CCO MEDELLÍN - Laudo 2005 A 001 1 de septiembre de 2005
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 2005 A 001 1 de septiembre de 2005
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2005
ql aus3.FECHA: OCTUBRE VEINTE (20) DEL AÑO 2005 ¿moESCRITURA NUMERO: DOS MIL CUATROCIENTOS SETEN-TA Y UNO =----- O 1
Colom: HAZULUAGAadaSéptima oNATURALEZA DEL ACTO: PROTOCOLIZACION DELEXPEDIENTE CONTENTIVO DEL PROCESO ARBITRALNotaríRepúblicadeLUCIAME,DE: ACUANTIOQUIA S.A. E. S. P.- EN LIQUIDACIONCONTRA: CONHYDRA S.A. E.S.P. Yuliet Y.En el Municipio de Medellin, Departamento de Antioquia, República de Colombia, a losVEINTE ~ -—- - AL - 20-—) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005),ante el DESPACHO DE LA NOTARÍA SÉPTIMA -DEL CÍRCULO NOTARIAL DEMEDELLÍN, cuya Notaria Titular es ta Doctora LUCIA MEJIA ZULUAGA, se presento eldoctor JOSE ALFREDO TAMAYO JARAMILLO, mayor de edad, vecino de esta ciudadde Medellín, identificado.con la cédula de ciudadanía número 70.548.468 --— quienobra en este acto en su condición de Arbitro Presidente del referido Proceso Arbitral, y -en tal calidad manifestó:PRIMERO: Que presenta para su protocolización en esta Notaría EL EXPEDIENTECONTENTIVO DEL PROCESO ARBITRAL promovido por. la sociedad ACUANTIOQUIAS. A. E.S.P. - EN LIQUIDACION contra CONHYDRA S.A. E. S. P, el cual se componede 202 folios.SEGUNDO: En atención a lo solicitado por el compareciente, la Notaría lo insertó desdeahora en el protocolo de esta Notaría, en el lugar, con la fecha y bajo el número que lecorresponda, para que forme parte de él,
surta efectos legales y los interesados puedan| en cualquier momento solicitar las copias que necesiten y tengan a bien.Hasta aquí la minuta presentada por el Dr. Alvaro Francisco Gaviria,Leída la presente escritura por el compareciente, la encuentra correcta, la aprueba y lafirma con la Notaria que da fe.Derechos Notariales $ 35.060.00 Resolución No. 6810 de diciembre 27 de 2004, -----------IVA $5.610.00 Ley 223 de 1995.------ — La presente escritura se elaboro en las hojas depape! Notarial No. DA 00493891. ---------=e er ee eee rere
eee mmm mmm mem rm ee Ct a ee ee) PASA o es ss « © Q£.(.ESTE PAPEL NOTIENE COSTO ALGUNO PARA EL USUARIOrepublica de Colombia —-UCIA MEJIA ZULUAGApom ria peo de MedellinLUCIA MEJIA ZULUAGA:NOTARIA SEPTIMA DE MEDELLIN :ES3T ARIa SEPT M AEs 13: y fiel copia da la escrit ora NY 247 105Se expidé SN oo. hoja:¿de casting PATA oteo 21. - . OCTUBRE 7
Milica de Colomb,LUCIA MEHA ZULUAGA-/Notaria. Séptimacirculo de MedellínLAUDO ARBITRALMedellín, primero (19) de septiembre de dos mil cinco (2005)En virtud de la providencia que a continuación se profiere, y que reviste el carácter de laudoarbitral, se dirime el litigio existente entre ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEANTIOQUIA S.A. -E.S.P. EN LIQUIDACIÓN (ACUANTIOQUIA E.S.P. - EN LIQUIDACION) yCONHYDRA S.A. - E.S.P., conflicto cuya resolución fue encomendada a la jurisdicción arbitral através de compromiso celebrado por las personas jurídicas indicadas.I. ANTECEDENTES4. CONVOCATORIA E INTEGRACIÓNDEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO |Con fecha 17 de enero de 2005, ACUANTIOQUIA E.S.P. - EN LIQUIDACION presentó ante elCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio deMedellín para Antioquia, solicitud de convocatoria de un Tribunal Arbitral que diera solución a lalitis suscitada entre dicha persona jurídica pública y la sociedad de derecho privado que gira conta denominación de CONHYDRA S.A. - E.S.P., con motivo del “CONTRATO PARA LAADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO YALCANTARILLADO EN EL MUNICIPIO DE SONSÓN...”, existente entre ambos sujetos dede recho .En respaldo de su petición, la parte provocante invocó el contrato de compromiso celebrado porlas referidas
