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CCO MEDELLÍN - Laudo 10 de mayo de 2013 2012 A 015[1]

Cámara de Comercio de Medellín

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Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo 10 de mayo de 2013 2012 A 015[1]
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2012

diPROCESO ARBITRAL CONVOCADO POR EL CENTRO COMERCIALOVIEDO P.H. CONTRA ESTRUCTURAS INFANTILES S.A.S.

LAUDO ARBITRAL

CENTRO COMERCIAL OVIEDO P.H.

CONTRA

ESTRUCTURAS INFANTILES S.A.S.

Medellín, mayo 10 de 2013 Agotado el trámite del proceso arbitral y dentro de la oportunidad prevista por la ley paraeste efecto, procede el Tribunal de Arbitraje integrado por el Árbitro Único MARTÍNGIOVANI ORREGO MOSCOSO y DANIEL ARANGO PERFETTI, Secretario, a dictar ellaudo que pone fin a este trámite y que resuelve las diferencias surgidas entre el CENTROCOMERCIAL OVIEDO P.H. y ESTRUCTURAS INFANTILES S.A:S. El presente laudo se profiere en derecho.

CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES DEL PROCESO ARBITRAL

I. LAS PARTES DEL PROCESO

1. La parte convocante es el CENTRO COMERCIAL OVIEDO P.H., persona juridicadebidamente registrada y representada legalmente por JUAN ESTEBAN PEREZCORREA, identificado con la cédula de ciudadania No. 71.794.304, quien estadomiciliado en la ciudad de Medellin. Su apoderado judicial principal en este procesoes el doctor CARLOS EDUARDO NARANJO FLÓREZ y el suplente el doctorDIEGO ALEJANDRO CASTRILLÓN ALZATE, de conformidad con el poder queobra en el folio 34 del cuaderno principal del expediente.

2. La parte convocada es ESTRUCTURAS INFANTILES S.A.S. sociedad con domicilioprincipal en la ciudad de Medellín, representada legalmente en este proceso por LUISMIGUEL TORO PÉREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.557.059,quien está domiciliado en la ciudad de Medellín. Su apoderada judicial en este procesoes la doctora BEATRIZ HELENA GIRALDO ÁLVAREZ, a quien se le confirió VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoPROCESO ARBITRAL CONVOCADO POR EL CENTRO COMERCIALOVIEDO P.H. CONTRA ESTRUCTURAS INFANTILES S.A.S.

I. poder para actuar en la audiencia realizada el día 9 de abril de 2012, según consta en elActa No. 1 que obra en el folio 121 del cuaderno principal del expediente. CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL Y DESARROLLO DEL TRÁMITEPRELIMINAR El CENTRO COMERCIAL OVIEDO P.H. (en adelante, “OVIEDO” o el“convocante”) celebró con ESTRUCTURAS INFANTILES S.A.S. (en delante“ESTRUCTURAS INFANTILES” o la “convocada”) un contrato denominado“Contrato de Concesión de Parque Recreativo”. La cláusula novena del “Contrato de Concesión de Parque Recreativo” contiene lacláusula compromisoria con fundamento en la cual se integró y ha ejercido susfunciones el presente Tribunal (folio 43, cuaderno principal). El texto de dicha cláusulaes el siguiente: “NOVENA CLAUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias que ocurran entre laspartes con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente contrato serásometida a la decisión de un árbitro único nombrado de común acuerdo y si no hayacuerdo por el que designe la Cámara de Comercio de Medellín. Este árbitrodecidirá en derecho”.

