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CCO MEDELLÍN - Laudo 10 de septiembre de 2014 2013 A 018

Cámara de Comercio de Medellín

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Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo 10 de septiembre de 2014 2013 A 018
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2013

TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUÍA EN CONTRA DEQUICK CHICKEN S.A.S.

2013A 018 AUDIENCIA DE FALLO Medellín, miércoles diez (10) de septiembre de 2014

Lugar y Fecha: En la fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable

Composición de la Cámara de Comercio de Medellin para Antioquia, ubicado en la Carrera 48 No. 20 - 34 piso 8”, oficina 812 del municipio de Medellín, oportunidad previamente señalada por el Tribunal mediante Auto No, 11 del catorce (14) de julio de 2014, y notificado en audiencia o por estrados a las personas asistentes, se constituyó el Tribunal en audiencia para continuar con el trámite arbitral.

Asistentes: En la audiencia están presentes los Doctores Juan Sebastián Aramburo, Mateo Peláez Garcia y Juan David Ocampo Barrera, árbitros nombrados por el sistema de sorteo por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellin para Antioquia (Cfr. Art. 8 Ley 1563 de 2012); el Dr. Santiago Alejandro Jiménez Campiño, con T.P. 193.154 apoderado de la parte demandante; la Dra. Lillyana Bemal Arango, con T.P. 56.844 apoderada de la parte demandada; el señor Alexander de Jesús Moncada B., identificado con la

cédula de ciudadanía No. 3.563.830 parte demandada; y, el Dr. Nicolás Henao Bemal, en su calidad de Secretario designado.

Objeto de ta audiencia: El objeto de la audiencia es realizar la audiencia de fallo o del laudo (Cfr. Art. 33 de la Ley 1563 de 2012). Además, el Tribunal resolverá lo que en derecho corresponda.

Desarrollo de la audiencia:

1. Informe secretarial: Con fundamento en lo expresado en el inciso 3 del Art. 10 de la Ley 1563 de 2012, el secretario informa, respecto al término del proceso, lo siguiente:

a. Tiempo transcurrido desde la finalización de la primera audiencia de trámite (12 de mayo de 2014): han transcurrido 121 días (19 días de mayo; 30 días de junio, 31 días de julio, 31 días de agosto y 10 dias de septiembre). VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 601b. Tiempo restante para laudar o para el vencimiento del término de los seis (6) meses: 59 dias; es decir, si la primera de trámite finalizó el dia 12 de mayo de 2014, el término de los 6 meses, vence el día 11 de noviembre de 2014.

Desarrollo de la audiencia: El Secretario del Tribunal Arbitral, en primer lugar, leyó, en voz alta, la parte resolutiva del laudo proferido por el Tribunal Arbitral, en segundo lugar, entregó la primera copia auténtica con la constancia que presta mérito ejecutivo a la parte demandante UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, en

tercer lugar, a la parte demandada QUICK CHICKEN S.A.S. se le entregó la respectiva copia auténtica del laudo, en tanto que a la procuraduría se deja en el Centro de Arbitraje y, en cuarto lugar, al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia se le entregó una copia simple del laudo arbitral para su archivo. Por lo anterior, el Tribunal:

RESUELVE

(AutoNo. 12)

1. Ordenar agregar el laudo arbitral al expediente para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 38 de la Ley 1563 de 2012.

2. Estarse a lo dicho en la parte motiva y resolutiva del laudo arbitral que puso fin a las controversias suscitadas por la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA en contra de QUICK CHICKEN S.A.S.

En los términos del articulo 325 del C. de P. C., lo resuelto queda notificado en audiencia o por estrados. Cumplido lo anterior y siendo las 10:10 a.m. se dio por finalizada la sesión, y se firma la presente acta por los asistentes a la misma. JUAN STIAN ARAMBURO VIGILADO — Ministerio de Justicia y del Derecho Gor.0% AÑ] / JU e MA ye ; Los apoderados de las partes, Sy % deSANTIAGO A. wi CAMPIÑO' BERNAL ARANGO \ |NICOLÁS HENAO BERNAL: VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoCÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA

CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

LAUDO ARBITRAL

UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA

VS.

QUICK CHICKEN S.A.S.

VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoCÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE LAUDO ARBITRAL Medellín, 10 de septiembre de 2014 Según lo anunciado en Auto No. 11 del 14 de julio de 2014, el “Tribunal de Arbitramento” expide, el “Laudo" quese expresa a continuación.

L TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL

A. Demandae integración del Tribunal

1. El 29 de mayo de 2013, ta Demandante, a través de apoderado judicial, presentó ante el Centro deArbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, la Demanda Arbitral a fin de que se integrara unTribunal Arbitral que resolviera las pretensiones formuladas en la Demanda?,

2. Tal petición está fundada en el Pacto Arbitral, en su modalidad de Cláusula Compromisoria, que obra enel “contrato de concesión Número 8013/01/2012”, suscrito entre las partes el día 13 de enero de 2012 (Cfr. Folios21 a27), y cuyo tenor es el siguiente: "25%, Clausula Compromisoria. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a suejecución, interpretación y liquidación, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, el cual sesujetará a lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, o en las normas que lasadicionen o modifiquen, de acuerdo a las siguientes reglas:a.- El tribunal estará integrado por tres árbitros, designados por las partes de común acuerdo, En casode que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la

Cámara de Comercio de Medellin.b.- La organización interna del Tribunal se sujetara a las reglas previstas para el efecto por el Centrode Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín.c.- La decisión del Tribunal de Arbitramento será en derecho.d.- El Tribunal funcionará en Medellín, en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de esta ciudad."

3. El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellin para Antioquia, medianteacta de nombramiento de árbitros, por el sistema del sorteo, del día quince (15) de julio de 2013, designó comoárbitros principales, a los Dres. Mateo Peláez Garcia, Juan Sebastián Aramburo y Juan David Ocampo Barrera y,como árbitros suplentes a los Dres. Virginia Uribe Betancur, Humberto Jairo Jaramillo Vallejo y Luis GuillermoRodriguez D'Alleman (Cir. Folio 89). 4, El Centro de Arbitraje, mediante comunicación del día dieciséis (16) de julio de 20138, le comunicó ladesignación a los Árbitros principales Dres. Mateo Peláez García, Juan Sebastián Aramburo y Juan DavidOcampo Barrera, quienes dentro del término procesal, y de acuerdo con los documentos obrantes a folios 92 a99 del expediente, aceptaron el cargo o la designación que les hiciera la Cámara de Comercio de Medellin para

1 Cuademo No. 1 = Folio 1.2 Cuademo No, 1 ~ Folio 26.3 Cuademo No. 1 - Folio 90, VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho3

Antioquia, todo ello de acuerdo con lo prescrito en el artículo 14 de la Ley 1563 de 2012, Adicionalmente, en losactos de aceptación de los cargos, los árbitros designados dieron cumplimiento con el deber de información contenido en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012.

5. El Centro de Arbitraje, para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley1563 de 2012, mediante comunicados del día veinticinco (25) de julio de 2013, les puso en conocimiento, a todaslas partes, las aceptaciones de los cargos con su correspondiente deber de informacióni, Vencido los cinco (5)días de que trata la normatividad mencionada, ninguna de las partes manifestó dudas justificadas acerca de laimparcialidad, independencia de los árbitros, ni su deseo de relevarlos, ni de una recusación, una inhabilidad o unconflicto de intereses alguno.

6. Integrado debidamente el Tribunal, el Centro de Arbitraje, citó a los árbitros designados, a la AgenciaNacional de defensa Jurídica del Estado, a la Procuraduria Delegada (Reparto), a los apoderados de las partes yal representante legal de la sociedad demandada para efectos de realizar la audiencia de instalación del Tribuna!(Cfr. Inc. 1, Art. 20 de la Ley 1563 de 2012).

B. Audiencia de Instalación, Designación y Posesión del Secretario, Juicio de Admisibilidad,Derecho de Contradicción, Conciliación Arbitral, Fijación de Gastos y Honorarios y Primera Audiencia deTrámite,

4. Mediante Auto No. 01 del veinte (20) de agosto de 2013, el Tribunal Arbitral se instaló formalmente,designó como Presidente al Dr. Juan Sebastián Aramburo, como Secretario al Dr. Nicolás Henao Bemal, recibióel expediente por parte de la Jefe de la Unidad de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquiay fijó el tugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal, reconoció personería al apoderado de la partedemandante y, finalmente, ordenó la notificación a la Procuraduría General de la Nación,

2. Seguidamente en la misma audiencia, mediante Auto No. 02, el Tribuna! admitió la demanda, ordenó lanotificación personal de la sociedad demandada, ordenó correr traslado de ella por el término de 20 días, tanto ala parte demandada como a la Procuraduría General de la Nación y fijó el trámite a seguir”.

