CCO MEDELLÍN - Laudo 14 de julio de 2017 2013 A 045
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 14 de julio de 2017 2013 A 045
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2013
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTOTERMOMONTAJES DEL VALLE INGENIERÍA S.A.contraSUPERCERDO PAISA S.A.S.Medellín, julio catorce (14) de dos mil diecisiete (2017).Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad procesal para hacerlo,procede el Tribunal Arbitral a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin alproceso arbitral al que comparecen las sociedades Termomontajes del ValleIngeniería S.A. en calidad de convocante y Supercerdo Paisa S.A.S. encondición de convocada. |. - PRELIMINARES:La sociedad TERMOMONTAJES DEL VALLE INGENIERÍA S.A. denominadatambién TMV Ingenieria S.A. domiciliada en la ciudad de Santiago deCali, presentó ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de laCámara de Comercio de Medellín, solicitud de convocatoria e integración de Tribunalde Arbitramento para que dirimiera el conflicto que narró en el escritointroductor frente a la sociedad SUPERCERDO PAISA S.A.S. Admitida la solicitud,el Centro designó como árbitro único, siguiendo los términos de la cláusulacompromisoria que fue invocada, al abogado Fernando Ossa Arbeláez, quien, luegode cumplir con los requisitos administrativos correspondientes al cargo, asumió lasfunciones de Árbitro, tal como aparece en la documentación que hace parte delexpediente.En la audiencia de instalación del Tribunal este designó como Secretario al abogadoJuan Guillermo Rivera Garcia quien asumió el cargo oportunamente. 11.- LA CLAUSULA COMPROMISORIAEn ambos contratos y de donde surgen las diferencias sometidas a resolución laspartes pactaron la cláusula compromisoria con el siguiente tenor:“Las diferencias que ocurrieren entre las partes con motivo de la interpretación,ejecución, desarrollo, cumplimiento y terminación del presente contrato, serán
ESY2sometidas a la decisión obligatoria de un “Tribunal de Arbitramento, quesesionara en la ciudad de Medellín como ente conciliador como auxiliar dejusticia, que será integrado por UN (1) árbitro. Se entiende por “parte”, la personao grupo de personas que mantengan una misma pretensión. El Tribunal fallaráen derecho y funcionará en Medellin. En lo no previsto en esta cláusula, seprocederá de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes al momento desolicitarse la integración del Tribunal” IH.- EL ASUNTO SOMETIDO A ARBITRAMENTO.Señala la demanda que entre las sociedades TMV INGENIERÍA S.A. ySUPERCERDO PAISA S.A.S. se celebraron dos contratos que las partesdenominaron de "construcción por suministro e instalación del sistema derefrigeración y paneleria de cuartos fríos en la planta de sacrificio deSUPERCERDO PAISA S.A.S. ubicada en el municipio de Barbosa, Antioquia”, y “desuministro para el retrofil parte eléctrica y mantenimiento general del rack actual derefrigeración de SUPERCERDO PAISA S.A.S. en su planta de sacrificio ubicada enel municipio de Barbosa, Antioquia”.
Agrega la demanda que durante su ejecución la contratista realizó, con autorizaciónde la contratante, unas obras adicionales relacionadas directamente con los trabajosinicialmente contratados, “consistentes en biselado, puertas, etc”. y que las obrasdel primer contrato deberían ser entregadas el 25 de marzo de 2012 y las delsegundo contrato el 20 de marzo del mismo año. y que “aunque TMV INGENIERIAS.A. cumplió los plazos previstos y con los requerimientos efectuados por el otrocontratante, este no se ha allanado a recibir formalmente las obras contratadas pesea que está en uso y goce de ellas funcionando correctamente conforme a lasespecificaciones y condiciones técnicas pactadas”.Adiciona que la contratante, a través del interventor delegado, devolvió las facturasemitidas por la convocante con los argumentos de que no corresponden a foscontratos celebrados, y que quedaron pendientes cambios, observaciones yexplicaciones a falta de acta de entrega definitiva en ausencia de oferta mercantilcon su correspondiente aceptación por parte del contratante que justificara lasobras adicionales surgidas con ocasión de los contratos. Termina la relación de loshechos manifestando que no le asiste razón al contratante para no cumplir con latotalidad de las obligaciones contractuales porque los valores incorporados en lasfacturas si corresponden a los contratos, porque todos los requerimientos y (a3observaciones fueron objeto de cumplimiento por la sociedad provocante, porque lacarencia de acta de entrega se debe a culpa de la contratante al rehusarse a recibirformalmente las obras objeto de los contratos no obstante que en la actualidad estáusando y gozando de ellas en su planta de sacrificio de Barbosa (Antioquia) yporque si bien no existe un documento escrito que tenga los alcances de una ofertaque justifique la realización de obras adicionales, estas fueron ordenadas yaceptadas por Supercerdo Paisa S.A.S.
