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CCO MEDELLÍN - Laudo 15 de diciembre de 2008 2008 A 007

Cámara de Comercio de Medellín

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Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo 15 de diciembre de 2008 2008 A 007
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2008

LAUDO ARBITRALTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ÁLVARO DE JESÚS GUARÍNGRISALES Y LUZ ENEIDA HIGUITA JIMÉNEZ CONTRA ALIANZAALDEBARÁN S.A. EN LIQUIDACIÓNSiendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), del quince (15) de diciembre dedos mil ocho (2008), el árbitro único Dr. Federico Bernhardt Zuleta, conla asistencia del secretario Juan David Posada Gutierrez, profirieron elsiguiente laudo arbitral que pone fin al proceso promovido por iosseñores ÁLVARO DE JESÚS GUARÍN GRISALES y LUZ ENEIDAHIGUITA JIMENEZ contra la sociedad ALIANZA ALDEBARÁN S.A. ENLIQUIDACIÓN. La decisión se profiere en derecho.

CAPÍTULO PRIMEROANTECEDENTES

I. CONVOCATORIA E INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL.Con fecha catorce (14) de marzo de 2008 los señores ALVARO DEJESÚS GUARÍN GRISALES y LUZ ENEIDA HIGUITA JIMÉNEZpresentaron, ante el CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE YAIGABLE COMPOSICIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍNPARA ANTIOQUIA, solicitud de convocatoria de un Tribunal deArbitramento para que este dirimiera el conflicto que dijeron tenerfrente a la sociedad ALIANZA ALDEBARÁN S.A. EN LIQUIDACION, ycon _invocacion de fa cláusula compromisoric ©contenida en la cláusulapedlas partes el y 0 o) de"agostoyde 2006, que agregó con la solicitudY Cie og TEwe LEYS

“ClausulaCompromisoria.- Las diferencias que ocurrieren entrelas partes con ocasión al presente contrato, serán sometidas ala decisión de un Tribunal de Arbitramento compuesto porárbitro experto en derecho comercial e inmobiliario, el cualserá nombrado y administrado por el Centro de Conciliación yArbitraje de la Cámera de Comercio de Medellín. El árbitrodeberá ser abogado y decidirá en derecho, y conforme a lasnormes procesales aplicables legalmente para estos trámites.En lo previsto en la presente cláusula se le aplicarán lasnormas vigentes sobre ia materia.El nueve (9) de junio de 2008 las partes designaron, de común acuerdocomo árbitro al abogado, Federico Bernhardt Zuleta, quien aceptó suencargo dentro del término previsto en el artículo 10 del Decreto 2279de 1989,II, DILIGENCIAS ARBITRALES.El Tribunal se instaló en audiencia celebrada el cuatro (4) de julio de2008, y admitió la demanda arbitral. Surtido el trasladocorresponndiente, ja convocada la replicó en tiempo oportuno Verificada la consignación de la totalidad de los gastos y honorarios delribunal por parte de los convocantes, el nueve (9) de septiembre de2008, se llevó a cabo audiencia de conciliación sin que se hubierelegado a un acuerdo entre las partes, por lo cual, se procedió, tal ycomo fue notificado a las partes, con la realización de la PRIMERAAUDIENCIA DE TRÁMITE en la que el Tribunal asumió competencia paraprocesar eloasunto sometien a supeoneeimienento y decretó las pruebas

