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CCO MEDELLÍN - Laudo 11 de diciembre de 2014 2014 A 035

Cámara de Comercio de Medellín

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Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo 11 de diciembre de 2014 2014 A 035
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2014

CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIACENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

LAUDO ARBITRAL

JESÚS DARÍO ZULUAGA GIRALDO

VS. RAUL OCTAVIO RAMIREZ ZULUAGA VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoCÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIACENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJELAUDO ARBITRAL Medellín, 11 de diciembre de 2014Según lo anunciado en Auto No. 09 de Diciembre 05, 2014, el “Tribunal de Arbitramento” expide, ei“Laudo” que se expresa a continuación.I. TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL

A. Demanda e integración del Tribunal1. En Agosto 01, 2014, el Demandante, a través de apoderado judicial, presentó ante el Centro deArbitraje de fa Cámara de Comercio de Medellin para Antioquia, la Demanda Arbitral a fin deque se integrara un Tribunal Arbitral que resolviera las pretensiones formuladas en laDemanda,

2. Tal petición está fundada en el Pacto Arbitral, en su modalidad de Cláusula Compromisoria, queobra en la cláusula octava del contrato de “comodato precario” suscrito el día 27 de abril de2011, y cuyo tenor es el siguiente:

"Octava: Cláusula compromisoria.- Toda controversia o diferencia relativa a estecontrato, su ejecución y liquidación se resolverá por un Tribunal de Arbitramento designadopor la Cámara de Comercio de Medellin mediante sorieo efectuado entre los árbitrosinscritos en las listas que lleva el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de dichaCámara. El Tribuna! se sujetará a los dispuesto en el Decreto 1818 de 1998 o estatutoorgánico de los sistemas alternos de solución de conflictos y demás normas concordantes,de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por TRES árbitros, b)La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas en el Centro deArbitraje y Conciliación Mercantiles, c) El Tribunal decidirá en derecho, d) El Tribunalfuncionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la respectiva Cámara deComercio”?,1 Cuaderno No. 1 - Folio 1.2 Cuaderno No. 1 - Folio 7. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

atDicha cláusula fue modificada, por ambas partes, de común acuerdo, mediante reunión paranombramiento de árbitros del día trece (13) de agosto de 2014, en el siguiente sentido (CfrFolios 14 y 15): "Las partes deciden modificar la Cláusula Compromisoria en el sentido que sea un (1)árbitro quien solucione sus controversias y que el mismo sea nombrado de mutuo acuerdopor las partes.Así las cosas, la Abogada de la Unidad de Arbitraje entrega a las partes la lista de árbitrospara que debatan fos nombres de los posibles seleccionados.De acuerdo con lo anterior y después de analizar los listados, las partes, de comúnacuerdo, nombran los siguientes árbitros:ÁRBITRO PRINCIPAL: Sol Beatriz Calle D'AlemanÁRBITROS SUPLENTE: Luis Guillermo Rodriguez D'AllemanEl árbitro suplente solamente entrará a actuar en caso de que la principal no acepte ladesignación, guarde silencio o llegase a faltar por cualquier motivo.”

Las partes, de mutuo acuerdo y ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara deComercio de Medellin para Antioquia, mediante reunión para nombramiento de árbitros del díatrece (13) de agosto de 2014, designaron como árbitro, a la Dra. Sol Beatriz Calle D'Aleman,como árbitro principal y, al Dr. Luis Guillermo Rodríguez D'Alleman, como árbitro suplente (Cfr.Folio 15).El Centro de Arbitraje, mediante comunicación del día catorce (14) de agosto de 20143, lecomunicó fa designación a la Dra. Sol Beatriz Calle D'Aleman, y quien de acuerdo con losdocumentos obrantes a folios 18 a 20 del expediente, aceptó el cargo o la designación que lehicieran las partes de mutuo acuerdo; todo ello de acuerdo con lo prescrito en el articulo 14 dela Ley 1563 de 2012. Adicionalmente, en el acto de aceptación del cargo, el árbitro designadodio cumplimiento con el deber de información contenido en el artículo 15 de la Ley 1563 de2012, El Centro de Arbitraje, para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 15 y 16 dela Ley 1563 de 2012, mediante comunicados del día veintiuno (21) de agosto de 2014, les pusoen conocimiento, a todas las partes, la aceptación del cargo con su correspondiente deber deinformación. Vencido los cinco (5) dias de que trata la normatividad mencionada, ninguna delas partes manifestó dudas justificadas acerca de la imparcialidad, independencia del árbitro, nisu deseo de relevarlo, ni de una recusación, una inhabilidad o un conflicto de intereses algunos.

