CCO MEDELLÍN - Laudo 09 de julio de 2015 2014 A 048
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 09 de julio de 2015 2014 A 048
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2014
PROCESO ARBITRAL CONVOCADO POR RODRIGO ABEL PALACIOAGUILAR EN CONTRA DE PROYECTO LA RESERVA S.A.S.
AUDIENCIA DE LAUDO Medellín, nueve (9) de julio de dos mil quince (2015) Lugar y Fecha:En ta fecha, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad previamenteseñalada por el Tribunal Arbitral, se constituyó el mismo en audiencia.
Asistentes: En la audiencia están presentes el árbitro único, el secretario y el apoderadode la parte demandada. Como tal actúo el Dr. ALEJANDRO ECHAVARRÍADAPENA, portador de T.P. 255.818 del C. S. de la J., a quien el Tribunalreconoce personería de conformidad con la sustitución de poder que allega yque el Tribunal ordena incorporar al expediente.Objeto de la audiencia:El objeto de la audiencia es la prevista en el artículo 33 de la Ley 1563 de2012, es decir, levar a efecto la audiencia de laudo y dar lectura a la parteresolutiva del mismo, Desarrollo de la audiencia:El Secretario del Tribunal leyó la parte resolutiva del laudo arbitral proferido yentregó copias auténticas del mismo a cada una de las partes, con laconstancia de que es primera copia, que presta mérito ejecutivo, únicamenteen el caso de la convocada.
Por estos motivos, el Tribunal: RESUELVE(AutoNo. 14)1. Ordenar agregar el laudo arbitral al expediente.VIGILADO Ministerio del interior y de Justicia2. Estarse a lo dicho en la parte motiva y resolutiva del laudo arbitral que pusofin a las controversias suscitadas entre las partes.
La anterior providencia se notifica por estrados. Cumplido lo anterior se dio por finalizada la sesión, y se firma la presente actapor los asistentes a la misma. a 7.VIO GI LDO HERRERAbitro ÚnicoEZde parte,Kam RO ECHAVARRIA DAPENALUIS GUILLERMO RODRÍGUEZ D'ALLEMANSecretario e y” al Oo AeCal Ban25 q/paets VIGILADO Ministerio del Interior y de JusticiaMedellín, 07 de julio de 2015 DoctorOCTAVIO GIRALDO HERRERAÁrbitro Único REFERENCIA: PROCESO ARBITRALRADICADO: 2014 A 048DEMANDANTE: RODRIGO ABEL PALACIO AGUILAR -DEMANDADO: PROYECTO LA RESERVA S.A.S.
Asunto: Sustitución Poder ALEJANDRO DUQUE PÉREZ, mayor de edad, identificado con la cédula deciudadanía número 71.772.426, vecino de la ciudad de Medellín, actuando en elproceso de la referencia como apoderado de la parte demandada, manifiestoque sustituyo el poder a mi otorgado por la parte demandada, a favor deALEJANDRO ECHAVARRÍA DAPENA, mayor de edad, identificado con cédula deciudadanía número 1.037.609.566, abogado en ejercicio portador de la tarjetaprofesional número TP. 255.818, quien queda investido del total de las facultadesque me fueron otorgadas, incluida la de sustituir el poder,El apoderado sustituto gozará de las mismas facultades a mi conferida en elpoder principal.Sívanse reconocerle personería jurídica para actuar al doctor AlejandroEchavarría Dapena.