practicaron com sujecion 3 la Jey y E Ss sometimiento a la contradicción de las mismas.Agotado el período probatorio las partes presentaron sus alegaciones defondo.Vencidas las etapas procesales, encuentra el Tribunal que se halladentro del término para proferir el presente laudo, habida cuenta de queel plazo de seis (6) meses legalmente oe contado a partir de laprimera audiencia de trámite (articulo 103 de la Ley 23 de 1991), estoes, el nueve (9) de septiembre de 2008 yenceria el ocho (8) de marzode 2009, razón por la cual se está en oportunidad de dictar el presenteWee laudo.111. SÍNTESIS DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA PRINCIPAL.En el escrito de convocatoria la parte convocante narra, en resumen, lossiguientes hechos que dan cuenta de la litis planteada:1. Entre la sociedad ALIANZA ALDEBARÁN S.A. (PromitenteVendedora) y los señores ÁLVARO DE JESÚS GUARÍNGRISALES y LUZ ENEIDA HIGUITA JIMÉNEZ (PromitentesCompradores) se celebró el primero (1%) de agosto de 2006 unContrato de Promesa de Compraventa el cual tenía por objeto lacelebración del Contrato de Compraventa de un inmueble cuyadescripción, dirección y linderos se relacionan en la demanda,2. Conforme a la Cláusula Quinta del referido Contrato de Promesa deCompraventa, los promitentes compradores se comprometieron apagar ala promitente vendedora la suma de $57.078.072 el primero(1°) de agosto de 2006, es decir a la fecha de la promesa decompraventa, como precio5 del inmueble prometido en venta, precioque según el apoderado de los convocantes fue efectivamentecanceladoen dicha fecha,

a.m., enlas | nstalacionesde la Notaría 26 del Círculo de Medefin,fecha, hora y lugar al quue no compareció la representante legal de lasociedad demandada, mene endo, sin justificación, las ClausulasCuarta y Sexta dei Contra es Promesa de Compraventa.4. Con base en lo anterior, los compradores solicitaron la resolución delContratode Promesa de Compraventa y, como consecuencia de ello,el pago de la cláusula penal moratoria contenida en fa clausulaoctava del Contrato antes aludido,IV, PRETENSIONES.La parte convocante en vista de lo que expuso en la demaanda, solicitó alTribunal despachar favorablemente las siguientes pretensiones:PRIMERA.- “Que se ordene la integración del Tribunal deArbitramento.”SEGUNDA.- “Quese declare que la sociedad “Alianza Aldebarán S.A.”incumplió al señor Alvar o de Jesús Guarin Grisales y a la señora LuzEneyda Higuita Jiménez, las obligaciones derivadas del Contrato dePromesa de Compraventa celebrado el dia 19 deagosto de 2006.”TERCERA.- “Que como consecuencia de lo anterior se declare faResolución del Contrato de Promesa de Compraventa de fecha 19 deagosto del año 2006.”CUARTA.- “Que como consecuencia de la Resolución, se ordene a lasociedad demandada a restituir a mis representados la suma de$57.078.072 con la correspondiente indexación desde el momento delpago hasta la fecha del laudo y los intereses comerciales sobre la cifra

QUINTA. “Que se a la demandada al paco de laCláusulaPenal contentCompraventa equivalente aaun 20°fo4 del valor de la venta.SEXTA.- “Que se condene a la sociedad demandada al pago de losperjuicios que se determinó (sic) en el periodo probatorio”SÉPTIMA.- "Que se condene a la sociedad demandada al pago decostas y de agencias en derecho”.

V. LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y LAS EXCEPCIONESPROPUESTAS.La convocada contestó oportunamente la demanda arbitral,pronunciándose sobre los hechosA por la convocante, negandounos, aceptando otros total oo cialmente o formulando aclaracionesrelativas a elos, spaniendoee a la totalidad de las pretensiones y “EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS.” Por no haberseallanado a cumplir, debiendo hacerlo, la parte convocante no podrácomo consecuencia pedir el incumplimiento de la parteconvocadaJud 2. “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA.” A la partelegitima en ia causa para toda la actuacién que pretende.CAPITULO SEGUNDOCONSIDERACIONES DEL TRIBUNALI. PRESUPUESTOS PROCESALES1.1. DE VALIDE?Los tres elementos constitutivos del debido proceso, que son lacompetencia del juez, la bilateralidad de la audiencia y la legalidad delos actos y procedimientos, se encuentran satisfechos. En efecto:1.1.1. La Competencia. Al tratarse de un proceso arbitral, el ámbito dela competencia, esto es, los linderos dentro del cual el árbitro puedeactuar válidamente están dados por la autonomía de las partes alsuscribir éstas un pacto arbitral que en sí mismo reviste el carácter deacto habilitante para aguéllos. Esa autonomia no es ilimitea pues