3. El Centro de Arbitraje, para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley1563 de 2012, mediante comunicado del día veinte (20) de agosto de 2013 (Folio 128), le informó al Dr. HenaoBernal su designación como Secretario del Tribunal, El Secretario, dentro de la oportunidad procesal de que tratael inciso 4 del artículo 20 de la Ley 1583 de 2012, aceptó el cargo y cumplió con el deber de información (Folios 129 a 133).

129 a 133).

4. El Centro de Arbitraje, mediante comunicados del día veintidós (22) de agosto de 2013, le informó a losapoderados de las partes y al representante legal de la parte demandada, la aceptación del cargo de Secretario,Asi las cosas, dentro del término establecido en el inciso 2 del artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, ninguna de laspartes manifesto dudas justificadas acerca de la imparcialidad, independencia del Secretario, ni su deseo derelevario, ni recusarlo, o de la existencia de una causal de inhabilidad o conflicto de intereses alguno.

5. El Tribunal Arbitral, mediante Auto No. 03 del tres (3) de octubre de 20139, declaró posesionado al

Secretario del Tribunal. Cuademo No. 1 - Folios 100 a 103,Cuaderno No. 1 ~ Folios 109 a 121.Cuademo No. 1 ~ Folios 124 y 125.Cuademo No. 1 Folios 126 y 127.Cuademo No. 1 - Folios 135 a 137,Cuademo No. 1 - Folio 144, VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho4

6. El Centro de Arbitraje, mediante acta del dieciséis (16) de octubre de 2013", notificó personalmente a laDra. Edith Martinez B. en su calidad de Procuradora 113 Judicial fl Administrativa.

7. El Tribunal Arbitral, en virtud de las actas que dan cuenta de las diligencias para la notificación personalde la demandada, visibles a folios 146 a 154 y 164 a 184, mediante Auto No. 03 del diecinueve (19) de febrero de201411, resolvió tener por notificada, del auto admisorio de la demanda, a la sociedad demandada y, en segundo

lugar, fijó fecha para continuar con el trámite arbitral.

8. El apoderado de la parte demandante, mediante escrito radicado ante el Centro de Arbitraje el díaveintiocho (28) de febrero de 201412, presentó una reforma de la demanda, en virtud del cual narró un nuevohecho [el décima], alteró el hecho noveno, adicionó una nueva petición [la sexta], excluyó o desistió de la petición cuarta y, finalmente realizó el juramento estimatorio.

9. El Tribunal Arbitral, mediante Auto No. 04 del diez (10) de marzo de 201413, resolvió admitir la reforma ala demanda, ordenó correr traslado a la parte demandada y a la Procuraduría General de la Nación, por eltérmino de diez (10) días y, finalmente, fijó nueva fecha para continuar con el trámite arbitral,

10. El Secretario del Tribunal, mediante actas del diez (10) de marzo de 2014", notificó personalmente al representante legal de la sociedad demandada y a la Procuradora Judicial Delegada, del auto que admitió lareforma a la demanda.

11. La sociedad demandada QUICK CHICKEN S.A.S., a través de su apoderada judicial, ejerció el derechode contradicción dentro de la oportunidad procesal, presentado el día veinticinco (25) de marzo de 2014, escrito de contestación a la demanda y excepciones de fondo o de mérito!, 12, El Secretario del Tribunal, mediante traslado secretarial del veintiséis (26) de marzo de 201416, corriótraslado a la parte demandante por el término de cinco (5) días de las excepciones de fondo o de méritopropuestas por la parte demandada. La parte demandante no descorrió el traslado secretarial.

