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CCO MEDELLÍN - Laudo 2002 A 033 14 de octubre 2003

Cámara de Comercio de Medellín

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Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo 2002 A 033 14 de octubre 2003
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2003

EL MOLDE GRAFICAS LTDA + AA 14851258 _7h |FECHA: FEBRERO DIEZ (10) DEL AÑO 2004. ==- - -ESCRITURA NUMERO: DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS EA cote (#236) ----+-------NATURALEZA DEL ACTO: PROTOCOLIZACDOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE CONTENTSPROCESO ARBITRAL aDE: JOSE RAUL JARAMILLO ZULOAGA Y ANA ISABEL MORALES VELEZCONTRA: “ALIANZA FIDUCIARIA S.A.” Yuliet V.En el Municipio de Medellin, Departamento de Antioquia, Republica de Colombia, alosdiez - === -- ( - 10 ) dias del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004),ante el Despacho de la Notaría Séptima del Círculo Notarial de Medellín, cuya Notaria9 el doctor IGNACIO MEJIA

S VELEZ contra “ALIANZAFIDUCIARIA S.A.”, el cual se com có con un total de 781 folios,ei cual se describe asi:CUADERNOS : FOLIOS1 ETAPA PREARBITRAL - ACTUACIONDEL CENTRO DE ARBITRAJE 592 DEMANDA Y ANEXOS — SANEAMIENTO DE DEMANDA 1383 CONTESTACION DEMENDA Y ANEXOS - REPLICA A-EXCEPCIONES DE MERITO 2284 ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO 1975 TESTIMONIOS E INTERROGATORIOS DE PARTE 676 DICTAMEN PERICIAL 527 INSPECCION JUDICIAL 298 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN— SALA CIVIL (PROCESO 11ARBITRAL)TOTAL 781SEGUNDO: En atención a lo solicitado por el compareciente, la Notaría lo insertó desdeahora en el protocolo de esta Notaría, en el lugar, con la fecha y bajo el número que lecorresponda, para que forme parte de él, surta efectos legales y los interesados puedanESTE PAPEL NO TIENE COSTO ALGUNO PARA EL USUARIO DRA.MARYORTALASEPTIMAENCARGADANOTA!4. en cualquier momento solicitar las copias que necesiten y tengan a bien.Hasta aquí la minuta presentada por el Dr. Alvaro Francisco Gaviria,Leida la presente escritura por el compareciente, la encuentra correcta, la aprueba y lafirma con la Notaría que da fe.¿| Derechos Notariales $ 33,390.00Resolución No. 0250 de enero 26 de 2004, nn¿| IVA $5.342.00 Ley 223 de 1995. la presente escritura se elaboro en las hojasde papel Noterial No. AA 14851258. — 7 eet ttt . we eee i eae i i ie i A ee eee meee ee ea eee i eee eee eS re eer eer rrr

we eee i eae i i ie i A ee eee meee ee ea eee i eee eee eS re eer eer rrr ¡IGNACIO MEJAVELASQUEZ|C.C. No. 4732 057 Átas NOTARIA SEPTIMA» _....236/2004Es y fiel copia de ia eserttura NP scesncascieai da I= y fie RO DE ARBITRAJEhoing ge deafina para SENTRO DSSe expide en A2Medellin CIN NOTARIA SE?ENCARGADAnt rr a oa tatBUCA Be, TPN CHS BA Mov cu! thay ÓN { Prvothroge | Lasmsisa +

