🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CCO MEDELLÍN - Laudo 16 de mayo de 2013 2012 A 018

Cámara de Comercio de Medellín

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo 16 de mayo de 2013 2012 A 018
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2012

CAMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA

CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

LAUDO ARBITRAL

PROJETTO S.A.S. vs, SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS -ANTIOQUIA AISLADO” mintetorio de Justicia y dol DerechoCENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE LAUDO ARBITRAL Medellin, 16 de Mayo de 2013 Según lo anunciado en auto de Abril 18, 2013, el "Tribunal de Arbitramento” expide. sl "Ludo" que se exprose a continuación. El presente laudo podrá referirse a las partes y/o a terceros, de la siguiente manera: - A la parte convocante coma demandante, demandada en reconvención o Projetto. - Ala parte convocada como demandada, demandante en reconvención o SCAA

  • Al Área Metropolitana del Valle de Aburrá como AMVA.

LANTEGEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO.

A. Solicitud de Convocatoria y trámite pre-arbitral

1. En Marzo 12 de 2012, la sociedad Convocante presenté ante el Centro de Asbitraje y mediante Apoderado, la Solicitud de Convocatoria o Demanda Arbitral a fin de que se integrara un Tribunal Arbilral que resolviera las pretensiones formuladas en la Dernanda".

2. Tal petición está fundada en el Pacto Arbitral, en su modalidad de Cláusula

Arbitral a fin de que se integrara un Tribunal Arbilral que resolviera las pretensiones formuladas en la Dernanda".

2. Tal petición está fundada en el Pacto Arbitral, en su modalidad de Cláusula Compromisona, que obra en la cláusula decimotercera del "CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES — ESTUDIOS PREVIOS PARA LOS PROYECTOS AMVA — SCA-A” suscrito entre las partes itigantes es dia 23 de junio de 2011, cuyo tenor es sl siguiente: "Cualquier controversia que surja entro las partes con ocasión de este contrsto será sometida a ta decisión de an mnbuna? de arbitramento el cual deberá fallar en derecho conforme a este contrato y estar compuesto por un abogado designado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercia de Medellin para Antioquis. El tribunal operará en Medellin y sus costos srán asumidos porla parte que resulte vencida

> eager No. 1 Fotos 1819, + Euademe No. = Falla TWGILADO” Ministeriodo Jueticia y dat Dorectio3. — Las Partes de común acuerdo, mediante acta de nombramiento de árbitro, del dla once (11) de abril de 2012, designaron como árbitro único al Dr. Juan David Posada Gutierrez (Cir. Folios 415 y 416)

dla once (11) de abril de 2012, designaron como árbitro único al Dr. Juan David Posada Gutierrez (Cir. Folios 415 y 416)

4. El Arbitro Único aceptó, mediante correo electrónico del día 18 de abril de 2012, la designación que las partes le hicleran, esto es, dentro del término legal!. De ta misma manera el Centro de Arbitraje la comumcs la existencia del proceso arbitral al Ministerio de Justicia y del Derecho — Dirección de Métodos

Alternativos de Solución de Conflictos".

5. Previas las correspondientes citaciones, el Tebunal Arbitral se instaló

mediante Auto No. 1 en audiencia celebrada el día 7 de Mayo de 2012, donde se designó oamo secratario al abogado Luis Guillermo Rodriguez D'Alleman, quien aceptó el cargo y tomo posesión del mismo!

B. Trámito inicial

3. También mediante Auto No. 1 del 7 de Mayo de 2012, el Tbunal admitió la demanda arbitral, ordenó notficar y correr traslado de la misma a la sociedad

Convacada®. El Tribunal Arbitral le notificó personalmente el auto admisoro de la demanda ala apoderada de la sociedad Convocada, eldía 28 de Mayo de 2012”. 3. — La sociedad Convocada, por medio de apoderado judicial, dentro de la oportunidad procesal, le dio respuesta a la demanda el 12 de junio de 2012,

