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CCO MEDELLÍN - Laudo 12 de septiembre de 2012 2011 A 050

Cámara de Comercio de Medellín

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Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo 12 de septiembre de 2012 2011 A 050
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2011

«g1BUNAL DE ARBITRAMENTO DEPE CONSTRUCHIDROELÉCTRICA MANGO SS POUEDRO LTDA. CONTRA AUDIENCIA DE LAUDO ARBITRALMedellín, doce (12) de septiembre de 2012Alas dos y treinta de la tardConciliación, Arbitraje y Amde Medellín, se reunió el TribCONSTRUCCIONES POLIEDRS.A. E.S.P., con el objpresente litis, e 123e illa en las dependencias del Centro deta din de la Cámara de ComercioDE roitramento del Proceso promovido porai - €N contra de HIDROELECTRICA ITUANGOe proferir el laudo arbitral que pondrá fin a laAsistieron además a la audiencia:Por la parte convocante: El apoderado procesal principal, Dr. OCTAVIOGIRALDO HERRERA.Por la parte convocada: La apoderada judicial, Dra. GLORIA ELENA ALZATECARDONA.El secretario del Tribunal dio lectura de las consideracicnes más relevantesdel laudo y de su parte resolutiva conforme a lo dispuesto por el artículo 154del decreto 1818 de 1998.Acto seguido, se hizo entrega de las siguientes copias auténticas del laudo: 1) Al Dr. OCTAVIO GIRALDO, apoderado de la parte convocante conis . . .copia que presta mérito ejecutivo.derado del convocado con copiaA ALZATE, Apo2) Al Dr. GLORIA ELENque presta mérito ejecutivo.tiación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de3) Al Centro de Conc! in mérito ejecutivo.a, S veinticinco (25) de septiembre de 2012 a las: es e llegarse— fija el día mart en derecho corresponda en caso d ae aor último, se resolver lo a" icitudes de aclaración, complementacio2:30 p.m. para es soli: .m. a

veinticinco (25) de septiembre de 2012 a las: es e llegarse— fija el día mart en derecho corresponda en caso d ae aor último, se resolver lo a" icitudes de aclaración, complementacio2:30 p.m. para es soli: .m. a r lasPa presentar ua do arbitral.corrección del!“VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho286yo lo decidido queda notificado en estrados PA BY{0otado el objeto de la audienCia, see dec|Ava par los que e ella intervinieron, OO cerrada a 'OS 3:30 p.m. y segmPey Ae fiedMADRID aeArbitro AireGIRAL o HERRERAsae ConvocanteLAUDO ARBITRAL rofieren el siguiente laudo arbitral que ae, JUAN DAVID POSADA GUTIERREZ,CONSTRUCCIONES POLIEDRO LTDA iin al proceso promovido por la sociedadTUANGO S.A. E.S.P. La decisión se . contra de la sociedad HIDROELÉCTRICA© €n derecho y de forma unánime

CAPITULO PRIMEROANTECEDENTES

1, CONVOCATORIA E INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL.Con fecha veintiséis (26) de julio de 2011, la sociedad CONSTRUCCIONES POLIEDROLTDA. presentó, ante el CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLECOMPOSICIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN, solicitud de convocatoria deun Tribunal de Arbitramento para que éste dirimiera el conflicto que dijo tener frente a lasociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P., y con invocación de la cláusulacompromisoria contenida en el artículo 62 de la denominada “Reforma de estatutos,aumento de capital HIDROELÉCTRICA PESCADERO ITUANGO S.A. E.S.P.” queaparece en la Escritura Pública No. 771 del 19 de marzo de 2003, otorgada ante la Notaría18 del Círculo de Medellín, que obra en el cuaderno No. 1 folio 33.El Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín, citó a reunión a las partesdel presente proceso, para que intentaran nombrar de mutuo acuerdo a los arbitros que, :habrían de resolver el litigio. Ante el no acuerdo sobre este aspecto, dicho Centro de, 5 isoria suscrita entre las partes, designó porArbitraje conforme a la clausula compromis A eSorteo, entre otros, a los árbitros, RAMIRO RENGIFO, PETER VELEZ MAORI YHUGO RAMÍREZ VALENCIA, quienes aceptaron su encara ueno del termine previsto Enel artículo 10 del Decreto 2279 de 1989.nvocante