o. En el caso que se decide se encuentra que elconflicto sometido al Tribunal estransigible y, por ende, susceptible deser dirimido por la vía<arbitral, tal y como se concluyó en la primeraaudiencia de trámite.Adicionalmente la competencia se encuentra limitada por el tiempo y seextingue con el vencimiente del término para proferir el laudo. A esterespecto ya se vio como esta providencia, que pone fin a la Cot mpetenciadel Tribunal, se pronuncia dentro del término de vigencia delarbitramento.1.1.2. Bilateralidad de ta audiencia. Se refiere al derecho de defensao al derecho de contradicción. Al revisar minuciosamente todo el trámiteprocesal en cuantoa sus solicitudes, petición y práctica de pruebas. Aambas se les garantizó el derecho a la contradicción y se les permitióactuar sin restricciones en todas las etapas propias del proceso arbitral yrecibieron los trasladosen la forma y términos previstos por la ley.1.1.3. Legalidad de actos y BeesEn lo atinente a esteelemento, el Tribunal encuentra que el proceso se ajustó, con rigor, altrámite previsto por el legislador, regulado en elCapitulo 1 del Título>”propiasSal proceso arbitral.No se advierte, pues, ningún vicio que afecte la actuación procesal.1.2. DEEFICACIA1.2.1. Capacidad para ser pere: De la actuación arbitral y dedocumentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal, apareceque las partes están ntegrada:3 por dos personas naturales y por unapersona juridica en estado de tiquidac ión, regularmente constituida yque acreditó en legal forma su existencia y representación. La capacidad

1.2.2. Capacidad para comparecer. La capacidad de las partes paracomparecer se advierte, de un lado de forma directa, y del otro, a travésde su representante legal, Ambas estuvieron asistidas de abogados a 1.2.3. Legitimación en la causa. En los procesos en los cuales sedebaten cuestiones relativas a un contrato, como aquí ocurre, debentenerse corno legítimos contradictores ordinarios (legitimados ordinariosque les asista el derecho para pretender, parapuesto que está perece la calidad decontratante, en el sentido de que la parte procesal corresponde a la 1.2.4. Demanda en forma. La demanda principal cumple con losrequisitos formales establecidos en la legislación procesal, tal como sedijo al momento de la admisión de ésta.Conforme a todolo anterior, habrá de proferirse, consecuentemente, unAE]laudo de fondo.Il. LA PRUEBA PRACTICADA recibieron los testimonios de Victoria Henao Monsalve y Lia del CarmenCordoba Garrido y el interrogatorio de parte de la representante legal de 5No obstante la anterior, el Tribunal posterior mente en ejercicio de susfacultades oficiMorena, y losJesús GuarinGrisales y LuzEno ida Higuita 1JiménezLa prueba ON que reposa en el expediente fue arrimada con lademanda, con el traslado de las excepciones, en las diferentesaudiencias de instrucción y con la respuesta al oficio librado por elTribunal, el cual fue atendido oportunamente.

ia decretada de oficio por mi “Tribunal, se declaró cerrada le etapainstructiva del proceso en laaudiencia celebrada el veintidós (22) de Las partes presentaron sus alegatos de conclusión, los cuales sesintetizan asi:La parte convocante manifestó que del acervo probatorio se desprendeque existió un contrato de am de compraventa validamentecelebrado entre las partes del proceso, en virtud del cual, losconvocantes PAD aron ei precio pasctado, y Des a ello, fue incumplido porde este se apiazó, mediantecomunicac rios convocantes (Folios 50 y 51), la fecha en la ray cabo el oforgamsiento de fa escritura publica deCedie dicho incumplimiento contractual se torna solamente imputablea dichaparte.we‘on base en joanterior pidió la prosperidad de sus pretensiones.A su turno la parte convocada esgrimió lo siguiente: el objeto de la itisno es probar si hubo incumplimiento o no, éstefue objetivo, puesto quemnguna de laspartes concurrió al otorgamiento de laescritura públicaperfeccionar ia promesa de compraventa.Manifestóque la parte a quien representa confesó el aplazamiento de lafecha de celebración de escritura de cornpraventa, pero posteriormente,las partes no sepusieron de acuerdo, antes del vencimiento de la fechapactada, en una nueva fecha, a través de un otrosi, por tal razón elnegocio fuefallido y no existe asidero juridico que permita a la parteconvocante cxigir'e asa convocada su| cumplimiento ni mucho menos laresolución del

