgada y que, en caso de contener unaobligación expresa, clara y exigible, prestará mérito ejecutivo. El Ministerio Público y la AgenciaNacional de Defensa Jurídica del Estado podrán intervenir activamente en la audiencia con elfin de lograr que las partes concilien sus diferencias y expresar sus puntos de vista sobre lasfórmulas que se propongan.”VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho12. Mediante Auto No. 08, del 19 de enero de 2015, el Tribunal sedeclaró competente para procesar y juzgar los hechos y pretensiones de lademanda, su contestación y las excepciones propuestas.13. Mediante Auto No. 09, el Tribunal decretó
los medios de pruebasolicitados por las partes como se señala en el artículo 30 de la Ley 1563de 2012 así:a. Documentos:i. Los acompañados en la demanda.ii. Los acompañados en la contestación de la demanda.iii. Los acompañados en el pronunciamiento frente a la contestación de lademanda y a las excepciones propuestas en la contestación de lademanda.b. Interrogatorios de las partesi. A los señores convocantes, solicitados en la contestación de lademanda.ii. A la representante legal de la sociedad convocada, decretada de oficiopor el tribunal.c. Testimonios:i. Parte Convocada: los solicitados en la contestación de la demanda.e. Se niega decretar las pruebas señaladas a continuación:ii. Se niega ta solicitud de oficiar a la Cámara de Comercio de Medellin y ala Superintendencia de Sociedades con el fin de certificar si la sociedadconvocante tenía vigente el registro del nombre o de la marca comercial,ya que dichas entidades no son las competentes en materia de registro demarca o depósito de nombre comercial en Colombia.C. Práctica de Pruebas, Audiencia de Alegaciones y Oportunidad delLaudo Arbitral.1. Las pruebas se practicaron según lo decretado, tal como se detalla acontinuación:a.En la primera audiencia de instrucción del 5 de febrero de 2015 sepracticaron los testimonios de Juan Guillermo Bustamante Cardona, CarlosAndrés Cadavid Molina, Milton Guillermo Nieto Triana y David AlbertoMurillo Morelo y se fijo fecha para realizar interrogatorio a las partes parael 16 de febrero de 2015. En dicha audiencia compareció el doctor VíctorIvan Hinojosa Ceballos como apoderado sustituto de la parte convocantede conformidad con el poder otorgado por la doctora María TeresaSaldarriaga Ramírez.
10 Folios 263 a 265 del expediente arbitral.1 Folios 272 a 278 del expediente arbitral.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechob. En audiencia del 16 de febrero de 2015, se realizaron los interrogatoriosde parte a los señores Alba Lucía Ballesteros Bedoya, Diego León GilRivera y Claudia Patricia Arroyave García. Así mismo, se decretó de oficioque las partes aportaran como prueba documental los contratos deprestación de servicios MDA 2012 (No. 29) y MDA 2013 (No. 19)celebrados entre la parte convocada y el Museo de Antioquia, y se fijofecha para realizar Audiencia de Alegatos para el 5 de marzo de 2015 a las9:00 a.m.c. El 23 de febrero de 2015, el apoderado de la aparte convocante aportalos documentos solicitados de oficio y de los mismos se corre traslado aambas partes por el término de 3 días mediante correo electrónico.d.El 5 de marzo de 2015, previa notificación y citación, se celebra laAudiencia de Alegaciones, en la que comparecen los apoderados de laspartes, ambos hacen uso de la palabra y exponen sus alegaciones.2.En virtud de las cláusulas compromisorias, y por no existir términoespecial pactado en ellas, el presente Arbitraje tiene una duración de seis(6) meses? o ciento ochenta días (180) días calendario contados desde lafinalización de la primera audiencia de trámite, no se dieron suspensionesde ningún tipo en el curso del proceso.3. Toda vez que la primera audiencia de trámite se realizó y finalizó el
