CCO MEDELLÍN - Laudo 2005 A 033 11 de mayo de 2007
Cámara de Comercio de Medellín
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 2005 A 033 11 de mayo de 2007
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2007
|Tamayo Jaramillo & AsociadosAbogadosMedellín, Abril de 2012 O |CAMARA DE COMERCIO |DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIACENTRO DECOINCILIACIÓNARBITRAJEY AMIGDoctora ; COMPOSICIONMARIA DEL PILAR VASQUEZ vs ACentro de Arbitraje ae Nonl 3-20" 2Camara de Comercio de MedellinLa Ciudad ce t ÚUMMarReferencia: Remisión acta de ProtocolizaciónApreciada Doctora,Me permito enviar en original el acta de protocolización de Laudo Arbitral del proceso de TEJAR |SAN JOSÉ LTDA. |Quedo atenta a cualquier requerimiento de su parte. Cordialmente, LINA GÓMSecretaria |||- Javier Tamayo Jaramillo - Laura Restrepo Madrid - Alfonso Cadavid Quintero - Luis Alberto Botero GutiérrezJuan Bernardo Tascón Ortiz - Ana Catalina Restrepo Zapata - Carlos Andrés González Galvis - José Fernando Ocarnpo Barrera,|MEDELLÍN: Carrera 43 No.36-39 Of.406 /Tel.: (57-4) 262 13 51 Fax: (57-4)262 0017 ColombiaBOGOTA: Calle 93 No.11A - 28 01.601 Edificio Capital Park / Tel.: (57-1) 756 05 30 Colombia1
IMPRESOENDICIEMBREDE2011PORPOLYPRINTEDITORIALLTDA.-NIT830029.959-5
1TOOTS PROTOCOLIZACIÓN DE LAUDO ARBITRALOTORGANTE: DR. JAVIER TAMAYO JARAMILLOESCRITURA NUMERO: ‘+> TRESCIENTOS SETENTA YTRES (373) = >
- SEGUNDO: Que dicho proceso arbitral culminó con el laudo emitido el 11 de Epa Ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia,República de Colombia, a SEIS -— (6 ) dias del mes de ¿MarzoaDEL ANO DOS MIL DOCE (2012); al despacho de la NOTARÍA CATORCE DELCÍRCULO NOTARIAL DE MEDELLÍN,a cargo del Doctor JORGE TASCON-VILLA, -énsu calidad de Notario Titulaf, compareció el Doctor JAVIER TAMAYOJARAMILLO, mayor de edad, vecino de Medellin, identificado con la cédula deciudadanía número 8343937 y portador de la Tarjeta Profesional No.12979 delConsejo Superior de la Judicatura, y manifestó:PRIMERO: Que actuó como PRESIDENTE DEL TRIBUNALARBITRAMENTO, en el proceso arbitral solicitado por TEJAR SAN ASLIMITADA árnte el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición dela Cámara de Comercio de Medellín ppara Antioquia, a fin de dar solución a lasdiferencias existentes entre el solicitante y la CORPORACION_BYTONOMAREGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA-"CORANTIOQUIA”, surgidas conocasión del contrato conocido con el nombre “REFORESTACION LADERAS”celebrado entre dichas partes el 23 de marzo de 2000.
