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CCO MEDELLÍN - Laudo 2004 A 019 13 de junio de 2006

Cámara de Comercio de Medellín

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Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo 2004 A 019 13 de junio de 2006
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2006

Señal Textos Ltda. 2006 COLOMBIA S.A. Y CHUBE DE COLOMBIAS.A.OTORGADAPOR: JORGE ALBERTO PARRA. | ESCRITURA PUBLICA NUMERO: —. DOS MIL CUATROCIENTOS CATORCE --— -O ee A E ee eK eSEn la Ciudadde Medellín, Departamento de Antioquiaj loRepública de Colombia, a los diecisiete--’ (17 ) días delmes de Julio” del año Dos Mil Seis- (2,006) a laNotariaDiecisiete del Círculo de Medellin,cuyo notario titulares el doctor JUAN SUILLERMO LONDORO CORREA,comparecio el ‘déctor JORGE ALBERTO [PARRA BENITEZ: ymanifesto: y ia a + anePRIMERO: Que ies mayor'tide -edad,- -yeeino de Medellin,identificado con la cédula de ciudadanía número 70.065,775expedida en Medellín, ad estado civil casado, que obra enel presente acto en su calidad de Presidente del Tribunalon Arbitral integrado para dirimir el contlicte surgido entrelas entidades EDATEL S.A. E.S.P. CONTRA: ROYAL &-SUNALLIANCE SEGUROS COLOMBIA S.A. Y CHUBB DE COLOMBIASEGUNDO: Que obrando’en la calidad antes áindicada'comparece a protocolizar el expediente contentivo delproceso, el cual conste de:~--- - — nn-1) Cuaderno No. i, el cual contiene. la solicitud de«convocatoria,acta de audiencia de instalación y “admisión‘de demanda, contestación de la. demanda,— reforma:de lademanda, contestación de la reforma de la demanda, acta deaudiencia de conciliación, escritode solicitud de’pruebas-ESTE PAPEL NO TIENE COSTO ALGUNO PARA EL USUARIOy A y

adicionales por: da. convocantey acta de audiencia defijaciónde gastos y honorarios, consta de 276 folios, del1 al 276.-2) Cuaderna No. 2, el. cual contiene el trámite arbitral,consta de 217 folios, del 277 al 493. ----===-==- = a3} Cuaderno:No. 3, el. cual: contiene la continuación -deltrámite arbitral, consta de 187 folios, del 494 al 680.---4) Anexos No. i, consta de 377 foli0S.—---"—"————“=———=m=-S) Ane»os No. 2, consta de 281 folios. —--- -. E6) Anexos No. 3, consta de 181 folios. => e7) Anexos No. 4, revista de Edatel— Informede gestión2002, constade 66 paginas. ——==-7 CINES - : ETERCERO: En consecuencia,.. desde. hoy inserta en elprotocolo de esta. Notaria,.. los documentos antes.relacionados para que los interesados puedan solicitarcopia de #ilas.---<<----—La presente escritura fué leida..en su. totalidad por elcompareciente, quienla encontro conformea su pensamientoy voluntad y porno observar error’ alguns en su. contenido,.le imparte su aprobazióny procede a firmaria ante elsuscrito notario que da fé, declarando el comparecienteestar notificado de que un error ne corregido en estaescritura antes de ser firmada da .ugar a una escrituraaclaratoria que conl:eva huevos gastos para ¿doscontratantes, contormelo manda el artículo 102 deldecreto ley

960 de 1970, de todo de cual se da por.entendido y firmaen CONS laDCLa smSe extendióen la hoja ste pepel Notarial Número: ————DA 00985411 / DA 00985412/ A a. = mm ee eeDerechos Notariales $75.10". coco ¿ResoluciónNo. 7200 deli4 de diciembre del 260% de - laSuperintendencia de-Hotariado y Registro. —"—— mm : ARecaudos para Supernotariadorn. ooroorvonvorar- $ 5.05%,00Señal Textos Ltda, 2006

