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CCO MEDELLÍN - Laudo 2004 A 004 02 de diciembre de 2004

Cámara de Comercio de Medellín

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Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo 2004 A 004 02 de diciembre de 2004
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2004

A" EL MOLDE GRÁFICAS LIDA » 2004

3 OTARIA ES | SOTARIA suk MEDELLIRARA LORE UPEGU!Becr REE: clegada PROTOCOLIZACIÓN DE DOCUMENTOS ,{ DE FECHA: ENERO 24 DEL 2005 «= zs so. y2 a DA xx cm a mm -no: nan 2 mmi)tees. USOEXCLUSIVp - tribunal de arbitramento, folios ma En ta ciudad de Medellín, Departamento de Antioquía, República deColombia, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de dos mil cinco(2005), ante mi, SILVIA EUGENIA LOPERA UPEGUI, Notaria Veinte (20) delCírculo de Medellín, compareció SANTIAGO VILLA RESTREPO, mayor deedad, vecino de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía número70.117.119, de estado civil casado con sociedad conyugal vigente,manifestó:Que viene a protocoli ntienen el procesoarbitral promovidíTERRESTRES, PORTI

Composición de la Cámara « para Antioquia. ———-Dicho expediente consta de i: El principal que agrupala actuación desplegada: ion Arbitraje y AmigableComposición de la Cámar 501 número 1 al 309. El segundo laRespuesta a la demanda y formulaciónde excepciones, folios marcados del 1al 172. El tercero pruebas documentales y oficios, folios marcados del 1 al415. El cuarto el dictamen Pericial, folios marcados del 1 al 100. ramaEn el laudo arbitral se impuso a la demandada y a favor de la convocante,condena por VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCOMIL PESOS ML. ($27.595.000).Leida por el compareciente, la encuentra conforme y en constancia firma juntocon la Notaria quien en esta forma lo autoriza. Elaborada en la hoja notarialNo. AA19443821 2 mom mm as a sc = = E EDerechos notariales$ 88.676.00 resolución 6810 del 2004 == - ESCRITURA NÚMERO: — CIENTO DIEZ (110)= =_ “ÉLthencewo20Enero24ckESTE PAPEL NO TIENE COSTO ALGUNO PARA EL USUARIO TeaPrTP LS.(eso cS5 uh:JAles MEDELUIRA UPEGUI

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO ASOCIACIÓN SINDICAL DE BRACEROS TERRESTRES, PORTUARIOS Y MARÍTIMOS DEURABÁ LIMITADA “ASOSIMBRAS” —

Contra COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL C.I. UNIBAN S.A, En la ciudad de Medellín, a las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) del dos (2)de diciembre de dos mil cuatro (2004), se reunieron en ia sede del Triounal ubicadaen el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara deComercio de Medellín para Antioquia, los abogados SANTIAGO VILLA RESTREPO, .presidente, JUAN GUILLERMO VELÁSQUEZ GÓMEZ y SERGIO RESTREPO FERNÁNDEZ,en su calidad de árbitros, y la suscrita secretaria MARIA ISABEL GIRALDO ANGEL,con el fin de llevara cabo la audiencia de fallo convocada mediante providenciadel 3 de noviembre de 2004, notificada.en audiencia, igualmente, se hizo presentela abogada CANDIDA ALINA MOSQUERA GIRALDO en calidad de apoderadajudicial de la ASOCIACIÓN SINDICAL DE BRACEROS TERRESTRES, PORTUARIOS YMARÍTIMOS DE URABÁ LIMITADA “ASOSIMBRAS". No se hizo presente el apoderadode COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL C.}. UNIBAN S.A.