LAUDO ARBITRALMedellín, catorce de octubre de dos mil tresEn virtud de la providencia que aquí se plasma, y que tiene la naturaleza de LAUDO, lossuscritos Arbitros deciden de fondo, por mayoría, la controversia que se suscitó entre losseñores JOSE RAUL JARAMILLO ZULOAGA y ANA ISABEL MORALES VELEZ, de unlado, y la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A., del otro lado; litigio cuya solución le fueencomendada a la jurisdicción arbitral por consenso de las partes en conflicto.Il, EL TRÁMITE PROCESALEl 19 de septiembre de 2002, el abogado MATEO DUQUE FISHER, en ejercicio de poderconferido por JOSÉ RAUL JARAMILLO ZULOAGA y ANA ISABEL MORALES VELEZ,que obra en el folio 1 del cuaderno número 1 del expediente, presentó ante el Centro deConciliación y Arbitraje de la Camara de Comercio de Medellín solicitud de integración deun Tribunal de Arbitramento, con el fin de que por éste se dirimieran tas diferenciaspresentadas entre aquellas personas naturales y la persona jurídica denominadaALIANZA FIDUCIARIA S.A., con motivo del contrato de fiducia mercantil, segúndocumento que fue denominado “FIDEICOMISO FUENTE DE PAGO”, el cual fue objetode modificaciones posteriores.El pacto arbitral en que se sustentó el pedimento de convocatoria al arbitraje, fue lacláusula compromisoria recogida en el documento privado antes mencionado, cuyo textoe. es el siguiente:: “Décima Cuarta. Tribunal de Arbitramento.Cualquier diferencia que surja

entre las partes enunciadas en la cláusula primera, conocasión de este contrato o de su celebración, su ejecución o de su liquidación sesometerá a la decisión de un tribunal de arbitramento constituido por tres árbitros quedesignará la CAMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN. Su decisión será en derecho ydeberá regirse por lo dispuesto en el D. 2279 de 1989...” (folio 30, cuaderno 1).El día 20 de septiembre de 2002, la Señora Jefe de la Unidad de Arbitraje del Centro deConciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellínpara Antioquia, admitió la petición de integración del Tribunal Arbitral, y ordenó notificar ladecisión y dar traslado a.ta sociedad convocada para contestar la demanda (folio 1,cuaderno de actuación del Centro de Arbitraje).El 25 de septiembre, el señor SERGIO GÓMEZ PUERTA, en su calidad de segundosuplente del presidente de ALIANZA FIDUCIARIA S.A., se notificó personalmente de ladecisión por la cual se admitió ta solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento(folío9 ibidem), misma persona que le otorgó poder a la abogada ANGELA PATRICIAos RAMIREZ GIRALDO para representar procesalmente a la provocada, quien dio respuestaextemporánea a la demanda (folios 1 y 12 vuelto, cuaderno 2).La abogada RAMÍREZ GIRALDO, con fecha de octubre 23 de 2002, renunció al mandatojudicial que la sociedad demandada le había procurado.La audiencia de conciliación se celebró

el dia 1° de noviembre de 2002, sin que sehubiera logrado acuerdo entre las partes, ni siquiera parcial, sobre el asunto litigioso.El 6 de noviembre siguiente el señor SERGIO-GOMEZ PUERTA, en ejercicio de larepresentación legal que ostentaba, le concedió poder a la abogada MARTA INESVELÁSQUEZ RAMÍREZ “para que represente a la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A.durante el trámite prearbitral y arbitral vinculado al asunto de la referencia”; apoderadaque, con invocación de lo previsto en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civilaportó pruebas documentales y solicitó la práctica de testimonios e interrogatorio de parte(escritos autenticados el 6 de noviembre que obran a folios 89 a 92 del cuaderno número2).La Cámara de Comercio de Medellín designó como Árbitros a los suscritos REINALDOESCOBAR DE LA HOZ, IGNACIO MEJIA VELASQUEZ y ALVARO ISAZA UPEGUI (actavisible a en el folio 23 dei cuaderno de actuación del Centro de Arbitraje), quienes dentrodel plazo legal aceptaron los nombramientos (folios 28, 33 y 34 del mismo cuaderno).La audiencia de instalación se llevó a cabo el 11 de diciembre de 2002; en ella se eligiócomo Presidente at Arbitro IGNACIO MEJIA VELÁSQUEZ y como Secretario al abogado2ALVARO FRANCISCO GAVIRIA ARANGO, a quien allí mismo se le dio posesión; seregularon fos honorarios y gastos del proceso y de administración del Centro de Arbitraje,se fijó

