CCO MEDELLÍN - Laudo 1999 A 023 15 de marzo de 2001
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 1999 A 023 15 de marzo de 2001
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2001
El MOLDE GRAFICAS LTDA. » 2000 ae
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TdNATURALEZA DEL ACTO: PROTOCOLIZACIONDOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE CONTENTIVODEL PROCESO ARBITRAL.DEMANDANTE: “NUCLEO PROYECTOS YCONSTRUCCIONES S.A.”. | |CONTRA: “GENERAR S.A. E.S.P” Merelite, Yulict V.ESCRITURA NUMERO:UN MIL CUATROCIENTOS TREI NTA Y SIETE - -Lo --- E 1437.) ----------En el Municipio de Medellin, Departamento de Antioquia, República de Colombia alos seis - ( 06 ) días del mes de julio del año dos mil uno (2.001), ante mí, LUCIAMEJIA ZULUAGA, Notaria Séptima del Círculo de Medellín, compareció el doctorOSCAR ANIBAL GIRALDO CASTAÑO; mayor de edad, vecino de esta ciudad,identificado con la cédula: 9 xpedida en Marinilla(Ant) y manifestó:PRIMERO: Que presenta''pcontentivo del proces :CONSTRUCCIONES | tá Notaría el expedienteUCLEO PROYECTOS Y¿A.: E.S.P., por hallarse| dicho proceso; el cual secompone así: " FOLIOSCUADERNO TE Dela| AlaNo. ~ Pag. | Pag.1 Demanda 1 2992 Anexos Demanda — Pruebas y Estudio | ] 2213 Contestación de Demanda 1 1284 Réplica Excepciones . 1 2025 |Actuación Centro de Arbitraje- Ñ : : 1 426 Actuación del Tribunal Arbitral 1 5327 Documentos Aportados en Audencias de Pruebas J 1068 Prueba Oral I 4229. Escritos Extemporáneos 1 28
ESTE PAPEL NO TIENE COSTO ALGUNO PARA EL USUARIOCUADERNO | TEMA [Dela] AlaNo. a 7 Pag. Pag.ANEXOS oe ee ee cece eee |mn TRIBUNALDE ARBITRAMENTO . o o10. [Respuestas a Preguntas de Dte y Dda. —— Volumen1| 1 | 139Adendos del Peritaje o. Volumen2| 1 4138Peritaje Ingenieros o Volumen3¡ 1 82Respuestas a Preguntas de Complementación y Aclaración. 1 154------.--------- ESQUEMA DE ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD § |-------| ------- -Li |Revisión: 0 - Diciembre de 1996 ne 432 _[Revisión:1 - Febrerode 1997 ____.__. -|- 114cacao [INFORMES | o A12 Informesy Estados Financieros - 1997 2 A Y | 22[Informes y Estados Financieros - 1998 _ O 21Informes y Estados Financieros :- 1999: > 1 28Prospectode Colocaciónde Acciones Privilegiadas -. 1999 1 61 -Convenios OCAN-GENERADORA UNION Integral 1 45.Objeción por Error Grave al Dictamen Pericial - 2000 1 75_-------.-.... |PROYECTO HIDROELECTRICO DEL RÍO PIEDRAS | ----- o13 ___. |Informe Mensual de ConstrucciónNo. 5 — Julio 1997| 1. 58| Construcción de las Obras Civiles . ~~. Marzo 1997 1. 10514 Correspondencia Integral -- Núcleo - - Volumen1 1 | 40315
= | - Volumen 2 | 1 361‘16° [Informes Diarios de la Interventoría = Volumen 1 | 1 | 36917 Volumen 2 |. 1 | 39118 | Actas de Comité de Obra _ Volumen1 1 ¡| 26419 Volumen 2 1 26220 Correspondencia Núcleo - Integral Volumen | 1 36621 : . Volumen 2; 1 42322 PLANOS oe ola [28| Propuestas para la Construcción de las Obras Civiles|Exteriores Concreto de la Casa de Maquinás yo Mantenimiento de la Vias. Proyecto Hidroelectrico del|.. .23 Rio Piedras. Junio 1996.) 1 301