partes, contenido en documento suscrito el 30 de diciembre de 2004, en el cual seprevió: el “Objeto”y la “Controversia a solucionar” (cláusulas primera y tercera); las “Reglas delarbitramento”, relacionadas con la naturaleza del laudo, lugar de funcionamiento del tribunal,número y forma de nombramiento de árbitros, y plazo para fallar (cláusula tercera); y “gastos”procesales,
En la misma solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento se formuló la demanda.2. ACTUACIÓN DEL CENTRO DE ARBITRAJEEn cumplimiento de lo acordado en reunión efectuada el 31 de enero de 2005 en el Centro deArbitraje de la Cámara de Comercio de Medellin, y en armonía con lo pactado en elcompromiso, las partes procedieron a agotar el trámite de designación de árbitros, habiendoquedado integrado el Tribunal, en últimas, por los abogados JOSE ALFREDO TAMAYOJARAMILLO, LUIS FERNANDO ALVAREZ JARAMILLO y CARLOS ALBERTO VELASQUEZRESTREPO, quienes dentro del término legal, aceptaron los cargos.3. DILIGENCIAS ARBITRALESEl Tribunal se instaló en audiencia llevada a cabo el 3 de marzo de 2005, en la cual se designócomo secretario al Abogado ALVARO FRANCISCO GAVIRIA ARANGO, quien allí mismo seposesionó, y desde la instalación ha actuado como Agente del Ministerio Público la doctoraBERTA LUCIA SIERRA JIMENEZ,' Procuradora Judicial 31, Delegada ante ei TrAdministrativo de Antioquia.En la audiencia de instalación del Tribunal, y ya en ejercicio de sus funciones jurisdiccio: tos árbitros inadmitieron la demanda, por adolecer de algunos defectos formales. ‘El 16 de marzo de 2005, los árbitros LUIS FERNANDO ALVAREZ y CARLOS ALBVELASQUEZ presentaron renuncias. de: sus cargos, dimisiones que les fueron aceptad;haberse encontrado justificadas “las:
razones “quelas. sustentaron, con: lo cualdesintegrado el Tribunal Colegiado, pues únicamente subsistió con la investidura de árbdoctor JOSE ALFREDO TAMAYO JARAMILLO.Las partes reconstituyeron el Tribunal. nombrando como nuevos árbitros a los doctoresLUIS MORENO QUIJANO y ALVARO BUSTAMENTE LEDESMA, quienes aceptar. respectivas designaciones. El. Arbitro. TAMAYO JARAMILLO. fue designado. Presiden| .. Tribunal.Por cumplimiento de tos requisitos exigidos en la providencia de inadmisión de la-demar21 de abril de 2005 se admitió ésta y se dispuso la notifi cación del auto admisorio. a la socconvocada al arbitraje y el traslado del libelo y de sus anexos, por el término legal..Mediante escrito arrimado en tiempo oportuno. (mayo 5), la parte provocada dio. contestala demanda y propuso excepciones de fondo, las cuales se pusieron en conocimientoactora, mediante el traslado pertinente. |
ibunal nales, ERTOaS porquedóitro el JUANnm tasle del da, elsiedad ción ade ta En audiencia del 10 de mayo se. regularon.. los honorarios y gastos|del proceso, los cuales. fueron consignados por ambas. partes, Dicho depósito de dinero habilitó al. Tribunacontinuar con el trámite procesal respectivo, y fue así como se citó a las partes. a.audienconciliación. Con fecha 8 de junio de 2005 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, oportunidadcual se dieron medidas de saneamiento provenientes de la voluntad de las Partes, expr paracía de
en laesadapor conducto de los representantes legales, presentes en la ocasión, a saber: determinacióndel 3 de septiembre. de 2005 como. plazo. máximo para la duración del proceso arbseñalamiento de la misma fecha como término final para la emisión del laudo; y manifestral ytacióninequívoca de que los nombramientos de los tres árbitros actuantes son producto del aquerdocomún de las personas jurídicas envueltas eenn el litigio._ La audiencia de conciliación fracasó ante las posiciones divergentes asumidas por las partes.La primera audiencia de trámite se efectuó el 14 de junio de 2005.En ella se