3. — La sociedad Convocada, por medio de apoderado judicial, dentro de la oportunidad procesal, le dio respuesta a la demanda el 12 de junio de 2012, mediante la proposición de excepciones de fondo y la contestación a la demanda” 4. — La apoderada de la Convocada, mediante escrito presentado el 12 de junio de

2012", presentó demanda de reconvención, y el Tribunal mediante Auto No. 4 del 27 de junio de 2012, la admitió y ordenó correr traslado de ella 2 la parte Convocante por el término de diez (10) dlas, 5. — El Tribunal Avbivel e notó personalmente el auto admisorio de la demanda e reconvención a la Convocante el 11 de julio de 2012". 6. — El apoderado de la Convocante el 26 de julio de 2012, dentro de la oportunidad procesal, descomió el traslado y contestó la demanda de reconvención, mediante la proposición de excepciones de fondo y la contestación a la misma" Cuero No. - Foo 420. baer We. 1 Foto 418 Flema No. 1 Fotos 433 2436. uagern No, = Fotos 4350 36. Euro Me, 1 = Fae #3

Erne Mo: 1 Foes 432 472 under lo. 17 Fotog 6243 541

Cundere Ho, 2» Foo 636, Gaedern Mo, 1 Foie 6 3652.

Erne Mo: 1 Foes 432 472 under lo. 17 Fotog 6243 541

Cundere Ho, 2» Foo 636, Gaedern Mo, 1 Foie 6 3652. TYIGILADOTM Mintetetodo Justicia y del Derecho10, 4 El Tribunal, el 3 de agosto de 2012", comió traslado secretarial a Is partes de las excepciones de fondo o de mérito propuestas y contenidas en los escritos de contestación a la demanda y a la demanda de reconvencién, {quienes los descomeron mediante escritos radicados en el Centro de Arbitraje el dia 8 de agosto de 2012" El Tribunal, mediante Auto No. 6 del 26 de Julio de 2012, f)6 los gastos y honorarios del Tribunal, donde se establecieron las sumas a cargo de las Partes por los siguientes conceptos: a. Honorarios del Árbitro único y del Secretario; b. Gastos de funcionamiento del Tribunal; y e. Gastos de administración del Centro de Arbivaje. Ambas partes consignaron, en las oportunidades procesales de que trata el antculo 144 del Decreto 1818 de 1998, la totalidad de los gastos y honorarios decretados para este Tribunal Arbitral Mediante Audiencia del 18 de Octubre de 2012", se celebro la audiencia de conciliación arbitral y primera de trámite, Asi, pues, mediante Auto No. 8 58 declaró fracasada la conciliación, motivo por el cual se procedió a continuar

conciliación arbitral y primera de trámite, Asi, pues, mediante Auto No. 8 58 declaró fracasada la conciliación, motivo por el cual se procedió a continuar con el Proceso Arbitral Trámite Arbitral El 18 de Octubre de 2012, tuvo lugar la primera audiencia de trámite, en fa ‘ual, cumplido lo dispuesto en el articulo 124 (1) de la Ley 446 de 1998", el ‘Tribunal se pronunció sabre su competencia y, mediante Auto No. 9, manifestó ser competente para conacer de las cuestiones puestas a su consideración tanto en fa Demanda y en la Contestación (Excepciones). como en le under Wo. 3 - Fono 682 Cosmo Ma. 1 rotos a 5. Esaceme No.1 = Fas 6882 680: Coamo Wo, 3 = Fabs 685 0 202, Elona comes lor 1740 “La primera auslenca de mts e desarrlr es 1, Se l6eá et documento que contenga el compromso a elssuiecomeromate y las cuetcnss Somendes 2 decom atra y te expasarán os oretensones de foe Pres ealimonde 2 El tunas osolver sobre su propa competarca mediante auto que slo es susceptbe de recurs de reposan.