SEGUNDO: En atención a lo solicitado por el compareciente, la Notaria lo insertadesde ahora en el protocolo de esta Notaría. en el lugar, con la ¿fecha y bajo elnumero que lé corresponda, para que forme parte de él, surta sus efectos legales y elnteresado pueda en cualquier momento solicitar las copias que necesiten o tengan apien.El MOLDE GRAFICAS LTDA. + 2000
Leida la presente escritura por el compareciente, laencontró corriente, la aprobó y la firma, ante mi, laNotaria que de lo cual doy fe.Derechos Notariales $ 9.430 Resolución 5839 de2000. LV.A.$ 1.509. Ley 223 de 1.995, -Se elaboró emma mmm O mm ——s— = A eee ia ae SSS ee
OSCAR ANÍBAL GIRALDO ERSTANOcot BN 26: PFT - too-7
LUCIA MEJIA ZULUANOTARIA SEPTIMA. 7 MUARLA SE :“4437
ESTE PAPEL NO TIENE COSTO ALGUNO PARA EL USUARIOLAUDO ARBITRALAS Medellín, quince de marzo de dos mil unoEl presente es el laudo arbitral que desata la litis existente entre las sociedadesNÚCLEO PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A., de una parte, y GENERARTribunal de Arbitramento.ANTECEDENTESACTUACIONMediante escrito presentado ante el CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIONDE LA CAMARADE COMERCIO DE MEDELLÍN el 7 de julio de 1999, lacompañía NÚCLEO PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A, a través deapoderado debidamente constituido, con fundamento en cláusula compromisoriapactada, ejercitó acción para que, mediante fa actividad jurisdiccional de unA —
petitum y la causa petendi que más. adelante ssee precisan.Admitida la solicitud de convocatoria al arbitramento por el Centro de Arbitraje ysurtido el trámite de notificación y trastado de la demanda, la sociedad ttamada alproceso arbitral la contestó oportunamente.Se puso en conocimiento de la parte actora los medios exceptivos de méritoformulados por la demandada, y NÚCLEO PROYECTOS Y CONSTRUCCIONESS.A. los replicó en su momento. .Celebrada la audiericia de conciliación, sin que hubiera sido posible que las partesinvolucradas se avinieran a una fórmula de solución directa de sus. diferencias,devirio el nombramiento de los Arbitros por el Centro de Arbitraje de la Cámara deComercio de Medellín, en los Abogados OSCAR ANIBAL GIRALDO CASTAÑO,Laudo arbitral NÚCLEO PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES Vs. GENERAR S.A. E.S.P. Pag. # 2 EFRAIN GOMEZ CARDONA y JAVIER HENAO HIDRON, quienes debían conocery componer la litis. Una vez notificados y aceptados los cargos por los Arbitros, dentro del término, el25 de octubre de 1999 se procedió a efectuar la instalación de! Tribunal, a regularlos honorarios y gastos, a nombrar como Presidente al Arbitro OSCAR ANIBALGIRALDO y a designar como Secretario al Abogado: ALVARO FRANCISCO. GAVIRIA ARANGO, fuera de adoptar otras providencias tendientes al adecuadofuncionamiento del cuerpo colegiado que debía actuar jurisdiccionalmente en elcaso concreto.
