CCO MEDELLÍN - Laudo 19 de julio de 2017 2015 A 047
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 19 de julio de 2017 2015 A 047
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2015
ere, CAMARA DE COMERCIO DE MEDELLIN PARA ANTIOQUIACENTRO DE ARBITRAJE LAUDO ARBITRAL MARÍA PATRICIA TRUJILLO RESTREPOCONTRALUZ STELLA TRUJILLO DE VÉLEZ, MARCOS SEPÚLVEDATRUJILLO, CAROLINA SEPULVEDA TRUJILLO, BEATRIZ ELENATRUJILLO RESTREPO Y TRUJILLO RESTREPO E HIJOSLIMITADA. CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIACENTRO DE ARBITRAJELAUDO ARBITRAL VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 233e Según lo anunciado en Auto No. 14 del veintisiete (27) de junio de 2017, elTribunal de Arbitramento expide el Laudo que se expresa a continuación: Medellín, diecinueve (19) de Julio de dos mil diecisiete (2017).
I. TRAMITE DEL PROCESO ARBITRAL.
A. Demanda e integracion de! Tribunal:1. El día veintiséis (26) de noviembre de 2015, MARÍA PATRICIA TRUJILLORESTREPO, como parte demandante, por intermedio de apoderadojudicial, presentó ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comerciode Medellin para Antioquia demanda arbitral con el fin de que seintegrara un Tribunal de Arbitramento que resolviera las pretensionesformuladas en la misma, en contra de BEATRIZ ELENA TRUJILLO DEZEA, LUZ STELLA TRUJILLO DE VÉLEZ, MARCOS SEPÚLVEDA TRUJILLO yon CAROLINA SEPÚLVEDA TRUJILLO’.2. Tal petición está fundada en el Pacto Arbitral, en su modalidad decláusula compromisoria, contenido en el artículo 27 de la escriturapública No. 1.319 del 19 de septiembre de 1983, otorgada en la Notaríadieciséis (16) del Círculo Notariai de Medellin, denominada"CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD”, obrante a folios 75 vuelto y 76 delexpediente, cuyo texto es del siguiente tenor:"ARTÍCULO 270 CLAUSULA COMPROMISORIA Las diferencias queocurran entre los socios y la Compañía, o entre aquellos, por razóndel Contrato Social, durante el término de duración, en el momentode su disolución o en el periodo de su disolución o en el periodo de faLiquidación, serán sometidos a la decisión de tres árbitros,designados de la siguiente forma: Uno por cada una de las partes, yel tercero por la Cámara de Comercio
del domicilio principal de lasociedad. La decisión arbitral, deberá pronunciarse en conciencia,conciliando pretensiones opuestas y conforme al procedimiento, queen lo pertinente consagra el Decreto 410 de 1971 Si las partes o laCámara de Comercio, no designaren por cualquier motivo los árbitrosque le corresponden, su nombramiento se hará, conforme seestablece en el citado Decreto, Para efectos de dirimir lascontroversias a que éste Artículo se refiere, entiéndase por partes, lapersona o grupo de personas que sostengan una misma pretension.”
