CCO MEDELLÍN - Laudo 14 de junio de 2013 2012 A 035
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 14 de junio de 2013 2012 A 035
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2012
PROCESO ARBITRAL CONVOCADO POR JONATHAN RODRIGUEZ MARINEN CONTRA DE RAFAEL ANTONIO SAAVEDRA GÓMEZMedellín, viernes catorce (14) de junio de dos mil trece (2013)
ACTA No. 11
AUDIENCIA PÚBLICA DE FALLO En la fecha, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad previamente señalada ynotificada a las partes por el Tribunal, en las dependencias del Centro de Conciliación,Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquiase constituyó el Tribunal de Arbitramento en audiencia pública para llevar a efecto laAudiencia de Fallo. Se hicieron presentes los doctores DAVID HUMEBRTO LÓPEZ OSPINA, Árbitro;DANIEL ARANGO PERFETTI, Secretario Ad Hoc; el abogado DARÍO PIEDRAHÍTAGIRALDO apoderado del convocante, el abogado ANDRÉS TABARES CHAVARRIAGAapoderado del convocado. Objeto de la Audiencia El objeto de la audiencia es el previsto en el artículo 154 del Decreto 1818 de 1998, esdecir. llevar a efecto la audiencia de fallo y dar lectura, tanto a las consideraciones másrelevantes del laudo comoa la parte resolutiva del mismo. Desarrollo de la Audiencia El Secretario del Tribunal de Arbitramento, en primer lugar, leyó, en voz alta, lasconsideraciones y la parte resolutiva del laudo arbitral proferido por el Tribunal dearbitramento y, en segundo lugar, entregó copia del laudo a cada una de las partes, ademása la parte convocante le entregó copia auténtica con la constancia que presta méritoejecutivo del laudo arbitral.AUTO No. 16
El Tribunal RESUELVE1. Ordenar agregar esta providencia al expediente arbitral para dar cumplimiento a loprescrito en los artículos 154 del decreto 1818 de 1998 y artículo 115, numeral 2 del C.de P.C. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho2. Estarse a lo dicho en la parte motiva y resolutiva del laudo arbitral que puso final a lacontroversia suscitada por JONATHAN RODRIGUEZ MARÍN en contra de RAFAELANTONIO SAAVEDRA GÓMEZ.
3. Esta providencia queda notificada por estrados.
Para constancia, se firma por los asistentes a la audiencia. El Árbitro,DN\ A CNADAVID'HUMBERTO LÓPEZ OSPINAÁrbitro Único DARÍO PIEDRAHÍTA GIRALDOApoderado del Convocante fyANDRES/TABARES CHAVARRIAGAApoderado del Convocado |DANIEL ARANGO PERFETTISecretario Ad-Hoc VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoPROCESO ARBITRAL CONVOCADO POR JONATHAN RODRÍGUEZ MARÍNEN CONTRA DE RAFAEL ANTONIO SAAVEDRA GÓMEZ
LAUDO ARBITRAL
JONATHAN RODRÍGUEZ MARÍN
CONTRA RAFAEL ANTONIO SAAVEDRA GÓMEZ Medellín, junio 24 de 2013
Agotado el trámite del proceso arbitral y dentro de la oportunidad prevista por la ley paraeste efecto. siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), del veinticuatro (24) de mayo de dosmil trece (2013), día y hora fijados, procede el Tribunal de Arbitraje integrado por el doctorDAVID HUMBERTO LÓPEZ OSPINA yDANIEL ARANGO PERFETTI, designado porel Tribunal para actuar como Secretario Ad-Hoc en esta audiencia, a dictar el laudo quepone fin a este trámite y que resuelve las diferencias surgidas entre la JONATHANRODRÍGUEZ MARÍN y RAFAEL ANTONIO SAAVEDRA GÓMEZ. El presente laudo se profiere en derecho.
CAPÍTULO PRIMEROANTECEDENTES DEL PROCESO ARBITRAL
I. LAS PARTES DEL PROCESO
1. La parte convocante es JONATHAN RODRÍGUEZ MARÍN, mayor de edad, condomicilio en la ciudad de Medellín e identificado con la cédula de ciudadanía No.1.020.410.780 de Bello, Antioquia. Su apoderado judicial en este proceso es el doctorDARIO PIEDRAHITA GIRALDO, de conformidad con el poder que obra en el folio 5del expediente.
