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CCO MEDELLÍN - Laudo 2003 A 026 12 de diciembre 2005 LAUDO ARBITRAL

Cámara de Comercio de Medellín

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Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo 2003 A 026 12 de diciembre 2005 LAUDO ARBITRAL
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2005

fal Toxtos Lida. 2005 _DA 0 0 2 0 6 2 03.ESCRITURA PÚBLICA No. — =DUSTIENTOS CUARENTA Y TRESFECHA: 10 de febrero de 2006CLASE DE ACTO:—PROTOCOLIZACION — PROCESOARBITRAL. | oOTORGADA POR: OSCAR PENA ALZATE. re |En la ciudad de Medellin, departamento de Antioquia,República de Colombia, a los diez (10) días del mes de .febrero del año dos mil seis (2006), ante mi, JORGEWAN RIOS VALENCIA, NOTARIO SEXTO DE_ MEDELLÍN, compareció el señor OSCAR PEÑA ALZATE,varón, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad deMedellín, identificado con la cédula de ciudadanía numero-8'219.912, de estado civil |y manifest: |PRIMERO: Que presenta para su protocolizacióncon esta escritura el proceso ARBITRAL que se tramitoen el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio deMedellín entre ACUANTIOQUIA S.A. ESP en iquidacion yPRESEA S.A. ESP. —--------- :SEGUNDO: Para efectos. de la liquidación de losderechos notariales se tiene como base SEISCIENTOSNOVENTA MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL:QUINCE PESOS ($690132.615,00). 3TERCERO: La anterior protocolización consta deih TOMOS y 3832 FOLIOS. — a7En consecuencia a Solicitud del interesado, yo Cas Hhiinstrumento la ¡incorporo al libro de protocolo. del año encurso con el fin de que los interesados cuando lo soliciten,obtengan de el

las copias que requieran y para que surtalos efectos de su destinación.ET compareciente leyó personalmente la presenteescritura, la aprobó y en constancia firma. Se extendió en_ la hoja de papel Notarial número DA-206205Derechos notariales $ 1875. 294 Resolución 7200 DE o2005 IVA $ 300. 594,00

ny k a / o Atte cía:o aCteor tie AGH / | - o AOOSZAR PEÑA ALZAVE 7 y |VA CG. No.f ro omAS a DEAL:"CJORGEIAN/RIOS VALENCIANOTARIO SEXTO DE MEDELLIN pA eas“> pe A e 4NOTARIA SEXTA5 copia. tel tomada det PTOTOCOlO Consta deyVA— IZ _ hojas útiles yse destina para +YQ "ZL LNURRESADO: ATM dE . McACIONDEL0001AL4000PREIMPRESARESOLUCIÓNNo.118000231648DEL28DEDiciembreBE2385Nu4TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO ACUANTIOQUIA S.A. ESP., (en liquidación) y PRESEAS.A. ESP. LAUDO ARBITRALMedellín; diciembre doce (12) de dos mil cinco (2.005).ANTECEDENTESLa empresa ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE ANTIOQUIA,ACUANTIOQUIA S.A. ESP., (en liquidación), que en adelante se nombrará únicamente comoACUANTIOQUIA, el dos (2) de diciembre de dos mil tres (2003) presentó ante el Centro deArbitraje de la Cámara de Comercio de Medellin para Antioquia, una solicitud de convocatoriade un Tribunal de arbitramento frente a la empresa PRESTADORA DE SERVICIOS DEACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Y ASEO ESP., PRESEA LTDA. ESP., que en lo