di 72>fr ANNE ; ite iSy Recaudos para Fondo TV Ge nee awe ee + 13,112Factura (3) A-29752. del Índice derecho, -- -— === == ==. -=-ucoe BaCSJORGE AMEÉRTO PARRA BENITEZCOND. Fo "DdESFFF ge Modells, Data NsCA wea) te% A debo. 2006 o Supernotariado $ 3,055.00" El compareciente imprimió la huella dactilar | ESTE PAPEL NO TIENE COSTO ALGUNO PARA EL USUARIOLAUDO ARBITRAL REPÚBLICA DE COLOMBIATRIBUNAL DE ARBITRAMENTOEDATEL S.A. E.S.P.CHUBB DE COLOMBIA COMPANIA DE SEGUROS S.A.ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A.Medellin, trece (13) de junio de dos mil seis (2006)Surtido en su totalidad el proceso arbitral adelantado para dirimir las controversiassurgidas entre EDATEL S.A. E.S.P., y las aseguradoras ROYAL & SUN ALLIANCESEGUROS (COLOMBIA) S.A. y CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.,procede el tribunal, de conformidad con los artículos 154 y 158 del decreto 1818 de 1998,a celebrar la audiencia de fallo decretada mediante auto del treinta y uno de mayo de2006.

|. ANTECEDENTES4. OPORTUNIDAD DEL LAUDOCon el lleno de los requisitos formales y mediante escrito presentado ante el Centro deConciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellínpara Antioquia el día diecisiete (17) de agosto de 2004, el abogado Fernando MorenoQuijano, en representación de la empresa EDATEL S.A. E.S.P., solicitó la convocatoria atribunal arbitral que dio origen al proceso, y dirigió sus pretensiones contra lasaseguradoras ROYAL 8 SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A. y CHUBB DECOLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.Fueron designados como árbitros, conforme a lo establecido en la respectiva cláusulacompromisoria, los abogados Jorge Parra Benítez, Luis Fernando Uribe Restrepo yFernando Ossa Arbeláez, quienes aceptaron de manera oportuna el cargo que les fuedeferido.

Debidamente notificadas las compañías aseguradoras provocadas, replicaron la demandayla reforma a éstas presentadas por la empresa convocante.En razón de la naturaleza jurídica de la parte convocante, dispuso el tribunal la notificaciónde la existencia del proceso al Ministerio Público. Practicada la misma, la agenciarespectiva intervino en todo el trámite.La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el veintidós (22) de noviembre de 2005 yen su desarrollo se leyó la cláusula.compromisoria, se determinaron las pretensiones de lademanda inicial y de la reforma a la misma, se efectuó la estimación razonada de lacuantía, se decretaron las pruebas solicitadas y se declaró la competencia del tribunal.Conforme a lo estipulado en el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, y dado que la cláusulacompromisoria no señala el término de duración del proceso, éste debería ser de seis (6)meses contados desde la primera audiencia de trámite, la cual concluyó el veintidós (22)de noviembre de 2005, según se expresó anteriormente:Es necesario tener en cuenta que el Tribunal, por solicitud expresa de las partes, accedió,en auto del día veinte (20) de diciembre de 2005, a suspender el proceso arbitral desde eldía veintiuno (21)de diciembre de 2005 hasta el dieciséis (16) de enero de 2006, ambasfechas incluidas, siendo reanudado.el trámite el día diecisiete (17) de enero de 2006.En principio, el término de duración del proceso, iniciado el veintidós

