CCO MEDELLÍN - Laudo 20 de abril de 2015 2014 A 013
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 20 de abril de 2015 2014 A 013
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2014
TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR LIGIA DE JESUS TABORDA DE VELÁSQUEZ CONTRACARMEN TULIA SALAZAR SALAZARRadicado No. 2014 A 013Medellín, veinte (20) de abril de dos mil quince (2015)
AUDIENCIA DE LAUDO1. Lugar y FechaEn el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio deMedellín para Antioquia, oportunidad previamente señalada por el mismo mediante Auto, seconstituye en audiencia el tribunal de arbitramento con el fin de dar lectura al laudo arbitral.2. AsistentesSe hicieron presentes el árbitro, el doctor Juan David Palacio Barrientos; el doctor RamiroTaborda Taborda, apoderado judicial de la parte convocante y Manuela Sierra Escudero,secretaria del tribunal arbitral.3. Término Transcurrido del ProcesoEn los términos del artículo 10 de la ley 1563 de 2012 se informa que el término transcurridodel Tribunal es de ciento sesenta y uno (161) días contados a partir de la finalización de laprimera audiencia de trámite, realizada el 11 de noviembre de 2014.4. Lectura del Laudo.En los términos del artículo 33 de la Ley 1563 de 2012 se da lectura a la parte resolutiva dellaudo.5. Se fija fecha para audiencia de adición corrección o aclaración del laudoEn caso de que las partes lo requieran se fija para el cuatro (4) de mayo de dos mil quince(2015) a las dos de la tarde (2:00 p.m.).Finalmente, el Tribunal profirió el siguiente:AUTO No. 14Primero. Fijar en caso de ser solicitado el cuatro (4) de mayo de dos mil quince (2015) a lasdos de la tarde (2:00 p.m.) para audiencia de adición corrección o aclaración del laudo.Segundo. En caso de que no haya ninguna solicitud no se realizará ninguna audiencia.Lo resuelto se notifica a las partes en la forma prevista por el artículo 325 del Código deProcedimiento Civil.
VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoTerminado el objeto de la audiencia, se dio por finalizada la sesión, y se firma la presente actapor los asistentes a la misma. El árbitro,AUA DAVID PALSCIO ENapod rado de lab YLoca te, — JfÍRÓ TABORD TA ! ALa secretaria, Yaua hin<MANUELA SIERRA ESCUDERO VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoCÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIACENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN LAUDO ARBITRAL TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR LIGIA DE JESÚS TABORDA DEVELÁSQUEZ EN CONTRA DE CARMEN TULIA SALAZAR SALAZAR
RADICADO No. 2014 A 013
VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoCÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIACENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓNLAUDO ARBITRAL
Medellín, 20 de abril de 2015 Según lo anunciado en el Auto No. 13 del 16 de marzo de 2015, el Árbitro expide el laudoque se expresa a continuación: |. TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRALA. DEMANDA Y NOMBRAMIENTO DEL ÁRBITRO1. El día 20 de febrero de 2014 la Convocante, a través de apoderado judicial, presentóante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara deComercio de Medellín para Antioquia, la Demanda Arbitral a fin de que se integrara unTribunal Arbitral que resolviera las pretensiones formuladas en la misma, y solicitó quese tramitara como Arbitraje Social’.2. Tal petición está fundada en el Pacto Arbitral, en su modalidad de CláusulaCompromisoria, que obra en el Artículo 26 de la Escritura Pública No. 5.060 deReglamento de Propiedad Horizontal otorgada por la Notaría Veinte del Círculo deMedellin el S de octubre de 1994, y cuyo tenor es el siguiente: "Las diferencias que existan entre los propietarios, mientras exista el edificio o en eltiempo de su reconstrucción, o en la división de los bienes comunes, cuya solución no estáprevista por la ley o por el Reglamento, serán resueltas por árbitros, de conformidad conel artículo 663 del Código de Procedimiento Civil y siguientes."3. El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara deComercio de Medellín para Antioquia, mediante comunicación citó a las partes con elobjetivo de que de común acuerdo nombraran al Árbitro que resolvería suscontroversias, la reunión se llevó a cabo el 4 de marzo de 2014, ante la inasistencia de la
1 Folio5 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechoparte Convocada y de su apoderado, el Centro entregó al apoderado de la Convocante elexpediente y la lista de Árbitros inscritos en el Centro para tramitar procesos de ArbitrajeSocial con el fin de que acudiera al Juez Civil del Circuito para que el mismo nombrara elÁrbitro principal y suplente. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Medellín realizóAudiencia celebrada el 10 de junio de 2014 con el fin de nombrar Árbitro principal ysuplente, designación que recayó como Árbitro principal en el doctor Juan David PalacioBarrientos y como Árbitro suplente en el doctor Luis Fernando Alvarez Jaramillo. La Juez,el 26 de junio de 2014, ordenó remitir el expediente al Centro de Arbitraje.