>
> mayo de 2007.TERCERO: Que luego de haber sido resueltos varios recursos, estando ya enfirme el Laudo, presenta para su protocolización SEIS (06) cuadernillosformados dentro del proceso arbitral, para que sean insertados al protocolo de :este año, bajo el número y orden que les corresponda a los documentos |:mencionados, para que los interesados obtengan las copias que soliciten ysurtan los demás efectos legales.NOTA: Para efectos de liquidar los derechos Notariales se tiene en cuenta queen el Laudo se condenó a pagar a CORANTIOQUIA, a favor de la sociedadTEJAR SAN JOSE LIMITADA, la suma de $38.174.737,65, por concepto deperjuicios; además a reembolsarle la suma de $11.425.278,50; y se condenótambién al pago de costas y Agencias en Derecho por $16.242.752,20. ----------El compareciente leyó el presente instrumento, lo aprobó y fiima ¢en constancia.Derechos notariales: $212.978.00, Resolución 11439 de 29 recaudo para .Superintendencia y Fondo Nacional de Notariado $12.750.00,ó 1. V.A. $ 48.937.00.-Esta escritura se elaboró en la(s) hoja(s) de papel notarial número(s) 17908185.-7
PAPEL DE USO EXCLUSIVO DEL PROTOCOLO NOTARIAL . NO TIENE COSTO PARA EL USUARIO54, NOTAIQO CAFOROS /%,ELAUDO ARBITRALMedellín, once de mayo de dos mil sieteEn virtud de la providencia que a continuación se dicta, y que reviste el carácter deLaudo arbitral, se define el litigio existente entre TEJAR SAN JOSE LIMITADAcontra la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DEANTIOQUIA “CORANTIOQUIA”, conflicto cuya resolución le fue encomendada ala jurisdicción arbitral, por acto jurídico habilitantede las partes, contenido en
ycláusula compromisoria.4. GENERALIDADESCONVOCATORIA E INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTOCon fecha 7 de octubre de 2005, la sociedad comercial de derecho privado quegira bajo la denominación social de TEJAR SAN JOSE LIMITADA, (en adelante ypara todos los efectos del presente laudo “TEJAR SAN JOSE”), por conducto deapoderado especial, presentó ante el Centro de Conciliación, Arbitraje yAmigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia,solicitud de convocatoria de un Tribunal Arbitral que diera solución a la litisexistente entre dicha persona jurídica y el ente corporativo de carácter públicodenominado CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DEANTIOQUÍA (en lo sucesivo y para todos los fines de este laudo“CORANTIOQUIA” o “LA CORPORACIÓN”), surgida con ocasión del contrato desiembra y mantenimiento de plantaciones, en el plan del programa del llamado“Reforestación de Laderas”, distinguido con el número 2241, suscrito el 23 demarzo del año 2000.En respaldo de su petición, la parte solicitante invocó las siguientes estipulaciones,tomadas del contrato celebrado:“CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. SOLUCIÓN DIRECTA: Antes de acudir a lacláusula compromisoria, las diferencias del presente contrato se sujetarán a lossiguientes mecanismos alternativos de solución de conflictos: a) La transacción, b)La conciliación, c) La amigable composición”.CLAUSULA DECIMA QUINTA. COMPROMISORIA: En caso de no poder superarfas diferencias que surjan en el desarrollo de este contrato, por la vía de lasolución directa consagrada en la cláusula anterior, éstas se someterán alarbitramento”.Junto con la petición de convocatoria del tribunal de arbitramento se formuló la
ROEVILLANOT!demanda, misma que fue reformada conforme a escrito presentado el 20 deénero de 2006. |1.1. EL PETITUMLa parte convocante del arbitraje solicita que por los árbitros se decida frente yen contra de CORANTIOQUIA, las siguientes pretensiones, que se transcribentextualmente:“Primera. Por incumplimiento de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONALDEL CENTRODE ANTIOQUIA “CORANTIOQUIA, declárese la resolución o, ensu defecto, la terminación del contrato No. 2241 “Plan Laderas”, suscrito el día 23de marzo del 2000 entre aquélla y la sociedad TEJAR SAN JOSE LIMITADA.Segunda., Como consecuencia de lo anterior, LA CORPORACIÓN AUTONOMAREGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUÍA “CORANTIOQUIA” deberá pagar afavor de la aquí demandante, sociedad comercial TEJAR SAN JOSE LTDA., atítulo de perjuicios causados, las siguientes sumas de dinero por los conceptosque a renglón seguido se anotan:2% 1. Por concepto de lucro cesante causado, dado la imposibilidad de ingresar elganado bajo el sistema silvopastoril desde el mes de julio del año 2001, hasta lafecha, el conjunto se calcula en la suma de CIENTO OCHO MILLONESTRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS($108.345.600.00), O la suma mayor que se demuestre en el proceso, y asísucesivamente hasta fa cancefación de fa deuda aplicando la fórmula expuesta enél hecho 11 .de esta demanda.2%.2. Por concepto de lucro
cesante futuroperdida económicapor el volumen demadera de eucalipto para pulpa que se dejará de producir a fos ocho (8) años, lasuma de ciento noventa y ocho millones ciento ocho mil pesos ($198.108.000.00),suma de dinero calculada al mes de agosto del 2003, que debe ser indexada a lafecha del fallo,Tercera. Las costas judiciales y agencias en derecho.”
