CCO MEDELLÍN - Laudo 16 de noviembre de 2012 2011 A 074
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 16 de noviembre de 2012 2011 A 074
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2011
CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIACENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
LAUDO ARBITRAL
SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUERTOS CENTRO NORTE S.A.—AIRPLAN S.A.-
VS. VIAJES TRUANDÓ LTDA. YAURA VIOLETA CASTILLO AYALACÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIACENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJELAUDO ARBITRAL Medellín, 16 de Noviembre de 2012Según lo anunciado en Auto No. 13 de Septiembre 25, 2012, el “Tribunal de Arbitramento” expide, el“Laudo” que se expresa a continuación.
I. ANTECEDENTES Y TRAMITE DEL PROCESO
A. Solicitud de Convocatoria y tramite pre-arbitral1. En Noviembre 28 de 2011, la sociedad Demandante presentó ante el Centro de Arbitraje ymediante Apoderado, la Solicitud de Convocatoria o Demanda Arbitral a fin de que seintegrara un tribunal arbitral que resolviera las pretensiones formuladas en la Demanda’.2. Tal petición está fundada en el Pacto Arbitral, en su modalidad de Cláusula Compromisoria,que obra en el contrato de arrendamiento No. 108204 del día treinta (30) de agosto de 2004,cuyo tenor es el siguiente:“VIGÉSIMA. CLAUSULA COMPROMISORIA. Toda diferencia o controversiarelativa a este contrato y a su ejecución y liquidación, se someterá a ladecisión de árbitros en derecho de acuerdo con las disposiciones legalesvigentes. Los costos que se ocasionen por este concepto serán cubiertosconforme lo establezcan las disposiciones legales que reglamentan lamateria”.
3. El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia,citó a las partes para que éstas, de común acuerdo, designarán al árbitro que les resolvierael conflicto y ellas, mediante acta de reunión para el nombramiento del árbitro del primero
3 Cuaderno No. 1 - Folios 1 a 7.? Cuaderno No. 1 - Folio 18.(1°) de marzo de 2012, designaron como árbitro, principal y suplente, a los Drs. Sol BeatrizCalle D'Aleman y David Humberto López Ospina (Cfr. Folio 52).La Doctora Sol Beatriz Calle D'Aleman aceptó la designación que las partes le hicierandentro del término legal. De la misma manera el Centro de Arbitraje le comunicó laexistencia del proceso arbitral al Ministerio de Justicia y del Derecho — Dirección de MétodosAlternativos de solución de Conflictos!.Previas las correspondientes citaciones, el Tribunal Arbitral se instaló mediante Auto No. 01en audiencia celebrada en Abril 13, 2012, donde se designó como secretario al doctorNicolás Henao Bernal, quien aceptó el cargo y tomó posesión del mismo”. Trámite InicialMediante Auto No. 02 de Abril 13, 2012, el Tribunal inadmitió la demanda arbitral y leconcedió al apoderado de la demandante un término de cinco (5) días para que subsanaralos requisitos exigidos por el Tribunal. El apoderado de la demandante, dentro de laoportunidad procesal y de acuerdo con el documento obrante a folios 68 a 71, cumplió conlos requisitos solicitados.
Mediante Auto No. 03 de Mayo 02, 2012, el Tribunal admitió la demanda y ordenó notificar ycorrer traslado de la misma a las Demandadas?.El Tribunal Arbitral le notificó personalmente el auto admisorio de la demanda al apoderadode las Demandadas, Dr. Jhony Caicedo A., el dia 4 de mayo de 20128. El apoderado de la parte Demandada, dentro de la oportunidad procesal, esto es, en Mayo18, 2012 le dio respuesta a la demanda mediante la contestación a la demanda”.Mediante Auto No. 04 de Mayo 30, 2012% se fijaron los gastos y honorarios del Tribunal,donde se establecieron las sumas a cargo de las Partes por los siguientes conceptos:a. Honorarios del Árbitro único y del Secretario; Q03Dosw Cuaderno No. 1 - Folio 56.Cuaderno No. 1 - Folio 54.Cuaderno No. 1 - Folios 64 y 65.Cuaderno No. 1 _ Folios 66 y 67.Cuaderno No. 1 - Folios 73 a 75.Cuaderno No. 1 - Folio 78.Cuaderno No. 1 - Folios 79 a 83.Cuaderno No. 1 -— Folios 94 a 97.b. Gastos de funcionamiento del Tribunal; yC. Gastos de administración del Centro de Arbitraje.