En resumen, la convocante le imputa a la convocada el incumplimiento de loscontratos atrás señalados, e invoca las pretensiones de declaración de haberseperfeccionado los contratos y de haberse realizado las obrasadicionales relacionadas con los trabajos inicialmente contratados, y porconsiguiente pretende se declare que la convocante ha cumplido con su obligacióncontractual, no así la convocada que no ha diligenciado las actas de entrega de lasobras que utiliza y disfruta, ni ha pagado el precio acordado en los contratos ni losprecios de las obras adicionales. A estas pretensiones declarativas agrega lassiguientes de condena: “Que se condene a la sociedad SUPERCERDO PAISA S.(sic) a pagar a TMV INGENIERÍA SA. la suma de $ 102.826.869.00correspondiente al saldo del precio por el contrato de construcción por suministro einstalación del sistema de refrigeración y panelería de cuartos fríos, que se condenea la convocada, además, a pagar $ 3.484.856 correspondiente al saldo del preciopor el contrato de suministro para el retrofil parte eléctrica y mantenimiento generaldel rack de refrigeración, que se obligue a la convocada al pago de $ 20.430.777por los trabajos adicionales al contrato de construcción por suministro e instalacióndel sistema de. refrigeración y panelería de cuartos frios y la suma de $32.016.215 por trabajos adicionales a los contratos de construcción de refrigeracióny panelería y de suministro para el retrofil parte eléctrica y mantenimiento en rack ylos intereses de mora liquidados mes a mes a la tasa máxima permitida”Admitida la demanda,
la replicó la sociedad convocada y se refirió entonces a loshechos narrados para oponerse finalmente a las pretensiones deducidas por laconvocante, habiendo propuesto además demanda de reconvención en la quesolicita: “DECLARAR contractualmente responsable a TMV INGENIERÍA S.A. enrazón del incumplimiento imputable en la entrega tardía y deficiente del sistema derefrigeración a favor de SUPERCERDO PAISA S.A.S.” a “ORDENAR a TMVINGENIERÍA S.A. el pago de perjuicios por concepto de lucro cesante consolidadoen EQUIDAD por la suma de mil diecisiete millones cuarenta y cuatro mil quinientos
cecea C62dieciocho pesos ($1.017.044.518)”y a “ORDENAR a TMV INGENIERÍA S.A. el pagode cualquier otro perjuicio que se llegare a demostrar en el proceso, distinto alreclamado por concepto de lucro cesante”.
IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCESOFueron escuchados en interrogatorio de parte los representantes legales de lassociedades litigantes al igual que los testigos solicitados y se rindieron losdictámenes periciales ordenados, advirtiendo que las prácticas de lasinspecciones judiciales a las instalaciones de Supercerdo Paisa S.A.S y a suslibros de contabilidad para corroborar los valores pagados por la contratante a lacontratista, pruebas que fueron solicitadas y decretadas oportunamente, fueronobjeto de desistimiento y de aceptación por parte del Tribunal.V. [ALEGATOS DE CONCLUSIÓNUna vez finalizado el periodo probatorio se fijó fecha para la respectiva audienciade alegatos de conclusión y en audiencia celebrada el 5 de junio de 2017, elTribunal Arbitral escuchó los apoderados de las partes quienes expusieronverbalmente sus alegatos finales y presentaron un resumen de los mismos enescritos que se arrimaron y obran en el expediente.VI.- EL TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESOConforme lo dispone la ley, el término de duración de este proceso es de seismeses contados a partir de la fecha en la que se celebró la primera audiencia detrámite, la que se realizó el pasado 17 de marzo de 2016 y habiéndose producidosuspensión del proceso entre las siguientes fechas, junio 10 a julio 11 de 2016;julio 11 a julio 30 de 2016; 1° de agosto a 30 de septiembre de 2016; 5 de octubrea 26 de octubre de 2016; 26 de octubre de 2016 a 16 de enero de 2017;.3
demarzo de 2017 a 20 de abril de 2017 razón por la cual el término se extendió hastael día 30 de mayo de 2017, pero mediante memoriales fechados los dias 11 y 22de mayo de 2017 (folios 623 y 624), los señores representantes legales de lasentidades en litigio concedieron al, Tribunal un plazo adicional de dos meses máspara resolver el litigio, plazo que vence el 30 de julio de 2017 por lo tanto, elTribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir Laudo.