2. La parte convocada es RAFAEL ANTONIO SAAVEDRA GÓMEZ, mayor de edad,con domicilio en la ciudad de Medellín e identificado con la cédula de ciudadanía No.13.747.831 de Bucaramanga. Su apoderado judicial en este proceso es el doctorANDRÉS TABARES CHAVARRIAGA, de conformidad con el poder que obra afolios98 y 99 del expediente.
VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoILCONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL Y DESARROLLO DEL TRÁMITEPRELIMINAR Los señores JONATHAN RODRÍGUEZ MARÍN y RAFAEL ANTONIOSAAVEDRA GÓMEZ celebraron un contrato de cesión de acciones de la sociedadSOLUCIONES GEOMINERAS S.A.S. El acuerdo de cesión de acciones consta en un acta de asamblea extraordinaria deaccionistas de la sociedad SOLUCIONES GEOMINERAS S.A.S. y en un contrato decesión de acciones. El artículo 19° de los estatutos de la sociedad SOLUCIONES GEOMINERAS S.A.S.contiene cláusula compromisoria y su texto es el siguiente: “ARTÍCULO DECIMO NOVENO.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Todos losconflictos que los accionistas por razón de un contrato social, serán sometida aARBITRAJE en los términos siguientes: CLAUSULA COMPROMISORIA.Tribunal de Arbitramento conformado por un número de árbitro de acuerdo a lacuantía el cual será designado por acuerdo entre las partes o en su defecto por elCentro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín. El olos Árbitros designados deberán ser Abogados Inscritos y fallará en derecho y sesujetará a las tarifas que dije dicho centro. El Tribunal tendrá como sede laCámara de Comercio de Medellín” El 21 de junio de 2012, con fundamento en la cláusula compromisoria transcrita ycontenida en los estatutos de la sociedad SOLUCIONES GEOMINERAS S.A.S., laconvocante a través de apoderado judicial designado para el efecto, presentó solicitudde convocatoria del Tribunal de Arbitramento, con el fin de que se realizaran lasdeclaraciones que se transcribirán posteriormente.
El 24 de diciembre de 2011, el Centro de Conciliación, Arbitraje y AmigableComposición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia citó a las partes auna audiencia para la elección de común acuerdo del árbitro que conocería de lacontroversia. En reunión sostenida el 3 de agosto de 2012, y según consta a folios 27 a 29 delexpediente, las partes de mutuo acuerdo nombraron como árbitro al doctor DAVIDHUMBERTO LÓPEZ OSPINA. El 21 de febrero de 2012 se llevó a cabo audiencia de instalación del Tribunal deArbitramento. En dicha audiencia fue proferido el Auto No. 1, en el cual se adoptaronlas siguientes decisiones:VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho10. 11. 12.
III. a) Declarar instalado y en funciones jurisdiccionales el Tribunal Arbitral. b) Designar como secretario a AGUSTIN LONDONO ARANGO. c) Inadmitir la demanda arbitral toda vez que el Tribunal no encontré claras laspretensiones, la demanda no contenía juramento estimatorio y se solicitó aclaraciónsobre la relación que existe entre un contrato de compraventa de acciones y lacláusulas compromisoria contenida en los estatutos de la sociedad SOLUCIONESGEOMINERAS S.A.S. d) Se concedió un término de cinco (5) días hábiles a la parte actora para quecumpliera los requisitos exigidos por el Tribunal.
El 22 de agosto de 2012, se recibió en las instalaciones del Centro de Conciliación yArbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín, memorial suscrito por el apoderadode la convocante, dando cumplimiento a los requisitos exigidos por el Tribunal. Por medio del Auto No. 2, proferido el día 19 de octubre de 2012, el Tribunal admitióla demanda arbitral y ordenó correr traslado a la convocada por el término de 10 díashábiles, para contestar la demanda. Dicho auto fue notificado personalmente aldemandado el día 1 de noviembre de 2012. Surtido el término de traslado, el convocado dio respuesta a la demanda yposteriormente se corrió traslado a la parte convocante de las excepciones de méritoformuladas por la convocada. El 7 de febrero de 2013, el Tribunal fijó el monto de los honorarios y gastos delproceso arbitral. La parte convocante canceló la totalidad de gastos y honorarios del proceso, tanto losde su cargo como los que le correspondían a la parte convocada, de conformidad con loordenado por el Tribunal en Auto No. 5 del 7 de febrero de 2013. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE,ETAPA PROBATORIA Y DESARROLLO DEL TRÁMITE ARBITRAL El 11 de marzo de 2013 se realizó la primera audiencia de trámite en la cual el Tribunalverificó que no era necesario adoptar medidas de saneamiento del proceso, decidiósobre su propia competencia y decretó las pruebas del proceso.
