CCO MEDELLÍN - Laudo 19 de noviembre de 2012 2010 A 042
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 19 de noviembre de 2012 2010 A 042
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2010
LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTOOSCAR SALDARRIAGA SANÍN Y OTROS
CONTRA PROMOTORA CASA DEL MAR S.A. Y OTROS Siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), del diecinueve (19) de noviembre de dosmil doce (2012), los árbitros Álvaro Francisco Gaviria Arango, Álvaro IsazaUpegui y Juan Carlos Gaviria Gómez, en asocio de su secretario Juan DavidPosada Gutiérrez, profirieron el siguiente laudo arbitral que pone fin al procesopromovido por OSCAR SALDARRIAGA SANÍN, ROCÍO DEL SOCORROVANEGAS JARAMILLO, EDUARDO SALDARRIAGA VANEGAS, PABLOSALDARRIAGA VANEGAS, LUZ MARÍA SALDARRIAGA VANEGAS yCATALINA SALADARRIAGA VANEGAS (EN ADELANTE LA FAMILIASALDARRIAGA o LOS CONVOCANTES), en contra de los señoresGUILLERMO ÁLVAREZ MÚNERA y ANTONIO ELÍAS NADER NADER y delas sociedades PROMOTORA CASA DEL MAR S.A., INVERSIONESMONTECELLO S.A. y PROMOCIONES VENTA RAÍZ LIMITADA. La decisiónse profiere en derecho y de forma unánime.CAPITULO PRIMEROANTECEDENTES
1. CONVOCATORIA E INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL.Con fecha veinte (20) de agosto de 2010, LA FAMILIA SALDARRIGApresentó ante el CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLECOMPOSICIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN, solicitud deconvocatoria de un Tribunal de Arbitramento para que este dirimiera el conflictoque dijo tener frente a los señores GUILLERMO ÁLVAREZ MÚNERA y2ANTONIO ELÍAS NADER NADER y frente a las sociedades PROMOTORACASA DEL MAR S.A., INVERSIONES MONTECELLO S.A. y PROMOCIONESVENTA RAÍZ LIMITADA, y con invocación del pacto arbitral contenido en lacláusula décima segunda del contrato de promesa de compraventa 07-04-06-CV-2, suscrita el diez (10) de abril de 2006, la cual agregó con la referidasolicitud y cuyo texto es el siguiente:
“CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.— CLÁUSULA COMPROMISORIA.Cualquier controversia que surgiere en relación con este Contrato, serásometida a la decisión en derecho de un Tribunal de Arbitramento,conformado por tres (3) árbitros, a menos de que las partes de comúnacuerdo designen uno (1) sólo. Para efectos de la designación del o de losárbitros, cualquiera de las panes podrá comunicar a la otra su intención deconvocar el Tribunal; a partir de la fecha de la referida comunicación, laspartes contarán con un período de quince (15) días, prorrogable de comúnacuerdo, para convenir en la designación del árbitro único o de las tres (3)árbitros que habrán de conformar el Tribunal. Si transcurrido este plazo laspanes no han hecho la designación de común acuerdo, corresponderá a laCámara de Comercio de Medellín designar los tres (3) árbitros queintegrarán el Tribunal, de las listas de árbitros registradas ante dichaCámara. La organización Interna del tribunal se regirá por las reglas delCentro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio deMedellín.”Las partes de común acuerdo, designaron como árbitros a los abogados, ÁlvaroFrancisco Gaviria Arango, Álvaro Isaza Upegui y Juan Carlos Gaviria Gómez,quienes aceptaron su encargo dentro del término previsto en el artículo 10 delDecreto 2279 de 1989.