devolución de la sumaa pagado :atitulo de precio debidamente indexada.Con base en la prueba recaudada y en los alegatos de conclusiónpresentados por las partes, el Tribunal consideró pertinente reabrir, deoficio, la etapa instructiva del proceso, para de esa manera escuchar enaudiencia, que se llevó a cabo el veintiuno (21) de noviembre de 2008,la declaración de parte de los convocantes y de la representante legal deuna vez agotadas y reducidas a escrito se oO la convocada, las cual 9Que la Finalmente, el Tribunal declaró cerrada la etapa de conocimiento delproceso el primero(1°) dediciembre de 2008.

11. JUICIO DE MÉRITO.3.1. EL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.hubo incumplimiento de laag ual da y Octane fe pagar tes, a Ck age estas ie eS 4 H me os, on eadtos oe a a,3.2 ANÁLISIS DE LOS HECHOS, A LA LUZ DE LAS PRUEBASRECAUDADAS. compraventa da lugar al presente asu ato.“fue celebrada por laspartes el día 1 de Agosto de 2.006, surgiendo la relación contractualderivada de la misma para ellas desde dicho momento.Con respecto al precio pactado en la cláusula quinta de la promesa enmención y que constituye obligación principal a cargo de los promitentescompradores y convocantes del presente Tribunal, es totalmente claroque el mismo fue pagado Íntegramente por éstos y recibido por lapromitente compradora, según se desprende de diferentesaseveraciones hechas por el apoderado de la parte demandada en «Mo Asproceso, las cuales obran a folios 39, 41,10S y 147, las cualespara e

En este orden de ideas, salvo la obligación de firmar la escritura decompraventa en la fecha convenida, los promitentes compradores yconvocantes del presente Tribunal cumplieron con las obligacionesS€señaledas a su cargo en el contrato de promesa de compraventa enmención.usula cuarta de dicha promesa (a folios 9), eldia 26 de Marz “del año EN 07, alas 10: 00 a.m., ambas partes debian COTO CO! decir, ní los promitentes compradores, ni la promitente vendedora sepresentaron en la Notarta mencionada, en dicha fecha y hora. demandada en este proceso; O si porcol contrario, pese a existir dichoincumplimiento por parte de los demandantes, están vemacas a1. Obra en el expediente a folios 49, una comunicación de fecha Viernesde Marzo de 2.007, en la cual la señora ANA CATALINA VELILLAMORENO en calidad de representante legal de la sociedad ALIANZAALDEBARAN S.A. les manifiesta a los compradores del ParqueResidencial Ecológico La “eee que la fecha prevista en las promesas decompraventa celebradas con elos ee el oro! gamiento de la escritura3DOdr he tructura de La Estrelsila, concretamente ia escisionde una porción de terreno ajena al proyecto en la que se ubicará la zonade servicios comerciales aledaña, hace necesario posponer la fecha parala suscripción de la escritura, para una nueva oportunidad queesperamos concertar con usted(es), y que será a la mayor brevedad

Esta comunicación se produjo tres días antes de la fecha en que debíai adit » compraventa protmetida, iindo en cuenta que bin Elwayey A A eeibe peearamiento unilateral deotorgarse, adicionalmente a que tal lapso coincidió con un fin desemana. Resulta entonces de lo anteriormente señalado que fue la sociedadALIANZA ALDEBARAN S.A. la que unilateralmente y con un periodo muycorto de tiempo entre la comunicación y la fecha originalmente señaladapara la firma dela escritura, decidió aplazarla. durante e) proceso, a