adicionó la demanda en cuantorte CO3 quella.a 'El dieciséis (16) de enero de 2012, | 2 los perjuicios pedidos en a¡ enque estimó bajo la gravedad del juramIL. DILIGENCIAS ARBITRALESda el diecisiete (17) de enero de 2012, yaencia celebrEl Tribunal se instaló en audi i Ministerio de Justicia y del DerechoIGIL:A_——

%WWadmitid la demanda arbitral y sy adició: ción. notificado el auto admisorio qJudicial Administrativo delegado en elcontestar la demanda, Pero como talesc e la dema ;nda a la sociedad convocada, y al ProcuradorPresente proceso, la convocada procedió a or . . , teemalniarks

Givitestaas:

a,

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A

lo

cual,

el

Tribunal

consideró

que

no

habia e . ° .el 7 de marzo de 2012. a lo consignado en la audiencia llevada a cabo El siete (7) de marzo de jgastos y honorarios, a ee o "evo a cabo audiencia de conciliación y fijación deiS , al asistieron las par. :E ¿“SS Y Sus apoderados, no así elProcurador Judicial delegad mi ‘O, Pese a estar notifi j: otificado ;expediente). Como no fue mes previamente (folio 174 Gel

la presente litis, El Trib Estates un acuerdo entre las partes para poner fin a: NEBR! precedida fijar los gastos y honorarios del procesc.Venticnds pl consignación de las partes, en tiempo oportuno, de los gastos yhonorarios fijados por el Tribunal, se llevó a cabo la PRIMERA AUDIENCIA DEABRE el diecisiete (17) de abril de 2012, en la cual el Tribunal de Arbitramentoasumió competencia para procesar y juzgar el asunto sometido a su cono-:imiento y,decretó las pruebas pedidas por la convocante. Al mismo tiempo decretó una prueba deoficio.Las pruebas ordenadas se practicaron con sujeción a la ley y sometimiento a lacontradicción de las mismas.Agotado el período probatorio las partes presentaron sus alegaciones de fondo, enaudiencia surtida el veintinueve (29) de agosto de 2012. La convocante adujo quedebía accederse a las pretensiones de la dem: ta, de acuerdo a las siguientesconclusiones extraídas de lo prebado en el proceso:“Debe darse por cierto que la sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. incumplió lo dismuestoen el artículo 397 del C.Cio., la Resolución ro. 001 de 2009, aprobada por la Junte Directiva de dichasociedad y sus propios estatutos sociales, resolución mediante la cual se emitis el reglamento decolocación de acciones que reguló la emisión de acciones correspondiente y la suscripción de lasocciones de ella derivadas.Que es cierto mi representado uscribió 55.025 acciones, a ic) un monto equivulente a55.025.000 (sic)

y lo sociedad demandado, mediante una vía de hecho, despojó u la sociedadConstrucciones Poliedro Ltda., de dichas acciones.sentada cumplió con el pago de las acciones suscritas y aue por lo tanto a last: CA ITUANGO S.A. E.S.P., le corresporde entregar a mirdinorios correspondientes, contentivos de 55.025 «:ccionesro de 2009.Que es cierto que mi re :sociedad demandado HIDROELECTRrepresentada, los títulos accionarios Oordinarias ya suscritas desde el 5 de febredo con ei dictamen rendido por el perito, es cierto que si a mí representadaa E 55.025 acciones posiblemente le hubiesen correspondido 55.025,000alae es adicionales a Ics tenidas en EPM ITUANGO, con unaAdemás como quedo probno le hubieren sido retirad :(por el cambio de valor nominal) accionparticipación del 0. 020764666%.mi representada con estas accicues en la nueva socieaud,° ‘ciporpan que lo debe asumir HIDROELECTRICA ITUANG) SA porhaber po ;Es cierto que por no atrimoniol,do un detrimento P Rse ha genera —VIGILADO_ Ministerio de Justicia y del De.-:cho-—CEAconcepto de daños y perjuicjOs en : >CIENTO NOVENTA Y Dos MILLON la modalidad de DANO EMERGENTE, ya probado en la cantidad deES TRESCUATRO PESOS MIL ($192.39 5.994) nie Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Yivionvocada y los intereses mor > “neehes > Os de 2010 y 2011 decretados en la sociedadheros.”lado, laDe otro , la parte convocante manifestó en síntesis lo siguiente:“II. NO QUEDARON DEMOSocc ini a NOS AXIOLOGICOS DE LAS PRETENSIONES. Ahora