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho2. Enel Auto No. 7,dictado en la primera audiencia de trámite el Tribunal declaró que eracompetente para conocer y decidir de las pretensiones de la demanda arbitral.
3. Las partes no interpusieron recurso en contra del auto por el cual el Tribunal se declarócompetente.
4. Por medio de Auto No. 8 se decretaron las pruebas solicitadas por las partes. La etapaprobatoria se desarrolló de la siguiente manera: 4.1. El Tribunal ordenó tener en su valor legal todos los documentos aportados con lademanda arbitral (folios 5 a 17 del expediente), con la contestación (folios 65 a 67del expediente) y con la respuesta a las excepciones de mérito (folios 77 a 88 delexpediente). 4.2. El Tribunal decretó los testimonios solicitados por la parte convocante, los mismosque fueron practicados el día 15 de marzo de 2013.
4.3. El Tribunal libró a solicitud de la convocante oficios a Cámara de Comercio deMedellín para Antioquia y a la Fiscalía General de la Nación, regional Medellín.Los oficios fueron entregados al apoderado de la parte convocante para querealizara los trámites de su interés, se recibió respuesta de todos ellos y el Tribunalordenó la incorporación al expediente, mediante auto No. 9 proferido el 25 de abrilde 2013, frente a lo cual las partes guardaron silencio.
4.4. Se decretóel dictamen pericial solicitado por la parte convocante. No obstante, enla diligencia de posesión del perito, la parte convocante desistió de la práctica de laprueba.
5. Mediante Auto No. 9 del 25 de abril de 2013, el Tribunal citó a las partes pararealización de audiencia de alegaciones en los términos del artículo 154 del decreto1818 de 1998, la cual se llevó a efecto el día dos (2) de mayo de dos mil trece (2013)en la cual intervinieron los apoderados de las partes, aportando sus respectivos escritos.
IV. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO Teniendo en cuenta que las partes no establecieron un término de duración del procesoarbitral, el término de este proceso es de seis meses contados a partir de la celebración de laprimera audiencia de trámite, en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 de la ley 23 de1991. Su cómputo inició a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, esdecir, el 12 de marzo de 2013. En consecuencia, el presente laudo arbitral se profieredentro del término establecido en la ley.VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoCAPÍTULO SEGUNDOLA CONTROVERSIA
I. LA DEMANDA
A. Hechos en que se fundamenta la demanda.
Los hechos que invoca el convocante en su demanda se sintetizan de la siguiente forma:
1. El 18 de mayo de 2012, los señores JONATHAN RODRÍGUEZ MARIN y RAFAELANTONIO SAAVEDRA GÓMEZ celebraron un contrato de cesión de acciones porvirtud del cual el primero le cedió al segundo 4.500 acciones de la sociedadSOLUCIONES GEOMINERAS S.A.S.
2. Como contraprestación por la cesión de las acciones, el señor RAFAEL ANTONIOSAAVEDRA GÓMEZ se obligó a pagar la suma de $40.000.000.00, de la siguientemanera: (i) la suma de $30.000.000.00 mediante el traspaso de un vehículo RenaultSandero y, (ii) la suma de $10.000.000.00 en dinero.
3. El señor RAFAEL ANTONIO SAAVEDRA GÓMEZ no ha pagado el precio de lasacciones, incumpliendo así el contrato de cesión de acciones.