Cuaderno No. 1 - Folios 16 y 17.Cuaderno No. 1 - Folios 21 a 22.“Art. 15. Deber de información. (...)Si dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación de aceptación, alguna de laspartes manifestare por escrito dudas justificadas acerca de la imparcialidad o independencia del árbitroy su deseo de relevar al árbitro con fundamento en la información suministrada por este, se procederáVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho6.Integrado debidamente el Tribunal, el Centro de Arbitraje, citóf al árbitro designado, a la partedemandada y al apoderado de la parte demandante para efectos de realizar la audiencia deinstalación del Tribunal (Cfr. Inc. 1, Art, 20 de la Ley 1563 de 2012).

Audiencia de Instalación, Designación y Posesión del Secretario, Juicio de Admisibilidad,Derecho de Contradicción, Conciliación Arbitral, Fijación de Gastos y Honorarios yPrimera Audiencia de Trámite. Mediante Auto No. 01 del diecisiete (17) de septiembre de 2014, el Tribunal Arbitral se instalóformalmente, designó como Secretario al Dr. Nicolás Henao Bernal, recibió el expediente porparte de la Jefe de la Unidad de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquiay fijó el lugar de funcionamiento y secretaria del Tribunal, reconoció personería a losapoderados de las partes, entre otras cosas’.Seguidamente en la misma audiencia, mediante Auto No. 02, el Tribunal admitió la demanda,ordenó la notificación personal del demandado, ordenó correr traslado de él por el término de 20días y fijó el trámite a seguir.El Centro de Arbitraje, para efectos del cumplimiento de lo dispuesto enlos artículos 15 y 16 dela Ley 1563 de 2012, mediante comunicado del día diecisiete (17) de septiembre de 2014 (Folio382), te informó al Dr. Henao Bernal su designación como Secretario del Tribunal. El Secretario,dentro de la oportunidad procesal de que trata el inciso 4 del artículo 20° de la Ley 1563 de2012, aceptó el cargo y cumplió con el deber de información (Folios 39 a 43).El Centro de Arbitraje, mediante comunicados del día diecinueve (19) de septiembre de 2014, leinformó al apoderado de la parte demandante y a la parte demandadaí0, la aceptación del cargode Secretario. Asi las cosas, dentro del término establecido en el inciso 2 del artículo 15 de la wonOo 10

wonOo 10 a su reemplazo en la forma prevista para ta! efecto, siempre y cuando los demás árbitros considerenjustificada las razones para su reemplazo o el árbitro acepte expresamente ser relevado. Cuando setratare de árbitro único o de la mayoría o de todos, decidirá el juez civil del circuito del lugar en dondefuncione el tribuna! de arbitraje. Cuando se trate de secretario, decidirán los árbitros.”“Artículo 16. Impedimentos y recusaciones. Los árbitros y los secretarios están impedidos y sonrecusables por las mismas causales previstas para los jueces en el Código de Procedimiento Civil, porlas inhabilidades, prohibiciones y conflictos de intereses señalados en el Código Disciplinario Unico, ypor el incumplimiento del deber de información indicado en el artículo anterior.Cuaderno No. 1 - Folios 23 a 32.Cuaderno No. 1 - Folios 33 a 35.Cuaderno No. 1 - Folios 35 a 36.“Artículo 20. Instalación del tribunal. (...)El tribuna) elegirá un Presidente y designará un Secretario, quien deberá manifestar por escrito suaceptación dentro de los cinco (5) días siguientes, y será posesionado una vez agotado el trámite deinformación o de reemplazo.”Cuaderno No. 1 - Folios 44 y 45.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