4. El Centro informó el 3 de julio de 2014 al doctor Juan David Palacio Barrientos sunombramiento como Árbitro en el presente proceso quien aceptó oportunamente sudesignación, adicionalmente dio cumplimiento al deber de información contenido en elartículo 15 de la Ley 1563 de 2012 visible a folios 71 y 72 del expediente.
5. El Centro de Arbitraje citó? al Árbitro, al apoderado de la Convocante, a la Convocada,y al Árbitro designado para efectos de realizar la audiencia de instalación del Tribunalestablecida en el artícuto 20 de la Ley 1563 de 2012,
B. AUDIENCIA DE INSTALACIÓN, NOMBRAMIENTO DE LA SECRETARIA, JUICIO DEADMISIBILIDAD, DERECHO DE CONTRADICCIÓN, CONCILIACIÓN ARBITRAL, Y PRIMERAAUDIENCIA DE TRÁMITE
1. Mediante Auto No. 01 del 29 de julio de 2014, el Tribunal Arbitral, conformado porÁrbitro único, se instaló formalmente, de conformidad con lo que establece el artículo117 de la Ley 1563 de 2012 que señala que el Centro de Arbitraje cumplirá las funcionessecretariales en los trámites de Arbitraje Social, nombró como Secretaria a la Jefe de laUnidad de Arbitraje, la doctora María del Pilar Vásquez Ochoa, recibió el expediente porparte del Centro de Arbitraje, fijó el lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal,4 . 3reconoció personería a los apoderados de las partes, entre otros asuntos”.
2. Seguidamente, en la misma audiencia, mediante Auto No. 02 el Tribunal inadmitió lademanda y concedió un término de cinco (5) días para que se subsanaran sus defectos. ? Folios 79 a 83 Follos 84 a 85% Folios 86 a 87 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho3. El apoderado de la Convocante, el 1° de agosto de 2014, presentó un documento conel fin de subsanar requisitos, el Tribunal, con miras de respetar el debido proceso y paraque existiera claridad respecto a las pretensiones, mediante Auto No. 03, notificadoelectrónicamente el 6 agosto de 2014, inadmitió nuevamente la demanda, y concediócinco (5) días hábiles para subsanar la misma. El 13 de agosto del 2014, el apoderado dela Convocante dando cumplimiento a lo solicitado, presentó memorial con lasubsanación de requisitos, cumpliendo a cabalidad con los mismo”, el Tribunal, medianteAuto No. 04 del 26 de agosto de 2014 visible a folio 108, admitió la demanda arbitral,ordenó la notificación personal de la Convocada y ordenó correr traslado de ella por eltérmino de 20 días.
4. De acuerdo con el acta de notificación personal’, el apoderado de la Convocada senotificó personalmente del auto admisorio de la demanda el día 26 de agosto de 2014.