3. El Tibunal resohverd sobre las gratos petit poe BS pares, y las que de so eine.

2 El tunas osolver sobre su propa competarca mediante auto que slo es susceptbe de recurs de reposan.

3. El Tibunal resohverd sobre las gratos petit poe BS pares, y las que de so eine.

4. Ss del asunto estovire conocer le sica orainarta vei lo acrueción en el estado que se “Encuentra probatona Y protcard ls pedos que foie, salvo neutrals partes 5. hará teca y hoe pora siguiente suctence, Parágrato Sl Toure ede que do es competente, se axtingucán efitivamenta os wits del paa VIGILADO _ Ministerio de Justicia y del DerectioDemanda de Reconvención y su Contestación (Excepciones), de la misma manera dispuso el pago al Arbitro y al Secretario del 50% y al Centro de Arbitraje del 100% de los honorarios y/o gastos a ellos correspondientes”, Acto seguido, a través del Auto No. 10' el Tribunal procedió a tener y decretar como pruebas las aporladas y solcitadas por tas Partes que considerá pertinentes y conducentes, a

a. Documentos: Los acompartados en las Demandas. Los acompañados en las contestaciones a las demandas. b. Declaraciones de Parte: i, Asrepresentante legal de la sociedad Gonvocada.

  1. Alrepresentante legal de la sociedad Convocante.

+ — Declaraciones de Terceros: 1 Solicitados por la Convocante: JAIME HUMBERTO RENDÓN

i, Asrepresentante legal de la sociedad Gonvocada.

  1. Alrepresentante legal de la sociedad Convocante.

+ — Declaraciones de Terceros: 1 Solicitados por la Convocante: JAIME HUMBERTO RENDÓN

ESTRADA, ANDRES FELIPE PINEDA SUAREZ y JULIANA

OCHOA AGUEDELO.

ll. Sollilados por la Convocada: LUZ EMMY ARROYAVE

ALVAREZ, KATHERINE SARMIENTO DIAZ, ADRIANA URAN

GUZMAN. BERNARDO MARIN A. LUIS HORACIO GOMEZ

JARAMILLO, BEATRIZ ADELAIDA JARAMILLO PEREZ, MARIA

CLEMENCIA WOLFF IDARRAGA y NELSON RAMIRO PARODI DIEZ Dictámenes periciales: Los solicitados por ambas partes e. Inspecciones judiciales: Las solicitadas por la parte convocada, posteriormente reconducidas a través de dictamen peñicial en audiencia del 19 de noviembre de 2012 (Cf. Folios 752 a 766 del Expediente).

E. Oficios: Et solicitado por la parte convocada.

Las pruebas se practicaron según lo decretado, tal como se detalla a continuación: a. — En Octubre 29, 2012" se practicaron, en su orden, las declaraciones de parte y de terceros de los señores JUAN CARLOS VASQUEZ

RODRIGUEZ. LUIS EDUARDO GUARTAS POSADA, ANDRES FELIPE

PINEDA SUAREZ y KATERINE SARMIENTO DIEZ, Los señores LUIS

RODRIGUEZ. LUIS EDUARDO GUARTAS POSADA, ANDRES FELIPE

PINEDA SUAREZ y KATERINE SARMIENTO DIEZ, Los señores LUIS EDUARDO CUARTAS POSADA, ANDRES FELIPE PINEDA SUAREZ aportaron unos documentos para lo cual el Tribunal comió traslado” de ellos a las partes, sin que ninguna de las partes lo descortiera. ‘acer Wo. 7 Fs 685 a 702 ageena Mo. 1Foes 695 702 Elie Ma. 1 = Fl 703 2707 En Ho, 1 Foto 708.2707, VISILADO Mintoteio da Justicia y del Derecholettin pr prerogarts un 6 En Noviembre 6, 2012"! ce practicaron, en su orden, las siguientes pruebas: los testimonios de los señores JAIME HUMBERTO RENDON ESTRADA, BEATRIZ ADELAIDA JARAMILLO DE SURIANU, ADRIANA MARIA URAN GUZMAN. EL senor JAIME HUMBERTO RENDON ESTRADA aportó unos documentos para la cual el Tebunal cortó. taslado” de ellos a las partes, sin que ninguna de las partes lo descorriera En Marzo 19, 2012%, el Tribunal practicó el testimonio del señor BERNARDO MARIN ARANGO y de la señora JULIANA OCHOA AGUDELO. La señora JULIANA OCHOA AGUDELO aportó unos documentes para lo cual el Tribunal corió traslado de ellos a las partes, sin que ninguna de las partes lo descorriera.