El 21 de febrero de 2012, con fundamento en la cláusula compromisoria transcrita ycontenida en el contrato celebrado entre las partes, la convocante a través de apoderadojudicial designado para el efecto, presentó solicitud de convocatoria del Tribunal deArbitramento, con el fin de que se realizaran las declaraciones y condenas que setranscribirán posteriormente. El 27 de febrero de 2012, el Centro de Conciliación, Arbitraje y AmigableComposición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia citó a las partes auna audiencia para la elección de común acuerdo del árbitro que conocería de lacontroversia. Como consta en el acta correspondiente (folios 108 y 109 del cuadernoprincipal), la parte convocada no se presentó a dicha audiencia y el Centro deConciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoPROCESO ARBITRAL CONVOCADO POR EL CENTRO COMERCIALOVIEDO P.H. CONTRA ESTRUCTURAS INFANTILES S.A.S. 10. Medellín procedió a designar al árbitro de conformidad con lo establecido en lacláusula compromisoria y en su reglamento. El día 6 de marzo del 2012 en las instalaciones del Centro de Conciliación, Arbitraje yAmigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, fuedesignado como árbitro único el abogado MARTÍN GIOVANI ORREGO MOSCOSOpor sorteo realizado por la Jefe de la Unidad de Arbitraje de la Cámara de Comercio deMedellín para Antioquia. El árbitro único aceptó la designación en forma oportuna(folios 110 a 114, cuaderno principal).

El 9 de abril de 2012 se llevó a cabo audiencia de instalación del Tribunal deArbitramento. En dicha audiencia fue proferido el Auto No. 1, en el cual se adoptaronlas siguientes decisiones: a) Declarar instalado y en funciones jurisdiccionales el Tribunal Arbitral. b) Designar como secretario a DANIEL ARANGO PERFETTI. c) Admitir la demanda arbitral y correr traslado a la convocada por el término legalcorrespondiente para que ejerciera el derecho de defensa. El mismo 9 de abril de 2012 se notificó personalmente a la convocada el autoadmisorio de la demanda arbitral y, con entrega de la demanda y sus anexos, se surtióel traslado por el término legal de 10 días hábiles. Surtido el término de traslado, ESTRUCTURAS INFANTILES dio respuesta a lademanda, formuló excepciones de mérito y demanda de reconvención. El 1 de junio de 2012 el Tribunal admitió la demanda de reconvención presentada porESTRUCTURAS INFANTILES. El 5 de junio de 2012 se notificó personalmente aOVIEDO el auto admisorio de la demanda de reconvención y, con entrega de lademanda y sus anexos, se surtió el traslado por el término legal de 10 días hábiles. Surtido el término de traslado, OVIEDO dio respuesta a la demanda de reconvención yformuló excepciones de mérito. VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoPROCESO ARBITRAL CONVOCADO POR EL CENTRO COMERCIALOVIEDO P.H. CONTRA ESTRUCTURAS INFANTILES S.A.S.

11. 12. 13. 14. Hil. El 25 de junio de 2013 el Tribunal dio traslado secretarial de las excepciones de méritoformuladas en los escritos de contestación a la demanda principal y a la demanda dereconvención. El 11 de julio de 2012 se realizó audiencia de fijación de honorarios y gastos delproceso. En esa misma ocasión, el Tribunal dictó el Auto No. 6, mediante el cualestableció el monto de los honorarios y gastos del proceso arbitral. Las partes cancelaron la totalidad de gastos y honorarios del proceso a su cargo dentrode la oportunidad prevista en el artículo 144 del decreto 1818 de 1998 y deconformidad con lo ordenado por el Tribunal en el Auto No. 6. El 9 de agosto de 2012 se realizó audiencia de conciliación, sin que las partes llegarana un acuerdo conciliatorio. Fracasada la conciliación, en esa misma ocasión, elTribunal realizó la primera audiencia de trámite. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA YDESARROLLO DEL TRÁMITE ARBITRAL El 9 de agosto de 2012 se realizó la primera audiencia de trámite, en la cual, elTribunal verificó que no era necesario adoptar medidas de saneamiento del proceso,decidió sobre su propia competencia y decretó las pruebas del proceso. En el Auto No. 9, dictado en la primera audiencia de trámite el Tribunal declaró queera competente para conocer y decidir de las pretensiones de la demanda arbitral. Las partes no interpusieron recurso en contra del auto por el cual el Tribunal se declarócompetente.