13. Mediante Audiencia del siete (7) de abril de 2014", y con tundamento en lo prescrito en el artículo 24 dela Ley 1563 de 2012, se celebró la audiencia de conciliación arbitral y, mediante Auto No. 05, el Tribunalreconoció personería a la apoderada de la sociedad demandada y declaró fracasada la conciliación arbitral,motivo por el cual se procedió a continuar con el Proceso Arbitral, procediendo a fijar, mediante Auto No. 0618, losgastos y honorarios del Tribunal, esto es, el Tribunal estableció las sumas a cargo de las Partes por lossiguientes conceptos: a Honorarios de los Árbitros y del Secretario;b. Gastos de funcionamiento del Tribunal; yGastos de administración del Centro de Arbitraje. 14, Unicamente la parte Demandante consignó, en las oportunidades procesales de que trata el artículo 27de la Ley 1563 de 2012, la totalidad de los gastos y honorarios decretados para este Tribunal Arbitral!, Por este

1 Cuademo No. 1 - Folio 145." Cuademo No. 1-— Folios 160a 163.a Cuaderno No. 1 — Folios 185y 186.» Cuademo No. 1 - Folios 188 a 191.“ Cuademo No. 1 Folios 192 y 193,» Cuaderno No. 4 - Folios 194 a 373.6 Cuaderno No. 1-— Folios 374 a 377.v Cuaderno No. 1 - Folios 384 a 390,. Cuademo No. 1 — Folios 387 a 390.» Cuaderno No. 1— Folio 393,Cir. Art. 30 de la Ley 1563 de 2012,

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho5 motivo la parte demandante solicitó la certificación de pago de que trata el Art. 27 de la Ley 1563 de 2012 y elTribunal accedió a ello, tal como consta en el folio 507. 15, Mediante Auto No. 072 del doce (12) de mayo de 2014, el Tribunal: i) se declaró competente paraconocer y decidir las pretensiones de la parte demandante y las excepciones propuestas por la parte demandada; ii) estableció el termino de duración del proceso por seis (6) meses (Cfr. Art. 10 Ley 1563 de 2012); y itl) ordenó elpago del 50% de los honorarios a los árbitros, al secretario y el 100% al Centro de Arbitraje de la Cámara deComercio de Medellín para Antioquia (Cfr. Art. 28 Ley 1563 de 2012). Asimismo, en dicha audiencia, y medianteAuto No. 08?1, decretó los medios de prueba solicitados por las partes (Cfr. Inc. 3 del Art. 30 Ley 1563 de 2012), asi: a. Documentos: i, Los acompañados con ta Demanda.ii, Los acompañados con el escrito de contestación a la demanda.iii. Oficio dirigido a la Universidad de Antioquia (Cfr. Folios 452 y 453). b. Testimonios:i. Por la parte demandante: de los señores Juan Carlos Valencia Franco, Liliana Maria Troncoso Piedrahita,Edelmira Valderrama Patiño, Fanny Mejía Franco y Claudia Marcela Giraldo Salazar.ii. Por la parte demandada: del señor Edwin Pineda Preciado.

c. Inspección judicial:i. Al local comercial ubicado en la Plazoleta Barrientos de la ciudad universitaria de la Universidad de Antioquia.

C. Práctica de Pruebas, Audiencia de Alegaciones y Oportunidad del Laudo Arbitral. 1 Las pruebas se practicaron según fo decretado, tal como se detalla a continuación: a. — Elveintiocho (28) de mayo de 20142, se practicaron, en su orden, los testimonios de Juan Carlos ValenciaFranco, Edelmira Valderrama Patiño, Claudia Marcela Giraldo Salazar; el interrogatorio de parte al señorAlexander de Jesús Moncada Betancur, el testimonio del señor Edwin Pineda Preciado. El apoderado de la partedemandante formuló TACHA DE SOSPECHA en contra del testigo Edwin Pineda Preciado, tal como consta enlos documentos que obran a folios 410 a 444. En dicha audiencia y mediante Auto No. 092, el Tribunal i) aceptóel desistimiento realizado por la parte demandante de la práctica de los testimonios de las señorea Liliana MaríaTroncoso Piedrahita y Fanny Mejía Franco; ii) aceptó el desistimiento formulado por la parte demandante de lapráctica de la inspección judicial, li) accedió a la expedición de la certificación de pago de que trata el artículo 27de la ley 1563 de 2012, iv) se reveló un hecho sobreviniente del árbitro Dr. Mateo Peláez Garcia, traslado que nofue descorrido por ninguna de las partes, v) ordenó librar el oficio a la Universidad de Antioquia como pruebasolicitada por la parte demandada y, vi) fijó nueva fecha para continuar con el trámite arbitral.