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3. En virtud de la ciáusula compromisoria, el Centro de Arbitraje, mediantesorteo efectuado el día tres (3) de diciembre de 2015, designó comoárbitro principal al Dr. Carlos Alberto Vélez y, como suplentes de éste a Cuaderno principal — Folios | a 6 y 59 a 64.Cuaderno principal — Fotio 21.Cuaderno principal — Folio 87.SeMo VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechoee, enti,
3los Dres. Gil Miller Puyo Diaz y Gabriel Correa Arango. El Dr. Vélezaceptó la designación pero posteriormente se declaró impedido, tal comoconsta en el documento obrante a folio 110, razón por la cual, el Centrode Arbitraje, por carta del 18 de diciembre de 2015, visible a folio 116del expediente, procedió a comunicarte la designación al Dr. Gil MillerPuyo Díaz, quien mediante documentos visibles a folios 117 a 118 y 120,aceptó el cargo y dio a conocer el deber de información.Asimismo, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín,en reunión efectuada el día quince (15) de diciembre de 2015, convocó alas partes para que procedieran al nombramiento de los dos (2) árbitrosrestantes, y en razón a que algunas partes no se hicieron presentes, nose pudo realizar la designación. Así las cosas, la parte demandante,promovió el trámite de designación de árbitros ante el Juez Decimosexto(16) Civil del Circuito de Medellín, quien por Auto No. 84 del nueve (9)de febrero de 2016, designó, como principales, a los Dres. CarlosAlejandro Duque Restrepo y Luz Elena Álvarez Gutiérrez y, comosuplentes a los Dres. Maximiliano Londoño Arango y Manuel Antonio VillaHinojosa. Los árbitros principales Dres. Duque Restrepo y ÁlvarezGutiérrez, mediante documentos visibles a folios 130 y 139, aceptaron elcargo ante el Juzgado 16 Civil del Circuito de Medellín,Designados los tres (3) árbitros, el Centro de Arbitraje,
les informó a laspartes y a sus apoderados la designación de los mismos, tal comoconsta a folios, 119, 121 a 125 y 148 a 156.Integrado debidamente el Tribunal, el Centro de Arbitraje citó a losárbitros y a los apoderados de las partes para efectos de realizar laaudiencia de instalación del Tribunal (Cfr. Inc. 1 Art. 20 de la Ley 1563de 2012).
Audiencia de instalación, designación y posesión del secretario,juicio de admisibilidad, derecho de contradicción, concitiaciónarbitral, fijación de gastos y honorarios, ratificación de ladesignación del árbitro y del centro de arbitraje y primeraaudiencia de trámite:Mediante Auto No. 01° del veinticinco (25) de noviembre de 2016, elTribunal Arbitral se instaló formalmente, designó como Presidente a laDra. Luz Elena Álvarez Gutiérrez y como Secretario al Dr. Nicolás Henao'Bernal, recibió el expediente por parte de la Abogada de la Unidad deArbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, fijó ellugar de funcionamiento del Tribunal y reconoció personería a losapoderados de las partes, entre otras cuestiones. Cuaderno principal — Folios 126 y 127.Cuaderno principal — Folios 160 a 163.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho
VARO315Seguidamente, por Auto No. 02%, el Tribunal inadmitió la demandaarbitral, El apoderado de la parte demandante, mediante escrito visible afolios 180 y 181, presentó el día primero (1°) de diciembre de 2016,escrito de subsanación de los requisitos para la admisión de la demanda.El Tribunal, por Auto No. 03’ del cinco (5) de diciembre de 2016,postergó la posesión del secretario, admitió la demanda arbitral, ordenónotificar a los demandados y correr traslado a ellos por el término deveinte (20) días a cada uno, fijó el trámite o procedimiento a seguir,ordenó, con fundamento en el artículo 526 del C.G.P., oficiar alrepresentante legal de la sociedad TRUJILLO RESTREPO E HIJOSLIMITADA y fijó fecha para celebrar la siguiente audiencia.El apoderado judicial de MARCOS SEPÚLVEDA TRUJILLO, CAROLINASEPÚLVEDA TRUJILLO, BEATRIZ ELENA TRUJILLO DE ZEA y de lasociedad TRUJILLO RESTREPO E HIJOS LIMITADA, de acuerdo con elacta de notificación personal, visible a folio 195 del Cuaderno principal,se notificó personalmente del auto admisorio de la demanda, el día siete(7) de diciembre de 2016,De la misma manera la apoderada judicial de la codemandada LUZSTELLA TRUJILLO DE VÉLEZ, de acuerdo con el acta de notificaciónpersonal, visible a folio 292, se notificó personalmente del autoadmisorio de la demanda, el día dieciséis (16) de febrero de 2017.El
Secretario designado, mediante documento presentado el díaveinticinco (25) de noviembre de 2016, visible a folios 164 a 167 delexpediente, aceptó el cargo y dio cumplimiento al deber de informacióncontenido en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, el cual fuecomunicado a los apoderados de las partes, tal como consta en losdocumentos obrantes a folios 167-1 a 170 y 190 del expediente.Los codemandados MARCOS SEPÚLVEDA TRUJILLO, CAROLINASEPÚLVEDA TRUJILLO, BEATRIZ ELENA TRUJILLO DE ZEA y la sociedadTRUJILLO RESTREPO E HIJOS LIMITADA, a través de su apoderadojudicial, ejercieron oportunamente el derecho de contradicción, medianteescrito presentado el día veintinueve (29) de diciembre de 2016,contestando la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la misma,proponiendo una excepción de fondo o de mérito y solicitando el decretode medios de prueba (Cfr. Folios 196 a 202 del Cuaderno principal).La codemandada LUZ STELLA TRUJILLO DE VÉLEZ, a través de suapoderada judicial, ejerció oportunamente el derecho de contradicción, a
Cuaderno principal - Folios 162 y 163.Cuaderno principal — Folios 182 a 184.VIGILADO = Ministerio de Justicia y del Derecho EE10. 11. 12.