1.2, LA CAUSA PETENDI Como hechos en los que se fundamentan las pretensiones de la parte actora, senarran los siguientes:“4. El día 23 de marzo del 2000 en la ciudad de Medellín, la sociedad TEJAR SANJOSE LTDA, representada legalmente por el doctor JAIME ARANGO TAMAYO deuna parte, y LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CENTRO DEANTIOQUIA “CORANTIOQUIA”, representada legalmente para la época por elcoctor NORBERTO VELEZ ESCOBAR, por la otra parte, celebraron el contratonúmero 2241, que pesa sobre una porción del predio identificado con la matrículainmobiliaria número 001-226794, ubicado en el Municipio de Medellín.2. El OBJETO del contrato No. 2241 es permitir, autorizar y apoyar el ProgramaReforestación de Laderas, consistente en la siembra y mantenimiento de unaplantación de cuarenta (40) hectáreas con Eucaliptus saligna (grandis) en el prediofacilitado por la sociedad TEJAR SAN JOSÉ LTDA. y puesto a disposición de la
CATORCENOT,TARIOCORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA,“CORANTIOQUIA”.3. DESTINACIÓN DEL PREDIO: las partes acordaron que se podría montar,además, por cuenta y riesgo exclusivo de la sociedad TEJAR SAN JOSE LTDA.,un programa silvopastoril después del primer año de instalado el programa,cuando las condiciones de desarrollo del bosque o permitieran.4. DISTRIBUCIÓN DE LOS FRUTOS: se acordó que los frutos, lucros Oexcedentes económicos que generaría fa cosecha y comercialización de laplantación, serían distribuidos por partes iguales entre la CORPORACIONAUTONOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA “CORANTIOQUIA” y lasociedad TEJAR SAN JOSÉ LTDA, descontados los costos de la plantación ymantenimiento acordados en la cláusula quinta del contrato, que reza: “VALOR DELA PLANTACIÓN: a la fecha de la firma de este documento los contratantesacuerdan el valor de la plantación y mantenimiento en $1.241.685, cada hectárea”.5. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS PARTES: La CORPORACIÓN,además de otras obligaciones establecidas en la cláusula novena del contrato,estipuló la enunciada en el literal B, que reza:“Asumir los costos correspondientes al establecimiento y mantenimiento de laplantación, conforme a la programación y avance de actividades que se determinecon las Empresas Públicas de Medellín o los terceros, para el cumplimiento delobjeto def presente contrato”.6. A través de escrito radicado con el No. 111-20447 del día 13 de noviembre delaño
2001, el representante legal de fa Sociedad TEJAR SAN JOSE LTDA., doctorJAIME ARANGO TAMAYO, le informó al Director General de CORANTIOQUIAque hasta la fecha no se hablan ejecutado en el cultivo fas labores culturalesrequeridas para su buen mantenimiento, que estas labores, de acuerdo con laedad de la plantación, eran de inaplazable ejecución y que, en suma, el perjuiciorevestía tal entidad que amenazaba con malograr el proyecto que conjuntamentese tenía en marcha. Por tal motivo le solicitó la terminación del contrato por mutuoacuerdo, quedando a cargo de la Sociedad TEJAR SAN JOSE LTDA. laresponsabilidad del proyecto y la autonomía para orientario hasta su terminación.7. En respuesta a la anterior solicitud, el doctor FRANCISCO ZAPATA OSPINA,Director General de la Corporación, en escrito del 27 de noviembre del 2001,informa sobre las actuaciones llevadas a cabo por ésta, además de otras que sefienen programadas asf: “(...) Actualmente se está adelantando proceso decontratación para