CCO MEDELLÍN - Laudo 1998 A 016 31 de mayo de 1999
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 1998 A 016 31 de mayo de 1999
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 1999
9EKH OIG.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTOMOTOCLUB DE COLOMBIA LIMITADA - FEDERACIONCOLOMBIANA DE MOTOCICLISMO, FEDEMOTO.AUDIENCIA DE FALLO.En la ciudad de Medellin, siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde, deldía treinta y uno (31) de Mayo de mil novecientos noventa y nueve (1.999), sereunieron en la sede del Tribunal ubicada en el Centro de Arbitraje yConciliación de la Cámara de Comercio de Medellín, el doctor RAULOSPINA OSPINA, en calidad de árbitro único, y la suscrita, SOL BEATRIZCALLE D'ALEMAN, en calidad de Secretaria, con el fin de llevar a cabo laaudiencia de fallo programada mediante auto del 22 de Abril de 1.999,notificada a los apoderadosde las partes en audiencia. Igualmente se hicieronpresentes los doctores JUAN GUILLERMO RIVERA, en calidad deapoderado de la convocada; la Dra. NORA ELENA DE GREIFF, apoderadade la convocante, y ALEJANDRO STANKOV, representante legal de laconvocante.Abierta la sesión, el señor árbitro autorizó a la secretaria para dar lectura allaudo que pone fin al proceso, el cual se pronuncia en derecho y es delsiguiente tenor : LAUDO ARBITRALMedellín, Treinta y uno (31) de Mayo de mil novecientos noventa y nueve(1.999). |Agotado el tramite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede elTribunal de Arbitramento a dictar el laudo que finaliza el proceso arbitral quevincula
de una parte a la Sociedad MOTOCLUB DE COLOMBIA LTDA.,como parte provocante y de otra a la FEDERACION COLOMBIANA DEMOTOCICLISMO, FEDEMOTO, como parte provocada.PRIMERA PARTECUESTIONES PREVIAS1. ANTECEDENTES.La sociedad MOTOCLUB DE COLOMBIA LIMITADA, solicitó medianteapoderada idónea, la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento ante elCentro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín, eldía 29 de Mayo de 1.998, con el fin de dar solución a las controversiassuscitadas con la FEDERACION COLOMBIANA DE MOTOCICLISMO,debidamente representada por el Sr. Victor Armando Borrero Borrero, quienfuera removido de su cargo, reemplazándolo el Sr. ARMANDO FARFANPEÑA, en razón del acuerdo privado efectuado entre las partes fechado el 22de Octubre de 1.997, CONTRATO DE PROMOCION Y EJECUCION DEEVENTOS DEPORTIVOS, cuyo objeto es el de “promocionar, comercializary vender eventos deportivos en las modalidades de Supercross y Motocross entodo el territorio de la República de Colombia.” En dicho acuerdo seconsagró en el artículo noveno, pacto arbitral del siguiente tenor :“ Claúsula Compromisoria. Las diferencias entre los contratantes, en razón delo aquí pactado, serán sometidas a la decisión obligatoria de un tribunal dearbitramento, que sesionará en la ciudad de Medellín, integrado por un árbitrodesignado por la Cámara de Comercio de Medellín, el cual deberá ser abogadoinscrito
y deberá fallar en derecho. En lo no previsto en esta claúsula, seprocederá de acuerdo con lo dispuesto por las normas vigentes sobre lamateria, en especial por el decreto 2.279 de 1989 y la Ley 23 de 1.991."2. TRAMITE PRE-ARBITRAL.Durante el trámite pre-arbitral efectuado ante el Centro de Arbitraje yConciliación de la Cámara de Comercio de Medellín, se intentó notificar enforma personal al representante legal de la accionada, lo que no fue posible,pues en ese momento se estaba tramitando el cambio de quien habría