Vil.- COMPETENCIAConforme al auto proferido el pasado 17 de marzo de 2017, en desarrollo de laprimera audiencia de trámite,el Tribunal asumió competencia para conocer y5decidir en derecho las controversias surgidas entre las partes referidas, sin quehubiese habido reparo alguno de las partes sobre este particular. Vill.-CAPACIDADLas partes son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y paratransigir. IXLAS PARTES PROCESALESDemandante y demandada en reconvención: Termomontajes del ValleIngeniería S.A., sociedad comercial debidamente constituida mediante escriturapública 263 de 28 de febrero de 2002 otorgada en la notaría 15 de Santiago deCali.Demandada y demandante en reconvención: Supercerdo Paisa S.A.S.,sociedad mercantil debidamente constituida mediante escritura pública 555 de 16de marzo de 2011 otorgada en la notaría 7? de Medellín.X.-NATURALEZA JURIDICA DE LOS CONTRATOS. OBLIGACIONES DE LASPARTES. |Los contratos celebrados entre las partes que ahora comparecen a arbitramento ya los cuales se hace expresa referencia en este Laudo, son bilaterales,conmutativos y onerosos: Ambas partes se obligan reciprocamente adeterminadas prestaciones e igualmente les reportan utilidad.Y, respecto de su denominación, esta no comporta para su estudio ningunarelevancia, como que su régimen está previsto en los artículos 2.053 y siguientesdet Código Civil Colombiano, al cual debe remitirse ahora el Tribunal con base enlo dispuesto por el artículo 822 del Código de Comercio según el cual “ Josprincipios que gobiernan la formación de los actos y contratos así como lasobligaciones en el derecho civil, son aplicables a fos negocios jurídicosmercantiles”.
Habrá entonces que examinar a qué prestaciones se obligó cada parte a favor dela otra como consecuencia de cada uno de los contratos, y a ello se proveeráenseguida,El contrato de obra, tomando el concepto que del mismo tiene el Estatuto deContratación Pública y por cuanto este describe con precisión su contenido, que
CO86a su vez es concorde con la doctrina, es aquel en el que una persona se obligapara con otra a desarrollar una obra material determinada a cambio de unaremuneración, sin mediar subordinación, con el fin de realizar una construcción, oel mantenimiento, instalación o realización de cualquier trabajo material.Definida la naturaleza de los contratos que vincularon a las partes ahoracontendientes, y subrayadas las obligaciones de las partes, el Tribunal se adentraen el estudio de las que cada una asumió, en orden a precisar su cumplimiento,Y, además, en el evento de que se concluyere que alguno de los contratantesinfringió cualquiera de sus obligaciones, deducir las consecuencias del respectivoincumplimiento.Son, entonces, obligaciones del artífice, la realización de la obra que se leencomienda con las condiciones establecidas al hacerse el encargo para elnormal aprovechamiento de esta y la entrega de la misma en el tiempoestipulado.Y son obligaciones de quien encargó la obra, la de pagar el precio acordado. ycooperar en la realización de aquella.Así como el artífice está obligado a cumplir en el tiempo pactado, el comitente estáobligado a recibir la obra en el mismo tiempo. Si se niega a recibir, asume losriesgos de conservación de la obra. Si la obra ejecutada no se ajusta al resultadopactado, se designarán peritos que determinen el ajuste de la obra con lo pactadopor las partes. Si hubo imperfección en el cumplimiento, el artífice será obligado arealizar la obra nuevamente o a atender los ajustes de la misma en cuanto estapueda ser útil al comitente, en ambos casos con la intervención de perito en lostérminos
señalados por el artículo 2059 del Código Civil.Una vez recibida la obra sin reparo, o hechos los ajustes señalados por el perito,el mandante queda obligado al pago del precio.La no aprobación del mandante, sin embargo, no puede obedecer al mero arbitriode este toda vez que debe fundarse en razones serias que afecten directamenteel contrato en cuanto que la obra no corresponda con lo pactado por las partes.Definida la naturaleza de los contratos que vincularon a las partes ahoracontendientes, y subrayadas las obligaciones de las partes, el Tribunal se adentraen el estudio de las que cada una asumió, en orden a precisar su cumplimiento.
