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CCO MEDELLÍN - Laudo 17 de julio de 2009 2008 A 017

Cámara de Comercio de Medellín

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Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo 17 de julio de 2009 2008 A 017
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2008

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTODEMANDANTE: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INTÉRPRETES........ YPRODUCTORES FONOGRÁFICOS ~—ACINPRO-.DEMANDADA: COOPERATIVA MULTIACTIVA DE VILLA DE LEYVA.CortLAUDO ARBITRALMedellín, diez y siete (17) de julio de dos mil nueve (2009).23quinceEncargado Procede el Tribunal de Arbitramento integrado para dirimir el conflicto existenteentre la ASOCIACION COLOMBIANA DE INTERPRETES Y PRODUCTORESFONOGRAFICOS -ACINPROy la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE VILLA DE LEYVAa proferir el correspondiente laudo, en la audiencia que fue previamente señalada.

1. ANTECEDENTES

1. EL PACTO ARBITRAL.La Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos ~ ACINPRO-,como sociedad de gestión colectiva de derechos conexos, en su calidad de mandatariade los artistas, interpretes o ejecutantes y de los productores fonográficos y laCOOPERATIVA MULTIACTIVA DE VILLA DE LEYVA, celebraron, el día seis (6) de abrilde 2007, el contrato No. 216 “de autorización de la ejecución o comunicación públicade los fonogramas e interpretaciones”, en el cual se previó la cláusula compromisoriacuyo texto es el siguiente:

“CLÁUSULA DECIMA CUARTA. ARBITRAMENTO. Toda controversia o diferenciarelativa a este contrato y a su ejecución y liquidación se resolverá por un tribunal dearbitramento designado por la Cámara de Comercio de Medellín, mediante sorteoentre los árbitros inscritos en la lista que lleva el centro de arbitraje y conciliaciónmercantiles de dicha Cámara. El Tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto enlos códigos de procedimiento civil y de comercio de acuerdo con las siguientes reglas:a) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. b) La organización interna delTribunal se sujetará a las reglas previstas por el CENTRO DE ARBITRAJE YCONCILIACIÓN MERCANTILES DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN. c) ElTribunal decidirá en derecho y, d) El Tribunal funcionará en Medellín, en el CENTRODE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN MERCANTILES de la Cámara de Comercio de estaciudad”.Proceso Arbitral promovido por ACINPRO en contra de COOPERATIVA MULTIACTIVA DE VILLA DE | 2 / 46LEYVA :

2. EL TRÁMITE ARBITRAL.La Asociación ACINPRO presentó, ante el Centro de Arbitraje, Conciliación y AmigaleComposición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antiogia, solicitud deconvocatoria de un Tribunal de Arbitramento para que este dirimiera el conflicto quedijo tener con la Cooperativa Multiactiva de Villa de Leyva, e invocó para ello lacláusula compromisoria antes transcrita. El Centro de Conciliación y Arbitraje designócomo árbitros a los abogados Humberto Jairo Jaramillo, Martin Giovany OrregoMoscoso y Fernando Ossa Arbeláez, quienes oportunamente expresaron suaceptación. | |Admitida la demanda, el auto respectivo y el traslado de la misma se cumplió en laforma prescrita por el inciso 2° del artículo 87 del C. de Procedimiento Civil sin que laparte convocada se hiciera presente en el proceso ni descorriera el traslado paraejercer su defensa. Celebrada la audiencia de conciliación, no compareció a esta laparte convocada. Se ordenó luego apreciar como prueba los documentos arrimadoscon la demanda y, entre ellos, el documento que contiene el contrato al cual se hacealusión en este laudo. Ninguna otra prueba fue solicitada.La parte convocante presentó sus alegatos de conclusión, a través de su apoderada,quien se detuvo en examinar, con indudable propiedad, las normas que sobrederechos de autory conexos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, y loscorrespondientes a los fonogramas por la comunicación al público o la radiodifusiónde los mismos, existen en Colombia y las plurilaterales

a las cuales también haadherido el país, principalmente la Convención de Roma de 1961, las de laComunidad Andina de Naciones y las de la OMPI. La convocada no hizo uso delderecho a hacerlo.El trámite arbitral estuvo ceñido a las normas constitucionales, a los lineamientosprescritos en el decreto compilador 1818 de 1998 y a las reglas que rigen el procesoarbitral.