derepresentarla. Después de surtirse la notificación mediante edicto, se nombrócomo curador ad-litem al Dr. Juan Guillermo Rivera, quien asumiendo lapersonería de la entidad convocada, procedió a contestar la Demandaoportunamente, escrito del cual se corrió traslado a la parte convocante quiense opuso e hizo su pronunciamiento.Se llevó a cabo audiencia de Conciliación ante la Directora del Centro, sin quepudiese llegarse a un acuerdo, por encontrarse representada la convocada porCurador ad-litem.En virtud de lo anterior, se procedió a efectuar el nombramiento del árbitro,Dr. RAUL OSPINA OSPINA, quien aceptó su cargo y procedió a instalar eltribunal el día Primero de Diciembre de 1.998, fecha en la cual se nombrócomo Secretaria a Dra. SOL BEATRIZ CALLE D'ALEMAN, quien aceptó ladesignación. La parte convocante, MOTOCLUB DE COLOMBIA LTDA.,consignó la totalidad de las sumas fijadas por honorarios y gastos deadministración del tribunal.3.TRAMITE
ARBITRAL.El Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias a élsometidas dentro de la Primera Audiencia de trámite, celebrada el día 10 deFebrero de 1.999, en la cual se decretaron todas las pruebas solicitadas por laspartes en la demanda así como en el escrito de contestación. La práctica de laspruebas se llevo a cabo mediante cuatro sesiones finalizando la instrucción delproceso en Abril 8 de 1.999. Dentro de la primera audiencia de pruebas, seconfirió poder al Dr. Juan Guillermo Rivera por el Dr. Armando Farfán Peña,actual representante legal de la convocada, FEDEMOTO, cuya calidadacreditó con el respectivo certificado y reconociéndosele personería comoapoderado de la mencionada entidad. Se cumplió audiencia de alegatos el día22 de Abril de 1.999.4, PRESUPUESTOS PROCESALES.Del examen del expediente surge que las partes son capaces y sucomparecencia ha sido legítima en la medida en que las personas jurídicas,sociedad y federación, lo hicieron a través de sus representantes legales.Además se han hecho asistir de apoderado judicial en la forma idónea. Eltribunal se conformó de acuerdo con la estipulación contractual, que se ajustaa las previsiones procesales y la materia de decisión fue señalada por las partesen conflicto en las oportunidades indicadas por la Ley. El señor árbitro cumplepy,
con los requisitos exigidos contractual y legalmente para desempefiar sufunción.5. MATERIA DEL LITIGIO. FUNDAMENTOS FACTICOS DE LAACCION.Entre los hechos fundamentales más importantes enunciados en el escrito deconvocación por la apoderada de MOTOCLUB DE COLOMBIA LTDA., serelacionan los siguientes, que fueron aceptados como ciertos por el apoderadode la FEDERACION COLOMBIANA DE MOTOCICLISMO, FEDEMOTO,entidad convocada, según su escrito de respuesta al memorial de Demanda:1.1. Entre MOTOCLUB DE COLOMBIA LTDA. y la FEDERACIONCOLOMBIANA DE MOTOCICLISMO en adelante, FEDEMOTO, sesuscribió un contrato de Agencia mercantil para la promoción y Ejecución deeventos deportivos, el día 22 de Octubre de 1.997 con una duración de cinco(5) años.1.2. En el contrato de Agencia Mercantil se pactó una claúsula de exclusividadcon MOTOCLUB DE COLOMBIA ( el agente mercantil) dondeFEDEMOTO( el patrocinado) se obligaba a transferir el forma exclusiva aMOTOCLUB DE COLOMBIA el aval comercial, la ejecución logísticacomercial y todos los derechos de comercialización publicitaria de los eventosde Motocross y Supercross que se realicen en todo el país.1.5. En desarrollo del contrato de Agencia Mercantil vigente, MOTOCLUBDE COLOMBIA LIMITADA, comenzó a realizar desde el 22 de Octubre de1.997, todas las gestiones necesarias tendientes a su cumplimiento. Para ellocontactó al patrocinador de los eventos,