cc7Y, ademas, en el evento de que se concluyere que alguno de los contratantesinfringió cualquiera de sus obligaciones, deducir las consecuencias del respectivoincumplimiento.XI.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA TMVEn el “contrato de construcción por suministro e instalación sistema derefrigeración y panelería de cuartos frios en la planta de sacrificio de SupercerdoPaisa” el contratista -TMV INGENIERIA S.A.- “se compromete con el contratanteal “Suministro e instalación de Panelería, suministro e instalación del sistema enparalelo, incluida la unidad condensadora y el sistema de control y la instalaciónmecánica del sistema de refrigeración de la ampliación de la planta de sacrificio,ubicada en el municipio de BARBOSA”.En el “contrato de suministros para el retrofil parte eléctrica y mantenimientogeneral del “rack actual de refrigeración” el contratista se compromete con elcontratante al suministro de “materiales requeridos para el Retrofill de la parteeléctrica y del Rack actual de refrigeración, igualmente un mantenimientocompleto del rack que incluye limpieza, pintura, cambio del rubatex en las líneasexteriores que se requieran en la planta de sacrificio ubicada en el municipio deBARBOSA”.Todo ello, como como lo afirma la parte convocante, para mejorar y perfeccionarel sistema de refrigeración hasta llegar a la temperatura prevista de cuatro gradoscentigrados (4°) en diecisiete (17) horas.La parte convocante afirma que cumplió el encargo que se le hizo y en el tiempoque las partes acordaron atendidas las circunstancias específicas que retardaronla obra
y habida consideración de que esta fue recibida por la sociedad comitentey está disfrutando de la misma en sus instalaciones del municipio de Barbosa.XIl.--OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE SUPERCERDO PAISA S.A.S.El contratante se obligó, en ambos contratos, a pagar puntualmente el valor de losmismos según lo estipulado en cada uno de ellos, así: Por las obras deconstrucción por suministro e instalación del sistema de refrigeración y paneleríade cuartos frios, la cantidad de $.328,515.566.00; y por las obras de suministrospara el retrofil parte eléctrica y mantenimiento general del rack actual derefrigeración la suma de $ 9.159.360.00.
Cay8Es factible que el artifice no ejecute la cosa conforme a lo convenido. lguaimente,en ciertos casos no cabe duda de que, aunque imperfecta, la cosa puede prestarutilidad al mandante, con lo cual sería poco razonable que este la rechazara. Esmás, en un caso semejante cobraría aplicación la carga de evitar o mitigar el daño,pues, cualquiera sea el camino que se siga, el contratante tendrá derecho a unaindemnización de perjuicios, cuya cuantía puede verse afectada por su decisiónpoco razonable de rechazar una obra que presentaba una disconformidad menor.De esta manera, fo más razonable es admitir la teoría de la aceptación conincumplimiento esencial y no esencial.En tal sentido se pronunció la HH Corte Suprema de Justicia cuando advierteque:“Sin embargo, no cualquier tipo de incumplimiento da cabida a la acciónresolutoria. La ejecución de la prestación con posterioridad a una ciertaoportunidad puede ser y solo cuando el interés en el derecho ha sidodefinitivamente lesionado por el cumplimiento tardío y haya generadouna frustración del fin perseguido puede decirse que hay cumplimientoabsoluto; porque cuando se pueda conservar algún interés apreciable,no hay lugar a la resolución sino a una indemnización de perjuicios enla medida en que el retardo los haya causado realmente.El incumplimiento es esencial o no esencial Es constitutivo deincumplimiento esencial, sí la parte perjudicada hubiera concedido a faotra parte una prórroga de duración razonable y no ha sido satisfecha,por lo que puede resolver el contrato al concluir el plazo previsto en laprórroga.Sólo tas circunstancias
del caso concrefo permiten concluir que faejecución retardada de las obligaciones del contratante demandado nopresenta caracteristicas como las anteriormente mencionadas en cuyocaso, se precisa, se puede considerar que el incumplimiento no tiene lagravedad o la entidad como para ser considerado un incumplimientoresolutorio, criterios como la equidad o la prevención del abuso delderecho y la aplicación del principio de conservación de fos contratoshacen aconsejable que no se deba estimar la pretensión en esas.condiciones” (sala de casación civil, sentencia de 18 de diciembre de2009. MP Arturo Solarte Rodríguez).