el lugar de funcionamiento del Tribunal y se recibió el expediente con la actuaciónsurtida hasta ese momento (folios 1 a 5 del cuaderno número 3).En consideración a que los convocantes depositaron . en manos del Presidente delTribunal lo que a ellos concernia en materia de honorarios y gastos, e igualmente lohicieron por lo que a ALIANZA FIDUCIARIA S.A. le incumbía en el mismo sentido (folio51, cuaderno de actuación del Centro de Arbitraje), se citó para primera audiencia detrámite, la que se efectuó el 14 de febrero de 2003 y en ella se ordenó a la partedemandante subsanar defectos advertidos en la demanda en cuanto a la adecuación delos hechos con las pretensiones formuladas y corregir la indebida acumulación depretensiones en aquella observada, amén del cumplimiento de otros requisitos; por to cualse suspendió la dicha primera: audiencia para proseguirla en fecha posterior, previotraslado a la provocada de la demanda debidamente adecuada por los actores.Contestado tempestivamente el libelo, la compañía. demandada se opuso a laspretensiones deducidas por los convocantes e introdujo excepciones previas y de fondo.Acerca de las primeras (“ineplitud de. la demanda por indebida acumulación depretensiones”y “no comprender la demanda a todos fos litisconsortes necesarios”— folios207 y 208, cuaderno 2), el Tribunal resolvió abstenerse de darles trámite, por no serconducentes, según lo prevé el estatuto arbitral, y de las excepciones de mérito, lascuales se enunciarán más adelante en este laudo, se corrió traslado

a los demandantesquienes replicaron a ellas (folios 218 a 228 del cuaderno número 2).El 17 de marzo de 2003 se continuó con la primera audiencia de trámite, en la que seadoptaron decisiones —negativassobre llamamiento a terceros y se decretaron laspruebas pedidas por las partes, consistentes en documentos, testimonios, interrogatoriosde parte y peritación.Valga apuntar que en el expediente se encuentra acreditado el pago del impuesto detimbre generado con motivo del documento que recoge el contrato firmado por las partes(folio 229 del cuaderno 2).Las pruebas ordenadas se practicaron en su totalidad. El dictamen pericial fue sometido altrámite legal de contradicción, mismo que no fue objetado por error grave.El Tribunal, de manera oficiosa, decretó y practicó prueba de inspección judicial, conexhibición de documentos, al libro de registro de accionistas de la sociedadINVERMÉDICAS S.A., la que tuvo lugar el 1° de septiembre de 2003, diligencia que sehalla recogida con las copias tomadas de los documentos exhibidos en el cuadernonúmero 6 del expediente.Los suscritos Árbitros escucharon las alegaciones de las partes, las que quedaronincorporadas en escritos agregados al expediente en los folios 108 a 133 del cuadernonúmero 3.El término de vigencia del proceso arbitral fue prorrogado por voluntad conjunta de laspartes, por dos meses más, según manifestaciones expresadas en memoriales obrantesen los folios 134 y 135 del mismo cuaderno 3.Finalmente, por auto dictado el 30 de septiembre de 2003, el Tribunal señaló fecha deemisión y lectura del laudo

arbitral pará el día de hoy (14 de octubre).ll. LA DEMANDA INSTAURADA POR JOSÉ RAÚL JARAMILLO y ANA ISABELMORALES VÉLEZ1. SÍNTESIS DELA CAUSA PETENDIiDa cuenta el libelo de cómo el doctor JOSE RAÚL JARAMILLO ZULOAGA llegó a sertitular, por diversos medios juridicos y en distintas fechas, de la cantidad total de 389acciones de la sociedad - INVERSIONES MÉDICAS DE ANTIOQUIA S.A.(INVERMEDICAS), de las cuales enajenó 41, para quedar finalmente como dueño de 348acciones.Por la época en que el doctor Jaramillo Zuloaga era propietario de 280 acciones obtuvoun crédito otorgado por COOMEVA, entidad que le exigió “una garantía prendaria” para elcumplimiento de restitución de la suma mutuada. Fue así, entonces, cómo el doctor3Jaramillo y la señora Ana Isabel Morales Vélez celebraron, el día 21 de abril de 1995, conla compañia ALIANZA FIDUCIARIA S.A., un contrato de “fiducia de garantía”, sobre las280 acciones de INVERMEDICAS de que a la sazón era dueño el primero, habiéndoseinstituido como beneficiario a la entidad acreedora COOMEVA y denominado elpatrimonio autónomo PATRIMONIO LAS VEGAS JARAMILLO.Se dice en la demanda que al contrato de fiducia se le hicieron algunas modificaciones,entre ellas la que tornaba en facultativa la venta de las acciones mediante comisionista debolsa, y que como previamente a la modificación contractual en el sentido expuesto laventa de las acciones en bolsa era imperativa, y