Luego de varias suspensiones de las diligencias arbitrales por voluntad de lascompañías disputantes, se hicieron las consignaciones de dinero imprescindiblespara el funcionamiento del arbitraje, por lo que el 29 de mayo de 2000 se dio inicioa la primera audiencia de trámite, en la cual se examinó la competencia delTribunal, ta que fue asumida por los Arbitros con respecto a la totalidad de laspretensiones; decisión que cobró ejecutoria y quedó en firme por no haberseimpugnado por ninguna de las partes.En la aludida sesión inicial de la primera audiencia de trámite se admitió la reformaa la demanda que NÚCLEO PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. habíapresentado con anterioridad, consistente en la solicitud de nuevas pruebas, .y sedio traslado de la misma a la parte accionada por cinco días. De allíla suspensiónobligada de la audiencia.' GENERAR S.A. descorrió el traslado de la reforma de la demanda, impetrando, asu vez, la práctica de nuevas probanzas.El día 12 de junio de 2000 se reanudó la primera audiencia de trámite en la cual elTribunal decretó la práctica de las pruebas solicitadas por las partes.La etapa de instrucción'se adelantó en armonía con las pruebas decretadas,incorporadas y practicadas con pleno sometimiento a las formálidades legales.Desde luego que la valoración del acervo probatorio la efectuará el Tribunal en suconjunto y con sujeción a las reglas de la sana crítica.En fin, a las partes se les garantizó el derecho de presentar sus alegaciones, loque tuvo lugar en audiencia realizada el 14 de febrero de 2001.Laudo arbltral NÚCLEO PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES Vs. GENERAR S.A. E.S.P, Pag. #3
Se anota que el Arbitro JAVIER HENAO HIDRON presentó renuncia de su cargoel 9 de enero de 2001, la cual le fue aceptada por el Centro de Arbitraje de taCámara de Comercio de Medellín, habiéndose elegido mediante sorteo, por partedel mismo Cerifro, al Dr. ENRIQUE GIL BOTERO en reemplazo del Dr. HENAO,El Tribunal deja constancia expresa de que el laudo arbitral se pronuncia dentrodel término de vigencia del arbitramento, si se tiene en cuenta que la primeraaudiencia de trámite culminó el 12 de junio de 2000 (folio 106, cuaderno 6); quehubo una primera prórroga del proceso de dos meses por acuerdo de las partes,(folio 132 idem); que posteriormente ellas prorrogaron de nuevo el plazo delarbitramento por quince días más (folio 226 ibídem); y finalmente lo hicieron hastael 30 de marzo de 2001, inclusive, según se lee a folios 327 del mismo cuaderno 6del expediente,
+= LAS PRETENSIONESLos pedimentos de la parte actora que delimitan el marco de competencia delTribunal fueron concebidos en los siguientes términos textuales:“1, Que se declare que la sociedad GENERAR S.A. E.S.P.incumplió el contrato celebrado con NUCLEO PROYECTOS YCONSTRUCCIONES S.A., celebrado ef día 17 de marzo de1997, el cual tenía por objeto fa construcción de las obrasciviles del proyecto hidroeléctrico del Rio Piedras, entre otrasrazones establecidas en fos hechos de este libelo,fundamentalmente en las siguientes:a.- Entrega tardía de los planos de las obrasb.- Mora en ef pago de las actas de obrac.- Cambio en las condiciones de ejecuciónd.- Negligencia en fa solución de las solicitudes del contratistay en la modificación de la ecuación contractual en virtud delos imprevistos surgidos durante fa ejecución de las obras.“2, Que como consecuencia de la declaración precedente fasociedad Generar S.A. E.S.P. debe indemnizar a la sociedadNÚCLEO PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. losperjuicios causados por su actuación durante la ejecución delcontrato, de conformidad con la evaluación que para el efectohagan los peritos en el transcurso del proceso y según foshechos narrados en este escrito y fundamentalmente losresumidos en el capitulo IV de fa demanda.3. Que se reconozca que efectivamente durante la ejecuciónde fa obra de que trata esta demanda surgieron condicionesimprevistas y cambios. en las condiciones de ejecución pordecisiones tomadas por la interventoría y la contratanteGENERAR S.A. E.S.P. que desembocaron en cambios en losparámetros de ejecución inicialmente pactados entre laspartes. :4. Que consecuencia de la declaración precedente la sociedadGENERAR S.A. E.S.P. debe reconocer a favor de NUCLEOLaudo arbltral NÚCLEO PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES Vs. GENERAR S.A, E.S.P. Pag. #4
PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. Jos extracostoscausados durante la ejecución del contrato relacionados enesta demanda, al variar las condiciones pactadas inicialmenteentre las partes y surgir en fas obras condiciones imprevistas+: y cambios en el proyecto que lo hicieron más oneroso para el"contratista, todo ello de conformidad con la evaluación quepara él efecto realicen los señores peritos en el transcurso delproceso.5. Que se condene al demandado af pago del capital debidohasta la fecha y los intereses de mora correspondientes a famás alta tasa de interés moratorio permitida en el mercadobancario, por las actas o reportes de obra hasta ta fecha nocancelados. :6. Que se condene al pago del capital e intereses de mora a lamás alta tasa permitida en el mercado bancario en relacióncon la facturación cancelada, pera pagadaextemporáneamen te,7. Se proceda a actualizar las sumas que resulten del numeral2 y 3 de este petitum.8. Se condene en costas al demandado,LOS HECHOS DE LA DEMANDADan cuenta los hechos narrados por la parte actora en su demanda de lossiguientes eventos y circunstancias:a) De la válida celebración por las partes, el 17 de marzo de 1997, del contratoidentificado con el número 2, cuyo objeto era la construcción de las obras civilesde la hidroeléctrica del Río Piedras, en el Municipio de Jericó, Antioquia, obrandoGENERAR S.A. E.S.P. como contratante y NÚCLEO PROYECTOS YCONSTRUCCIONES S.A‘ como contratista. |b) De la realización de tas obras civiles ae y se la casa de máquinasrequeridas
en el proyecto hidroeléctrico, y los trabajos adicionales vinculados a suconstrucción, como objeto materia del contrato. :C) De las obligaciones convencionales de la sociedadcontratista consistentes en:“acatar los señalamientos e instrucciones de la entidad contratante; el suministrode materiales y equipos, la mano de obra, y, “en general los trabajos necesarios para el desarrollo de su objeto contractual”, el mismo que por razones obvias seencontraba “ligado el desarrollo completo de la obra y al cumplimiento que de susobligaciones adelantare la contratante”. :d) De la enunciación precisa de las obras y actividades constitutivas del contrato, |a saber: Obras de derivación, de conducción, de la central, y adecuacion ysostenimiento de la vía Puente Iglesias-Jericó.Laudo arbitral NÚCLEO PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES Vs. GENERAR S.A. E.S.P, Pay, #5
e) Del pacto del valor del contrato por precios unitarios reajustables, que implicaba“la responsabilidad exclusiva en cabeza del contratista de todos los riesgosinherentes a la ejecución de la obra”. — |_ f) De la cuantía del precio del contrato, fijada en la suma de $3.393"152.103, másel ¡VA por la cantidad de $21°869.258; precio o valor susceptible de variaciónacorde con la eventual ampliación del contrato y a modificaciones en los términosinicialmente señalados, todo “debidamente soportado en actas de modificaciónbilateral”.9) De la relación específica y concreta de actas de modificación del contrato.hi) Del plazo de ejecución de las obras, establecido en 590 días calendario, apartir de la firma del documento contentivo del contrato; término de duración quepodía sufrir ampliación “de acuerdo a los diferentes excesos que podríanpresentarse en las cantidades de obra”. o1) De la manifestación del contratista en el contrato de conocer el proyecto y sulocalización, “al igual que. los aspectos que directa o indirectamente influyeran enel mismo”, y en cuanto a planos y especificaciones la previsión de que elcontratista debía ceñirse “al pliego de condiciones, a las especificaciones fécnicasy a los planos suministrados por EL CONTRATANTE”, según la cláusula octavadel documento contractual.j) De cómo, entonces, era obligación de la contratante “emitir a tiempo lasespecificaciones técnicas y los planos necesarios”, implícitamente en coordinacióncon la contratista a efecto de evitar sobreposición en los trabajos; deber de lacontratante que además se hallaba contemplada en el pliego de condiciones.k) De la inobservanciade