3. El LITIGIO. FUNDAMENTOS FÁCTICOS:Los hechos fundantes de las pretensiones se resumen así:La Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos “ACINPRO”,entidad con personería jurídica reconocida por la Resolución No. 002 del 24 dediciembre de 1982 de la Dirección Nacional de Derecho de Autor está facultadalegalmente para representar a sus afiliados ante las autoridades administrativas yjurisdiccionales y también para recaudar el correspondiente vanes los derechos) VIGILADO Ministerio del Interior y de JusticiaProceso Arbitral promovido por ACINPRO en contra de COOPERATIVA MULTIACTIVA DE VILLA DE 3 4 ¡LEYVAcausadas por la comunicación al público o radiodifusión de las obras iesegún el contrato celebrado por las partes. OPor mandato legal, para la radiodifusión de los fonogramas, interpretaciones drt 2 E 3o ejecuciones, se debe obtener expresa y previa autorización, así como 2 03m OAcinpro una justa remuneración por quien lo haga, conforme a la ley 23 de = E Nie 2ne)ALa Cooperativa convocada, por el solo hecho de la radiodifusión de fonograaquellos previstos por la Asociación convocante, adquirió las siguientes obliga —conforme al contrato N° 126 el 06 de julio de 2007: a) a pagar la tarifa establecidapor las partes dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la respectivacuenta de cobro; b) a enviar mensualmente a “ACINPRO” las planillas deprogramación, y Cc) a respetar los derechos morales de los artistas intérpretes oejecutantes, La Cooperativa, a su turno, adquirió el derecho de utilizar, ejecutar y comunicarpúblicamente los fonogramas e interpretaciones de los repertorios que representaAcinpro.

La Cooperativa convocada no ha cancelado la remuneración de los derechospatrimoniales por la ejecución pública de los temas musicales en la forma pactada enel contrato no obstante habérsele enviado oportunamente las respectivas cuentas ya pesar de los constantes requerimientos. Ha incumplido, además, las obligacionesadquiridas en los literales A y B de la cláusula tercera, en el inciso final de lacláusula quinta y en cláusula décima primera del contrato. La duración de este sepactó en un (1) año contado a partir del primero (19) de enero de 2007.El petitum: La parte convocante señalo como objeto de la pretensión procesal elsiguiente’:Que se declare el incumplimiento del Contrato N°216 de Autorización de la ejecucióno comunicación pública de los fonogramas e interpretaciones, suscrito por la parteConvocada “COOPERATIVA MULTIACTIVA DE VILLA DE LEYVA” con “ACINPRO”, a los06 días del mes de julio de 2007.Consecuente con la declaración de incumplimiento, solicitó que se condene a laconvocada , a título de indemnización y perjuicios derivados del incumplimiento por' Cfr. Folio 1 del cuaderno principal.VIGILADO Ministerio del Interior y de JusticiaProceso Arbitral promovido por ACINPRO en contra de COOPERATIVA MULTIACTIVA DE VILLA DE 4.LEYVAa el.no pago oportuno de los derechos de ejecución pública de los temas musicales de .los Artistas Interpretes, Ejecutantes y Productores de Fonogramas representados por“ACINPRO”, a la cancelación de Setecientos Sesenta y Seis Mil Trescientos VeintitrésPesos MIL ($766.323), más los valores que se generen en el transcurso de la acción.| arbitral. Esta cantidad resultan de aplicar los valores establecidos en el contrato, conE corte a diciembre 31 de 2007.ae il Que se condene en costas y agencias en derechoa la parte

MIL ($766.323), más los valores que se generen en el transcurso de la acción.| arbitral. Esta cantidad resultan de aplicar los valores establecidos en el contrato, conE corte a diciembre 31 de 2007.ae il Que se condene en costas y agencias en derechoa la parte accionada.Como quedó dicho atrás, la convocada no ejerció el derecho de defensa pese a laE debida notificación, del auto admisorio de la demanda y al traslado que de esta se ledio. oa 11. JUICIO DE VALIDEZ Y EFICACIA DEL PROCESO.Las partes son capaces de comparecer al proceso y la “controversia suscitada quedaenmarcada dentro de los límites de la cláusula compromisoria.. Se ha respetado,estrictamente, durante el rito arbitral, el principio de la bilateralidad de la audiencia, y lacompetencia está plenamente definida, toda vez que quienes asisten al arbitramento sonpersonas jurídicas como aparece de las certificaciones a las cuales se hace referencia eni este laudo y comparecieron al arbitramento por medio de sus representantes legales. Asfmismo, el pacto arbitral fue acordado en el contrato sobre el cual versa la litis y estaencaja en las previsiones de aquel, siendo, además, transigible el asunto sometido a ladecisión del tribunal.La legitimación de la parte provocante aparece de haber invocado un contratolegalmente acordado entre los contratantes y ahora comparecientesal arbitramentoi y de allí surge también la legitimación de la convocada. Consecuentemente laspartes que comparecen al proceso están unidas por una relación sustancial de la cualsen ha resultado la controversia.De acuerdo con el inciso cuarto