AGUDELO. La señora JULIANA OCHOA AGUDELO aportó unos documentes para lo cual el Tribunal corió traslado de ellos a las partes, sin que ninguna de las partes lo descorriera. En novembre 28, 2012%, el Tribunal practicó 1os testimonios de los

señores NELSON RAMIRO PARODI DIAZ y LUIS HORACIO GÓMEZ

JARAMILLO.

En enero 28, 2013, el Tribunal practicó el testimonios de la señora LUZ

EMMY ARROYAVE ALVAREZ.

En febrero 4, 2013, el Tribunal practico el testimonio de la señora MARIA CLEMENCIA WOLFF IDARRAGA, quien aporié unos documentos para lo cual el Tribunal corr traslado de ellos a las partes, sin que ninguna de ellas lo desconiera, El 12 y 15 de febrero de 2013, los peritos Cesar Mauricio Ochoa Pérez e Wan Dario Vila Vélez, respectivamente, previa y debidamente posesionados en audiencia el día 19 de noviembre de 2012 (Cfr. Folios 752 a 766 del Expediente), presentaron sus dictámenes periciales, de los cuales se dio traslado a ambas partes, El dictamen presentado por sl perito Iván Dario Villa Vélez fue objetado por error grave por la parte ‘eonvocante, dentro de la oportunidad legal prevista para ello.

sl perito Iván Dario Villa Vélez fue objetado por error grave por la parte ‘eonvocante, dentro de la oportunidad legal prevista para ello. En Abril 16, 2013, fecha establecida para el efecto, las Partes presentaron versiones escritas de sus alegatos, motivo por el cual el Tribunal expidió auto sanalando fecha para realzar ta audiencia de fal En vitud de la cláusula compromisoria, y por no exist témino espegial pactado en ella, el presente Arbitraje tiene una duración de seis (5) meses” o ‘vader Ho. - Foios 728 2733 ‘Guaderne Mo; 3 + Foes 728 733 ‘Guoveme Mo. Sette me ñas 343786 Folie 232 y 76% ae 752 9 798 [Art AUG loy 23 de AB91: Elarcito 19 de cecrato 2279 de 1980 auedard as "St en el compromiso 0 ‘a usu Compromisos no ae sele el eómno pre a uención del pvocaso, Este será e ses {Gp mene, comas deso la privar auslenda de wari. vanas vecs, sn que el oa as prdergas ents de el (6) meses, a almas els ports oe us apoderados on fasulad express ara slo VIGILADO _ Ministerio de Justicia y del Derecho.7 iento ochenta dias (180) días calendario contados desde la primera audiencia

almas els ports oe us apoderados on fasulad express ara slo VIGILADO _ Ministerio de Justicia y del Derecho.7 iento ochenta dias (180) días calendario contados desde la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de fas suspensiones convencionales o legales que se dieren en el curso del Proceso, bien sea por las Partes directamente © por Solicitud de sus apoderados especiales.

3. Toda vez que la primera audiencia de trámite se realizó y finaliza en Qctubce 48 de 2012, el término para concluir las actuaciones del Tribunal se extinguiria inicialmente en Abril 18 de 2013. No obstante, las partes suspendieron de común acuerdo el proceso arbitral entro el 23de novientre de 2012 y el 15 de enero de 2013, y entre el 5 de febrero de 2013 y el 20 de febrero de 2013 motivo por el cual ef presente Laudo es proferido dentro del término legal. carnero 2279 de 1889, y no renneduc lento orginal ese mo rt 2000, pués, cen, on le Uspuesto en stos 196 e aL 448 de 1996 del Lay 23 de 1991

VIGILADO — Ministario de Justiciay del DerechoIL POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES

A. Demanda

VIGILADO — Ministario de Justiciay del DerechoIL POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES

A. Demanda 1. — La Demanda, amén de identíicar a las Partes (Incluyendo direcciones para notficaciones), acompañar y solicitar el decreto y práctica de pruebas, trae la versión de los hechos relevantes al Arbitraje cuya transcripción se presenta a continuación “f°, La SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS, es una entidad sin ánimo de luero, con NIT 890.984.422, de cuya constitución da cuenta el cerfiicado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, donde se puede constatar su representación legal a cargo del señor LUIS EDUARDO CUARTAS POSADA, persona mayor de edad, vecino de Medellin e identificado con la oédula de ciudadania N° 3.443.761, 2, Que LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS, oslebró el 24 de mayo de 2011, con el ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ, el contrato CD 334 DE 2011, en virtud del cual la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS se obligó a ejecutar por el sistema de administración delegada todo lo necesario para la realización de dos concursos arquitectónicos de instituciones educativas y

obligó a ejecutar por el sistema de administración delegada todo lo necesario para la realización de dos concursos arquitectónicos de instituciones educativas y recreativas en el Valle de Aburrá. 3” Que en virtud del contrato CD 334 de 2011, antes descrito, se firmó contrato de Preslación de Servicios Profesionales el dia 22 de junio de 2011, modificado mediante otro al del § de agosto de 2011, entre ta Sociedad Colombiana de Arquitectos Regional Antioquia en adelante SCA-A y la Empresa PROJETTO SAS, en adelante el CONTRATISTA, cuyo objeto consistió en la elaboración de las estudios previos para los proyectos "Parque de Artes y Oficios (PAO)" y "Coliseo Metropolitano de Girardota (CMG', que comprendia dentro de su alcance lo siguiente: estudio de suelos, estudios de patología y vuinerabilidad — levantamientos. arquitectónicos; estudio hidrológico e investigación de redes, estudio de silvicultura y caracterización de especies arbóreas. Que el plazo de dicho contrato se estimó de acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima del contrato asi “El contrato estará vigente por of término necesario para la ejecución y liquidación del Contrato CD 334 de 2011, celebrado por la SCA-A y el AMVA, el cual se estima en siete (7) meses contados a partir de la

liquidación del Contrato CD 334 de 2011, celebrado por la SCA-A y el AMVA, el cual se estima en siete (7) meses contados a partir de la celebración de dicho contrato, término durante el cual EL CONTRATISTA deberá ejecutar sus obligaciones dentro de las siguientes plazos:

1. Entrage de estudios previos preliminares: a más tardar dentro de fos treinta días comunes siguientes a la suscripción del contrato, EL.

CONTRATISTA entregará a la SCA-A los resultados preliminares de los estudios previos. cor el fin que la SCA-A pueda avanzar en el eronograma de LOS PROYECTOS e Ir construyendo las pre-bases de Jos concursos. VÍGILADO Ministerio do Justicia y del Derecho,2. Entrega do estudios previos definitivos: EL CONTRATISTA, se obliga a ejecutar os estudios y entregar a satisfacción de la SCA la totalidad de fos mismos (de acuerdo con el alcance y antregablos definidos en ta cláusula primera), en un plazo máximo de 48 dias comunes contados a partir da la fecha de suscripcion del mismo,

3. Acompañamiento a LOS PROYECTOS, aclaraciones, recomendaciones y demas alcance de los estados previos Objeto del contrato: EL CONTRATISTA de acuerdo con fo definido en la cléusula primera, en Su propuesta del 26 de mayo, en las reuniones del equipo de trabajo y

CONTRATISTA de acuerdo con fo definido en la cléusula primera, en Su propuesta del 26 de mayo, en las reuniones del equipo de trabajo y en el cronograma de LOS PROYECTOS, deberá dar acompañamiento, hacer aclaraciones, asistr a las reuniones que se fe requiera y demás que tengan relación con el objeto contratado, durante ef ténmino de ejecución de LOS PROYECTOS, PARÁGRAFO: Esto contrato tiene como fundamento el contrato celebrado entre el AMVA y la SCA-A, razón por la cual EL CONTRATISTA dectara que conoce y acepta que el contrato pueda femminarse de manera anticipada en el evento que LOS PROYECTOS se suspendan o se temminen por parte del AMVA, En tal evento no podrá predicarse incumplimiento de la SCA-A nf habrá fugar a indemnización alguna.” Asi las cosas, el plazo de terminación del contrato serla el 22 de enero de 2012 4 Que el valor del contrato se estableció en la cigusula octava, la cual fue modificada mediante otro si del 5 de agosto de 2011, quedando asi "OCTAVA. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. Como contraprestación por servicios abjeto del contrato ta SCA-A pagará al CONTRATISTA la suma {otal de ciento treinta y tinco millones de pesos