la contratante del numeral 2.6 de tos planos yespecificaciones que establecía que “los planos ‘de construcción deberánsuministrársele a EL CONTRATISTA con 60 días de anticipación a la fechaindicada en el programa de construcción aprobado, para iniciar la actividadrespectiva”. La demandante le endilga a GENERAR S.A. incumplimiento de suobligación de entregar los planos con la antelación pactada, fuera de que en variasoportunidades éstos, luego de entregados, fueron cambiados de manera unilatera!por la contratante y sin: informar oportunas el ht SEUS, Situacit wosdeterminó para esta Ultima coripiia td Hliadooóda debu al ONOC ET Ub Wadiapese a lo cual fa sociedad contratante sí le exigía a aquella el cumplimientoriguroso de las obras. |1) De cómo, pues, el retraso injustificado y reiterado en la entrega de fos planos leocasionó graves e ingentes perjuicios a la contratista, que motivaron laa
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presentación de las “Solicitudes de Reconocimiento No. 1 y No. 2”. La primera, demarzo/99, comprendía los sobrecostos en que había incurrido la reclamante. Lasegunda,de junio/99, indicaba en concreto los perjuicios de la contratista,contractuales y ‘éxtracontractuales, causados por la contratante.m) De la descripción de “los hechos constitutivos de los perjuicios o extracostosocasionados al demandante”, relacionados específicamente con: EXCAVACIÓNTUBERÍA A BAJA PRESION; DESVIO DEL RIO; MAYOR DESTINACION DERECURSOS; y PERJUICIO INDIRECTO CAUSADO AL CONTRATISTA.n) De cómo en definitiva “los cambios en las especificaciones y diseños, demorasen la entrega de diseños (conducción a baja presión y desvío del río), mora en lospagos de actas de obra y otros incumplimientos de la interventoría y/o GenerarS.A.” ocasionaron “mayores costos directos e indirectos durante la ejecución delas obras para NÚCLEO S.A.....”. ofi) De la terminación del contrato el 30 de abril de 1999, “pese a los contratiempospresentados y fundamentalmente la mora en los pagos".LA RESISTENCIAEn su respectivo escrito de contestación a la demanda, la sociedad accionada sepronunció sobre los hechos de la demanda, aceptó algunos, total o parcialmente, ynegó otros para, finalmente, oponerse a las pretensiones e introducir lassiguientes excepciones de fondo o mérito: |1. IMPERICIA DEL DEMANDANTE EN LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS,
-quefundamenta en la “falta de EXPERIENCIA y CONOCIMIENTOS en la ejecución deeste tipo de OBRAS, lo cual constituye una CULPA...del demandante”, lo que sereflejó en: el manejo del cauce del río, en la construcción del azud, en el personalprofesional empleado, en la propuesta inicial del lugar para la construcción de lavía de acceso, y en ser la primera obra de esta naturaleza que ejecutaba lacontratista.2. INEXISTENCIA E INEXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN INDEMNIZATORIA(Caducidad), que basa en lo acordado en el siguiente aparte del contrato y delpliego de condiciones: “2.6. PLANOS Y ESPECIFICACIONES, 2.6.1.Generalidades. Con la debida anticipación para que el interventor pueda tomaroportunamente las medidas del caso, EL CONTRATISTA deberá notificar porescrito al interventor, cuando el planeamiento de los trabajos o se ejecución puedaretrasarse por la falta de cualquier plano, en este caso, conjuntamente con laLaudo arbitral NÚCLEO PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES Vs, GENERAR S.A, E.S.P. Pag. #7
notificación mencionada, EL CONTRATISTA deberá describir el plano requerido,de porqué y cuándo se requerirá y de los efectos de costos y plazos que sobre eldesarrolla de las obras puede tener la falta de ese plano. Se entenderá que ELCONTRATISTA: RENUNCIA al derecho a elevar reclamo alguno por ESTACAUSA en caso de NO PRODUCIR oportunamente la mencionada notificación...”y alegando que el contratista no realizó notificación alguna por falta de ningúnplano. |3. MALA FE DEL DEMANDANTE, toda vez que en la demanda no informó que “elPROGRAMA INICIAL había sido cambiado en VARIAS OCASIONES, siempre apetición suya y por causas imputables a él, pues durante la ejecución de las obrasse