BAVARIA S.A., quien desde tiempoatrás venía como patrocinador oficial de todos los eventos y campeonatosdeportivos que se realizaban en virtud de los contratos celebrados entreFEDEEMOTO y MOTOCLUB DE COLOMBIA.1.6. La FEDERACION COLOMBIANA DE MOTOCICLISMO,FEDEMOTO, mediante comunicación escrita, fechada en Octubre de 1.997 yfirmada por el Gerente Comercial, el señor Hernan Dario Cuartas, informó aBAVARIA sobre la existencia del contrato de exclusividad con MOTOCLUBDE COLOMBIA, para la comercialización de todos los eventos de Motocrossy Supercross que se realicen en todo el territorio nacional durante lospróximos cinco (5) años. Copia de esta comunicación se adjunta como prueba.1.8. Alejandro Stankov Jaramillo, Gerente de MOTOCLUB, desde el 10 deNoviembre de 1.997 había enviado a BAVARIA la propuesta para elpatrocinio de los eventos a realizarse en 1.998, Nuevamente envió otrapropuesta el 27 de Febrero de 1.998, todo ello, como parte de las gestionesque por el contrato existente le correspondía ejecutar. Posteriormente, en cartadel 11 de Febrero de 1.998 y dirigida a Carlos Marthá, Director de patrociniodeportivo de BAVARIA S.A., y en vista de que hasta ese momento no habíaobtenido una respuesta de su parte, le manifestó su preocupación por definirtodo lo relacionado con el patrocinio que esta compañía daría para los eventosdeportivos a realizarse durante 1.998, pues debían definirse las condicionesexactas en que se haría. Igualmente, le
recordó el contrato de exclusividad deagencia mercantil que existe en FEDEMOTO y MOTOCLUB DECOLOMBIA, con el fin de que BAVARIA se abstuviera de negociar esepatrocinio con personas diferentes a MOTOCLUB DE COLOMBIA LTDA.Para el efecto, le envió nuevamente la carta firmada en Octubre de 1.997 porHernan Dario Cuartas, Gerente Comercial de FEDEMOTO, donde lainformaba BAVARIA de la existencia del contrato de exclusividad por cinco(5) años suscrito con MOTOCLUB DE COLOMBIA.1.9. En forma clara, y desconociendo el contrato suscrito con MOTOCLUBDE COLOMBIA LTDA., el Presidente de la FEDERACION COLOMBIANADE MOTOCICLISMO, Victor Armando Borrero Borrero, enviócomunicación escrita a Carlos Marthá, Director de la División de PatrocinioDeportivo de BAVARIA S.A., fechada el 24 de Febrero de 1.998, donde leinformó que podía negociar directamente el patrocinio de eventos deportivoscon la Liga de Motociclismo de Bogotá, por cuanto la figura de la "GerenciaComercial", había ido abolida desde el 26 de Septiembre de 1.997. Copia deesta carta se anexa como prueba.1.10. En vista de lo anterior, BAVARIA S.A., en carta del 2 de Marzo de1.998, dirigida a Alejandro Stankov, gerente de MOTOCLUB DECOLOMBIA LTDA., le informó que su propuesta de patrocinio para elSupercross de Exposport 98 no le satisfacía, y seguidamente, le advirtió que elPresidente
de la FEDERACION COLOMBIANA DE MOTOCICLISMO lehabía notificado que no existía ningún contrato e exclusividad suscrito entreMOTOCLUB DE COLOMBIA y ellos, por lo tanto, BAVARIA podíanegociar este patrocinio con cualquier otra persona, que para el caso era laLiga de Motociclismo de Bogotá, adscrita a la FEDERACIONCOLOMBIANA DE MOTOCICLISMO. Copia e esta comunicación seadjunta a la presente.1.11. Ante el desconocimiento del contrato existente, y la mala fé demostradapor parte de la FEDERACION COLOMBIANA DE MOTOCICLISMO ensus diferentes