Abierta la audiencia, el presidente autorizó a la Secretaria para dar lectura aliaudo que pone fin al proceso, el cual se pronuncia en derecho y es aprobado por= unanimidad.| ANTECEDENTES1. integración del Tribunal. La ASOCIACIÓN SINDICAL DE BRACEROS TERRESTRES, PORTUARIOS Y MARÍTIMOS DEURABÁ LIMITADA “ASOSIMBRAS" que para los efectos de este laudo se denominará - 'ASOSIMBRAS, solicitó la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento, porconducto de apoderado, mediante la presentación de demanda con el lleno delos requisitos formales el día 1 de abril de 2004, ante el Centro de Conciliación,Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín paraAntioquia, contra la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL C.I. UNIBAN.S.A., que para los efectos de este laudo se denominará UNIBÁN, quien porconducto de apoderado dio contestación a la demanda el 13 de julio de 2004.

2952. Cláusula Compromisoria.El origen: del proceso arbitral: se encu nira: en Ja cláusula decimacuarta deldocumento (contrato sindical 1996 - 199 }. firmado el 10 de junio de 1996, que seencuentra a folio 32 del cuademo principal, en la que las partes secomprometieron a someter todo conflicto surgido de la relación contractual a lajurisdicción arbitral, en los siguientes términos:“DECIMA CUARTA: CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las diferencias que surjan entirelas partes con motivo de la celebraciór interpretación, ejecución, modificacióno terminación del contrato,- se son eteran -a-la decisión de ires árbitrosdesignados a petición de cualquier: :asi:-Uno por EL SINDICATO otro por:Comercio de Medellín, ciudad donde sesionará los árbitros,los cuales faltarán ene las. partes, los cuales serán nombradosNIBAN y el tercero por la Cámara dederecho consultando la equidad y utuo interésde las partes."Dicha cláusula fue reformada en reunión del-22 de abril de 2004 convocada por elCentro de Conciliación, Arbitraje y An gable Composición de la Cámara deComercio de Medellín para Antioquia aqu consta a folio 89 del cuaderno principal,y que en lo pertinente dice: "Las partes estudian las posibilidades y deciden modificar la cláusulacompromisoria (número decimocuaria) del contrato sindical suscrito por laspartes el día. 10 dejunio de 1996, en€ | sentido de nombrar a todos los árbitros,incluyendo al tercero, de común acuerdo", 7

3. Trámite Arbitral.El trámite se inició siguiendo los lineamientos de la sentencia C-1038 del 28 denoviembre de 2002 de la Corte Constit 4cUnidad de Arbitraje del Centro de Conciliación ciió a las partes a reunión el 22 deional,. de tal manera que la Jefe De laabril: de 2004 para la elección de los árbitros que conocerían del proceso arbitral.Una vez aceptados los cargos, se citó:an na reunión el 7 de mayo de 2004 en lacual se designó la secretaria y se hiz entrega a los árbitros del expedientecontentivo de la actuación hasta esa fe a cumplida.La instalación se llevó a cabo el día 20 e mayo de 2004. En dicha audiencia senombró Presidente; se fijaron los honorarios ‘de. los árbitros en la.suma de seis-.millones seiscientos cincuenta y ocho milf Caydos millones doscientos noventa y dos mil pesos {$2.292.000} de los cuales la partedemandante canceló la suma de setecientos diez y seis mil pesos ($716.000), y losgastos de funcionamiento en la suma de dos millones de pesos ($2.000.000). Dentro’del término previsto por la ley para la consignación UNIBAN cumplió con su parte.Al no haberse procedido de igual manera por parte. de ASOSIMBRAS, UNIBANdentro del término legal, adicional hizo el depósito de la suma de dinero restante.Una vez verificada la consignación de los honorarios y gastos en su totalidad, elTribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias a élsometidas por las partes en audiencia del 15 de junio de 2004, fecha. en la que,además, de admitir la demanda, ordenó correr traslado de la misma por el términode diez (10) días y reconoció personería a la apoderada de la parte demandante.