DRO ECHAVARRÍA DAPENAC.C. 1.037.609.566TP, 255.818ate Ñ Estopriori{rigid rolÑ eezaell77 sHerteraee vadido: péGot octavio ciao Ske |VViNFué esi personalmente aante i) EBUQUE. PEREZAALESANDROSae pty“| \Identifi éscondentificANA
N \x oi nsSANG imez BELLO) —SA o myA 7. 2 a] BLANCA YOU\ BERMUDEZ B NA“SN, Mmwveaeaaa, ddCÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA
CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
LAUDO ARBITRAL
RODRIGO ABEL PALACIO AGUILAR
VS. PROYECTO LA RESERVA S.A.S.CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIACENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓNLAUDO ARBITRAL
Medellín, nueve (9) de julio de dos mil quince (2015)Según lo anunciado en Auto No. 12 del 14 de mayo de 2015, el Tribunal deArbitramento profiere el Laudo que se consigna a continuación:I, TRAMITE DEL PROCESO ARBITRALA. Demanda e integración del Tribunal.1. El día diez (10) de septiembre de 2014 el señor RODRIGO ABELPALACIO AGUILAR, como parte convocante, a través de apoderadojudicial, presentó, ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comerciode Medellín, solicitud con el fin de que se integrara un Tribunal deArbitramento citando a la sociedad PROYECTO LA RESERVA S.A.S. comoparte convocada.2. Tal petición se fundó en el pacto arbitral, en su modalidad de cláusulacompromisoria, contenida en el "CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN - MANODE OBRA - PRECIOS FIJOS UNITARIOS - No 834-547 - PROYECTOMADEIRO” de fecha 18 de julio de 2013, que obra a folio 19 delcuaderno principal del expediente, cuyo tenor literal es el siguiente:“VIGESIMA SEGUNDA: CLAUSULA COMPROMISORIA: Todacontroversia o diferencia relativa a este contrato, a su celebración,ejecución, desarrollo, terminación, liquidación, cumplimiento decualquiera de las obligaciones señaladas en el mismo, se resolverápor un Tribunal de Arbitramento, ente el Centro de Conciliación yArbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín, y se sujetará a lodispuesto en las normes legales que le sean aplicables, losreglamenten,
adicionen o modifiquen.”3. Las partes de común acuerdo, mediante acta de nombramiento deárbitros del día 29 de septiembre de 2014 (Cfr. folios 52 y 53 delcuaderno principal), designaron como árbitro principal al doctorOCTAVIO GIRALDO HERRERA, quien aceptó oportunamente sudesignación, dando además cumplimiento al deber de informacióncontenido en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 (Cfr. folios 58 a 60del cuaderno principal).
1 Cuaderno principal - Folios 1 a 6.Integrado debidamente el Tribunal, el Centro de Arbitraje citó? al árbitro,a los apoderados de las partes y al representante legal de la convocada,para efectos de realizar la audiencia de instalación del Tribunal (Cfr. inc.1 art. 20 de la Ley 1563 de 2012).
Audiencia de Instalación, Designación y Posesión del Secretario,Juicio de Admisibilidad, Derecho de Contradicción, ConciliaciónArbitral, Fijación de Gastos y Honorarios y Primera Audiencia deTrámite.Mediante Auto No. 01 del 18 de noviembre de 2014 el Tribunal Arbitralse instaló formalmente, designó como secretario al doctor Luis GuillermoRodríguez D'Alleman, recibió el expediente por parte de la Jefe de laUnidad de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio deMedellín, fijó el lugar de funcionamiento del Tribunal y reconociópersonería a los apoderados de las partes, entre otras cuestiones”.Seguidamente, en la misma audiencia de instalación, mediante Auto No.02, el Tribunal inadmitió fa demanda arbitral.Mediante escrito presentado el día 24 de noviembre de 2014 (Cfr. folios84 a 85 del cuaderno principal), la parte convocante dio cumplimiento alos requisitos exigidos por el Tribunal para la admisión de la demanda.El 2 de diciembre de 2014, a través del Auto No. 03%, el Tribunal admitióla demanda arbitral, decretó la notificación personal a la partedemandada, y ordenó correr traslado de ella por el término de 20 díashábiles, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012.De conformidad con el acta visible a folio 93 del cuaderno principal delexpediente, el secretario del Tribunal notificó personalmente el autoadmisorio de la demanda a la parte convocada, el día 3 de diciembre de2014.La parte convocada, a través de su apoderado judicial,
ejerció el derechode contradicción contestando la demanda (Cfr. folios 94 a 101 delcuaderno principal).Mediante Auto No. 4° el Tribunal posesionó al Secretario del Tribunal,quien, dentro de la oportunidad procesal que trata el inciso 4 del artículo20 de la Ley 1563 de 2012?, aceptó el cargo y cumplió con el deber deinformación correspondiente (Cfr. folios 79 y 80 del cuaderno principal).