habida consideración de que a lasociedad fiduciaria se le había notificado el incumplimiento de los deudores por parte de labeneficiaria (COOMEVA) también en fecha anterior a la modificación aludida, eraobligatorio e ineludible para ALIANZA FIDUCIARIA S.A. realizar la venta de las acciones através de comisionista de bolsa.Se explica en el libelo cuál era el tramite que debía efectuarse para la “ejecución de lagarantía” en el evento de incumplimiento de los fideicomitentes frente a COOMEVA;consistente en que, dado el supuesto fáctico antedicho, el beneficiario debía dar noticiaescrita del mismo a la fiduciaria, la que a su turno concedía un término de treinta díaspara que aquellos —los deudores fideicomitentes-presentaran ta prueba del pago de laobligación pecuniaria o entregaran el dinero adeudado, so pena de que si no ocurría ni louno ni lo otro de inmediato ALIANZA FIDUCIARIA S.A. entraría a gestionar la venta de las280 acciones dadas en fiducia.Se afirma por los demandantes que el 14 de agosto de 1998 COOMEVA notificó a lafiduciaria acerca del incumplimiento en que los actores habían incurrido en el pago de las. cuotas mensuales del préstamo otorgado, por lo cual el término para demostrar el pago ohacerlo comenzaba a contarse a partir del mismo 14 de agosto y culminaba el 12 deseptiembre de 1998. Sin embargo, en la demanda se asevera que “en forma arbitraria yunilateral” ALIANZA FIDUCIARIA S.A. comunicó a los aquí demandantes que procederíaa

vender las 280 acciones objeto del fideicomiso de garantía.En acogimiento a lo pactado en cláusula contractual modificatoria del fideicomiso inicial, ycon el fin de agotar el derecho de preferencia para la enajenación de acciones deINVERMEDICAS, consagrado estatutariamente a favor de la sociedad delanteramente, yde los accionistas en subsidio, el 13 de octubre de 1998, ALIANZA FIDUCIARIA S.A.planteó a INVERSIONES MÉDICAS DE ANTIOQUIA S.A. los términos de la oferta deenajenación de las acciones fideicomitidas, por valor total de $196°000.000, a razón de$700.000 por acción y mediante pago de contado.Reprocha la parte actora el comportamiento contractual de ALIANZA FIDUCIARIA S.A. enlos siguientes aspectos: No concedió a los fideicomitentes ta totalidad del plazo queconvencionaimente tenían para demostrar el pago o solucionar la deuda, a partir de lanotificación de incumplimiento por el beneficiario; la fiduciaria no tuvo en consideración lamejor contraoferta que se presentó; no obtuvo la aquiescencia del Dr. José Raúl Jaramillopara hacer la venta en la forma como lo hizo. Además: No existe acta de la JuntaDirectiva de Invermédicas que le ordene al Gerente de la dicha sociedad para declinar elderecho de preferencia, y la notificación a los accionistas para hacer uso del derechopreferencial de compra de las acciones fue inidónea, toda vez que se realizó a través defijación en cartelera en las instalaciones de Invermédicas.En cuanto a contraofertas, se narra lo siguiente: se presentaron las