il. DILIGENCIAS ARBITRALES El Tribunal se instaló en audiencia celebrada el siete (7) de septiembre de 2011.Por cumplirse con los requisitos exigidos por el Tribunal, se admitió la demandaarbitral en audiencia celebrada el diecinueve (19) de septiembre de 2011 y sesurtió el traslado correspondiente. Las personas que conforman la parteCONVOCADA la replicaron en tiempo oportuno, oponiéndose a laspretensiones, y además, algunos de éstos, plantearon excepciones de mérito,de las cuales se corrió el traslado respectivo a la parte CONVOCANTE. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho3El veinticuatro (24) de octubre de 2011, se llevó a cabo audiencia deconciliación sin que se hubiere llegado a un acuerdo entre las partes, por locual, se procedió a la fijación de gastos y honorarios del proceso. Verificada la consignación en tiempo oportuno, de la totalidad de los gastos yhonorarios fijados por el Tribunal; se llevó a cabo la PRIMERA AUDIENCIA DETRÁMITE, el cinco (5) de diciembre y doce (12) de diciembre de 2011, fechasen las que el Tribunal resolvió afirmativamente sobre su competencia paraprocesar y juzgar el asunto sometido a su conocimiento y decretó las pruebaspedidas por las partes.
Las pruebas ordenadas se practicaron con sujeción a la ley y sometimiento a lacontradicción de las mismas. Agotado el período probatorio las partes presentaron sus alegaciones de fondo,en audiencia surtida el diecinueve de (19) de octubre de 2012. Vencidas las etapas procesales, encuentra el Tribunal que se halla dentro deltérmino para proferir el presente laudo, habida cuenta de que el plazo de seis(6) meses legalmente previsto, contado a partir de la finalización de la primeraaudiencia de trámite, esto es, el doce (12) de diciembre de dos mil once(2011), por lo cual término inicial vencería el ocho (8) de junio de 2012, sinembargo como en el proceso se presentaron tres (3) suspensiones y unaprorroga del término, el vencimiento del plazo para proferir el laudo será elsiguiente:SUSPENSIONES: 1)esde el trece (13) de diciembre de 2011 hasta el veintitrés (23) de enerode 2012, ambas fechas inclusive. Audiencia 12 de diciembre de 2011.(29 días hábiles de suspensión).2) Desde el 25 de enero de 2012 hasta el 6 de febrero de 2012, ambasfechas inclusive. Audiencia 24 de enero de 2012. (9 días hábiles desuspensión).VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho4
- Desde el día 21 de septiembre de 2012 hasta el 18 de octubre de 2012,ambas fechas incluidas. Audiencia 17 de septiembre de 2012. (19 díashábiles de suspensión).
Total días hábiles suspendidos cincuenta y siete (57), más una PRÓRROGADEL TÉRMINO por tres (3) meses concedida por la partes.Conforme a lo anterior, el término vence el cinco (5) de diciembre de 2012,razón por la cual se está en oportunidad de dictar el presente laudo. lll. SÍNTESIS DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA PRINCIPAL En el escrito de convocatoria la parte convocante narra, en resumen, lossiguientes hechos que fundamentan las pretensiones esgrimidas:
1. La Familia Saldarriaga y las sociedades Inversiones Montecello S.A. yPromociones Venta Raíz Ltda. celebraron el 10 de abril del año 2006contrato de compraventa con la sociedad Arroyo de Piedra Ltda. sobre unlote de terreno ubicado en la ciudad de Cartagena identificado con lamatrícula inmobiliaria No. 060-154642.
2. Los señores Guillermo Álvarez Múnera y Antonio Elias Nader Nadercelebraron el 10 de agosto del año 2006 contrato de compraventa con lasociedad Arroyo de Piedra Ltda. sobre un lote de terreno ubicado en laciudad de Cartagena identificado con la matrícula inmobiliaria No. 060-145456.
3. La sociedad Promotora Casa del Mar S.A. interesada en efectuar unproyecto inmobiliario en los dos inmuebles antes enunciados realizó oferta ala Familia Saldarriaga, Inversiones Montecello S.A., Promociones VentaRaíz Ltda., Guillermo Álvarez Múnera y Antonio Elías Nader Nader, paracelebrar contrato de promesa de compraventa, como cuerpo cierto, para locual se englobarían tales inmuebles.4. Conforme a lo anteriormente narrado, en el año 2006 se celebró contrato depromesa de compraventa No. 07-04-06-CV-2, en virtud del cual las partesVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho5se obligaron por un lado a transferir los inmuebles en conjunto a unFideicomiso, quien los englobaría y luego los dividiria en tres (3) lotes, loscuales serían adquiridos por los compradores a través de uno o variosFideicomisos que se constituiria para adquirir dichos lotes y ejecutar elproyecto inmobiliario.