Adicionalmente el Tribunal corrió traslado a la parte Demandante de las excepciones defondo o de mérito propuestas por la parte Demandada, quien lo descorrió mediante escritoradicado en Junio 6, 201211. Unicamente la parte Demandante AIRPLAN S.A. consignó, en las oportunidades procesalesde que trata el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998, la totalidad de los gastos y honorariosdecretados para este Tribunal Arbitral’2. A petición de la Demandante, el Tribunal expidió lacertificación de no consignación de gastos y honorarios, por valor de $1.502.249, la cual fueretirada por la Demandante en Julio 11, 201213, Mediante Autos Nos. 05 y 06 de Julio 03, 20121! el Tribunal declaró realizada y fracasada laaudiencia de conciliación arbitral, motivo por el cual se procedió a continuar con el ProcesoArbitral.
Trámite ArbitralEn Julio 3, 2012 tuvo lugar la primera audiencia de trámite en la cual, cumplido lo dispuestoen el artículo 124 (1) de la Ley 446 de 199815, el Tribunal se pronunció sobre sucompetencia y, mediante Autos No. 07 y 08, manifestó ser competente para conocer de lascuestiones puestas a su consideración tanto en la Demanda ‘como en la Contestación,respecto al “contrato de arrendamiento No. 108204 de Agosto 30, 2004”; de la misma Cuaderno No. 1 - Folios 108 a 117.Cuaderno No. 1 - Folios 121 a 123.Cuaderno No. 1 - Folios 125 y 137.Cuaderno No. 1 - Folios 123 a 126.El texto completo del art. 124 es:“La primera audiencia de trámite se desarrollará así:1. Se leerá el documento que contenga el compromiso o la cláusula compromisoria y lascuestiones sometidas a decisión arbitral y se expresarán las pretensiones de las partesestimando razonablemente su cuantía.2. El Tribunal resolverá sobre su propia competencia mediante auto que sólo es susceptible derecurso de reposición.3. El Tribunal resolverá sobre las pruebas pedidas por las partes, y las que de oficio estimenecesarias.4. Si del asunto estuviere conociendo la justicia ordinaria recibirá la actuación en el estado quese encuentre en materia probatoria y practicará las pruebas que falten, salvo acuerdo de laspartes en contrario.5. Fijará fecha y hora para la siguiente audiencia.Parágrafo.- Si el Tribunal decide que no es competente, se extinguirán definitivamente los efectosdel pacto arbitral.”manera dispuso el pago al Árbitro y al Secretario del 50% y al Centro de Arbitraje del 100%de los honorarios a ellos correspondientes'®.
Acto seguido, a través del Auto No. 0917 el Tribunal procedió a tener y decretar comopruebas las aportadas y solicitadas por las Partes que consideró pertinentes y conducentes,asi: a. Documentos:i. Los acompañados en la Demanda y en documento por medio del cual sedescorrió el traslado de las excepciones de fondo; b. Declaración de tercero:i. El testimonio de Nadya Catalina Naranjo Aguirre.
C. Prueba de oficio - Interrogatorio a las partes.i. A la parte demandante, representante legal de AIRPLAN S.A.ii. A la parte demandada, representante legal de VIAJES TRUANDO S.A. yAura Violeta Castillo.