La demanda fue contestada en el término de ley. El Tribunal, el 14 de julio de 2004ordenó notificar a las partes de la celebración de la audiencia de conciliación quetendría lugar el 23 de julio de 2004 y le reconoció personería al doctor LUIS CARLOS -JARAMILLO FRANCO como apoderado de la sociedad demandada. Realizada lamisma sin. haberse. llegado a una fórmula de acuerdo, el Tribunal desestimó lasexcepciones previas invocadas por no ser procedentes en el proceso arbitral yprocedió a decretarla apertura del período probatorio. En el curso de la etapa probatoria, se surtieron los interrogatorios a las partes, serecibieron los testimonios presentados por éstas, se incorporaron al expediente losdocumentos aportados y se rindió un dictamen pericial, el cual fue objetado por 'ambas partes por error grave. El proceso arbitral cumplió su trámite normal, habiéndose presentadooportunamente los alegatos de conclusión por los apoderados de las partes en laaudiencia del 3 de noviembre de 2004, previamente señalada para este fin.4. Término para proferir el Laudo.Dado que el artículo 135 del Código Procesal Laboral y de Seguridad Social,contempla como término para dictar el laudo arbitral, diez (10) días hábiles, laspartes de común acuerdo decidieron en audiencia del 23 de julio de 2004extender dicho plazo hasta el 25 de enero de 2005.

5. Presupuestos Procesales. 3 :2ISSe observa que los presupuestos pro sales se encuentran reunidos en. esteproceso y no existe causal de nulida «que pudiera invalidar lo actuado. En :consecuencia se procederá a examinar las pretensionesy excepciones de méritoinvocadas por las partes. -CONTROVERSIAS SOMETIDAS AL TRIBUNAL .

1. De la demanda. .

1. De la demanda. .

En la. demanda formulada por ASOSI BRAS ‘contra: UNIBAN se formularon jas :siguientes Pretensiones:

“1, Que entre ASOSIMBRAS y CLI. UNIBAN S. A. existió desde el 12 de julio de 1984hasta: el 5 de julio de 2000 un: > nirato sindical desarrollado en forma -ininterumpida. :2. Que Ja última prorroga dee dehoabril de 2000al 31 demarzo de 2.0013. Que en dicho: contrato analogntrato. comprendía el período dei 1 deP prconmabo incluidala cláusula. del mejoramiento anual del precio. | ,4. Que C.l. UNIBAN S.A. le adeuda a: ASOSIMBRAS el valor correspondiente al 17%de incremento anual del precio durante los siguientes periodos: 1 de abril de1997 —-31 de marzo de 1998; 1 de abrilde 1998— 31 de marzo de 1999; 1 de abrilde 1999-31 de marzo de 2000; 1 de. abrilde 2000— 15 de julio de-2000.5. Que como consecuencia del hecho anterior. se condena a.C.l. UNIBAN S.A. apagarle a ASOSIMBRAS el valor de la Si ma adeudada por concepto del 17% deincremento anual del precio, calculado sobre lo pagado por UNIBAN aASOSIMBRAS durante los siguientes periodos: 1 de abril de 199731 de marzo de1998; 1 de abril de 1999-- 31 de marzo. de: 1999; 1 de abril de 1999-31 de marzo .de 2000; 1 de abril de 200015 de julio de 2000: E o6. Que la COMERCIALIZADORA, intencional e

injustificadamente, disminuyó elvolumen de cajas normalmente asignado a la demandante, desmejorandoasi.las condiciones del contrato7. Que dicho contrato fue terminado por C.IL UNIBAN S.A. sin justa. causa. el 15 dejulio de 2000. E8. Que el mencionado comportamie o contractual ocasionó como perjuicioa. .ASOSIMBRAS cuantiosas pérdidas. | | e a9. Que como consecuencia se co dena a Cl. UNIBAN S.A. a pagar aASOSIMBRAS los perjuicios ocasionados : 2%9.1. Por concepto de daño emergente:- Una suma igual a la que se vio obligada a pagar ASOSIMBRAS por conceptode tutelas, demandas laborales y civiles en los juzgados, | penal municipal deTurbo, civil municipal de Turbo, y laboral del circuito de Turbo desde la fecha enque se determine que UNIBAN dejó de emplear a tres de las cuadrillas.- Una suma igual al valor del inmueble ubicado en la calle 101 No. 15 - 52 delmunicipio de Turbo, rematado por el Juzgado Civil Municipal de Turbo.9.2. Por concepto de lucro cesante:- El valor corespondiente a los que hubieren devengado las 3 cuadrillas que novolvieron a laborar como consecuencia dela disminución por parte de UNIBANdel volumen de cajas y mercancías a movilizar asignadas a ASOSIMBRAS, desdela fecha en que fueron desvinculadas.- El valor equivalente al tiempo que faliare para cumplir el plazo estipulado del .contrato, es decir, del 15 de julio de 2000 a 31 de marzo de 200110. Que se actualicen tales sumas al momento del fallo,11. Que se condene a la parte demandada al pago de las costas det proceso”. :