ddHDmM»uN Cuaderno principal — Follos 67 a 72.Cuaderno principal — Folios 74 y 75.Cuaderno principal - Folio 76.Cuaderno principal - Follos 89 y 90.Cuaderno principal - Folios 233 y 234."Artículo 20. Instalación del tribunal. (...) El tribunal elegirá un Presidente y designará unSecretario, quien deberá manifestar por escrito su aceptación dentro de los cinco (5) dias10. 11. 12.
11. 12. El Tribunal, mediante traslado secretarial del 15 de enero de 2015,corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas por PROYECTOLA RESERVA S.A.S. a la parte convocante?,En audiencia del 20 de febrero de 2014 el Tribunal, con fundamento enlo prescrito en el artículo 24? de la Ley 1563 de 2012, celebró laaudiencia de conciliación arbitral y la declaró fracasada totalmente,motivo por el cual se procedió a continuar con el trámite arbitral fijando,con sujeción al Auto No, 5% los honorarios y gastos del Tribunal,estableciendo las sumas a cargo de las partes por los siguientesconceptos:a. Honorarios del árbitro único y el secretario;b. Gastos de funcionamiento del Tribunal; yC. Gastos de administración del Centro de Arbitraje.Únicamente la parte convocante consignó, en las oportunidadesprocesales de que trata el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, latotalidad de los gastos y honorarios decretados por este Tribunal Arbitral(Cfr. Auto No. 6 del 20 de febrero de 2015).Mediante Auto No. 71?, también del 20 de febrero de 2014, el Tribunal:i) se declaró competente para conocer y decidir respecto de laspretensiones de la demanda y de las excepciones de mérito contenidasen la contestación de la misma; y ii) ordenó el pago dei 50% de loshonorarios a los árbitros, al secretario y el 100% al Centro de Arbitrajede la Cámara de Comercio de Medellín (Cfr. art. 28 Ley 1563 de 2012).Dentro de esa misma audiencia y mediante Auto No. 8”, el Tribunaldecretó los medios de prueba solicitados por las partes (Cfr. inc. 3 delart. 30 de la Ley 1563 de 2012), así:“PRUEBAS DE LA PARTE CONVOCANTE 10111213
siguientes, y será posesionado una vez agotado el trámite de información o de reemplazo.”Cuaderno principal — Folio 235.La norma expresa:“Artículo 24. Audiencia de conciliación. Vencido el término de traslado de las excepciones demérito propuestas contra la demanda inicial o la de reconvención, o contestadas sin que se hubierenpropuesto excepciones, o vencido sin contestación el término de traslado de la demanda, el tribunalseñalará día y hora para celebrar fa audiencia de conciliación, a la que deberán concurrir tanto laspartes como sus apoderados.En la audiencia de conciliación el tribunal arbitral instará a las partes a que resuelvan susdiferencias mediante conciliación, para lo cual podrá proponerles formulas, sin que ello impliqueprejuzgamiento. Si las partes llegaren a una conciliación, el tribunal la aprobará mediante auto quehace tránsito a cosa juzgada y que, en caso de contener una obligación expresa, clara y exigible,prestará mérito ejecutivo.El Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrán interveniractivamente en la audiencia can el fin de lograr que las partes concifien sus diferencias y expresarsus puntos de vista sobre las fórmulas que se propongan."Cuaderno principal - Folios 237 a 239,Cuaderno principal - Folio 241.Cuaderno principal ~ Folios 243 y 244.Cuaderno principal - Follos 243 y 245,DOCUMENTALES: En su oportunidad, serán apreciadas en su valorlegal todos y cada uno de los documentos aportados por la parteconvocante con la demanda arbitral.TESTIMONTALES:
Llámese a declarar a las siguientes personas, cuyostestimonios fueron solicitados por la parte convocante en la demanda:FREDY CAMPAZ, JHON JAIRO TORO, LUIS LOPEZ, EUBERDO SEPULVEDAy GIOVANNY ANGULO.PRUEBAS DE LA PARTE CONVOCADADOCUMENTALES: En su oportunidad, serán apreciadas en su valorlegal todos y cada uno de los documentos aportados por la parteconvocada con la contestación de la demanda.TESTIMONIALES: Llámese a declarar a las siguientes personas, cuyostestimonios fueron solicitados por la parte convocada en la contestaciónde la demanda: JUANA TOBÓN, JUAN DAVID MONTOYA, STIVENVARELAS y HERNAN FERNEY BERNA MARGARRES.EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Se decreta la exhibición dedocumentos por parte del convocante, solicitada por la parte convocadaen la contestación de la demanda.”Práctica de Pruebas, Audiencia de Alegaciones y Oportunidad deiLaudo Arbitral.Las pruebas se practicaron según lo decretado, tal como se detalla acontinuación:a. El día 6 de marzo de 2015 se practicaron los testimonios de JOSEJOVANNI ANGULO, JUANA DE JESUS TOBON CASTRO, LUISGUILLERMO LOPEZ CARMONA y JUAN DAVID MONTOYA VARGAS.b. El día 6 de abril de 2015 se practicaron los testimonios de JOHNFREDYS CAMPAZ MOSQUERA, ESTIVEN ALBERTO VARELAS SALASy EUBEIDO ANTONIO SEPULVEDA CARDONA.c. El día 16 de abril de 2015 la parte
convocada presentó memorialdando cumplimiento a la exhibición de documentos decretada porel Tribunal.. El día 14 de mayo de 2015 se llevó a cabo la audiencia de alegatos”, yel Tribuna! expidió el Auto No. 12, señalando fecha para realizar laaudiencia de laudo o fallo.. En virtud de la cláusula compromisoria, y por no existir término especialpactado en ella, el presente Arbitraje tiene una duración de seis (6)
Cuaderno principal — Folios 277 y 278.meses? -180 dias-, contados desde la finalización de la primeraaudiencia de trámite, sin perjuicio de las suspensiones convencionales olegales que se dieren en el curso del Proceso, bien sea por las partesdirectamente o por solicitud de sus apoderados especiales.Toda vez que la primera audiencia de trámite se realizó y finalizó el díaveinte (20) de febrero de 2014, el término para concluir lasactuaciones del Tribunal se extinguiría el día diez y siete (17) deseptiembre de 2015, motivo por el cual el presente Laudo es proferidodentro del término legal. Esto teniendo en cuenta la suspensión delproceso arbitral solicitada por las partes de común acuerdo entre el 7 demarzo de 2015 y el 5 de abril de 2015, ambas fechas inclusive, deconformidad con el articufo 11 de la Ley 1563 de 2012, II, PRETENSIONES Y EXCEPCIONES DE LAS PARTES A, Demanda1. La demanda, amén de identificar a las partes (incluyendo direccionespara notificaciones), acompañar y solicitar el decreto y práctica depruebas, consigna la versión de los hechos relevantes para el Arbitraje,los cuales obran entre folios 1 a 3 del cuaderno principal! del expediente.2. Apoyado en dichos hechos, la demandante formula las siguientespretensiones:?“PRIMERA: Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que laempresa demandada incumplió el contrato suscrito el 18 de julio de2013 denominado contrato de construcción de mano de obra a preciosunitarios No. 834-547 Proyecto Madeiro.SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior se declare resuelto elcontrato.