5. La parte Convocada, el 23 de septiembre de 2014, a través de su apoderado judicial,ejerció el derecho de contradicción contestando la demanda” dentro de la oportunidadprocesal, objetó el juramento estimatorio, presentó excepciones de merito y presentódemanda de reconvención en contra de la Convocante?
6. El Tribunal, mediante Auto notificado electrónicamente el 2 de octubre de 2014,fecha en que la notificación fue recibida por los apoderados de las partes, enviado a loselectrónicos suministrados en la Audiencia de Instalación para efectos de notificacionespor dicho medio, se admitió la demanda de reconvención, se ordenó la notificaciónpersonal de la Convocante y se ordenó correr traslado de ella por el término de 20 días.7. El apoderado de la parte Convocante y reconvenida, ejerciendo el derecho decontradicción, dentro de la oportunidad procesal establecida, el 21 de octubre de 2014,mediante documento que obra entre folios 141 a 143 contestó la demanda dereconvención.
8. Mediante traslado secretarial del 27 de octubre de 2014, se corrió traslado a la parteConvocante y reconvenida de la contestación de la demanda inicial por la parteConvocada y reconviniente, igualmente da traslado a la parte Convocada y reconviniente 5 Folios 93 a 976 Folio 109? Folios 110 a 130$ Folios 132 a 136VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechode la contestación de la demanda de reconvención presentada por la parte Convocante yreconvenida. 9. la parte Convocada y reconviniente, mediante memorial aportado el 4 de noviembrede 2014”, se pronunció frente a la respuesta de la demanda de reconvención, visible afolios 145 a 149.
10. Mediante Auto del 5 de noviembre de 2014 notificado electrónicamente deconformidad con el artículo 23 de la Ley 1563 de 2012, el tribunal fijó fecha para llevar acabo la audiencia de conciliación y advirtió que en caso de fracasar, por no haber lugar afijación ni consignación de gastos y honorarios del tribunal por tratarse este proceso deun trámite de arbitraje social, se procedería con la primera audiencia de trámite.
11. Mediante Audiencia del 11 de noviembre de 2014, el Tribunal, con fundamento enlo prescrito en el artículo 24% de la Ley 1563 de 2012, celebró la audiencia deconciliación arbitral, a la cual no asistió la parte Convocante y reconvenida ni suapoderado, por medio de Auto declaró fracasada la conciliación arbitral, razón por la quese procedió a continuar con el Proceso Arbitral, realizándose la primera audiencia detrámite, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 1563.
12. Mediante Auto No. 06 del 11 de noviembre de 2014, el Tribunal: 12.1 se declarócompetente para procesar y juzgar los hechos y pretensiones tanto de la demandaprincipal como de la de de reconvención, así como de sus respuestas y excepcionespropuestas, 12.2 señaló término de duración del proceso, en el sentido de indicar queeste sería de 6 meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia detrámite, prorrogable por las partes por otros seis meses, en los términos del artículo 10de la Ley 1563 de 2012, 12.3 señaló abstenerse de fijar los gastos y honorarios defuncionamiento del tribunal y de los honorarios del Árbitro y Secretaria por tratarse deun Arbitraje Social e indicó que los gastos probatorios serían asumidos por la parteinteresada. Folio 145 a 149 Folio 150“La norma expresa: “Artículo 24. Audiencia de conciliación. Vencido el término de traslado de los excepciones demérito propuestos contra la demanda inicial o la de reconvención, o contestados sin que se hubieren propuestoexcepciones, o vencido sin contestación el término de traslado de la demanda, el tribunal señalará día y hora paracelebrar la audiencia de conciliación, o la que deberán concurrir tanto las partes como sus opoderados. En la audienciade concilioción el tribunal arbitral instará a las partes a que resuelvan sus diferencias mediante conciliación, para focual podrá proponerles fórmulas, sin que ello implique prejuzgamiento. Si los partes llegaren a una conciliación, eltribunal
la aprobará mediante outo que hace tránsito a cosa juzgada y que, en caso de cantener una obligaciónexpresa, clara y exigible, prestará mérito ejecutivo. El Ministerio Público y la Agencio Nacional de Defensa Jurídica delEstado podrán intervenir activamente en la audiencia con el fin de lograr que las partes concilien sus diferencias yexpresar sus puntos de vista sobre las fórmulas que se propongan.”
