CCO MEDELLÍN - Laudo 19 de noviembre de 2010 2008 A 037
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 19 de noviembre de 2010 2008 A 037
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2008
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO.
ALEJANDRO MORALES JARAMILLO Y CIA LTDA.
CONTRA
LUIS EDUARDO MEDINA DURANGO.
LAUDO ARBITRAL Medellin, Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010) El Tribunal de Arbitramento integrado para dirimir el conflicto existente entre la sociedad ALEJANDRO MORALES JARAMILLO ¿4 CIA, LTDA. y LUIS EDUARDO MEDINA DURANGO. procede a proferir el correspondiente laudo, en la audiencia que fue previamente señalada.
I PRELIMINARES: La sociedad Alejandro Morales Jaramillo 4 Cía. Ltda. presentó, ante el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara deComercio de Medellín para Antioquia solicitud de convocatoria de arbitramento para que, conforme a la cláusula compromisoria pactada en el contrato que entonces invocó, se procediera a designar los árbitros que dirimieran la controversia, que en el mismo escrito describió y que existe entre fa peficionaria y el doctor Luis Eduardo Medina Durango.
Acogiendo la solicitud de la sociedad Alejandro Morales Jaramillo 4 Cía. Ltda, se celebró audiencia en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia con el fin de acordar la designación de árbitros, con ocasión de la cual resolvieron las partes,según Acta de Conciliación número 2055 de 28 de julio de 2.008, modificar la cláusula compromisoria pactada en el contrato de obra y establecer el
alcance de esta así: “La cláusula vigésima quedará así: cualquier diferencia que se presente entre las partes con ocasión del presente contrato, bien sea en su etapa precontractual, contractual o poscontractual, de mutuo acuerdo deciden las partes someterla a un Tribunal de Arbitramento compuesto por tres (3) árbitros designados por las partes de las listas de especialistas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. El arbitraje será en derecho y se llevará a cabo en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín”. Como inicialmente no se pusieron de acuerdo las partes para el nombramiento de árbitros, la convocante acudió a la jurisdicción civil y, enúltimas, ambas designaron, de común acuerdo, ante el Juzgado15 Civil del Circuito de Medellín el 16 de febrero de 2.009 a los abogados Guillermo Montoya Pérez, Bernardo Trujillo Calle y Luis Fernando Uribe Restrepo, como aparece en el expediente. Al instalarse, El Tribunal nombró como Presidente al árbitro Guillermo Montoya Pérezy como secretario al abogado Fernando Ossa Arbeláez.II EL CONFLICTO INICIALMENTE PLANTEADO.
La Demanda: La sociedad convocante del arbitramento narra, en la demanda que presentó como sustento de las pretensiones impetradas al Tribunal de Arbitramento, los hechos que enseguida, de manera sintética, como lo manda el artículo 304 det Código de Procedimiento Civil, se
presentan: La sociedad Alejandro Morales Jaramillo 4 Cía. Ltda. celebró, el día 16 de febrero de 2.006, con el señor Luis Eduardo Medida Durango, un contrato de obra en virtud del! cual la sociedad se comprometía a construir, para este último, por el sistema de administración delegada, una cosa en el municipio de Rionegro (Antioquia), habiéndose discufido previamente los pormenores del acuerdo y habiendo sido estos aceptados, Se pactó, de acuerdo con lo que se señala en las cláusulas segunda y quinta del documento que recoge el contrato, que "se reconocería un porcentaje del 20% sobe el costo de obra como valor por honorarios de diseño, dirección arquitectónica y construcción de la obra a desarrollar, discriminados así: Honorarios de diseño (anteproyecto, proyecto y supervision arquitectónica), básico 7% sobre el valor de la obra. Categoría E. Residencias o viviendas unifamiliares o bifamiliares 130% de honorario básico = 9.1% (sic). Honorarios de construcción (Por Administración Delegada). Para obras hasta 1.000 M" = 12%, Honorarios de Urbanismo (Diseño). El honorario será el valor estimado de las obras de Urbanismo = 10%, Agrega la convocante que la tasación de jos rubros dichos se hizo de conformidad con la ley, esto es, atendiendo lo estipulado en el Decreto 2090de 1.989y la Ley 64de 1978 y que la manifestación de voluntad de ambas partes estuvo exenta de engaño, error, fuerza O