AD5Ley 1563 de 2012, ninguna de las partes manifestó dudas justificadas acerca de laimparcialidad, independencia del Secretario, ni su deseo de relevarlo, ni recusarlo, o de laexistencia de una causal de inhabilidad o conflicto de intereses alguno. De acuerdo con el acta de notificación personal, visible a folio 37, el demandado RAÚLOCTAVIO RAMÍREZ ZULUAGA, se notificó personalmente del auto admisorio de la demanda,el día diecisiete (17) de septiembre de 2014.El demandado no ejerció el derecho de contradicción.El Tribunal, mediante Auto No. 03 del veinticuatro (24) de octubre de 2014, visible a folios 46 a48, declaró posesionado al Secretario del Tribunal y fijó fecha para continuar con el trámitearbitral.Mediante Audiencia del cinco (5) de noviembre de 201411, y con fundamento en lo prescrito enel artículo 2412 de la Ley 1563 de 2012, se celebró la audiencia de conciliación arbitral y,mediante auto No. 04, el Tribunal declaró fracasada la conciliación arbitral, motivo por el cual seprocedió a continuar con el Proceso Arbitra!1%, procediendo a fijar, mediante Auto No. 05%, tosgastos y honorarios del Tribunal, esto es, el Tribunal estableció las sumas a cargo de las Partespor los siguientes conceptos: a. Honorarios de los Árbitros y del Secretario;b. Gastos de funcionamiento del Tribunal; yC. Gastos de administración del Centro de Arbitraje. 1112 14

1112 14 Cuaderno No. 1 - Folios 49 a 54.La norma expresa;“Artículo 24. Audiencia de conciliación. Vencido el término de traslado de las excepciones demérito propuestas contra la demanda iniclal o la de reconvención, o contestadas sin que se hubierenpropuesto excepciones, o vencido sin contestación el término de traslado de la demanda, el tribunalseñalará día y hora para celebrar la audiencia de conciliación, a la que deberán concurrir tanto laspartes como sus apoderados.En la audiencia de conciliación el tribunal arbitral instará a las partes a que resuelvan sus diferenciasmediante conciliación, para lo cual podrá proponerles fórmulas, sin que ello implique prejuzgamiento. Silas partes ltegaren a una conciliación, el tribunai la aprobará mediante auto que hace tránsito a cosajuzgada y que, en caso de contener una obligación expresa, clara y exigible, prestará mérito ejecutivo.El Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrán intervenir activamenteen la audiencia con el fin de lograr que las partes concilien sus diferencias y expresar sus puntos devista sobre las fórmulas que se propongan.”Cfr. Art. 25 de la Ley 1563 de 2012, el cual expresa:“Fracasada en todo o en parte la conciliación, en la misma audiencia el tribunal fijará los honorarios ygastos mediante auto susceptible de recusso de reposición, que será resuelto inmediatamente. Para lafijación, tomará en cuenta la cuantía de las pretensiones de ta demanda, determinada de conformidadcon el Código de Procedimiento Civil. Si hubiere demanda de reconvención, tomará como base la de lacuantía mayor.”Cuaderno No. 1 — Folios Si a 54.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 2010. 11. 12. 13.

2010. 11. 12. 13. 6Unicamente la parte Demandante consignó, en las oportunidades procesales de que trata elartículo 27 de la Ley 1563 de 2012, la totalidad de los gastos y honorarios decretados para esteTribunal Arbitral1S, Pese a lo anterior y de acuerdo con la audiencia del dia dos (2) de diciembrede 2014, el apoderado de la parte demandante manifestó que la parte demandada el día dos (2)de diciembre de 2014, te pagó a la parte demandante lo que éste pagó por ella (Cfr. Fotio 59).Mediante Auto No. 06S del dos (2) de diciembre de 2014, el Tribunal: i) se declaró competentepara conocer y decidir las pretensiones de la parte demandante; ii) estableció el termino deduración del proceso por seis (6) meses (Cfr. Art. 10 Ley 1563 de 2012); iil) ordenó el pago del50% de los honorarios a los árbitros, al secretario y el 100% al Centro de Arbitraje de la Cámarade Comercio de Medellín para Antioquia (Cfr. Art. 28 Ley 1563 de 2012). Asimismo, en dichaaudiencia, y mediante Auto No. 0717, decretó los medios de prueba solicitados por la partedemandante (Cfr. Inc. 3 del Art. 30 Ley 1563 de 2012), asi:

a. Documentos:i. Los acompañados en la Demanda. Mediante Auto No. 0818 del dos (2) de diciembre de 2014, el Tribunal: i) cerró el periodoprobatorio y ii) fijó fecha para celebrar la audiencia de alegaciones.El día cinco (5) de diciembre de 2014, fecha establecida para el efecto, Únicamente la partedemandante presentó una versión escrita de sus alegatos?, motivo por el cual el Tribunalexpidió el Auto No. 09, señalando fecha para realizar la audiencia de laudo o de fallo.En virtud de la cláusula compromisoria, y por no existir término especial pactado en ella, elpresente Arbitraje tiene una duración de seis (6) meses?! o ciento ochenta dias (180) dias 15 161718192021