realizar el secundo mantenimiento de la plantación (...) Loanterior de acuerdo a informes técnicos de funcionarios de la corporación yEmpresas Públicas de Medellín, donde se recomendaba llevar a cabo un segundomantenimiento entre los meses de noviembre y diciembre de 2001”. Sin embargo,estos nunca se realizaron en el tiempo establecido o recomendado por lostécnicos a que se refiere la CORPORACION en su escrito.8. En informe del día 20 de septiembre del 2002, correspondiente a la terceravisita del ingeniero forestal Guillermo Restrepo Uribe, se indica que elmantenimiento programado por la CORPORACIÓN para el primer semestre del2001, apenas fue ejecutado
parcialmente a fines de julio de 2002, cuando seefectuó “un plateo con machete, pero no se aplicó herbicidas alrededor de losárboles, ni se fertiflizó, como hubiera sido lo apropiado”.En el mismo informe (tercera visita) el mencionado ingeniero forestal manifiestaque los mantenimientos de la plantación de eucaliptos “han sido escasos,retardados e Incompletos, lo que ha hecho que los árboles hayan permanecidocon una fuerte competencia y alelopatía de los pastos yaraguá Uribe (MelinisMinutiflora) y braquiaria (Brachiaria sp.)”.9. En el cultivo se han presentado tres incendios forestales en tiempos separados,pero de relativa secuencia, los cuales han sido informados oportunamente a la
¡ORGHTASCONVILLATARIO4
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA“CORANTIOQUIA” sin obtener apoyo o respuesta alguna. Igualmente, estosincendios fueron debidamente denunciados ante las autoridades competentes ylos gastos fueron asumidos en su totalidad por la sociedad Tejar San José Ltda.10. La principal consecuencia del mantenimiento inadecuado por parte de laCORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIACORANTIOQIJIA, en la plantación, es la reducción en la tasa de crecimiento de lamayor parte de los árboles y su ya casi imposible recuperación, como laimposibilidad de ingresar el ganado bajo el sistema silvopastoril.41. Concretamente, el monto del lucro cesante causado, dada la imposibilidad deingresar el ganado bajo el sistema silvopastoril desde el mes de julio del año 2001,tiempo que se estableció en el contrato que reza: “(...) después del primer año(...)%, para introducir los referidos semovientes, hasta la fecha, el conjunto secalcula en la suma de CIENTO OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA YCINCO MIL SEISCIENTOS PESOS ($108.345.600.00). Este perjuicio se valora dela siguiente forma: En las condiciones de pastos braquiaria y yaraguá de la finca ElCacique, predio de mayor extensión del cual se tomaron. las 40 has del programareforestación de laderas, la ganancia de peso de un ternero de levante se estimaen doce (12) kilogramos por mes, o sea, 144 kilogramos por año. El preciopromedio por año para macho de levante de 1.5 años en
la subasta No. 223 deagosto del 2005 de la sociedad Central Ganadera de Medellín, fue de $2.850.00por kilogramo en pie. Esto representa una pérdida anual por cabeza de $410,400.00. Por lo tanto, el lucro cesante de sesenta (60) cabezas (capacidad decarga, de las 40 has), significa una pérdida anual total de $27.086.400.00, esto porcuatro (4) años y tres (3) meses, asciende a la suma de $115.11 7.200.00 ml.12. Por concepto de lucro cesante futuro -perdida económicapor el volumen demadera de eucalipto para pulpa que se dejará de producir a los ocho (8) años,convertido a toneladas y valorado con el precio de madera en pie a la fecha delmes de agosto del 2003, se calcula en la suma de ciento noventa y ocho millonesciento ocho mil pesos ($198. 