dolo. Acordaron las partes, igualmente, el procedimiento que sucintamente se describe: El señor Medina se obligó a efectuar un anticipo al momento de la iniciación del contrato del 20% del valor inicialmente establecido en el presupuesto y este se aumentó sustancialmente durante la ejecución por cuanto el dueño de la obra y su cónyuge modificaron lo proyectado en el diseño inicial, en acabados, pintura, planos y conexiones eléctricas, pisos y frentes de la obra.Dice también la convocante que ésta debía presentar relaciones semanales con fos soportes de factura, como en efecto lo hizo, y aquellas incluían el rubro de honorarios causados en la semana respectiva y los descuentos que los proveedores realizaban y que se jos aplicaba al señor Medina. Este, cada que recibiera las relaciones de gastos quedaba obligado a entregar un nuevo anticipo de dinero igual al anterior y hasta la terminación de ta obra. Las entregas de las relaciones las cumplió la sociedad constructora. Iniciados las obrasdice la demandael señor Medina entregó los primeros anticipos de dinero, pero avanzada esta, y a partir de febrerode 2.007, dejó de entregar los dineros semanales como se había obligado contractualmente. En septiembre de 2.007 el convocado Medina habitó la casa con satisfacción de su familia y con elogios para la constructora. Pero en diciembre de 2,007 el mismo Medina comenzó a manifestar que Jos costos eran exagerados, que se había superado el presupuesto, a pesar de que las modificaciones sustanciales, en el diseño, los
acabados a aplicar, el piso, la pintura, el Grea a construir y un sinnúmero de frentes, fueron dispuestas por el dueño de la obra y la constructora ejecutó todo a cabalidad, lo que encareció el precio final de aquella. El demandado Medina dejó de pagar las relaciones finales por supuestas iregularidades en la obra y de acuerdo con auditoría del señor Hernando Vélez de Bedout, empleado de otra empresa. Como producto del desarrollo de las obras se generaron por lo menos58 relaciones oficiales de gastos semanales y 27 que las partes ttamaron “no oficiales”. Parte de los honorarios ha sido negada por el señor Medina afirma la demanda. No obstante que el señor Medina dejara de efectuar las entregas semanales de dinero acordadas en el contrato, la constructora continuó ejecutando Jas obras hasta sufinalización y a satisfacción y esta entregó al señor Medina la totalidad de las relaciones generadas (58 oficiales y 27 no oficiales), con sus debidos soportes. Agrega la parte convocante que una vez que se terminaron las obras presentó la relación final de gastos y el señor Medina no objetó las cuentas dentro de los diez días siguientes a su presentación, por to que aquellas se entienden aprobados según lo consagra el contrato. Al momento de la demanda el propietario debe a la constructora. por concepto de gastos de obra y por honorarios, la cantidad de $134,347.673.00 y el señor Medina se ha negado a recibir la obra, de manera simbólica, ya que reside en ella desde el mes de septiembre
del año 2.007. También adeuda la cláusula penal prevista en elcontrato equivalente al 10% del valor tota! del mismo, que asciende a $171.347.397 puesto que el valor total de la obra alcanzó la suma de $1713, 473.972. asi como los intereses moratorios según lo pactado en la cláusula novena del contrato y que a la fecha de la demanda ascienden a $58.564.421.48. Narra luego la demanda que el señor Medina Durango se ha negado al pago de lo que adeuda con argumentos nimios. Y para ratificar esta afirmación la demandante relaciona algunos de los supuestos sobrecostos y dudas que existen para el convocado, que se resumen asi: Electricidad: Si dice el demandado que la obra tiene “un grave diseño y problema eléctrico”es falso porque los planos y el diseño inicial fue modificado por el señor Medina y luego rechazado. Las cajas de parqueaderos están correciamente construidas y mal manejadas por el doctor Medina. Los catentadores fueran comprados y escogidos personalmente por el convocado en compañía del doctor Alejandro Morales, pero la cantidad de nuevas conexiones que quiso implementar aquel en contravía de los conceptos de la constructora afectan el circuito eléctrico correspondiente. El valor de la obra se calculó sin tener en cuenta los cimientos, aleros balconesdescubiertos ni fas áreas exteriores pues asílo exigen la Ley 64 de 1,989 y el Decreto 2090 de 1989. La cavay los filtros se hicieron de acuerdo con el estudio de suelos contratado por el mismo señor Medina. La