estudió lacompetencia del Tribunal para procesar el asunto sometido a su conocimiento, la cúal sedeclaró positivamente, Es necesario hacer constar, como quedó precisado en lasconsideraciones propias para la asunción de competencia, que, por mérito de acto de cesión_ que obra en el plenario, CONHYDRA SA. - E.S.P., la que aquí tiene la calidad dedemandada, sustituyó al consorcio denominado CONHYDRA en la relación contrparteactualinicialmente, establecida con ACUANTIOQUIA E S. P., "para fa operación, administración ymantenimiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado del municipio de Sonson”, contratosobre el que versa ta litis que hoy se desata.Del mismo modo, en la primera audiencia de trámite se decretaron las pruebas pedidas por laspartes, que fueron documentos que había aportado cada una con.sus escritos de demanda ycontestación.El Tribunal oficiosamente ordenó que se recibieran los testimonios de los señores JORGE
A.URIBE VELASQUEZ y RAFAEL E. MÁRQUEZ BERTEL, de los cuales se logró recaudar ladeciaración del primero.Otros documentos relacionados con la ejecución del contrato, exigidos de oficio por los árbitros,llegaron con destino al expediente.Documentación escrita y el testimonio aludido, constituyen el acervo probatorio en el que sefundamenta el presente laudo. Todo, dispuesto con sujeción a la ley y sometido a la plenacontradicción de los contendientes.
Los apoderados procesales de las partes presentaron sus alegaciones ante el Tribunal enaudiencia celebrada el 16 de agosto de 2005. La Señora Agente del Ministerio Público tambiénplanteó su concepto en torno al litigio.Con fecha 23 de agosto de 2005, la parte convocada hizo presentación ante la Secretaría de unmemorial contentivo de réplica o contra-argumentación a la posición. expuesta por el MinisterioPúblico en la audiencia de alegatos, el cual no puede ser objeto de estudio por el Tribunal, yaque su introducción a esas alturas del trámite procesal no está consagrada en la ley. Por lodemás, de tenerse en cuenta, se vulnerarian los principios de igualdad y contradicción.El Tribunal señaló fecha para la emisión del laudo el día 1° de septiembre de 2005, oportunidaden que se profiere.
IL DE LA DEMANDA Y LAS PRETENSIONES4. SÍNTESIS DE LOS HECHOSSe narra en la demanda:- Que mediante la resolución 032A de enero 26/96, ACUANTIOQUIA E.S.P. abrió a licitaciónpública la administración, mantenimiento y operación del sistema de acueducto y alcantarilladodel Municipio de Sonsón (Ant.)., habiendo sido acogida la propuesta presentada por el“consorcio Sagas-Hydra” (sic);- Que el correspondiente contrato entre ACUANTIOQUIA y el consorcio en mención fue firmadoel 18 de marzo de 1997;- Que por medio de documento fechado el 5 de agostode 1997, las partes contratantesmodificaron varias cláusulas del contrato, entre ellas la tercera, referente a la duración de larelación contractual; cláusula estaúltima-que quedó: con la siguiente redacción: “CLALISULATERCERA.- DURACIÓN: La duración del contrato que por este acuerdo se modifica será desiete (7) años y seis (6) meses contados a partir del 01 de julio de 1997, pudiendo serprorrogado por períodos de cinco (3) años automáticamente, previo concepto favorable de la' auditoría técnica. Se entiende como concepto favorable de la auditoría técnica,: la revisión yaprobación del cumplimiento de los indicadores de gestión concertados entre las partes(Acuantioquia, Operador y Auditoría Técnica)”;- Que el “consorcio Sagas-Hydra (sic}"-hizo cesión del contrato a la sociedad” “Conhydra S.A.E.S.P.”, según documento suscrito el 18 de septiembre de 1997,: previa “autorización