"Toda controversia que ocurriere entre las partesen relación con éste contrato o con la: ejecución de su. objeto, se someterá a arregio directo entre ellas. En caso de no obtener: acuerdo dentro de los noventa dias calendario siguientes a su formulacion, cualquieraSe de las partes podra acudir al centro de. conciliacion y arbitramiento (sic) de la Camarade Comercio de Medellin, para que esta de conformidad con fas disposiciones legales yY. . el reglamento de ese centro, decida sobre la controversia presentada. El Tribunal de~~, . Arbitramiento (sic) sesionará en la ciudad de Medellín, integrado por tres árbitros queAL > decidirán en derecho que serán nombrados de común acuerdo entre las partes. Enl caso que no exista acuerdo, estos serán nombrados por la persona que designa la ley,: o en su defecto, por el director del centro de conciliación y arbitramento.”El cinco (5) de abril de dos mil cuatro (2004) fue admitida la solicitud por el Tribunal; senotificó el trece (13) de abril de dos mil cuatro (2004) a PRESEA, quien contestó a la demanda,se opuso a las pretensiones deducidas por ACUANTIOQUIA, presentó excepciones de mérito einstauró Demanda de Reconvención; ésta fue admitida ef dos (2) de julio de dos mil cuatro(2004), y de ella se corrió traslado a ACUANTIOQUIA el ocho (8) de julio de dos mil cuatro(2004) , quien dio respuesta el veintitrés (23) de julio de dos mil cuatro (2004).Del funcionamiento y existencia del presente trámite arbitral, se notificó al MinisterioPúblico,

y al efecto se designó al Procurador Treinta y dos (32) delegado ante el TribunalAdministrativo de Antioquia, en cabeza del doctor DARÍO GONZÁLEZ VASQUEZ.Contormada ia relación procesal, se realizó Audiencia de Conciliación si veintiuno (21)de septiembre de dos. mil cuatro (2004), sin que se hubiere llegado a ningún acuerdo.2-- En reunión efectuadael dos (2) de febrero de-dos mil cuatro (2004), fueron designadosconjuntamente como árbitros, los abogados JAIME ARRUBLA PAUCAR, LUIS FERNANDOÁLVAREZ JARAMILLO y OSCAR PEÑA ALZATE, quienes aceptaron el encargo.Posteriormente renunció el doctor JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR, y las partes, decomún acuerdo designaron al doctor LUIS FERNANDO URIBE RESTREPO, quien aceptó elcargo. Ya dentro de la instrucción. del proceso, renunció a su cargo el doctor LUIS FERNANDOÁLVAREZ JARAMILLO, y las partes, de común acuerdo designaron al doctor RAFAEL H,' GAMBOA SERRANO, quien aceptó el cargo.oa Tribunat se instaló formalmente el veintisiete (27) de febrero de dos mil cuatro (2004)- y enla audiencia se eligió al doctor OSCAR PEÑA ALZATE como presidente del mismo y sedesignó como secretaría a la abogada SOL BEATRIZ CALLE D'ALEMAN. En la mismaocasión se hizo la fijación de las sumas correspondientes para los gastos de funcionamiento delTribunal y honorarios de los árbitros y de la secretaria. Dentro del término legal, ambas partesprocedieron a efectuar el pago de las

sumas a su cargo: Posteriormente y con ocasión de lademanda de reconvención, el Tribunal procedió a reajustar tos honorarios y gastos de- . funcionamiento, sumas que solamente fueron consignadas por PRESEA, en su totalidad, porcuanto ACUANTIOQUIA no consignó en esta oportunidad lo que le correspondía.De las excepciones de mérito propuestas por PRESEA al responderla demandaoriginal y de las formuladas por ACUANTIOQUIA al replicar a la Demanda de Reconvención, secorrieron los traslados respectivos (folios 886 y 909 del expediente).En la primera audiencia de trámite, surtida el dia siete (7) de octubre de dos mil cuatro(2004), el Tribunal aceptó su propia competencia, tras de examinar la naturaleza de lacontroversia y el alcance de la Cláusula Compromisoria. En tal oportunidad resolvió. taexcepción propuesta por PRESEA en su respuesta a la demanda inicial, denominada FALTA-.DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL, sustentada en la circunstancia de que mo se habíaagotado la etapa de arreglo directo que estaba prevista en la cláusula del contrato denominada- “SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS”, concretamente en los temas respecto de los cualesACUANTIOQUIA presentaba su demanda arbitral.- Entendió el Tribunal que el no agotamiento de la etapa de arreglo directo entre fas‘partes, contemplada en. la cláusula de solución de controversias dei contrato, que a.su vez_ incluye el. pacto arbitral, no. constituia un impedimento para proceder al. arbitramento; ‘puesefectuadoun análisis minucioso de la misma, se pudo