pintura se pagó al precio de mercado más bajo que existía, por el sistema “spray” y con pintura especial de poliuretano y buena parte del inmueble en estuco veneciano, por exigencia del señor Medina. Al señor Medina dice la demanda, se le manifestó por escrito que cesaría la responsabilidad de la constructora en caso de que terceros sin autorización de esta realizaran modificaciones, arreglos e intervenciones en la obra, lo que se presentó en varios frentes. La convoconte termina afirmando que ella siempre cumplió a cabalidad lo acordado en el contrato y realizó más de 138 visitas a la obra. que acogió la voluntad y los lineamientos del demandado y que este no ha obrado de igual forma porque no ha pagado lo que le adeuda. Con base en los hechos que en forma suscinta se presentan, la convocante formuló fas siguientes pretensiones, sobre las cuales decidirá en esta providencia el Tribunal de Arbitramento: a.- Que se deciare que entre la sociedad Alejandro Morales Jaramillo y Cía. Ltda, y el señor Luis Eduardo Medina Durango existió un contrato de obra por administación delegada. b.- Que se declare que la sociedad Alejandro Morales Jaramillo y Cía. Ltda. ejecutó y cumplió a cabalidad el contrato de obra por administración delegada mientras que el convocado, Luis Eduardo Medina Durango, ha incumplidoreiterativamente el mismo. c.- Que como consecuencia se declare que el señor Luis Eduardo Medina Durango adeuda a la convocante $134. 34767300 por concepto de gastos de obra y honorariosprofesionales pactados contractualmente. d.- Que igualmente este
último adeuda $171347.397 por concepto de la cláusula penal pactada y que e.- también adeuda, como consecuencia del incumplimiento, la suma de $58.564.421.48 por intereses moratorios hasta la presentación de la demanda mas los que se causen en el futuro. f.- Que las sumas indicadas en la demanda se deben pagar indexadas, y g.- Que se condene en costas y agencias en derecho.
La Réplica: El convocado replicó oportunamente la demanda, se opuso a las pretensiones contenidas en esta y razonó lo que, también de manera breve, se anotas a continuación. Así mismo, y como más adelante se dirá, presentó demanda de reconvención en contra de la sociedadAlejandro Morales Jaramillo y Cía. Ltda.
Aceptó haber celebrado el contrato de construcción por el sistema de administración delegada pero no con la sociedad convocante sino con el arquitecto Alejandro Morales Jaramillo como poseedor de buena reputación en el medio. Siempre entendió el convocado que contrataba con el arquitecto, como persona individual, y nunca tuvo contacto con ta sociedad y añade que su consentimiento estuvo afectado por los vicios de error y de dolo porque el contrato no fue discutido sino que fue impuesto por el arquitecto. No acepta la afirmación de la demanda sobre el pacto de honorarios y se remite expresamente a la cláusula segunda del contrato, cuyo texto transcribe. Dice que exigió, con todo derecho, que se hicieran determinadas correcciones en la obra y que no es cierto que la demandante hubiera presentado relaciones semanales con los soportes y las
facturas correspondientes. Acepta haber entregado los primeros anticipos de dinero y niega que haya dejado de entregar semanalmente aquellos a los que contractuaimente se obligó. La obra se inició con el pago del 17 de febrero de 2006 y cuando supuestamente dejó de pagar, ya se habían cumplido los 300 días de duración del contrato. No admite que habite la casa ni que hubiere manifestado su satisfacción por el resultado de la obra pues los correos electrónicos demuestran las quejas por detalles de la obra y por los costos. Tampoco admite que las modificaciones o correcciones hubieranincidido en los costos pues los ajustes correspondieron al desarrollo normal del convenio de construcción, También niega que la sociedad demandante hubiera contestado a cabalidad fas observaciones de faauditoría realizada por Hernando Vélez de Bedout. Dice que no es cierta la afirmación sobre "absoluta transparencia"ni la frase "sin costo alguno” que corresponden a apreciaciones eradas y que el responsable de la administración de ta obra es el arquitecto que no obró con buena fe lo que corrobora, agrega, con un comprobante del Taller en Piedra del Artesano en piedra Barichara por una cantidaddeterminada ($4.000.000) y en el siguiente documento aparece una cuenta de cobro por $15,000.000y sobre esta última suma se factura un 20% como honorarios. La interpretación de la cláusula décima del contrato es equivocada según el convocado, y este recibió, mas no aprobó, las cuentas que le fueron presentadas y dice que en la cláusula se habla de la
