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CCO MEDELLÍN - Laudo 2015 A 013 19 de septiembre de 2016

Cámara de Comercio de Medellín

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Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo 2015 A 013 19 de septiembre de 2016
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2016

CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DEMEDELLÍN PARA ANTIOQUIA

LAUDO ARBITRAL

CONVOCANTES: MARÍA EUGENIA MOLINA CÁRDENASJOSÉ LUIS PERALTA AGUDELO

CONVOCADO: MONTOYA MONTOYA ASOCIADOS Y CIA S. EN C.

Septiembre 19 de 2016TABLA DE CONTENIDOCAPITULO Eon cccceeceecccecceccesceceececceccececeececescscsssscsssssssausavscesssususaurseseesesucausataeresseersves 4ANTECEDENTES DEL PROCESO ARBITRAL .ccocccoooonononononnnonononornnocnnananananinnananios 41. LAS PARTES VINCULADAS AL PROCESO}... cecceccsseececescccecserseveeverees 42. DESARROLLO DEL TRÁMITE ARBITRAL: ou... .cccccccccescesesreeeeeeesersesteces 53. EL TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ..ccccccicccninnnncncicinnnnnananornoso 6OF)=) EU] MO | ene 7LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL..u....ccccesecessscccseeseecceesscecececcacsevsveseseecaevecneeeees 71. LACLAUSULA COMPROMISORIA .0ooononcciconnocinnonconccncnnnanoncanacananunanananono 72. LOS REQUISITOS DE EFICACIA DEL PROCESO Y DE LAUDO DEMÉRITO ooo. cecececceseseccescessssescesssevsesavsescssusesausacsecevausatsavsesseaceacaesauseveevseseuecaeeaees 7CAPÍTULO Ml ooooccnnnioinononoccnconananocananono ranorcocnn nan ron onncn cnn one rrenan nene rones 9LA CONTROVERSIA PRESENTADA......c.ccccccccsesssssscsccccacsesececsscccccattarseveevavecueeees 9ANON \\ ee 14EL DEBATE PROBATORIO ....ccccccccccccssssssssvscccessecseevovscsssavacsavavsecavecacsevatsavavsevaees 144. PRUEBA DOCUMENTAL Wu...

9ANON \\ ee 14EL DEBATE PROBATORIO ....ccccccccccccssssssssvscccessecseevovscsssavacsavavsecavecacsevatsavavsevaees 144. PRUEBA DOCUMENTAL Wu... cccccccccccccscscsesscssecesseesevanssecesssseetateevavsevees 142. OFICIOS .oeceeecececsecscescececaseccaceevsvecvevscacueveceeveceessvavseeeesassvecevessssseacsaasanenss 143. TESTIMONIOS. ooocccccececccccccccccccccesscesssscessessnsececesvausarsessevececeetaevansaveevaseees 144. INTERROGATORIOS DE PARTE ...0......ccccceccececscesseceescsnessssstsssssssssanevees 155. INSPECCIÓN JUDICIAL... cece eccceccecceceecececeececveccesseneecesscassssssessesesees 156. DICTAMENES PERICIALES ..........cccccccsscsescsesessesescscseseseecsatseseseseecseeeeness 15¡AAA A 16LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES ......ccccccccsesescessscececceceateevecssceceecetattaveeveees 161. ALEGATO DE LA PARTE CONVOCANTE. uu..ccccccccccsccessesescescscsscecessesteteeeanens 162. ALEGATO DE LA PARTE CONVOCADA. pencocccccccconincnnnnnnnnnannnnnnrcnananinanananonos 18¡AAN ceccceccccscsesescescersscececccnscacsscsesesecseacsessenscstestescststissstessnsssseneaeineaes

21CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL w.0.....cccccccccecceseecessscecceceesecsarseeececeaceerereanee’ 21SECCIÓN | ou.cecccceccccescescescscceceecsceececsecsecececsseevececsssesssustesseaeessssestanseesseasiaeseeaes 21DE LAS PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS DENTRO DELPROCESO Y SU ANÁLISIS .0.0...c.cccccccccccescessececeeceececeevscaccecsaveccsevssevenvavensvasesees 211. PRUEBA DOCUMENTAL........eccccecseseecescescocccecceesacsevececceesersevacsecscescarsatesareas 212. DECLARACIONES DE PARTE. uu.cccccccccccccccssescessssesvececseeseesesansececessastanseeaneas 323. DECLARACIONES DE TERCEROS ccococcccoococccconcnnnoncncannncnnncanonranoninninninins 334. RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS ..ocoiocnconnnnonononncononononononononanancnncnnns 39