deACUANTIOQUIA; Pee an So oQue por escrito del 29 de noviembre de 2004, ACUANTIOQUIA manifestó al operador delsistema del acueducto y alcantarillado de Sonsón, esto es, a CONHYDRA S.A. :E:S.P., que no“tenía intención de renovar el contrato a partir de diciembre 31/04.|- Que CONHYDRA S.A. E.S.P. le contestó a ACUANTIOQUIA que su comunicación “carece devalidez” por cuantoel contrato se encontraba prorrogado, ya que la prórroga es automática,según lo convenido ‘en el documento del 5 de agosto de 1997, y quelo único que impide lamisma es el incumplimiento de las obligaciones del operador, si así lo indica la auditoría té cnica,lo que para el caso no ha acontecido.- Que, en fin, ACUANTIOQUIA estima que le asiste el derecho. a dar por terminado el contrato“en la forma como procedió. ios2. PETICIONES
La parte convocante deduce las siguientes pretensiones en contra de la sociedad: demandada,que en su texto se traen, así:“PRIMERA: Que se determine que el contenido de. la cláusula tercera del contrato, conforme lamodificación hecha de la misma por las partes, se comprende sin renunciar a la libertad de laspartes para desistir del mismo, manifestado.de la manera que señala la Ley y el contrato, sudeseo de no continuar la relación contractual. “SEGUNDA: Que se ha cumplido el plazo señalado por el contrato para fa Operación,Mantenimiento y Operación (sic): del sistema. de acueducto y “alcantarillado del Municipio deSonsón, ante su vencimiento y la no intención de prórroga manifestada por Acuantioquia.“TERCERA: Que como consecuencia de la declaratoria anterior se declare terminado elcontrato para la administración, operación y mantenimiento del sistema de acueducto yalcantarillado del Municipio de. Sonsén.:¥se señale el plazo para la entrega: del mismo a lapropietaria del sistema.- “CUARTA: Que.se. condene en costas a la demandada..nee, Ill, LA POSICIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA DEMANDADACONHYDRA S.A. - E.S.P. dio contestación a la demanda, admitiendo todos los hechos, salvo eloctavo, sobre el cual dijo no constarle, por ser una afirmación subjetiva de la convocante, yporque era una “consideración jurídica”.En cuanto a las pretensiones, se opuso, ocupándose una por una de ellas; y además las resistiócon proposición de dos excepciones que denominó como “Falta de legitimación en la causa poractiva” y “Alegación de la culpa propia”, las cuales desenvolvió in extenso.IV. DEL LAUDO
El laudo se dicta dentro del término de vigencia del arbitramento y se profiere en derecho,atendiendo el querer expreso de las partes.V. PRESUPUESTOS PROCESALES Y DE FALLO DE MÉRITOLos presupuestos procesales, como competencia, capacidad y representación de las partes ydemanda en forma, así como jos que deben concurrir para una decisión de fondo (legitimaciónen la causa e interés para obrar) se encuentran presentes y configurados en este proceso, sinque se observe vicio de nulidad que pueda invalidar la actuación arbitral. Por ende, el laudoserá de fondo o mérito, lVi. PARTE CONSIDERATIVAPara resolver el presente litigio, el Tribunal se fundamenta en las siguientes razones ymotivaciones: : :1. EL CONTRATO CELEBRADO Y SU MODIFICACIÓNACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE ANTIOQUIA S.A., ACUANTIOQUIA E.S.P. celebrócon el Consorcio CONHYDRA un “CONTRATO PARA LA OPERACIÓN, ADMINISTRACION YMANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DELMUNICIPIO DE SONSÓN”, mediante documento suscrito en Medellín el 18 de marzo de 1997.Según el supuesto contemplado en el literal b. de “la “CLÁUSULA PRIMERA.CONSIDERACIONES GENERALES” del contrato, la entidad pública celebró dicho contratocomo uno de los “contratos especiales” previstos por el Art. 39 de la Ley 142 de 1994 yespecíficamente por el numeral 39.3 de esa norma, en los siguientes términos:“ARTÍCULO 39. CONTRATOS ESPECIALES. Para los efectos de la