15 161718192021 Cuaderno No. 1 - Folio 56.Cfr. Art. 30 de la Ley 1563 de 2012.Cuaderno No. 1 - Folios 63 a 64.Cuaderno No. 1 - Folio 64.Cuaderno No. 1 - Folio 65.Cuaderno No. 1 - Folios 217 a 233.Cuaderno No. i - Folio 67Cfr. Art. 10 de la Ley 1563 de 2012, el cual reza:“Artículo 10. Término. Si en el pacto arbitral no se señalare término para la duración del proceso,este será de seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite.Dentro del término de duración del proceso, deberá proferirse y notificarse, incluso, la providencia queresuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición.Dicho término podrá prorrogarse una o vartas veces, sin que el total de las prórrogas exceda de seis (6)meses, a solicitud de las partes o de sus apoderados con facultad expresa para ello.Al comenzar cada audiencia el secretario informará el término transcurrido del proceso.” VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho x97 calendario contados desde la finalización de la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de lassuspensiones convencionales o legales que se dieren en el curso del Proceso, bien sea por lasPartes directamente o por solicitud de sus apoderados especiales.Toda vez que la primera audiencia de trámite se realizó y finalizó el día dos (2) de diciembrede 2014, el término para concluir las actuaciones del Tribunal se extinguiria el primero (1) dejunio de 2015, motivo por el cual el presente Laudo es proferido dentro del término legal.

POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES

DemandaLa Demanda, amén de identificar a las Partes (incluyendo direcciones para notificaciones),acompañar y solicitar el decreto y práctica de pruebas, trae la versión de los hechos relevantesal Arbitraje cuya transcripción se presenta a continuación:“4El señor JESUS DARÍO ZULUAGA GIRALDO y el señor RAÚL OCTAVIO RAMIREZZULUAGA, celebraron en la ciudad de Medellín el dia 27 de Abril de 2.011 un contrato decomodato precario sobre el local ubicado en la ciudad de Medellin en la CRA. 53 No, 45-107.2El señor JESÚS DARÍO ZULUAGA GIRALDO en el contrato de comodato precario hacela parte de COMODANTEy el señor RAUL OCTAVIO RAMIREZ ZULUAGA hace fa partede comodataro.3Desde la fecha y hora en que se celebró el contrato de comodato precario, el señorJESUS DARIO ZULUAGA GIRALDO hizo entrega del local al señor RAUL OCTAVIORAMÍREZ ZULUAGA quien hasta el momento lo viene ocupando.4El contrato de comodato precario fismado entre las partes tenía un vencimiento del 31 deenero de 2.013 y en el mismo se manifestaba que este no sería renovado y nacíainmediatamente en esta fecha la obligación por parte del comodatario de restituir el bien alcomodante o a quien este designe. (clausula quinta del contrato).5Entre las obligaciones del comodatario, estaba la de restituir el bien objeto del contratode comodato precario a la terminación del mismo. (clausula cuarta).6El dia 20 de Diciembre de 2.012, se entregó al comodatario señor RAÚL OCTAVIORAMÍREZ ZULUAGA un escrito solicitándole que a la fecha de vencimiento del contratodebia restituir el bien inmueble al comodante JESUS DARÍO ZULUAGA GIRALDO.7El señor RAÚL OCTAVIO RAMÍREZ ZULUAGA no cumplió con dicha obligación a pesardel requerimiento del comodante JESUS DARÍO ZULUAGA GIRALDO,8posteriormente, el día 29 de Abril de 2.013, se le entregó nuevamente una comunicaciónescrita al señor comodatario RAÚL OCTAVIO RAMÍREZ ZULUAGA en la cual se lerecuerda un acuerdo para que ante el incumplimiento de entrega del local al vencimientodel contrato, se le dio espera hasta el día Junio 01 de 2.013.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho2.