posibilidad de una revisión numérica en cualquier tiempo. Dice que lo que debió pagar sólo era lo correspondiente al 20% sobre diseño y construcción sin incluir los conceptos de materiales, por lo que no adeuda suma alguna sino que, antes bien, queda un saldo cuantioso a su favor. Añade que no ha podido ponerse de acuerdo con la sociedad demandante para el recibo de la obra por las diferencias referentes a la persona del contratante, que, insiste, fue el arquitecto Moralesy no la sociedad demandante. De otro lado niega su incumplimiento e imputa incumplimiento a la sociedad en cuanto al término de entrega de la obra. Termina expresando su inconformidad por el costo final de la obra y advierte que muchos de los items fueron asumidos directamente por él y afirma que la responsabilidad de los diversos cambios está dentro de las funciones del administrador sin que se sacrifique eficiencia, idoneidad y desempeño. Y que el hecho de que le guste el resultado final no significa que tenga que aceptar el abuso y los sobrecostos ni que las prácticas técnicos o administrativas hayan sido correctas. Termina la parte convocada su respuesta a la demanda inicial con la proposición de las excepciones de mérito que denominó “nulidad relativa del contrato” que hace consistir en que efectivamente entendió celebrar el contrato con el reconocido arquitecto Alejandro Morales Jaramillo y no con la sociedad, que el contrato no fue firmado por testigos y que no fue fibremente discufido entre las partes, Enderecho fundamenta este hecho exceptivo en la previsión del artículo1740 del Código Civil.invoca, igualmente como excepción, la que llamó "contrato por
adhesión” que contiene, según el excepcionante, cláusulas onerosas, legales y ambiguas como las referidas al plazo, a la forma de pago, a las relaciones de obra a la suspensión de la obra a la amortización del anticipo al plazo para observar las cuentas, a la cláusula penal, entre otras y se apoya, para solicitar una adecuada interpretación de estas. en el artículo 1624 del código arriba citado. También presenta la excepción de contrato no cumplido que sustenta en que el constructor no cumplió el plazo pactado. Y tas de enriquecimiento sin causa y enriquecimiento ilícito y abuso del derecho, fundadas en que el demandante impuso unos honorarios del 20% sobre diseño y construcción por administración delgada y en ningún momento sobre los materiales, no obstante lo cual elconstructor cobró sobre estos últimos el 20% en que el constructor debió trasladar al contratante fodas las rebajas, descuentos y comisiones que obtuviere en la adquisición, renta o recomendación de materiales y equipos y no lo hizo sino que sobrevaloró algunos renglones y en que abusó de un contrato que él mismo impuso y cobró sumas exorbitantes que no debia el convocado. Agregó como excepciones la de pago por haber satisfecho a cabalidad las obligaciones del contrato at cual acthirió y porque pagó más de lo que debía. La de compensación porque pagó más de lo que debía y porque las sumas correspondientes a algunas semanas de relaciones son inferiores a las que había cobrado en exceso la
demandante para lo que invocó el artículo 1.714 del Código Civil. La excepción de “falta de causa para pedir” porque a la sociedad actora no le asiste ningún derecho para cobrar; la de "mala fe”, porque al reclamar sumas de dinero no acordadas y además exageradas se indujo al error en la persona del otro contratante y alconsagrar intereses de mora en un porcentaje del 4% la de " buena fe” que por fo que se evidencia en la conducta del convocado; la de "temeridad ausencia de perjuicios” como consecuencia de laos anteriores excepciones aquí enumerados y la genérica.