dia19 de enero de 2015, el término para concluir las actuaciones delTribunal se extinguiría el 8 de julio de 2015, incluyendo el término parala aclaración, corrección y adición del laudo, motivo por el cual el presenteLaudo es proferido dentro del término legal.11. POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTESA. Demanda1.La Demanda, además de identificar a las Partes, incluyendo direccionespara notificaciones, acompañar y solicitar el decreto y práctica de pruebas,trae la versión de los hechos relevantes al Arbitraje, cuya transcripción nose realiza por su extensión pero que obran entre folios 1 a 2 delExpediente.2. Apoyado en lo anterior, la Demandante trae las siguientes peticiones:
12 Artículo 10 de la Ley 1563 de 2012: “Si en el pacto arbitral no se señalare término para laduración del proceso, este será de seis (6) meses, contados a partir de la finalización de laprimera audiencia de trámite. Dentro del término de duración del proceso, deberá proferirse ynotificarse, incluso, ta providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición.Dicho término podrá prorrogarse una o varias veces, sin que el total de las prórrogas excedade seis (6) meses, a solicitud de fas partes o de sus apoderados con facultad expresa para ello.Al comenzar cada audiencia el secretario informará el término transcurrido del proceso."13 Escrito de cumplimiento de requisitos para la admisión de la demanda, obrante entre folios172 a 174 del expediente arbitral.VIGILADO Ministerio de Justicia y def Derecho"PRIMERA: Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que laempresa FRANQUICIANTE incumplió los siguientes contratos suscritos conlos FRANQUICIADOS:1. Contrato de franquicia No. 1, celebrado entre LAVACARS S.A.S. y laseñora ALBA LUCIA BALLESTEROS BEDOYA el día 02 de Julio de 2010,correspondiente al punto ubicado en la Calle 45 # 79 A - 100, territorioprotegido de la ciudad de Medellín. (Parqueadero descubierto de la Plazade Marcado "COPLAZA"), y el OTRO SI, celebrado entre les partes el día14 de Febrero de 2011 y que hace parte integral del contrato No. 1 el cualmodificó la Cláusula No. 1 numeral 1.2,
en la forma y términos precisadosen los hechos de esta demanda.2. Contrato de franquicia No. 2 celebrado entre LAVACARS S.A.S. y losseñores ALBA LUCIA BALLESTEROS BEDOYA y DIEGO LEON GIL RIVERA,celebrado el día 15 de Diciembre de 2011, correspondiente al puntoubicado en la Carrera 52 # 52-53, especificamente en la sedecorrespondiente al MUSEO DE ANTIOQUIA de la ciudad de Medellín, en laforma y términos precisados en los hechos de esta demanda.SEGUNDA: Que como consecuencia de dicho incumplimiento se declare laterminación anticipada del contrato de Franquicia No. 2 celebrado entrelas partes el día 15 de Diciembre de 2011; cuya fecha de terminación erael 15 de Diciembre de 2014.TERCERA: Que se declare que la Sociedad LAVACARS MOVIL S.A.S.,merced al incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales esresponsable civil y contractualmente de todos los daños y perjuicioscausadas a los franquiciados señores ALBA LUCIA BALLESTEROS BEDOYAY DIEGO LEON GIL RIVERA.CUARTA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones secondene a la sociedad LAVACARS MOVIL S.A.S., a:1. Reubicar a los FRANQUICIADOS en otro punto de igual categoriaconforme a lo pactado en los contratos de FRANQUICIA celebrados entrelas partes en las siguientes fechas:- El día 02 de Julio de 2010, incluyendo sus anexos y el OTRO Simodificatorio celebrado el 14 de Febrero de 2011.-El día 15 de diciembre de
2011, incluyendo sus anexos.Es de anotar que lo pretendido por los FRANQUICIADOS es que se décumplimiento a lo pactado con la Sociedad LAVACARS MOVIL S.A.S. enambos contratos.2. De no ser posible su reubicación, reconocer y cancelar a favor de losfranquiciados señores ALBA LUCIA BALLESTEROS BEDOYA Y DIEGO LEONGIL RIVERA dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria delLaudo, las siguientes sumas de dinero:
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho1.) Por concepto de LUCRO CESANTE:a) Por el PRIMER CONTRATO se cancele a la FRÁNQUICIADA señora ALBALUCIA BALLESTEROS BEDOYA la suma de TRES MILLONESNOVECIENTOS MIL PESOS ($3.900.000.00) correspondientes a los dosmeses que faltaban para la terminación del contrato y Por los dinerosdejados de percibir durante este tiempo correspondiente al contratocelebrado el día 02 de Julio de 2010 por el que la Franquiciada pagó a laSociedad LAVACARS MOVIL S.A.S la suma total de VEINTISIETEMILLONES DE PESOS ($27.000.000.00).b) Por el SEGUNDO CONTRATO se cancele a los FRANQUICIADOS la sumade DIEZ Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($19'933.333°°) correspondientes a los11 meses que faltaban para la terminación del contrato celebrado el día15 de Diciembre de 2011 y por el que los Franquiciados pagaron a lasociedad LÁVACARS MOVIL S.A.S. la suma de quince millones de pesos($15.000.000°°), los cuales Je deberán entregados a cadaFRANQUICIADO de la siguiente manera:- A la FRANQUICIADA señora ALBA LUCIA BALLESTEROS BEDOYA el 85%,o sea, la suma de DIEZ Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA YTRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($16'943.3339).- Al FRANQUICIADO señor DIEGO LEON GIL RIVERA el 15%, o
sea, lasuma de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILNOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($2'989.999°°).PARA UN TOTAL DE VEINTITRES MILLONES OCHO CIENTOS TREINTA YTRES MIL TRECIENTOS PESOS."B. Contestación a la demanda:La sociedad Convocada, de acuerdo con el escrito obrante entre folios 190a 197, contestó oportunamente la demanda arbitral, objetó el juramentoestimatorio y propuso las siguientes excepciones de fondo:- Falta de Legitimación en la Causa ActivaInexistencia de Cumplimiento Contractual.- Falta de Competencia del Tribunal Arbitral.- La genérica - Artículo 306 Código de Procedimiento Civil.Y la excepción subsidiaria:- Contrato no Cumplido.E. Pronunciamiento frente a la contestación de la demanda:La parte Convocante, mediante su apoderada, se pronunció el 17 dediciembre de 2015, según el escrito obrante entre folios 245B a 252 delexpediente.VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoIII. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNALA. Juicio de Validez del Proceso y Presupuestos Procesales:1. Para este Tribunal Arbitral el proceso jurisdiccional es fuente decreación de una norma jurídica individual, y es por ello por lo que deberealizar la labor de revisar, nuevamente, la etapa de procesamiento, con lafinalidad de verificar o corroborar si la fuente resulta jurídicamentelegítima, puesto que de ello dependerá la legitimidad del laudo arbitral ode la norma jurídica particular que en este acto procesal se creará. Asípues, previo al análisis del fondo
de la controversia, el Tribunal pone depresente que el proceso reúne los presupuestos procesales requeridos parasu validez y, por ende, para permitir la expedición de un pronunciamientode mérito, en efecto:a. El Tribunal goza de la función jurisdiccional, de manera transitoria, enlos términos del Artículo 116 de la Constitución Política.b. El Tribunal es competente para resolver todas las pretensiones yexcepciones objeto del fitigio. Así lo resolvió mediante el Auto No. 08 del19 de enero de 2015,c. Tanto las personas naturales Convocantes como la sociedad Convocada,gozan de plena capacidad legal, por esta razón tienen capacidad para serparte y capacidad para comparecer al proceso, la parte Convocantepresentó la demanda actuando en nombre propio y desde la Audiencia deInstalación asistió representada por apoderado especial durante el restodel proceso, la parte convocada actuó durante todo el proceso por mediode su apoderado judicial.d. El Proceso se adelantó en todas sus fases e instancias con observanciade las normas procesales establecidas para el efecto y con pleno respetode los derechos de defensa y de contradicción de las Partes. Respecto a lasformas procesales (trámite adecuado y legalidad de las formas) el Tribunalactuó conforme a las prescripciones normativas, es decir, con vigencia dela Ley 1563 de 2012.e. Se constata el presupuesto de la demanda en forma, puesto contienetodos los requisitos establecidos en el artículo 75 y siguientes del Códigode Procedimiento Civil y los elementos pretensionales básicos.B. Juicio de eficacia del proceso - Presupuestos materiales de lasentencia:a. Se corrobora la existencia del interés para obrar, ya que se vislumbrauna utilidad económica perseguida por la parte convocante.