Las pruebas se practicaron según lo decretado, tal como se detalla a continuación:a. En Agosto 2, 201218 se practicó el testimonio de la señora Nadya Catalina NaranjoAguirre, quien aportó los documentos descritos en la audiencia, de los cuales secorrió traslado a las partes procesales, sin que ninguna de ellas lo descorriera.Adicionalmente se practicó el interrogatorio a las partes, esto es, a la representantelegal de AIRPLAN S.A. Dra., Emiliana Villa Mejía, y a la representante legal deViajes Truandó S.A. y codemandada, Aura Violeta Castillo Ayala. Esta última aportólos documentos descritos en el acta, de los cuales se corrió traslado a las partesprocesales, sin que ninguna de ellas lo descorriera.b. En Agosto 27, 20121, se corrió traslado de las transcripciones de las declaracionesde Nadya Catalina Naranjo Aguirre, Emiliana Villa Mejía y Aura Violeta Castillo, sinque ninguna de las partes lo descorriera. 16171819
16171819 Cuaderno No. 1 - Folios 131 y 132.Cuaderno No. 1 - Folios 133 a 135.Cuaderno No. 1 - Folios 138 a 142.Cuaderno No. 1 - Folios 143 y 144.En Septiembre 25, 201220, fecha establecida para el efecto, las Partes presentaronversiones escritas de sus alegatos, motivo por el cual el Tribunal expidió el Auto No. 1321,señalando fecha para realizar la audiencia de fallo. En virtud de la cláusula compromisoria y por no existir término especial pactado en ella, elpresente Arbitraje tiene una duración de seis (6) meses22 o ciento ochenta dias (180) díascalendario contados desde la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de las suspensionesconvencionales o legales que se dieren en el curso del Proceso, bien sea por las Partesdirectamente o por solicitud de sus apoderados especiales.
Toda vez que la primera audiencia de trámite se realizó y finalizó en Julio 3, 2012, eltérmino para concluir las actuaciones del Tribunal se extinguiria en Enero 3, 2013, motivopor el cual el presente Laudo es proferido dentro del término legal. 202122 Cuaderno No. 1 - Folios 145 a 163.Cuaderno No. 1 - Folio 146.Art. 103 ley 23 de 1991: El artículo 19 de decreto 2279 de 1989 quedará así: “Si en el compromisoo en la cláusula compromisoria no se señalare el término para la duración del proceso, éste será deseis (6) meses, contados desde la primera audiencia de trámite.El término podrá prorrogarse una o varias veces, sin que el total de las prórrogas exceda de seis (6) meses,a solicitud de las partes o de sus apoderados con facultad expresa para ello.En todo caso se adicionarán al término los días en que por causas legales se interrumpa o se suspenda elproceso”. Concordar con la sentencia del 8 de abril de 1999 del Consejo de Estado, M.P. Juan Alberto Polo,en virtud del cual declaró NULO el artículo 126 del decreto 1818 de 1998 en el sentido que “el artículo 126del decreto 1818 de 1998, por cuanto este último compiló el artículo 19 del decreto extraordinario 2279 de1989, sin la modificación introducida por el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, que modificó el artículo 19 deldecreto extraordinario 2279 de 1989, y no reproducir el texto original de este último artículo citado, pues, alhacerlo, contrarió lo dispuesto en los artículos 166 de la Ley 446 de 1998 y 103 de la Ley 23 de 1991”.POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES
DemandaLa Demanda, amén de identificar a las Partes (incluyendo direcciones para notificaciones),acompañar y solicitar el decreto y práctica de pruebas, trae la versión de los hechosrelevantes al Arbitraje cuya transcripción se presenta a continuación:“HECHOSPRIMERO. Entre Establecimiento Público Aeropuerto Olaya Herrera y lasociedad VIAJES TRUANDO LIMITADA., se celebró el contrato de arrendamiento No.108204, el cual tenía por objeto conceder a título de arrendamiento el local 37ubicado en el Aeropuerto Olaya Herrera de Medellín con un área aproximada de11.56 M2, delimitado por los siguientes linderos: por el NORTE: Con local 36; SUR:Con zona de circulación peatonal; ORIENTE: Con área de circulación peatonal zonaprincipal: y OCCIDENTE, con local 38.SEGUNDO. Las partes pactaron en la cláusula tercera del contrato que el términode duración del mismo sería de un año, contado a partir del 1 de septiembre de 2004.TERCERO. — En desarrollo del contrato de Concesión número 8000011-OK elEstablecimiento público Aeropuerto Olaya Herrera cedió a AIRPLAN S.A. todos ycada uno de los contratos que tienen por objeto entregar en arrendamiento las áreasdel aeropuerto que son explotadas por terceros, como es el caso en particular.CUARTO. El Establecimiento Público Aeropuerto Olaya Herrera, mediantecomunicación del 15 de Julio de 2008, notificó a la sociedad VIAJES TRUANDOLIMITADA, la cesión del contrato a la Sociedad demandante AIRPLAN S.A., comoconsecuencia