Las pretensiones anteriores se fundamentaron en los siguientes hechos: :Que entre las partes existió un contrato sindical de agua o carguey de descargueentre el 12 de julio de 1984 y el 15 de julio de 2000; que dicho contrato se celebróprimero a través de una carta de intención y luego por períodos de uno (1) y dos(2) años, habiéndose suscrito el último el 1° de abril de 1996 con vigencia hasta el31 de marzo de 1997, el cual se prorogó automáticamente por espacio de un (1)año y así sucesivamente hasta el 31 de marzo de 2001; que el objeto del contratode agua o cargue consistía en la disposición cuidadosa en las bodegas de losbarcos de la cajas, palets y europalets de fruta y las labores conexas ycomplementarias; que el objeto del contrato de descargue era desembarcarmercancías y su estibacién en planchones; que en todos los contratos sindicales -firmados con C.l. UNIBAN S.A. y en las renovaciones de estos se incluyó la cláusuladel precio, así como las bonificaciones que dicha entidad le pagaba aASOSIMBRAS; que desdeel principio se pactó en los contratos sindicales la cláusulade reajuste anual de precios; que no obstante la estipulación del reajuste delprecio la entidad accionada no le pagó los correspondientes a las renovaciones -dei contrato atinentes a los años 1997, 1998, 1999 y 2000; que los incrementos del .precio eran no solo una obligación contractual, sino una costumbre y la intención :real de las partes; que desde ia celebración dei contrato

sindical en 1984 C.l.UNIBAN S.A. le asignó un volumen de cajas y mercancías suficiente para emplearun mínimo de cuatro (4) cuadrillas, conformadas inicialmente por treinta y cuatro5| S¡ete (17), pero que en 1998 disminuyó las,mente. una cuadrilla; que ASOSIMBRASve quedaron: cesantes; que el contrato(34) hombres cada una y luego por die:cajas y mercancías requiriéndose on Sacontinuéd pagdndoies a las cuadrillas ¢ ¡sindical terminó el 15 de julio de 2000 por solicitud del representante legal deASOSIMBRAS, debido a que la sociedad: demandada no los volvió a citar paraejecutar el contrato y les manifestó que:si constituían una empresa asociativa detrabajo (EAT) les volvía a dar trabajo; que la terminacióndel contrato sindical fueinjustificada; que el Juzgado Civil Munic> 12-52 de dicho municipio; que C.l. UNIBANS.A. suscribió contratos de. cargue y desc argue. con: las sociedades Operaciones YServicios -Agroindustriales S.A. "OPYSERVIS S.A." y SALESPOWER. S.A.; que en elcontrato sindical celebrado en el año 1996, se estipuló la cláusula compromisoria;