(22) de noviembre de2005, vencía el veintidós (22) de mayo ‘de 2006. Ahora bien, considerada la suspensiónmencionada, al computarse a la fecha de vencimiento antedicha, las funciones del tribunalcesarían el dieciocho (18) dejunio de 2006. A ello deberá sumarse la prórroga del términoacordada por los representantes legales de las personas jurídicas partes del proceso,manifestada en memorial del 24 de mayo de 2006. En consecuencia se está dentro deplazo legal para dictar válidamente el presente laudo.2. LA DEMANDA, LA CONTESTACIÓN Y LAS EXCEPCIONES2.1 HECHOS DE LA DEMANDA2.1.1. LA DEMANDA |EDATEL como asegurada y beneficiaria contrató un seguro integral de rotura demaquinaria y daños materiales, mediante la póliza modular número 20036, con ROYAL 8SUNALLIANCE SEGUROS COLOMBIA S.A. (60%) y CHUBB DE COLOMBIA CIA DESEGUROS SA. (40%), vigente entre el 4 de mayo de 2002 y mayo de 2003. Comoexclusiones generales se estipularon las de daños y pérdidas motivados o resultantes de:“... actos mal intencionados de terceros cometidos por personas pertenecientes amovimientos subversivos, actuando ‘por su propia o por cuenta de o en nombre decualquier organización política”; “actos terroristas, sabotaje y cualquier otro fenómeno quesea comparable”. Se tenía cobertura por los daños materiales que sufrieran los equipos“eléctricos y electrónicos” del asegurado originados en hurto, hurto calificado, impericia,negligencia,

saqueo y sabotaje individual de personal del asegurado o de terceros. Seamparó el valor de los equipos hurtados, más gastos adicionales, lucro cesante conaplicación de la fórmula inglesa, con periodo de indemnización de doce (12) meses y elpago se hará en dólares americanos o en pesos colombianos a la tasa representativa delmercado a la fecha de pago.3El 18 de agosto de 2002 tuvo conocimiento EDATEL de que no había servicio telefónicoen el municipio de San Carlos; el 21 de agosto siguiente el señor Rafael Giraldo,funcionario de EDATEL, logró llegar hasta el lugar del siniestro, vereda “Sardinitas” en SanCarlos (Antioquia) y encontró que la puerta estaba abierta, los muros habían sidoperforados, los equipos de radio no estaban y que no había equipos destruidos. No hallóseñal alguna que indicara quién había sido el autor de los hechos ni nadiese atribuyó laautoría de éstos. Se tomaron fotos del lugar.Rafael Giraldo presentó, el 22 de agosto de 2002, denuncia penal en la inspección depolicía de El Peñol. El 23 de agosto EDATEL dio aviso del siniestro a DELIMA MARSH, yésta solicitó la información necesaria para hacer ta respectiva reclamación. Laaseguradora designó a HECTOR ROMERO Y ASOCIADOS LTDA., como firmaajustadora, para que colaborara en la prueba del siniestro y de su cuantía. El 20 denoviembre de 2002, EDATEL entregó, por intermedio de DELIMA MARSH, la totalidad detos documentos que se fe habían solicitado para demostrar la cuantía

del. daño (bieneshurtados y lucro cesante). El 31 de enero de 2003 las aseguradoras objetaron la. reclamación del siniestro por exclusión general, apoyadas en las pruebas que aportaron yen un oficio del Departamento de Policía de Antioquia, Distrito 7 Marinilla, que decía queen el sitio en que ocurrieron los hechos operaba un movimiento subversivo, pero según lademanda las aseguradoras no aportaron ningún documento que respaldara la objeción apesar de que EDATEL solicitó varias veces que se le allegaran.Antes del 31 enero de 2003, la aseguradora contrató a Norberto Aponte, de la firmaSERIP, para que investigara en forma privada todo lo referente al siniestro. El 21 denoviembre de 2002 el Departamento de Policía de Antioquia se dirigió a Norberto Aponte,afirmando que se tuvo conocimiento de que el Noveno Frente de las FARC al parecerperpetró el hurto y la destrucción en su totalidad del equipo técnico.EDATEL solicitó al Departamento de Policía de Antioquia, el 12 de febrero de 2003, queindicara si la versión estaba confirmada o no. El 4 de marzo de 2003 dicho organismorespondió que no tenía pruebas documentales que ratificaran la versión. El 11 de junio de2003 las aseguradoras reiteraron la objeción, expresando como fundamento para hacerloque tenían pruebas de las Fuerzas Militares, pero que eran reservadas. El 1 de julio de2003, EDATEL se dirigió al Ejército Nacional para que se pronunciara frente al hechoanterior, aportando pruebas. El 19 de julio