actuaciones, Alejandro Stankov Jaramillo, gerente deMOTOCLUB DE COLOMBIA LTDA., envió una carta el 12 de Marzo de1.998 a Hernan Dario Cuartas, quien actualmente desempeña el cargo deVicepresidente de dicha entidad, con el fin de ponerlo en conocimiento de lagrave situación que se presentaba ante la conducta incomprensible e injusta dela FEDEMOTO. Teniendo en cuenta que el mismo Hernan Dario Cuartas eraquien había firmado el contrato en su calidad de Gerente e investido de plenasfacultades para ello, y más aún, ahora que desempeña el cargo deVicepresidente, era de esperarse una respuesta acorde a lo pactado en dichocontrato, una respuesta decidida, de apoyo, respaldo y reconocimiento a uncontrato que el mismo suscribió, repetimos, en su calidad de gerente, de lamisma entidad para la que hoy trabaja como Vicepresidente. Se adjunta copiade esta carta,1.14. El señor Hernan Dario Cuartas fue designado como Gerente de laFEDERACION COLOMBIANA DE MOTOCICLISMO para un período deen,
cuatro (4) afios ( 1.994-1.998), mediante acta de Asamblea General Ordinariade Ligas afiliadas a la FEDEMOTO, celebrada el 30 de Abril de 1.994 yconvocada debidamente mediante Resolución No. 002-94, tal como consta enel numeral cuarto del orden del día. Se anexan copias de la convocatoria y delacta.1.15. La Alcaldía Mayor de Bogotá expidió certificación No. 5014 del 11 deAgosto de 1.996, sobre la personería jurídica de la FEDEMOTO y en ellaaparece tambien designado en forma oficial Hernan Dario Cuartas comoGerente de FEDEMOTO para el período 1.994-1.998.1.16. Dentro de las funciones del Gerente, de acuerdo a lo establecido por losestatutos sociales de la FEDERACION COLOMBIANA DEMOTOCICLISMO, que regian en el momento de la contratación ( Octubre 22de 1.997), en su artículo 64, numeral 2, se autoriza al Gerente para celebrarcontratos hasta por trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales, sinautorización del Comité Ejecutivo. Es así, como para la firma del contratoobjeto de la presente demanda, el gerente tenía plenas facultades legales, ymuestra de ello fueron sus posteriores y continuas comunicaciones,respaldando la exclusividad otorgada a MOTOCLUB DE COLOMBIALTDA. y firmadas por él en calidad de Gerente. Se anexa copia del Artículo64 de los estatutos sociales de la FEDEMOTO, página 16.1.24. Es evidente, a lo largo de la relación comercial que durante estos años seha
sostenido entre mi poderdante y la demandada, el reconocimiento yaceptación de la gestión comercial desarrollada por MOTOCLUB DECOLOMBIA LTDA., y así se ha visto en forma clara, no solo en añosanteriores, sino también durante la vigencia del último contrato suscrito,donde los cruces de comunicaciones y las situaciones de hecho solo hanmostrado un respaldo y reconocimiento a la exclusividad otorgada mediante elcontrato de agencia comercial.1.33. Muestra del reconocimiento social que se había hecho por esta gestióncomercial desde tiempo atrás, es la comunicación enviada a AlejandroStankov por el gerente de Cerveza Clausen - Bavaria, donde se elogiaampliamente la excelente labor comercial desarrollada por MOTOCLUB y sereconoce el crecimiento del Motocross gracias a su gestión. Copia de estacomunicación se adjunta como copia.1.34. En el contrato de Agencia Comercial firmado entre las partes, en suclaúsula Octava, se pactó una claúsula penal equivalente a quinientos (500)salarios mínimos legales mensuales, en el evento de que alguna de las partesincumpla las obligaciones que por este acto se adquieren.