Efectivamente se constituyeron tos Fideicomisos con la sociedad AcciónFiduciaria S.A., la cual quedó encargada de dar cumplimiento a lasobligaciones pactadas entre las partes, estipuladas entre otras, en lacláusula octava del citado contrato de promesa de compraventa. Acción Fiduciaria celebró con las partes el contrato de Fiducia Mercantil ycon ocasión de éste constituyó los siguientes Fideicomisos: - Fideicomiso 1por el cual se formó el patrimonio autónomo denominado Fideicomiso LoteCasa del Mar Primera Etapa. — Fideicomiso 2 por el cual se formó elpatrimonio autónomo llamado Fideicomiso Lotes 1 y 2 Arroyo de Piedra.
En la cláusula cuarta del contrato de promesa de compraventa identificadocon el No. 07-04-06-CV-2, las partes estipularon el precio de la venta de losinmuebles en la suma de TRES MIL NOVECIENTOS TRECE MILLONESQUINIENTOS MIL PESOS M.L. ($3.913.500.000), los cuales debían serpagados en las fechas y valores que fueron indicados en el hecho novenode la demanda. Según lo establecido en el parágrafo primero de la cláusula octava delcontrato de promesa de compraventa referido a fo largo del presenterecuento fáctico, con la finalidad de garantizar a los promitentes vendedoresel cumplimiento en el pago del precio estipulado en la promesa decompraventa, que se haría a través del Fideicomiso No. 1, la promitentecompradora impartiria las siguientes instrucciones a la Fiduciaria: “LAFIDUCIARIA solamente podrá entregar a EL FIDEICOMITENTEPROMOTORA CASA DEL MAR LA. los excedentes que arroje la realizacióndel Proyecto Casa del mar Primera Etapa, una vez haya pagado a LOSPROMETIENTES VENDEDORES, los valores que a cada uno de ellos lescorresponde, de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta delVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho10.
6contrato de compraventa y los intereses que se llegaren a causar liquidadosen la forma prevista en la cláusula séptima del contrato de promesa decompraventa.” Dichas instrucciones se entienden impartidas desde la PROMESA eigualmente quedaron insertadas en el contrato de fiducia que dio origen alpatrimonio autónomo FIDEICOMISO LOTE CASA DEL MAR PRIMERAETAPA, pero ni el patrimonio cumplió con dicha misión ni losPROMITENTES COMPRADORES realizaron los actos necesarios paralograr la mencionada finalidad, es decir lograr el pago, despreocupándoselos PROMITENTES COMPRADORES del cumplimiento de la obligación,permitiendo la destinación del dinero que entró a la fiducia para finesdiversos al pago a los PROMITENTES VENDEDORES.
El contrato de promesa de compraventa de los lotes de terreno referidos a lolargo del actual recuento y celebrado entre las partes del procesodenominado 07-04-06-CV-2, fue modificado y/o adicionado en cuatroocasiones, a saber: 10.1 Debido a que los linderos y la superficie del inmueble identificado conla matrícula inmobiliaria 060-145456, fueron aclarados medianteescritura pública número 840 del 28 de abril de 2006 de la Notaría 10del Círculo de Medellín, el día doce (12) de septiembre de 2006, sepactó entre las partes el OTROSÍ No. 1, por medio del cual semodificaron parcialmente las cláusulas: primera, segunda, quinta ynovena de la promesa de compraventa inicial, lo que en nada cambióel precio, puesto que la venta se hizo como cuerpo cierto.10.2 Ante los inconvenientes en el cumplimiento de las obligaciones depago a cargo del PROMITENTE COMPRADOR, el trece (13) deoctubre de 2006, se celebró entre las partes el OTROSÍ No.2 quemodificó las cláusulas: quinta, sexta, séptima y novena contenidas enla promesa inicial, algunas de ellas modificadas por el OTROSÍ No 1.10.3 El día veintitrés (23) de enero de 2007, ante nuevos incumplimientosde la sociedad PROMITENTE COMPRADORA en el cumplimiento desus obligaciones, se celebró el OTROSÍ No. 3, por medio del cual seVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho11. 12. 13.