de 2003 ej Mayor Juan Carlos Quiroz solicitó lainformación que EDATEL poseía sobre el siniestro con el fin de verificar la veracidad de laversión con la cual contaba el ejército. El 22 de julio de 2003 el mismo mayor respondió aEDATEL la solicitud de 1 de julio afirmando que por actividades de inteligencia se pudoestablecer que los autores eran miembros de la 9 Cuadrilla de las FARC. El 15 deagosto de 2003, el 9 de octubre de 2003, el 19 de enero de 2004 y el 4 de mayo de 2004EDATEL solicitó pruebas al Ejército. Ei 20 de mayo de 2004 éste respondió que laspruebas eran confidenciales, y que reconfirmaba la versión que ya había anunciado, El 23de abril de 2003 la Fiscalía profirió resolución inhibitoria por falta de pruebas.2.1.2 REFORMA DE LA DEMANDA

De común acuerdo las partes solicitaron a la firma ajustadora HÉCTOR ROMERO YASOCIADOS LTDA., el cálculo del valor de la pérdida que sería tenido en cuenta en ellaudo arbitral, la cual corresponde a US $103.089.63, sin aplicar deducible alguno. Conesta base la parte actora reformó su demanda. En la misma limitó las pretensiones y adujootros medios de prueba.2.2 PRETENSIONES DE LA DEMANDA PROPUESTA POR EDATEL S.A. E.S.P.4Como se anotó anteriormente, las pretensiones de la demanda inicial, folios 15 a 17 delexpediente, fueron reformadas por la parte convocante, folios 222 a 224, las cuales seintegraron de la siguiente manera::

“Con base en los hechos anteriores, en las pruebas que sobre ellos se alleguen alproceso, y en los fundamentos de derecho que más adelante se expresarán, sírvase hacerlas siguientes declaraciones y condenas:1. Declárese que las aseguradoras demandadas incumplieron el contrato de segurocontenido en la póliza identificada en el hecho 1 de esta demanda, en cuanto se negaron apagar al asegurado EDATEL S.A, E. S. P. el valor de la indemnización por el siniestro a quese refieren los hechos narrados en esta demanda. .2, Condénese en consecuencia a las aseguradoras demandadas, en las proporcionescorrespondientes a cada una de ellas: en el seguro, a pagar el valor de la indemnizaciónpor el mencionado siniestro, el cual asciende a US $103. 089,63, liquidado a la tasarepresentativa del mercado vigente: para:el 22 de diciembre: de 2002, día:en que venció eltérmino legal que tenía la aseguradora para hacer el pago.3. Sobre el valor total de la condena a quese refierela petición anterior, condénesetambién a las aseguradoras a pagar intereses de moraa una vez y media la tasa deinterés bancario corriente, los cualesse liquidarán desdeel 22 de diciembre de 2003, díaen que quedó en mora de pagar la indemnización, hasta el día en que hagan el pago”.2.3 CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y ALA REFORMA DE LA MISMA POR LASASEGURADORAS CONVOCADAS'Dentro de la oportunidad procesalmente establecida, et señor apoderado de lasaseguradoras convocadas, presentó el dieciocho

(18) de agosto de 2005, contestación a tademanda inicial propuesta por EDATEL y, posteriormente, mediante escrito del quince (15)de septiembre de 2005, dio respuesta tempestiva a la reforma á la demanda.La réplica a los hechos planteados por la empresa convocantese consignó en el siguienteorden:

t. La Póliza de seguroII. El siniestroll. La objeción de las aseguradoras ’IV. ¿Tiene base probatoria la objeción de la aseguradora?Y, El valor de la indemnización5Algunos de los hechos narrados por la convocante fueron admitidos por la parteconvocada y otros los contestó ésta afirmando que no te constaban o que se atenía a loque resultara probado en el proceso. |Con base en to anterior, el apoderado de las convocadas se opuso a las pretensionesformuladas por EDATEL y solicitó se condenara a la provocante al pago de las costas delproceso. 2.4 EXCEPCIONES A LA DEMANDA PROPUESTAS POR LAS ASEGURADORASCONVOCADAS El apoderado de las convocadas presentó, y sustentó, bajo el título de “DEFENSAS YEXCEPCIONES”, tas siguientes:> Riesgo excluido contractual y legaimente.> Fecha de determinación de la cuantía de la pérdida.> Deducible pactado,