15 Cfr. Art. 10 de la Ley 1563 de 2012, el cual reza:“Artículo 10. Término. Si en el pacto arbitral no se señalare término para la duración del proceso, esteserá de seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. Dentro deltérmino de duración del proceso, deberá proferirse y notificarse, incluso, la providencia que resuelve lasolicitud de aclaración, corrección o adición. Dicho término podrá prorrogarse una o varias veces, sin que eltota! de las prórrogas exceda de seis (6) meses, a solicitud de las partes o de sus apoderados con facultadexpresa para ello. Al comenzar cada audiencia el secretario informará el término transcurrido del proceso.” 16 Cuaderno principal — Folios 3 y 4.TERCERA: Que igualmente y a consecuencia del incumplimiento, secondene a la empresa PROYECTO LA RESERVA S.A.S. al pago de lacláusula penal a favor del demandante.CUARTA: Que igualmente y a consecuencia del incumplimiento, secondene a la empresa PROYECTO LA RESEVA S.A.S. al pago a favor deldemandante de la utilidad que este pretendía recibir por la ejecución delcontrato, suma que se estima en Ciento diez millones de pesos($110.000.000)QUINTO. Que se condene en constas del proceso y agencias en derechoal demandado.”
B. Contestación de la demandaLa convocada, de acuerdo con el escrito obrante entre folios 94 y 101 delcuaderno principal, contestó oportunamente la demanda arbitral, oponiéndosea las pretensiones formuladas por la parte convocante y proponiendo lassiguientes excepciones de mérito:1. Terminación de contrato por incumplimiento.2. Excepción de contrato no cumplido.JII. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNALA continuación, el Tribunal procede a plasmar en este Laudo en derecho susconsideraciones y decisiones sobre el presente caso.Para ejercer esta labor y cumplir con su encargo, el árbitro único revisó latotalidad de los documentos, y pruebas, que fueron sometidos a su valoracióny estudió a fondo la causa, desde una óptica exclusivamente jurídica.
1. Preliminares 1.1. Exigencias procesalesEste Tribunal Arbitral, luego de haber efectuado la constatación pertinente,pone de presente que en este trámite se reúnen las siguientes exigencias quepermiten la expedición de un Laudo:1.1.1. E! Tribunal tiene a su cargo una función jurisdiccional, de maneratransitoria, en los términos del Artículo 116 de la ConstituciónPolítica.1.1.2.
1.1.3. 1.1.4. 1.1.5. 1.1.6. 1,1.7. El Tribunal resolvió declararse competente para resolver todas laspretensiones y excepciones objeto del litigio, mediante Auto No. 07del 20 de febrero de 2015, por estimar que se reunían cabalmentetodos los presupuestos para ello’’.Tanto el convocante como la sociedad convocada son personas concapacidad de goce y de ejercicio. Así las cosas, tienen capacidad paraser parte y capacidad para comparecer al proceso por sí mismas o através de sus representantes legales.Tanto la convocante como la convocada actuaron en el Arbitraje porconducto de sus apoderados judiciales idóneos no sancionados, locual acredita el presupuesto del derecho de postulación o ¡uspostulandi.El proceso se adelantó en todas sus fases e instancias conobservancia de las normas procesales establecidas para el efecto ycon pleno respeto de los derechos de defensa y de contradicción delas partes. Respecto de las formas procesales (trámite adecuado ylegalidad de las formas) el Tribunal actuó conforme a lasprescripciones normativas, es decir, con vigencia de la Ley 1563 de2012.Se constata también el presupuesto de la demanda en forma, puestoque ésta contiene todos los requisitos establecidos en la Ley ProcesalColombiana.Igualmente se verifica que en el presente trámite no hubo ningúnvicio que afecte su validez, ni ninguna otra circunstancia que permitainferirlo.
1.2. Exigencias materiales1.2.1. 1.2.2. 1.2.2.1.1.2.2.2.1.2.2.3.1.2.2.4.1.2.2.5.1.2.2.6. Se corrobora la existencia del interés para obrar, ya que se vislumbraun interés o una utilidad económica perseguida por la parteconvocante.El Tribunal verifica que a la fecha de expedición del presente Laudohay ausencia de:Cosa juzgada;Transacción;Desistimiento;Conciliación;Pleito pendiente o litispendencia; yPrejudicialidad.