12. 13. 7modificaron: el numeral 3° de la cláusula quinta, y el numeral tercerode la cláusula sexta, ambos previamente modificados por el OTROSÍNo. 2.10.4 Para el 24 de enero de 2008 los PROMITENTES COMPRADORESseguían en mora, a pesar de los múltiples requerimientos a ellosrealizados y por lo tanto, el día quince (15) de febrero de 2008, antenuevos y reiterados incumplimientos de la sociedad INVERSIONESCASA DEL MAR SA., se celebró el “OTROSÍ” denominado porerror “No. 5”, pues el No. 4 no existió, y en este se incluyeronalgunos antecedentes y se modificaron nuevamente las cláusulas:quinta, sexta, séptima y novena de la promesa de compraventa, yamodificadas por los “OTROSÍ” anteriores.10.5 La modificación fundamental a la Cláusula Quinta del contrato, en elOTROSiI No. 5, establece la nueva forma de pago del precio de ventadel inmueble prometido en venta CASA DEL MAR, pendiente yequivalente a la suma de $4.271.737.507 que se dividido en dospartes, pagos de la PRIMERA ETAPA y pagos de la SEGUNDAETAPA, esta nueva forma de pago fue discriminada en cuanto alcapital y k:s intereses en el hecho décimo octavo de la demanda.
Que posteriormente a la celebración del contrato de promesa decompraventa y de los referidos otrosies, la Familia Saldarriaga, cumplieron yse allanaron a cumplir todas y cada una de las obligaciones a su cargo. ACCIÓN FIDUCIARIA en desarrollo del FIDEICOMISO LOTE CASADEL MAR PRIMERA ETAPA, le ingresaron dineros suficientes para cancelarel valor del lote a que se comprometió, puesto que por las ventas de por lomenos 29 casas, le reportaron un ingreso superior a los CINCO MILMILLONES DE PESOS MIL ($5.000.000.000), pero no procedió a efectuar elpago correspondiente, y por su parte, los PROMITENTES COMPRADORESno hicieron ninguna clase de gestión para que el Fideicomiso pagara.La convocada PROMOTORA CASA DEL MAR SA., ha cumplido deforma imperfecta y parcialmente las obligaciones a su cargo, causando un VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho8grave perjuicio a los aquí CONVOCANTES, lo que provoca efectivamente laresolución del contrato, por el porcentaje incumplido.
IV. PRETENSIONES Y JURAMENTO ESTIMATORIO La parte convocante en vista de lo que expuso en la demanda, solicitó alTribunal despachar favorablemente las siguientes pretensiones:
“A. PETICIONES PRINCIPALES. CONSECUENCIALES Y SUBSIDIARIASFRENTE AL EVENTO DE RESOLUCIÓNPRIMERA: Se declare que el contrato de promesa de compraventa y todos sus“otrosí” celebrado entre LOS PROMITENTES VENDEDORES: Oscar SaldarriagaSanin, Rocio Del Socorro Vanegas Jaramillo, Eduardo Saldarriaga Vanegas,Pablo Saldarriaga Vanegas, Luz María Saldarriaga Vanegas, CatalinaSaldarriaga Vanegas, Invesiones Montecello SA., Promociones Venta Raíz Ltda.,Guillermo de Jesús Alvarez Múnera y Antonio Elías Nader Nader y LAPROMITENTE COMPRADORA: Promotora Casa Del Mar S.A., el diez (10) deabril de 2006, fue incumplido por parte de LA PROMITENTE COMPRADORA talcomo consta en los hechos de esta demanda.SEGUNDA: En consecuencia al incumplimiento del Contrato de Promesa deCompraventa 07-04-06-CV-2 -junto con todos sus otrosí-, se declare la resolucióndel mismo y todos sus otrosí”TERCERA: Se declare, por efectos de la resolución del contrato de promesa decompraventa 07-04-06-CV-2 -junto con todos sus otrosí-, extinguir el conjunto deobligaciones desapareciendo las futuras y ordenando la cancelación de cualquierclase de efecto que el contrato de promesa disuelto haya podido producir,colocando a los contratantes en la misma situación en que habrían deencontrarse si nada hubieran pactado y tampoco nada hubieran hecho paracumplir lo estipulado.CUARTA: Con el fin de dar