ms O se dieron, ta : ¿ 4perjuicios que reclama la convocan , tampoco tiene asidero la pretendida indemnización dete. P , >contratante incumplido su propósit or lo tanto, resulta temerario que a sabiendas de ser elde $246 millones, pues si alguien shabía adquirido.CONCLUSIÓN: No se dan los supuestos de hech' O exigidos por el art. 1546 del C.C.C. porque quedóplenamente acreditado que por parte de POLIEDRO ni imi '— O ni hubo I j icumplir “en la forma y Seifipas óbice cumplimiento ni tampoco allanamiento a, lo cual es PRESUPUEST ERISENTENCIA DE FONDO FA VORABLE ALA CONVOCANTE. AMM. LA ALEGADA SUSCRIPCION DE ACCIONES POR PARTEDELAC MCUESTIONABLE. ONVOCANTE ES POR LO MENOSEn el caso objeto de controversia, la convocante aceptó la oferta de suscripción respecto de las 55.025acciones reseñadas, mediante comunicación escrita dirigida al representante legal de HIDROITUANGOcalendada en febrero 6-09. En esta fecha quedó perfeccionado el contrato de suscripción de acciones,como “un acuerdo de voluntades para constituir y regular entre las partes una relación jurídicapatrimonial” (art. 864, C. de Co), pero no por ello las 55.025 acciones podían considerarse SUSCRITAS,pues para esto debía haberse cancelado la suma inicial dispuesta en el respectivo reglamento desuscripción, el cual previó un pago por instalamentos que comenzaba en junio 16-09 mediante elabono de $10.703.308, equivalente a un 19.45% del valor total

de la suscripción, aproximadamente.Este pago no se hizo, como tampoco el inmediatamente posterior, previsto para septiembre 16-09.De donde se colige que para la fecha de la comunicación dirigida vía correo electrónico por elsecretario general de HIDROITUANGO al representante legal de la convocante (octubre 29-09),ninguna de las 55.025 acciones había sido suscrita, por lo que, en aplicación de lo previsto por elnumeral 10 del reglamento de suscripción, estas debían regresar a la reserva. Y, bajo esta óptica esque debe el H. Tribunal considerar la mencionada comunicación vía mail dirigida por el secretariogeneral de HIDROITUANGO al representante legal de POLIEDRO en octubre 29-09 (09:06 horas),anexa a la demanda. Posteriormente, sin embargo, para no disminuir el capital suscrito y habidacuenta del certificado provisional que sobre las 55.025 acciones se había expedido a la convocante, lajunta directiva de HIDROITUANGO reversó su decisión de retornar las mismas acciones a la reserva delcapital y, en su lugar, dispuso su recolocación inmediata, a términos del mandato contenido en elld ,último inciso del art. 397 del C. de Co.Pero sea lo que fuere, y sirva de epílogo a este alegato, ya se trate de un retiro de acciones alaccionista moroso bajo la última hipótesis contemplada en el segundo inciso del art. 397, citado, o deiones por falta de suscripción, como lo previó el numeral 10mismas acci j eun retorno a la reserva de los la resolución No. 001-2009 de la junta directiva deripción contenido en