IIT, El CONFLICTO PROPUESTO EN LA RECONVENCION.
La Demanda de Reconvención, Como atrás se dijo, el convocado presentó demanda de reconvención en contra de la sociedad “Alejandro Morales Jaramillo y Cía. Ltda.” para que el Tribunal decidiera sobre las pretensiones que señaló en el respectivo libelo que fue admitido y dei cual se dio traslado a la convocante inicial.La reconvención tiene como hechos fundantes de las pretensiones formuladas los que a continuación se narran de manera breve: El doctor Luis Eduardo Medina Durango contactó a Alejandro Morales Jaramillo en su calidad personal de arquitecto, para encomendarle la construcción de una casa de recreo en el municipio de Rionegro y ambos, Medina y Morales, se reunieron previamente para discutir tos detalles del diseño más no fas condiciones del contrato. El 15 de febrero de 2.008 el arquitecto Morales le remitió a Medina para la firma de este, el contrato de construcción en la modalidad de
Administración Delegada, para la correspondiente firma. El contrato remitido, elaborado por Morales fue firmado por este como persona natural y no en su calidad de representante de la sociedad que dice representar como consta en el confrato, hecho que vició el consentimiento. Efectivamente, agrega que firmó el contrato porque entendió celebrarlo con el reconocido arquitecto Alejandro Morales Jaramillo lo que llevó al error en cuanto a la persona del constructor. Con la sola lectura del contrato se advierten varias cláusulas ambiguas que deben ser interpretadas en favor detcontrademandante, dice la reconvención. Así: en la cláusula segunda se hizo un presupuesto estimado en $ 630.000.000que fue uno de Jos factores determinantes para la contratación. Otro factor fue la consideración del tiempo de ejecución de la obra estipulado en 300 días calendario. En el contrato se impuso al dueño de la obra la estipulación dehonorarios por administración delegada del 20% sobre el diseño y construcción, a pesar de lo cual fueron cobrados aquellos sobre los materiales. El constructor no cumplió con la cláusula de la estimación del valor aproximado de la obra y, según la demanda inicial, esta tuvo un costo total de $1.713.473.972. triplicándose su valor. También afirma la demanda de reconvención que el constructor no entregó la obra en el tiempo estipulado que se cumplía el 14 de diciembre de 2.006 y a la fecha de la demanda no ha entregado ta obra a Planeación ni ai dueño de ésta. Tampoco se acogió aquel a la Licencia de Construcción aprobada
por Planeación, ni tramitó la modificación en el área de consirucción con lo que incumplió lo pactado en la cláusula cuarta del contrato. También incumplió el literal b de la misma cláusula porque compró más cantidad de materiales de los requeridos ni obtuvo ni presentó al contratante las cotizaciones sobre materiales o elementos requeridos. El constructor, además, presentaba relaciones de los gastos pero no lo hacía semanalmente como se estipuló, no acompañaba todos los comprobantes con los soportes de los pagos. En fa auditoría realizadapor la firma Constructora Viviendas y Proyectos S.A. se detectó subfacturación de algunos elementos y materiales y anomalías relacionadas con los precios de los proveedores en la consecución de materiales. La licencia de construcción habla de 606.25 meiros cuadrados y el constructor manifiesta que el área construida fue de 67084 sin que haya realizado los trámites pertinentes en las oficinas de Planeación incumpliendo así el contrato. Durante la ejecución de la obra, afirma la demanda de reconvención, no se tuvo un adecuado control de los materiales, por ejemplo sobre la madera, lo que originó un reclamo del dueño de la obra. Tampoco se acogió el constructor a los diseños como es el caso de la portería, que fue construida mas grande, por lo que resultó mas costosa y mal hecha. Se presentaron, además, sobrecostos en la fuente y en la grifería. El constructor cobró honorarios sobre rubros que no correspondía y sobre materiales, incurriendo en un cobro de lo no debido. Tampoco