108.000.00), suma de dinero que debe ser indexada ala fecha del fallo.13. Es importante, además, resaltar que el doctor JAIME ARANGO TAMAYO,representante legal de TEJAR SAN JOSE LIMITADA, se adhirió al programa deReforestación de Laderas porque le pareció interesante la propuesta económica ylos incentivos que se le ofrecían, además de los beneficios que se generarían. Noobstante, la realidad fue otra, este observó que iba a sufrir pérdidas luego decontratar con el ingeniero forestal Guillermo Restrepo Uribe, quien para sumomento observó el pésimo rendimiento de la especie, daño en la semilla eindebido mantenimiento y crecimiento de la plantación.14. La cláusula
décima segunda del contrato contempla la terminación anticipadade éste por varias causales, entre ellas la establecida en el numeral c, que reza:“Por incumplimiento de las obligaciones estipuladas, siempre que dichoincumplimiento imposibilite la continuación adecuada del programa”. Sin dudaalguna el presupuesto ya esta dado, si se tiene en mente lo anotado en el hechoquinto, puesto que la CORPORACION incumplió con los mantenimientos de laplantación, ocasionando no solo el estancamiento de ésta, sino, además, laimposibilidad de desarrollar el programa silvopastoril que se tiene contemplado enef programa. :15. Hasta la fecha, no solo se ha agotado sin éxito con la CORPORACIÓN comosolución directa del conflicto la solicitud de terminación anticipada del contrato demutuo acuerdo, la oferta de transacción, la conciliación, inicialmente ante laCámara de Comercio y luego ante la Procuradora 31 Judicial Administrativa deAntioquia, si no también y, por ultimo, la invitación a nombrar un AmigableComponedor. Todo lo anterior, a fin de dar cumplimiento a la cláusula décimacuarta del contrato “SOLUCIÓN DIRECTA”, que reza “Antes de acudir a lacláusula compromisoria, fas diferencias del presente contrato se sujetarán a los
¡ORBETASCONVit!/OTARIOsiguientes mecanismos alternativos de solución de conflictos: a) La transacción, b)La conciliación, c) La amigable composición.”2. ACTUACIÓN DEL CENTRO DE ARBITRAJEUna vez comunicada la solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento porla Unidad de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín al representantelegal de CORANTIOQUIA, la misma Unidad citó a las partes con el fin de queefectuaran, de común acuerdo, el nombramiento de árbitros. En reunión celebradael 28 de octubre de 2005, el apoderado especial de ta entidad convocada,investido de facultad expresa para ello, y el representante legal de la sociedad ÉSconvocante designaron, de consuno, como Árbitros a los suscritos abogadoJAVIER TAMAYO JARAMILLO, ALVARO ISAZA UPEGUI y FRANCISCO JAVIERGIL GOMEZ.Sobra anotar que los Árbitros aceptaron sus cargos en tiempo oportuno y asíquedó constituido el Tribunal de Arbitramento.3. ACTUACION DEL TRIBUNAL, POSICION DE LA PERSONA JURÍDICADEMANDADA Y DEL MINISTERIO PUBLICOEl Tribunal colegiado se instaló en audiencia llevada a cabo el 16 de enero de2006, en la cual se nombró como Presidente al doctor JAVIER TAMAYOJARAMILLO, se designó como secretario al abogado ALVARO FRANCISCOGAVIRIA ARANGO, quien tomó posesión, y se fijó como sede de funcionamientodel Tribunal las dependencias del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comerciode Medellín.