b. El diecinueve (19) de junio de 20142, se continuó con la práctica de las pruebas. En dicha audiencia ymediante Auto No. 10, el Tribunal i) declaró como cierto la ubicación y linderos del inmueble objeto del contrato,comoquiera que los apoderados de las partes asienten en que no se disputa este aspecto y, además, elrepresentante legal de la demandada y los testigos coinciden plenamente en que su ubicación y linderos son losque aparecen en el contrato ii) corrió traslado por tres (3) dias de las transcripciones de las declaraciones deterceros y de parte, traslado que no fue descorrido por ninguna de las partes, ili) corrió traslado por tres (3) dias » Cuaderno No. 1 — Folio 401.a Cuademo No. 4 —Folios 402 a 404.2 Cuademo No. 1 ~ Folios 445 a 452.a Cuademo No. 1 - Folios 451 y 452,a Cuademo No, 1 - Folios 503 a 506. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho6 de la respuesta al oficio por parte de la Universidad de Antioquía, traslado que tampoco fue descorrido porninguna de las partes y, iv) fijó fecha de audiencia de alegaciones. 1 El catorce (14) de julio de 2014, fecha establecida para el efecto, todas las partes expusieronverbalmente sus alegaciones en audiencia y además, presentaron versiones escritas de sus alegatos%, motivo por el cual el Tribunal expidió el Auto No. 112, señalando fecha para realizar la audiencia de laudo o de fallo,

2 En virtud de la cláusula compromisoria, y por no existir término especial pactado en ella, el presente Arbitraje tiene una duración de seis (6) meses o ciento ochenta dias (180) dias calendario contados desde la finalización de la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de las suspensiones convencionales o legales que sedieren en el curso del Proceso, bien sea por las Partes directamente o por solicitud de sus apoderados especiales. 3, Toda vez que la primera audiencia de trámite se realizó y finalizó el día doce (12) de mayo de 2014, el término para concluir las actuaciones del Tribunal se extinguiria el doce (12) de noviembre de 2014, motivo porel cual el presente Laudo es proferido dentro det término legal.

IL POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES

A, Demanda

1. La Demanda, amén de identificar a las Partes (incluyendo direcciones para notificaciones), acompañar ysolicitar el decreto y práctica de pruebas, trae la versión de los hechos relevantes al Arbitraje cuya transcripciónse presenta a continuación: “PRIMERO. El día 13 de enero de 2012, la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, en calidad de PROPIETARIA yCONCEDENTE, celebró con la sociedad QUICK CHICKEN S.A.S, en calidad de CONCESIONARIA, el contratode concesión nro. 8043-01-2012, cuyo objeto recayó sobre el goce y tenencia de un inmueble destinado a localcomercial ubicado frente a la cancha de tenis, Zona de Deportes de la Ciudad Universitaria (ubicada en la Calle67 nro. 53-108 de Medellin). Los linderos del local son POR EL FRENTE con la cancha de tenis; POR UNCOSTADO con mall de comidas; POR EL OTRO COSTADO, con zona de circulación, Y POR EL SUR, con ellocal contiguo correspondiente a la venta de productos Integrales, y POR EL OCCIDENTE con zona pública, El uso que se autorizó allí fue el de prestar el servicio de venta de pollos correspondiente a los diferentesmétodos de preparación y presentaciones del mismo, con los respectivos acompañantes, asi como variedad debebidas frías en todas sus presentaciones.

SEGUNDO. El citado contrato de concesión fue suscrito por un término de doce meses contados a partir de sususcripción, iniciando el término el dia 16 de enero de 2013 y venciendo el día 15 de enero de 2013. TERCERO. El valor mensual de la concesión que la sociedad CONCESIONARIA debía pagar durante el términodel contrato a la CONCEDENTE se estipuló en la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVEMIL SETECIENTOS DOCE PESOS ($1.259.712) mensuales, pagaderos anticipadamente dentro de los diez (10)primeros días de cada mes calendario, CUARTO. Entre otras obligaciones, en el aludido contrato, se estipulo en la cláusula 8% que LACONCESIONARIA se obliga a: 5 Cuademo No. 1 - Folios 511 a 559,» Cuaderno No. 1 ~ Folio 509. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho1. Pagar a LA CONCEDENTE en la forma convenida, el precio del valor de la concesión.2. Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en concesión. En caso de daños o deterioros distintos a losderivados del uso normal o de la acción del tiempo y que fueren imputables al mal uso del local o a su propia