gestión de los serviciospúblicos se autoriza la celebración, entre otros, de los siguientes contratos especiales:“...39.3. Contratos de las entidades oficiales para transferir la propiedad o el uso y goce de losbienes que destina especialmente a prestar los servicios públicos; o concesiones o similares; opara encomendar a terceros cualquiera de las actividades que ellas: hayan realizado paraprestar los servicios públicos; o para permitir que uno o más usuarios realicen las obrasnecesarias para recibir un servicio que las entidades oficiales estén prestando; o para recibir deuno o más usuarios el valor de las obras necesarias para prestar un servicio que las entidades5ii¿>3H
© 6§EFa3¿:Oficiales estén prestando; le) para pagar con acciones de empresas fos bienes o servicios quereciban”. o pi TT, : : |i
Conformeal literal c, de la misma CLÁUSULA PRIMERA del contrato, “en cumplimiento delreglamento interno de contrataciónde ACUANTIOQUIA; -E.S.P. expedido por: la HonorableJunta Directiva de la Empresa, mediante resolución No...032-- A. del 26 de enero de. 1996, seadelantó el proceso de licitación pública bajo tos parámetros de los artículos 5 y 7 de fa- - resolución No. 3 y fos procedimientos señalados por los artículos -12 y 13 del: reglamento de: + contratación de ACUANTIOQUIA E.S.P.”, licitación que sirvió de base a la: adjudicación delrespectivo contrato al Consorcio CONHYDRA; que después lo cedió ala sociedad“CONHYDRA S.A. — E.S.P.”, empresa prestadora de servicios públicas domiciliarios constituidapor escritura pública No. 3.554 del 22 de julio-de 1997 de la Notaría Veinte de Medellín, quetiene el carácter de parte demandada en este proceso.En la “CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO” del contrato se indica que éste “tiene ‘por objeto laoperación, administración y mantenimiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado queACUANTIOQUIA E.S.P. posee enel municipio de SONSÓN, cuyas tareas encomiendaen sunombre a quien en adelante actuará como Operador, en razón de haberle sido adjudicado el" presente contrato”.La duración del contrato celebrado fueo provista en ta “CLÁUSULA TERCERA’ del mismo, en lossiguientes términos:“CLÁUSULA TERCERA. DURACIÓN:“La duración
del presente contrato será. de quince (15) años contados a partir dela fecha de su firma pudiendo ser prorrogado por acuerdo previo y escrito entrefas partes, por un período: igual al inicialmente :pactado, sin - perjuicio. de laocurrencia de alguna de las causales de suspensión o terminación anticipada,evento en el cual interrumpirá o cesará su vigencia, según el caso. ;“En caso de determinarse la no conveniencia de fa continuidad del operador, el isistema podrá ser sacado de nuevo a licitación pública. En todo caso la vigencia‘del. contrato se extenderá hasta la liquidación finaf”. . -:
. De esta cláusula se destacan dos elementos: - -
A. El primero, la estipulación de una vigencia de quince (15) años contadosa partir de sufirma, es decir, desde el día 18 de marzo de 1997, duración que, en consecuencia, seextendería hasta.el dia 18de.marzode 2012. B. El segundo, la previsión que contienede. la posibilidad de que las partes prorroguendicha vigencia por un período igual al inicialmente pactado, mediante acuerdo previocelebrado por escrito... ~
A pesar de la fuerza vinculante que el -contrato celebrado tenía para ambas partes, durante la: . vigencia acordada, éstas suscribieron un “ACUERDO MODIFICATORIO” del mismo, mediantedocumento del 5. de agosto de -1997,.en el cual.se sustituyen tos textosde :las cláusulas.. TERCERA (“DURACIÓN”) y CUARTA (“RETRIBUCIÓN ‘DEL OPERADOR”), y se introducenalgunas modificaciones a las cláusulas QUINTA (“RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO”),SÉPTIMA (“OBLIGACIONES DEL OPERADOR”) y DÉCIMA QUINTA (“TERMINACIÓN DELCONTRATO”).De estas modificaciones sólo corresponde al Tribunal examinar la contenida