17 Cuaderno principal - Folio 244.1.2.3. El Tribunal constató, en fa oportunidad procesal correspondiente,que:1.2.3.1. La parte demandante consignó oportunamente la totalidad de sumasde dinero decretadas por el Tribunal, tanto por concepto de gastoscomo por concepto de honorarios;1.2.3.2. Había sido designado y se había instalado en debida forma;1.2.3.3. Las controversias planteadas, en abstracto, son susceptibles detransacción o son de libre disposición de las partes.1.2.4. No obra causal de nulidad que afecte la actuación.1.2.5. Existe legitimación formal en la causa, tanto por activa como porpasiva. El Tribunal observa en el caso que nos ocupa que, desde laperspectiva meramente formal o procesal, se cumple con elpresupuesto de legitimación en la causa por activa y pasiva, puestoque la convocante y la convocada son las mismas personas quefiguran como titulares de la relación sustancial contenida en el“CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN -— MANO DE OBRA - PRECIOS FIJOSUNITARIOS - No. 834-547 - PROYECTO MADEIRO”.1.3. Observancia del debido proceso y derecho de defensaEste presupuesto es el que se refiere y el que concierne a las debidasnotificaciones y, por ende, el que genera la posibilidad de ejercer la defensa yla contradicción de las partes en el proceso, de tal manera que se asegure quelos actos procesales son aptos para cumplir la finalidad específica que lesasigna la ley procesal y que, efectivamente, sean conocidos por susdestinatarios.Así, pues, al auto admisorio de
la demanda fue notificado personalmente, deconformidad con la Ley, a la parte demandada, tal como consta a folios 93 delcuaderno principal, y todos los demás actos procesales, así como las demásactuaciones procesales de las partes y demás intervinientes, fueron notificadaso puestas en conocimiento, bien en audiencia o por estrados, o bien por correoelectrónico, tal como lo autoriza el artículo 23 de la Ley 1563 de 2012, ypruebe de ello es que al momento de emitir el presente laudo arbitral, ningunade las partes ha manifestado su inconformidad con el debido proceso hastaahora llevado dentro de presente trámite.1.4 Juicio Final De Mérito.El Tribunal, antes de referirse a los extremos de la Litis, entrará a ocuparse entérminos generales de! contrato de "CONSTRUCCIÓN MANO DE OBRA PRECIOSFIJOS UNITARIOS No. 834-547 proyecto Madeiro.”Acorde a lo dispuesto en los artículos 2053 y 2060 del C.C., que rezan:10
"ARTICULO 2053. NATURALEZA DE LA CONFECCIÓN DE UNA OBRAMATERIAL. Si el artífice suministra la materia para la confección de una obramaterial, el contrato es de venta; pero no se perfecciona sino por la aprobacióndel que ordenó la obra.Por consiguiente, el peligro de la cosa no pertenece al que ordenó la obra sinodesde su aprobación, salvo que se haya constituido en mora de declarar si laaprueba o no. Si la materia es suministrada por la persona que encargó laobra, el contrato es de arrendamiento,Si la materia principal es suministrada por el que ha ordenado la obra,poniendo el artífice lo demás, el contrato es de arrendamiento; en el casocontrario, de venta.El arrendamiento de obra se sujeta a las reglas generales del contrato dearrendamiento, sin perjuicios de las especiales que siguen.”“ARTICULO 2060. CONSTRUCCION DE EDIFICIOS POR PRECIOUNICO Los contratos para construcción de edificios, celebrados con unempresario que se encarga de toda la obra por un precio único prefijado, sesujetan además a las reglas siguientes:1. El empresario no podrá pedir aumento de precio, a pretexto de haberencarecido los jornales o los materiales, o de haberse hecho agregaciones omodificaciones en el plan primitivo; salvo que se haya ajustado un precioparticular por dichas agregaciones o modificaciones.2. Si circunstancias desconocidas, como un vicio oculto del suelo, ocasionarencostos que no pudieron preverse, deberá el empresario hacerse autorizar paraellos por el dueño; y si éste rehúsa,