En el Auto No. 10 se decretaron las pruebas solicitadas por las partes. La etapaprobatoria se desarrolló de la siguiente manera: 4.1. El Tribunal ordenó la adjunción de los documentos enunciados y aportados con lademanda arbitral y con la contestación de la demanda. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechode PROCESO ARBITRAL CONVOCADO POR EL CENTRO COMERCIALOVIEDO P.H. CONTRA ESTRUCTURAS INFANTILES S.A.S. 4.2 4.3, 4.4, . El Tribunal decretó los interrogatorios de parte y testimonios solicitados por laspartes. Más adelante, mediante a Auto No. 13 del 5 de octubre de 2012, elTribunal aceptó el desistimiento de la práctica de algunos testimonios que habíansido solicitados por la convocante. El Tribunal libró a solicitud de la convocada oficios a la Inspección dePermanencia Cuarto Tercer Turno de Medellín; el Consejo de Administración delCentro Comercial Oviedo y al Centro Comercial Oviedo; ACOLAP y PANACA.Se recibieron las respuestas del Centro Comercial Oviedo (folios 61 a 1484,cuadernos 1, 2 y 3 de pruebas), Inspección de Permanencia 4 Grupo 2 (folios 1485a 1520, cuaderno 3 de pruebas), ACOLAP (folios 1521 a 1527, cuaderno 3 depruebas). Se decretó y practicó la inspección judicial con exhibición de libros de contabilidadde la parte convocante y convocada y dictamen pericial, prueba solicitada por laparte convocada y se desató la siguiente actuación:

4.4.1. La inspección judicial con exhibición de documentos de la parte convocantey convocada se practicó mediante audiencia, el 7 de septiembre de 2012, 4.4.2, El dictamen pericial y sus anexos obran a folio 1528 a 2001 de loscuadernos 3 a 4 de pruebas. El Tribunal ordenó al perito aclarar ycomplementar el dictamen atendiendo a la solicitud formulada por las partesconvocante y convocada. La perito aclaró y complementó el dictamen. Elescrito de aclaración y complementación obra a folio 2097 a 2108 delcuaderno 4 de pruebas. El Tribunal corrió traslado a las partes del escrito decomplementación y aclaración. 4.4.3. La parte convocada formuló objeción por error grave al trabajo pericial ysolicitó como prueba la práctica de un nuevo dictámen pericial, el cual fuedecretado por el Tribunal en el Auto No. 19 del 19 de diciembre de 2012. Eldictamen pericial y sus anexos obran a folio 2169 a 2243 del cuaderno 4 depruebas. El Tribunal ordenó al perito aclarar y complementar el dictámenatendiendo a la solicitud formulada por la parte convocada. El escrito deaclaración obra a folio 2354 a 2355 del cuaderno 4 de pruebas. El Tribunalcorrió traslado a las partes del escrito de aclaración.

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechoaf PROCESO ARBITRAL CONVOCADO POR EL CENTRO COMERCIALOVIEDO P.H. CONTRA ESTRUCTURAS INFANTILES S.A.S. 4.5. El Tribunal mediante Auto No. 15 del 1 de noviembre de 2012, de manera oficiosa,requirió a la parte convocada para que, si lo consideraba apropiado, cumpliera conla carga probatoria que le correspondía para efectos de incorporar al proceso latotalidad de las pruebas solicitadas mediante oficio y que aún no habían sidoallegadas. 4.6. El Tribunal decidió aplazar la decisión sobre la práctica de una inspección judicialhasta tanto se practicaran todos los medios probatorios. Mediante Auto No. 25 del26 de marzo de 2013 negó la práctica de dicha prueba por encontrarla innecesariaatendiendo a las demás pruebas practicadas en el proceso.

5. Mediante Auto No. 25 del 26 de marzo de 2013, el Tribunal declaró cerrada la etapaprobatoria y citó a las partes para realización de audiencia de alegaciones en lostérminos del artículo 154 del decreto 1818 de 1998.