2. Después de esto, se intentó firmar un otrosi, para modificar la fechade la firma de la escritura pública, tal como propuso en forma generalla sociedad demendada a sus promitentes compradores, encomunicación del 19 de Julio de 2.007 gue obra a folios 50, cuya10Es de anotar que en esta comunicación nuevamente se reconoce que lasescrituras públicas correspondientes no han sido otorgadas.3. Posteriormente no consta en el expediente la existencia de masacercamientos entre las partes para señalar una nueva fecha para elotorgamiento de la escritura en mención, con excepción de unacomunicación enviada por el apoderado de los demandantes, el día 27de Agosto de eee la cual obra a Folios 48 del expediente y cuya inmueble, confirmando la intención de continuar con el negocioplanteado por parte de los demandantes.4. Contrasta la anterior actitud asumida por los demandantes con laposición asumida por la demandada, la cual consideró “deshecho” elnegocio después de no haberse firmado la escritura en la fechaa, tal como lo manifestó en el interrogatorio de partejudicial o arbitral al respecto, loque procediera a vender elcontractual en tal sentido ni declarat:

COGE Se IMatTenialzZo 01d Gscriurda PlF F é ALIANZA ALDEBAARAN §S.A. vendió el lote número5 6 objeto de la promesade compraventa mencionada anteriormente a Eduardo deJes ús ValenciaMarin y Beatriz Cecilia Gallego Botero, tal como se aprecia a folios /f,en el certificado de libertad correspondiente a la matricula inmobiliarianúmero 001-959168 asignada al citado lote 6.Se desprende entonces de lo que consta en el expedniente, que lademandadalos demandescritura pública en la fecha convenida, ello se debió a que fue la mismademandada la que les informó que en dicha fecha la escrítura no podríafirmarse, con io que se aprecia claramente que fue esta última la queincumplió inicialmente la promesa de compraventa y puso a losdemandantes en posición de no pon cumplir con la ación compareció a la notaria. afirmar la150), corroborando lo manifestadoen las carta6. Finalmente, se observa en el certificado de libertad correspondientealote número 6 al cual se aludió anteriormente (Folio 77), que elreglamento de propiedad horizontal del Parque Residencial Ecológico LaAldea quedó registrado en la Oficina de Registro de TIPP el dia 26 deJulio de 2.007, es decir, cuatro meses después de la fecha señaladapara la firma de la escritura de compraventa en la promesa celebrada demandada.

demandada. En conclusión considera este Tribuna! q e efectivamente las partes nocomparecieron a la firma de la escritura de compraventa en el lugar,fecha y hora convenida y que ello se debió, tal como se apreciacompradora, aplazó unilateralmente | dicha. fecha por medio de lacomuniicacióon mente mencionada, incumpliendo con suaa dicha arriba por el hecho trado de quedemandada envió a los demandantes la comunicación ya citada enmúltiples ocasiones.En esas condiciones los promitentes compradores y demandantes en elpresente Tribunal quedaron imposibilitados para cumplir con laobligación ob análisis y, seaún se aprecia en la prueba que obraen el expediente, posteriormente dirigieron comunicación escrita a la va pocumplimiento misma, sin obtener ningún resultado, llevandoencuentran.3.3 DELAS EXCEPCIONES.El Tribunal encuentra que las excepciones de mérito propuestas por lademandada en la contestación a lademanda y reiteradas ensu alegatode conclusión tanto verbal como escrito, tienen el mismo sustento, esdecir lasmismas descansan en el hecho de que la| demandada considera ta, yet E E2 OSCURO PUDNICamostrada en varios apartes del expediente.En segundo lugar, considera y sustenta el apoderado de la demandadaque mas allá del incumplimiento de esta obligación que también le esimputable a su representada, los demandantes no se allanarona cumplircon dicha obligación y que es este no allanamiento a cumplir con laobligación en mención lo que debe impedir que prosperen las