|Co cea tos encaja en la destemplada afirmación que se hace en el| los dos even :EY qe de por el apoderado de la convocante, cuando sostiene quepe one POLIEDRO LTDA. fue “despojada” por las vías de hecho de las acciones de sua he ge j firiéndose a las 55.025 acciones objeto de debate en el proceso. Losprepa, CAE+ E tituyen un mentis a tan injurioso aserto, pues, sem m ito consdisti ormulados en este escri .dere ae junta directiva de HIDROITUANGO se enmarco dentro de las normas legales yreitera, lareglamentaria mencionadas.IV. SOBRE LA PRETENSION SUBSIDIARIArmó bajo juramento el secretario general al rendir sulo afiAÑO ton e ata como el 4 de diciembre de 2009 (ver carta dirigida—VIGILADO _ Ministerio de Justicia y del DerechoBasta decir que, telefónicametestimonio y por escrito, desdepor el secretario general de H1Ddemanda), la sociedad ROITUANGO al representante legal de la convocante, aportada con laconvocada siesien jm m , na obligación que ya no existia.”

vencidas las etapas procesales, encuentrpara proferir el ispresente laudo, habida culegalmente previsto, contado a partir de la pri Tribunal que se halla dentro del términoenta que el plazo de seis (6) meses103 de la Ley 23 de 1991), más dosO acuerdo entre las partes, las cualeso desde el nueve (9) de mayo de 2012ambas fechas inclusive, decretada en lao de 2012, y 2) Suspensión del procesodiecinueve (19) de julio de 2012, ambasinstrucción del tres (3) de julio de 2012.cería el veintiuno (21) de diciembre dese esta con holgura, como ya se anotó, en oportunidad de

suspensiones del proceso solicitadas de mutusuman 47 días, así: 1) Suspensión del proceshasta el veintinueve (29) de junio de 2012audiencia de instrucción del ocho (8) de maydesde el cuatro (4) de julio de 2012 hasta elfechas inclusive, decretada en la audiencia deConforme a ello, se tendría que el plazo ven2012, razón por la cual,dictar el presente laudo.III. SÍNTESIS DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA PRINCIPALEn el escrito de convocatoria la parte convocante narra, en resumen, los siguienteshechos que estructuran la litis planteada:1. El día 14 de enero de 2009 la sociedad HIDROELECTRICA ITUANGO S.A., E.S.P,en asamblea extraordinaria de accionistas, aprobó una capitalización de lasociedad para poder continuar con el plan de trabajo establecido por la misma,por un valor de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y TRESMILLONES DE PESOS M/L ($198.183.000.000) que corresponden a CIENTONOVENTA Y OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL acciones ordinarias(198.183.000) de un valor nominal de un mil pesos (1.000) cada una.2. El 16 de enero de 2009 el señor Jairo González Rivera, representante legal de laaccionista CONSTRUCCIONES POLIEDRO LTDA., recibió por parte de laHIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. un ofrecimiento de 55.025 acciones, deminal de un mil pesos (1.000) cada una, ofrecimiento a prorrata quele correspondía de acuerdo con su porcentaje de dead en A EOaccionaria de la Sociedad. Adjunto con el citado ofrecimiento, también recibio laResolucion 001 de 2009, aprobada por la Junta Directiva, para reglamentar laciones. Además le solicitaban que la aceptación al ofrecimiento se un valor no

un valor no emisión de ac jdebia hacer en comunicacion escrita.r, mediante comunicación escrita dirigida al Gerente de laANGO SA. E.S.P con fecha del 6 de febrero delConstrucciones Poliedro Ltda., aceptó elsuscribiendo tal cantidad de acciones.3. En virtud de lo anteriosociedad HIDROELÉCTRICA ITU2009, el Representante Legal deofrecimiento de las 55.025 acciones—VIGILADO_ Ministerio de Justicia y del Derecho10,