IV. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO Teniendo en cuenta que las partes no establecieron un término de duración del procesoarbitral, el término de este proceso es de seis meses contados a partir de la celebración de laprimera audiencia de trámite, en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 de la ley 23 de1991. Su cómputo inició a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, esdecir, el 9 de agosto de 2012, con lo cual el término de seis meses previsto en la ley,vencería el 9 de febrero de 2013.

De otra parte, dicho término estuvo suspendido durante 94 días, en los periodos que seindican a continuación, por solicitud presentada en forma conjunta por las partes y por eldecreto de tales suspensiones dictado por el Tribunal. Acta Período suspensión Días de suspensiónNo. 8 13 de septiembre — 4 de octubre de 2012 22No. 22 26 de diciembre de 2012 — 4 de febrero de 2013 41No. 29 9 de abril de 2013— 9 de mayo 2013 31 A su vez, en audiencia del 8 de abril de 2013 los representantes legales de las partesprorrogaron el término del Tribunal por un mes adicional, sin perjuicio de las suspensionesVIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoPROCESO ARBITRAL CONVOCADO POR EL CENTRO COMERCIALOVIEDO P.H. CONTRA ESTRUCTURAS INFANTILES S.A.S. que habían sido solicitadas por las partes las cuales avalaron expresamente. Así las cosas, eltérmino del proceso arbitral expira el día 14 de junio de 2013 y el presente laudo arbitral seprofiere dentro del término establecido en la ley. I.

CAPITULO SEGUNDO: LA CONTROVERSIA

LA DEMANDA PRINCIPAL

A. Hechos en que se fundamenta la demanda principal.

Los hechos que invoca el convocante en su demanda se sintetizan de la siguiente forma:

1.Entre el Municipio de Medellin y OVIEDO han existido varios contratos deadministración de espacio público, el último de los cuales fue suscrito el 16 de junio de2006, respecto de una zona donde en el centro comercial, han funcionado los juegosinfantiles. En el contrato mencionado, las partes acordaron un término de duración de 5 añosprorrogables por períodos iguales o menores. No obstante, el Municipio de Medellínpodría dar por terminado el contrato en cualquier momento sin lugar a indemnización.Adicionalmente, se estableció una prohibición para ceder o arrendar el inmueble porparte de OVIEDO, salvo autorización del Alcalde o de su delegado mediante resoluciónmotivada. El 30 de noviembre de 1995 OVIEDO y ESTRUCTURAS INFANTILES suscribieronun “CONTRATO DE CONCESIÓN DE PARQUE RECREATIVO, teniendo ambaspartes la claridad y el reconocimiento de que parte de los bienes objeto de laCONCESIÓN pertenecen al Municipio de Medellin, quien se los entregaba al CENTROCOMERCIAL OVIEDO P.H bajo la modalidad de Contrato de Administración delespacio público, en consecuencia que contrato de CONCESIÓN podría terminarse encualquier momento según las cláusulas del contrato y por posteriories otro sí que locomplementaron (...)”. En el contrato de concesión las partes acordaron, entre otros aspectos, su objeto,duración, prohibición de cesión y suscribieron una cláusula compromisoria.

VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoPROCESO ARBITRAL CONVOCADO POR EL CENTRO COMERCIALOVIEDO P.H. CONTRA ESTRUCTURAS INFANTILES S.A.S. . El 26 de mayo de 2000 se suscribió un otrosí en el cual se estableció que “La duracióndel contrato será de cuatro años contados a partir del 01 de junio de 2000, prorrogablepor periodos de 12 meses previo acuerdo de las partes; sin embargo la cencedentepodrá cancelar el contrato en cualquier momento, si por cualquier circunstancia elMunicipio de Medellín cancela el contrato de administración del espacio público, sobreel área donde funciona el parque infantil”. . El 19 de mayo de 2004 se suscribió un otrosí modificatorio de las cláusulas 4 y 5 delcontrato de concesión en el que se estipuló que “El tiempo de duración del contratoserá de un año contado a partir del 1 de junio de 2004, prorrogable por periodos de 12meses, previo acuerdo de las partes. Sin embargo el concedente podrá cancelar elcontrato en cualquier momento si por cualquier circunstancia el Municipio de Medellíncancela el contrato de administración del espacio público, sobre el área dondefunciona el parque infantil.” y que “Por la concesión del espacio, el concesionarioreconocerá al concedente a partir del 01 de junio de 2004 el 23% de las ventas brutasefectivamente recaudadas por este (sic)”.