siguientes cuatro: Ladel doctor JUAN PABLO ROBLEDO, por valor de $250.000 por acción, para un total de$70'000.000. La de ANCLAVE LTDA., por valor de $280.000 por acción para un total de$78°400.000. La del doctor FRANCISCO: JAVIER RÚA, por valor de $303.571 por acción,para un total de $85'000.000. Y otra posterior de ANCLAVE LTDA. por valor de $301.785por acción, para un total de $84’500.000 pagaderos por instalamentos.Alegan los demandantes que como la fiduciaria no se ciñó a los plazos previstos en losestatutos de INVERMÉDICAS para el derecho de preferencia, las contraofertas de losaccionistas no se formularon en ejercicio de ese derecho sino que tenían el carácter deofertas de terceros, razón por la cual ALIANZA FIDUCIARIA S.A. debió proceder amantener el ofrecimiento inicial por valor total de $196'000.000, esto es a $700.000 poracción, y en el caso de que no hubiera interés en la adquisición conforme a la ofertaoriginal, debía reducirse quincenalmente el precio en un diez por ciento hasta el tope del4equivalente al 51% del total del valor intrínseco de las acciones, el que fue certificado el18 de septiembre de 1998 por el Revisor Fiscal de INVERMEDICAS en $465.417.23.Endilgan los provocantes incumplimiento de fo previsto en el contrato de fiducia en elprocedimiento de venta de las acciones, en perjuicio suyo, puesto que habiéndoserealizado la enajenación de las acciones a ANCLAVE LTDA. el 25

de febrero de 1999 elvalor mínimo por acción debía establecerse en $372.008, y el precio de venta lo fue por$301.785, por acción; lo que ocasionó un menor ingreso a los convocantes equivalente a$111'500.000, en comparación con el valor de la oferta inicial. Igualmente existe unadiferencia de $19°662.440, radicada entre el precio minimo en que debía venderse cadaacción y el valor final efectivo en que se realizó la enajenación. De allí que, según losdemandantes hubo “violación directa” del contrato de fiducia y del artículo 1234 delCódigo de Comercio, numerales 1 y 6.Se recrimina en la demanda el que ALIANZA FIDUCIARIA S.A. hubiera vendido lasacciones a ANCLAVE LTDA., habida cuenta de que ésta, de las que se presentaron, erala “contraoferta” que significaba inferiores “condiciones de precio y formay de pago”,desde luego en menoscabo de los intereses económicos de tos fideicomitentes, lo quetambién constituyó incumplimiento contractual y legal de la entidad fiduciaria.Y como la titularidad de las acciones y su-número influye de manera directa‘en el cupo aque tiene derecho cada accionista para el ejercicio de su actividad profesional médica enla clínica Las Vegas (en el caso presente anestesiologia), lo que se traduce en mayor omenor percepción de honorarios o emolumentos, pues en esto los provocantes tambiénse vieron afectados, dado que el doctor Jaramillo Zuloaga en este sentido pasó de recibir8'800.000 mensuales a devengar como “empleado” de Gruma Ltda. la suma de$4°777.200.De

análoga manera argumentan los actores en este proceso que también han sufridoperjuicios morales con el incumplimiento de ALIANZA FIDUCIARIA, ya que el menor valorde la venta de las acciones y la mengua notable de tos ingresos por el ejercicio de laanestesiologia por parte del doctor Jaramillo, ha “afectado fa vida normal de pareja”de losdemandantes “por la obvia incidencia que esto tiene sobre las relaciones interpersonales,aunque no se llegó al divorcio”.Por lo demás, los convocantes no pudieron cancelar la totalidad de sus deudas conCOOMEVA, por lo cual la acreedora “se encuentra persiguiendo los bienes de un fío suyo(del Dr. Jaramillo), quien constituyó hipoteca sobre sus bienes, por los saldos insolutos desu obligación”.2. EL PETITUMEn su demanda la parte actora dedujo las pretensiones que se traen a continuación, en sutexto: PRETENSIONESPRIMERA: Que se declare el incumplimiento por parte de Alianza Fiduciaria S.A. delcontrato de fiducia mercantil “Patrimonio Las Vegas Jaramillo”. contenido en losdocumentos firmados por las partes el 21 de abril de 1995 y en octubre de 1998.SEGUNDA: Que como consecuencia del incumplimiento del contrato, se declare laresolución del mismo... —TERCERA: Que como consecuencia del incumplimiento se. condene a Alianza FiduciariaS.A. a pagar los perjuicios que le causó a los demandantes, cantidades que se relacionana continuación o las mayores que se demostraren en el proceso, así: Por la suma deCIENTO ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($111°500.000)