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho5. DILIGENCIA DE INSPECCIÓN JUDICIAL CON INTERVENCIÓN DEPERITOS oocccccccnionnonnonconcnconconononnannono on oran nono nno nn cona nan na nara ona nr arrancan 406. DICTÁMENES PERICIALES. .cococococccncncnnnnanonacncanannnnono roconononn oro rro raniannnn nono 42SECCIÓN Wh oocccccccccccccscccsccsccsecsnsecsuseecsscscsecaccrevsessenscrscretestersesssessesteneseneeseeees 47LOS ASPECTOS BASICOS DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL FRENTE ALASUNTO DEBATIDO. 00.....cccccccceccsccscessescseccscnevecestecsassssssssceussessesssacssesaeseseeeass 47SECCIÓN Wliccccccccececcsscsecesceeccecsessaesseeessseeseecaccrevaeseceeesesserseavesteseesscsuseeesaaeaeas 48EL PROCESO FORMAL DE LA "URBANIZACIÓN PARQUE RESIDENCIALCEDRO VERDE PHL" oo.cccccccccccccccccecescaceacsesecaccarscvsessvececaeacsevsevevacacsevaesaeeeveses 48SECCIÓN [V.uo.cccccccsccceccecceccecesceecevecsccescesessesscsusessvsusaescesseaseusesaevececestsusausansaveees 53EL NEXO LEGAL QUE VINCULA A LAS PARTES ...ooccnnnninionininnnccncnacanananananoos

53SECCIÓN Vii ccccccccceccecceccecceccescesescesseccessssvsnesceussausesaavseceusessussanssesecaesetsatsessaenes 57LA CARACTERIZACIÓN ESPECIAL DE LA "URBANIZACIÓN PARQUERESIDENCIAL CEDRO VERDE PHP u..ccccccccccccesssscseessecesessessseseesecscessensetaetaees 57SECCIÓN Vloocccccecccceccscscessscesseceessescaceececeevacecsesscessssensevacssessscsusevauseescsseseetensevas 60EL PROCESO CONSTRUCTIVO ADELANTADO EN EL LOTE N° 49.............. 60SECCIÓN Vil. cccccccccccccceccecceceeceececcececececessesssavansecssesssesesavaceesinsesantantscecesceneetaees 65LA DEFINICION DEL PUNTO CERO CERO (0.00) EN LA CONSTRUCCIONLEVANTADA EN EL LOTE NO 49 ooo. ccccccesescecescestecceceeesceseesesessseaceessesees 65CAPITULO VIN. oeeccccccccccccecceccececceccecseceecsesececeecescessanevsssssassevavscessesssacsnsnvasseceseaseas 69EL JURAMENTO ESTIMATORIO Y LA INDEMNIZACION DE PERJUICIOSRECLAMADA EN LA DEMANDA uo... cccccccceccescsceessesceeceececcececescesveveeeeeceeeseseeseeees 69CAPÍTULO VIL... ccc ccccccccccsscssccsscsecsessscescccssnusaesrssvseessaasauesesveceeeastassnevacesenateases 73PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS EXCEPCIONES DE MERITO PROPUESTASenana 73A MO), Cece 76LA CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES oocociocccccccncnnnnanoncananininananranonicnano 76CAPITULO Xu...

73PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS EXCEPCIONES DE MERITO PROPUESTASenana 73A MO), Cece 76LA CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES oocociocccccccncnnnnanoncananininananranonicnano 76CAPITULO Xu... cceceececcsecccsceccccsccsesavseveevscscuecaevaevavsevacaesscsecsevseeeeecersacsaseeeasvavsceees 76SOBRE LA NULIDAD CONSTITUCIONAL DE UNA PRUEBA........0..ccccceceeseeeeeeee 76CAPITULO Xl.o... cee ceececescescscccccceesessatsavacvecsscccaeausevsevavececaccensavsevscecuacavacsavseveraes 77SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES ooo... .icccceccecccescssescesesseseestecsesscsscsscsssasaneas 77¡TOA 78COSTAS PROCESALES c.cccciconocconocannnonononononccononnnnconan cnc nonnennnn nan nn ciones 78CAPITULO XUN... cccccccescecccecccsvcececeacsceececsesvsvecssssesscavsneacscsccsesssuarsneassceacsacsensseavans 79DECISION. .u..c.ccecccccccscecescececsscsevevscrevecsesecaevevscevsevevaesevaveraesevacsevacsevacavauaveeeevaveeveres 79