contraprestación por servicios abjeto del contrato ta SCA-A pagará al CONTRATISTA la suma {otal de ciento treinta y tinco millones de pesos (835.000.000) moneda legal colombiana (incluido IVA), la cual se discrimina asi

ESTUDIO PARQUE DE | COLISEO DE |

ARTES Y GIRARDOTA

OFICIOS.

Estudio de suelos $37.300.000 |$17.500.000 Estudios de patología 524.320.000 Estudios de Vulnerabilidad {524928 000 TVISILADO Ministeriode Justiciay dol Derechoestructural Levantamientos vi2T80000 [$ 5400000 |argutecióncos Estados hidrolégicos y de 313900000 | 55100000 redis; medio ambientales y de especies ertóreas TOTALES $ $ 29.000.000 106.000.000

1. El eincusnta por ciento (50%), es decir ta suma de sesenta y siete milones quinientos mit pesos ($67.500.000) moneda lega! colombiana, como anticipo una vez se firme el contrato y previa presentación de la póliza de buen manejo e inversión del anticipo a que se hace referencia més adelante y de los demás requisitos establecidos para los pagos.

Anticipo que se amortizaré facturándose con el pago de que trata el numeral siguiente

2. El treinta y uno punto ochenta y nueve por ciento (31.89%), es decir la

Anticipo que se amortizaré facturándose con el pago de que trata el numeral siguiente

2. El treinta y uno punto ochenta y nueve por ciento (31.89%), es decir la suma de cuerenta y tres milones cincuenta y cinco mil novecientos "noventa y acho pesos ($ 43.055.998) moneda legal colombiana, dentro de dos diez (10) dias siguientes a la entrega a satistaccion de ta SCA-A de los studios previos pretiminares de LOS PROYECTOS, con excepción de las resultados de vulnerabilidad de las áreas los ecificios del Parque de Artes y Oficios de Bello 2 fos cuales no se ha tenido acceso. 3, El coño punto once por ciento (8.11%), es decir diez mitiones novecientos cuarenta y cuatro mit dos pesos ($10.944.002) cuando el CONTRATISTA haga los ajustes que se le solicten a los estucios previos preliminares y entregue la totelidad de los estudios previos definitivas a satisfacción de la SCA-A, en la forma y con alcance definido en al contesto,

4. El diez por ciento (10%) restante, es decir trece millones quinientos mit pesos (513.500.000), af finalizar la olapa de LOS PROYECTOS denominada post-concurso”, de conformidad con el cronograma de estas.

pesos (513.500.000), af finalizar la olapa de LOS PROYECTOS denominada post-concurso”, de conformidad con el cronograma de estas.

PARÁGRAFO PRIMERO: Dado que este contrato se celebra an desarrallo el contrato que por administración delegada se hizo entre fas SCA-A y al AMVA y que su valor se paga con los recursos que dieha Entidad entregará a la SCA-A para LOS PROYECTOS, EL CONTRATISTA, conoce y acepta que sus pagos 58 encuentran sujetas al gio y disponiblidad de los dineros respectivos por parte del AMVA y det IGILADOMintetetode Justicia y dol Derechouw correspondiente flujo de caja de LOS PROYECTOS. En razón de lo ‘anterior, no se considerará que la SCA-A ha incurrido en mora en el pago, sí la falta de este ss debe a que no cuenta con la disponibilidad de los recursos o estos se encuentran comprometidos a otros conceptos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el pago de los valores seftstados, EL CONTRATISTA deberá presentar proviamente ta correshondiente factura que cumpla con los requisites legales y acreditar que se encuentra aportando y a paz y salvo con las entidades del sistema de seguridad Social en salad (saluc, pensión y riesgos) y parafiscales, en las cules 39

aportando y a paz y salvo con las entidades del sistema de seguridad Social en salad (saluc, pensión y riesgos) y parafiscales, en las cules 39 encuentran añlados sus trabajadores y las demós personas dsignades para la ejecución del contrato, de conformidad con lo que tionen establecido las normas vigentes. Sobre ef valor def contrato, la SCA-A aplicerá fas retenciones a que haya lugar de conformidad con las normas vigentes.