CCCXIII. - LA DEMANDA INICIAL Y SUS PRETENSIONESLa convocante, Termomontajes del Valle Ingeniería S.A, afirma en su libelointroductorio que, no obstante haber realizado la obra contratada y haberejecutado otras actividades adicionales, la convocada no ha satisfecho laobligación de pagar el precio respectivo y también se ha negado a recibirformalmente las obras aunque le fueron entregadas y ellas están siendo utilizadaspor Supercerdo Paisa S.A.S.La prueba recaudada es concluyente en que la sociedad demandada estáhaciendo uso de las obras que encargó a la convocante, lo que afirman losdistintos testigos que acudieron a declarar ante el Tribunal y lo confiesa elrepresentante legal de la demandada en respuesta al interrogatorio. El declaranteGiovanny Muelas, expresamente admite que él puso a funcionar las cavasfabricadas por TMV Ingeniería S.A. y que había exigido que se las entregaranagregando que “yo no sé por qué no se lo recibió o de poder recibírselo, o sea,los informes dicen que cumplió de 4 grados para afuera, y listo. ....las cámarasestán allí, están funcionando....”.Evidentemente, entonces, la entrega se realizó y, consiguientemente, si no se haelaborado acta alguna de recibo, ello no exime del pago de las obras. Como no seacreditó el pago total de lo que dice la demanda que se debe por parte deSupercerdo Paisa S.A.S., es apenas natural que esta sociedad está obligada acumplir, de acuerdo con los contratos que sirvieron de base a la elaboración delas obras descritas en ellos.Afirma la demandante, además,
que ejecutó obras adicionales que están ahora alservicio de la convocada y que no han sido reconocidas y pagadas por esta, yque enuncia asi: “Durante la ejecución de los contratos, TMV INGENIERIA S.A.por autorización de SUPERCERDO PAISA S.A.S. realizó unas obras adicionalesrelacionadas directamente con los trabajos inicialmente contrafados consistentesen biselado, puertas, etc.”.En el escrito contentivo de los contratos se estipuló que “EL CONTRATANTE nopodrá ordenar al personal de El CONTRATISTA, la ejecución de obrasadicionales a las aquí contratadas. Si el contratante desea obras adicionales,estas deberán ser solicitadas al representante de ventas para que estas seancotizadas y anexadas a la oferta o cotización y al presente contrato.”