podrá ocurrir al juez o prefecto para quedecida si ha debido o no preverse el recargo de obra, y fije el aumento deprecio que por esta razón corresponda.3. Si el edificio perece o amenaza ruina, en todo o parte, en los diez añossubsiguientes a su entrega, por vicio de la construcción, o por vicio del sueloque el empresario o las personas empleadas por él hayan debido conocer enrazón de su oficio, o por vicio de los materiales, será responsable elempresario; si los materiales han sido suministrados por el dueño, no habrálugar a la responsabilidad del empresario sino en conformidad al artículo2041,2057 inciso final.4. El recibo otorgado por el dueño, después de concluida la obra, sólo significaque el dueño la aprueba, como exteriormente ajustada al plan y a las reglasdel arte, y no exime al empresario de la responsabilidad que por el incisoprecedente se le impone.5. Si los artífices u obreros empleados en la construcción del edificio hancontratado con el dueño directamente por sus respectivas pagas, se miraráncomo contratistas independientes, y tendrán acción directa contra el dueño;11
pero si han contratado con el empresario, no tendrán acción contra el dueñosino subsidiariamente y hasta concurrencia de lo que éste debía alempresario.”Se desprende con facilidad de lo anterior, entre otras, estas notascaracterísticas: estamos frente a un contrato de los denominados consensualespor cuanto su celebración y perfeccionamiento no se encuentra sujeto aformalidades especiales, esto es, la sola convención de las partes tiene fuerzaobligatoria, y es bilateral, ya que las partes contratantes se obliganreciprocamente una a favor de la otra en consideración a la prestación que laotra ofrece.Ahora bien, como todo negocio jurídico, el contrato suscrito, que al tenor delartículo 2053 del C.C. es de arrendamiento de obra, para ser tal, tendrá quereunir de forma necesaria cuatro elementos: capacidad, consentimiento, objetoy causa lícitos (Art. 1502 del Código Civil), y estos elementos el Tribunal lossintetiza de la siguiente manera: La capacidad de los contratantes será laaptitud de estos para intervenir como sujetos en las relaciones jurídicas, y lafacultad de producir actos con eficacia juridica; el consentimiento es laexpresión de la voluntad de las personas intervinientes en el negocio jurídicolibre de vicios como error, fuerza o dolo, ya que no basta la intención deobligarse si ello no se traduce en hechos exteriores; el objeto lícito se entiendecomo el contenido jurídico del acto como serían las obligaciones o prestacionesdebidas entre las partes con ocasión de la celebración de un contrato o actojurídico las cuales pueden consistir en dar, hacer -un hechoo no hacer -unaabstención-; y la causa lícita se refiere
al interés que mueve a las partes acontratar. Siendo consensual el perfeccionamiento del negocio jurídico, no haylugar a manifestarse al respecto.Pues bien, descendiendo al caso particular objeto de este laudo, a pesar de noser requisito indispensable el que se plasme en escrito el contrato, puesto quesólo bastaria la prueba sumaria del mismo, figura en el proceso el original delcontrato aportado por el demandante como prueba de tal convención, el cualfue celebrado entre él, como persona natural, y la sociedad PROYECTO LARESERVA S.A.S., sociedad mercantil representada legalmente por el señorJUAN GONZALO VILLEGAS OSPINA, representante legal suplente de lasociedad ahora convocada.El consentimiento se expresó de forma clara y precisa en el acuerdoobligacional al firmar y aprobar las partes antes descritas el contenido delcontrato.Las partes intervinientes en el contrato se obligaron a:“TERCERA-. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Son obligaciones delCONTRATISTA 1. GENERALES: a.- Realizar las actividades necesarias yen los plazos establecidos, para el adecuado cumplimiento del objeto delpresente contrato. B.- Ejecutar bajo su responsabilidad técnica yadministrativa la obra descrita en este contrato. C.- El CONTRATISTA se12