PARÁGRAFO TERCERO: El valor del contrato es fo e incluyo todos los costos direclos e indirectos necesarios pare la oportuna y satisfactoria ejecución de los estudias previos objeto del mismo por parte dal CONTRATISTA tales como, costos de personal administración, seguros, imprevistos, utlided e impuestos. Igualmente se establece que EL LA SCA-A no esté obilgado e reconocer ninguna indamnizacién 9 favor ‘el contratista por razón de pérdidas sufridas en la ejecución de este sontraloimputables a dl, (Negrilas y subrayas fuera do fexto). 5° Que las obligaciones establecidas a cargo de cada una de las partes, se pueden venficar, especificamente en las cláusulas tercera (obligaciones a cargo del Contratista) y cuanta (obligaciones a cargo del contratante) del referido contralo, por

venficar, especificamente en las cláusulas tercera (obligaciones a cargo del Contratista) y cuanta (obligaciones a cargo del contratante) del referido contralo, por lo que se remite a éste, sin perjuicio de las demás obligaciones que se derivan para cada parte de las demás cláusulas del contrato 6° Que mi representado manifesta haber cumplo con las obligaciones a su cargo, dejando evidencia de ello en soportes documentales que se adjuntan a la presente salicitud, por lo que se procederá a exponer las situaciones presentadas con ocasión de la ejecución del contrato en donde se evidencia la diigencia de un buen nombre de negocios que ha tenido mi clente, y no así para la SCA-A, quienes incurren en contradicciones e incumplimiento de las obligaciones que tenian, as: a Posterior a la aprobación de la oferta comercial de PROJETTO SAS de Mayo 28 de 2011, por parte de la SCA-A y seguido de la firma y legalización del contrato con la expedición de la póliza de cumplimiento particular NP 4906-45. 994000000001 expedida el día 24 del mes de Junio de 2011, es sollcitado extrafiamente mediante oficio de Julio 25 de 2011 por el contratante. la inclusión de personal especializado en levantamientos de patrimonio

extrafiamente mediante oficio de Julio 25 de 2011 por el contratante. la inclusión de personal especializado en levantamientos de patrimonio arquitectónico, no sin antes reconocer su falta de previsión al admitir mediante este oficio que: "Es necasario y como condición sine que non ol que los ievantemientos Arquitectónicos sean realizados por personal calficado y con experiencia sn el levantamiento de Edificios Patrimoniales, VIGILADO Ministerio de Justicia y dol Derucho») Levantamiento Arquitectónico: En ningún numeral se explica acerca de Ja cantidad y fipo de planos que se entregaran (Plantas Cortes, fachadas, cubierta, detalles), Por la condición de los edifcios se requiere une precisión importante en este aspecto y la firma contratada no presente el equipo de arquitectos y/o dibujantes con experiencia para la realización de este trabajo...” Es aquí donde se inician los incumplimientos y exigencias muy por nes aprobadas y acordadas por parte de la SCA-A (Se anexa documento de 25 de julio, amitido por la SCA-A sobre la exigencia de personal adicional al propuesto y aprobado an al contrato). Mediante oficios emitidos por PROJETTO SAS en fechas 27 y 28 de Julio de 2011 y 1 y 29 de Agosto de 2011, se le informa a la SCA-A el incumplimiento