B. La pretensión de la demanda.
La convocante solicita que se efectúen las siguientes declaraciones y condenas: “1. Pretensiones principales:1.1.Que se declare el incumplimiento de RAFAEL ANTONIO SAAVEDRA GOMEZde los estatutos sociales de la compañía AOLUCIONES GEOMINERAS S.A.S.; asícomo del Acta No. 9 de la reunión Extraordinaria de la Asamblea de Accionistas deSoluciones Geomineras S.A.S.1.2.En consecuencia se ordene a RAFAEL ANTONIO SAAVEDRA GÓMEZ comoparte convocada el cumplimiento forzoso del contrato de cesión de acciones.1.2.1. Que se ordene la liquidación objetiva del daño y así se declare y ordene laobligación del señor RAFAEL ANTONIO SAAVEDRA GÓMEZ, a cancelar la sumade treinta millones de pesos ($30.000.000.00), mas sus intereses moratorios a lamasa máxima legal permitida a partir del 18 de mayo de 2012 y hasta que satisfagaplenamente su obligación.
VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoI. 1.2.2. De igual forma declare y ordene al señor RAFAEL ANTONIO SAAVEDRAGOMEZ al pago el 18 de julio de 2012 de diez millones de pesos ($10.000.000.00)mas sus intereses de mora hasta que satisfaga plenamente su obligación.1.3.Se condene en costas del proceso y agencias en derecho al señor RAFAELANTONIO SAAVEDRA GÓMEZ
2. Pretensiones subsidiarias2.1.Que se declare el incumplimiento de RAFAEL ANTONIO SAAVEDRA GOMEZde los estatutos sociales de la compañía AOLUCIONES GEOMINERAS S.A.S.; asícomo del Acta No. 9 de la reunión Extraordinaria de la Asamblea de Accionistas deSoluciones Geomineras S.A.S., de donde se deprende el Resolución del CONTRATODE CESI{ON DE ACCIONES ante su incumplimiento en el pago.2.2.Consecuente con ello se declare y ordene la obligación del señor RAFAELANTONIO SAAVEDRA GÓMEZ, a cancelar la suma de treinta millones de pesos($30.000.000.00) mas sus intereses moratorios a la masa máxima legal permitida apartir del 18 de mayo de 2012 y hasta que satisfaga plenamente su obligación. Atítulo de liquidación objetiva del daño.2.3.De igual forma declare y ordene al señor RAFAEL ANTONIO SAAVEDRAGÓMEZ al pago el 18 de julio de 2012 de diez millones de pesos ($10.000.000.00)y hasta que satisfaga plenamente su obligación. A título de liquidación objetiva deldaño”.
LA OPOSICIÓN La convocada dio respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones y formulóexcepciones. La convocada ejerció su derecho a la defensa de la siguiente forma: 1.La convocada admitió la celebración del contrato de cesión de acciones.Adicionalmente admitió que el precio de las acciones sería pagado parcialmentemediante el traspaso de un vehículo y parcialmente en dinero. La parte convocada adujo que en el contrato no se estableció un plazo para elcumplimiento de la obligación de traspasar el vehículo. Por otra parte se indicó que el convocante no ha transferido al convocado las accionesen la sociedad SOLUCIONES GEOMINERAS S.A.S. El día 7 de junio de 2012, las partes “decidieron dejar sin efecto” el contrato de cesiónde acciones, mediante la suscripción de un documento. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho5. il. Además de oponerse a las pretensiones, las convocadas propuso la excepción de méritoque denominó Convención Extintiva.Esta excepción se fundamentó en que las partes,de manera libre y voluntaria, decidieron dejar sin efectos el contrato de cesión deacciones mediante documento privado suscrito el 7 de junio de 2012. Por ese motivo,la parte convocante no está legitimada para solicitar el cumplimiento de lasobligaciones derivadas del contrato de cesión de acciones. ALEGACIONES FINALES Una vez concluido el período probatorio y practicadas todas las pruebas solicitadas por laspartes y decretadas por el Tribunal, el 2 de mayo de 2013 se realizó audiencia dealegaciones. La audiencia de alegaciones se desarrolló de la siguiente forma:
A.Alegatos de la convocante. El apoderado de la convocante allegó un escrito con sus alegatos de conclusión. En susalegatos el apoderado de la convocante, en síntesis, indicó lo siguiente: Según consta en el Acta No. 9 de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedadSOLUCIONES GEOMINERAS S.A.S. el señor JONATHAN RODRÍGUEZ MARÍNcedió a RAFAEL ANTONIO SAAVEDRA GÓMEZ 4.500 acciones de las cuales eratitular en dicha sociedad. En dicha acta se indicó el valor y la forma de pago de lasacciones. Posteriormente, con la finalidad de ratificar el acuerdo de cesión de acciones,JONATHAN RODRÍGUEZ MARÍN y RAFAEL ANTONIO SAAVEDRA GÓMEZsuscribieron un nuevo documento, denominado contrato de cesión de acciones. Tanto el Acta No. 9 como el contrato de cesión de acciones, se encuentran autenticadospor las partes. El documento denominado “DESISTIMIENTO DE CESIÓN DE ACCIONES” fueadquirido por parte del señor RAFAEL ANTONIO SAAVEDRA GÓMEZ mediantearrebato. Adicionalmente, dicho documento tiene un sello notarial que indica que esuna copia de un documento que el Notario tuvo a la vista, pero no se encuentraautenticado por las partes. Con posterioridad a la fecha de suscripción del documento denominado“DESISTIMIENTO DE CESIÓN DE ACCIONES”, las partes se cruzaron correoselectrónicos que dan cuenta de la intención de dar cumplimiento al acuerdo de cesiónde acciones.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho6. JONATHAN RODRÍGUEZ MARÍN cedió al señor RAFAEL ANTONIOSAAVEDRA GÓMEZ las acciones y la administración de la sociedad SOLUCIONESGEOMINERAS S.A.S.
B. Alegatos de la convocada.
El apoderado del convocado presentó igualmente un escrito con sus alegaciones. En susalegatos, las convocadas manifestaron en síntesis lo siguiente:
1. Después de hacer una reseña de los hechos y de los fundamentos de derecho de ladefensa, el convocado afirmó que el convocante incumplió con una obligación deinformación, la cual consistía en indicar las condiciones y estado de los contratoscelebrados entre las sociedades SOLUCIONES GEOMINERAS S.A.S. y MOROCOTAGOLD S.AS.
2. El convocado no se encuentra en mora de cumplir sus obligaciones contractuales todavez que el convocante no cumplió con aquellas obligaciones que le correspondían.
3. En el contrato de cesión de acciones no se estableció un plazo para la entrega delvehículo Renault Sandero. Por lo tanto, como el señor JONATHAN RODRÍGUEZMARÍN no transfirió el dominio de las acciones de la sociedad SOLUCIONESGEOMINERAS S.A.S. al señor RAFAEL ANTONIO SAAVEDRA GÓMEZ, laobligación de transferir el vehiculo no se hizo exigible.
4. Finalmente se indicó que las partes suscribieron un documento por virtud del cualdejaron sin efecto el contrato de compraventa de acciones.
CAPÍTULO TERCEROPRESUPUESTOS PROCESALES Antes de entrar a decidir las controversias planteadas, se hace necesario establecer si en elpresente proceso arbitral se reúnen los presupuestos procesales, esto es, los requisitos parala validez y la eficacia del presente proceso.
1. REQUISITOS DE VALIDEZ: A continuación se analizarán los tres elementosconstitutivos del debido proceso: Juez competente, bilateralidad de la audiencia y legalidadde los actos y procedimientos.
1.1. La competencia. El Tribunal ejerce funciones jurisdiccionales de manera transitoria,en los términos establecidos en el artículo 116 de la Constitución Política. Así mismo,VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechosegún se estableció en el auto No. 7 del 11 de marzo de 2013, el Tribunal es competentepara conocer de las pretensiones planteadas en la demanda. Las partes no impugnaron elauto mencionado y, por tanto, no cuestionaron la competencia del Tribunal quedando enfirme la decisión del Tribunal acerca de su propia competencia. 1.2. Bilateralidad de la audiencia.A las partes se les trató con igualdad procesal en cuantoa sus solicitudes, peticiones y práctica de pruebas, se les garantizó el derecho de lacontradicción pudiendo actuar sin restricciones en todas las etapas propias del procesoarbitral, notificándoles en forma legal y oportuna todas las providencias, concediendo lostraslados en los términos previstos por la ley. Encontrándose además que estuvieronasistidos por abogados titulados e inscritos durante todo el trámite arbitral. 1.3.Legalidad de los actos y procedimientos. El proceso se ajustó, con rigor al trámite quepara él fue previsto por el legislador, que es el denominado “verbal de mayor y menorcuantía”, regulado en el C. de P. Civil, con los ajustes y modulaciones que son inherentes ala naturaleza misma del proceso arbitral.