5través de escrito presentado el día catorce (14) de marzo de 2017,contestando la demanda (Cfr. Folios 315 y 316 del Cuaderno principal).El Tribunal mediante Auto No. 04% del veinticuatro (24) de febrero de2017, posesionó al secretario designado, requirió al representante legalde la sociedad TRUJILLO RESTREPO E HIJOS LIMITADA para que en eltérmino de cinco (5) días manifestara si adhería al pacto arbitral y paraque indicara el tipo de intervención en que pretendía actuar, asimismorequirió al apoderado general de la codemandada LUZ STELLA TRUJILLODE VÉLEZ y/o a su apoderada especial para que aportaran copiaauténtica, con sello de vigencia, del poder'general conferido por lacodemandada al señor FRANCISCO HUMBERTO VÉLEZ BERNAL y,finalmente, fijó fecha de audiencia para continuar con el trámite arbitral.La apoderada de la parte codemandada, mediante escrito radicado el díatres (3) de marzo de 2017? cumplió con el requerimiento efectuado porel Tribunal, lo mismo que el representante legal de la sociedad TRUJILLORESTREPO E HIJOS LIMITADA, quien por escrito radicado el día dos (2)de marzo de 2017 manifestó su adhesión al pacto arbitral.El Tribunal por Auto No. 05 del siete (7) de marzo de 2017 resolviótener como parte demandada a la sociedad TRUJILLO RESTREPO EHIJOS LIMITADA, en su calidad de litisconsorte necesaria y reconociópersonería a su abogado; declaró
tener por cumplido el requerimientoefectuado a FRANCISCO HUMBERTO BERNAL y/o CATALINA CARDOZOARANGO, declarando que la notificación del auto admisorio de lademanda estuvo ajustada a derecho, reconociéndole personería a laapoderada de la codemandada LUZ STELLA TRUJILLO DE VÉLEZ y fijófecha para continuar con el trámite arbitral.El Tribunal corrió traslado secretarial el diecisiete (17) de marzo de2017?, por el término de cinco (5) días, de la excepción de fondo o demérito propuesta por los codemandados MARCOS SEPÚLVEDA TRUJILLO,CAROLINA SEPÚLVEDA TRUJILLO, BEATRIZ ELENA TRUJILLO DE ZEA yla sociedad TRUJILLO RESTREPO E HIJOS LIMITADA, sin que la partedemandante MARÍA PATRICIA TRUJILLO RESTREPO hiciera uso delmismo.
En audiencia del veintiocho (28) de marzo de 2017, el Tribunal profiriólas siguientes providencias: i) el Auto No. 06%, en virtud del cual sedeclaró agotada y fracasada la audiencia de conciliación prevista en el Cuaderno principal — Folios 295 a 298.Cuaderno principal — Folios 306 a 311.Cuaderno principal — Folios 299 y 300,Cuaderno principal — Folios 312 a314.Cuaderno principal — Folios 317 a 319,Cuaderno principal — Folios 320 a 321.VIGILADO Ministerio de Justicia y dei Derecho13, 14, 15.