inmueble situado en la calle 101 númerc que con anterioridad a la solicitud de convocatoria del tribunal de arbitramentotramitó un proceso ordinario laboral en |: Juzgado Laboral del Circuito.de Turbo,en el cual fracasó la conciliación y . se declararon configuradas las excepciones.previas de cláusula compromisoria y falta de competencia por tratarse de unconflicto económico, decisión que fue confirmada por la Sala Labora! del TribunalSuperior del Distrito Judicial de. Antioquia2. De la ContestaciónLa parte demandada dio respuesta a: la € emanda dentro de la oportunidad legal,oponiéndose a las pretensiones invocadas en:ella, y en relación con los hechos dela demanda manifestó: Dice. no tener la copia de la. carta de tención ni:de} contrato fechado el 12 dejulio de 1984; acepta la existencia de: os contratos sindicales de 1985, 1987, 1989,1992, 1993 y 1996, en los cuales dice Acaber actuado como intermediaria de losproductores de-la. Zona. de Urabá. queefectuaban la comercializaciónde susproductos a través de ella; que no es| S anteriores; que en los coniratos de 1989,ón de ASOSIMBRAS y la conformación deue; enel eventode que esto.sucedieseelrenovación de alguno o algunos contra1992, y 1993 se previóla eventual disotuuna cooperativa de trabajo asociado:contrato sindical se entendía terminad -por:mutuo acuerdo, en el último de loscontratos citados se previó, además, jue: Ci. UNIBAN S.A. no estaba obligada acelebrar contrato alguno con la cooperativa, “hasta tanto ASOSIMBRAS nodefiniera y pagará todas las acreencimisma comercializadora: que los aumentos no siempre fueron anuales, que incluso.se pactaron disminuciones del mismo:y que las prórrogas del contrato a partir del.

pal de Turbo le remató a ASOSIMBRAS el: ierto que los contratos sindicates fueran: on: sus afiliados, trabajadores y con la: 98DAES incrementos automáticos a los precios de los mismos; que ASOSIMBRAS reconocióante C.l. UNIBAN S.A. fener problemas para el cumplimiento de los contratos y queel 24 de julio de 2000 mediante comunicación dirigida al gerente regional, anuncióla desaparición de la organización sindical y la reaparición de la misma como laempresa asociativa ASOTUR E.A.T.; que en los contratos sindicales no se pactócompromiso alguno relacionado con la asignación de cantidades o volúmenes decarga ni sobre la frecuencia de las operaciones de cargue y descargue, niexclusividad en la prestación del servicio; que la terminación del contrato fueimputable a ASOSIMBRAS y, que la demandante además de prestarle servicios aC.1. UNIBAN S.A. lo hacía también para C.l. BANADEX S.A.C.J. UNIBAN S.A. además propuso excepciones PREVIAS, que en su oportunidadfueron rechazadas por ser improcedentes para el proceso arbitral. igualmente, formuló las excepciones de MÉRITO que denominó de caducidad delas acciones y prescripción de los derechos, inexistencia de las obligaciones einexistencia de solidaridad.

CONSIDERACIONESEn virtud de que este proceso tiene por objeto unas pretensiones derivadas delcontrato sindical celebrado entre las partes, es necesario entrar a examinar lanaturaleza y características de esa especie de contrato.

1. Del Contrato Sindical.

El contrato sindical fue regulado por primera vez en Colombia por el Decreto 2350de 1944, artículos 21 a 23, y confirmado luego por la Ley 6 de 1945. Los artículos deldecreto inicialmente mencionado coresponden exactamente a los artículos 482,483 y 484 del Código Sustantivo del Trabajo, que constituye la regulación vigentehasta la fecha. Define entonces, el artículo 482 del mismo estatuto, el contrato sindical en lossiguientes términos: "Se entiende por contrato sindical el que celebran uno o varios sindicatos detrabajadores con uno o varios patronos o sindicatos patronales para ta7“2%el Ministerio de Trabajo, a más tarda quince (15) dias después de su firma. La:duración, la revisión y la extinción: de contrato sindical se rigen por las normasdel contrato individual de irabajo”.De conformidad con la norma transcrita, las características del contrato sindicalson tas siguientes:

1.del: trabajo, artícuios 482 a 484, queparticipa de las características de un:- Es una institución del Derecho Laboral, consagrada en el Código Sustantivocontrato civil de prestación de servicios o de ejecución de obra, reguladaen lo pertinente por las normas del Código Civil,Es de carácter solemne, porque debe constar por-escrito y uno de sus :ejemplares debe ser depositado en ei Ministerio de Trabajo [hoy de laProtección social) en un términ o: superior:a quince (15) dias después desu firma, aspecto en el cual se. asemeja a las convenciones colectivas detrabajo y pactos colectivos detrabajo (C.S.T. artículos 469 y. 481, el últimosustituido por el 69 de la Ley 50 de. 990).Se asimila al conirato de tabaj en lo tocante a su duración, revisión yextinción, por disposición expresa el:artículo 482 del Código Sustantivo delTrabajo.. Precisando que por trata e:de una: persona jurídica y no de una:persona natural como es el trabajador en el.contrato individual de trabajo,las causales de su terminación habrán de entenderse y limitarse a las que lepueden ser propias a un ente Uridico excluyendo por obvias: razonesaquellas imputables a causas personales como puede ser el caso delreconocimiento de alguna pensión: o:como sucede con la incapacidad demas de cienio ochenta (180) díasNo consagra la solidaridad entre el beneficiariodel servicio y el sindicatoque celebra el conirato sindica! 'por el pago de los salarios, prestaciones eindemnizaciones

de los afiliados |ie este a través de los cuales cumple elcontrato, porque aquélla tiene origen en la convención, el testamento o laley, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1568 del Código Civily, para el contrato sindical el legislador no ta:estableció.Mo MEDELLIN |if, UPEGUEAf Pclogada

0, Sustantivo del Trabajo que comprende también las instituciones de laconvención colectiva y del pacto colectivo de trabajo. Además que estáconsagrado como una de las funciones principales que dispone la ley paralos sindicatos en el artículo 373, numeral tercero del Código Sustantivo deTrabajo.

Sobre la naturaleza del: contrato sindical, la doctrina y la jurisprudencia hancoincidido en que “a pesar de que por su contenido el contrato sindical debe serconsiderado como contrato civil, por ministerio de la ley, su duración, revisión yextinción se rigen por tas normas del contrato individual: de trabajo” (CorteSuprema de Justicia, sección segunda, sentencia del 13 de diciembre de. 1994,radicado 7136). Por su ubicación dentro del Código Sustantivo de! Trabajo tambiénle son aplicables las instituciones laborales consagradas por esa disciplina jurídica,así lo reconocen entre otras, las sentencias de la Corte Suprema de Justicia del 27de octubre de 1975, y del 24 de junio de 1976, ambas de la Sala de CasaciónLaboral.

2. Del Caso Concreto, De conformidad con. los. hechos de la demanda, su contestación, y lo demostradoen este proceso, entre ASOSIMBRAS y UNIBAN se inició una relación contractualbajo la denominación de contrato sindical, suscribiéndose parael etecto varioscontratos sindicales por lo menos desde el año 1985, según lo aceptado: porUNIBAN al responder la demanda, siendo el último de ellos el firmado el 10 de juniode 1996 por el término de un (1) año, el cual se prorrogó sucesivamente de año enaño por ministerio de la ley hasta el 31 de marzo de 2001.Para efectos de establecer la proroga del contrato, se tiene en cuenta todispuesto por el artículo 482 del Código Sustantivo de Trabajo, en armonía con el 3°.de la Ley 50 de 1990 que sustituyó el 46 del Código Sustantivo del Trabajo, es decir, :gue el contratopor haberse celebrado a término fijo de un año se prorrogaautomáticamente por períodos iguales.El contrato sindical entre ASOSIMBRAS — UNIBAN se terminó en el año 2000,presentándose discrepancia entre las partes sobre la fecha exacta.de su ©finalización, toda vez que si se analiza lo afirmado en la demanda, en sucontestación y en los alegatos de conclusión, se señalan fechas diferentes así: 9 >olda estatuto.

9 >olda estatuto.