. Las partes celebraron también sendos contratos de arrendamiento comercial sobre “...unárea común de 6.00 metros cuadrados ubicados en la segunda etapa del centro ‘comercial Oviedo” y “...un área camún de aproximadamente 2.00 metros cuadrados,consistente en un área común localizada entre el local 9949 (la sastreria) y el pacilloque va al parque infantil localizados en el primer nivel de la primera etapa del centrocomercial Oviedo”. . Mediante documento del 28 de abril de 2011 OVIEDO notificó al representante legal deESTRUCTURAS INFANTILES la terminación del contrato de concesión de parquerecreativo, lo cual tendría lugar a partir del 1 de junio de 2011, sin que se hayaefectuado la entrega de las áreas concedidas hasta el momento. Dicha comunicación seentregó previendo la terminación del contrato de administración de espacio públicosuscrito entre OVIEDO y el Municipio de Medellín, lo cual sucedió el 30 de junio de2011, y lo establecido en los otrosíes del contrato de concesión en los que se establecióque “...sin embargo la concedente podrá cancelar el contrato en cualquier momento,si por cualquier circunstancia el Municipio de Medellín cancela el contrato deadministración del espacio público, sobre el área donde funciona el parque infantil” .

$ VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechodo PROCESO ARBITRAL CONVOCADO POR EL CENTRO COMERCIALOVIEDO P.H. CONTRA ESTRUCTURAS INFANTILES S.A.S.

9. Mediante comunicación del 9 de mayo de 2011 el representante legal deESTRUCTURAS INFANTILES señaló que “De conformidad con lo establecido en elcontrato de concesión y en los Otrosí posteriormente celebrados nos permitimosinformarle que a la fecha, dicha relación se encuentra vigente, por lo que lacomunicación enviada por el centro comercial —erróneamente notificadano comportala realidad del contrato respecto al plazo, su renovación y los derechos que a la fechatiene ESTRUCTURAS INFANTILES S.A.S., como tenedor legítimo de dicho espaciocomercial a la luz del artículo 518 y siguientes del Código de Comercio Colombiano

10. Con base en dicha comunicación y lo expresado por ESTRUCTURAS INFANTILESen una convocatoria a una audiencia de conciliación en donde solicita que el contrato deconcesión “sea reconocido como un contrato de arrendamiento” se indica que entre laspartes existe una diferencia con motivo de la interpretación del contrato de concesiónsuscrito, lo cual generaría efectos jurídicos diferentes según la interpretación que se désobre el particular.

11. El representante legal de ESTRUCTURAS INFANTILES ha desconocido el alcancejurídico de los contratos celebrados confundiendo el contrato de concesión con el dearrendamiento generando un conflicto de interpretación, omitiendo la entrega de lasáreas reclamadas por OVIEDO, sin tener en cuenta la característica principal delcontrato de concesión que es la de ser revertible.

B. La pretensión de la demanda principal.

El convocante solicita que se efectúen las siguientes declaraciones y condenas: “PRIMERO: Que se declare que entre las partes existió un contrato de concesióntal y como se acordó mediante documento escrito de 30 de noviembre de 1995 y noun contrato de arrendamiento comercial como lo quiere hacer el Señor LUISMIGUEL TORO PEREZ, representante legal de ESTRUCTURAS INFANTILES SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración y una vez precisadoque se trata de un contrato de concesión y no un contrato de arrendamiento,solicito que se declare la terminación del contrato referido, con base en elVIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoPROCESO ARBITRAL CONVOCADO POR EL CENTRO COMERCIALOVIEDO P.H. CONTRA ESTRUCTURAS INFANTILES S.A.S.

incumplimiento de las disposiciones acordadas en el contrato de concesión porparte de ESTRUCTURAS INFANTILES S.A.S.