1. PRETENSIONES.Con fundamento en los hechos narrados y en otros que guardan conexión conellos, la apoderada de la convocante formula las siguientes PRETENSIONES:2.1. Que se declare que la terminación unilateral del contrato de agenciacomercial para la promoción y ejecución de eventos deportivos, conexclusividad por cinco (5) años, suscrito el 22 de Octubre de 1.997 entreFEDEMOTO y MOTOCLUB DE COLOMBIA, efectuada por parte de lademandada, FEDERACION COLOMBIANA DE MOTOCICLISMO, esviolatoria de la Ley.2.2. Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a lademandada a pagar a la sociedad demandante al momento de la ejecutoria de.esta sentencia, las prestaciones e indemnizaciones a que ésta ultima tienederecho asi:2.2.1. Que se condene a FEDEMOTOa cancelar a favor de MOTOCLUB DECOLOMBIA LTDA., la prestación establecida como claúsula penal en laclaúsula octava del contrato, equivalente a quinientos (500) salarios mínimoslegales mensuales.2.2.2. Que se condene a la demandada al pago de la utilidad dejada de percibirpor la violación del contrato, materializada en haber contratado en formadirecta con el patrocinador BAVARIA S.A., para la celebración del eventodeportivo Exposport 98, los días 27, 28 y 29 de Marzo de 1.998.2.2.3. Que las sumas anteriores deberán cubrirse al momento de la ejecutoriadel fallo y causará intereses de mora a la tasa máxima mensual, de acuerdo ala certificación expedida por la
Superintendencia Bancaria y será reajustada deacuerdo con el índice de devaluación certificado por el Banco de la República, desde el día 27 de Marzo de 1.998 hasta que el pago se efectúe.2.3. Que se condene a la demandada a continuar con la ejecución del contratopor el tiempo estipulado.2.4. Que se condene a la demandada al pago de todas las costas y agencias enderecho.OPORTUNIDAD DEL LAUDO.El rito arbitral se ha cumplido rigurosamente y no existe causal que invalidela actuación. Además el tribunal se encuentra dentro del término hábil paraproferir laudo, toda vez que la finalización de la primera audiencia de trámitetuvo lugar el día 10 de Febrero de 1.999 y el plazo de éste proceso se sujeta allegal de seis (6) meses al no existir ningún señalamiento en contrario por laspartes.
SEGUNDA PARTECONSIDERACIONES DEL TRIBUNALLa sociedad MOTOCLUB DE COLOMBIA LTDA., y la FEDERACIONCOLOMBIANA DE MOTOCICLISMO, FEDEMOTO, celebraron el 22 de .Octubre de 1.997 un contrato de agencia mercantil, cuyo objeto es lapromoción, comercialización y venta de eventos deportivos, en lasmodalidades de Supercross y Motocross en todo el territorio nacional. Entrelas obligaciones que Motoclub contrae está la "ejecución y montaje logísticode los eventos". Por su parte, FEDEMOTO se obliga a entregar aMOTOCLUB, "de forma exclusiva, el aval comercial, la ejecución logísticacomercial y los derechos de comercialización publicitaria de los eventos deMotocross y Supercross que se realicen en todo el pais".El acuerdo tiene una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la firmadel mismo.Es suficiente prueba de estos hechos el documento que obra a folios 7 a 12 delcuaderno No. 2. Pero además, al dar respuesta a la demanda, el apoderado dela convocada acepta como ciertos los hechos 1.1., 1.2, y 1.6, que se refierenprecisamente a tales aspectos.Se objetó en algún momento la validez de este contrato, con el argumento deque el artículo 64 de los estatutos de FEDEMOTO limita a 300 salariosmínimos legales mensuales la cuantía hasta la cual el gerente podía negociar, yque el valor del contrato del contrato excede ese límite.Pero, de una parte, el contrato es de cuantía indeterminada, pues en ninguna desus claúsulas se fija su valor. De otra parte, el mumeral cuarto