concluir que. cumplia.con todas lasexigencias constitucionales y legales para predicar de ella su existencia y validez como pacto- “autónomo que es del contrato al cual accede. Como acto jurídico, determinó el tribunal en aquelmomento, que la cláusula proviene de la voluntad de las partes; tiene un objeto y causa lícitos, ycumple con las formalidades propias de esté tipo de actos, tal como lo exigen las normas delDecreto 1818 de 1998.

Frente al recurso de reposición interpuesto por PRESEA respecto de ésta decisión, eltribunal -se reafirmó en la misma, argumentando quela etapa de arreglo directo no estabadefinida por las partes en un procedimiento concreto, y que por otro lado, ambas partesafirmaban el agotamiento de dicha etapa respecto de sus propios hechos y pretensiones. Así3las cosas, para el Tribunal esta etapa de arreglo directo no constituía una causal para negar elderecho a la tutela jurisdiccional efectiva que solicita ACUANTIOQUIA le sea garantizada. Enconsecuencia declaró su competencia para pronunciarse respecto del conflicto sometido a suconocimiento. Respecto de la segunda excepción propuesta por PRESEA frente a la demanda inicial,denominada FALTA DE COMPETENCIA PARCIAL, sustentada en el hecho de que lapretensión Octava de la demanda principal, numerales 1.8.1 y 1.8.2, ya habia sido objeto deotro trámite arbitral en el cual falló la cláusula por no consignación de honorarios y gastos delproceso, consideró el tribunal que no era aquel el momento oportuno para resolver sobre esteasunto, y que el mismo tendría resolución al momento del Laudo, como en efecto se hará másadeiante. Finalmente y respecto de la excepción propuesta por ACUANTIOQUIA frente a laDemanda de Reconvención, denominada INEPTA DEMANDA, expresó el Tribunal que tambiénlo relacionado con esta excepción sería objeto de análisis en el laudo arbitral, teniendo encuenta que no tienen cabida en este tipo de trámite las excepciones -previas. Sobre este puntopues, se volverá mas adelante.

Se decretaron y llevaron a cabo las pruebas solicitadas por las partes y al respectoéstas se mostraron conformes con la legalidad y práctica de las mismas como aparece en elActa de la audiencia efectuada el veintidós (22) de agosto de dos mil cinco (2005). Concluida lainstrucción del proceso, en audiencia del cuatro (4) de octubre de dos mil cinco (2005) seescucharon las alegaciones de las partes, las gue aparecen en los sendos escritos quepresentaron para ser anexados al expediente.

No se observa nulidad que invalide la actuación y se encuentran satisfechos lospresupuestos procesales para proferir Laudo de mérito. En efecto, ja controversia essusceptible de ser transigida, las partes son personas jurídicas existentes y se encuentrandebidamente representadas, la demanda y la reconvención están en forma, pues se ajustan aloexigido en los articulos 75 a 77 y 82 del Código de Procedimiento Civil, La competencia delTribunal fue definida como se expresó anteriormente y se cumplieron todas las exigenciastegales de los actos procesales desplegados por el Tribunal. Además, quienes comparecen alarbitramento estan cobijados por la cláusula compromisoria, todo lo cual se ratifica al momentode decidir el litigio. -En lo atinente a la excepción de INEPTA DEMANDA propuesta por ACUANTIOQUIA,el Tribunal se pronunciará más adelante, a propósito de la controversia que se ha trabado entrelas partes. oEl Tribunal se encuentra dentro del tiempo hábil para dictar el laudo arbitral, toda vezque: o o o1 La primera audiencia de trámite concluyó el siete (7) de octubre de dos. milcuatro (2004). El término de duración vencería el siete (7) de abril de dosmil cinco (2005). o4222.3 Por solicitud de las partes el procesose suspendió entrelos días 17 dediciembre de. 2004y 17 de. enero de 2005, ambos inclusive (treinta y undías). (Acta audiencia diciembre 9 de. 2004). Porconsiguiente el término. venceria el 8 de mayo de 2005.3. Por solicitud