del artículo 116 de la Constitución Nacional, “losparticulares pueden ser investidos transitoriamente de la función:de administrarjusticia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partespara proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determina la ley.AAEMRSSuleitiiEs, entonces, voluntad del constituyente que las partes puedan, en una relaciónjurídica, facultar a un tercero para que, con base en criterios jurídicos o de equidad,dirima un conflicto.VIGILADO Ministerio del Interior y de JusticiaProceso Arbitral promovido por ACINPRO en contra de COOPERATIVA MULTIACTIVA DE VILLA DE 5LEYVA leg

El arbitraje es una institución jurídica por la que una o más personas, habilitada£porlas partes, dan solución a un conflicto planteado por otras, que se comprometer aaceptar la decisión de estas. Es un negocio jurídico de derecho privado derj dó»del.ecompromiso o de la cláusula compromisoria. Constituido el tribunal, se atra unproceso de naturaleza jurisdiccional y los árbitros adquieren la calidad de vejueces. Encargado El Tribunal, constituido como atrás se indicó, asumió competencia para conocer—detproceso arbitral según se dijo en la providencia dictada en la primera audiencia detrámite. Fueron decretadas las pruebas que la parte convocante solicitó y seescuchó a éstas en alegación final; la convocada, que tuvo oportunidad de hacerlo,no compareció. Es el momento de proferir el laudo y el Tribunal se encuentraen tiempo hábil para cumplir con su función jurisdiccional en el caso sometido a sudecisión puesto que la primera audiencia de trámite se realizó el 24 de junio del añoque discurre. El trámite arbitral estuvo presidido por el principio de bilateralidad de la audienciacomo se deja dicho. Además se atendió el principio de legalidad de los actosprocesales y no se advierte, de otro lado, causal alguna de nulidad que invalide laactuación.

III. JUICIO SOBRE EL MÉRITOComo se ha dicho, la Asociación Colombiana de Intérpretes y ProductoresFonográficos — ACINPRO-, es una sociedad de gestión colectiva de derechos conexos.En dicha calidad y actuando como mandataria de los artistas, intérpretes oejecutantes y de los productores fonográficos afiliados, celebró con la COOPERATIVAMULTIACTIVA DE VILLA DE LEYVA el día seis (6) de abril de 2007 el contrato No. 216de autorización de la ejecución o comunicación pública de los fonogramas einterpretaciones.

El objeto de dicho contrato lo constituye la autorización, dada por Acinpro a laCooperativa Multiactiva de Villa de Leyva para la ejecución o comunicación pública delos fonogramas e interpretaciones de los repertorios que aquel representa, en laemisora Villa de Layva Stereo de propiedad de la parte convocada. Las obligacionesVIGILADO Ministerio del Interior y de JusticiaTANGA,

SAIAA,AA

SAREANSE TALARAESSE ara la Cooperativa Multiactiva de Villa de Leyva: a) pagar la tarifa establecida dentrode los treinta (30) días siguientes a la fecha de la respectiva cuenta de cobro; b)enviar mensualmente a Acinpro las planillas de programación de acuerdo con loestablecido en la cláusula octava del mismo contrato; c) respetar los derechosmorales de los artistas, intérpretes o ejecutantes.Para Acinpro, a) otorgar a la emisora de la Cooperativa Multiactiva de Villa de Leyva laautorización para que realice la ejecución o comunicación pública de los fonogramase interpretaciones “de los repertorios que representa; b) salir en defensa de cualquierreclamación que individual o colectivamente se le formule a la emisora por el pago delos derechos conexos provenientes de la ejecución o comunicación pública de losmismos fonogramas e interpretaciones; d) expedir los correspondientes paz y salvosque la emisora le solicite,