En comunicació : SANS E ier oar 1 de junio de 2009, la sociedad HIDROELÉCTRICAcomunicación, "rial a su Secretario General, respondió la anteriorsociedad había suscrit a! Representante Legal de la Convocante, que esta© 55.025 acciones, cuyo pago debía hacerse a través deun plan de pago por conforme a lo dispuesto en lala Junta Directiva de la convocada A> e cl de 2009, el Representante Legal de CONSTRUCCIONESHIDROELÉCTRICA iria one saciiieadón Seña ee pare 08implao des a O S.A, E.S.P, en la que se le informó que se habíans de los plazos establecidos para los pagos diferidos de las accionesya BUSerias, que por lo tanto en la próxima reunión de Junta Directiva, que sellevaria a cabo el 28 de octubre de 2009, se decidiría, de acuerdo con el artículo397 del código de comercio, la suerte de las acciones que suscribióCONSTRUCCIONES POLIEDRO LTDA.El 27 de octubre de 2009 la convocante, por intermedio de su RepresentanteLegal, solicitó a la sociedad HIDROELECTRICA ITUANGO S.A. E.S.P., un plazode 48 horas para proceder a hacer el pago de las dos cuotas atrasadas y queestaba dispuesto a pagar los intereses de mora que la sociedad considerara.Nunca recibió respuesta a esta solicitud.El 29 de octubre de 2009 recibió el Representante Legal de la Convocante, uncorreo electrónico donde se le informa que la Junta Directiva de la Convocadahabía tomado la siguiente decisión: “En consideración a que el accionistaconstrucciones Poliedro

no suscribió correctamente las acciones ofrecidas endesarrollo de lo dispuesto por la Resolución 001 de 2009, se dispone que esasacciones regresen a la reserva de la sociedad”.La convocante, en el mes de noviembre de 2009 realizó las consignaciones delas cuotas adeudadas, pues entre el 5 y 6 de noviembre de 2009CONSTRUCCIONES POLIEDRO LTDA., consignó en la cuenta No. 52740661736a nombre de IDEA Pescadero, la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONESQUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOSM/L. ($39.569.756), correspondientes a las cuotas: Uno, de junio 16 de 2009.Dos, de septiembre 16 de 2009 y Tres, cuota anticipada, de diciembre 15 de‘2009.No obstante lo anterior, el 4 de diciembre de 2009 el representante legal deCONSTRUCCIONES POLIEDRO LTDA., recibió una comunicación de la sociedadHIDROELÉCTRICA ITUANGO SA. E.S.P, en la que le informan que los pagoshechos a la sociedad por la suscripción no pueden ser recibidos debido a que nohay suscripción de acciones de la firma que representa.a sociedad HIDROELECTRICA ITUANGO S.A. E.S.P., hadimientos establecidos en el artículo 397 del Códigode Comercio, norma que indica cómo se ha de proceder cuando hay loba ena suscritas; por tanto, el llevar a la reserva unas accionesGN A ~ VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoEn ningún momento |utilizado alguno de los proce

DN!727ya suscritas vulnera el menci incionado articulo 3 : :comercial societaria. 97 del C.Cio. y viola la leyspel a e ña de acciones” mencionado en el hecho anterior, se hanes ae E rin dafios y perjuicios a la sociedad demandante pore e convocada, en cuanto que la sociedad convocada escindióel Ponto social, dando creación, mediante la figura de una “escisión poren a una nueva sociedad denominada “EPM ITUANGO S.A. E.S.P.” ou aparticipación mayoritaria es de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. oIV. PRETENSIONESLa parte convocante en vista de lo que expuso en la demanda, solicitó al Tribunaldespachar favorablemente las siguientes pretensiones modificadas en la sustitución dela demanda:"PRETENSIONES PRINCIPALES:PRIMERA: Se declare que la sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P.ha incumplido lo dispuesto en el artículo 397 del C.Cio y la Resolución No. 001de 2009, aprobada por la Junta Directiva de dicha sociedad, mediante la cual seemitió el reglamento de colocación de acciones que reguló la emisión de accionescorrespondiente y la suscripción de las acciones de ella derivadas.SEGUNDA: Como consecuencia de que prospere la pretensión anterior, seordene a la sociedad demandada HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P.,entregar a mi representada, los títulos accionarios ordinarios correspondientes,contentivos de 55.025 acciones ordinarias ya suscritas desde el 5 de febrero de2009.TERCERA: Como consecuencia de las anteriores pretensiones,