La demandante en el hecho: diez {foli 4 cuaderno principal)de su demanda”afirma que la fecha de terminación de ontrato sindical ocurrió el .15-de julio de2000 cuando “no los volvió a llamar a cargues y descargues”.UNIBAN en la contestación a este hecho;: o-haceuna afirmación inequívoca encuanto a la fecha de terminación del contrato. Sin embargo, al formular laexcepción de prescripción de la acción, “afirmo que “se produjo la terminación de(de los} contrato(s) sindical(es),: ocurrida. en: 14 de septiembre de 2000” (folio.34 - .cuaderno de contestación).

La fecha de terminación del contrato: sindical tiene: trascendencia precisamente ~en virtud. de la excepción de: prescripción extintiva propuesta por UNIBAN lo que:obliga a realizar un pronunciamiento. sobre la misma antes de entrar al análisis de :fondo de las pretensiones, si fuese del-caso, de conformidad con las voces delarticulo 306 del Código de Procedimiento: ivit; aplicable al Procedimiento Laboraly de la Seguridad Social por la remisión que haceel artículo 145 de este últimoTomando en consideración que el contrato sindical es una institución del DerechoLaboral y que su duración, revisión y extinción se rigen por las normas del contratode trabajo, es imperativo concluir que:los términos de la prescripción extintiva delas obligaciones que de él surgen, se regulan: por:los artículos 488 del CódigoSustantivo del Trabajo y 151. del Código de Procedimiento Laboral y de la .Seguridad Social, es decir, de tres (8):“años contados desde que la obligación. oprestación se hace exigible.

La solicitud de constitución del: Tribunal: de ‘Arbiiramento convenido. entre C.l.UNIBAN S.A. y ASOSIMBRAS en los contratos sindicales que son objeto de laspreiensiones de la demanda, se presentó:por la Ultima: entidad mencionada ante. -el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable: Composición de la Cámara de.Comercio de Medellín para: Antioquía el. 1 «de abril de 2004 y la notificación.correspondientea la primera se realizó: el! ¿de abril de 2004 por dicho Centro. El día28 de junio de 2004 se notificó formalmente. por el Tribunal, la: admisión de ia»demanda. Sea que se acepie como:fecha de terminación del úliimo contratosindical el 15 de julio de 2000:como sed e en’ ia demanda,.o'el 14 de septiembrede 2000 como se dice en la formulación le la excepción de prescripción, lo cierto .es que para el 1°. de abril de 2004, fecha1a: de. presentación de la demanda en elCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable: Composición de la Cámara de>Comercio de Medellín para Antioquia, y 4 habían transcunido más de tres (3) años,10=D)de modo tal que de conformidad con lo establecido en los artículgs 488 delCódigo Sustantivode Trabajo y 151 del Código de Procedimiento Laboral y de la

AS MEDELLIN \fla upEGUE |We dl Detegada ere: 89: Seguridad Social, la prescripción extintiva del derecho. material pretendido se :había configurado.Sobreja aplicación de la prescripción manifestó ia Sala Laboral de la Corte en :providencia del 23 de mayo de 2001, radicado 15350 "como consecuencia de lohasta aquí precisado es por lo que la Corte tiene dicho que para establecercuándo se hace exigible una obligación se tiene que acudir, en primer lugar, a lanorma sustancial que la regula y, en segundo término, identificada ésta,determinar, con fundamento en las pruebas allegadas y parael caso específico,en qué fecha ocurrió el supuesto de hecho que consagra la disposiciónpertinente”. Sin embargo, es menester examinar si en el caso presente se produjo de maneraeficaz la interrupción del término de la prescripción, en virtud de la demandapresentada por ASOSIMBRAS contra UNIBAN en el Juzgado Laboraldel Circuito de. :Turbo, de conformidad con la documentación que obra enel expediente. En este sentido se tiene que el artículo 10 de la Ley 794 de 2003, que sustituyó el 90del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este caso por mandato del artículo -145 del Código Procesal Laboral y de Seguridad Social, ia presentación de lademanda interrumpe el término para la prescripción e impide que se produzca lacaducidad, siempre que el auto admisorio de aquélla se notifique al demandandodentro del término de un (1) año contado a partir del día siguiente a la notificación .al demandante de tales providencias, por estadoo personalmente...