culpa, efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias. 3, Atender de forma idónea, el funcionamiento del servicio para el cual se le entrega en concesión el local,previo visto bueno del Departamento de Sostenimiento.4. Cumplir las normas intemas y las que al respecto expidan las autoridades nacionales o locales.5, Tomar las medidas de seguridad para la conservación y buen uso del local, LA UNIVERSIDAD, no sehace responsable por la pérdida o deterioros que se presenten, pues los mismos corren por cuenta delCONCESIONARIO,6. Mantener ta continuidad en la prestación de! servicio para el cual fue entregado en concesión el local.7. Devolver el local al vencimiento del contrato en el mismo estado en que lo ha recibido,8. Permitir en cualquier momento que la persona designada por la CONCEDENTE visite el local paraverificar su estado de conservación y otras circunstancias de interés para aquél, en especial el Decreto 3075 de 1997.

9. Dar cumplimiento a las normas higiénicas y de salud y en especial a las consagradas en el artículo 5 dela Resolución Rectoral 869 det 16 de junio de 1981.10. Realizar de forma oportuna los pagos de salarios y prestaciones de los empleados que utilice en et localentregado en concesión, asi como también realizar los aportes correspondientes a seguridad social integral yparafiscales. (Negritas fuera del texto) Por su parte, en la cláusula 9? en concordancia con la cláusula 2a, referente a la duración del contrato, seestipuló que la duración de tal vinculo contractual era de 12 meses contados a partir dei 16 enero de 2012 hastael 15 de enero de 2013, prorrogable solo “por mutuo acuerdo entre las partes, previo a su vencimiento, mediante

acta suscrita por ellas”, QUINTO, El contrato referido debe tenerse por terminado ya que ha expirado el plazo de duración del mismo sinque se haya prorrogado o renovado por mutuo acuerdo entre las partes. Sin embargo, la sociedadCONCESIONARIA se niega a hacer la restitución a la UNIVERSIDAD del inmueble objeto de dicho contrato,situación que pone en mora de restituirlo y por consiguiente en un caso de incumplimiento de la obligacióncontractual contenida en la cláusula 8, numeral 7 del contrato tantas veces titado. Hay que tener presente quedicho contrato de concesión fue suscrito por un término de doce meses contados a partir de su suscripción,venciendo así el día 15 de enero del año 2013, De ahí que el plazo de vigencia del mismo ya ha vencido, Porello, se itera, La UNIVERSIDAD no accedió a suscribir una nueva acta de prórroga y/u otro si del contrato niantes ni después de su vencimiento,

Por ello se ha requerido a la sociedad contratista para que proceda a devolver el inmueble, e incluso, luego devarias comunicaciones al respecto, se le fijó como fecha para ello el dia 11 de abril de 2013 a las 11 a.m, sin que cumplieran con la entrega. Adicionalmente, es de resaltar que en dicho contrato no se estipularon cláusulas de renovación y/o prórrogaautomática, pues muy por el contrario, se acordó en la cláusula 9°, en ejercicio pleno de la autonomía de lavoluntad de las partes, que el plazo para poder prorragarlo se debía pactar de mutuo acuerdo mediante actasuscrita en forma prevía a su vencimiento, Situación que, como ya se puntualizó, no se presentó en el presenteasunto debido a que el día 20 de septiembre de 2012 fue disuelta la sociedad QUICK CHICKEN SAS, disoluciónque fue inscrita el dia 01 de octubre de 2012, por lo que quedó en estado de liquidación. En ese orden de ideas,no era jurídicamente dable que se renovará el contrato referido en tanto que la sociedad CONCESIONARIA seencontraba en liquidación y su personería jurídica ya se encontraba restringida únicamente y exclusivamentepara los actos tendientes a concluir las operaciones ya iniciadas al tenor del artículo 222 del Código de Comercio. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho8 Con posterioridad al vencimiento del contrato, esto es, el día 12 de marzo de 2013 se inscribe en la Cámara deComercio Aburrá Sur la reactivación de la sociedad QUICK CHICKEN SAS, pero para ese momento ya habíaienecido el contrato de concesión nro. 8013/01/2012.