La parte convocante, sustenta sus pretensiones en el incumplimiento de lasobligaciones contractuales por la parte convocada, especialmente las relativas al pagode la tarifa establecida dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de larespectiva cuenta de cobro y al envío mensual a ACINPRO de las planillas diarias de laprogramación.La cuestión que debe determinar, entonces, el Tribunal, luego de examinar lanaturaleza del vínculo contractual que unió a las partes y las obligaciones queincumbian a la convocada, si esta realmente incumplió alguna de aquellas señaladasen la demanda y, en caso de acreditarse el incumplimiento, señalar las consecuenciasde este.El contrato, según voces del artículo 1495 del C. Civil, es un acto por el cual unaparte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. El que vinculó alas partes que comparecen al proceso es bilateral, oneroso y conmutativo, según -enseñan los artículos 1496 y 1498 del C. Civil, porque las partes se obligaronrecíprocamente, la una a permitir la transmisión y la ejecución pública defonogramas a cambio de un precio, y tiene, consiguientemente, utilidad para ambaspartes. Es, igualmente, de ejecución sucesiva porque el contrato se realizaperiódicamente y las prestaciones se cumplen sucesivamente: el derecho detransmitir fonogramas se cumple por épocas o espacios a cambio de un precio quedebe pagarse por períodos mensuales. Esto es, que la transmisión se desarrolla aVIGILADO Ministerio del Interlor y de Justicia 2ro

2ro Proceso Arbitral promovido por ACINPRO en contra de COOPERATIVA MULTIACTIVA DE VILLA DE 7LEYVAmedida que transcurre el tiempo y la Asociación tenía el derecho de p rcibir,mensualmente, una determinada suma de dinero. 32Se reitera que la obligación principal de la convocada consistía en el e uny)precio determinado, esto es, asumió la carga contractual de dar una de iñadasuma de dinero. Y cuando se trata de obligaciones de dar, al otro contratbasta con afirmar el incumplimiento, vale decir, asegurar que no se le ha satiobligación respectiva, quedando el deudor -en este caso la Cooperativacon | PedroMariaMurilloG. cerragadofcarNotariaquitE

de probar el cumplimiento de aquella, es decir, debe acreditar el pago si quiere saliravante en un juicio demérito.Como quedó dicho atrás, la obligación de pagar el precio aparece del contrato quese arrimó con la demanda y sobre el cual se surte la controversia que desata elTribunal por medio de este laudo, y la parte convocante -Acinproafirmó en sudemanda que la otra parte del contrato no había satisfecho la obligación de pagar. Laconvocada nada hizo para desvirtuar la afirmación de la demandante y en formaalguna alegó siquiera haber pagado. Consecuentemente, debe entenderse que nocumplió con la obligación .La consecuencia del incumplimiento de la obligación por una de las partes en uncontrato de tracto sucesivo es, naturalmente, la terminación o resiliación delcontrato. Sin embargo, la solicitud de la declaratoria de terminación tiene que serexpresa y no puede el fallador sustituir la voluntad de la parte o la omisión de estaen orden a finiquitar el vínculo contractual. Bien puede la parte que cumplepermanecer en el contrato y limitarse -como lo hizo Acimproa solicitar ladeclaratoria de incumplimiento y el pago consecuencial de la obligación dineraria, sinque se afecte el vínculo contractual. Esto es, el contrato permanece vigente.No obstante lo dicho, en los hechos de la demanda no se afirma que la Cooperativahubiere continuado emitiendo los fonogramas. Por esta circunstancia, y habidacuenta del término que las partes previeron para la duración del contrato, debe elTribuna! entender que la vigencia del este también venció, sin que se hayaprorrogado y, antes bien,

según su texto, no se extendió en su duración porque sepactó expresamente que ello no ocurriría en ningún caso, ni siquiera en forma tácita.Ello determina que no pueda el Tribunal acceder a disponer la prestación dineraria portiempo superior al pactado, a lo cual cabría agregar que si expresamente las partesdijeron que no había lugar a la prórroga, los hechos ocurridos después delVIGILADO Ministerio del Interior y de JusticiaProceso Arbitral promovido por ACINPRO en contra de COOPERATIVA MULTIACTIVA DE VILLA DE 8LEYVAvencimiento del plazo pactado no podrían ser conocidos por el Tribunal porque ya lacláusula compromisoria también habría fenecido.No queda duda, pues, de la existencia del contrato porque así aparece del.documento que se trajo con la solicitud de arbitramento y que no fue tachado nidesconocido por la parte contra la que se hizo valer, todo ello en consonancia con loque prevén los artículos 10 num. 2° y 11 de la ley 446 de 1998 y 251 y 252 del C.de P. Civil,Obra también documento suscrito por la secretaria general de Acinpro, de fecha 5 demayo de 2008, en el que se certifica la cuantía de las tarifas aprobadas por elConsejo Directivo de la entidad desde el año 1998 hasta el año 2008 y a ellas seremiten los contratantes. Su valor probatorio es el mismo del contrato y por idénticarazón.Acreditado el vínculo contractual juntamente con la obligación de dar, unido todo a laafirmación del demandante no desvirtuada en forma alguna dentro del proceso,sobre el incumplimiento de la convocada, y la