CCR10La convocada ha mantenido durante el trámite del proceso su posición sobre lainconformidad con la forma como se realizaron por parte de la covocante las obrasque le fueron encargadas a esta, y puesto que, a la postre, el funcionamiento delas cavas está dando como resultado una pérdida de peso de las canales de loscerdos que le afecta notoriamente lo que se refleja en el precio de estas.No obstante lo que afirma la demandada, en ninguno de los contratos se previónada relativo a la pérdida de peso de las canales, sino únicamente a la obtenciónde una temperatura de cuatro grados (4% luego de diecisiete (17) horas deenfriamiento, y de conformidad con la prueba que se ha analizado, la testimonial yla pericial, este resultado se logró y, cuando el perito hizo la visita respectiva pararendir su dictamen, corroboró que se estaba obteniendo la temperatura prevista enel tiempo indicado.Es factible, como se ha dicho, que existieren algunas imperfecciones, y sobre elcumplimiento de la oportunidad de la entrega es claro que hubo cambios de fechaaceptados por ambas partes y que, a la postre, la contratante, por medio de undelegado, recibió las obras, según se anotó atrás. Resulta pertinente, entonces,señalar el criterio de la Corte Suprema de Justicia en relación con el cumplimientoen eventos como el que ocupa al Tribunal:“Solo fas circunstancias del caso concreto permiten concluir que laejecución retardada de las obligaciones del contratante demandado nopresenta características como las anteriormente mencionadas en cuyocaso, se precisa, se puede considerar que el incumplimiento no tiene lagravedad o la entidad como para ser considerado
un incumplimientoresolutorio, criterios como la equidad o la prevención del abuso delderecho y fa aplicación del principio de conservación de fos contratoshacen aconsejable que no se deba estimar la pretensión en esas.condiciones, según criterio de la Corte Suprema de Justicia queaparece en la sentencia de 18 de diciembre de 2009, de la Sala deCasación Civif’ (sala de casación civil. MP Arturo Solarte Rodríguez).El contrato es un vínculo regido por la buena fe en la medida en que cadauno de los contratantes debe satisfacer las expectativas propias y las delotro contratante. Si el contrato es producto de un consenso es ese mismo elque lo puede modificar y no la voluntad unilateral de uno de los contratantescomo to exige la certeza que debe gobernar las relaciones jurídicas en eltráfico mercantil.
(1811Las obligaciones que se derivan de un contrato deben cumplirse en el tiempoprevisto, pero las circunstancias pueden llevar a las partes a prorrogarlo expresao tácitamente, tal como se concluye si se observa el comportamiento de laspartes y el hecho de que la contratante haya utilizado las obras realizadas desdeque fueron instaladas por parte de TMV Ingeniería S.A. en la sede de SupercerdoPaisa S.A.S. en el municipio de Barbosa (Antioquia), sin que hubiese formalizadoreclamación alguna de la manera prevista en la ley civil colombiana. XIV.-LAS EXCEPCIONESLa defensa del demandado puede consistir en una actitud de simplecontradicción de los hechos que sustentan la demanda o en la agregación deotros por parte del opositor. Esos nuevos hechos que propone el demandadotienen que estar dirigidos a acreditar una circunstancia específica que inhabilite elnacimiento de la relación jurídica discutida en el proceso, que la extinga o que lamodifique. La sola negación de los hechos o la simple contraposición de unanorma de derecho no constituye propiamente una excepción, aunque sí es unaforma de resistir a las pretensiones.
De acuerdo, entonces, con el concepto de excepción, y no obstante que no todaslas invocadas por las convocada inicial constituyen propiamente excepciones demérito, el Tribunal, con el fin de brindar las mayores garantías procesales y sinreparar en la eventual falta de técnica jurídica al invocar los medios enervantesde las pretensiones, se referirá a todas las que fueron señaladas como defensas;respecto de las invocadas por la parte reconvenida, y dada la decisión que seadoptará en la parte resolutiva del Laudo, no hay lugar a considerarlas porsustracción, ya que las excepciones se estudian solamente cuando la respectivapretensión está llamada a prosperar.La parte convocada propuso las siguientes excepciones de mérito:t. “Incumplimiento de las condiciones contractuales”. Hizo consistir estemedio exceptivo en el hecho de que, tratándose de la confección de unaobra material, el artífice debió cumplir con lo pactado. No obstante ello,hubo retardo en la ejecución de la obra además de haber sido defectuososu cumplimiento. En este caso, afirma, se deben fijar las condiciones delcumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista atendiendo los másaltos estándares y niveles de calidad por la mano de obra altamente