por conceptodel valor original de la oferta menos el valor de compra de tas acciones por parte deAnclave.Intereses: Que se condene a fa demandada a pagarle a los demandantes los interesescorrespondientes sobre fa anterior suma de dinero, intereses causados desde el momentode la venta de las acciones hasta que se pague efectivamente la obligación.Por la suma de DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MILCUATROCIENTOS CUARENTA PESOS M/L ($19°662.440) por concepto de dineros5dejados de percibir por los demandantes debido a la venta irregular de las acciones porparte de ALIANZA FIDUCIARIA S.A.Intereses: Que se condene a la demandada a pagarle a los demandantes los interesescorrespondientes sobre la anterior suma de dinero, intereses causados desde el momentode la venta de las acciones hasta que se pague efectivamente la obligación.HONORARIOS: Se condene a la demandada a pagarle al Dr. Jaramillo el valor de loshonorarios dejados de percibir por cada mes transcurrido desde fa fecha de venta de lasacciones hasta el momento def pago de la obligación, con sus respectivos incrementosanuales,Vacaciones 1999-2000: Por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTE MILPESOS M/L ($3°520.000) por fo dejado de percibir por concepto de vacaciones anualespara el periodo 1999-2000.Por fa suma de DOCE MILLONES DE PESOS M/L ($12'000.000.00) por lo dejado depercibir por concepto de vacaciones anuales para el periodo 2000-2002, a razón de cuatromillones ($4'000.000.00) por año,Intereses: Se condene a Alianza Fiduciaria S.A.

a pagar a los demandantes los interesesfegales correspondientes desde que se causó el derecho a cada período de vacacioneshasta que Alianza cumpla con el pago de dicha obligación.CUARTA: Que se condene a Alianza Fiduciaria S.A. a pagarle a los demandantes lacantidad de mil gramos oro (1.000 gr./oro) por concepto de fos perjuicios moralescausados como consecuencia de la venta ilegal de las acciones.!QUINTA: Se condene a la demandada al pago de todos los gastos y costas del tribunalde arbitramento, incluídos los honorarios que se causaren por su convocatoria y trámite”.(tf, OPOSICION Y EXCEPCIONES DE ALIANZA FIDUCIARIA S.A.A vuelta de aceptar algunos hechos, no constarle otros, negar los demas y hacerprecisiones o puntualizaciones sobre las circunstancias que rodearon el desarrollo yejecución del contrato, ALIANZA FIDUCIARIA S.A. se opuso “a todas y cada una de ellas(las pretensiones)”, solicitó al tribunal condenar en costas a la parte demandante, ypropuso Jas siguientes EXCEPCIONES DE FONDO:1. “CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE PORPARTE DE ALIANZA FIDUCIARIA S.A.”.En la contestación de la demanda, la sociedad convocada detalla todas y cada una de lasestipulaciones del contrato de fiducia y analiza frente a cada cláusula cuál fue la conductaasumida por la fiduciaria, para concluir que “claramente se desprende punto por punto elcumplimiento del contrato de fiducia mercantil por parte de Alianza Fiduciaria S.A.,