de las partes el proceso fue prorrogado por tres. meses, (actaaudiencia.del 19 de abril de 2005), lo que prorroga el término del tribunalhasta el dia 8 de agosto de 2005.4. ‘Ademas de las prórrogas antes referidas, las partes durante el tramite,- “suspendieron el proceso en diversas oportunidades para un total de ciento“sesenta y cuatro (164) días, lo que prorroga el término de duración deltribunal hasta el día diecisiete (17) de enero de 2006. - .

LA CONTROVERSIA

  • Previa licitación pública, ef veintiséis (26) de agosto de mil novecientos noventa y seisE (1998), entre ACUANTIOQUIA y GRUCON LTDA., se celebró un “CONTRATO PARA LA= OPERACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOY ALCANTARILLADO EN EL MUNICIPIO DE APARTADO”, que fue posteriormente cedido porGRUCON a PRESEA, mediante documento privado fechado en Medellín el tres (3) de abril de‘mil novecientos noventa y siete (1997). (folios 24a 26).. De acuerdo con los términos del. contrato, PRESEA se obligó a llevar a cabo laE operación, ta administración y el mantenimiento del sistemade acueducto y alcantarilladoqueACUANTIOQUIA. tenía en el Municipio de Apartadó, de conformidad. con los parámetrosconsagrados en tos pliegos de condiciones, propuesta lécnico-económica presentada por elproponente, GRUCON LTDA., y las modificaciones que antecedieron la suscripción . delcontrato. Para. tal efecto, se convino un término inicial. de ejecución de quince (15) añoscontados 3 partir de. la fecha de-la firma del contrato, el veintiséis (26) de agosto de milnovecientos noventa y seis (1996). -Según la demanda inicial, en el contrato se determinó el régimen económico del mismo,. de tal manera que el operador debía facturar. a los usuarios los servicios -prestados, aplicandolos ingresos obtenidos a los siguientes subros, en su orden: (1) gastos generales de operación,administración y mantenimiento; (ii)

pago de impuestos tasas y contribuciones, (iii) pago decontribución a la Comisión Reguladora: de Agua Potable y saneamiento básico y a láSuperintendencia de Servicios Públicos; (iv) la remuneración del Operador; (v) amortización decréditos por inversión y gastos que efectuare el operador con cargo a ACUANTIOQUIA, a quienfinalmente se debían transferir los excedentes del ingreso, en calidad de propietariadel sistema. .Se expresa que PRESEA asumió una serie de obligaciones que no fueron cumplidás, loque ha llevado a ACUANTIOQUIA a solicitar la declaratoria de incumplimiento' del contrato,o concretamente basándose en los. siguientes fundamentos. de hecho: PRESEA: ha. venidocobrando sobre-costos adicionales del 35% respecto de lo que denomina “personal de apoyo” y. un 90% por concepto de prestaciones. sociales, las cuales han sido imputadas a la operación.del. sistema, situación. que no estaba. prevista en el contrato;. PRESEA no ha efectuadoinversiones para mantener en buen funcionamiento el sistema; la facturación que se ha5- . presentado es incompleta, toda vez que solamente se está facturando el 34% del agua tratada,no obstante se ha cargado al sistema los insumos para el tratamiento del 100% del aguatratada, generando un desfase entre los costos de procesamiento y los ingresos; no se estácumpliendo con los índices de gestión; no se han transferido a ACUANTIOQUIA los excedentesdel sistema y se han venido descontando jas pérdidas operativas, que tampoco han sidoreportadas ni justificadas ante ACUANTIOQUIA,