TERCERA: Que se ordene a la demandada sociedad ESTRUCTURASINFANTILES S.A.S., que disponga de las acciones pertinentes tendientes a efectuarla devolución inmediata de las áreas que le fueron entregadas en virtud del referidocontrato de CONCESIÓN, es decir: El lote de terreno, ubicado en la Carrera 43 Apor Calle 6 Sur, Barrio El Aguacatal, que de conformidad con el plano elaboradopor la compañía Londoño Vayda Ltda., de noviembre de 1977, el área y linderosson: Por el norte, entre los puntos G y H en 16.20 ml, por el nororiente, entre lospuntos H y A EN 49.20 ml, por el oriente, entre los puntos B y E pasando por elpunto D en 35.20 ml, lindando con zona verde de la Carrera 43 A, por el occidente,entre los puntos E y G pasando por el punto F en 57 ml, lindando con un callejónde propiedad particular, el inmueble presenta un área de 1.611.50 m2.

CUARTA: Que se condene en costas y gastos del proceso a la SociedadESTRUCTURAS INFANTILES S.A.S. ”

II. LA OPOSICIÓN A LA DEMANDA PRINCIPAL La convocada dio respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones y formulóexcepciones. La convocada ejerció su derecho a la defensa de la siguiente forma:

1. La convocada se refirió a cada uno de los hechos de la demanda aceptando losiguiente: (1) el contenido del contrato de concesión celebrado entre OVIEDO yESTRUCTURAS INFANTILES en cuanto a su objeto, duración, prohibición de cesióny cláusula compromisoria; (11) el reconocimiento ante Notario de las firmas y contenidodel contrato de concesión; (iii) la existencia del otrosí al contrato de concesión de fecha26 de mayo de 2000; (iv) la existencia del contrato de arrendamiento de localcomercial sobre el área común de 6.00 metros cuadrados ubicados en la segunda etapade OVIEDO; (vw) la notificación recibida por el representante legal deESTRUCTURAS INFANTILES sobre la intención de OVIEDO de ocupar las zonascomunes del contrato de arrendamiento anteriormente indicado; (vi) la existencia de lacomunicación del 28 de abril de 2011 por medio de la cual se le notificó alrepresentante legal de ESTRUCTURAS INFANTILES la terminación del contrato deconcesión de parque recreativo; (vii) la existencia de la cláusula compromisoria; (viii)

10 VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoPROCESO ARBITRAL CONVOCADO POR EL CENTRO COMERCIALOVIEDO P.H. CONTRA ESTRUCTURAS INFANTILES S.A.S. el sentido de la decisión sobre competencia adoptada anteriormente por un Tribunal deArbitramento. . La convocada señaló que el contrato de concesión se encuentra actualmente vigente;que no es cierto que el Municipio le esté formulando exigencias a OVIEDO parasuscribir un nuevo contrato, y que la relación entre éste y aquel no se ha cancelado, conlo cual se pretende inducir a error al Tribunal; que los diferentes contratos celebradosentre ESTRUCTURAS INFANTILES y OVIEDO no son independientes sino queguardan estrecha relación en el objeto y cumplimiento, habiéndose entregado para suexplotación toda la zona recreativa, las complementarias y conexas; queESTRUCTURAS INFANTILES no debe proceder a hacer entrega de las áreas puesOVIEDO no se encuentra facultado para terminar unilateralmente el contrato; que seestá desconociendo el derecho de renovación pues todas las áreas de OVIEDO queactualmente usa ESTRUCTURAS INFANTILES están regidas por un contrato dearrendamiento. . Además de oponerse a las pretensiones, la convocada propuso las excepciones demérito que denominó: a) Cosa juzgada. Por existir identidad de sujeto, objeto y causa con el Tribunal deArbitramento constituido por el doctor Álvaro Isaza Upegui en noviembre 28 de2011. b) Cláusulas abusivas. Al interpretarse la cláusula cuarta del contrato de concesióny la segunda del otrosí en el sentido de autorizar la terminación unilateral delcontrato al tiempo de la renovación sin una justificación.