se ordene a lasociedad demandada, HIDROELECTRICA ITUANGO S.A. E.S.P., reconocer y pagara CONSTRUCCIONES POLIEDRO LTDA, la totalidad de dividendos y emolumentoslos títulos accionarios por losde naturaleza económica que hayan generado ( 7que se hayan decretado dividendos y no hayan sido pagados a miperiodos en brero de 2009.representada posteriores al 5 de fendada HIDROELECTRICA ITUANGO S.A.ne ala sociedad dema_ JONES POLIEDRO LTDA. la suma deCUARTA: Se or CONSTRUCCaOEA Y SEIS MILLONES DE PESOS aii it alee a yse logre probar en el proceso, oa de — A Ps ;' SO EMERGENTE, con ocasión de la escisión por creación quemodalidad de sats convocada y en favor de las EMPRESAS PÚBLICAS DEraceme a aed crear la nueva sociedad "EPM ci oe>cb =>que no ha podido participar mi representada con todas sus ac p: legal.de 55.025 acciones de SU propiedad ae ió dd—FIGILADO _ Ministerio de Justicia y del DerechoE

por coANa1QUINTA: se ordenea la Sociod: Si Sireconocer ociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. ESP,Y pagar a CONST a ]moratorios a la tasa nani VSTRUCCIONES POLIEDRO LTDA, los interesesaxima legal derivados del no pago de los dividendoseconómicos dentro de I 5OS aasamblea de accionistas de a Y plazos que para el efecto estableció la“tas de dicha socied esa . isy no pagados. ad y por los daños y perjuicios causados SEXTA: Se condene a la Sociedad demandada; a@ reconocer y 9s costasagencias en derecho del presente Cer y pagar las costas yproceso.PRETENSIONES SUBSIDIARIAS: PRIMERA: Sólo en cao de no prosperar las pretensiones principales PRIMERA aCUARTA, se ordene la devolución inmediata de los dineros ya pagados porconcepto de pago de capitalización por emisión de 55,025 acciones ordinariasque le pagó mi poderdante a la sociedad convocada en 2009 y 2010,SEGUNDA: En caso de que prosperasen las pretensiones TERCERA y CUARTA dela demanda, pero no se accediere a los intereses moratorios pedidos en lapretensión QUINTA, se ordene la indexación de las condenas”.

CAPITULO SEGUNDOCONSIDERACIONES DEL TRIBUNALI. PRESUPUESTOS PROCESALESAntes de entrar a decidir de fondo, el Tribunal advierte que en el presente proceso sereúnen a cabalidad los presupuestos procesales, esto es, los requisitos indispensablespara la validez y eficacia del proceso, por lo tanto se podrá proferir un laudo de mérito.En efecto, de la actuación arbitral, de los documentos aportados al proceso y examinadospor el Tribunal, aparece que las partes están acreditadas en debida forma, que tienencapacidad para transigir sobre las materias objeto de la controversia y para someterlas ala decisión del Tribunal de Arbitramento, conforme lo autoriza el artículo 118 del decreto1818 de 1998.Las pretensiones formuladas por la parte convocante en la demanda y su adición, sonsusceptibles de transacción Y arbitrabilidad legal, por lo cual, es procedente suconocimiento y decisión mediante este proceso.No se encuentran vicios de nulidad que puedan invalidar el trámite adelantado, razón porla que habrá de proferirse, consecuentemente, UN ia—VIGILADO _ Ministerio de Justicia y del DerechoAqa11. LA PRUEBA PRACTICADALa instrucción del proceso agotó los diferentes mediosparte convocante. A instancia de la Convocante se recibiwilson Vélez Restrepo, y el interrogatorio de parte d probatorios invocados por laeron, el testimonio del señorel representante legal de laconvocada, señor Oscar Jaramillo Hurtado La convotestimonial del señor Farley Zuluaga Cardona en la audi2012, la cual había sido oportunamente decretada

cante desistió de la pruebaencia del ocho (8) de mayo de A su vez, por decreto oficioso del Tribunal, se recibió la declaración de parte delrepresentante legal de la convocante, señor Jairo González Rivera.La prueba documental que reposa en el expediente fue arrimada con la demanda.Dicha prueba fue aportada de forma regular y goza de la autenticidad necesaria parala valoración de su eficacia probatoria. Igualmente, se practicó prueba pericial que, en lo que responde a aspectosprecisamente técnicos, el Tribunal encuentra firme en sus conceptos, siendo del casoindicar que ni la idoneidad del perito ni su trabajo fueron cuestionados, situación queen consecuencia, asegura el mérito de la experticia.