entre otras anomalías.Frente a esta situación, ACUANTIOQUIA estableció diversos procesos de auditoria através de-los cuales pudo establecer, según lo refiere la demanda, que PRESEA tiene un saldo: por concepto de inventariosa favor de ACUANTIOQUIA al momento de entrega del sistemaque no ha sido objeto de restitución; y que además, le debe un saldo por concepto de cartera yque, en fin, ha venido incumpliendo con el contrato.PRESEA contestó pronunciándose sobre los hechos, aceptando la existencia delcontrato así como la cesión del mismo, pero no aceptó los demás, basada en los siguientesargumentos: la propuesta técnica económica presentada por el proponente inicial, hace partedel contrato y en ella Grucón Ltda., expresa las condiciones de operación del sistemaque hoy,según se afirma, pretenden ser desconocidas por ACUANTIOQUIA. Así mismo advierte quePRESEA sí cumplió con las inversiones que le correspondía efectuar; que mejoró los índices degestión del acueducto comparados con los que traía la entidad propietaria del sistema almemento de hacer entrega del mismo; que la facturación siempre ha sido completa y losporcentajes de facturación también dependen de las tarifas que se debían actualizar porACUANTIOQUIA sin que ello hubiere ocurrido. Expresa además que se han venido aplicandotodos los gastos al sistema tal como se convino contractualmente y que la operación no hagenerado excedente alguno que deba ser objeto de transferencia a ACUANTIOQUIA, puesdesde el inicio del contrato, el sistema siempre ha registrado la existencia de pérdidasoperativas. oNiega además, la existencia de los saldos que se dice se adeudan a ACUANTIOQUIA|

por concepto de inventarios y cartera existentes al momento de la entrega del sistema, ysostiene por otra parte, que tal pretensión ya fue sometida a otro Tribuna! arbitral cuya cláusulacompromisoria falló, como consecuencia de la no consignación de honorarios, hecho quesustenta la excepción propuesta como FALTA. DE COMPETENCIA PARCIALy sobre la cual sevolverá mas adelante. Finalmente aduce, entre otros aspectos, que la auditoria efectuada acabo por ACUANTIOQUIA en ningin momento permite deducir una afirmación deincumplimiento del contrato, sino una serie de críticas y recomendaciones que debe adoptar lapropietaria del sistema.Como corolario de lo manifestado, PRESEA propuso como excepciones de fondo la deFALTA DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL, basada en el hecho de que, según lo afirma, nose llevó 2 cabo la etapa de arreglo directo descrita en ia Cláusula Comprornisoria, lo que haciaimprocedente la convocatoria de este tribunal; FALTA DE COMPETENCIA PARCIAL, basadaen que, respecto de las pretensiones de ACUANTIOQUIA sobre el pago de la sumacorresporidiente a inveritarios, mas interesese indexación, así como sabre el pago de la sumacorrespondiente a la cartera, mas intereses e indexación, ha operado la extinción del pactoarbitral, de conformidad con el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998. Así mismo propuse comoeje]excepción EL ESTRICTO CUMPLIMIENTODE.LAS. OBLIGACIONES DE LA CONVOCADA YEL INCUMPLIMIENTO DE LA CONVOCANTE, lo que impide

a ACUANTIOQUIA solicitar la-terminación del contrato.En su demanda de reconvención, PRESEA invoca el mismo contrato, de acuerdo.conel cual - dice la reconviniente-ACUANTIOQUIA asumió diversas obligaciones: la de pagarlelas pérdidas operativas del sistema; la de pagarle las inversiones hechas para la reposición yampliación del sistema; la de tramitar,en su calidad de. autoridad tarifaria, el incremento en lastarifas de acueducto y alcantarillado para Apartadó, lo. cual impidió obtener los recaudosesperadospor Grucón Ltda., inicialmente y por PRESEA posteriormente,de acuerdo con lapropuesta presentada; ia de hacer las inversiones necesarias en infraestructura. para eladecuado funcionamiento del acueducto y la de entregar al.Operador el sistema con cargaslaborales y comerciales, todo to. cual llevó a un rompimiento del equilibrio económico delcontratoy al incumplimiento, por parte de. ACUANTIOQUIA de lo convenido.en el contrato enarmonía con lo dispuesto.en la licitación pública,. Relata. la: reconviniente que inicialmente Grucón Ltda., presentó unos parámetroseconómicos dentro de los cuates debía desarrollarseel contrato con. el fin de mantener suequilibrio financiero. Dentro de tales supuestos básicos, se acordaron incrementos tarifarios conbase en los cuales se calcularon los ingresos operacionales. Asegura que un estudio tarifario ental sentido, hizo parte de la propuesta técnica y de allí io pactado en la cláusula Quinta del- «contrato, parágrafo segundo, pero ACUANTIOQUIA al quedar en. estado de disolución yposterior