c) Falta de legitimación en la causa por activa y por pasiva. Por cuanto la relaciónexistente entre las partes debe entenderse como una mercantil de arrendamientosobre unas áreas y el tratamiento que debe dársele es el de la terminación de uncontrato de arrendamiento. d) Interpretación contractual. Según el artículo 1618 del Código Civil la relaciónexistente es la de un contrato de arrendamiento y por lo tanto, ESTRUCTURASINFANTILES goza del derecho a la renovación automática.PROCESO ARBITRAL CONVOCADO POR EL CENTRO COMERCIALOVIEDO P.H. CONTRA ESTRUCTURAS INFANTILES S.A.S. mn. g) h) Desequilibrio contractual. Por cuanto se pretende avocar un beneficio exorbitanteconsistente en la terminación unilateral en favor de OVIEDO. Cumplimiento contractual. ESTRUCTURAS INFANTILES ha cumplido loscontratos escritos y verbales, motivo por el cual no existe una justa causa para laterminación unilateral, la cual no se contempló al iniciar la relación negocial. Falta de competencia del Tribunal del Arbitramento. Por no haberse pactado queel Tribunal pudiese dirimir la controversia relacionada con la terminación delcontrato. Abuso del derecho. La intención de OVIEDO es causar daño a ESTRUCTURASINFANTILES al pretender convertir un contrato de arrendamiento en uno deconcesión, desvirtuándolo de la realidad y apartando a dicha sociedad de su fineconómico y social.

LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN

A. Hechos en que se fundamenta la demanda de reconvención.

Los hechos que invoca la convocada en su demanda de reconvención se sintetizan de lasiguiente forma:

1. Entre OVIEDO y ESTRUCTURAS INFANTILES se suscribieron los siguientescontratos: (1) contrato denominado “contrato de concesión de parque recreativo” sobreun área destinada a recreación con un término de duración de 4 años, a partir denoviembre 30 de 1995; (ii) contrato de arrendamiento escrito por un área de 6 metroscuadrados aproximadamente, ubicados en la segunda etapa de OVIEDO; (iii) seentregó a título de tenencia sin especificar condiciones de modo, tiempo y lugar unespacio destinado para área de recreación donde actualmente funcionan atraccionesmecánicas.

2. OVIEDO entregó a ESTRUCTURAS INFANTILES para su explotación toda su árearecreativa. 12 VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoPROCESO ARBITRAL CONVOCADO POR EL CENTRO COMERCIALOVIEDO P.H. CONTRA ESTRUCTURAS INFANTILES S.A.S. . El pago por el uso y disfrute de esas áreas se ha venido cancelando medianteporcentaje de participación sobre las ventas brutas efectivamente recaudadas. . El contrato de concesión es en realidad un contrato de arrendamiento. En este caso elconcesionario no goza de autonomía sobre el área común, autorización para adquirirproductos del concedente, prestación o explotación de la concesión a nombre propio,exclusividad, ni control.

. Si bien ESTRUCTURAS INFANTILES ha cumplido con su obligación de prestar unbuen servicio, OVIEDO ha impedido la conservación en óptimas condiciones de losjuegos infantiles, razón por la cual se ha generado disminución en las visitas a losjuegos y pocos ingresos.

6. Los perjuicios de ESTRUCTURAS INFANTILES se toman teniendo en cuenta lasposibilidades de ingresos dejadas de percibir al negársele por OVIEDO desde el año2007, la posibilidad de actualizar los equipos, lo cual hubiera permitido aumentar losingresos. Adicionalmente, incurrió en costos de importación de equipos que habíansido aprobados pero una vez recibidos en Colombia se prohibió su instalación.