te6 HALart. 24 de la Ley 1563 de 2012; y if) en el Auto No. 07%, se fijaron losgastos y honorarios del Tribunal, estableciendo las sumas a cargo de laspartes por los siguientes conceptos:a. Honorarios de los tres (3) árbitros y del Secretario;b. Gastos de funcionamiento del Tribunal; yc. Gastos de administración del Centro de Arbitraje.La sociedad codemandada TRUJILLO RESTREPO E HIJOS LIMITADAconsignó o pagó, en las oportunidades procesales de que trata el artículo27 de la Ley 1563 de 2012, la totalidad de los gastos y honorariosdecretados por este Tribunal Arbitral (Cfr. Folios 325 a 335 delexpediente).Mediante Auto No. 08%, proferido en audiencia del veinticinco (25) deabril de 2017, el Tribunal i} se declaró competente para conocer ydecidir las pretensiones y las excepciones de mérito, aclarando que lacompetencia está dada para declarar o no la existencia de la causal dedisolución propuesta y, en consecuencia ordenar o no la liquidación de lacompañía, mas no en realizar o efectuar tal liquidación; ii) aplicó el art.10 de la Ley 1563 de 2012, en el sentido que el término de duración delproceso será de seis (6) meses contados a partir de la finalización de taprimera audiencia de trámite; iii) ordenó el pago del 50% de loshonorarios a los árbitros y al secretario, y el 100% al Centro de Arbitrajede la Cámara de Comercio de Medellín (Cfr. Art. 28 Ley 1563 de 2012);e
indicó que, con fundamento en la cláusula compromisoria contenida enel contrato social, el laudo será EN EQUIDAD, El apoderado de MARCOSSEPÚLVEDA TRUJILLO, CAROLINA SEPÚLVEDA TRUJILLO, BEATRIZELENA TRUJILLO DE ZEA y de la sociedad TRUJILLO RESTREPO E HIJOSLIMITADA, interpuso recurso de reposición [parcia!] en el sentido que elTribunal revocara la decisión de que el laudo fuera en equidad, mas sí enderecho y solicitó una complementación. El Tribunal, por Auto No. 09,proferido en la misma audiencia, no repuso el auto y negó lacomplementación solicitada.Dentro de esa misma audiencia, y mediante Auto No. 10%’, el Tribunaldecretó los medios de prueba solicitados por las partes y decretó pruebade oficio que consideró pertinente (Cfr. Inc. 3 del Art. 30 Ley 1563 de2012).
Cuaderno principal — Folios 321 a 324.Cuaderno principal — Folios 246 a 248.Cuaderno principal — Folios 343 a 345.Cuaderno principal — Folios 345 a 346.VIGILADO Ministerio de Justicia y det DerechoCc. 7
Práctica de pruebas, audiencia de alegaciones y oportunidad dellaudo arbitral:Las pruebas se practicaron según lo decretado, tal como se detalla acontinuación:. En audiencia del diecisiete (17) de mayo de 2017 se practicó i)la exhibición de las actas números 17 a la 39 de la Junta deSocios, con todos sus anexos. el Tribunal manifestó queposteriormente decidiría cuáles ordenaría agregar al expediente;li) el interrogatorio de parte a Iván Darío Sepúlveda Aristizábal?”y, lit) se dejó constancia que siendo las 10.40 a.m. la demandanteMaría Patricia Trujillo Restrepo no se hizo presente para absolverel interrogatorio de parte decretado. En dicha audiencia, ymediante Auto No. 117°, el Tribunal resolvió: i) dejar en custodiadel Centro los libros sociales de la compañía; ii) resolver en ellaudo arbitral las solicitudes efectuadas por el apoderado deMARCOS SEPÚLVEDA TRUJILLO, CAROLINA SEPÚLVEDATRUJILLO, BEATRIZ ELENA TRUJILLO DE ZEA y de la sociedadTRUJILLO RESTREPO E HIJOS LIMITADA, consistentes en daraplicación a la sanción del artículo 205 del C.G.P. a la demandantepor su inasistencia a la audiencia y, tener en cuenta las actasposteriores a la presentación de la demanda, y iii) fijó fecha paracontinuar con el trámite arbitral.. Por Auto No. 12% del primero (19) de junio de 2017, notificadopor correo electrónico a los apoderados de las partes, el Tribunalordenó la expedición de la certificación