cumplimiento a la pretensión anterior, ordene losiguiente o similar: Se oficie al Señor Registrador cancelar todas las anotacionesfolios que surgieron a partir del día 10 de abril de 2006, o desde que vuestrassefiorias lo consideren pertinentes y frente a las matriculas inmobiliarias Nos 060-154642 y 060-145456 o las números 060-221021, 060-221022 y 060-221023.PRIMERA SUBSIDIARIA A LA CUARTA: En el evento de no considerarsepertinente la petición anterior, frente a las matriculas inmobiliarias anteriores o acualquiera de ellas o de las que surgieron, solicito en subsidio para darcumplimiento a la restitución de los inmuebles objeto del contrato de promesa decompraventa o el del inmueble de los accionantes.SEGUNDA SUBSIDIARIA A LA CUARTA: En el evento de no considerarsepertinente la petición cuarta principal o la primera subsidiaria, frente a lasmatriculas inmobiliarias anteriores o a cualquiera o de las que surgieron, solicitoen subsidio para dar cumplimiento a la restitución, se ordene la restitución porequivalencia del lote de terreno que se considere imposible restituir de la formasolicitada o el inmueble de los accionantes.
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho9QUINTA: Se condene la indemnización total e integra de todos los perjuiciospatrimoniales y extrapatrimoniales a que haya lugar, como multas, sanciones,cláusulas penales, intereses, indexaciones, dineros cancelados a la fiducia, dañomoral y daño a la vida de relación, como son los que a modo enunciativopresentó y no restrictivo, en las siguientes sumas o las mayores o menores queresulten probadas.5.1. Por CLÁUSULA PENAL, contenida en la cláusula Décima Primera delContrato de Promesa de Compraventa y que equivale a la suma deTRESCIENTOS MILLONES DE PESOS M/L ($300.000.000) o el valor queresulte probado dentro del proceso.5.2. Por la PENA contenida en la cláusula Séptima del OTROS1 No. 5, altranscurrir 181 días calendario de mora y equivalente al 10% del valor delcontrato, para un total de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONESTRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/L ($391.350.000).5.3. POR PERJUICIO MORALES. El equivalente para cada uno de losconvocantes a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales que seencuentren vigentes, debido al dolor, la angustia y la tristeza que le produjo a losdemandantes el incumplimiento del contrato y las consecuencias del mismo.5.4. POR DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN. El equivalente para cada uno de losconvocantes a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales que seencuentren vigentes, debido a la modificación anormal dada al curso normal deexistencia de la Familia Saldarriaga, quienes mucha parte de su tiempo ha giradoen son al contrato de promesa de compraventa incumplido.