2. REQUISITOS DE EFICACIA: A continuación se analizarán los requisitos deeficaciadel proceso: (1) Capacidad para ser parte, (ii) interés para obrar, (iii) demanda en forma, (iv)legitimación en la causa, (v) ausencia de cosa juzgada, caducidad, transacción o algunaexcepción de litis finita o litis pendiente. 2.1. Capacidad para ser parte. Las partes son personas naturales, mayores edad. Por talmotivo, tanto el convocante como el convocada gozan de capacidad para ser parte. Laspartes estuvieron debidamente representadas en este proceso arbitral, tal como ya seanunció, a través de apoderados idóneos. 1.2. Interés para obrar. El laudo arbitral es un acto de enjuiciamiento que permite variarla realidad preexistente entre las partes en conflicto y la transforma en otra realidad máscalificada; y efectivamente la pretensión en este proceso busca la transformación de esemomento preexistente. 1.3. Demanda en forma. En la oportunidad procesal correspondiente el Tribunal encontróque la demanda que dio origen al proceso arbitral reúne los requisitos establecidos en la ley,razón por la cual en esta etapa procesal se ratifica el cumplimiento del requisito de lademanda en forma. 1.4. Legitimación en la causa. En los asuntos en los cuales se debate el incumplimiento deun contrato. como el que nos ocupa, deben tenerse como legítimos contradictores ordinarios(legitimados ordinarios en la causa) a las partes contractuales. Por lo tanto, al estar
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechoinvolucradas las personas que pudieron celebrar el contrato de cesión de acciones, seencuentra acreditada la legitimación en la causa. 1.5. Ausencia de cosa juzgada, caducidad, transacción o alguna excepción de litisfinita o litis pendiente. No se observa dentro del proceso ninguna prueba, ni se plantea laposibilidad de la presencia de alguna de estas excepciones. Por todo lo anteriormente expuesto, el Tribunal advierte que se reúnen los presupuestosprocesales, esto es, los requisitos indispensables para la validez y eficacia del proceso, porlo tanto, el laudo que aquí se habrá de dictar será de fondo.
CAPÍTULO CUARTOCONSIDERACIONES DEL TRIBUNALJUICIO DE MÉRITO
1.- EL PROBLEMA JURIDICO PLANTEADO.
El contrato de sociedad es eminentemente solemne y formal. Para el caso de las sociedadespor acciones simplificadas este puede ser por documento privado. Las negociaciones entre accionistas, que conllevan a retirarse o participar en un contrato desociedad pueden ser formales o consensuales, no obstante sus consecuencias se regularanpor el contrato de sociedad o estatutos sociales. Para el caso que nos ocupa hay un contrato denominado de cesión de acciones, pero deacuerdo a la realidad contractual es un contrato de permuta de acciones reflejado en un actade la sociedad. Sea en este momento abordar el tema del desistimiento del contrato con base en eldocumento aportado con la contestación de la demanda. En primer lugar la contestación seentiende debida y oportunamente aportada con base en el decreto 1818 de 1998, quepermite en estas cuantías presentar la contestación con ausencia de abogado. No obstantedicho documento no se compadece con la realidad de los demás documentos, la intenciónde las partes y las circunstancias y fecha de suscripción del mismo, es por ello que estedesistimiento no se acepta.