en la CLÁUSULATERCERA, que hace referencia al nuevo acuerdo al cual llegaron las partes sobre la duracióndel contrato, en los siguientes términos:“CLÁUSULA TERCERA: DURACIÓN. La duración del contrato que por esteacuerdo se modifica será de siete (7) años y seis (6) meses contados a partirdel 1 de julio de 1997, pudiendo ser prorrogado por períodos de cinco (5)años automáticamente, previo concepto favorable de la auditoría técnica.Se entiende como concepto favorable de la auditoría técnica, la revisión yaprobación del cumplimiento de los indicadores de gestión concertadosentre las partes (Acuantioquia, Operador y Auditoría Técnica)”.2. LAS POSICIONESDE LAS PARTES -FRENTE A LA VIGENCIA DEL CONTRATOLa controversia suscitada entre las partes, sometida a decisión del Tribunal de Arbitramento,hace referencia, justamente, a la interpretación
que debe darse a la cláusula transcrita y a losefectos que la misma está llamada a producir. Al respecto, los elementos más relevantes de lasposiciones planteadas por las partes pueden resumirse asi:A. Mediante comunicación de! 29 de noviembre de 2004, el Gerente -- Liquidador deACUANTIOQUIA E.S.P. manifestó al Gerente de CONHYDRA S.A. E.S.P., en relación“con el contrato de operación del sistema de acueducto y alcantarillado del Municipio de-Sonsón, que éste vencería el día 31 de diciembre de 2004 y que ACUANTIOQUIA lemanifestaba expresamente, “dentro de los términos señalados en el contrato”, que ésteno sería renovado.B. En respuesta a esta comunicación, el Gerente de CONHYDRA S.A. — E.S.P. manifestóal Gerente — Liquidador de ACUANTIOQUIA E.S.P. que:1) Con base en la cláusula Tercera del contrato, modificada por acuerdo del 5 deagosto de 1997, “la prórroga del contrato por cinco (5) años es automática;2) Que “podría no prorrogarse, en caso que (sic) el concepto de la auditoría técnica delos indicadores de gestión no fuera favorable”;3) Que “sin embargo, como Acuantioquia no contrató la auditoría técnica, mal podriahacer responsable a Conhydra de su omisión, estando claro que con la suscripcióndel otrosí modificatorio no se produjo por parte del Operador una condonación deldolo futuro”;4) Y que “en consecuencia, CONHYDRA S.A. — E S.P. considera prorrogado elcontrato de operación
para el sistema del Municipio de Sonsón, por cinco (5) años,que comenzarían a correr a partir del próximo 31 de diciembre de 2004".C. En el “CONTRATO DE COMPROMISO” suscrito por las partes el 30. de diciembre de2004, con base en el cual se encomendó al Tribunal de Arbitramento‘una decisiónsobre las diferencias suscitadas entre las partes, éstas describen la “Controversia asolucionar” en la cláusula TERCERA de-dicho contrato, ast:- “El laudo arbitral declarará expresamente sobre si el contrato suscrito —entre las partes se encuentra vencido o no, y en el caso que (sic) sedetermine que se encuentra. vencido, el. mismo Tribunal señale laentrega del sistema dentro del mes siguiente a la ejecutoria del: laudo,- como se expresa en el contrato suscrito entre las partes”.. aD. De conformidad con fa posición ya planteada por AGUANTIOQUIA E.S:P:, esta entidad"solicitó al Tribunal, en la. demanda:1) “Que se determine que el contenido de la cláusula tercera del contrato, conforme ala modificación hechade la misma por las partes, se comprende sin renunciar a lalibertad de las partes para desistir del mismo, manifestado de la manera que señalala Ley y el contrato, su.deseo.de no continuar la relación contractual”; - .2) Que declare “que se ha cumplido. el plazo señalado por el contrato para laOperación, Mantenimiento y Operación (sic) del sistema de. acueducto yalcantarillado del Municipio de Sonsón, ante su vencimiento y la no intención deprórroga manifestada por Acuantioquia’;