de que a esta última se le adjudicó la licitación de la concesión para laadministración, operación, explotación comercial, adecuación, modernización ymantenimiento de varios aeropuertos, entre ellos el Olaya Herrera de Medellin.QUINTO. Airplan S.A adelantó proceso abreviado de restitución de inmuebleante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Medellin contra la sociedad VIAJESTRUANDO LTDA por incurrir en mora en el pago de las obligaciones contraídas enel contrato arrendamiento No. 108204, dentro del cual se profirió fallo que ordenórestituir el bien dado en arrendamiento. No obstante, la sociedad demandada instauroacción de tutela, que prosperó y tuteló el derecho fundamental al debido proceso,dejando sin valor y efecto todas las actuaciones surtidas dentro del proceso judicialde restitución por mora con posterioridad al auto admisorio de la demanda y porende, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Medellin dando cumplimiento al fallo detutela le ordenó a la Inspección de Policía, permanencia 1, turno 2 de Medellíndevolver el bien a la sociedad aquí demandada.SEXTO. En la diligencia que se llevo a cabo el día 1 de noviembre de 2010ante la Inspección de Policía de Medellín, permanencia 1 turno 2, con el fin dedevolver el bien a la sociedad demandada, las partes celebraron un acuerdo para quedicha sociedad continuara en el Aeropuerto, esto es, que se asignó una nueva áreaidentificada como local número 44 ubicado en el segundo piso del Aeropuerto OlayaHerrera de Medellín con un área de 26 M2, delimitado con los siguientes
linderos:Norte: con local 45; SUR: con local INO4 y local AD6; OCCIDENTE: con pasillo decirculación peatonal terrazas segundo nivel.SEPTIMO, En dicho acuerdo se pactó que: “La parte demandada pagará uncanon de arrendamiento hasta 31 de diciembre de 2011 igual al que venían pagando,Las nuevas condiciones del contrato serían las siguientes: “A partir de enero de 2012se pagará un canon de $80.000 m2 más IVA, incrementado con el IPC del 2010 y2011, de tal manera que se equipara con el canon de arrendamiento que se paga enlos locales de esa misma área en el segundo piso...” y expresamente la sociedaddemandada señala que acepta la propuesta planteada siempre y cuando se aceptenlas condiciones del contrato anterior, siendo este acuerdo un otrosi al contrato No.108204.OCTAVO. Las partes pactaron en la cláusula cuarta del contrato el valor delcanon de arrendamiento, el cual a la fecha de presentación de esta demanda,asciende a la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL VEINTISEISPESOS (843.026) más IVA (10%), para un total por este concepto deNOVECIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE PESOS($927.329), el cual debería ser pagado de manera anticipada dentro de los 5primeros días de cada mes.NOVENO. Las partes pactaron en la cláusula sexta del contrato el valor de lacuota de administración, la cual para el año 2010 ascendía la suma de TREINTA YSIETE MIL OCHOCIENTOS DOS PESOS ($37.802.00) más IVA (16%), para un totalpor este concepto de
CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTAPESOS ($43.850.00), la cual debería ser pagada dentro de los 5 primeros días decada mes. Es dable advertir, que a partir del acuerdo celebrado en la diligenciasurtida el día 1 de noviembre de 2010 la cuota de administración ya está incluida enel valor del canon.DECIMO. Las partes en la cláusula décima tercera pactaron que era obligacióndel arrendatario la de asumir el pago del servicio público de energía.DECIMO PRIMERO. En la cláusula séptima del contrato, las partes establecieronque en caso de mora en cualquier pago, se cobrarian intereses de mora a la tasamáxima legal permitida por la ley.DECIMO SEGUNDO. La convocada incurrió en mora en el pago del canon dearrendamiento correspondiente a los meses de junio (parcial), julio y septiembre de2010, e igualmente pagó de manera parcial el canon de arrendamiento de los mesesde enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre ynoviembre de 2011. Estos valores se encuentran reflejados en los las facturas No0000062502, 0000140294, 0000090150, 0000093654, 0000098361, 0000103335,0000108500, 00000113549, 0000118595, 0000124056, 0000129574 y 0000134970.DECIMO TERCERO. La convocada incurrió en mora en el pago de las cuotas dearrendamiento y los gastos de energía correspondientes a los meses de julio yseptiembre de 2010. Estos valores se encuentran