ha presentado una liquidación final de cuentas y nunca presentó el programa de construcción impuesto en la cláusula décima primera del contrato. A la fecha de la demanda de reconvención no ha sido entregada oficialmente la obra y tampoco a la oficina de Planeación del municipio de Rionegro. Se han presentado fallas en ja construcción originando inundaciones, deterioros en fos acabados, en pinturas de ventanales, en el sistema de agua caliente y también fallas eléctricas. Nunca operó el Comité de construcción ni el constructor garantizó que las obras eléctricas y de ingeniería sanitaria cumplieran con la norma RETIE, y el diseño de la red hidrosanitaria es inadecuado. Afirma, finalmente, el reconviniente, que el incumplimiento del contrato por parte del Constructor le ocasionó graves perjuicios, especialmente de liquidez, por lo que tuvo que contraer obligaciones bancarias en cuontia de 300.000.000 con garantía hipotecaria sobre la misma propiedad, las cuales no tenía contempladas, Formula el doctor Luis Eduardo Medina las siguientes pretensiones en contra de la sociedad Alejandro Morales Jaramillo y Cía. Ltda. 1.- Que se declore que el contrato suscrito por el doctor Luis Eduardo Medina y la sociedad Alejandro Morales Jaramillo y Cía. Ltda. tue un contrato de adhesión y que en consecuencia se interpreten las cláusulas tercera, novena y décima como ambiguas, a favor del contrademandante. £.- Que como consecuencia de la declaración pedida sobre la naturaleza del contrato, se interprete que el plazo de 300 días10
calendario se cuenta a partir del 17 de febrero de 2.006, fecha del primer anticipo. Que la cláusula novena se de por no escrita en lo relacionado con el anticipo del 20% por no determinar sobre que suma se debe calcular. Que se interprete, según la cláusula décima novena que el pago de la suma equivalente al diez por ciento del valor total del contrato corresponde al valor total de los honorarios por administración delegada y no de! valor total de la obra. &- Que se declare el incumplimiento en las cláusulas segunda, tercera, 6.- 78.- 910.- 11.- cuarta literales a), b), d), k) y 2 de las cláusulas octava novena, décima primera, décima cuarta, décima séptima y décima novena. Que se condene a la sociedad Alejandro Morales Jaramillo y Cía, Ltda. a reintegrar al conirademandante el mayor vator pagado por este por concepto de honorarios por Administración Delegada, equivalentes a ciento dos millones seiscientos sesenta y ocho mil seiscientos diez y siete pesos con setenta centavos ($102.668.617.70)o lo que logre probarse. Que se condene a la sociedad contrademandada a pagar al contrademandante ta cláusula penal pactada. Que se condene a la sociedad a reintegrar a favor del doctor Medina Durango la suma de $731.276.850.00 por compras de materiales y elementos no necesarios para la obra y sobrecostos en mano de obra y materiales.
Que se condene a la misma sociedad Alejandro Morales Jaramillo y Cía. Ltda. a pagar al doctor Luis Eduardo Medina la suma de $180.000.000.00 por los perjuicios consistentes en los costos financieros correspondientes al préstamo bancario a que se vio obligado por el valor cobrado por la obra y los costos derivados de los inadecuados trabajos en materia de filtros, ingeniería eléctrica e hidrosanitaria. Que se condene a la misma sociedad a pagar indexación sobre las sumas de la condena. Que se condene al pago de costas y agencias en derecho. La Réplica a la Reconvención, La sociedad Alejandro Morales Jaramillo y Cía. Ltda replicó oportunamente la demanda de reconvención, oponiéndose a todas11 las pretensiones del reconviniente. En resumen se refirió así a fos hechos que fundan la demanda de mutua petición: Aceptó la celebración del contrato pero con la sociedad y no con la persona natural representante de ésta. Aceptó las reuniones entre las partes y la discusión de los pormenores o condiciones del contrato puesto que el demandante manifestó a Alejandro Morales en las primeras reuniones, que exigía contrato porque lo requería para un préstamo bancario. Se discutió sobre planos, desarrolio futuro de la obra, condiciones contractuales y honorarios. Negó que el documento que contiene el contrato haya sido elaborado por la sociedad y afirma que fue redactado o mandado a redactar por el reconviniente y que las condiciones y los honorarios fueron objeto de múltiples conversaciones pero la redacción corió de cuenta del