- Y que "como consecuencia, dela declaratoria anterior se declare terminado elcontrato para la administración, operación | y. mantenimiento del. sistema deacueducto y alcantarillado del Municipio de Sonsón”,, y “se señale.el plazo para laentrega del mismo a la propietaria del sistema".E. En su respuesta a la demanda, CONHYDRA, S.A.— E.S.P. al oponerse a todas y cadauna de las pretensiones de la actora, fijijo su posición sobre la interpretación y efectos dela nueva cláusula de duración del contrato acordada por las partes, en los siguientestérminos:
| 1) Rechaza la afirmación de que el contrato haya terminado:2) Afirma que ACUANTIOQUIA E.S.P. tiene el legitimo derecho de notificar laterminación del contrato cuando el plazo efectivamente se venza, lo cual no haocurrido, dado que las partes acordaron un plazo inicial de siete (7) años seis (06)| meses, que se prorrogarian “por. períodos de cinco años automáticamente”(resaltado), ' ‘previo concepto favorable de la auditoría técnica”;3) Que “como Acuantioquia omitió su obligación de contratar una auditoría técnica, nohay tal para afirmar el cumplimiento . o no de fos: indicadores y, como ésta es unaomisiónn de fa convocante, mal puede alegar en su favor su propia culpa’,4) Que, de esta manera, "el contrato está vigente, ha operado la primera prórroga decinco (5) años, que pueden ser mas, según lo pactado y, esta afirmación en modoalguno busca desconocer el legítimo derecho por parte del contratante demanifestar su interés en no continuar con la ejecución del negocio jurídico una vezvencido su plazo";5) Que “habría razón para que no se prorrogara el mismo ante un incumplimientograve de fas obligaciones del operador, establecidas en la cláusula SÉPTIMA delcontrato, debidamente acreditada y probada, o bien ante un concepto en firme porparte de la auditoría técnica en el cual se declare que el operador no cumple losindicadores de gestión “concertados entre las partes”,6) Y que “no estando acreditado ninguno de estos dos presupuestos, cada uno desdeluego con entidad suficiente para una declaratoria de terminación
del contrato, esclaro que ésta no procede”.3. CONTENIDO Y ALCANCE DE LA MODIFICACIONCONTRACTUAL Y MOTIVACIÓN DELNUEVO ACUERDO CELEBRADOLa cláusula Tercera originalmente convenida en el contrato celebrado por las partes prevé unaduración de quince (15) años contados a partir del 18 de marzo de 1997 y contempla laposibilidad de una prórroga por igual periodo, que podrían acordar las partes previamente, porescrito.
La nueva cláusula Tercera acordada mediante documento del 5 de agosto de 1997 prevé, encambio, una duración inicial del contrato de siete (7) años y seis (6) meses contados desde el 1°de julio de 1997, “pudiendo ser prorrogado por períodos de cinco (5) años automáticamente,previo concepto favorable de la auditoría técnica”, entendiéndose por tal “la revisión yaprobación del cumplimiento de los indicadores de gestión concertados entre las partes(Acuantioquía, Operador y Auditoría Técnica)”.El Tribunal encuentra que la cláusula Tercera original del contrato es bien clara, y que sucontenido y alcance no ofrecen dudas. Y estima que, en cambio, los términos de la nuevacláusula Tercera estipulada no son claros, haciéndose necesario, en primer lugar, desentrañarla manera como parecen haberla entendido las partes, para determinar el sentido y los efectosque quisieron darle. Para efectos de analizar el punto, resultan útiles las manifestacionesque las partes hicieron,respectivamente, en la demanda y su respuesta; los términos del “ACTA DE COMPROMISODEFINITIVA CONTENTIVA DE ACUERDOS LOGRADOS ENTRE EL MUNICIPIO DESONSON, ACUANTIOQUIA S.A. ~ E.S.P., EL CONSORCIO CONHYDRA Y MIEMBROS DE LASOCIEDAD SONSONENÑA”, suscrita el 27 de mayo de 1997; y algunos elementos probatoriosque surgen de la declaración del testigo Jorge Alberto Uribe Velásquez, decretada por elTribunal como pruebade oficio, y rendida en la audiencia que tuvo lugar el día 1° de agosto de2005.10 + Con base en estos elementos, el Tribunal llega:a una serie de conclusiones que enseguida seexponen:
A. El Consorcio CONHYDRA coritó con -una duración inicial del contrato celebrado conACUANTIOQUIA E.S.P. de quince (15) años, conforme a los términos originales delmismo, según fue adjudicado a ese Consorcio, previo el cumplimiento de los requisitoslegales exigidos para el efecto,enel marco de una licitación pública. - --B. Sin-embargo, el: Consorcio: optó por aceptar la reducción de esa vigencia inicial a lamitad, es decir, a siete (7) años.y seis (6) meses, mediante la negociación de unanueva cláusula de vigencia'del-contrato, para resolver.un conflicto social que se suscitóen el Municipio de Sonsón por la entrega de la operación del acueducto y elalcantarillado de éste a un Consorcio privado,y ante las posibilidades que le ofreció lanueva cláusula acordada de contar con la prórroga del contrato por periodos sucesivosde cinco (5) años, “automáticamente”, “de acuerdoal cumplimiento de los Índices degestión” (numeral 2. del ACTA DE COMPROMISO DEFINITIVA contenida en tos folios111 a 114 del expediente). . : ; - o oAl respecto, explica lo siguiente el testigo Jorge Alberto Uribe Velásquez, Gerente del Consorcio: - Conhydraen la. fecha del acuerdo celebrado para modificar el contrato:.“Cuando se inició este empalme. que desde luego fue en el Municipio de Sonsón,se evidencióla inconformidad. de la comunidad porel proceso. que había adelantado. la: Gobernación deAntioquia. Se manifestaba su inconformidad en el argumento de que hacía
más o menos 30años la municipalidad le habfa entregado la infraestructura a ACUANTIOQUIA nueva, a cambiode una acciones en esta’ sociedad, : pero: argumentaban ellos que en: estos 30 añosACUANTIOQUIA había llevado a una. obsolescenciala infraestructura con fa consecuente mala. prestación de los servicios. Y que ahora simplemente aparecía diciendo que había efectuado lalicitación. y que le entregaba esto a: la :empresa privada. Que quién le garantizaba a lacomunidad que este nuevo operador rio iba.a ser más malo que ACUANTIOQUIA.: Se inició unproceso de negociación con la Gobernación encontrándose que fa Gobernación informómediante dos cartas al Alcalde y al Concejo que iba a ser (sic) la vinculación del operadorespecializado, más no concertó fa medida con la comunidad, por lo cual la comunidad informó:. que hasta tanto no se hiciera una concertación efectiva, ello no permitirían la vinculación de«ningún operador”. ; ; oe“Se inició el proceso de negociación de la comunidad liderada por ef Alcalde Municipal,representantes del Concejo Municipal, Presidente (sic) de Juntas de Acción Comunal, la Iglesia,con representantes de fa Gobernación liderados por el señor Gobernador del momento Dr.: ALVARO URIBE VELEZ.” o“Después de múltiples reuniones - entre la comunidad y la Gobernación, invitaron a CONHYDRA“ a participar de las conversaciones en el entendido.que CONHYDRA debía evaluar algunas delas exigencias de la comunidad porquele atañían directamente, concretamenteen lo referente a--- modificar el plazo del contrato y algunos aspectos financieros,
especificamente «el monto de laretribución y la gestión de recursos para inversion. Luego de.miitiples discusiones se acordó Jo- . Siguiente: 1. CONHYDRA aceptó modificar la cláusula del plazo en el. sentido de: que-el. primerplazo fuera de siete años y medio prorrogable automática y sucesivamente, siempre y cuandocumpliéramos con fos indicadores de gestión establecidos por ta ley y concertados entre lasyesh
atten 11
partes. Se aceptó esta modificación para brindarle confianza a la comunidad de qu
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