B. PETICIONES SUBSIDIARIAS - EVENTO DE CUMPLIMIENTO.En el evento de no prosperar las anteriores peticiones PRINCIPALES,CONSECUENCIALES Y SUBSIDIARIAS FRENTE AL EVENTO DERESOLUCIÓN, solicito sean acogidas las siguientes o similares:PRIMERA: Se declare que el contrato de promesa de compraventa y todos sus“otrosí” celebrado entre LOS PROMITENTES VENDEDORES: Oscar SaldarriagaSanín, Rocío Del Socorro Vanegas Jaramillo, Eduardo Saldarriaga Vanegas,Pablo Saldarriaga Vanegas, Luz María Saldarriaga Vanegas, CatalinaSaldarriaga Vanegas, Invesiones Montecello SA., Promociones Venta Raíz Ltda.,Guillermo de Jesús Alvarez Múnera y Antonio Elias Nader Nader y LAPROMITENTE COMPRADORA; Promotora Casa Del Mar S.A., el pasado diez(10) de abri de 2006, fue incumplido por parte de LA PROMITENTECOMPRADORA tal como consta en los hechos de esta demanda.”SEGUNDA: En consecuencia al incumplimiento del Contrato de Promesa deCompraventa 07-04-06-CV-2 -junto con todos sus otrosí-, se ordene elcumplimiento del mismo.TERCERA: Se ordene, por efectos del cumplimiento del contrato de promesa decompraventa 07-04-06CV, junto con todos sus otrosí, el pago de todas lassumas adeudadas a los convocantes, las cuales se estiman en la suma deOCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA YSIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/L ($889.587.966) o lamayor o menor cifra que resulte probada dentro del proceso.
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho10CUARTA: Se condene la indemnización total e integra de todos los perjuiciospatrimoniales y extrapatrimoniales a que haya lugar, como penas, sanciones,clausulas penales, intereses, indexaciones, dineros cancelados en exceso por elpredial, daño moral y daño a la vida de relación, como son los que a modoenunciativo presentó y no restrictivo, en las siguientes sumas o las mayores omenores que resulten probadas.4.1. Por CLÁUSULA PENAL, contenida en la cláusula Décima Primera delContrato de Promesa de Compraventa y que equivale a la suma deTRESCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA($300.000.000) o el valor que resulte probado dentro del proceso.4.2. Por la PENA contenida en la cláusula Séptima del OTROS/ No. 5, altranscurrir 181 días calendario de mora y equivalente al 10% del valor delcontrato, para un total de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONESTRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/L ($391.350.000).4.3. Por los INTERESES MORATORIOS generados hasta el momento de lapresentación de la presente demanda, los cuales, una vez realizadas lasdeducciones por pagos parciales realizados, corresponden al valor de CIENTOOCHENTA Y SEIS MTLLONES CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOSDIECIOCHO PESOS MIL ($186.051.218) y los que se generen hasta el momentodel pago efectivo equivalente a la tasa máxima legal autorizada.4.3. (SIC) POR
PERJUICIO MORALES. El equivalente para cada uno de losconvocantes a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales que seencuentren vigentes, debido al dolor, la angustia y la tristeza que le produjo a losdemandantes el incumplimiento del contrato y las consecuencias del mismo.4.4. POR DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN. El equivalente para cada uno de losconvocantes a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales que seencuentren vigentes, debido a la modificación anormal dada al curso normal deexistencia de la Familia Saldarriaga, quienes mucha parte de su tiempo ha giradoen son al contrato de promesa de compraventa incumplido.C. ÚNICAS PETICIONES REFERENTES A LAS COSTAS.Se condene en costas y agencias en derecho a LOS CONVOCADOSy a favorde LA CONVOCANTE.En cumplimiento del artículo 211 del C. de P. Civil, como JURAMENTOESTIMATORIO DE LOS PERJUCIOS los que hasta la fecha se encuentranestablecidos y son: Por cláusula penal contenida en la Décima Primera delContrato de Promesa de Compraventa la suma de TRESCIENTOS MILLONESDE PESOS MIL ($300.000.000); por la pena contenida en la cláusula séptima delOTROS! No. 5 la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONESTRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/L ($391 350.000); por las sumasadeudadas conforme las peticiones subsidiarias — evento de cumplimientopetición Tercera, la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONESQUINIENTOS OCHENTA Y SIETE
MIL NOVECIENTOS SESETNA Y SEISPESOS M/L ($889.587.966); por intereses moratorios conforme las peticionessubsidiarias — evento de cumplimiento petición 4.3 la suma de DOSCIENTOSOCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTIUNO OCHOCIENTOS SETENTA YCINCO PESOS MIL ($208'721.875)”.