7. ESTRUCTURAS INFANTILES en su calidad de arrendataria de unos bienesdestinados a actividades mercantiles goza de su derecho a la renovación automáticaque consagra la legislación mercantil. . ESTRUCTURAS INFANTILES ha solicitado a OVIEDO la realización demantenimiento a las áreas entregadas, lo cual le corresponde por estar sometido alrégimen de propiedad horizontal y éste ha incurrido en incumplimiento.

9. Para la aprobación del plan de emergencia se requiere previa aprobación deldepartamento de bomberos quienes se niegan a hacerlo por falta de cumplimiento delos requerimientos en materia de mantenimiento. Como consecuencia de ello el 3 deabril de 2012 la Inspección de Permanencia Cuarto ordenó la suspensión de lasactividades del Parque Recreativo.

13 VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoPROCESO ARBITRAL CONVOCADO POR EL CENTRO COMERCIALOVIEDO P.H. CONTRA ESTRUCTURAS INFANTILES S.A.S.

B. Juramento estimatorio.

La convocada presentó juramento estimatorio señalando que “De acuerdo con lo señaladoen el artículo 10 de la ley 1395 de 2010 me permito realizar juramento estimatorio sobrelos perjuicios materiales que se han ocasionado a la demandante en reconvención en lasuma de $1.233.000.000., de acuerdo con el cálculo realizado por mi poderdante y queprocedo a explicar a continuación, no obstante a efectos de conciliar las diferencias con lasociedad demandada en reconvención se solicita el pago de los perjuicios en la suma de$1.000.000.000”.

C. La pretensión de la demanda de reconvención.

La convocada en la demanda de reconvención solicita que se efectúen las siguientesdeclaraciones y condenas: 14 “PRINCIPALES PRIMERO: Que se declare que el denominado CONTRATO DE CONCESIÓN DEPARQUE RECREATIVO, es en realidad y tiene los efectos de un CONTRATO DEARRENDAMIENTO entre EL CENTRO COMERCIAL OVIEDO, como arrendadoray ESTRUCTURAS INFANTILES S.A.S. como arrendataria, sobre el área recreativadel Centro Comercial Oviedo y que se encuentra (sic) escritas en el contrato deconcesión y los contratos de arrendamiento verbales y escritos.

SEGUNDO: Una vez se haga el anterior reconocimiento, solicito se declare que elCENTRO COMERCIAL OVIEDO ha incumplido el contrato de arrendamiento alno entregar el uso y goce del bien entregado en arrendamiento en la forma y paralos fines previstos.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior se ordene el reconocimiento y pagode los perjuicios materiales que se han ocasionado en la suma que determine eldictamen pericial, por la disminución en las ventas, los cuales se calculan en$30.000.000. mensuales, a razón de 64 meses a la fecha (abril de 2012) supera lasuma de los $1.900.000.000., suma que deberá ser reconocida a título de lucrocesante o la mayor suma que sea decretada por el perito.

VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoPROCESO ARBITRAL CONVOCADO POR EL CENTRO COMERCIALOVIEDO P.H. CONTRA ESTRUCTURAS INFANTILES S.A.S.

CUARTO: Que la empresa demandada debe pagar las costas Del (sic) presente proceso.

SUBSIDIARIAS PRIMERO: Ante La (sic) eventualidad de que se determine que la relacióncontractual vigente entre EL CENTRO COMERCIAL OVIEDO y ESTRUCTURASINFANTILES S.A.S. es la del CONTRATO DE CONCESIÓN DE PARQUERECREATIVO, sobre el área recreativa del Centro Comercial Oviedo, solicito sedetermine que el contrato de concesión, se encuentra vigente y no hay causal determinación del mismo por parte del Centro Comercial

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, solicito se declare que el CENTROCOMERCIAL OVIEDO ha incumplido el contrato de concesión al no entregar eluso y goce del bien en la forma y para los fines previstos.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior se ordene el reconocimiento y pagode los perjuicios materiales que se han ocasionado en la suma que determine eldictamen pericial

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