En la audiencia de instalación, y ya en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales,el Tribunal admitió la demanda y allí mismo se les hizo notificación personal delauto admisorio y se les corrió traslado del libelo y de sus anexos tanto a ladoctora BERTHA LUCIA SIERRA JIMENEZ, Procuradora 31 JudicialAdministrativa, quien fungió como Agente del Ministerio Publico dentro delproceso, como al apoderado procesal de CORANTIOQUIA.El 20 de enero de 2006, TEJAR SAN JOSE reformó la demanda en cuanto apretensiones se refiere, la cual se admitió mediante auto del 3 de febrero de2006, habiéndose notificado debidamente a la CORPORACION y al MINISTERIOPUBLICO y otorgándoseles el traslado respectivo.Mediante escrito presentado en tiempo oportuno (30 de enero de 2006), el enteconvocado dio contestación a la demanda, aceptando la mayoría de los hechos,aunque haciéndoles precisiones o aclaraciones, y negando otros, para finalmenteoponerse a todas y cada una de las pretensiones de la demanda “por carecer detos presupuestos fácticos y jurídicos para su procedencia, toda vez queCorantioquia no ha incumplido el contrato, y además porque tal como se haimpetrado la pretensión en el sentido de declararse la resolución del contrato, lamisma no procede en primer lugar por tratarse de un contrato de tracto sucesivo,en segundo lugar porque ha sido reiterada la jurisprudencia en el sentido de queen los contratos estatales no procede la resolución por incumplimiento y muchomenos cuando el supuesto incumplimiento no tiene la gravedad suficiente parahacer
dicha declaración”, e introducir las siguientes EXCEPCIONES DEMERITO: :NULIDAD ABSOLUTA: Radicada en el hecho de que la interpretación de lascláusulas contractuales referentes a la explotación de madera en la plantaciónson cláusulas viciadas de nulidad absoluta por contrariar normas de orden y dederecho público, ya que en plantaciones forestales protectoras es ilegal efectuaraquel tipo de explotación.CADUCIDAD DE LA ACCION: Fundamentada en que.la. causa del supuestoincumplimiento de CORANTIOQUIA que generaron los pretendidos perjuicios aTEJAR SAN JOSE, sucedió en el año 2001 y a la fecha de presentación desolicitud de conciliación ante la Procuraduría 31 Judicial Administrativa deAntioquia ya han transcurrido más de dos años, “tiempo establecido por la leypara incoar oportunamente la acción contractual”.INEXISTENCIA DE PRESUPUESTOS FACTICOS Y JURIDICOS DE LASPRETENSIONES: Basada en que “no se ha presentado incumplimiento por partede Corantioquia”.[INEXISTENCIA DE PERJUICIOS: Bajo el argumento que no se han producidodaños para TEJAR SAN JOSE, por el contrario con las actividades desplegadaspor CORANTIOQUIA y EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN se han derivadopara la convocante múltiples beneficios, tales como optimización del suelo,mejora del paisaje y valorización económica de la tierra.CAUSA EXTRAÑA: Alegada En el sentido de que si se dieron los perjuiciospretendidos por la parte demandante, ellos se deben totalmente a causas ajenasa la acción u omisión de CORANTIOQUIA y que para la CORPORACION sonimprevisibles e irresistibles. |LA GENERICA: Consistente en “todo hecho o circunstancia probada dentro delproceso que extinga, impida o modifique las pretensiones de la demanda”.
¡ORGECono/ARIOEl 10 de febrero CORANTIOQUIA presentó contestación de la reforma de lademanda, planteando oposición a las pretensiones en idéntica forma a como lohizo en la respuesta a la demanda inicial; y, en escrito separado, solicitó alTribunal la intervención de EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN, alegando lanecesidad de vincular al proceso a dicha entidad “pues es clara la participaciónen el proceso de siembra y mantenimiento de la plantación, de la que hoy sepredica, en forma errónea por los demandantes, que ha tenido un rendimientodeficiente...”.Mediante auto del 20 de febrero de 2006, el tribunal inadmitió la petición deintervención del tercero y exigió que CORANTIOQUIA indicara la naturaleza deesa intervención procesal, “sí como denuncia del pleito O llamamiento engarantía, si como integración del litisconsorcio o vinculación de tercerointeresado, y plantee la pretensión contra el cifado EXPRESADA CONPRECISION Y CLARIDAD”.La CORPORACION dio cumplimiento al requisito ordenado por el Tribunal,manifestando que se vinculara a EPM bajo la figura del llamamiento en garantía yplanteó como pretensión que: “en fa sentencia que haya de poner fin al proceso,en caso de ser condenatoria, se defina en qué cantidad debe asumir cadaentidad fa indemnización a que haya lugar, o se ordene a EEPPMM a reembolsara Corantioquía en la parte proporcional que le corresponda de la indemnización aque haya lugar”.El llamamiento al tercero fue admitido por el Tribunal, por medio de auto fechadoel 1’ de marzo de