doctor Medina Reiteró que el demandante en reconvención no fue inducido a error ni existió fuera ni hubo dolo acerca de las condiciones pactadas o de la persona con la que se celebró el contrato ni hubo imposiciones unilaterales. Insistió en que Alejandro Morales Jaramillo suscribió el contrato en representación de la sociedad y esta también elaboró más de 18 planos con sus modificaciones, El representante de la empresa estuvo personalmente al tanto de la obra y realizó más de 236 visitas a la misma, El demandante en reconvención se entendió con la sociedad a la que le consignaba los dineros y de la que recibió semanalmente los cortes de cuentas de la obra. Alejandro Morales Jaramillo y Cía. Ltda. dice la contestación a la reconvención, es la que ejecuta las obras que diseña el arquitectorepresentante de la misma, es una sociedad con mas de 20 años de experiencia en el ramo constructor, está regisirada en la Cámora de Comercio de Medellín. Agregó que es incuestionable que el reconviniente incumplió el contrato pues modificó unilateralmente las obras, cambió la mayoría de las condiciones pactadas y dejó de pagar los anticipos pactados. Dice que es cierto que se estableció de mufuo acuerdo un presupuesto estimado, pero su verdadero valor es el que resulta de la suma de las actas de cobro presentadas por el contratante con loshonorarios del 20% sobre diseño y construcción por administración delegada y que las modificaciones efectuadas durante el desarrollo de la obra siempre fueron propuestas y ordenadas por el dueño, Dice desconocer las razones que llevaron al dueño de la obra a contratar
con la constructora y señala que si algún retraso superior a los 300 días pactados se presentó, ello es atribuible a una fuerza mayor consistente en el crudo invierno que generó inundaciones como en la cava de12 vinos y porque el propietario dejó de pagar los anticipos contractualmente acordados y desde febrero de 2.007 modificó en múltiples oportunidades la obra, aumentó el metraje a construir, exigió una casa de máquinas subterráneas que no estaba contemplada de esa forma, la cava de vinos subterránea, cambio de acabados produciéndose un extra costo por obras urbanísticas y de infraestructura, por explanación y por movimiento de tierras. Agregó fa reconvenida que se pactó una tarifa del 20% sobre los conceptos de diseño, administración y construcción y que fos materiales hacen porte de ese concepto así como los que en cualquier etapa de la construcción aporte el propietario de la obra, y señala que la tarifa así establecida es más baja que las que fijan los decretos que regulan la profesión de la arquitectura y construcción dictados por el antiguo Ministerio de Desarrollo Económico y tas sociedades Colombiana de Arquitectura e Ingenieros. El mayor valor de la construcción es imputable únicamente al propietario pues fue él quien durante la ejecución de la misma ordenó modificaciones que hicieron más costosa aquella. Y aunque la obra se ejecutó a cabalidad, los detalles post constructivos y de calidad final no fueron ejecutados por ta sociedad constructora porque el propietario prohibió el ingreso de cualquier empleado de la sociedad
a la vivienda. La construcción no adolece de nada que afecte la calidad y es una “obra de arte”como lo exigió el propietario. Los múltiples modificaciones, dijo también la sociedad constructora, y la conducta del propietario con los trabajadores de la constructora, impidieron cualquier servicio posterior por calidad. Y la licencia de construcción inicialmente aprobada es imposible que sea la misma al finalizar la obra. Todas las cofizaciones antes de contratar un servicio o de comprar algún material se presentaban al propietario para obtener su autorización y en la relación semanal se entregaban los soportes contables. Estas relaciones fueron más de 8% Niega también la sobretacturación y considera que la auditoría del señor Hernando Vélez de Bedout no fue seria ni precisa, ni contempló el sistema constructivo utilizado por el arquitecto Morales Jaramillo. Las áreas construidas fueron superiores a las inicialmente aprobadas y la construcción de la cava de vinos, por ejemplo, se ordenó sobre la marcha, como también la casa de máquinas. Niega las afirmaciones de la demanda de reconvención sobre el arquitecto residente y dice que las demás labores como la de manejo de herramientas, almacenista, etc. las cumplía el mayordomo del dueño. Así
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