reflejados en las facturas No0000070599, 0000062962.DECIMO CUARTO. Las partes pactaron en el numeral 2 de la cláusula décimonovena del contrato como causal de terminación, entre otras, la siguiente: “2) Pormora en el pago del canon, los servicios públicos y demás costos a su cargo, dentrode los plazos establecidos para el efecto.”2“4. La sociedad demandada incurrió en mora en el pago de los cánones dearrendamiento, de la siguiente manera:- Mes de junio de 2010, de manera parcial. Adeudando la suma de $183.662.Reflejado en la factura No. 62502.- Mes de julio de 2010 en su totalidad. Adeudando la suma de $998.455. Reflejadoen la factura No. 62962.- Mes de septiembre de 2010 en su totalidad. Adeudando la suma de $1.018.424.Reflejado en la factura No. 62962.Mes de enero de 2011 de manera parcial. Adeudando la suma de $29.506.Reflejado en la factura No. 90150.
23 Cfr. Hechos de la Demanda, Cuaderno No. 1 — Folios 2 a 5.- Mes de febrero de 2011 de manera parcial. Adeudando la suma de $29.506.Reflejado en la factura No. 93654.- Mes de marzo de 2011 de manera parcial. Adeudando la suma de $29.505.91.Reflejado en la factura No. 98361.- Mes de abril de 2011 de manera parcial. Adeudando la suma de $29.505.91.Reflejado en la factura No. 103335,- Mes de mayo de 2011 de manera parcial. Adeudando la suma de $29.505.91.Reflejado en la factura No. 10850.- Mes de junio de 2011 de manera parcial. Adeudando la suma de $29.505.91.Reflejado en la factura No. 113549.- Mes de julio de 2011 de manera parcial. Adeudando la suma de $29.479.Reflejado en la factura No. 118.595.- Mes de agosto de 2011 de manera parcial. Adeudando la suma de $29.479.Reflejado en la factura No. 124056.Mes de septiembre de 2011 de manera parcial. Adeudando la suma de $29.479.Reflejado en la factura No. 129574.- Mes de octubre de 2011 de manera parcial. Adeudando la suma de $29.479.Reflejado en la factura No. 134970.- Mes de noviembre de 2011 de manera parcial. Adeudando la suma de $59.706.Reflejado en la factura No. 140294.2. La demandada igualmente incurrió en mora en el pago de las cuotas deadministración y en los gastos de energía de la
siguiente manera:- Cuota de administración correspondiente al mes de julio de 2010, en su totalidad.Adeudando la suma de $42.991. Reflejado en la factura 62962.- Cuota de administración correspondiente al mes de septiembre de 2010, en sutotalidad. Adeudando la suma de $43.850. Reflejado en la factura 70599.- Servicio público de energía de julio de 2010 en su totalidad. Adeudando la suma de$22.302. Reflejado en la factura 62962.- Servicio público de energía de septiembre de 2010 en su totalidad. Adeudando lasuma de $23.051. Reflejado en la factura 70599.(Jo2. Apoyada en lo anterior, la Demandante trae las siguientes pretensiones:25“1. Que la sociedad convocada VIAJES TRUANDO LIMITADA, incumplió elcontrato de arrendamiento No. 108204, por haber incurrido en mora en el pagodel canon de arrendamiento correspondiente a los meses de junio (parcial), julio,septiembre del año 2010; en el pago de manera parcial de los meses de enero,febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembredel año 2011: además por incurrir en mora en el pago de las cuotas deadministración y los gastos de energía correspondientes a los meses de julio yseptiembre del año 2010.2. Que como consecuencia de dicho incumplimiento se declare la terminacióndel contrato de arrendamiento No. 108204.3. Que consecuencialmente se ordene a la convocada, dentro del términoseñalado en el laudo, a restituir el local 44 descrito en el hecho quinto de estademanda, ubicado en el Aeropuerto Olaya Herrera de Medellin, so pena derealizarse al entrega mediante autoridad competente.