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho
10b. El Tribunal verifica que a la fecha de expedición del presente Laudo hayausencia de:i. Cosa Juzgada;ii. Transacción;iii. Desistimtento;iv. Conciliación;v. Pleito pendiente o litispendencia:vi. Y prejudicialidad.c. El Tribunal constató, en la oportunidad procesal correspondiente, que:j. Las controversias planteadas son susceptibles de transacción o son delibre disposición y no están prohibidas por el legislador para tramitarse porel proceso arbitral.li. El tribunal fue designado e instalado en debida forma.tii. Las partes no consignaron dineros porque el Tribunal se abstuvo de fijargastos de funcionamiento del Tribunal y de gastos y honorarios del árbitroy la secretaria, por la naturaleza del trámite de arbitraje social.d. No obra causal de nulidad que afecte la actuación.e. Existe legitimación en la causa, tanto por activa como por pasiva. ElÁrbitro observa que, desde la perspectiva formal y sustancial se cumplecon el presupuesto de legitimación en la causa por activa y pasiva puestoque la Convocante y la Convocada son las mismas personas que figurancomo partes contractuales en los contratos:¡. Contrato de Franquicia suscrito entre Lavacars Móvil S.A.S. y Alba LucíaBallesteros Bedoya celebrado el 2 de julio de 2010.li. Contrato de Franquicia suscrito entre Lavacars Móvil S.A.S., Alba LucíaBallesteros Bedoya y Diego León Gil Rivera celebrado el 15 de diciembrede 2011.C. Juicio de la Bilateralidad de la Audiencia - Presupuestos de laBilateralidad de la audiencia:Este presupuesto es el que se refiere y
el que concierne a las debidasnotificaciones y, por ende, el que genera la posibilidad de defensa ycontradicción de las partes en el proceso, de tal manera que se asegureque los actos procesales son aptos para cumplir la finalidad específica queles asigna la ley procesal y que, efectivamente, sean conocidos por susdestinatarios. Así, pues, al auto admisorio de la demanda fue notificado deconformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley 1563 de 2012;y todos los demás actos procesales fueron notificados, bien en audiencia obien por correo electrónico, tal como lo autoriza el artículo 325 del C. de P.C. y el 23 de la Ley 1563 de 2012.
44 Primera audiencia de trámite, obrante entre folios 260 a 266 del expediente arbitral. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho
11D. Juicio sobre el Mérito - Elementos Axiológicos de la Pretensión:En el presente acápite el Tribunal efectuará el análisis pertinente de fondosobre los problemas que se han planteado, haciendo énfasis en laspretensiones de la demanda, las excepciones frente a ellas, y lo probadosobre unas y otras a través del proceso. Para abordar este análisis elTribunal seguirá como criterios de interpretación las normas legales ycontractuales, la jurisprudencia y la doctrina en esta materia, tratándosede un laudo en derecho.1. El problema jurídico que plantea la demanda:La Demanda Arbitral que da lugar al presente proceso, plantea comoproblema jurídico principal determinar si existió un incumplimiento porparte de la sociedad convocada frente a los dos (2) contratos de franquiciaobjeto del litigio y establecer si hay lugar a una indemnización por daños yperjuicios.2. El contrato de franquicia y normas jurídicas aplicables:De conformidad con el hecho segundo de la demanda y su contestación,no existe controversia entre las partes en litigio frente a la naturaleza delos contratos celebrados, esto es, que se trata de contratos de franquicia.Tampoco dichas partes discuten, y por lo tanto aceptan, la existencia yvalidez de los mismos.La franquicia, “en términos generales, se trata de un contrato en virtud delcual un sujeto, denominado franquiciante, autoriza a otro, denominadofranquicado, para que explote, de manera relativamente autónoma eindependiente, un negocio en un ramo específico, utilizando los signos depropiedad industrial y valiéndose del Know-How de aquel
—franquiciante-,a cambio del pago de una contraprestación que, según lo pactado en elcontrato, puede asumir diferentes modalidades”.De acuerdo con la Doctrina en nuestro medio, criterio que comparte esteTribunal, el contrato’® de franquicia tiene como principales característicasser bilateral’?, oneroso?, de tracto sucesivo, conmutativo”, intuitu15 PABLO JOSÉ QUINTERO DELGADO. EL CONTRATO DE FRANQUICIA. GRUPO EDITORIALIBAÑEZ. 2012. PAG. 52.
12 16 El articulo 1495 del Código Civil establece: “ARTICULO 1495. <DEFINICION DECONTRATO O CONVENCION>. Contrato o convención es un acto por el cual una parte seobliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o demuchas personas.”17 El artículo 1496 del Código Civil establece: "ARTICULO 1496. <CONTRATO UNILATERALY BILATERAL>. El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra queno contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obliganrecipro
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