En este sentido considera elANrado de lademansia) a Folios 146 se hicieran mía ese día para manirestarle2 al notario,pertinente, y con ios documentos que los. hacian anclados paracelebrar el supuesto acto que no se dio.”Igualmente considera que tanto la “EXCEPTIO NON ADIMPLETICONTRACTUS” como la excepción denominada "FALTA DELEGITIMACIÓN EN LA CAUSA”, propuestos por ella en la contestaciónde la demanda, tienen su fundamento en Jos hechos anteriormente os po A ARA AAA pr om pene rerio . AEibunal a exanunar ia prosperidad O MaEs así como al respecto se considera lo siguiente:Efectivamente está probado con holgura que tanto los demandantescomo los demandados no se hicieron presentes en la Notaría 26 dealadas para el otorgamiento de laescritura, publica correspondiente,el proceso, | demandada les ma nifestó «a los ‘demande ntes queen la fecha pactada la escritura de compraventa no podria otorgarse; esdecir, con dicha comunicación que obra a folio 49, la demandada motivóla no presencia de los demandantes en la Notaría y el hecho de queéstos no se ana) cumplir con el contrato en los términos y ritos alos que el apoderado dela demandada se refirió en cita anterior.

allenara a cumplir con su obligación de, fecha prometida, en la ni ‘| otorgamvento dedemandante1otorgar lanaberse some prometido en venta al régimen de propiedadhori zontal, , cuya constitución le correspondiante vendedora y dem andada en este proceso.Se observa entonces que la demandada siendo consecuente con el avisoque le dio a los compradores del Parque Residencial Ecológico La Aldeano compareció a la notaría en la fecha señalada en la promesa dehaberlo hecho, no hubiera podido cumplir conla obligación de otorgar iaescritura del inmueble a los promitentes compradores, pues para esafecha no existia el a! de propiedad horizontal del Parque Si tal como lo señala el apoderado de la demandada existe una formaritual y preestablecida de demostrar el allanamiento a cumplir con éstaogacin como lo es presentarse en la notaría y levantar el acta decomparecencia correspondiente, lo cierto es que en este caso ello no sedio precisamente como consec cia de la actitud asumida por laescritura.demandanteaSde Su ‘oblig:ación de otorgar la escritura pública y su noallanamiento al cumplimiento de dicha obligación en los términos queconsidera el apoderado de la demandada debió efectuarse, estamotivado en dicha conducta de la demandada.Al respecto de las excepciones propuestas por la demandada, eltratadista FERNANDO CANOSA TORRADO, en su obra “LA RESOLUCIONDE LOS CONTRATOS”, po 178, señala lo siguiente:

excepcionar por contrato no cumplido es preciso proceder con“de otro modo la excepción debe ser rechazada ycondenado el[20 íUIMPfe prestacción demandada.-El concepto buena fe expresado en elanterior aparte debe entenderse,tal como lo ejemplifica en cita similar el “tratadiste MARIO BAENAUPEGUI, en su obra “DE LAS OBLIGACIONES EN DERECHO CIVIL YCOMERCIAL” po 562, asSh“Por otra parte, la excepción de contrato no cumplido debe estarbasada en la buena fe. Nadie puede excepcionarse con base en sumala fe. Por ejemplo, cuando ha impedido el cumplimientode la. obligación de fa contraparte o simplemente su| HIFI ae intencionado al provocamiento defalive de la otra parte.” (Negras fuera delad Igualmente ambos tratadistas citan la sentencia de Casación de la CorteSuprema de lusticia del 23de Marzo de 1.943, G3, T. LY, PAG.A en laRIPERT, | a cual sfratificca el anterior+ planteami ento y es Hustrativa frente alaasunto objeto del presente laudo:"No podrá negarse el cumplimiento aquel que por un acto deque es responsable haya impedido al deudor elcumplimiento de su obligación o que haya justificado consu IN ía negativa de este a cumplir.” (Negrillaninguna de las partes en este tramite arbitral, pues ello no fueIncump! imiento inicial y motivador del incumplimiento de la otra parte,