24 Cfr. Memorial de aclaración de los Hechos de la Demanda, Cuaderno No. 1 - Folios 69 y 70.25 Cfr. Memorial de aclaración de las Pretensiones de la Demanda, Cuaderno No. 1 - Folios 70 y 71.B. 10
4. Que se ordene a la convocada a pagarle a AIRPLAN S.A. las sumasadeudadas y que dieron origen a la presentación de la presente demanda, porconcepto de la mora en el pago del canon de arrendamiento, de la cuota deadministración y de los gastos de energía, mas los intereses de mora liquidadosa la tasa máxima legal vigente sobre el capital, hasta la cancelación total de ladeuda.5. Que se ordene a la convocada a pagarle a AIRPLAN S.A. la suma deQUINIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS PESOS MLL. ($590.600.00) a titulode pena conforme a la cláusula penal pactada en el contrato de arrendamientoque nos ocupa.6. Que se ordene a la convocada a pagarle a AIRPLAN S.A. todas aquellassumas que se causen durante el trámite del presente proceso, derivados de laejecución del contrato de arrendamiento, hasta el momento en que se haga larestitución de los inmuebles.7. Si se opone la convocada, que se condene al pago de las costas procesales.
ContestaciónEn la contestación de la demanda, la Demandada procedió como sigue: Manifestó que algunos hechos pueden ser ciertos, otros fueron aceptados parcialmente yotros los negó%, Asimismo, realizó unas consideraciones en cuanto a las pretensiones procesales y aunqueno las denominó como excepciones de fondo o de mérito, esas manifestaciones constituyenhechos configurativos de excepciones de fondo o de mérito”.
Con fundamento en la contestación y las consideraciones, el apoderado de la demandada seopuso% a todas las pretensiones y solicitudes formuladas en la Demanda. Cfr. Escrito de Contestación a la Demanda, Cuaderno No. 1 - Folios 79 a 81.Cuaderno No. 1 - Folios 81 y 82.Cuaderno No. 1 - Folio 83.e 2930 11 CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Juicio de Validez del Proceso - Presupuestos ProcesalesEste Tribunal Arbitral afirma, categóricamente, que el proceso jurisdiccional es fuente decreación de una norma jurídica individual, y es por ello por lo que debe realizar la labor derevisar, nuevamente, la etapa de procesamiento con la finalidad de verificar o corroborar si lafuente resulta jurídicamente legítima, puesto que de ello dependerá la legitimidad del laudoarbitral o de la norma jurídica particular que en este acto procesal se creará. Así pues, previoal análisis del fondo de la controversia, el Tribunal pone de presente que el Proceso reúne lospresupuestos procesales requeridos para su validez y, por ende, para permitir la expediciónde pronunciamiento de mérito.