9El comodatario RAÚL OCTAVIO RAMÍREZ ZULUAGA también incumplió esta fecha deentrega del local y hasta el dia de hoy a pesar de varios requerimientos verbales por partedel comodante JESÚS DARÍO ZULUAGA GIRALDO, tampoco se ha dignado entregar ellocal.10En la cláusula séptima del contrato de comodato precario firmado entre las partes seestipula una penalidad para el comodatario en caso de incumplir el contrato de cincomillones de pesos ($5.000.000).11Al celebrar las partes el contrato de comodato precario, manifestaron expresamente enla cláusula octava del mismo su voluntad de acogerse en caso de tener que resolver algunadiferencia en el contrato a la convocatoria de un tribunal de arbitramento que se llevara acabo en la cámara de comercio de Medellin.”22Apoyado en lo anterior, el Demandante trae las siguientes peticiones:2"PRETENSIONESCon base en los anteriores hechos y en las disposiciones legales solicito al CENTRO DEARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN, convoque dicho tribunal y sesirva decretar lo siguiente:1. decretar la terminación del contrato de comodato precario celebrado entre las partes tal ycomo lo manifiesto en los hechos 1 y 2 de este escrito.2. Ordenar al señor comodatario RAÚL OCTAVIO RAMIREZ ZULUAGA la entregainmediata del bien inmueble que ocupa en esa calidad al comodante JESUS DARIOZULUAGA GIRALDO.3. Condenar y ordenar al comodatario a cancelar al comodante la penalidad porincumplimiento pactada en la cláusula séptima del contrato por un valor de cinco millonesde pesos ($5.000.000).4, Que se condene en costas y gastos a la parte convocada en caso de haber oposición alas pretensiones.”

Derecho de contradicción y/o contestación a la demanda:El demandado, pese a habérsele notificado personalmente el auto admisorio de la demanda, talcomo consta a folio 37 del expediente, éste fue contumaz y no ejerció el derecho decontradicción que está consagrado a su favor. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Juicio de Validez del Proceso - Presupuestos ProcesalesEste Tribunal Arbitral afirma, categóricamente, que el proceso jurisdiccional es fuente decreación de una norma jurídica individual, y es por ello por lo que debe realizar la labor derevisar, nuevamente, la etapa de procesamiento con la finalidad de verificar o corroborar si lafuente resulta jurídicamente legítima, puesto que de ello dependerá la legitimidad de! laudo 2223 Cuaderno No. 1 - Folios 1 y 2.Cfr. Escrito de Demanda, Cuaderno No. 1 - Folios 2 y 3.VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoHO9arbitral o de la norma jurídica particular que en este acto procesal se creará. Asi pues, previo alanálisis del fondo de la controversia, el Tribunal pone de presente que el Proceso reúne lospresupuestos procesales requeridos para su validez y, por ende, para permitir la expedición depronunciamiento de mérito.

2. En efecto:

a. El Tribunal goza de la función jurisdiccional, de manera transitoria, en los términos delArtículo 116 de la Constitución Política.b. El Tribunal es competente para resolver las pretensiones objeto del litigio. Asi loresolvió mediante Auto No. 06 del dos (2) de diciembre de 20142,

C. Tanto el Demandante como el Demandado son personas naturales, mayores de edad,con capacidad de goce y de ejercicio. Así las cosas, todos ellos tienen capacidad paraser parte y capacidad para comparecer al proceso por si mismos.

d. Aunque se trata de un asunto de menor cuantía, pero de acuerdo con el inciso finaldel Art. 2 de la Ley 1563 de 2012, para efectos del presupuesto procesal del juspostulandi o derecho de postulación, la cuantía se determina con fundamento en elartículo 25 de la ley 1564 de 2012 “Código General del Proceso", en donde en esteproceso no se requiere actuar a través de apoderado judicial idóneo, por tratarse de unasunto de mínima cuantía (Cfr. Decreto 196 de 1971, Art. 2826). Pero pese a ello,únicamente la Parte Demandante actuó en el Arbitraje por conducto de su apoderado

24 Cuaderno No. 1 - Folios 63 y 64.25 Cfr. Inc. 2 del Art. 2 de la Ley 1563 de 2012, el cual reza:“Artícuto 2°. Clases de arbitraje. (...)Los procesos arbitrales son de mayor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimonialessuperiores a cuatrocientos salarios minimos legales mensuales vigentes (400 smimv) y de menorcuantía, los demás.Cuando por razón de la cuantía o de la naturaleza del asunto no se requiera de abogado ante losjueces ordinarios, las partes podrán intervenir directamente en el arbitraje.”26 “Artículo 28. Por excepción se podrá litigar en causa propla sin ser abogado inscrito, en los siguientes casos:Lo. En ejercicio del derecho de petición y de las acciones públicas consagradas por la Constitución y las leyes.20. En los procesos de mínima cuantía.3o. En las diligencias administrativas de conciliación y en los procesos de única instancia en materia taborai.4o. En los actos de oposición en diligencias judiciales o administrativas, tales como secuestros, entrega oseguridad de bienes, posesión de minas u otros análogos. Pero la actuación judicial posterior a que dé lugar laoposición formulada en el momento de la diligencia deberá ser patrocinada por abogado inscrito, si así lo exigela_ley.” Apartes subrayados declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-069-96 de 22 defebrero de 1996, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho10judicial