CC12calificada y por tos rigurosos procesos constructivos, que en forma expresafueron pactados en el texto del contrato y que ahora se pretende hacerexigible como una simple obligación de pagar un saldo.“Contrato no cumplido”, que sustenta, además, con las conclusiones aque llegaron los estudios contratados con la Universidad PontificiaBolivariana y los correos electrónicos cruzados entre las partes, en dondeconstan las falencias, el cumplimiento defectuoso y retardado de lasobligaciones a cargo del demandante.“Incumplimiento de la obligación de resultado reforzado a cargo de TMVIngeniería SA”. Fundamenta la excepción en que el tema de “las mermas”fue un riesgo previsto en el contrato, regulado en él y conocido por lassociedades contratantes, lo que constituye una obligación de garantía u“obligación de resultado reforzada” y que ni siquiera la causa extrañaexoneraría al contratista, asumiendo este un papel de garante frente a laentrega. Transcribe, en respaldo a la excepción, el aparte del contrato en elque se establece que el artífice garantiza que el cerdo “obtenga latemperatura indicada en los pliegos (4 grados centígrados maximo, en lamasa muscular de la pierna, al momento de salir de las cavas, después de17 horas en las cámaras de refrigeración)”.“Incumplimiento de la cláusula de graduación de la conducta”, toda vezque el artifice debió obrar “con fos más altos niveles de calidad yrigurosos procesos constructivos”, utilizando para ello “mano de obraaltamente calificada”. Afirma que un retraso en la entrega de la obra, o unaentrega defectuosa de la
misma, sobrepasan con creces los limites de unaculpa levisima, pudiendo configurarse incluso como una culpa grave, dadala magnitud y naturaleza del incumplimiento.“Inaplicación del criterio del buen hombre de negocios por TMV”. que noes un hecho impeditivo sino un asunto meramente jurídico.“Ausencia de mora en el pago”, consistente en que la falta de entregaadecuada y la carencia de un documento idóneo de cobro no hace exigiblela obligación de asumir el pago. Esta excepción dice relación a la negativade la mora en el pago, y ya se verá, en el transcurso de esta Providencia,que la sociedad convocante sí cumplió con la obligación de instalar la obracontratada y que los defectos que pudo advertir la beneficiaria o contratanteno fueron debidamente canalizados conforme a la ley para obtener lasconsecuencias que ella establece. Y es que la eventual ausencia de undocumento de cobro no genera la cesación del correr del tiempo para el
co13pago de la obligación, porque la ley brinda instrumentos para el pagooportuno de las obligaciones en dinero.Durante el rito arbitral se produjo un buen cúmulo de testimonios rendidos porpersonas que tuvieron que ver con el resultado de las obras realizadas por elcontratista y el Tribunal señalará la parte más importante de aquellos que serefieren concretamente al logro de las mismas, principalmente con lo previsto porlas partes cuando expresamente acordaron la obtención en los cerdos sacrificadosde “una temperatura de 4° Grados maximo en la masa muscular de la pierna almomento de salir de las cavas, después de 17 horas en las cámaras derefrigeración".Se advierte, inicialmente, que, como lo afirma la convocante y lo admiteexpresamente la convocada, las obras contratadas fueron efectivamenteestablecidas en la planta de sacrificio en el municipio de Barbosa (Antioquia), yque ellas están siendo utilizadas por Supercerdo Paisa S.A.S. desde que fueroninstaladas y hasta ahora. No se discute, entonces, en esta instancia arbitral, lafalta absoluta de incumplimiento por parte del contratista, sino el cumplimientodefectuoso de la obligación.La censura principal que endilga Supercerdo Paisa S.A.S. a las obras dirigidas ala refrigeración de las canales de los cerdos sometidos a sacrificio para suposterior comercialización, se concreta en el hecho de que, en el tiempo fijado enlos contratos para que permanecieran las canales en las cámaras de refrigeraciónque según lo pactado era de diecisiete (17) horas, al término de las cuales debíaobtenerse una temperatura que se reflejara en las canales en cuatro gradoscentígrados
(4°) no se logró, trayendo como consecuencia una disminución en elpeso en las carnes y la consecuente merma de beneficio económico paraSupercerdo Paisa S.A.S., tal como lo expresa en las excepciones propuestas.En el punto del no logro de la temperatura prevista en el tiempo supuesto es elnúcleo sobre el cua! versa el conflicto que debe desatar el Tribunal, puesto quemientras la demandante afirma haber satisfecho la expectativa de los cuatrogrados centígrados (4°) en el tiempo dicho, la contratante afirma que no secumplió con lo previsto, puesto que el aspecto relacionado con la merma de pesode las canales de cerdo es una circunstancia de primera importancia por lasconsecuencias económicas que se derivan de no obtenerse el resultado queridopor la empresa que realiza el sacrificio de cerdos para el consumo humano.
C Hl14Se examina, entonces a continuación la prueba aportada con la demanda y larecaudada durante el rito del arb
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