tiquidación, se abstuvo de efectuar estos reajustes lo que.ha implicado una reducción.. de ingresos.de cara a los presupuestos contemplados en la propuesta._En lo relacionado con tas inversiones, afirma que PRESEA cumplió con la presentaciónde un pian de optimización inicial del sistema, con base en el plan maestro de acueducto yalcantarillado del Municipio. De acuerdo con este plan, se definían unas obras de ejecucióninmediata así.como otras de largo plazo, requeridas para la operabilidad del sistema y suplir lademanda en la condición de saturación,es decir, hasta el año 2010. Estas obras estaban acargo de ACUANTIOQUIA y eran necesarias para poder obtener los resultados de gestiónsolicitados. No obstante, que la realización. de las inversiones era una obligación de. ACUANTIOQUIA, PRESEA invirtió dineros en la realización de algunas obras, las cuales debenser objeto de reembolso por parte de ia ACUANTIOQUIA,. Oponiéndose a lo consignado en la demanda, afirma que PRESEA sí cumplió sus. Obligaciones, a diferencia de ACUANTIOQUIA, quien incumplió las suyas, lo que conlleva a lapetición de cumplimiento del.contrato y como consecuencia, la de pago de todas las sumas dedinero que a su juicio debió haberle reconocido ACUANTIOQUIA.

ACUANTIOQUIA, como parte reconvenida contestó a la demanda, reafirmándose en loque había dicho en. la demanda inicial, aceptando. algunos. hechos y rechazando otros, yexpresando frente a los temas que son objeto de controversia Jo siguiente: tratándose de lamodificación del esquema tarifario, éste solamente procedía cuando se dieran pérdidasoperativas que no fueran imputables alOperador, lo que hace que en este eventoACUANTIOQUIA no incumpliera con ello en virtud de que el sistema solamente presentópérdidas operativas en los años 1997 y 1998, mostrando utilidades en los demás períodos, sinque, además, se pudiera establecer cuál fue la responsabilidad del Operador respecto dedichas pérdidas. Por otra parte argumenta respecto del tema de las inversiones, que el contratoclaramente expresa que las mismas estaban. en cabeza del Operador, de tal manera que si ensu propuesta económica Grucón Ltda., expresó otra cosa distinta, hay una abierta contradicciónentre propuesta y contrato, debiendo en todo caso prevalecer el contrato, que por lo demás, esclaramente incumplido por el Operador en este aspecto. Expresa además que para lademostración de las pérdidas operativas no basta, como lo pretende PRESEA, aducir una seriede facturas, pues también debe demostrar que las pérdidas no provienen de su gestión, cargaprobatoria que no ha cumplido PRESEA.En razón de lo anterior, propone como excepciones fas que denominó: FALTA DELEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA, basada en el hecho de que las pretensionesaducidas por PRESEA no están sustentadas en los

hechos que refiere en la demanda dereconvención, pues los mismos no tienen asidero juridico y por ende, no existe ningún derechosubjetivo que legitime la acción procesal que proponen. Y la de INEPTA DEMANDA sustentadaen que no se cumple con el numeral 6 del articulo 75 del C.P.C., en virtud de que algunas delas pretensiones formuladas en la demanda de reconvención no tienen fundamento en loshechos, tal como lo exige el artículo 97 ibidem.Finalmente y respecto de la conducta procesal de las partes, el Tribuna! encuentra quelas mismas y sus apoderados han procedido cón sujeción estricta a la buena fe y sin asomoalguno de temeridad; por el contrario, ha sido encomiable ta conducta de las partes y enparticular de sus apoderados Dres., JOHN JAIRO RUA PATIÑO y OSWALDO GIRALDOLÓPEZ.