Finalmente se precisa gue pese a que no puede predicarse la mala fe der mandssda par‘a proponer la excepciónencuentra sustento en las pruebas que obran en el expediente ((Folios 49y 150) y en la doctrina y jurisprudencia precedentes.Una vez establecido que fue la parte demandada la que indujo a losdemandantes a ee con la obligación de comparecer a la notaria26 deMedellin, en la fecha y hora señaladas y que por ello se desvirtúala resistencia planteada |por ésta a lasee iones de la demanda, seprocede a analizar las demás obiigaciones derivadas de la promesa decomprCaventa a parte demandante cumplió con Sucon las que le correspondian, toda vez que según lo confesó surepresentante legal (folios 151 a 153), adicionalmente a no haberotorgado la escritura de compraventa, pese al requerimiento posteriorefectuado por el apoderado de los demandantes en tal sentido, tampocoles hizo entrega material del inmueble; todo lo contrario consideró,desde su unico y personal punto de vista, que el negocio efectuado con

de pagar el precio y que la demandada no cumplió o naturaleza del Proyecto La Aldea, Pero que no> Sustento cuando fue2 dem andantes a un Tercero propuestas por el apoderado de la parte demandada en el presenteproceso y tampoco encuentra el Tribunal hechos diferentes que impidanla o rosperidad de las pretensiones de los demandantes.3.4 CONCLUSIÓN.Las consideraciones precedentes ilevan e concluir que el incumplimientodel contrato de promesa de compraventa suscrito entre las partes delproceso es imputable jurídicamente y en primera instancia, a la sociedaddemandada, ALIANZA ALDEBARÁN S.A. EN LIQUIDACIÓN, razón por lacual se hace necesario entonces, determinar las consecuencias jurídicasde indole indemnizatoria que se pudieran derivar del incumplimientocontractual de la convocada.le las pretensiones formuladas en la demanda, "CUARTA.- Que como consecuencia de la Resolución, serepresentadosla suma de557. 078.0 2 con la correspondienteindexación desde el momento del pago hasta la fecha del laudoy los intereses comerciales sobre la cifra referida.”QUINTA.- “Que se condene a la demandada al pago de laCláusula Penal contenida en la Cláusula Octava del Contrato dePromesa de Compraventa equivalente a un 20% del valor de fa SEXTA ia En cuanto a los perjuicios :reclamadas por la convocante, el Tribuna)1a - Restitución del precio Indexado: qla suma actualizada a la fecha del laudo con lafinalidad¢ clas patrimoniales de la perdida del No se tratade que la parte convocada restituya más de lo debido, ni laindexación tiene una finalidad indemnizatoria; se trata de un mecanismojurídico que propugna el equilibrio de la relación jurídica y mediante elcual se hace efectivo e

CONOS ~ VA = VH consu uaie se tomó como| creiaDPUGD a,de 2003 que modifico elSegúnNACI contrato apretensiones "CLÁUSULA princip actualizado;pago deli prelor para nose er có Ay E dis sn on wy Hi 2 culo J | del CédicON AL pretensiones OCTAVA. CLAUSULA PENAL:aliimiento de anar ¢de as obligaciones pio de la integridad de! pago. ye se prooñe ree laudo. VHvalor a actualizar; IPCal consumidor para el mes dey el IPC FINAL al índice deel mes de noviembre pues el IPCentra renoortado, y que además losindicadores Be alRa igo de Procedimiento Civil).del DEPARTAMENTOeee el incnoviembre de 2008 a 190.78 demandante, se deberá analizarindemnizatorio, y dentro delo cual se cita:nal, paraa cumplir, pocraae a quien incumpla, la sumaincumplimiento, ‘sin necesidad de requerimientos niconstitución en mora, derechos a los cuales renuncian laspartes a su recíproco beneficio y sin perjuicio de que sepuedan elegir entre exigir el cumplimiento del presentecontrato o la resolución del mismo ya que la presentecláusula se pacta en la modalidad de moratoria o deresarcimiento de perjuicios” (Negrilla por fuera de textooriginal; ] GOobligaciónes de naturaleza condicional.ego de analizar la norma contractual antes citada,principaimente se encuentra de mostrado en el proceso el presupuestopare su prosperidad, el cual no puede ser otro que acreditar elncumplimiento de la parte, en este caso, demandada, como condiciónnecesaria para la exigibilidad de amisma, por lo que no habiendoel Tr