Así las cosas, por encontrarse agotada la prueba pedida por la parte convocante y ladecretada de oficio, se declaró cerrada la etapa instructiva del proceso en la audienciacelebrada el veintinueve (29) de agosto de 2012.111. JUICIO DE MÉRITO - CONSIDERACIONESEl contrato de suscripción de acciones es un negocio jurídico por el cual una persona 5obliga a hacer un aporte a la sociedad, de acuerdo con el dani de iiarespectivo y someterse a sus estatutos. Como contraprestación, la sociedad se obliga areconocerle la calidad de accionista, según lo dispone el artículo 384 del C. de C. Estenegocio jurídico va precedido de una oferta, en este Cas, hecha por he sociedad a susaccionistas. Cuando es aceptada por los destinatarios, se perfecciona el contrato.Mientras la declaración unilateral que aparece en la orar debe contener todos loselementos del contrato, la aceptación de la misma, se A: a aceptarla en lostérminos en ella indicados. Si el destinatario oes esos terminos, se =o enPresencia de una contraoferta, segun lo dicen los articulos 845 y 855 del mismo€statuto comercial.de ahora en adelante LA CONVOCADA, hizoUCCIONES POLIEDRO LIMITADA, de ahora en55.025 acciones, de conformidad con elprobado por la Junta Directiva ae laHIDROELECTRICA ITUANGO S.A. eUna oferta escrita de acciones a aadelante LA CONVOCANTE, ofreciéndoleconvocada, mediante Resolución 001-2009. Dichos . reglamento fueajustándose a los parámetros legales, aprobadocontenidos tanto

en el C. dec comA ‘ o en la ley142 de 1994, pues se trata de un ente prestador de servicios públicos, como a losestatutarios, Contenidos en la escritura pública, reformatoria de los estatutos, No 771’ ,de 19 de Mayo de 2003, de la notaría 18 de Medelli: ellin, que apadel cuaderno principal, que aparece a partir del folio 17El reglamento de suscripción de acciones, para los efectos que aquí tienen relevancia(aparece en los folios 34 a 37 del cuaderno principal), contiene los siguientesconsiderandos:a) Se aprueba un aumento del capital social hasta por la suma de doscientos milmillones de pesos;b) Con el propósito de poder realizar el plan de trabajo, el programa maestro y loscompromisos adquiridos;c) La junta directiva fijará los procedimientos y plazos para el pago de lasacciones suscritas y no pagadas;d) Que el numeral 6 del artículo 19 de la ley 12 de 1994 permite a empresas deservicios públicos libertad para establecer la parte del valor de las acciones quedeba pagarse en el momento de la suscripción y la del plazo para el pago de laparte que salga a deberse.Así mismo dice en la parte resolutiva:a) Ofrecer a los accionistas en ejercicio del derecho de preferencia un total deciento noventa y ocho millones, ciento ochenta y tres mil acciones al valornominal de un mil pesos cada una;b) En forma escrita;El plazo para la suscripción vence el 09 de Febrero de 2009 y la aceptaciónc)debe hacerse por escrito;nista tiene derecho a suscribir un número entero de acciones end io) Cada acc fecha del presente reglamento;forma proporcional a las

poseídas en lauscritas se realizará a prorrata del porcentaje questa en la conformación del capital accionario, de laión señala como fechas para el pago lase) El pago de las acciones Scorresponda a cada accionisiguiente manera, Y 4 continuacsiguientes:Junio 16 de 2009 para cancelar $ 38.550 en —Septiembre 16 de 2009 pare cancelar $ — me ;Diciembre 15 de 2009 para cancelar $ a ‘Junio 15 de 2010 para cancelar $ 43.624 m ;—VIGILADO _ Ministerio de Justicia y del Derecho

yA“~~~Diciembre 15 de 2010 para Cancelar $ 12.041 millones.pichas sumas se deben cancelar enrequerimiento o notificación.las fechas establecidas sin necesidad de