obliga para con El CONTRATANTE a contar con los recursos propiossuficientes humanos y técnicos para el cabal cumplimiento del objeto. D.-Efectuar el pago de las pólizas y entregarlas a satisfacción DELCONTRATANTE e. EL CONTRATISTA es el responsable del pago de losimpuestos y de las primas de las pólizas correspondientes al presentecontrato f. Informar inmediatamente al CONTRATANTE sobre cualquieracontecimiento o situación que pueda afectar la ejecución de contrato, paralo cual deberá presentar un informe detallado por escrito. g.- Prestar toda sucolaboración a la interventoría o quien haga sus veces para que ésta puedacumplir con sus funciones. h.- Devolver al final del contrato toda lainformación que se produzca como consecuencia o con ocasión del presentecontrato. i.- Las demás que sean de la naturaleza del presente contrato.ESPECIALES: a.- Cumplir en forma eficiente y oportuna el objetocontratado y aquellas obligaciones que se generen de acuerdo a lanaturaleza del mismo y las acordadas por las partes, especificaciones yanexo No. 1 que hacen parte integral de este contrato. b.- ELCONTRATISTA entregará la obra contratada al CONTRATANTE en la fechaseñalada. c.-Si para el cumplimiento del objeto contractual requierecontratar por su cuenta personal, EL CONTRATISTA se obliga a pagarletodos los salarios y prestaciones sociales oportunamente y a mantenerloafiliado a la seguridad social a todos los trabajadores que estén bajo sudirección. Sólo se permitirá el ingreso al proyecto de terceros trabajadoresdel CONTRATISTA cuando demuestren su afiliación al sistema de seguridadsocial.d.- El CONTRATISTA otorgará garantía de calidad, idoneidad y buenfuncionamiento de
los bienes o productos incorporados a la obra hasta porel término descrito en las garantías solicitadas al CONTRATISTA ,igualmente otorgará la garantía de estabilidad de la obra, en los términosindicados y prescritos en el artículo 2060 del Código Civil. E.- ELCONTRATISTA será responsable de su equipo y material que tenga en laobra; deberá tener las pólizas necesarias para asegurarlas contra todoriesgo, por lo tanto, EL CONTRATANTE no será responsable por laspérdidas o deterioros de los equipos y materiales del CONTRATISTA, salvodolo o culpa grave DEL CONTRATANTE. f.- EL CONTRATISTA seráresponsable de la seguridad industrial de su personal siguiendo las normasadecuadas para este tipo de obra, de acuerdo a los procedimientosdefinidos por el CONTRATANTE. g.- EL CONTRATISTA presentará almomento de iniciar la ejecución del contrato, el CERTIFICADO DE APTITUDPARA TRABAJO EN ALTURAS, de cada uno de los trabajadores a su cargo,en caso de no ser presentado dicho certificado, EL CONTRATANTE podráimpedir el ingreso del trabajador que no lo tenga. H. El CONTRATISTA,autoriza a el CONTRATANTE a descontar el vafor de las pólizas de presentecontrato en el primer vale de obra, ya que éstas son tramitadasdirectamente por EL CONTRATANTE. Para ello, usted deberá entregarlainformación que la aseguradora solicite para respaldar el cumplimiento yseriedad de la garantía. RAVE Agencia de seguros actuando comointermediario de nuestra póliza de grandes beneficiarios, tomará contactocon El CONTRATISTA, para intercambiar la información requerida; cuyos13
asesores pueden ser ubicados en el tel. 4443800 Ed. Block EmpresarialCarrera 43 A No. 1917 Ofc, 706.”A su vez el CONTRATANTE y ahora convocado, se obligó a:“OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Además de las que la naturaleza delcontrato y la ley le imponen, son también obligaciones especificas delcontratante las siguientes: a.- Pagar oportunamente y en la forma establecidael valor del presente contrato. B.- Facilitar el acceso y entregar toda lainformación requerida por el CONTRATISTA y disponer del apoyo
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