En efecto: El Tribunal goza de la función jurisdiccional, de manera transitoria, en los términosdel Artículo 116 de la Constitución Política.
El Tribunal es competente para resolver las pretensiones objeto del litigio. Así loresolvió mediante Autos Nos. 07 y 08 de Julio 03, 201229. De conformidad con los certificados de existencia y representación legalacompañados en la Demanda por la Demandante, tanto la sociedad demandanteAIRPLAN S.A., como la sociedad Demandada VIAJES TRAUNDO LTDA., sonpersonas jurídicas legalmente constituidas y debidamente representadas; de lamisma manera la codemandada AURA VIOLETA CASTILLO AYALA, es unapersona natural, con capacidad de goce y de ejercicio. Así las cosas, todos ellostienen capacidad para ser parte y capacidad para comparecer al proceso.Aunque se trata de un asunto de menor cuantía30 en donde no se requiere que laspartes estén representados por apoderado judicial, tanto la Parte Demandantecomo la Parte Demandada actuaron en el Arbitraje por conducto de apoderados
Cuaderno No. 1 — Folios 126 a 132.Cfr. Art. 123 del Decreto 1818 de 1998.12 judiciales idóneos no sancionados, lo cual acredita, para ambos casos, elpresupuesto del derecho de postulación o el ius postulandBl,e. El Proceso se adelantó en todas sus fases e instancias con observancia de lasnormas procesales establecidas al efecto y con pleno respeto de los derechos dedefensa y de contradicción de las partes. Respecto a las formas procesales (trámiteadecuado y legalidad de las formas) contenidas en el decreto 1818 de 1998 y demásnormas concordantes, el Tribunal actuó conforme a las prescripciones normativas,en primer lugar, en la ley vigente que es, en general, el decreto compilador 1818 de1998 y demás normas complementarias, en segundo lugar, a la sentencia C-1038de 2002, emanada de la H. Corte Constitucional y, en tercer lugar a la sentencia dela H. Corte Suprema de Justicia, Expediente T-1100122030002004, del diez (10) defebrero de 2005, M. P. Doctor Jaime Alberto Arrubla Paucar.f. Se constata el presupuesto de la demanda en forma, puesto que contiene todos losrequisitos establecidos en el artículo 75 y siguientes del Código de ProcedimientoCivil y los elementos pretensionales básicos.
B. Juicio de Eficacia del Proceso - Presupuestos Materiales de la Sentencia.
a. Se corrobora la existencia del interés para obrar, ya que se vislumbra una utilidadeconómica perseguida por parte de la Demandante.
b. El Tribunal verifica que a la fecha de expedición del presente Laudo hay ausenciade: ii. Cosa Juzgada;iii. Transaccion;iv, Desistimiento;Vv. Conciliacion;vi. Pleito pendiente o Litispendencia; yvii. Caducidad de la acción.
C. El Tribunal constató, en la oportunidad procesal correspondiente?, que:i. Había sido designado e instalado en debida forma;31 Cuaderno No. 1 - Folios 118 a 120.32 Cfr. primera audiencia de tramite, Cuaderno No. 1, folios 123 a 135.7 13 ii. Unicamente la parte Demandante consignó oportunamente las sumas dedinero que les correspondían, tanto por concepto de gastos como porconcepto de honorarios;lil. Las controversias planteadas eran susceptibles de transacción.d. No obra causal de nulidad que afecte la actuación.