de que trata el artículo 27de la Ley 1563 de 2012 a favor de la sociedad TRUJILLORESTREPO E HIJOS LIMITADA.Por Auto No. 13 del cinco (5) de junio de 2017”, el Tribunalratificó: 1) que la demandante María Patricia Trujillo Restrepo nojustificó su inasistencia dentro de los tres (3) días posteriores a lacelebración de la audiencia del 17 de mayo de 2017; ii) ordenó laincorporación de las copias de las actas numeros 17, 19, 20, 21,22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 34, 35, y 37% de la sociedadTRUJILLO RESTREPO E HIJOS LIMITADA y decretó, de oficio, laincorporación de las actas 18, 29, 30, 32, 33, 36, 38 y 39; iii)corrió traslado, en audiencia, de la incorporación de las actas y dela transcripción de la exhibición y del interrogatorio de parte; y iv)
Cuaderno principal - Folios 350 a 353.Cuaderno principal — Folios 354 a 364.Cuaderno principal — Folio 352.Cuaderno principal — Folios 368 a 373.Cuaderno principal ~ Folios 374 a 376.Cuaderno Exhibición de Documentos — Folios ia 146.VIGILADO = Ministerio de Justicia y def Derecho BA?8cerró la etapa de la instrucción y fijó fecha para celebrar laaudiencia de alegaciones,d. En audiencia del veintisiete (27) de junio de 2017%, se llevó acabo la audiencia de alegaciones y, posteriormente, el Tribunalprofirió el Auto No. 14, en virtud del cual: i) ordenó agregar alexpediente el escrito de alegación presentado por el apoderado dealgunos codemandados y los documentos aportados por elapoderado de la convocante; ii) fijó fecha de fallo o de laudo y, iii)negó la solicitud formulada en esa audiencia por el apoderado dela convocante.2. En virtud de la cláusula compromisoria, y por no existir término especialpactado en ella, el presente Arbitraje tiene una duración de seis (6)meses?” contados desde la finalización de la primera audiencia detrámite, sin perjuicio de las suspensiones convencionales o legales quese dieran en el curso del Proceso.Toda vez que la primera audiencia de trámite se realizó y finalizó el díaveinticinco (25) de abril de 2017, el término para concluir lasactuaciones del Tribunal expira el veinticuatro (24) de octubre de2017 motivo por el cual el Laudo es proferido dentro del término legal.Ii, — POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES.
Demanda: La demanda arbitral, además de identificar a las partes (incluyendodirecciones para notificaciones), acompañar y solicitar el decreto ypráctica de pruebas, trajo fa versión de los hechos relevantes alArbitraje, cuya transcripción se realiza a continuación:"HECHOSPRIMERO: El día 19 de septiembre de 1983, en la Notaría 16 del CírculoNotarial de Medellín, se protocolizaron los estatutos sociales de la sociedadde responsabilidad limitada TRUJILLO RESTREPO E HIJOS LIMITADA,condensados en la Escritura Pública No. 1319. 2425 Cuaderno principal — Folios 378 a 380.Cfr. Art. 10 de la Ley 1563 de 2012, el cual reza:“Artículo 10. Término. Si en el pacto arbitral no se señalare término para la duración del proceso,este será de seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite.Dentro del término de duración del proceso, deberá proferirse y notificarse, incluso, la providenciaque resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición.Dicho término podrá prorrogarse una o varias veces, sin que el total de las prórrogas exceda de seis(6) meses, a solicitud de las partes o de sus apoderados con facultad expresa para ello,Al comenzar cada audiencia el secretario informará el término transcurrido del proceso."
VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoSEGUNDO: En la actualidad figuran como socios las siguientes personas:SOCIOS CUOTAS SOCIALESAMELIA RESTREPO DE TRUJILLO (FALLECIDA) 2.000LUZ STELLA TRUJILLO DE VÉLEZ 2.667GLORIA CECILIA TRUJILLO RESTREPO 2.667MARIA PATRICIA TRUJILLO RESTREPO 2.666BEATRIZ ELENA TRUJILLO DE ZEA 2.000TERCERO: Actualmente figura como Representante Legal el señor IVÁNDARÍO SEPUL VEDA ARISTIZÁBAL y como subgerente LUISFERNANDO RODRÍGUEZ CANO.CUARTO: El objeto de la compañía consiste en la venta, distribución ymercadeo de combustibles, aceites, repuestos automotores, llantas y engeneral todo producto que tienda a prestar servicio o se relacione conestaciones de servicio para vehículos de toda clase, ya sea en serviciopúblico o particular,QUINTO: Las condiciones iniciales de forma con que fue creada lasociedad no se han variado desde su creación.SEXTO: En la ejecución de su objeto social, fa sociedad ha adquiridobienes y ha contraído obligaciones.SÉPTIMO: La compañía ha cumplido con todas y cada una de lasobligaciones que impone la Ley, especialmente las relativas al registroMercantil, a la contabilidad de sus negocios, a los libros y demás papelesexigidos por la Cámara de Comercio, igualmente ha cumplido con lasnormas legales sobre tributación y demás pagos de impuestos. En esteorden fa sociedad ha presentado oportunamente, durante todo el tiempo desu existencia,
la declaración de renta y Patrimonio por los años gravablesrespectivos.OCTAVO: El patrimonio de la empresa está constituido por los aportesiniciales de los socios, la reinversión progresiva de las utilidades y lavalorización de los bienes adquiridos, en la forma, cuantía y condicionesque indica el balance general de la sociedad a fecha 31 de Diciembre de2014, patrimonio que pertenece a sus socios, a prorrata de sus aportes,una vez deducido el pasivo social.OCTAVO (sic): En la actualidad se encuentran fallecidos los siguientessocios: AMELIA RESTREPO DE TRUJILLO, fallecida el 12 de diciembre de1997 y GLORIA CECILIA TRUJILLO RESTREPO, fallecida el día 14 deabril de 1999. Sobreviven las socias LUZ STELLA TRUJILLO DE VÉLEZ,MARÍA PATRICIA TRUJILLO RESTREPO y BEATRIZ ELENA TRUJILLORESTREPO.NOVENO: La SOCIEDAD TRUJILLO RESTREPO E HIJOS LIMITADA, através de su Junta de Socios no ha aprobado ni los balances ni los estadosde resultados, por los años 2006 (Acta No. 17 de Marzo 30 de 2007); 2007(Acta No. 20 de Marzo 14 de 2008); 2008 (Acta No. 23 de Marzo de 2009);2009 (Acta No. 24 de Marzo 29 de 2010); 2010 (Acta No. 25 de Marzo 31de 2011); 2011 (Acta No. 27 de Marzo 27 de 2012);
2012 (Acta No. 28 del16 de Abril de 2013); 2013 (Acta No. 31 de Marzo de 2014) y 2014 (Actade Marzo de 2015), situación que se ha repetido por espacio de ocho (8)años consecutivos, to que hace inviable el desarrollo del objeto social, porla paralización de sus órganos sociales, pues es tal la división interna de lasociedad entre fos socios activos MARIA PATRICIA TRUJILLORESTREPO, BEATRIZ ELENA TRUJILLO DE ZEA y LUZ STELLAVIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoTRUJILLO DE VÉLEZ y los herederos de la socia fallecida GLORIACECILIA TRUJILLO RESTREPO, señores MARCOS y CAROLINASEPÚLVEDA TRUJILLO, que hace que no se pueda técnicamente nicompletar una simple mayoría, tal como lo establecen los estatutos paratomar cualquier decisión, máxime que fas cuotas sociales de las sociasfallecidas AMELIA RESTREPO DE TRUJILLO, con 2.000 cuotas sociales,no se pueden representar, toda vez que se tendría que contar con unrepresentante de los herederos elegido por unanimidad, situación quetampoco se ha podido lograr, se repite por la profunda división entre lossocios, lo que constituye casual de Disolución de conformidad con fodispuesto por el Artículo 218 núm. 2 del Código de Comercio, por Ausenciade uno de los elementos del Contrato Social, cual es el Animo Societario.DÉCIMO: Mis mandantes MARÍA PATRICIA TRUJILLO RESTREPO, ensu