Por estas razones no hay lugar a disponer ninguno de los pronunciamientos indicadosen tos artículos 72 y 73 del Código de Procedimiento Civil y así se indicará en la parteresolutiva.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

+. LA COMPETENCIA.

En providencia proferida con fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil cuatro (2004)(fls. 419 a 433 cuaderno No.) el Tribunal se ocupó de evaluar su propia competencia, según seexpuso en las consideraciones allí contenidas, que revisadas de nuevo, no merecen reparoalguno y en ellas se apoya el Tribunal para ratificarse en su competencia para conocer de lacontroversia suscitada entre las partes.No ocurre lo propio respecto de su capacidad para decidir las pretensiones 1.8.1. y1.8.2. principales, de la demanda de ACUANTIOQUIA cuyo tenor es el siguiente:“4 8:1. Que se ordenea la empresa demandaca (PRESEA) a que cancele a favorde la ---demandante (ACUANTIOQUIA) la suma correspondientea inventarios, que corresponden al.valor determinado en el hecho ocho de la demanda", con sus respectivos intereses oindexación:: “4.8.2, Que se ordene a la empresa demandada (PRESEA) que cancele a favor de lademandante (ACUANTIOQUIA) la suma correspondiente a cartera, que corresponden al valordeterminado en el hecho nueve de fa demanda”, con sus respectivos intereses o indexación.”A folios 266 a 273 del cuaderno No. 1. y folios 1130 a-1223 del cuaderno N° 4, obran las.. copias tomadas del proceso arbitral seguido por ACUANTIOQUIA S.A. E.S.P. (ENLIQUIDACION) contra PRESEA S.A. E.S.P., en el cual la parte demandante formuló lassiguientes pretensiones:“ 4. Que se determine por parte del Tribunal convocado la eficacia de las cláusulas.

contenidas en el contrato y se determine que los pliegos de condiciones son elemento de. interpretación, pero no sustituyen el contrato.“2. Que se ordene a la empresa convocada que cancele a favor de la convocada (sic) fa. Suma, correspondiente a inventarios, que corresponden a la suma determinada en el hechoocho (8) demanda.“3. Que se ordene a la empresa convocada que cancele a favor de la convocada (sic) lasuma correspondiente a cartera, que corresponde a la suma determinada en el hecho nueve de. la demanda.”Lo expresado en los hechos ocho y nueve de la demanda presentada porACUANTIOQUIA en aquella oportunidad son las siguientes:_ "Hecho Ocho(8): “ De latmisma manera sehan encontrado dentro de los procesos deauditoria se ha constatado que fa empresa operadora llene un saldo a favor deACUANTIOQUIA ESP por concepto de inventarios al momento de la entrega defsistema por valor de sesenta y nueve millones novecientos sesenta y ocho milseiscientos ochenta y cuatro pesos (69°968.684).“Hecho nueve (9): “ Y por concepto de cartera al momento de la entrega de losseñalados bjenes, la misma auditoria ha encontrado la suma de doscientos nuevemillones novecientos noventa y cuatro mil “ochocientos cincuenta y un pesos($209"994.851).". o o| A folio 1223 del expediente, se encuentra el auto de fecha 29 de mayo de 2003 por elcual el Tribunal conformado para dirimir las controversias planteadas por ACUANTIOQUIAfrente a PRESEA, en los términos antes transcritos, declara extinguidos los efectos de ta' Existe al respecto un error de transcripción, porque esa suma se encuentra individualizada esen el Hecho 9, en cuantía de $ 69'968.684.? Existe al respecto un error de transcripción, porque esa suma se encuentra individualizada esen el Hecho 9, en cuantía de $ 69'968.684.path,