li. LAS PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADASEl Tribunal se ocupó de revisar y de examinar la prueba aportada, decretada y practicadaen el proceso, que fue oportuna y regularmente allegada, y en cuya producción se respetócabalmente el debido proceso probatorio. Por eso, expondrá razonadamente el mérito quele asignó a cada prueba y a todas ellas en conjunto, y los motivos que tuvo para hacerlo.Constituye este escrutinio, además, motivación importante y principal del fallo, teniendoesta observación como base las consideraciones previas que a continuación se incluyen,de carácter general, alrededor del sentido, función y alcance del concepto de pruebajudicial, toda vez que su claridad suministrará luces y fundamentos para la decisión quese adoptará.Varias disposiciones del Código de Procedimiento Civil han de mencionarse en primerlugar, para tomar punto de partida, como marco jurídico que sirve de ineludiblefundamento para dirimir un conflicto. Tal cuadro aparece de conjugar: 1) la denominadanecesidad de la prueba, consistente en que toda decisión judicial debe fundarse en laspruebas regular y oportunamente allegadas al proceso (artículo 174 del estatuto); 2) lalibertad en los medios de prueba, según la cual son pruebas apropiadas las que relacionael artículo 175 y “otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento deljuez"; 3) la carga de la prueba, o principio de autorresponsabilidad, por cuya virtudincumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efectojurídico que ellas persiguen; y, 4) la forma como han de valorarse

los medios de prueba,de acuerdo con el artículo 187 de la obra procesal, que ordena la apreciación en conjunto,de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y teniendoel juez la obligación de exponersiempre razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba.Mención especial merece el segundo apartado del artículo 822 del Código de Comercio,que prevé que la prueba en derecho comercial se regirá por las regias establecidas en elCódigo de Procedimiento Civil, salvo las reglas especiales establecidas en la ley.Ciertamente, la naturaleza del contrato de seguro es la de ser negocio jurídicotípicamente mercantil y, por ende,' está sometido en materia de pruebas a la pauta queacaba de destacarse. Revisando la especialidad establecida por la misma, aparece elartículo 1077 del Código de Comercio, de aplicación sustantiva y procesal, sobre cargade la prueba, precepto que, más allá, ‘queda gobernado por ef Código de ProcedimientoCivil, por ejemplo, tratándose del alcance de esa carga.La sana crítica que el artículo 187 aludido erige como criterio de valoración de la pruebasuele calificarse en la doctrina como un “método racional de evaluación de la eficacia deaquella, que se pone en marcha por el juez mediante un análisis de los medios probatoriosen conjunto, en el cual acude a fa lógica, a la ciencia y a las máximas de la experiencia,entendidas éstas últimas como | “normas de valor general, independientes del casoespecífico, pero que, siendo extraídas en cuanto. ocurre generalmente en múltiples casos,pueden aplicarse en todos los otros casos de la

mismaa especie” 1“El Juez - expone Gozaíni?— es un individuo que conoce las realidades de la vida, no esfugitivo de los diarios acontecimientos y, el paso del tiempo con sus vivencias, y el estudiomeditado de las circunstancias, le permiten contar con un caudal de conocimientos quehacen la denominada “máxima de la experiencia”.La noción de prueba es una de aquellas que en derecho podría tildarse de anfibológica: laprueba es el hecho, o es el medio, o es la fuente, pero también es la “comprobación,demostración, corroboración de la verdad O falsedad de las proposiciones formuladas en eljuicio”?Probar es operación destinada a demostrar la verdad de algo que sé afirma como cierto,se añade con Couture, En consecuencia, los medios de prueba se aportan con esafinalidad y, por tanto, la prueba está dirigida al juez, busca persuadirlo o convencerlo. Lavaloración es graduación del mérito de esos medios de prueba desde el punto de vista dela convicción a la cual llega al juzgador, pero a través del raciocinio basado en la lógica, laciencia y la experiencia.Justamente esos. factores que integran la: sana: crítica permiten advertir sobre lo quepudiera llamarse la intensidad de la carga de la prueba. Dado el extremo que a una de laspartes del proceso corresponde demostrar determinado hecho, ¿tiene su actividad algúnlímite específico? ¿Cuál es la medida que deberá considerar el juez para definir que la. carga de la prueba fue satisfecha. en cabeza. de quien la soportaba? ¿Tomado en cuenta elhecho mismo cuya verdad debe afianzarse” en el proceso, cuál es ta forma como deben