2006, del cual se le hizo notificación personal al doctor JUANFELIPE GAVIRIA GUTIERREZ, en su carácter de representante legal deEMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN; llamamiento que fue ineficaz ante laposición de la entidad citada al proceso, en el sentido de “no adherir al Tribunalde arbitramento, por cuanto no existe ningún vínculo jurídico que la ate con laspartes en conflicto...Por lo anterior, y en virtud del principio de la autonomía de lavoluntad, las Empresas Públicas de Medellín se abstienen de atender el llamadoen garantía hecho por Corantioquia”.Conviene advertir que la parte demandante hizo uso del derecho de réplica a laexcepción de mérito de la demandada y pidió pruebas dentro del término deltraslado respectivo.Previa citación a las partes y al Ministerio Público, el día 15 de mayo de 2006 serealizó la audiencia de conciliación, la que fracasó, toda vez que las partes nopudieron alcanzar una fórmula satisfactoria para ambas que solucionara elconflicto por vía del acuerdo mutuo..A continuación del estadio procesal de la conciliación se regularon los honorariosy gastos de funcionamiento del Tribunal de Arbitramento, los que en su momentofueron consignados en su totalidad por la parte convocante, TEJAR SAN JOSE.La primera audiencia de trámite se efectuó el 17 de julio de 2006. En ella seestudió la competencia del Tribunal para procesar el asunto sometido a suconocimiento, la cual se declaró positivamente y no fue objeto de recurso, con locual tal determinación cobró plena firmeza.
+ Como era de rigor, una vez en firme la competencia declarada por los Árbitros, elTribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes en las diversasoportunidades consagradas en la ley.Las pruebas consistieron en documentos aportados directamente por las partes oa través de oficios ordenados por el Tribunal, testimonios, interrogatorio de partedel representante legal de la convocante, inspección judicial y dictamen pericial,este último objetado por error grave por ambas partes. El Tribunal escuchó las alegaciones de los apoderados de las partes, enaudiencia celebrada el 16 de enero de 2007, y el 30 de enero se presentó elconcepto del Ministerio Publico. Con fecha 9 de febrero de 2007, el Tribunal, en ejercicio de su facultad dedecretar pruebas de oficio, ordenó allegar algunos documentos por parte deCORANTIOQUIA y solicitó al perito aclaraciones al dictamen pericial.POSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO.Con posterioridad a la audiencia de alegaciones de las partes, la señora Agentedel Ministerio conceptuó acerca del litigio, lo que a continuación se compendia: Refiriéndose a las excepciones de fondo propuestas por CORANTIOQUIAconsideró que:
VILL?JORGET,TARIOa. Nose configura la CADUCIDAD alegada, por cuanto el término legal para elefecto se cuenta a partir de la liquidación del contrato, y en el presente casoéste no ha terminado y menos liquidado.b. No está llamada a prosperar la NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO,“porque no está probado en el proceso que la zona donde se encuentraubicada la plantación objeto del contrato bajo estudio esté clasificada comoZONA PROTECTORA, toda vez que al respecto sólo obra una certificacióndel Departamento Administrativo de Planeación del municipio de Medellínsobre el uso del suelo, de acuerdo con el POT establecido en el AcuerdoNo. 