La a ae a oferta escrita que aparece en folio 37 del cuaderno principal,con fec “ e Enero de 2009, ofreció a la convocante 55.025 "que le correspondende sehen o con a porcentaje de participación en la composición accionaria de lasociedad” al precio nominal de un mil pesos cada unaLa oferta anuncia la remisión a la Resolución 001-2009 "donde está el cuadro con lasfechas en las que se deben realizar los pagos”. Como en la oferta propiamente tal nose especificó qué sumas debía cancelar la convocante en cada una de las fechasseñaladas en el reglamento, para el pago de las acciones que suscribe, podriasostenerse que la oferta es imperfecta y, por lo tanto no vinculante para la oferente.Sin embargo, la destinataria de la oferta, esto es, la convocante, mediantecomunicación escrita de 6 de Febrero de 2009, recibida en las oficinas de la convocadael 5 de Febrero 2009, esto es, dentro de los plazos para la aceptación, manifestóaceptar el ofrecimiento de las 55.025 acciones y declara sujetarse a las fechas de pagoprevistas. Este Tribunal considera que la convocante hizo las operaciones aritméticasnecesarias para precisar el monto de cada uno de los pagos correspondientes a lassumas globales que por el total de las acciones ofrecidas le correspondian al accionistaincluido POLIEDRO, pues se trata de operación aritmética simple debido a que el valorde cada acción era un mil pesos. Desde esta perspectiva, para este Tribunal seconfiguró el contrato de suscripción de acciones -y no meramente el contrato desuscripción como lo afirma en forma desafortunada

la convocada en sus alegatos. Lasuscripción de acciones se perfecciona en el contrato de suscripcióny su destinatario,esto es, CONSTRUCCIONES POLIEDRO LIMITADA, adquirió el compromiso de pagarlas acciones suscritas bajo el esquema de plazos indicado en el reglamento.A pesar de que la convocada no tenía ninguna obligación de requerir el pago de lascuotas a pagarse por el suscriptor, de hecho mediante comunicación de 01 de Junio de2009 y que aparece en folio 39 del cuaderno principal, recordó a la convocante que laprimera cuota debía cancelarse el 16 de Junio siguiente. La comunicación precisabatanto las fechas de pago como de las sumas a cancelar.La circunstancia anterior fue reconocida por la convocante, tanto en el escrito de lademanda como en el interrogatorio rendido por su representante legal, señor JairoGonzález Rivera, que obra folios 237 a 243, manifiesta: "PORGOAADO: La oferta delas acciones y la adquisición que usted hizo de las mismas, dió spun sirespecto al pago de las mismas? CONTESTO: ii = RSet estan establecidasademás las formas de pagar esas acciones, que había sido hecho si 2 no recuerdo encinco cuotas, la primera Se originaba como en junio del 009 y la rr era como endiciembre del 2010. PREGUNTADO: Cuando esas cuotas se iban venciendo, ¿usted lasiba pagando o cancelando inmediatamente? CONTESTO: No, tal cana se lo a a laSociedad, tuve algunos problemas en esos días y me ia en las dos primerascuotas; entonces se lo M andé a decir por escrito,

para ver si me daban el plazo, si meTVIGILADO _ Ministerio de Justicia y del Derechoiguidaban los interesespm de que bate an pa ieREGUNTADO: Cuando usted aceptó la oferta, ¿era+ echas qu , : 6CONTESTO: Si.”; quiere decir ii. que debían cumplirse, de acuerdo con la oferta?ue :había cancelado la prices: ernie que para el 26 de Junio de 2009 la convecante nosecretario general de la convo Por ello requirió plazo adicional, a lo cual elCada, en carta de dicho 26 de Junio de 2009 (folio 40 delexpediente), le informa que la admini ifministración no eseee competente para to isiópues es la Junta Directiva la que elaboró el reglamento ° P A

de las acciones suscritas correspondientes al16 de Junio de 2009 por $ 10.703.308 y 16 de Septiembre de 2009 por $ 16.435.062.po pore a ° adminis

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