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho13. Mediante Auto No. 07%, decretó los medios de prueba solicitados por las partescomo se señala en el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012 así: a. Documentos:
- Los acompañados en fa demanda principal.ii. Los acompañados en la contestación de la demanda principal.iii. Los acompañados en la demanda de reconvención.iv. El acompañado en el pronunciamiento frente a la respuesta de la demanda dereconvención.
b. Interrogatorios de las partes:
- Ala señora Ligia de Jesús Taborda de Velásquez.ii. Ala señora Carmen Tulia Salazar Salazar.
c. Testimonios:
- Parte Convocante y reconvenida: los solicitados en el memorial de cumplimientos derequisitos de la demanda y en la contestación de la demanda de reconvención.ii. Parte Convocada y reconviniente: los solicitados en la contestación de la demanda yen la demanda de reconvención.
d. Prueba Pericial:
- Solicitada por la parte Convocante y reconvenida para estimar el valor de losperjuicios señalados en el memorial de cumplimiento de requisitos de la demanda inicialpresentado el 13 de agosto de 2014.
C. PRÁCTICA DE PRUEBAS, AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y OPORTUNIDAD DEL LAUDOARBITRAL
1. Las pruebas se practicaron según lo decretado, tal como se detalla a continuación:a. En la primera audiencia de instrucción del 24 de noviembre de 2014 se designócomo perito a Gladys Mora Navarro, el apoderado de la parte Convocante y reconvenidaY Folios 154 a 156VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechodesiste de la prueba pericial debido a que en la ausencia de documentos que soportenlos perjuicios no es posible realizar el mismo, el tribunal aceptó el desistimiento de laprueba pericial. Adicionalmente en dicha audiencia se practicaron los testimonios deOlga de Jesús Taborda de Arenas, Ana Libia Taborda de Nieto, Gladys Estella Velásquezde Molina y William Velásquez Taborda.
b. En audiencia del 11 de diciembre de 2014, por solicitud previa de los apoderados deambas partes, solicitud aprobada por el Árbitro, se constituyó el tribunal para realizaraudiencia de conciliación, ante la inasistencia de la parte Convocada y reconviniente sedeclaró fracasada la misma.
c. En audiencia del 23 de enero de 2015, previamente fijada y notificada a las partes,se practicaron los testimonios de Francisco Hernán Villada, Augusto de Jesús ArroyaveVargas, Gloria Elena Ruíz Díaz, Oscar Darío Campuzano Palacio quien aportó eldocumento visible a folio 174, del cual se corrió el respectivo traslado sin que ninguna delas partes lo descorriera y el testimonio de Ángela María Giraldo Salazar.d. En audiencia del 13 de febrero de 2015 se practicó el testimonio de Adriana RamírezVilla y se practicaron el interrogatorio de parte de Ligia de Jesús Taborda de Velásquez,quien aportó el documento visible a folio 180, del cual se corrió el respectivo traslado sinque se descorriera, y el interrogatorio de parte de Carmen Tulia Salazar Salazar. Asímismo se declaró clausurado el periodo probatorio. e. En audiencia realizada el 16 de marzo de 2015% se escucharon las alegacionespresentadas por la parte demandante y demandada en reconvención, quien fue el únicoque asistió a la misma, a pesar de que la fecha establecida fue acordada por las partes ydebidamente notificada.
f.Con posterioridad a la realización de la audiencia, el apoderado de la parte demandaday demandante en reconvención presentó un escrito contentivo de sus alegaciones” quefue incorporado al expediente pero que no será valorado por haber sido presentadoextemporáneamente. TM Folios 158 a 165M Folios 170 a 173Y Folios 175 a 17916 ¢ olios 183 a 192.17 Folios 193 a 199.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho2. En virtud de la cláusula compromisoria, y por no existir término especial pactado en$ o ciento ochenta díasella, el presente Arbitraje tiene una duración de seis (6) meses”(180) días calendario contados desde la finalización de la primera audiencia de trámite,no se dieron suspensiones de ningún tipo en el curso del proceso.