mantuvo atrasado y no podía cumplir siquiera sus nuevos y propiosprogramas". | : |4. LOS CAMBIOS PLANTEADOS POR EL CONTRATANTE DEBIERONFACILITAR EL TRABAJO DEL CONTRATISTA; fundada en que lasmodificaciones en las obras por parte de la demandada facilitaban la labor de lademandante. o5. NO APLICABILIDAD DE LA CLAUSULA COMPROMISORIA; por falta devigencia de la misma, pues el contrato concluyó el 30 de abril de 1999, segúnconfesión efectuada en el hecho 25 de la demanda, y la solicitud de integracióndel Tribunal arbitral se hizo el 7 de julio de 1999, o sea cuando ya no estabavigente el contrato.6. LA GENÉRICA, consagrada en el artículo 306 del C. de P.C., asi como las dePRESCRIPCIÓN, COMPENSACIÓN Y NULIDAD RELATIVA, aunque estas tresúltimas no se precisaron en cuanto a las circunstancias fácticas que lasconfiguran,
REPLICA A LA EXCEPCIONESEn su debida oportunidad, la parte demandante se refirió a las excepciones defondo propuestas por GENERAR S.A., analizando y pronunciándose sobre todoslos medios exceptivos. REFORMA DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIONComo anteriormente se señaló, NÚCLEO PROYECTOS Y CONSTRUCCIONESS.A. reformó la demanda exclusivamente en materia atinente a pruebas,ress Laudo arbitral NÚCLEO PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES Vs. GENERAR S.A. E.S.P, Pag. #8
solicitando fa práctica de ‘otras. GENERAR S.A. E.S.P. aprovechó el traslado de lareforma para pedir también nuevas pruebas.PRESUPUESTOS PROCESALESLos doctrinantes del derecho procesal aconsejan que el juez “antes de afrontar elexamen del mérito del conilicto de intereses planteado: a la jurisdicción, debeoficiosamente asumir el estudio de dos aspectos formales: Los presupuestosprocesales y la legitimación en la causa por activa y por pasiva”.“Los presupuestos del proceso son las exigencias o requisitos que debencumplirse para que éste pueda iniciarse, desarrollarsey culminar válidamente”.Es pacífica la doctrina en torno a la identificación de los siguientes presupuestosprocesales, a saber: ”... tompetencia, capacidad procesal de las partes, demandaen forma y orden riguroso del proceso”,Tiene que ver la competencia con la circunstancia esencial de que “el juez que vaa definir el proceso sea el llamado por la ley a hacerlo..." Ya el Tribunal se ocupósuficientemente del tema de la competencia al declararla en fa primera audienciade trámite, y sobre el particular remite a lo que allí se expuso, reiterando que es elfallador apto para decidir la litis. |Sobre las partes y su capacidad, se advierte que los sujetos involucrados comoprovocante y provocado en este arbitramento, son personas jurídicas cuyaexistencia se encuentra,acreditada en el expediente con los certificados que paraello reclama el sistema probatorio, condición de la que nace la capacidad para serparte; y ambas con capacidad procesal en razón de que han comparecido alarbitraje a través de sus órganos de representación, según to proclaman aquellosmismos certificados. También militan en los autos los poderes otorgados a losabogados para actuar en el proceso, con lo que: se prueba el derecho depostulación —ius postulandide las partes.
' Dr. José Fernando Ramirez Gómez, Código de Procedimiento Civili Comentado, Pág. 365.?“Dr. Jaime Azula Camacho, Manual de Derecho Procesal Civil, Tomo |, Pág. 40.| Oskar Von Búlow, citado por Azula, ibídem, Pág. 38. Hemán Fabio López Bianco, instituciones de Derecho Procesal Civil Colombiano, Pág. 708.3gore Laudo arbitral NUCLEO PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES Vs. GENERAR S.A. E.S.P. Pag. #9 El Tribunal ve sin reparo la idoneidad de la demanda y no observa a estas alturasirregularidad o vicio durante el trámite que hubiera atentado contra elprocedimiento lega! o vulnerado el derecho de defensa."he,Finalmente, para proveer de fondo, hay legitimación en causa e interés para obraren los litigantes; esto es, por lo uno, coinciden los sujetos procesales con los de iarelación sustancial en conflicto, y, por lo otro, existe interés para la sociedaddemandante de que, en virtud de sentencia, se declare el derecho que exige comosuyo, y para la compañía demandada de que no se acoja la tutela jurídica pedidapor la actora.