lo cualdeja sin fundamento alguno las pretensiones de la parte demandante”.2. “IMPOSIBILIDAD DEL FIDUCIANTE DE PAGAR LA DEUDA”.Se finca esta excepción en el hecho de que el fiduciante no tuvo con qué pagar la deudacontraída para con COOMEVA, al punto que el 3 de octubre de 1998, esto es 50 diasdespués de que la fiduciaria recibió de la acreedora-beneficiaria la notificación delincumplimiento, el señor Jaramillo Zuloaga manifestó expresamente que se pagara aCoomeva el monto de sus obligaciones con la venta de tas acciones, y además indicó loque debía hacerse con el remanente.3.” INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL FIDUCIANTE”.Al fiduciante José Raúl Jaramillo se le atribuye como su incumplimiento más grave el dehaber enajenado 41 acciones que no le pertenecian pues ya se habían transferido a unpatrimonio autónomo, y no obstante, y a sabiendas, las vendió. .4. “OBSERVANCIA DE TODAS Y CADA UNA DE LAS REGLAS EN LA OFERTA DELAS ACCIONES FIDEICOMITIDAS”.Se manifiesta de manera rotunda que Alianza Fiduciaria S.A. actuó con total diligencia ytransparencia en el trámite y agotamiento del proceso de venta de las acciones, y Searguye que “os pasos que ALIANZA no siguió al pie de la letra redundaronindiscutiblemente en beneficio del FIDUCIANTE, pues haber extendido los plazos de laoferta innecesariamente hubiera conllevado invariablemente a una venta por un menorvalor del que

se hizo...”. De otro lado, se expone que cualquier error en el procedimientode venta solo daría legitimación para “impugnar o cuestionar” el proceso de venta alpropietario de las acciones, que lo era el “fideicomiso”y no el señor José Raúl Jaramitlo,pues se trataba de un patrimonio autónomo.65. “EL HECHO GENERADOR QUE LLEVÓ A LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DEFIDUCIA PROVINO EXCLUSIVAMENTE DEL FIDUCIANTE — CULPA EXCLUSIVA DELA VICTIMA”. . oSe hace radicar esta excepción en la circunstancia de que fue el incumplimientode JoséRaúl Jaramillo frente a sus obligaciones dinerarias a favor de Coomeva lo quedesencadenó el proceso de la venta de la acciones, pues no otra era la finalidad delcontrato de fiducia celebrado entre las partes.6.” MALA FE DEL DEMANDANTE”. |Como de mala fe se califica el proceder de JOSE RAUL JARAMILLO “desdeel principiodel contrato”, ya que no solamente vendió 41 de las 389 acciones que eran del patrimonioautónomo, sino que también “aparece haciendo reclamos sobre la liquidación del contrato4 años después de terminada ésta, cuando antes nunca manifestó su descontento, ni sudeseo de pagar sus obligaciones para quedarse con las acciones por las que hoyreclama”.IV. PRESUPUESTOS PROCESALES4. CONCEPTOSiguiendo de cerca a Oscar Von Bolow, citado por Hernán Fabio López Blanco, antes deproceder a desatar la litis, es imperioso para el fallador examinar la existencia de losrequisitos que estructuran ta relación jurídica procesal. “La competencia, capacidad einsospechabilidad

del Tribunal; la capacidad de las partes (personas legítimas para estaren juicio) y la legitimación del representante; la redacción, comunicación o notificación dela demanda, determinan los requisitos de admisibilidad y las condiciones previas para latramitación de toda la relación procesal”.Ha sido tarea de la doctrina y la jurisprudencia elaborar y decantar la teoría de lospresupuestos procesales, entendiéndose por tales “Tos requisitos indispensables para laformación y el desarrollo normal del proceso, y para que éste pueda ser decidido en elfondo mediante una sentencia estimatoria” (C.S.J., casación febrero 21/66), requisitos quesegún la Corte Suprema son “demanda en forma, competencia del juez, capacidad paraser parte y capacidad para obrar procesalmente”. :La jurisprudencia actual de la Corte tiene el criterio de que cuando en el proceso “faltenlos presupuestos atinentes a la capacidad para ser parte y a la demanda en forma” haylugar a dictar sentencia inhibitoria, mas “no los referentes a la competenciadel juez o a lacapacidad procesal, pues estos dos aspectos por ser también causales de nulidadconducen preferencialmente a invalidar ta actuación” (sentencia de casación de enero12/76, citada por López Blanco).2. COMPETENCIA‘Para que la relación jurídico procesal surja válidamente es menester que “e/ juez que va adefinir el proceso sea el llamado por la ley a hacerto”, elemento éste que en el presenteasunto es indiscutible, irrefutable y pacífico, como que los suscritos Árbitros, por virtud depacto arbitral recaído sobre materia litigiosa transigible, tienen la vocación constitucional ylegal