e. Existe legitimación en la causa, tanto por activa como por pasiva. El Tribunalobserva que en el caso que nos ocupa, desde la perspectiva formal se cumple conel presupuesto de legitimación en la causa por activa y pasiva puesto que fue laDemandante y las Demandadas son las mismas personas que figuran como titularesde la relación de derecho sustancial contenida en el contrato de arrendamiento No.108204,
C. Juicio sobre el Mérito - Elementos Axiológicos de la PretensiónDEL CONTRATO No. 108204 DEL QUE DERIVA LA CLAUSULA COMPROMISORIA Y POR ENDELA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA EMITIR LAUDOLa controversia ha surgido alrededor de un contrato de arrendamiento que puede clasificarse comoun negocio jurídico mercantil, habida cuenta de la caracterización de las partes en él intervinientes,esto es, dos sociedades mercantiles, con objeto social mercantil. Esto supone que la interpretacióndel contrato deba realizarse acorde con esta naturaleza.Por otro lado y tal como es sabido, el contrato de arrendamiento es un contrato oneroso y deejecución sucesiva, esto es, no se agota de manera instantánea sino que sus prestaciones surgencon el paso del tiempo, de manera tal que el uso del inmueble durante el tiempo pactado (un mes)causa la obligación correlativa de pago por dicho uso de manera sucesiva y mientras persistan lascausas que den origen a las prestaciones asumidas por la partes. Para el caso subjúdice, mientrasla sociedad Viajes Truando Ltda ostente la tenencia del inmueble entregado para el funcionamientode su empresa, surge la obligación correlativa de pagar el canon pactado por dicho uso.También es preciso verificar que el contrato de arrendamiento objeto de estudio por el Tribunal, fuesuscrito inicialmente entre el AEROPUERRTO OLAYA HERRERAy la sociedad demandada VIAJESTRUANDO LTDA, que para esa época también se encontraba representada por la señora AuraVioleta Castillo Ayala, cuya firma o rúbrica se observa en el mencionado contrato a folio 19 delCuaderno principal. Es decir, la señora Castillo pactó y aceptó las condiciones contractuales dearriendo del local en que funcionaba su establecimiento de comercio pues participó desde el iniciode la negociación del contrato.14
Posteriormente el contrato fue cedido por la arrendadora, AEROPUERTO OLAYA HERRERA, a lasociedad AIR PLAN S.A., dada la calidad de nueva operadora del Aeropuerto, cesión que no fueimpugnada por las partes y que determinó la ejecución del contrato sin ninguna modificación oreserva realizada por la parte cedida, la sociedad VIAJES TRUANDO LTDA. A partir del 16 de juliode 2008 entonces, el contrato siguió su ejecución obrando como arrendadora la sociedad AIR PLANS.A.El texto contractual que rige la relación actual de las partes y de la que conoce este Tribunal, es elque obra a folios 15 a 19 del cuaderno principal del expediente y cuyo tenor deberá ser objeto deinterpretación por el juez.Acorde con la tipificación legal del contrato de arrendamiento, dos obligaciones principales surgenpara las partes, acorde con los elementos de la esencia del mismo: la de pagar un canon por el usodel inmueble, y la de entregar el inmueble para su uso.El problema planteado gira alrededor del cumplimiento de una de esas obligaciones principales acargo de las convocadas, concretamente en relación con el pago del canon acordado entre ellas ylos pagos adicionales (administración y servicios públicos) incluidos como parte de la remuneraciónpor el uso del local.El contrato sobre estas obligaciones expresa lo siguiente:“CUARTA. CANON. El valor mensual del canon de arrendamiento, se fija en (...), suma que deberá sercancelada en forma anticipada en la Tesorería del Aeropuerto o en la cuenta bancaria que esta dependenciadesigne dentro de los primeros cinco (5) dias de cada mes.”“SEXTA. CUOTA DE ADMINISTRACIÓN. EL ARRENDATARIO
se compromete a cancelar los primeros 5días de cada mes la cuota de administración establecida por el aeropuerto Olaya Herrera, la cual para esteaño es de (...)"“DECIMA-TERCERA. PAGOS. Corre por cuenta del ARRENDATARIO el pago del servicio de energía y losgastos que demande la legalización del presente contrato.”Así mismo las partes acordaron, en la CLÁUSULA DECIMO NOVENA, que serían causas para darpor terminado unilateralmente el presente contrato, entre otras, “b) el incumplimiento de unacualquiera de las obligaciones contraidas en este contrato;”De manera sintética pues, aquí están contenidas las obligaciones dinerarias cuyo pago correspondíaa las convocadas de
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