De lo anterior se concluye que no hay óbice alguno para decidir el mérito del litigio. DEL LAUDOPor voluntad de las partes, expresada en la cláusula compromisoria de la quederiva el Tribunal su competencia para fallar, el laudo que se expide fo será enderecho y se adopta con el voto unánime de los Arbitros.CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL FONDODEL LITIGIO — |1. Aspectos previos:El pacto arbitral presenta como característica esencial, la de ser un acuerdo devoluntades mediante el cual las partes, con capacidad. para transigir, se obligan asometer sus diferencias a la decisión de los árbitros, quienes se encuentranhabilitados para fallar en. fos términos que determine, la ley, es así como debetenerse en cuenta ta siguiente normatividad: artículo 19 del decreto 2279 de 1989,modificado por el artículo 111 de ta ley 446 de 1998, artículos 90 y siguientes de laley 23 de 1991, artículo 70 y 71 de la ley 80 de 1993 y artículos 226 a 231 deldecreto 1818 de 1998, en cuanto refiere los límites y alcances de ta justicia arbitralen asuntos susceptibles de transacción. :La Constitución Política de 1991, consagró la posibilidad de que la administraciónde justicia fuera ejercida por conciliadores y árbitros, al disponer en el inciso 4 delarticulo 116 lo siguiente: “Los particulares pueden serinvestidos transitoriamenteLaudo arbitral NÚCLEO PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES Vs. GENERAR S.A. E.S.P. Pag. # 10 de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la deárbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, enlos términos que determine la ley”. .a
El alcance de la disposición constitucional y los límites de la misma, en relacióncon la administración de justicia por parte de los: árbitros, fue fijado por laHonorable Corte Constitucional en sentencia C-294 de julio 6 de 1995. ElHonorable Consejo de Estado también ha estudiado en general, como igualmenteto ha hecho la doctrina, la naturaleza jurídica de la decisión arbitral; se ha dichopor esta corporación:“a la decisión de los árbitros, quienes estántransitoriamente investidos de la función de administrarjusticia. y profieren una decisión o laudo. que, pormandato legal, adquiere la misma categoría. jurídica ylos mismos efectos de una sentencia judicial...En efecto, el arbitro es un juez de excepción, concarácter extraordinario, y en esa condición «ejerce sufunción respecto de intereses particulares, siempre ycuando sean susceptibles de. transacción 0esencialmente negociables?Resulta incuestionable la naturaleza jurisdiccional, de los árbitros, quienesparticipan de atributos inherentes a dicha actividad, y al momento de asumir sucompetencia, adquieren los mismos deberes y responsabilidades de quienesejercen de manera permanente la jurisdicción, sus funciones son públicas porqueadministran justicia, así sea para el caso específico. y de manera transitoria yexcepcional.La cláusula compromisoria tiene su fuente jurídica enel contrato, su finalidad noes otra que la de procurar la solución rápida de los eventuales conflictos entre laspartes que lo celebran; debe entenderse que dicha cláusula se extiende enprincipio a los conflictos que tarp ene nearest ainente
relación osucontrato que sirvió de fuente, saivo que las partes excluyan delerminadusaspectos del conocimiento del juez arbitral, los cuales como es lógico quedarianvedados a su examen, y sobre cuyo pronunciamiento se configuraría -unaverdadera vía de hecho; o bien, tampoco podrán tos árbitros examinar temas queel legislador excluye de pronunciamiento por la justicia arbitral aun así las partes lohubieran consagrado en el compromiso, fo que indefectiblemente devendria en5 Sección Tercera, expediente N° 16394.Laude arbitral NÚCLEO PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES Vs. GENERAR S.A. E.S.f?. Pag. #11