46 de 2006, y según el cual el uso predominante del suelo del predioreferido es forestal protector-productor (folio 72 del cuaderno No 5) sin queobre dentro de las pruebas el POT vigente para el año de celebración delcontrato, del que pueda deducirse la supuesta vocación exclusivamenteprotectora, alegada por la entidad demandada”.c. Tampoco quedó demostrado que los presuntos perjuicios obedecieron auna CAUSA EXTRAÑA, esto es si los mismos “se deben a causastotalmente ajenas a la acción u omisión de CORANTIOQUIA, o que paraesta entidad fueran imprevisibles e irresistibles”.Luego de un amplio análisis legal y contractual referido a los presupuestos fácticosy jurídicos de la responsabilidad, concluye el Ministerio Público que “la entidaddemandante nunca requirió ni judicial ni extrajudicialmente a CORANTIOQUIApara que cumpliera la obligación a su cargo y sólo se limitó a pedir la terminacióno resolución del contrato,
sin haber constituido previamente en mora al deudor”.Continúa: “Ahora bien, como no se demostró ni la mora ni la culpa de lademandada, y al ser un contrato aleatorio no procede reconocer indemnizaciónalguna a favor de la entidad demandante, pues los perjuicios por él alegados noconstituyen un daño antijurídico en los términos del artículo 90 de la ConstituciónPolítica, que deben ser soportados por ésta, pues se encuentran dentro del riesgoy ventura al que al que estaban sometidos tanto el contratante como elcontratista”.Y remata diciendo: “Así las cosas, en concepto de esta Agencia del MinisterioPúblico las pretensiones de la demanda en el sentido de que se declare laterminación del contrato No. 2241, suscrito el dia 23 de marzo de 2000, entreCORANTIOQUIA y la sociedad TEJAR SAN JOSE LTDA., y que comoconsecuencia de ello se ordene la indemnización de perjuicios no están llamadasa prosperar, por no haberse probado el incumplimiento”.10
4. EL LAUDOEl Laudo se dicta dentro del término de vigencia de! arbitramento, teniendo encuenta las siguientes circunstancias temporales:El laudo se profiere hoy 11 de mayo de 2007, conforme a providencia fechada el7 de mayo de 2007.La primera audiencia de trámite tuvo lugar el 17 de julio de 2006, fecha a partirde la cual se contabilizan los seis meses de duración del proceso de que trata elartículo 126 del decreto 1818 de 1998.A dicho plazo se adicionan los días de suspensión del proceso, ordenados por elTribunal a solicitud conjunta de las partes, así: , .Primera suspensión: del 12 de septiembre de 2006 al 8 de octubre de 200 2ambas fechas incluidas. Son 27 dias.Segunda suspensión: del 9 de octubre de 2006 al 22 de octubre de 2006, incluidas E :ambas fechas. Son 14 dias.Tercera suspension: del 5 de diciembre de 2006 al 15 de enero de 2007, ambasfechas incluidas. Son 42 dias. ;Cuarta suspension: del 13 de febrero de 2007 al 22 de febrero de 2007, incluidasambas fechas. Son 10 dias.Quinta suspensión: del 7 de marzo de 2007 al 19 de abril de 2007, ambas fechasincluidas. Son 44 días.Total días de suspensión: 137.Entonces:iniciación del cómputo de seis (6) meses: 17 de julio de 2006.Vencimiento de los 6 meses: 17 de enero de 2007.Fecha final adicionando los 137 días calendario de suspensión del proceso, apartir del 17 de enero de 2007: 3 de junio de 2007. |
El Laudo se profiere en derecho, es decir con fundamento en la normas positivasvigentes, según la voluntad de las partes manifestada en la cláusulacompromisoria, y por mandato legal. .
5. PRESUPUESTOS PROCESALES Y DE FALLO DE MÉRITOLos presupuestos procesales, como competencia, capacidad y representación delas partes y demanda en forma, así como los que deben concurrir para unadecisión de fondo (legitimación en la causa e interés para obrar) se hallanconfigurados en este proceso, sin que se observe vicio de nulidad que puedainvalidar la actuación arbitral.11
Por ende, el Laudo será de fondo o mérito.En efecto, acerca de la competencia, el criterio del Tribunal quedó expuesto.en losconsiderandos que sirvieron de fundamento para declararla afirmativamente eneste caso concreto, en la primera audiencia de trámite; decisión que cobró firmezay ejecutoria al no haber sido impugnada. Valga, entonces, hacer remisión sobre elparticular a tales consideraciones.En relación con las partes, aprecia el Tribunal que ambas son personas jurídicas,la convocante de derecho privado y la convocada de naturaleza pública, cuya
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.