3. Toda vez que la primera audiencia de trámite se realizó y finalizó el día 11 denoviembre de 2014, el término para concluir las actuaciones de! Tribunal se extinguiría el8 de mayo de 2015 incluyendo término para aclaración, corrección y adición del laudo,motivo por el cual el presente Laudo es proferido dentro del término legal.
Il. POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES
A. DEMANDA 1. la Demanda, además de identificar a las Partes incluyendo direcciones paranotificaciones, acompañar y solicitar el decreto y práctica de pruebas, trae la versión delos hechos relevantes al Arbitraje, cuya transcripción no se realiza por su extensión peroque obran entre folios 1 a 3 del Expediente.
2. Apoyado en fo anterior, la Demandante trae las siguientes peticiones:
"PRIMERA: Que a la demandada o solicitada, señora Carmen Tulia Salazar Salazar,se le obligue a retirar las tejas plásticas y sus debidos soportes que colocó dentro delárea privada del patio común de la solicitante.
SEGUNDA: Que se le obligue, también, a colocar las respectivas ventanas de luz solarque quitó de su piso o habitación en su patio común e interno; y así corregir losmalos olores, ruidos y otros perjuicios que se ocasionaron con dicha modificaciónestructural.
TERCERA: Que vuelva a colocar la reja de seguridad que quitó del patio interno quedividía los pisos, en la condiciones que antes existían. 8 Artículo 10 de la Ley 1563 de 2012: “Si en el pacto arbitral no se señolare término para la duración del proceso, esteserá de seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. Dentro del término deduración del proceso, deberá proferirse y notificarse, incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración,corrección o adición. Dicho término podrá prorrogarse una o varias veces, sin que el total de las prórrogas exceda deseis (6) meses, a solicitud de las partes o de sus apoderados con facultad expresa para ello. Al comenzar cada audienciael secretario informará el término transcurrido del proceso.”39 Escrito de Cumplimiento de Requisitos para ta admisión de la Dernanda, folios 93 a 94.VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoCUARTA: Que dé una adecuada solución a los olores que se generan debido a lamodificación estructural que hizo en las ventanas del patio interior de su piso y lamodificación de acceso a su cocina al haber abierto una puerta para ingresar al patiode ropas; igual que al servicio higiénico nuevo que adicionó, colocando campanas dedesfogue de Los olores respectivos.
QUINTA: Que se quite La puerta de acceso que reemplazó por una ventana interiorde su patio de ropas, para acceder al mismo y otra área de servicios, para ampliar suvivienda, colocando nuevamente la ventana que quitó.
SEXTA: Que se restablezcan los bajantes de aguas lluvias de la edificación, quecambió para modificar su patio interno de ropas y desfogue del servicio del lavadero.
SEPTIMA: Que se digne condenar a la Convocada al pago de los perjuicios materiales:Daño Emergente y Lucro Cesante (tangibles); y los perjuicios morales, objetivados ysubjetivados, o el “Pretium doloris” (intangibles) que se demuestren dentro deldesarrollo de este proceso, al haberse violado el Reglamento de PropiedadHorizontal que los rige.
OCTAVA: Que se condene en Costas y Agencias de derecho a la Convocada."
B. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA La Convocada, de acuerdo con el escrito obrante entre folios 110 a 120, contestóoportunamente la demanda arbitral, objetó el juramento estimatorio, propuso lassiguientes excepciones de mérito: - Temeridad y mala fe.- Falta de causa para pedir.- Desplazamiento de la demandada por causas imputables a ia demandante.- Las genéricas y de ley, que resulten probadas dentro de la titis.
C. DEMANDA DE RECONVENCIÓN
1. La Convocada, dentro del término legal oportuno, de conformidad con el escrito queobra entre folios 132 a 135 del expediente, presentó Demanda de Reconvención en VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho10contra de la Convocante, la cual, además de identificar a las Partes incluyendodirecciones para notificaciones, acompañar y solicitar el decreto y práctica de pruebas,trae la versión de los hechos relevantes ai Arbitraje, cuya transcripción no se realiza porsu extensión pero que obran entre folios 132 a 134 del Expediente.
2. Apoyado en lo anterior, la Convocada, Demandante en Reconvención, trae lassiguientes peticiones:"1,- QUE SE DECLARE JUDICIALMENTE QUE LA SEÑORA LIGIA TABORDA DEVELÁSQUEZ, ES RESPONSABLE DE INDEMNIZAR A LA SEÑORA CARMEN TULIASALAZAR SALAZAR, CON CAUSA EN EL DETRIMENTO PATRIMONIAL QUE SE TRADUCEEN LOS PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES OBJETIVOS Y SUBJETIVOSOCASIONADOS CON EL DESPLAZAMIENTO TOTAL DE SU VIVIENDA IMPUTABLE ALIGIA DE JESÚS TABORDA DE VELÁSQUEZ (LA AQUÍ ACCIONADA) QUE LE OCASIONOA LA DEMANDANTE, El CAMBIO DE VIVIENDA DEFINITIVO, POR CAUSASIMPUTABLES A LA PRENOMBRADA ACCIONADA.
2.- ACORDE AL ART. 206 DEL CG.P.SE ESTIMAN Y CUANTIFICAN ESTOS PERJUICIOS MATERIALES Y/O DE CARÁCTERFÍSICO Y DE DETRIMENTO PATRIMONIAL, QUE REPRESENTAN EL DAÑO EMERGENTE,CUAL ES 50 % POR CIENTO DEL VALOR PAGADO POR LA SRA. CARMEN TULIASALAZAR SALAZAR, por concepto de arrendamientos desde, agosto 27 de 2011 hastamayo 10 de 2013 (22 meses aprox.), que para estos efectos se procura la estimaciónrazonable basada en los cánones mensuales de que pago Carmen Tulia Salazar S. arazón de $829.800.00 m.!l, cada mes los que en el 100 % valen: $17.702.400.00 y enel indicado 50% su valor es igual O; coccccccancnonnns $8.851.200.00 m.l.: 2.1 PERJUICIOS MORALES: Procurando una valoración razonable, estos se estiman ensevneeeseeenenacs S 5.000.000.00 m.i.c. Son los causados en el cambio de residencia quecontra su querer y voluntad realizo Carmen Tulia Salazar Salazar, con su hijo y suesposo, desde hace mas de tres años aprox, dadas las amenazas y riesgos que paraella y su familia, repercutieron en su ámbito espiritual, emocional y sicológico, condesarraigo social y familiar, causándole muchos perjuicios morales objetivos ysubjetivos con secuelas psicológicas y emotivas irreparables e imborrables en sumente y en su familia.
20 Demanda de Reconvención, folios 134 a 135.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho11 3.-QUE SE CONDENE A LA DEMANDADA AL PAGO DE COSTAS Y AGENCIAS ENDERECHO.”
D. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN La Convocante, demandada en reconvención, contestó oportunamente el 21 de octubrede 2014 la demanda de reconvención, según el escrito obrante entre folios 141 a 143 delexpediente en el que ejerció el derecho de defensa oponiéndose a los hechos, pero sinproponer excepciones propiamente dichas.