" Couture, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, 1951, pág. 136‘Gozaini Osvaldo Alfredo, Clasificación de fos hechos a los fines probatorios. En: .La prueba.Homenaje al maestro Hernando Devis Echandía. Universidad Libre. 2002. Pág. 69.3 Couture, op. cit., edición de 1981, pág. 216.7 aquél - el hecho - o ésta — la verdad — ser mostrados por la parte al juez? ¿Existen,realmente, pruebas directas o indirectas? Estos interrogantes, como es evidente, aparecen para todo proceso. Son parte delconocimiento, como aprehensión de objetos que éste implica, y el mismo produce laexperiencia del juez. El caso, el proceso y el juez son elementos de la realidad,constituyen un contexto y en éste debe situarse el sentenciador para resolver el conflictoque se fe ha propuesto decidir. Las preguntas planteadas tienen un denominador común, si se vuelven los ojos a la cargade la prueba: la exigencia de prueba será mayor en proporción directa a la facilidad dedemostración. ¿Podrá negarse que la colisión de dos vehículos sucediera, en tanto taafirman testigos, si no obra en autos foto de los automotores con el rastro de los dañosque sufrieron? No, aunque sin duda fuera mayor esa prueba o la del video que en elmomento del choque hubiera sido tomado por la cámara instalada por el tránsito en lugarestratégico del cruce respectivo.

_ La experiencia, entonces, como herramientadel análisis probatorio, entrará en juego conmás énfasis en los casos en que la prueba directa no pueda ser ofrecida. Pero la carenciade dicha prueba directa no podrá ser siempre apreciada como inexistencia del hecho oausencia de su demostración. No puede asegurarse que en el proceso, y para asumir la verdad, adquiere el juez unacerteza absoluta, pero tampoco se puede admitir que de lo que se trata es de configuraruna mera probabilidad sobre la ocurrencia del hecho, pues ésta implica incertidumbre yduda. Como expone Muñoz Sabaté, to que objetivamente es verdad, subjetivamente escerteza. Y la medida psicológica de la certeza se llama convicción. Para concluir: “Elconocimiento se consolida en certeza histórica al amparo de la convicción”.Con estas precisiones conceptuales y orientadas a su valoración, pasa el tribunal revista alos medios de prueba completados en la instrucción. - De la prueba documental.

Con los documentos allegados al expediente se da cuenta de la existencia de la relacióncontractual entre las partes, así como de la ocurrencia del siniestro, de su reclamación yde la determinación de la cuantía de la reclamación:a) Documentos aportados con la demanda inicial:Copia de la póliza de seguro modular 20036, vigente para el día en que ocurrieron ioshechos, con su carátula, anexos y condiciones generales y especiales. Este documentogoza de autenticidad, su contenido y alcances no han sido discutidos por las partes y, en4 Muñoz Sabaté, Luis. Técnica Probatoria. Temis, 1997. Págs 176 y 51.cambio, han sido aceptados por ellas. De suerte que al tribunal le merece crédito paraestablecer la existencia del amparo y el pacto de la exclusión que fue resaltada.Denuncia No. 040 presentada el 22 de agosto de 2002 por el señor Rafael María GiraldoSuárez, empleado de Edatel, ante la Inspección Municipal de Policía de El Peñol. En ellael denunciante informó que había acudido a la repetidora en la vereda Sardinitas, a raíz dehaberse quedado sin servicio telefónico el municipio de San Cartos el 18 de agosto de2002, y que en el lugar no se hallaron unos equipos, consistentes en un rectificador, unequipo de radío que recibía señal de San Carlos, otro que ta recibía de Caracol, un bancode baterías de 48 voltios. Se trata de un acta oficial, que goza de autenticidad y suveracidad no ha sido desvirtuada.Copia informal de las siguientes comunicaciones:Carta U3-951 del