Adicional a lo anterior, también hubo lugar a otros incumplimientos contractuales que impedían prorrogar el contrato de CONCESIÓN, tal y como se avizora en el siguiente hecho. SEXTO. La sociedad QUICK CHICKEN S.A.S no ha cumplido cabalmente el contrato de concesión nro. 8013/01/2012, en tanto que: a) No pagó en forma oportuna y dentro de los plazos convenidos el valor mensual de la concesión. Entomo a este aspecto, tenemos que mediante Oficio C-2100-6452 del 16 de Mayo de 2013, emitido por laCoordinadora del Área de Cartera de la Universidad de Antioquia, se certifica el continuo y reiterado retraso en elpago de las obligaciones periódicas a cargo de la sociedad CONCESIONARIA. Lo anterior, es un palmarioincumplimiento contractual, a pesar de que a la fecha de presentación de esta demanda, la sociedad deudora sehaya puesto al día, pero tardíamente, siendo está una forma en que también se incumple un contrato. b) La sociedad CONCESIONARIA se niega a hacer la restitución a la UNIVERSIDAD del inmueble objetodel contrato a pesar de que ya venció el plazo estipulado, situación que pone a la sociedad demandada en morade restituirlo y por consiguiente en un evento de incumplimiento de la obligación contractual contenida en lacláusula 8, numeral 7° del contrato tantas veces citado, y que reza que deberá “devolver el local al vencimientodel contrato en el mismo estado en que lo ha recibido",

SÉPTIMO. En la cláusula nro. 25 del contrato aludido se estipulo el siguiente pacto arbitral, "CLÁUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución,interpretación y liquidación, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, el cual se sujetará a lo dispuesto en lasdisposiciones legales y reglamentarias vigentes, o en las normas que las adicionen o modifiquen, de acuerdo alas siguientes reglas: "g.- El Tribunal estará integrado por tres árbitros, designados por las partes de común acuerdo. En caso de queno fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Camara de Comercio de Medellín. b.- La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro deConciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellin. "c.- La decisión del Tribunal de Arbitramento será en derecho. "d.-El Tribunal funcionará en Medellín, en el centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de esta ciudad.” Con fundamento en el anterior pacto arbitral, es competente para conocer del presente asunto, en tantocontroversia contractual, el Tribunal de Arbitramento que se constituya para el efecto en el Centro de Conciliacióny Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellin. OCTAVO. La sociedad CONCESIONARIA en la cláusula nro. 13 del contrato renunció expresamente a losrequerimientos privados o judiciales para hacer efectivas las respectivas obligaciones derivadas del contrato. “Reforma de la demanda” HECHO NOVENO, El acaecimiento del vencimiento del plazo el día 15 de enero de2013, aunado a la mora en la restitución del local, junto con el hecho de que los pagos no se hicieron en forma

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho9 oportuna dentro de los términos estipulados, son circunstancias que tienen la virtud de extinguir el contrato de concesión nro, 8013-01-2012, y proceder a la consecuente restitución del bien inmueble objeto del mismo, y exigirel pago de la pena prevista en la cláusuta nro. 18 de dicho contrato. “Reforma de la demanda” HECHO DÉCIMO. El local objeto del contrato de concesión nro. 8013/01/2012celebrado el día 13 de enero de 2012 entre la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA Y QUICK CHICKEN SAS, cuyaárea es de 15,22 m2, tiene un valor aproximado de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($30,440,000)"2 2 Apoyado en lo anterior, la Demandante trae las siguientes peticiones:23 “PETICIONES: “PRIMERA. Se declare terminado el contrato de concesión nro. 8013/01/2012 celebrado el día 13 de enero de2012 entre la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA Y QUICK CHICKEN SAS por el vencimiento del plazo y porincumplimiento debido a la mora en la restitución del local objeto del mismo. SEGUNDA. En subsidio de lo anterior, se pide que se declare el incumplimiento del contrato de concesión nro.8013/01/2012 suscrito el dia 13 de enero de 2012 entre la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA Y QUICK CHICKENSAS, por mora en el pago del valor mensual de concesión en el término estipulado, junto con la consecuente

declaratoria de su terminación. TERCERA. Consecuencialmente con cualquiera de las anteriores peticiones, solicito que se ordene a la sociedadQUICK CHICKEN SAS, a través de su representante legal, restituir a la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA latenencia, goce

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