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho11V. LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDALas convocadas contestaron oportunamente la demanda arbitral,pronunciándose sobre los hechos expuestos por la convocante, negando unos,aceptando otros total o parcialmente o formulando aclaraciones relativas a ellos,y oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. Los convocadosGUILLERMO ÁLVAREZ MÚNERA y ANTONIO ELÍAS NADER NADER,formularon excepciones de mérito, las cuales se resumen así:A los convocantes no les asiste razón para promover demanda en contra de losseñores GUILLERMO DE JESUS ALVAREZ MUNERA y ANTONIO ELIASNADER NADER, ya que éstos no han dado lugar a la demanda ni han causadoperjuicio alguno a los demandantes. Al contrario, tales demandados con lapresente demanda arbitral, se han visto grave e injustamente perjudicados, yaque fueron abocados a hacerse parte dentro del presente proceso a través deapoderada judicial, y a realizar unas erogaciones para la defensa de susintereses, los cuales deberán ser indemnizados por los convocantes. Con baseen lo anterior propusieron las siguientes “excepciones”:
1. Improcedencia de la resolución del contrato por renuncia expresa de losconvocantes.2. Cumplimiento del contrato por parte de los convocados Guillermo de JesúsÁlvarez Múnera y Antonio Elías Náder Náder.3. Falta de causa para demandar.No conformación del litisconsorcio necesario por pasiva.5. Falta de legitimación en la causa por activa y por pasiva.Las sociedades INVERSIONES MONTECELLO S.A. y PROMOCIONESVENTA RAÍZ LTDA. cuestionaron la forma en que fueron convocadas alproceso, sostuvieron que el litisconsorcio debió ser integrado con ACCIÓNFIDUCIARIA S.A. y solicitaron que en caso de accedersea las peticiones de lademanda se les reconociera la cuantía correspondiente a su participación en elcontrato de promesa celebrado (de prosperar la resolución) o se obligara a laconvocada CASA DEL MAR a pagarles la suma de $ 1.879.600.000.00 porcapital más los intereses pactados en el contrato de promesa, la cuota parte de VIGILADO Ministerio de Justicia y dei Derecho12la cláusula penal y los perjuicios morales y a la vida de relación (de prosperar lapretensión de cumplimiento) .
CAPITULO SEGUNDOCONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
I. PRESUPUESTOS PROCESALES 1.1. DE VALIDEZLos tres elementos constitutivos dei debido proceso, que son la competenciadel juez, la bilateralidad de la audiencia y la legalidad de los actos yprocedimientos, se encuentran satisfechos. En efecto: 1.1.1. La Competencia. Al tratarse de un proceso arbitral, el ámbito de lacompetencia, esto es, los linderos dentro de los cuales el árbitro puede actuarválidamente, están dados por la autonomía de las partes al suscribir éstas unpacto arbitral que reviste el carácter de acto habilitante para aquéllos. Esaautonomía no es ilimitada, pues aunque dicha facultad está consagrada en laConstitución, el legislador le impuso algunos límites como el de la arbitrabilidaddel conflicto. En el caso que se decide, se encuentra que el conflicto es decarácter patrimonial y transigible, por ende, susceptible de ser dirimido por lavía arbitral, tal y como se concluyó en la primera audiencia de trámite, puestoque las diferencias entre la convocante y las convocadas, que deben desatarsepor el laudo, parten justamente del contrato de promesa de compraventa, y losproblema jurídicos cuya solución busca el demandante quedaron comprendidosdentro de la cláusula compromisoria resaltada al inicio del presente laudo.Adicionalmente, la competencia se encuentra limitada por el tiempo, puesto quese extingue con el vencimiento del término para dictar el laudo. A este respecto,se destaca de nuevo que esta providencia, con la cual se pone fin a la litisexistente entre las partes, se pronuncia dentro del término de vigencia delarbitramento.