calidad de socia, representando 2.666 cuotas sociales, me ha conferidopoder Especial para que presente demanda de DISOLUCION YLIQUIDACIÓN DE LA SOCEIDAD TRUJILLO RESTREPO E HIJOSLIMITADA., por las razones anotadas.DÉCIMO PRIMERO: según el Contrato de Sociedad que obra en laEscritura Pública de Constitución de la sociedad TRUJILLO RESTREPO EHIJOS LIMITADA, No. 1319 de Septiembre 19 de 1983, otorgada en laNotaría 16 del Círculo de Medellín, en el Artículo 27, se pactó CLAUSULACOMPROMISORIA, en la cual se dispone entre otros que “lasdiferencias que ocurran entre los socios y la compañía, o entreaquellos, por razón del contrato social, durante el termino deduración, en el momento de su disolución o en el periodo de laliquidación, serán sometidos a la decisión de tres árbitros,designados en la siguiente forma: Uno por cada una de fas partes, yel tercero por la Cámara de Comercio del domicilio principal de lasociedad. La decisión arbitral deberá pronunciarse en conciencia,conciliando pretensiones opuestas y conforme 410 de 1971. Si laspartes o la Cámara de Comercio, no designaren por cualquiermotivo fos árbitros que le corresponden, su nombramiento se hará,conforme se establece en el citado decreto, para efectos de dirimirlas controversias a que este artículo se refiere, entiéndase porpartes, al persona o grupo de personas que sostengan una mismapretensión”.Apoyado en Jo anterior, la parte convocante formuló las siguientespretensiones:"PRETENSIONESPRIMERA:
Que de conformidad con lo dispuesto en el CONTRATO DESOCIEDAD, que consta en la Escritura Pública de Constitución deTRUJILLO RESTREPO E HIJOS LIMITADA., en su Artículo 27denominado CLAUSULA COMPROMISORIA, se sirva convocar laconformación de un TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, a fin de declararDISUELTA la mencionada sociedad, por imposibilidad de desarrollar laempresa social, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 218 No. 2del Código de Comercio y en concordancia con el Artículo 23 Literal b de losEstatutos Sociales, al no poderse desarrollar el objeto social debido a laparalización de sus órganos sociales por las divisiones internas, que hancontlevado la imposibilidad de aprobar los Estados Financieros por los años2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, así como
26 Cuaderno principal - Folios 59 a 62. 10
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho11también para lograr unanimidad en el nombramiento de un representantede los herederos de AMELIA RESTREPO DE TRUJILLO, circunstanciasque alteran e impiden el normal desarrollo del objeto social.SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración y previo elavalúo comercial de la mencionada sociedad por parte de peritosnombrados para el efecto, se ordene la correspondiente Liquidación en laforma prevista en los artículos 627 y siguientes del Código deProcedimiento Civil.TERCERA: Ordenar la inscripción de la sentencia en el Registro Mercantilde la Cámara de Comercio de Medellín y la publicación de su parteresolutiva, por una vez en uno de los periódicos de mayor circulación dellugar del domicilio social de la compañía.CUARTA: Que en caso de renuencia de nombramiento del árbitro que porderecho le corresponde a la parte demandada, se sirva solicitarle al SeñorJuez Civil del Circuito de Medellín su designación.QUINTA: Que el LAUDO ARBITRAL se tome por los mecanismos delARBITRAJE EN DERECHO, toda vez que por virtud del Decreto 1818 de1998, artículo 115, el ARBITRAJE EN CONCIENCIA desapareció delordenamiento jurídico”,SEXTA: Que se condene en Costas y Agencias en derecho a losdemandados. "78B. Contestación de la demanda:Los codemandados MARCOS SEPÚLVEDA TRUJILLO, CAROLINA SEPÚLVEDATRUJILLO, BEATRIZ ELENA TRUJILLO DE ZEA y la sociedad TRUJILLORESTREPO E HIJOS LIMITADA,
de acuerdo con el escrito obrante a folios 196 a202 del cuaderno principal, contestaron oportunamente ja demanda,oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte convocante yproponiendo la excepción de fondo o de mérito "Petición antes de tiempo”.Por su parte, la codemandada LUZ STELLA TRUJILLO DE VÉLEZ, en escritovisible a folios 315 y 316 del cuaderno principal, contestó oportunamente lademanda, sin oponerse a las pretensiones de la misma y sin interponerexcepciones de fondo o de mérito.III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.A. Juicio de validez del proceso, presupuestos procesales:1, Previo al análisis del fondo de la controversia, el Tribunal pone depresente que este proceso reúne los presupuestos procesales requeridospara su validez y, por ende, para expedir un pronunciamiento de mérito.