23 de agosto de 2003, folios 63, dirigida por el señor Jorge MarioLondoño de DeLima Marsh a Yaneth Vélez de EDATEL. En la misma comunica haberdado aviso a la aseguradora para iniciar proceso indemnizatorio y sugiere recaudar unainformación.Carta 0-613-02 del 20 de septiembre de 2002, folios 64, dirigida por el Ingeniero JuanCarlos Romero (de la firma ajustadora HÉCTOR ROMERO Y ASOCIADOS LTDA) aDeLima Marsh. Mediante esta solicita una reunión para establecer unos hechosrelacionados con el reclamo.Carta 0-695-02 del 23 de octubre de 2002, folios 65, dirigida por el ajustador LuisHernando Medina Romero a DeLima Marsh. Ratifica en ésta términos de una reuniónllevadá a cabo el 30 de septiembre de 2002 y pide uunos documentos.Carta 0-673-02 del 11 de octubre de 2002, folios 66, dirigida por el Contador Jorge IgnacioPardo Pardo a DeLima Marsh. Por medio de ésta ratifica términos de una reunión del 7 deoctubre de 2002 y pide unos documentos.Carta con anexos del 20 de noviembre de 2002, folios 67, dirigida por Saúl Ocampo yRamón Elías Pérez (de EDATEL)a Jorge Mario Londoño de DeLima Marsh.Carta del 22 de noviembre de 2002, folios 68 y 69, dirigida por Carlos Henry Mora Pinedade DeLima Marsh a Oscar Armando Restrepo Restrepo de Royal & Sun Alliance,Carta del 31 de enero de 2003, folios 70 y 71, dirigida por Clara

Eugenia Mora de Royal 8‘Sun Alliance y Jorge Gabriel Ospina Correade Chubb a Sergio Betancur. Franco deEDATEL.9Respuesta a oficio No. 667 del 21 de noviembre de 2002, folios 72, dirigida por elTeniente Ariel José Jiménez del Departamento de Policia de Marinilla, estación San Carlosa Norberto Aponte, gerente de SERIP LTDA.Carta del 12 de febrero de 2003, folios 73, dirigida al Teniente Ariel José Jiménez porSergio Betancur Franco de EDATEL.Oficio No. 0135 del 4 de marzo de 2003, folios 74, dirigido por el Capitán Néstor Ospina B.,del Departamento de Policia Distrito Marinilla a Sergio Betancur Franco de EDATEL.Carta del 14 de marzo de 2003, folios 75, dirigida por Sergio Betancur Franco de EDATELa Carlos Ochoa de DeLima Marsh.Carta del 11 de junio de 2003, folios 76, de Clara Eugenia Mora de Royal & Sun Alliance aCarlos Ochoa de DeLima Marsh.

Carta del 19 de junio de 2003, folios 77, dirigida por Carlos Ochoa de DeLima Marsh aSaúl Ocampo de EDATEL.Carta No. 11487, del primero de julio de 2003, folios 78, de Sergio Betancur para IvanDarío Pineda, Teniente del Batallón de Policía Militar No. 4.Oficio No. 281 del 19 de julio de 2003, folios 79, de Juan Carlos Quiróz Osorio, Mayor delBatallón de Policía No. 4, dirigida a EDATEL.Respuesta a oficio No. 11487, folios 80, del Mayor Juan Carlos Quiróz para SergioBetancur Franco, gerente de EDATEL.Carta 00013701 del 15 de agosto de 2003, folios 81, de Sergio Betancur Franco para elMayor Juan Carlos Quiróz Osorio, respuesta a comunicación de 22 de julio de 2003.Carta del 9 de octubre de 2003, folios 82, dirigida por EDATEL al Mayor Juan CarlosQuiróz, con copia a DeLima Marsh.E-mail del 9 de diciembre de 2003, folios 83, dirigido por Yaneth Vélez de EDATEL a_DeLima Marsh, con la respuesta al e-mail por enviado por Jorge Mario Londoño deDeLima Marsh. Hace referencia al envío en tres oportunidades de peticiones de Edatel aBatallón de Artillería No. 4, de pruebas contundentes que el autor del siniestro de 18 deagosto de 2002 fue un grupo guerrillero.E-mail del 17 de diciembre de 2003, folios 84, dirigido por Clara Mora de Royal 8 SunAlliance a DeLima