La interrupción de la prescripción es ineficaz, por mandato del artículo 11 de la Ley794 de 2003 que modificó el artículo 91 del Código de Procedimiento Civil, entreotros, en el siguiente caso: “2. Cuando el proceso termine por haber prosperado alguna de lasexcepciones mencionadas en el numeral 7 del artículo 99" (del C.P.C.). -Las excepciones a que se refiere el numeral 7 del artículo 99 del C.P.C., son lascontenidas en los numerales 1°, 3°, 4%, 5%,6° y 10 del artículo 97 del mismoestatuto procesal, de los cuales tienen interés para este proceso ios siguientes:. .1° Falta de Jurisdicción.3° Compromiso o cláusula compromisoria”.11 |if

303Las excepciones antes indicadas fueron eclaradas probadas en el proceso que-se surtió entre las mismas partes y sobre los mismos asuntos que son objeto de este ©Laudo Arbitral, ante el Juzgado Laboral del Circuito del Municipio de Turbo :(Antioquia) en primera instancia y ante € $ ribunal Superior del Distrito. Judicial: deAntioquia: en segunda, jo. que implica q > el mismo: no .interumplióel término deprescripción. UN uNia C-622 del 8 de julio de 2004 declaró.inexequible el numeral 2° del artículo 91 del Código de Procedimienio Civil -La Corte Constitucional mediante senterespecto de las excepciones previa ide: falta: de jurisdicción y cláusulacompromisoria, pero dicha sentencia no tiene efecto retroactivo, porque en ella |no se determinó algo diferente a la regla general que contiene el artículo 45 deLey Estatutaria de la Administración de: J ficia,a Ley 270/96) que no es otra que:“Las sentencias que profiera la Corte Constitucional sobre los actos sujetos a sucontrol en los términos del artículo21 4 de la Constitución Política, tiene efectoshacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario".La Corte. Constitucional en sentencia C-1:1816de septiembre. 26:de 2000, al analizar :los efecios de las sentencias de consfitucionalidad manifesid:.“El momento a partir del cual surte efectos dicha declaración, como taniasveces lo ha sostenido esta corporac! ón; es un asunto que también competedeierminar aljuez constitucional, tale omo se consagra en el artículo-45.de

la ley:270 de 1996 -estatutaria de ta Admini stración de Justiciaque prescribe: “lassentencias que..profiera la Corie Cor stitucional: sobre los actos sujetos a sue la Constitución Política, tienen efectoscontrol en los términos del artículo 241<:hacía el futuro a menos que la Corte rresuelva lo contrario”. -Sobre los efectos de los fallos constitucio: ales que emite la Corte en desarrollo delcontrol constitucional es. pertinente -tráer la colación la sentencia C-113/93,Magistrado Ponente Jorge Arango Mejía; eiterada en múltiples ocasiones:“ (.....) tos efectos de un fallo, en ge eral, y en' particular de los de la. CorteConstitucional en asuntos de: constitucionalidad, se producen sólo cuando se ha. »terminado el proceso, es decir, cuando se han cumplido todos los actosprocesales. En otras palabras, cuando. :providencia está ejecutoriada.'Loan. ) la propia Constitución no se refirió a los efectos de las sentenfias deinconstitucionalidad, limitándose a declarar en el inciso primero del citadoartículo 243, como se indicó, que los fallos que la Corte dicte en ejercicio delcontrol jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada. Pero, bien habría podido laAsamblea Constituyente dictar otras normas sobre la materia. No lo hizo porque,en rigor, no eran necesarias.

Pero, fuera del poder constituyente, ¿a quién coresponde declarar los efectosde los failos de la Corte Constitucional, efectos que no hacen parte el proceso,sino que se generan por la terminación de éste?. Únicamente a la propia CorteConstitucional, ciñéndose, como. es lógico, al texto y al espíritu de laConstitución. Sujeción que implica tener en cuenta los fines del derechoobjetivo, y

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