del citadoartículo 64, estatuye que entre las funciones del Gerente está la de "Negociar ycomercializar a nombre de FEDEMOTO, los campeonatos nacionales einternacionales”, sin limitar la cuantía de estas negociaciones. De otra parte, elpresidente de la FEDEMOTO, en documento que obra a folios 44 delcuadernos No. 1, expide una constancia cuyo texto dice: "LA FEDERACIONCOLOMBIANA DE MOTOCICLISMO ( FEDEMOTO), en reunión con elComité Ejecutivo y PRESIDENTES de la totalidad de las ligas, el día 27 deEnero del presente año. Se le otorgó respaldo total para negociar a la GerenciaComercial a cargo del señor Hernan Dario Cuartas, identificado con la cédulade ciudadanía No. 391.747 de Medellín, para todas las actividades delMotociclismo Colombiano, tanto nacionales como internacionales y eventosespeciales. "Precisamente este contrato fue suscrito por Hernan Dario Cuartas, en sucondición de gerente comercial de la FEDEMOTO.Y, por último, el apoderado de la entidad convocada, en su escrito de alegatode conclusión dice: "En el caso que nos ocupa, es claro que las partesinvolucradas en el contrato de agencia comercial son entidades debidamenteconstituidas y con capacidad suficiente para celebrar contratos como el quenos concentra; obra en el proceso prueba suficiente de que la Fedemoto es unaentidad sin ánimo de lucro, legalmente conformada, y por lo tanto el contratosuscrito con Motoclub de Colombia Ltda., tiene plena validez desde el puntode vista de la capacidad de las partes contratantes. De igual forma, expresaronsu consentimiento en
forma debida y sin vicio alguno."Concluye pues el tribunal, que fue legalmente celebrado el contrato de agenciacomercial a que se hizo referencia al iniciar estas consideraciones.Cabe ahora examinar si las partes cumplieron o no sus obligacionescontractuales, de lo cual se derivan las pretensiones de la demanda.De conformidad con la claúsula segunda del contrato de agencia mercantilcelebrado entre FEDEMOTO, como el Patrocinado y MOTOCLUB DECOLOMBIA, como el agente, se pactó que el patrocinado se obliga atransferir y a entregar a el agente de forma exclusiva el aval comercial, laejecución logística comercial y los derechos de comercialización publicitariade los eventos de Motocross y Supercross que se realicen en todo el país.Mediante comunicación escrita fechada en octubre de 1.997, Hernan DarioCuartas, en su condición de Gerente Comercial de FEDEMOTO, informa aBAVARIA de la existencia del contrato de exclusividad celebrado conMOTOCLUB, para los efectos anteriormente dichos. Desde la fecha indicadael agente inició las gestiones conducentes al cumplimiento del contrato. EnNoviembre de 1.997 había enviado a BAVARIA la propuesta para elpatrocinio de los eventos a realizarse en 1.998. Nuevamente envió propuestael 27 de Febrero de 1.998. Posteriormente envió otra comunicación a CarlosMarthá, Director de patrocinio Deportivo de BAVARIA, manifestándole supreocupación por la falta de definición del patrocinio que esperaba se le dieraa los eventos deportivos a realizarse en 1.998 y le recordó la existencia delcontrato de exclusividad, para que BAVARIA
se abstuviera de negociar concualquiera otra persona ese patrocinio y acompañó copia de la carta firmadaen Octubre de 1.997 por Hernan Dario Cuartas, donde le informaba aBAVARIA de la existencia del mencionado contrato.Estas y otras actuaciones encaminadas a la gestión de los eventos que se habíacomprometido a realizar MOTOCLUB DE COLOMBIA LTDA., se acreditanampliamente con las comunicaciones a que hacen referencia los hechos 1.5,1.6, 1.8 y 1.11 del escrito de demanda, cuya veracidad fue aceptadaexpresamente por el apoderado de la parte convocada en el escrito derespuesta a la demanda.A lo anterior se agrega la declaración rendida por el Sr. Carlos Marthá enaudiencia celebrada el 8 de Abril del corriente año, que se lee a folio 169 delcuaderno No. 2, quien expone en su condición de Director de la División depatrocinio Deportivo de BAVARIA: "Se dio patrocinio deportivo aMOTOCLUB para campeonatos de motocross y supercross desde1.995.Motoclub respondió bien a esos patrocinios."Desde Octubre de 1.997 MOTOCLUB inició gestiones ante su dependenciapara el patrocinio del evento Supercross - 98. Reconoce las comunicacionesenviadas por MOTOCLUBa él y a Gabriel Jimenez, que hablan de la solicitudde patrocinio deportivo del evento Supercross Exposport - 98, las cuales obrana folios 26 y 27 del Cuaderno No. 2. Además, en varias partes de sudeclaración se refiere a gestiones realizadas por Motoclub para