Mediante oficios emitidos por PROJETTO SAS en fechas 27 y 28 de Julio de 2011 y 1 y 29 de Agosto de 2011, se le informa a la SCA-A el incumplimiento del contrato, al no suministrar la información necesaria, ni permitir el acceso sin resticciones a las edificaciones objeto de los estudios, puestos que estos puntos, eran indispensables para el desarollo integral de este proyecto, obligaciones del contratante especificadas expresamente en la Cláusula Cuarta del contrato. “OBLIGACIONES DE LA SCA-A. Senin abligaciones de la SCA-A on virtud de este contrato. 2: Entregar at CONTRATISTA fa información que se encuentre es su Poder y que sean necesarios para los estudios previos contratados..." En vista de la imposibiidad de poder entregar los estudios completos por inconvenientes de Información primaria y acceso a la totalidad de los edificios constiluivos del PAO y así poder cumplir cabalmente con el cronograma establecido y con la disponibilidad inicial de equipos y profesionales, la SCA-A en Otrosí del 5 de Agosto de 2011 (Documento que se anexa), admite claramente el incumplimiento aquí mencionado: “Quinte: En ef PROYECTO denominado Parque Tecnolágico de Artes y Oficios ubicado sn los antiguos talleres del ferrocamil de Antioquia del Municipio de Bello, se fran presentado inconvenientes que impidieron al

Oficios ubicado sn los antiguos talleres del ferrocamil de Antioquia del Municipio de Bello, se fran presentado inconvenientes que impidieron al CONTRATISTA tenor acceso a algunos de los edificios que hacen parte det mismo y que eran objeto de estudios previos, por encontrarse cerrados y sus llaves en manos del instituto Nacional de Vías "lavias”, tercero ajeno a fa relación contractual que no ha faciliads su apertura do manera oportuna y durante el tiempo requerido; dicha falta de Acceso, ha impedido al CONTRATISTA hacer y entregar fos resultados de todos los VIGILADO — Ministeriode Justicia y dol Derecho> a estudios previos dentro de los féminas acordados inicialmente” Sin embargo en dicho otrosi, no se hace variación al valor del contrato (solamente a la forma de pago), ni al plazo de ejecución de este contrato, que es de 7 meses, Desde el 19 de septiembre de 2011 fueron remitidos los estudios previos a la 'SCA-A para que fueran publicados en la stapa de hases del concurso como anexo, tal como estaha programado. posterior a eso se solicito por mi podenlante la aprobación y aceptación de los estudios, obteniendo como respuesta, que era función del AMVA dar dicha aprobación, de lo cual quedo documentado que los estudios previos se encontraban aprobados en sus Contenidos y que con esto perfectamente el grupo de diseñadores concursantes podía trabajar, solamente se hacian necesarios cambios de forma

documentado que los estudios previos se encontraban aprobados en sus Contenidos y que con esto perfectamente el grupo de diseñadores concursantes podía trabajar, solamente se hacian necesarios cambios de forma sobre la entrega definitiva para el traslado al AMVA. El 15 de Noviembre de 2011, mediante oficio firmado por el Presidente de la SCA-A, y luago de 2 meses de tener entregados los productos para revisión y aprobación de la SCA se informa que tal aprobación dependia de una “aprobación del AMVA: Asi mismo, estamos gestionando ante el AMVA las observaciones a aprobación final a la misma, con el fin que ustedes puedan proceder 2 hacer los ajustes solicitados y/o entregar los estudios definitivos. Una vez esto suceda, en cumplimiento de fo establecido en el contrato y en el Otrosí citado, haremos el pago correspondiente al 8.11%. Posteriormente en oficio del 21 de diciembre de 2011 se le informó a PROJETTO SAS que la aprobación de los productos estaba realizada con salvedad de los técnicos de la SCA-A dado que dicha aprobación del AMVA no se iba a realizar. Situación que no es clara, ya que es fundamental establecer que esta Aprobación por parte del AMVA no se encuentra declarada en el

se iba a realizar. Situación que no es clara, ya que es fundamental establecer que esta Aprobación por parte del AMVA no se encuentra declarada en el contrato de Prestación de Servicios suscrito entre la empresa PROJETTO SAS y la SCA-A, a pesar de que este si estipula que este contrato tiene como fundamento

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...