Marsh, con copia para EDATEL. Se insiste en él que EDATEL acudapersonaimente al Batallón de Artillería No. 4 y solicite la certificación de los hechos.| o o | e 10Carta del 19 de enero de 2004, folios 85, dirigida por Luis Fernando Rojas de EDATELal Mayor Juan Carlos Quiróz Osorio, con copia a DeLima Marsh, en la cual le requiere porpruebas contundentes acerca de que €el hecho fue cometido por un grupo guerrillero.E-mail del 1 de abril de 2004, folios 86, dirigido por Yaneth Vélez a Beatriz Henao,secretaria general de EDATEL. Solicita cooperación en el caso de la sección jurídica deEDATEL.Carta del 4 de mayo de 2004, folios 87, dirigida por Andrés Restrepo Isaza (GerenteGeneral de EDATEL) al Mayor Juan Carlos Quiróz Osorio, con copiaa DeLima Marsh. Esun derecho de petición, de nuevo referido a pruebas sobre autoría del hecho y con el cualse anunciaron unas fotografías que, al parecer, son las que constan en el expediente, afolio 310. y que muestran una caseta con una perforación en un muro. | UNRespuesta del 20 de mayo de 2004, folios 89, dirigida por el Comandante del Batallón deArtillería No. 4, Juan Carlos Barrera,a Andrés Restrepo Isaza de EDATEL. Dice la mismaque por razones de seguridad y ser secreta la información, no podían emitirse copias dedocumentos. Y reafirma la información suministrada en oficio de julio 22 de 2003, en elsentido de “que se' pudo

constatar que quienes atentaron contra la infraestructura detelecomunicaciones de EDATEL fueron terroristas pertenecientes a la novena cuadrilla delas ONT-FARC”.Relación y valoración de equipos de radio inutilizados, folios 91 y 92.Cotización de ALCATEL sobre el valorde los equipos inutilizados, folios 93.Documento explicativo de los “Planes de contingencia desarrollados en el siniestro de laRepetidora San Carlos”, folios 94.Contrato No. C-00159-2002 y 7225 celebrado entre EDATEL y COMSATCOL, folios 95 a101; para prestar el servicio satelital enreemplazo de los equipos de radio de San Cartos.Otros documentos, folios 101 a 129, que fueron entregados por EDATEL a la firmaajustadora para que hiciera el cálculo del lucro cesante amparado por la póliza.Los documentos aportados con la contestación de la demanda inicial y con la contestacióna la reforma fueron los siguientes: +1. Copia informal de! informe fina! de ajuste del 21 de junio de 2005, folios 181 a 213, deta firma Héctor Romero y Asociados Ltda.o,

112. Copia de la comunicación, enviada el 2 de junio de 2005, por Carlos Enrique Ochoa,gerente comerciai de DeLima Marsh, a Clara Eugenia Mora de Royal & Sun Alliance,folios 214.

3. Copia del correo electrónico enviado por Jorge Ignacio Pardo, el 14 de enero de 2003,a Carlos Henry Mora, folios 216.4. Copia del correo electrónico enviado por Luis Hernando Medina, ef 10 de enero de2003, a Ramón Elías Pérez y otros, folios 218.Otros documentos, que adelante se enuncian, se arrimaron al proceso durante lasdiligencias de inspección judicial que se llevaron a cabo el 13 de febrero de 2006.Hubo, igualmente, respuesta a los oficios No. 1 y 2, ambos del 17 de enero de 2006,librados por el Tribunal por pedido de las partes, como sigue:INRAVISIÓN, hoy en liquidación, en una primera comunicación, de 3 de febrero de 2006,visible a folio 358, manifestó que no poseía bienes en jurisdicción del municipio de SanCarlos (Alto de La Villa) en el Departamento de Antioquia.Fren

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