obtener elpatrocinio deportivo para el mencionado evento.Además del acervo probatorio analizado, debe tenerse en cuenta que elapoderado de la parte convocada aceptó como ciertos los hechos narrados enlos puntos 1.5 y 1.8 del escrito de demanda, relativos a las gestiones realizadaspor MOTOCLUB para obtener el patrocinio deportivo necesario para larealización de los eventos a que se había obligado.De otro lado, como se ha visto anteriormente, según el contrato de agenciamercantil, FEDEMOTO se obligaba " a transferir en forma exclusiva aMOTOCLUB DE COLOMBIA el aval comercial, la ejecución logísticacomercial y todos los derechos de comercialización publicitaria de los eventosMotocross y Supercross que se realicen en todo el país."No encuentra el tribunal prueba del cumplimiento de la obligación contractuala que se hace referencia, contraída por FEDEMOTO. Al contrario se hademostrado que sus gestiones ante BAVARIA, como patrocinador de loseventos deportivos programados por FEDEMOTO, iban en contravía de esecumplimiento.En efecto, el hecho descrito bajo el numeral 1.9 de la convocación, cuyaveracidad admite claramente el apoderado de la convocada, en bien dicientede aquel incumplimiento. Dice así:"1.9. En forma clara, y desconociendo el contrato suscrito con MOTOCLUBDE COLOMBIA LTDA., el Presidente de la FEDERACION COLOMBIANADE MOTOCICLISMO, Victor Armando Borrero Borrero, enviócomunicación escrita a Carlos Marthá, Director de la División de PatrocinioDeportivo de BAVARIA S.A., fechada el 24 de Febrero
de 1.998, donde leinformó que podía negociar directamente el patrocinio de eventos deportivoscon la Liga de Motociclismo de Bogotá, por cuanto la figura de la "GerenciaComercial", había ido abolida desde el 26 de Septiembre de 1.997. Copia deesta carta se anexa como prueba."En el expediente obra a folio 24 del cuaderno No, 2, la carta suscrita porVictor Borrero, Presidente de FEDEMOTO, dirigida a Carlos Martha, Jefe dela División de patrocinio deportivo de BAVARIA, en la cual expresa: " Deotro lado, le manifiesto que el señor Armando Farfán Peña, en su condición dePresidente y representante legal de la liga de motociclismo de Santa Fe deBogotá, está plenamente facultado para comercializar todos los eventos yactividades programadas por est entidad deportiva."Por su parte el Sr. Carlos Marthá, en su declaración expresa que recibió esacomunicación, la cual le había sido ofrecida por el Presidente de FEDEMOTOcuando se estaba decidiendo sobre la concesión del patrocinio deportivo delevento Supercross Exposport. En la misma audiencia, el Sr. Marthá identificael evento Supercross-98, cuyo patrocinio estaba gestionando MOTOCLUBante BAVARIA, con el mismo evento cuyo patrocinio se le dio a la Liga deMotociclismo de Bogotá.Además, en carta dirigida a MOTOCLUB por el Sr. Marthá, que obra a folios25 del cuaderno No. 3, dice: " Para su información, anexo le envio copia de lacomunicación recibida de la Federación Colombiana de Motociclismo
en lacual, contrario a lo que usted nos había informado, no hay exclusividad de estetipo de evento."Y para ahondar en la prueba que se analiza, se allegaron al proceso lossiguientes documentos: carta de la directora de la División de CoordinaciónJurídica de BAVARIA, según la cual esta empresa aprobó la contratación conla Liga de Motociclismo de Santa Fe de Bogotá, un patrocinio económico parala realización del Supercross en Exposport - 98; carta de la división dePatrocinio deportivo de BAVARIA S.A., a la División de auditoria de lamisma empresa, solicitándole visar el pago a favor de la Liga de Motociclismode Bogotá, por el patrocinio al campeonato nacional de Supercross;comprobante de egreso de BAVARIA por el valor del patrocinio en cuestión;fotocopia del cheque girado a la orden de la Liga de Motociclismo de Bogotá,por el valor en que fue contratado el patrocinio del evento Supercross. ( Fs.108 a 113, Cuadernos No.2).En cuanto a los perjuicios sufridos por MOTOCLUB por razón delincumplimiento del contrato de parte de FEDEMOTO, se dice en el hechofundamental 1.29 del escrito de convocación: " El dinero dejado de percibirpor mi representada como consecuencia de la violación del contrato por partede FEDEMOTO, al haber desconocido la exclusividad pactada, contratandodirectamente con el patrocinador BAVARIA el patrocinio del eventoExposport - 98, suma que asciende a treinta y cinco millones de pesos ( $35'000.000) ".Respecto de estos perjuicios,