ilegal y viciado de nulidad absoluta, entre tales aspectos se encontraría, fuera deotros, lo referente al orden público”.En lo. a> rosfecta al cumplimiento o incumplimiento del pacto contractual, elartículo 870 del Código de Comercio dispone que en caso de mora de una de laspartes, podrá fa otra pedir su resolución o terminación con indemnización deperjuicios compensatorios, o hacer efectiva la obligación con indemnización de losperjuicios moratorios y, guardando concordancia, el artículo 1546 del C.C.prescribe que en los contratos bilaterales va insita ta condición resolutoria en casode no cumplirse por uno de jos contratantes lo pactado, y'en consecuencia podrádemandar a su arbitrio la resolución con indemnización de perjuicios, o pedir elcumplimiento del mismo. con la debida indemnización. Esa es la norma deconducta que establece la ley, y en caso de no procederse dentro de los dosextremos del marco de configuración legal del artículo 870 del C. de Ccio., laconsecuencia es la declaratoria de la excepción perentoria de petición de modoindebido, conforme al artículo 306 del C. P. C.Sobre la situación de incumplimiento contractual, y las facultades otorgadas a laspartes, contenidas en el artículo 870 del C. de Ccio., se ha dicho por la HonorableCorte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, lo siguiente:“El fenómeno del incumplimiento por uno de loscontratantes de lo pactado da lugar, si se trata decontratos bilaterales, a que opere fa condiciónresolutoria: tácita, dando origen a favor del otrocontratante que ha cumplido o está presto
a cumplir suspropias prestaciones, al derecho alternativo para pedirla resolución o el cumplimiento del contrato, en amboscasos con indemnización de perjuicios. De acuerdo conla ley ha establecido la doctrina que esta acción dereparación .tiene la calidad de accesoria 0consecuencia! de cualquiera de las dos principales queconcede fa ley alternativamente, para resolver elcontrato o hacerlo cumplir, y que por lo. tanto noprocece su ejercicio aislado.Se ha entendido ' que a una demanda meramenteindemnizatoria, fundada en incumplimiento de uncontrato no extinguido, le falta el antecedente jurídicoesencial de una de las dos acciones principales paraque pueda realizarse uno de los fines ineludibles delsistema de la condición resolutoria tácita, esto es,desligar a las partes de sus obligaciones destruyendo elf Véase Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, expedienleN 16394, Laudo arbitral. Actor: Consorcio Hispanoaleman, dda: ETMVA, M.P. doctor GermanRodríguez Villamizar, febrero 23 de 2000.Laudo arbitral NÚCLEO PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES Vs. GENERAR S.A. E.S.P. Pag. 112
contrato o agotándolo, con el cumplimiento cabal de lasprestaciones en él originadas”En Sentencia del 28 de abril de 1952, la Corte expresó:peAdy
“El artículo 1546 del Código Civil dice que el contratanteque se considere lesionado puede pedir, o la resolucióndel contrato o su cumplimiento, con indemnización deperjuicios. De esta suerte, la demanda debe invocar unode los extremos enunciados y: pedir, comoconsecuencia, la indemnización a que se aspira. Si asfno se hizo, quiere ello decir que se pidió de modoindebido, lo cual constituye una excepción perentoriaque debe ser declarada.”Y en fallo de la misma corporación, calendado el 7 de abril de 1954, se puntualizó:“La parte en contrato bilateral que se considereperjudicada por actos u omisiones de su contraparte, nopuede exigir de ésta directamente la indemnización deperjuicios, por falta de cumplimiento de las obligacionesa su cargo, ‘sino que debe demandar la resolución delcontrato con indemnización de perjuicios, o pedir elcumplimiento del mismo con tal indemnización."El tribunal interpreta de manera amplia las pretensiones formuladas en lademanda, dejando de lado el legalismo formal se identifica con lo postulado en elartículo 228 de la Constitución Politica, el cual dispone que en las actuacionesjudiciales ha de prevalecer el derecho sustancial, obrando así en concordanciacon el artículo 230 de la misma carta, que en su esencia, implica el sometimiento
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