inexistencia de prueba que desvirtúeaquella aseveración , la consecuencia es la de ordenar, en el laudo, que se pague loque se debe por la Cooperativa convocada. Los perjuicios, por tratarse de unaobligación en dinero, consisten en los intereses que causaron las distintas cuotasmensuales, en la cuantía dicha en el contrato, y esa orden se impartirá juntamentecon la del pago que ya se ha mencionado.Las otras pretensiones no están llamadas a prosperar por la razón elemental de quesobre las mismas no existe, en el cuerpo de los hechos de la demanda, afirmaciónsobre su incumplimiento, concretamente el referente al incumplimiento de losderechos morales contemplado en la cláusula segunda del contrato, pues para queprospere la indemnización contemplada en la cláusula décima primera es fundamentaldicho incumplimiento, y es sabido que la defensa del demandado se afinca en lasaseveraciones que contenga el libelo introductor. Acoger pretensiones sin unaafirmación correlativa de la demanda que las sustente, vulnera el debido proceso.0Para establecer el monto de la obligación a cargo de la convocada y causada por elperíodo comprendido entre el, se toma el texto del contrato y el documento al cualse alude atrás : Desde el mes de julio de 2007 y hasta mes de diciembre, inclusive,de ese mismo año, el valor adeudado es el de trescientos setenta y cuatro milochocientos setenta y cuatro pesos ($374,874), a razón de una tarifa mensual deVIGILADO Ministerio del Interior y de Justiciaons

Proceso Arbitral promovido por ACINPRO en contra de COOPERATIVA MULTIACTIVA DE VILLA DE 9LEYVA$62.479. Los intereses de mora que generen cada una de las cuotas pendientes dede IS2 pago, son los que se calculan a a la tasa máxima legal permitida, segun sk facté enel contrato. 3 psIV. LAS COSTAS PROCESALES E %Según lo dispone el artículo. 33 del decreto 2279 de 1989 se hará la E id decostas en este laudo, en las que se incluirá el valor de las agencias en’ ñotasadas ateniendo los lineamientos establecidos por el Consejo de la Judicatura._ycorreran todas de cuenta de la Cooperativa convocada.El valor de los honorarios y de los gastos, asumidos integramente por la asociaciónconvocante, ascendió a la suma de un millón veinte mil quinientos un pesos($1.020.501).

V. LA DECISION Con fundamento en las consideraciones que anteceden, el Tribunal de Arbitramentoconvocado e integrado para dirimir las controversias existentes entre la AsociaciónColombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos =ACINPRO= y aCooperativa Multiactiva de Villa de Leyva, administrando justicia en nombre de laRepública de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO. Se declara que la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE VILLA DELEYVA incumplió el contrato N° 216 de autorización de la ejecución o comunicaciónpública de fonogramas e interpretaciones, suscrito con “ACINPRO” el 6 de abril de2007, por mo haber pagado oportunamente los derechos correspondientes previstos

Notarioquince en el mismo y durante el período comprendido entre de julio y diciembre del año .2007, incluyendo ambos meses. SEGUNDO. Se condena a la convocada Cooperativa Mitiactiva de Villa de Leyva apagar a la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos —Acinpro-, dentro de los diez días siguientes a este laudo, la suma de trescientossetenta y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro pesos ($374,874) más losintereses de mora sobre cada una de las cuotas pendientes de pago, a la tasa másalta autorizada por la ley, liquidados estos últimos así:VIGILADO Ministerio de! Interior y de Justicia