VIGILADO — Ministerio de Justicia y del DerechoPROCESO ARBITRALMARÍA EUGENIA MOLINA CÁRDENAS Y JOSÉ LUIS PERALTA AGUDELOCONTRAMONTOYA MONTOYA ASOCIADOS Y CIA S. ENC.RADICADO: 2015 A 013

LAUDO ARBITRALMedellín, diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Et Tribunal Arbitral conformado para dirimir, en derecho, las controversiassuscitadas entre MARÍA EUGENIA MOLINA CÁRDENAS Y JOSÉ LUISPERALTA AGUDELO, por una parte, y, por la otra, MONTOYA MONTOYAASOCIADOSY CIA S. EN C., profiere el siguiente laudo arbitral, luego de habersesurtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de2012, y en virtud del cual decide el conflicto planteado en la demanda y en sucontestación.CAPÍTULO |ANTECEDENTES DEL PROCESO ARBITRAL1. LAS PARTES VINCULADAS AL PROCESO:1.1. PARTE CONVOCANTE: La constituyen la señora MARÍA EUGENIA MOLINACÁRDENAS y el señor JOSÉ LUIS PERALTA AGUDELO, mayores de edad,domiciliados en Medellin, identificados con las cédulas de ciudadaníanúmeros 42.889.361 y 13.009.058, respectivamente.1.2. PARTE CONVOCADA: Lo es la sociedad denominada MONTOYAMONTOYA ASOCIADOS Y CIA S. EN C., con domicilio en el Municipio deMedellín, legalmente constituida mediante la escritura pública N° 6.700 del25 de noviembre de 1993 de la Notaria Segunda del Circulo de Santafé deBogotá, aclarada por medio de la escritura pública N° 7.182 del 19 dediciembre de 1994 de la misma Notaría, debidamente registrada en laCámara de Comercio del domicilio principal, con NIT 800250749-1,representada legalmente por el señor ALEXIS MONTOYA FIERRO.

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho2. DESARROLLO DEL TRÁMITE ARBITRAL:2.1. 2.2. 2.3. 2.4, 2.5. 2.6. 2.7.

EI dia 13 de abril de 2015, la parte convocante del arbitraje, por conducto deapoderado judicial, presentó la demanda ante el Centro de Conciliación,Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellínpara Antioquia.El día 16 de abril de 2015, el Centro de Conciliación, Arbitraje y AmigableComposición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquiaseleccionó, por sorteo, a la doctora MARÍA CRISTINA DUQUE CORREAcomo árbitro para integrar el tribunal colegiado que habría de conocer ydecidir el asunto sometido a arbitraje. El 11 de mayo del mismo año fueronseleccionados, igualmente por sorteo, los doctores JUAN DAVID POSADAGUTIÉRREZ y GUSTAVO ADOLFO MARÍN VÉLEZ para fungir comoárbitros. Los tres árbitros aceptaron sus nombramientos en el término de ley.La audiencia de instalación se llevó a cabo el día 16 de julio de 2015 y en ellase declaró el Tribunal en ejercicio de la función jurisdiccional transitoria, senombraron presidente y secretario, se reconocieron las personerías a losapoderados de las partes para ejercitar el derecho de postulación, se fijó lasede de funcionamiento y se indicó el procedimiento aplicable al proceso(Auto N 01).Mediante el Auto N° 02, dictado en la audiencia de instalación, se admitió lademanda, en la misma fecha se le notificó el auto admisorio al apoderado dela convocada y se le corrió traslado del escrito de demanda y de sus anexos.Por