272829 Este punto fue definido en la primera audiencia de tramite.Cuaderno principal — Folios 62 y 63.Cuaderno principal — Folios 200 a 201.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 40)2. 12En efecto:
a.El Tribunal goza de la función jurisdiccional, de manera transitoria,en los términos del Artículo 116 de la Constitución Política.El Tribunal es competente para resolver todas las pretensiones yexcepciones objeto del litigio, con la aclaración de que lacompetencia de este Tribunal es para declarar o no la existenciade la causal de disolución propuesta y en consecuencia ordenar ono la liquidación de la compañía, pero no para realizar o efectuarsu liquidación. Así lo resolvió mediante Auto No. 08 del veinticinco(25) de abril de 2017”.La convocante es una persona natural y las convocadas sontambién personas naturales y una jurídica, todas ellas concapacidad de goce y de ejercicio. Así las cosas, tienen capacidadpara ser parte y capacidad para comparecer al proceso por simismas -a través de su representante legal la sociedadconvocada-, tal como obra en el respectivo certificado deexistencia y representación legal, visible a folios 68 a 71 delcuaderno principal.Tanto la convocante como los convocados actuaron en el Arbitrajepor conducto de apoderados judiciales idóneos no sancionados, locual acredita el presupuesto del derecho de postulación o luspostulandi (cfr. folios 347 a 349 del expediente).El proceso se adelantó en todas sus fases e instancias conobservancia de las normas procesales establecidas para el efectoy con pleno respeto de los derechos de defensa y de contradicciónde las partes. Respecto a las formas procesales (trámite adecuadoy legalidad de las formas) el Tribunal actuó conforme a lasprescripciones normativas, es decir, con vigencia de la Ley 1563de 2012.Acerca
del presupuesto de la demanda en forma, aparecesatisfecho, toda vez que la incoada por la convocante contiene fosrequisitos establecidos en el artículo 82 y siguientes del CódigoGeneral del Proceso,Finalmente, se observa que la demanda fue introducida en tiempoy que no se ha consumado caducidad de la acción de disolución dela sociedad ni la prescripción de que trata el artículo 235 de la Ley222 de 1995,
30 Cuaderno principal — Folios 336 a 343.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho Agr13Juicio de eficacia del proceso, presupuestos materiales de lasentencia:a. El Tribuna! corrobora la existencia del interés para obrar, ya quese vislumbra un interés económico perseguido por la parteconvocante.b. Igualmente verifica que a la fecha de expedición del presenteLaudo hay ausencia de:in Cosa juzgada;iiTransacción;itiDesistimiento;ivConciliación;yPleito pendiente o litispendencia; yviPrejudicialidad.fon También constató, en la oportunidad procesal correspondienteTM,que: ji. La sociedad TRUJILLO RESTREPO E HIJOS LIMITADA pagó oconsignó oportunamente las sumas de dinero que lecorrespondía a las partes, tanto por concepto de gastoscomo por honorarios;ii. Había sido designado e instalado en debida forma;iii. Las controversias planteadas son susceptibles detransacción o son de libre disposición y no están prohibidaspor el legislador para tramitarse por el proceso arbitral.d. No obra causal de nulidad que afecte la actuación.e. Existe legitimación en la causa, tanto por activa como por pasiva.El Tribunal observa que desde la perspectiva formal y sustancialse cumple con el presupuesto de legitimación en la causa poractiva y pasiva puesto que la convocante y las convocadas son lasmismas personas que figuran como titulares de ta relaciónsustancial cont
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