-argado¡AOS ~Proceso Arbitral promovido por ACINPRO en contra de COOPERATIVA MULTIACTIVA DE VILLA DE {0ISLEYVA CUOTA INTERES DE MORA$62,479 (JULIO 2007) Esta suma genera intereses de mora a latasa más alta autorizada por la ley desdeel día 10 de agosto de 2007, hasta lafecha del pago efectivo.$62,479 (AGOSTO 2007) Esta suma genera intereses de mora a latasa más alta autorizada por la ley desdeel día 10 de septiembre de 2007, hasta la. fecha del pago efectivo. -$62,479 (SEPTIEMBRE 2007) Esta suma genera intereses de mora a latasa más alta autorizada por la ley desdeel día 10 de octubre de 2007, hasta laa fecha del pago efectivo. e7 $62,479 (OCTUBRE 2007) Esta suma genera intereses de mora a latasa mas alta autorizada por la ley desdeel dia 10 de noviembre de 2007, hasta lafecha del pago efectivo.$62,479 (NOVIEMBRE 2007) Esta suma genera intereses de mora a latasa más alta autorizada por la ley desdeel día 10 de diciembre de 2007, hasta lafecha del pago efectivo.$62,479 (DICIEMBRE 2007) Esta suma genera intereses de mora a latasa más alta autorizada por la ley desdeel día 10 de enero de 2008, hasta lafecha del pago efectivo,

TERCERO. Se condena en costas a la parte convocada. Su liquidación es lasiguiente:CONCEPTO VALOR A VIGILADO Ministerio del Interior y de JusticiaISS”Proceso Arbitral promovido por ACINPRO en contra de COOPERATIVA MULTIACTIVA DE VILLA DE 11LEYVA| Honorarios y gastos del proceso $486.234.00Honorarios y gastos pendientes de reembolso $534.267,00 cEsta suma genera interesesetetrra 9a la tasa más alta autorizadg perla; $ 3ley desde el dia tres (3) de uifiode © °2009, hasta la fecha dekjpago/ Y &efectivo, < £2a ja]Agencias en Derecho. $500.000.00 $) ooTOTAL A PAGAR $1.520.501 TtCUARTO. Se desestiman las demás súplicas de la demanda.QUINTO. El Presidente del Tribunal protocolizará el expediente en una de lasnotarías del Círculo Notarial de Medellín, hará la liquidación final de gastos y rendirácuentas a las partes. 14 SEXTO. Se expedirán copias auténticas del presente laudo con destino a las partes.La de la convocante cumplirá con el requisito exigido por la regla 28 del artículo 115del C. de Procedimiento Civil. Este laudo queda notificado a las partes en la forma prevista por el artículo 325 del C.de Procedimiento Civil.

HumbertolJairo JaramilloFernando Ossa EA Los árbitros, Martin Giovanni Orrego Moscoso El Secretario,«Luís Guillermo Rodríguez D'A. VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia EncargadoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO_ DEMANDANTE: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INTÉRPRETES Y PRODUCTORESFONOGRÁFICOS —ACINPRO-.DEMANDADA: COOPERATIVA MULTIACTIVA DE VILLA DE LEYVA. .Medellín, diez y siete (17) de julio de dos mil nueve (2009).En la fecha, procede el Tribunal de Arbitramento integrado para dirimir el conflictoexistente entre la ASOCIACION COLOMBIANA DE INTERPRETES Y: PRODUCTORESFONOGRAFICOS -ACINPROy la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE VILLA DE LEYVA aproferir el correspondiente laudo, en audiencia previamente señalada...Al acto se hizo presente la apoderada de la parte convocante.Iniciada la audiencia, conforme lo determina el artículo 154 del Decreto 1818 de 1998(correspondiente al artículo 33 del Decreto 2279 de 1989), se procedió por parte delsecretario a dar lectura al laudo arbitral, en sus partes relevantes, así como a la parteresolutiva.Lo resuelto en el laudo se notificó a las partes en la forma prevista por el artículo 325 delCódigo de Procedimiento Civil.Los árbitros,Humberto Pairo Jaramillo a N OS COOMartin Giovanni Orrego Moscoso El Secretario,Luís Guillermo Rodríguéz DA.NOTARIA QUINCE5 primera (1a) Y fiet copia que se expidetomaca del original de ta escritura pública11410 SEP,252009numero de Fecha constadal 7 ) hojus útiles que se destinan paraCOOPERATIVA MULTIACTIVA DE VILLA DE LEYVA. >Ms 2 OCT 2009 .”

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