9cláusula compromisoria como consecuenciade la no consignación de los honorarios y gastosdel trámite arbitral que, a la postre, se declara terminado.E Del cotejo de fas situaciones y circunstancias planteadas en aquella demanda y lasi planteadas en éste proceso, se puede observar que coinciden tanto con los hechos aquíi formulados como con las pretensiones indicadas bajo los dos primeros numerales:“4.8 OCTAVA: Que se condene a lá empresa demandada al pago de las siguientessumas de dinero por concepto del incumplimiento“1.8.1. Que se ordene a la empresa demandada a que cancele en favor de lademandante la suma correspondiente a inventarios, que corresponden al valordeterminado en el hecho ocho demanda, con sus respectivos intereses o indexación ata fecha del pago. “1.8.2. Que se ordene a la empresa demandada que cancele en favor de la demandantela suma correspondiente a cartera, que corresponden al valor determinado en el hechonueve de la demanda, con sus respectivos intereses o indexación a la fecha del pago.“4.8.3. Que se condene a la demandada a retribuir a la demandante las sumas dedinero que invirtió en el procesamiento del agua y que no facturo en su totalidad, y quecorresponde al 66% de los ingresos percibidos por facturación y que no fueronrecaudados.”

Al analizar los hechos que sustentan estas pretensiones, se encuentran los siguientes,que corresponden a los numerales nueve y diez de la demanda principal:“9, De la misma manera se han encontrado dentro de los procesos de auditoria que laempresa operadora tiene un saldo a favor de ACUANTIOQUIA E.S.P., por concepto deinventarios existentes al momento de la entrega del sistema por valor de SESENTA YNUEVE MILLONES. NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOSOCHENTA Y CUATRO PESOS ($69.968.684).“10. Y por concepto de cartera, también al momento de la entrega de los señaladosbienes, la misma auditoria ha encontrado como saldo a favor de ACUANTIOQUIAE.S.P., en Liquidación la suma de DOSCIENTOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOSNOVENTA Y CUATRO MiL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS($209.994.851).” )Aparece de dichas compulsas que el citado Tribunal declaró fallida la cláusula arbitralñ por cuanto las partes no hicieron la consignación de las sumas fijadas para honorarios y gastos,> y por lo.tanto quedó expedita la vía. ante la justicia ordinaria.En el presente proceso, PRESEA ha formulado la excepción de falta de competenciaparcial respecto de las pretensiones 1.8.1. y 1.8.2, fundada en que ellas están incluidas dentrode aquellas respecto de las cuales se deciaró fallida la cláusula compromisoria. Al respectoOS

10ACUANTIOQUIA indica que esa facultad es apenas discrecional y que según las normas, no esobligatorio acudir a la vía ordinaria y.que esos aspectos pueden volverse a plantearpor la víaarbitral, toda vez que sobre ellos no pesa la cosa juzgada.Estima el Tribunal que, como ia vía arbitral es especial e implica una subrogación de lacompetencia otorgada a la jurisdicción ordinaria, la circunstancia de haberse declarado sinefectos el Pacto Arbitral para unas determinadas pretensiones, impide e innibe a los árbitrospara conocer de ellas, por haber pasado a ser de competencia exclusiva y excluyente. del juezordinario o común; a ello se agrega que frente a las dichas pretensiones se ha presentado unafrontal oposición de la parte demandada. Es así como si ante la justicia ordinaria se plantea un“asunto que tiene previsto Pacto Arbitral y el demandado no opone la respectiva excepción, éstacompetencia se considera prorrogada; mutatis mutandi, si. ante la justicia arbitral se plantea un asunto para el cual ha sido declarada fallida ia cláusula compromisoria y el demandado no seopone, se podría pensar también en la prórroga de esa competencia, toda vez que ésta es delibre disposición por la parte, no-siendo ésta la hipótesis fáctica frente a la cual se encuentra elTribunal en este caso.

  • . Asi las cosas, el Tribunal concluye

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