E. DEL TRASLADO DE LAS EXCEPCIONES A LAS PARTES Dentro del término concedido por ley, solamente la Convocada y demandante enreconvención, mediante su apoderado, se pronunció el 4 de noviembre de 2014, según elescrito obrante entre folios 145 a 147 del expediente.
111. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
A. JUICIO DE VALIDEZ DEL PROCESO Y PRESUPUESTOS PROCESALES
1. Para este Tribunal Arbitral el proceso jurisdiccional es fuente de creación de unanorma jurídica individual, y es por ello por lo que debe realizar la labor de revisar,nuevamente, la etapa de procesamiento, con la finalidad de verificar o corroborar si lafuente resulta jurídicamente legítima, puesto que de ello dependerá la legitimidad dellaudo arbitral o de la norma jurídica particular que en este acto procesal se creará. Asípues, previo al análisis del fondo de la controversia, el Tribunal pone de presente que elproceso reúne los presupuestos procesales requeridos para su validez y, por ende, parapermitir la expedición de un pronunciamiento de mérito, en efecto:
a. Ef Tribunal está investido de la función jurisdiccional, de manera transitoria, en lostérminos del Artículo 116 de la Constitución Política. b. El Tribunal es competente para resolver todas las pretensiones y excepciones objetodel litigio. Así lo resolvió mediante el Auto No. 06 del 11 de noviembre de 2014. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho12c. Tanto la Convocante como la Convocada, son personas naturales, con plena capacidadlegal, por esta razón tienen capacidad para ser parte y capacidad para comparecer alproceso por sí mismas, ambas actuaron durante todo el proceso por medio de susapoderados judiciales. d. El Proceso se adelantó en todas sus fases e instancias con observancia de las normasprocesales establecidas para el efecto y con pleno respeto de los derechos de defensa yde contradicción de las Partes. Respecto a las formas procesales (trámite adecuado ylegalidad de las formas) el Tribunal actuó conforme a las prescripciones normativas, esdecir, con vigencia de la Ley 1563 de 2012. e. Se constata el presupuesto de la demanda en forma, puesto que ambas demandascontienen todos los requisitos establecidos en los artículos 75 y siguientes del Código deProcedimiento Civil y los elementos pretensionales básicos.
B. JUICIO DE EFICACIA DEL PROCESO - PRESUPUESTOS MATERIALES DE LA SENTENCIA
a. Se corrobora la existencia del interés para obrar por ambas partes.
b. El Tribunal verifica que a la fecha de expedición del presente Laudo hay ausencia de: i, Cosa Juzgada;ii. Transacción;iii. Desistimiento;iv. Conciliación;v. Pleito pendiente o litispendencia:vi. Y prejudicialidad. c. El Tribunal constató, en la oportunidad procesal correspondiente”, que:i. Las controversias planteadas son susceptibles de transacción o son de libre disposicióny no están prohibidas por el legislador para tramitarse por el proceso arbitral.ii. El tribunal fue designado e instalado en debida forma. 21 Primera audiencia de trámite a folios 152 a 156. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho13iii. Las partes no consignaron dineros porque el Tribunal se abstuvo de fijar gastos defuncionamiento del Tribunal y de gastos y honorarios del árbitro y la secretaria, por lanaturaleza del trámite de arbitraje social. d. No obra causal de nulidad que afecte la actuación. e. Existe legitimación en la causa, tanto por activa como por pasiva. El Tribunal observaque en el caso que nos ocupa, desde la perspectiva formal y sustancial se cumple con elpresupuesto de legitimación en la causa por activa y pasiva puesto que la Convocante y laConvocada son las mismas personas que figuran como titulares del derecho real dedominio de los apartamentos 201 y 301 ubicados en la Carrera 57 No. 8 - 13 de MedellínAntioquia, inmuebles pertenecientes a la Propiedad Horizontal constituida mediante laEscritura Pública No. 5.060 del 5 de octubre de 1994 de la Notaría Veinte del Círculo deMedellín.