idóneo no sancionado, lo cual acredita el presupuesto del derecho depostulación o el ius postulandi??.e, El Proceso se adelantó en todas sus fases e instancias con observancia de las normasprocesales establecidas para el efecto y con pleno respeto de los derechos de defensay de contradicción de las Partes. Respecto a las formas procesales (trámite adecuado ylegalidad de las formas) el Tribunal actuó conforme a las prescripciones normativas, esdecir, con vigencia de la Ley 1563 de 2012,f. Se constata el presupuesto de la demanda en forma, puesto que contiene todos losrequisitos establecidos en el artículo 75 y siguientes del Código de Procedimiento Civil ylos elementos pretensionales básicos.g. Igualmente se verifica que no hay caducidad para el ejercicio de la acción, esto es, elDemandante se encuentra dentro del término para acudir a la jurisdicción a efectos desolicitar la resolución el conflicto intersubjetivo de intereses.

B. Juicio de Eficacia del Proceso - Presupuestos Materiales de la Sentencia.

a. Se corrobora la existencia del interés para obrar, ya que se vislumbra una utilidadeconómica perseguida por el Demandante. b. El Tribunal verifica que a la fecha de expedición del presente Laudo hay ausencia de: ii. Cosa Juzgada;iti. Transacción;iv. Desistimiento;v. Conciliación;vi. Pleito pendiente o Litispendencia; yvii. Prejudicialidad.

C. El Tribunal constató, en la oportunidad procesal correspondiente?, que:

27 Cuaderno No. 1 - Folio 57.= Cfr. primera audiencia de trámite (Cuaderno No. 1, folios 58 a 65).VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho11i. Unicamente la Parte Demandante, consignó oportunamente las sumas dedinero que les correspondían, tanto por concepto de gastos como por conceptode honorarios;ii. Había sido designado e instalado en debida forma;fii, Las controversias planteadas son susceptibles de transacción o son de libredisposición y no están prohibidas por el legislador para tramitarse por elproceso arbitral (Cfr. Arts. 8 y 13 de la Ley 270 de 1996, modificada por la Ley1285 de 2009).d. No obra causal de nulidad que afecte la actuación.e. Existe legitimación en la causa, fanto por activa como por pasiva. El Tribunal observaque en el caso que nos ocupa, desde la perspectiva formal y sustancial se cumple conel presupuesto de legitimación en la causa por activa y pasiva puesto que elDemandante y el Demandado son las mismas personas que figuran en su calidad deComodante y Comodatario en el contrato de "comodato precario" suscrito entre laspartes el día 27 de abril de 2011.

C. Juicio sobre el Mérito - Elementos Axiológicos de la Pretensión Corresponde al Tribunal decidir en Derecho las pretensiones que se han solicitado en la demanda.De dichas pretensiones se deriva un problema jurídico principal que puede plantearse así: ¿existe unacausa jurídica que legitime al convocante para solicitar fa terminación del contrato de comodato precarioque existe entre las partes? Es decir, se trata de verificar si en efecto el Tribunal encuentra probadodentro del proceso y ajustado a Derecho, la solicitud de declaratoria de terminación del contratocelebrado entre las partes y en consecuencia, ordene la restitución del inmueble descrito en los hechosde la demanda.

EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE LAS PARTESEl contrato que obra en el expediente a folio 6 y 7 del cuaderno principal, se denominó por las partesCOMODATO PRECARIO.El texto del mismo es el siguiente:

VIGILADO Ministerio de Justicia y dei Derecho12“COMODATO PRECARIOEntre quienes suscribimos este documento, por una parte JESUS DARIO ZULUAGA GIRALDOquienes se identifica con la cedula de ciudadanía cuyo número aparece al pie de su firma y que parafos efectos del presente acto se designará simplemente como EL COMODANTE y, por la otra RAULOCTAVIO RAMIREZ ZULUAGA quien porta la cedula de ciudadanía cuyo numero aparece al pie desu firma y en el texto de este contrato se denominará como EL COMODATARIO, hemos convenido encelebrar un contrato de comodato que se regirá por las cláusulas que a continuación se enuncian y enlo no previsto en ellas por las disposiciones legales aplicables a la materia de qué trata el presenteacto jurídico, en especial por fas prescripciones contenidas en los artículos 2200 y siguientes delCódigo Civil,Primera. Objeto.- EL COMODANTE entrega al COMODATARIOy este recibe a fítulo de comodato opréstamo de uso, los bienes que se entran a relacionar:Un local comercial ubicado en fa Cra. 53 No, 45-107 de la ciudad de Medellín.Los bienes descritos pertenecen al COMODANTE.Segunda: Localización del bien raíz la ciudad de MedellinTercera: Uso autorizado.- EL COMODATARIO podrán utilizar los bienes objeto de este contratoúnico y exclusivamente para los siguientes propósitos:Compra y venta de cacharrerfa en general.Cuarta. Obligaciones del COMODATARIO.- Constituyen las obligaciones especiales delCOMODATARIO las que siguen: a) Cuidar y mantener los bienes recibidos en comodato,respondiendo por todo

daño o deterioro que sufran, inclusive los que se derivan del uso autorizado enla cláusula anterior. EL COMODATARIO se obliga a responder aun del caso fortuito; b) Responderpor los daños que los bienes entregados causen a terceros, c) Restituir los bienes al termino delcomodato, d) Las demás obligaciones propias de fos comodatarios de acuerdo con las disposicionesfegales.Quinta. Duración y perfeccionamiento.- Este contrato tiene una vigencia desde Enero 01 de 2.010,fecha desde la cual se perfecciona, pues en este mismo instante se ha hecho entrega de los bienesen el lugar donde deben permanecer hasta el día Enero 31 de 2.013. A la terminación del contratoeste no será prorrogado y surge la inmediata obligación para EL COMODATARIO . de restituir losbienes en perfecto estado de funcionamiento y no podrá ejercer el derecho de retención pues desde elmomento de la firma del presente renuncia expresamente a ello.Sexta. Estado de los bienes.- Al momento de firmarse el presente acto jurídico los bienes seencuentran en perfecto estado de funcionamiento,Séptima. Clausula penal.- Si EL COMODATARIO incumpliere una cualquiera de las obligaciones asu cargo deberán pagar a AL COMODANTE, la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000)Octava. Clausula compromisoria.- Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, suejecución y liquidación se resolverá por un Tribunal de Arbitramento designado por la Cámara deComercio de Medellín mediante sorteo efectuado entre los árbitros inscritos en las listas que lleva elCentro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de dicha Cámara.

EL tribunal se sujetara a lo dispuestoen el Decreto 1818 de 1998 o estatuto orgánico de los sistemas alternos de solución de conflictos ydemás normas concordantes, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado porTRES árbitros, b) La organización interna del tribunal se sujetara a las reglas previstas en el Centro deArbitraje y Conciliación Mercantiles, c) El Tribunal decidirá en derecho, d) El Tribunal funcionara en elCentro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la respectiva Cámara de Comercio.En señal de conformidad las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares del mismotenor, en Medellin a los veintisiete (27) días del mes de Abril del dos mil once (2.011)VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

DN13 JESUS DARIO ZULUAGA GIRALDOC.C.COMODANTE RAUL OCTAVIO RAMIREZ ZULUAGAC.C.COMODATARIO” Las partes pues se obligaron a través de un contrato bilateral, tipico y de caracter gratuito: el comodatocomo préstamo de uso no tiene ninguna contraprestación económica a cargo del comodatariodemandado dentro del proceso, y por el contrario éste se obligó a usar el inmueble entregado a título decomodato durante el periodo pactado por las partes y bajo las condiciones y circunstancias de buenuso, cuidado y conservación que fueron pactadas por ellas y que se describen en la cláusula cuarta delcontrato arriba transcrito.El objeto material del contrato consiste en un inmueble, local comercial ubicado en la Cra. 53 No. 45-107 de la ciudad de Medellín.Tratándose de un contrato cuya naturaleza jurídica es la de un "préstamo de uso sin remuneración”,descrito en el

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