Acudiendo a los diferentes medios de prueba se demuestra en el proceso una voluntadinequívoca de proceder con la permuta. Con relación a la fecha del cumplimiento de la prestación de entrega del vehículo, no haydemostración siquiera de un allanamiento para el cumplimiento. No obstante medianteVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechocorreo electrónico del 31 de mayo de 2012 (folios 82 y 83), se establece una fechadeterminable de cumplimiento de la entrega del vehículo como parte del precio, esto esfinales del mes de junio de 2012. No es viable aducir requisitos adicionales y esenciales para la permuta. La manifestación dela voluntad es clara en el documento denominado “cesion de acciones” y una cosa es ejercerlos derechos inherentes como administrador o accionista y para ello la normatividadestablece mecanismos de saneamiento o falta de diligencia en la administración de lasociedad. Por ello, no es admisible y no es materia del presente proceso, loscondicionamiento o requerimientos adicionales al negocio principal. Es importante tener presente que en el proceso no se logra demostrar la titularidad de las4500 acciones en ningún documento. Partiendo del contrato de sociedad el Sr. JONATHANMARIN es titular de 3000 acciones. Con base en testimonio de la Sra. Astrid Elena HerreraLópez, los titulares de las acciones son el Sr. Jhonatan Marin y el Sr. Rafael Saavedra y diofe de los registros contables de sus aportes, mas no de los soportes o la realidad del ingresodel aporte. Tampoco se hace mención al libro de accionistas.
En este orden de ideas, serían 3.000 las acciones de libre disposición y será obligación decumplimiento y saneamiento el traspaso de las 1500 acciones acciones restantes. CAPÍTULO QUINTOCOSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO De acuerdo con el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, hay lugar a la condenade costas a cargo de la parte vencida, comprendiéndose en ellas los siguientes conceptos yliquidación. En atención a la prosperidad parcial de las pretensiones y excepciones planteadas por laspartes, y siguiendo los parámetros establecidos por el Acuerdo 1887 de 2003 del ConsejoSuperior de la Judicatura, no hay lugar a condena en costas y agencias en derecho. En relación con los pagos para la partida denominada “Gastos del Proceso”, una vez seliquiden los gastos efectivamente incurridos el Tribunal procederá a reembolsar o a requerirla suma restante a las partes.
CAPÍTULO SEXTO: DECISIÓN VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoPor las razones expuestas en las consideraciones precedentes, el Tribunal de Arbitramentoconformado para resolver en derecho las controversias suscitadas entre JONATHANRODRÍGUEZ MARÍN y RAFAEL ANTONIO SAAVEDRA GÓMEZ, administrandojusticia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO. Declarar el incumplimiento del compromiso de permuta contenido en el actaN. 9 de 2012 de la sociedad SOLUCIONES GEOMINERAS S.A.S. y contrato de cesión deacciones.
SEGUNDO. Condenar por las razones expuestas al Sr. Rafael Saavedra al pago de$45”000.000 correspondiente a la adquisición de 4500 acciones de la sociedad. TERCERO. Condenar al pago de intereses moratorios al Sr. Rafael Saavedra desde el 30de junio de 2012 hasta la fecha efectiva del pago, sobre la suma de $45°000.000. CUARTO. No condenar en costas ni agencias en derecho. QUINTO. Disponer que por Secretaría se expidan copias auténticas de la presenteprovidencia con destino a las partes con las constancias de ley, así como copia simple parael archivo del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín. SEXTO. Protocolicese el expediente en una de las notarías del Círculo de Medellin. SÉPTIMO. Declarar causado el saldo final de honorarios delárbitro y del secretario. ElPresidente efectuará los pagos correspondientes. Medellín, catorce (14) de junio de dos mil trece (2013) NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE oFEsta providencia queda notificada en ; DAVID HUMBERTO LÓPEZ OSPINAPresidente EZ / DANIEL ARANGO PERFETTISecretario Ad - HocPROCESO ARBITRAL CONVOCADO POR JONATHAN RODRÍGUEZ MARÍNEN CONTRA DE RAFAEL ANTONIO SAAVEDRA GÓMEZ El suscrito secretario Ad-Hoc dentro del tribunal de arbitramento convocado por el JONATHANRODRÍGUEZ MARÍN en contra DE RAFAEL ANTONIO SAAVEDRA GÓMEZ haceconstar que el presente ejemplar es copia auténtica, del laudo arbitral, la cual se expide al CENTRODE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN DE LA CÁMARA DECOMERCIOES ANTIOQUIA.
DANIEL ARAARANGO) PERFETTICENTRO DE CONCILIACIÓN ARBITRAJEocre Y AMIGABLE COMPOSICIÓNecre rio AdHoc CAMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍNPARA ANTIOQUIA VIGILADO _ Ministerio de Justicia y del Derecho