C. JUICIO DE LA BILATERALIDAD DE LA AUDIENCIA - PRESUPUESTOS DE LABILATERALIDAD DE LA AUDIENCIA: Este presupuesto es el que se refiere y el que concierne a las debidas notificaciones y,por ende, el que genera la posibilidad de defensa y contradicción de las partes en elproceso, de tal manera que se asegure que los actos procesales son aptos para cumplir lafinalidad específica que les asigna la ley procesal y que, efectivamente, sean conocidospor sus destinatarios. Así, pues, al auto admisorio de la demanda fue notificadopersonalmente al apoderado de la parte Convocada, tal como consta a folio 109 delexpediente, igualmente la demanda de reconvención fue notificada a la parteConvocante de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley 1563 de 2012,visible a folios 137 a 139; y todos los demás actos procesales fueron notificados, bien enaudiencia o bien por correo electrónico, tal como lo autoriza el artículo 325 del C. de P. C.y el 23 de la Ley 1563 de 2012.D. JUICIO SOBRE EL MÉRITO - ELEMENTOS AXIOLÓGICOS DE LA PRETENSIÓN En el presente acápite el Tribunal efectuará el análisis pertinente de fondo sobre losproblemas que se han planteado, comenzando por las pretensiones de la demandaprincipal, sus excepciones y lo probado sobre unas y otras a través del proceso. Igualejercicio se realizará de cara a la demanda de reconvención. Para abordar este análisis elTribunal seguirá como criterios de interpretación las normas del Reglamento de
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho14Propiedad Horizontal, así como la ley y la jurisprudencia en esta materia, tratándose deun laudo en derecho.
1. EL PROBLEMA JURÍDICO QUE PLANTEA LA DEMANDA PRINCIPAL
La Demanda Arbitral que da lugar al presente proceso, plantea como problema jurídicoprincipal determinar si existió un incumplimiento por parte de la Convocada a lodispuesto en el Reglamento de Propiedad Horizontal que rige la copropiedad, contenidoen la Escritura Pública No. 5.060 de Reglamento de Propiedad Horizontal del 5 deoctubre de 1994 otorgada por la Notaría Veinte del Círculo de Medellín y en la escrituraque le adicionó y reformó, 865 del 5 de junio de 2001, otorgada ante la Notaria Octavadel Círculo de Medellín.
A. PRESUPUESTOS JURÍDICOS Y FÁCTICOS Manifiesta la demandante que luego de que la demandada adquiriera el dominio sobreel inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 001 — 649480 de la oficina deregistro de instrumentos públicos de Medellín Zona Sur, el cual estaba sometido alrégimen de propiedad horizontal, por pertenecer a una edificación, tal y como consta enla escritura pública No. 5060 del 05 de octubre de 1994 de la Notaría 2 de Medellín, quefuera reformado mediante la escritura pública 865 del 05 de junio de 2001 de la Notaría8 de Medellín, procedió a realizar unas reformas internas del inmueble, las cuales en susentir, son violatorias del reglamento de propiedad horizontal, puntualmente de algunasde las obligaciones contenidas en los numerales 3, 6 y 7 del artículo 17, que disponen:
3. No hacer excavaciones o perforaciones en los techos, pisos y/o paredes comunes,ni introducir objetos pesados, materiales explosivos o inflamables o corrosivos oejecutar actos, de cualquier naturaleza, que atente contra la solidez, salubridad yseguridad del edificio.
6. No modificar la fachada del edificio; ni colgar ropas, alfombras, letreros, avisos ocarteles y otros elementos similares en las paredes externas, puertas y ventanas, oáreas de uso común, salvo placas o avisos que indique la profesión o nombre delpropietario o usuario (Familia ..... Doctor .. Médico ... etc.) cumpliendo lasdisposiciones
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