de resolver el conflicto de intereses sometido por las partes a su conocimiento ydecisión.3. CAPACIDAD PARA SER PARTETrátase de que la sentencia que se profiera lo sea frente a sujetos de derechos, personasnaturales o jurídicas; supuesto que evidentemente se da en este arbitramento, puesto quelos demandantes son personas naturales que exhibieron sus cédulas de ciudadanía alhacer presentación personal de los poderes otorgados a su apoderado procesal; y encuanto a la persona moral demandada, en el expediente obra la prueba idónea de suexistencia. ]4. CAPACIDAD PROCESALEntiéndese por tal presupuesto el que los sujetos de la relación procesal deben estardebidamente representados cuando de incapaces o de: personas jurídicas se trate.También en este proceso se halla acreditada la representación de la compañia convocada7y se presume la capacidad de las dos personas naturales demandantes, mayores deedad.5. DEMANDA EN FORMASegún la Corte Suprema, “consiste en que el aspecto formal del libelo se acomode en logeneral a lo estatuido por los artículos. ...... cuando se trata de acumulación de acciones(sic) y al ... en caso de contrademanda”. Aunque, en general, se cumplen fos requisitosdel art. 75 del C. de P.C, éste preciso particular será tema de pronunciamiento especial enia introducción de la parte motiva del laudo.Para el Tribunal, en definitiva, se dan los presupuestos formales o de validez del proceso,habida consideración adicional de que el trámite impartido es el que le corresponde alArbitramento según las disposiciones legales vigentes, y que no se advierte vicio Oirregularidad que hubiere podido afectar el rito

debido, la igualdad de las partes y elderecho de defensa de los litigantes.V. PRESUPUESTOS DE LA SENTENCIA DE FONDOPor to que respecta con los requisitos materiales de ta sentencia de fondo, los Árbitroshallan acreditada la legitimación en la causa, consistente en la afirmación de coincidenciahecha por la parte actora entre fos sujetos de la relación sustancial litigiosa (contrato de"FIDEICOMISO FUENTE DE PAGO”) y los de ta relación juridico-procesal; las partestienen capacidad para serlo en el proceso, como ya se vio; las pretensiones aparecensustentadas en el libelo introductorio, lo que sitúa al Tribunal en la esfera propia delámbito jurídico dentro del que debe juzgarlas; y las peticiones impetradas por losdemandantes así como la oposición a las mismas por la accionada, constituyen suficienteinterés de ambas partes litigantes para obrar en el presente proceso.Por todo lo anterior, los suscritos Árbitros no encuentran óbice alguno para decidir defondo fa litis sometida a su juzgamiento.VI. DEL LAUDOEl laudo se pronuncia dentro del término de vigencia del arbitramento (la primeraaudiencia de trámite concluyó el 17 de marzo, fecha a partir de la cual comienzan acontarse los seis meses legales de duración, y las partes prorrogaron legítimamente elplazo por dos meses adicionales); además el laudo se profiere en derecho, habida cuentaque las partes asi lo quisieron al convenirlo expresamente en la cláusula compromisoria y,como se indico ab initio, se adopta por mayoría de votos de los Arbitros.VIl CONSIDERACIONESEXAMEN

DE LA DEMANDA.= Interpretación. Naturaleza de ja acción incoada.El examen ponderado de la demanda, del que debe partir el análisis del asunto sometidoa la decisión del Tribunal, muestra, por las serias fallas que en ella aparecen y queinciden en distintos aspectos sustanciales del Proceso, la necesidad de interpretarla enorden a auscultar y establecer el auténtico fin de los demandantes en su acción, confusoen la forma que al libelo fue dada.A este respecto y en la consideración de la vertiente que ha de tomar el laudo, convienetraer en cita lo que ha dicho la H. Corte Suprema de Justicia en reiterada jurisprudencia:“El estudio de la demanda como uno de los puntos de referencia que deben servir alJuez para determinar has

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