aparte de su enunciación, no se dio pruebaalguna por la convocante acerca de su ocurrencia y menos de su cuantía, eindudablemente a ésta, que alegaba el hecho, correspondía la carga de laprueba.El artículo ocho del contrato a que esta controversia se refiere estatuye:"Convienen las partes en señalar a título de claúsula penal la suma equivalentea quinientos ( 500) salarios mínimos mensuales vigentes, para el caso de quealguna de ellas incumpla las obligaciones que por este acto adquieren. Estaclaúsula penal se pacta por el simple retardo, de manera que la parte quecumplió cabalmente sus obligaciones o se allanó a cumplirlas oportunamentepodrá exigir de la incumplida le pago de la claúsula penal y el cumplimientodel contrato prometido."Y finalmente agrega: "La parte que cumplió cabalmente sus obligaciones o seallanó a cumplirlas en su oportunidad, podrá también a su arbitrio exigir elcumplimiento del contrato o la resolución, según lo previsto en el artículo1.546 del Código Civil y en artículo 870 del Código de Comercio y normasconcordantes, pudiendo en cualquiera de estos casos exigir también elcumplimiento de la claúsula penal.El Tribunal llegó pues al convencimiento de que el contrato que sirve desoporte principal a la acción fue validamente celebrado y debe producir losefectos que las leyes consagran pues tiene objeto y causa lícitos y no sewert
encuentra prueba alguna de que el consentimiento de cualquiera de las parteshubiera adolecido de vicio. Constituye, por tanto, una ley para loscontratantes, de conformidad con la norma del artículo 1602 del Código Civil.Dispone el Artículo 1603 ibídem que los contratos obligan "no solo a lo queen ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de lanaturaleza de la obligación, o que por Ley pertenezcan a ella."Esta y otras normas concordantes apoyan la jusriprudencia reiterada de laCorte Suprema de Justicia al tratar de la obligación de pagar perjuicios quesurge para una de las partes contratantes cuando dice:" Por eso, y como dentro del concepto de perjuicio cabe la correcciónmonetaria en contra-prestación a la pérdida del poder adquisitivo de lamoneda, calificada por la Corporación como daño emergente, ella puedereclamarse indistintamente tanto cuando se pide la indemnización de losperjuicios compensatorios como cuando se persigue la satisfacción de losmoratorios."Con apoyo en esta doctrina y en las normas que la sustentan, se dispondrá lacorrección monetaria de la cuantía de la obligación, pero sólo a partir de lavigencia del salario mínimo mensual actual, pues hacia atrás se entiende queya fue tenida en cuenta la inflación para fijar este salario.Con fundamento en las precedentes consideraciones y obrando en nombre dela República de Colombia y por autoridad de la Ley, el tribunal designadopara resolver esta controversia
FALLAPRIMERO. — Declárese que la FEDERACION COLOMBIANA DEMOTOCICLISMO, FEDEMOTO, incumplió el contrato de agencia comercialcelebrado con MOTOCLUB DE COLOMBIA LTDA..y que consta endocumento privado fechado el veintidós (22) de Octubre de 1.997.SEGUNDO. Que como consecuencia de la anterior declaración, laFEDERACION COLOMBIANA DE MOTOCICLISMO , FEDEMOTO,deberá pagar a MOTOCLUB DE COLOMBIA LTDA., la suma de ciento diezy ocho millones doscientos treinta mil pesos ( $ 118'230.000), equivalente a500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, convenidos comoindemnización por incumplimiento del contrato, según el artículo octavo (8)del mismo.TERCERO. La cifra expresada en el numeral
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