ycd ela xy a Que comcide Com e valor Pagal10contrato de promesa ce compraventa Por (OS Ahora bien, en lo que respecta a la naturaleza y alcance de dichacláusula penal, el Tribunal considera que de su enunciación se verificclaramente que las partes contratantes quisieron imponer un limite a laindemnización en caso de que ésta llegare a ser exigible, puesto que laprevisión normativa fue pactada bajo la modalidad de indemnización de ime) Conforme a lonaturaleza indemnizatoria y verificado como se encuentra elincumplimiento, el valor que deberá pagar la sociedad demandada a los19demandantes, señores ALVARO DE JESUS GUARIN GRISALES y LUZEMEIDA HIGUITA JIMENEZ, a título de cláusula penal sera de$11.415.614.-Otros perjuicios:No obstante el limite indemnizatorio pactado de formaanticipada por lasos perjuicios que se llegaren a demostrar en el periodo probatorio perodicha petición no podrá encontrar eco en el Tribunal, puesto que lanaturaleza de la aus penal no lo permitiría y porque en el proceso

isula penal, la parte convocante solicitó la condena de Por todo lo expuesto, el Tribunal declarará que la convocada ALIANZAALDEBARÁN S.A. EN LIQUIDACIÓN esta obligada al pago de las he

Y. COSTAS, conformidad con (as reformas de la Ley 794 de 2003, tomando encuenta que la parte convocada ha sido vencida, el Tribunal condenará aALIANZA ALDEBARÁN S.A. EN LIQUIDACION a asumir las costas delproceso, de conformidad con los siguientes conceptos.- Agencias en derecho.Se IO la nor patividad: e Acuerdo No. 1887 de 26 de junio dese mons aima de> $11. 771. aCostas.enta que prosperaran las pretensiones princ ipales de la> convocada oe rembolsara los señores Álvaro deGrisales y Luz Eneida Higuita Jiménez el ciento porr cientoaecretario,gastos de administración y funcionaniento,CAPITULO TERCERODECISIÓNEn mérito de lo expuesto, el Tribunal de Arbítramento convocado eintegrado para dirimir el conflicto existente entre ÁLVARO DE JESÚSGUARÍN GRISALES y LUZ ENEIDA HIGUITA JIMÉNEZ y la sociedadALIANZA ALDEBARÁN S.A. EN LIQUIDACION, adrainistrando justiciaen nombre la República de Colombia, por autoridad de la ley,FALLA:PRIMERO.- En cuanto a la primera pretensión de la cemanda, esta yase encuentra despachada desde el momento mismo del nombr amientodel Árbitro yyla instalación del Tribunal. oh

oh SEGUNDO. - Declarar el incumplimiento del contrato de promesa decompraventa ¢celebrado el día 1 de Agosto de 2.006, por ÁLVARO DEJESÚS GUARÍN GRISALES y LUZ ENEIDA HIGUITA JIMÉNEZ y |sociedad ALIANZA ALDEBARÁN S.A. EN LIQUIDACION, mpatablejuridicaméente a estaultima sociedad.ne “OH Epa de la pretensión segunda, la restitución de la suma pagada a titulo deprecio por los señores Alvaro de Jesús Guarín Grisales y Luz EneidaHiguita Jiménez a la sociedad Alianza AldebaránS.A. En Liguidación, elprimero (1°) de agostode 2006 debidamente indexada, equivalente a$67.061.565.QUINTO.- La suma anterior devengará intereses mercantiles a partir dela ejecutoria dol laudo y hasta la fecha en gue se restituya dicho valor.ta de $11. 415. 614

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