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho131.1.2. Bilateralidad de la audiencia. Se refiere al derecho de defensa o alderecho de contradicción. Al revisar el trámite arbitral se concluye que laspartes recibieron un igual tratamiento procesal en cuanto a sus solicitudes,petición y práctica de pruebas. A las partes se les garantizó el derecho a lacontradicción y se les permitió actuar sin restricciones en todas las etapaspropias del proceso arbitral. Igualmente, recibieron los traslados en la forma ytérminos previstos por la ley. 1.1.3. Legalidad de actos y procedimientos. En lo atinente a este elemento,el Tribunal encuentra que el proceso se ajustó al trámite previsto por ellegislador, regulado en el Capítulo | del Titulo XXIIl del Código deProcedimiento Civil, con las modulaciones que le son propias al procesoarbitral. 1.2. DEEFICACIA 1.2.1. Capacidad para ser parte. De la actuación arbitral y de los documentosaportados al proceso, examinados por el Tribunal, aparece que las partes estánintegradas por persona naturales y por personas jurídicas, éstas regularmenteconstituidas y que acreditaron en legal forma su existencia y representación. Lacapacidad para ser parte la ostentan ambas, conforme al inciso primero delartículo 44 del Código de Procedimiento Civil.1.2.2. Capacidad para comparecer. La capacidad de las partes paracomparecer se ejerce en el caso de las personas naturales en forma directa, yen el de las personas jurídicas, a través de la representación legal, que fuedemostrada idóneamente. Ambas estuvieron asistidas de abogados a quienesse les reconoció personería para actuar en el proceso.1.2.3. Demanda en forma. La demanda cumple con los requisitos formalesestablecidos en la legislación procesal, tal como se dijo al momento de laadmisión de ésta.
No se advierte, pues, ningún vicio procesal que afecte la actuación. Siendo éstaválida, y concurriendo los presupuestos procesales, puede producirse el fallo,VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho14en la manera que fue determinada, esto es, en derecho. Conforme a todo loanterior, habrá de proferirse, consecuentemente, un laudo de fondo. il. LA PRUEBA PRACTICADALa instrucción del proceso agotó los diferentes medios probatorios invocadospor las partes. A instancia de la parte convocante se recibieron los interrogatoriode parte de los representantes legales de las sociedades convocadas,INVERSIONES MONTECELLO §S.A., Álvaro Restrepo Londoño,PROMOCIONES VENTA RAÍZ LIMITADA, Carlos Germán Martínez Gómez,PROMOTORA CASA DEL MAR S.A., Luis Eduardo Ospina Vélez, y de losconvocados, Antonio Elías Náder Náder y Guillermo Álvarez Múnera.La parte convocante desistió del testimonio del señor Gabriel Ángel Restrepo.(Audiencia 14 de marzo de 2012, folio 918 del cuaderno No. 2).A su vez, a instancia de las sociedades convocadas se recibieron las siguientespruebas:
Por parte de INVERSIONES MONTECELLO S.A. y PROMOCIONES VENTARAÍZ LIMITADA, se recibieron los testimonios de los señores Francisco JavierDuque González y Pablo Trujillo Teaido.El apoderado de las anteriores sociedades convocadas, desistió del testimoniode los señores Juan Luis Aristizábal, Ricardo Nates y Emilio Ruíz. (Audiencia 14de marzo de 2012, folio 918 del cuaderno No. 2)Por la convocada PROMOTORA CASA DEL MAR S.A., se recibió el testimoniode la señora Clara Inés Serrano Vergara.Por petición conjunta entre la parte convocante y los convocados, GUILLERMOÁLVAREZ MÚNERA y ANTONIO ELÍAS NADER NADER, se agotaron lostestimonios de las señoras Martha Liliana Ospina Muñoz y Silvia OsorioGaleano. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho15Igualmente, por petición conjunta de todas las partes se recibieron lostestimonios de los señores Jorge Mario Aristizábal Mesa y Liliana María HurtadoYepes. Los apoderados de la parte convocada desistieron de los interrogatorios departe de los señores, Rocio del Socorro Vanegas Jaramillo, EduardoSaldarriaga Vanegas, Pablo Saldarriaga Vanegas y Luz María SaldarriagaVanegas; desistimiento que fue aceptado por el Tr
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