medio del Auto N° 03, del día 16 de julio de 2015, se fijó la caución quedebía otorgar la parte convocante, con el fin de que el Tribunal pudierapronunciarse acerca de la medida cautelar impetrada en el memorial que seadjuntó con la demanda.Prestada la caución - PÓLIZA DE SEGURO JUDICIAL N° 65-41-101083335,expedida el día 23 de julio de 2015 por SEGUROS DEL ESTADO S.A.-, porAuto N 04 del día 10 de agosto de 2015, el Tribunal decretó la siguientemedida cautelar:“Decretar, como medida cautelar, la suspensión de las obras de construccióngue viene adelantando la sociedad demandada en el lote N° 49 de laUrbanización Parque Residencial Cedro Verde P.H. del municipio deMedellín, relacionadas, única y exclusivamente, con la altura máxima quedebe guardar fa edificación, no mayor de siete metros (7.00 Mts.); la orden seextiende, además, a la ejecución de nuevas obras constructivas que tenganque ver con la altura limite ya indicada. La medida tendrá vigencia hasta loque sobre la misma se disponga en el laudo arbitral”.La parte convocada presentó oportunamente el escrito de contestación a lademanda, en el cual se refirió a los hechos narrados por la convocante, seVIGILADO — Ministerio de Justicia y del Derecho2.8.

2.9. 6 opuso al acogimiento de las pretensiones, formuló excepciones y objetó eljuramento estimatorio de perjuicios; excepciones y objeción de las cuales seconfirió traslado a la parte contraria (Auto N° 05 del dia 19 de agosto de2015).En la audiencia del día 25 de septiembre de 2015 se profirió el Auto N° 09 yse avanzó con la regulación de honorarios y gastos del Tribunal (Auto N° 10),mismos que fueron sufragados por las dos partes.La primera audiencia de trámite tuvo lugar el día 9 de noviembre de 2015. Enella, el Tribunal se pronunció sobre su propia competencia, que fue declaradaafirmativamente, según Auto N° 12, el cual no fue objeto de impugnación. Sedecretaron las pruebas presentadas y solicitadas por las partes, fuera de lasque el Tribunal consideró conveniente ordenar de oficio (Auto N° 13).2.10.Sobre la etapa de instrucción del proceso, se hará memoria detallada encapítulo posterior.2.11. Mediante el Auto N° 26 del día 17 de junio de 2016, se declaró formalmente 3.

clausurado el periodo probatorio, auto que no fue recurrido por ninguna delas partes; y en audiencia del dia 1° de agosto de 2016 los árbitrosescucharon los alegatos de conclusión.EL TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO. El término legal del procesoes de seis (6) meses, “contados a partir de la finalización de la primeraaudiencia de trámite” (artículo 11 de la Ley 1563 de 2012), la cual se efectuó,como ya se indicó, el día 9 de noviembre de 2015. Ahora bien, mediantememoriales presentados el 7 de abril de 2016, por el representante legal de lasociedad convocada, y el 12 de abril del mismo año, por los convocantes, laspartes directamente prorrogaron el plazo del proceso por dos (2) meses más.Además, el proceso se suspendió por acuerdo de los apoderados de laspartes, así: (i) Desde el 11 de diciembre de 2015 y hasta el 20 de enero de2016, ambas fechas inclusive, esto es 41 días comunes, suspensióndecretada según Auto N° 14 del 2 de diciembre de 2015; (ii) Desde el 18 dejunio de 2016 y hasta el 17 de julio de 2016, ambas fechas inclusive, esto es30 días comunes, suspensión decretada según Auto N° 26 del 17 de junio de2016; y (iii) Desde el 2 de agosto de 2016 y hasta el 7 de septiembre de 2016,ambas fechas inclusive, esto es 37 días comunes, suspensión decretadasegún Auto N° 29 del 1° de agosto de 2016.

El total de las suspensionesasciende a 108 días. Por tanto, el plazo final para proferir el laudo y laeventual providencia de aclaración, corrección o adición del mismo, vence eldía 25 de octubre de 2016. Consiguientemente, el laudo se dicta dentro deltérmino previsto en la ley, ya que se expide hoy 19 de septiembre de 2016.

VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoCAPÍTULO IILA COMPETENCIA DEL TRIBUNALLA CLÁUSULA COMPROMISORIA: El artículo 150 del Reglamento dePropiedad Horizontal de la URBANIZACIÓN PARQUE RESIDENCIAL CEDROVERDE P.H., solemnizado mediante la escritura pública número 818 del día31 de mayo de 2005, otorgada en la Notaría Tercera del Circulo de Envigado,consagra el arbitraje como mecanismo de solución de controversias yconflictos que se susciten entre los copropietarios de la mencionadaurbanización, conforme al siguiente texto:“Las diferencias que ocurrieren entre los propietarios o entre éstos y laadministración con motivo de la ejecución e interpretación del presentereglamento, serán decididas por un Tribunal de Arbitramento designado por elCentro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín, asolicitud escrita de cualquiera de las partes contratantes (sic), que se sujetará alas normas vigentes para el arbitramento, de acuerdo con las siguientes reglas:a) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro o por tres (árbitros, según seala cuantía de las pretensiones.b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para elefecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio deMedellín.c) El Tribunal decidirá en derecho.d) El Tribunal funcionará en Medellín, en el Centro de Arbitraje y Conciliaciónde la Cámara de Comercio de Medellín”.En virtud del Auto N° 12, proferido en la primera audiencia de trámite,celebrada el día 9 de noviembre de 2015,

los árbitros resolvieron:“El Tribunal Arbitral se declara competente para conocer, instruir y juzgar elasunto litigioso existente entre la señora MARÍA EUGENIA MOLINACÁRDENAS y el señor JOSÉ LUIS PERALTA AGUDELO, de una parte, y lasociedad MONTOYA MONTOYA ASOCIADOS Y CIA. S. EN C., de la otraparte, conforme a la demanda y a la respectiva contestación”.Dicha decisión se adoptó luego de examinar, con rigor, la esfera del litigio,delimitada por las pretensiones de la demandante y las excepciones de méritodel demandado, confrontada con el pacto arbitral; de analizar la arbitrabilidadde! objeto o materia en conflicto y de la arbitrabilidad subjetiva o capacidad delas partes para celebrar el pacto arbitral, y de verificar el cumplimiento de losrequisitos señalados en la cláusula compromisoria para la conformación deltribunal arbitral.Por confluir adecuadamente los elementos y requisitos constitucionales ylegales, los árbitros asumieron competencia, misma que hoy reiteran paraproveer de fondo.LOS REQUISITOS DE EFICACIA DEL PROCESO Y DE LAUDO DEMÉRITO: Los presupuestos procesales, como competencia, capacidad yrepresentación de las partes y demanda en forma, así como los que debenVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechoconcurrir para proveer de fondo, legitimación en la causa e interés para obrar,se hallan establecidos en este proceso, sin que se observe vicio de nulidadque pueda invalidar la actuación arbitral.2.1. DEEFICACIA:2.1.1.Acerca de la competencia, el criterio

del Tribunal quedó expuesto en lasreflexiones que sirvieron de cimiento para declararla afirmativamente eneste caso concreto, en la primera audiencia de trámite, a las cuales se haceremisión.. En relación con los sujetos procesales, debe decirse que los convocantesson personas naturales, mayores de edad, sobre quienes hay que presumirsu capacidad legal para ser partes procesales. Además, actuaron porconducto de abogado titulado e inscrito para el ejercicio de la defensatécnica. A su turno, la convocada es persona jurídica de derecho privado,debidamente constituida como sociedad comanditaria simple, presente enel proceso a través de su representante legal, socio gestor. Igualmente elderecho de postulación procesal fue ejercitado, en su nombre, por abogadotitulado e inscrito.. La demanda fue admitida por el Tribunal por ser legalmente apta, lo quecomportó impartir el trámite correspondiente al del procedimiento arbitral,regulado en la Ley 1563 de 2012, sin que se perciba, se repite, irregularidadgue hubiere podido afectar el debido proceso o el derecho de defensa.2.2. DE FONDO O MÉRITO:2.2.1.

2.2.2. En lo concerniente a los requisitos materiales de la sentencia de mérito, elTribunal advierte que se encuentra acreditada la legitimación en la causapara pronunciarse sobre las pretensiones y las excepciones; legitimaciónque consiste en la coincidencia existente entre los sujetos de la relaciónsustancial conflictiva y los de la relación juridico-procesal, lo cual, se hallaacreditado con el reglamento de copropiedad de la Urbanización ParqueResidencial Cedro Verde P.H., a la cual pertenecen los lotes 49 y 50, sobrelos que recae el litigio, mismos que son de propiedad de la convocada elprimero y de los convocantes el segundo (véanse los correspondientesFolios de Matrícula Inmobiliaria, aportados como anexos de la demanda).De otro lado, las peticiones declarativas y de condena a las que la partedemandante aspira en la demanda, así como la oposición a dichosreclamos planteada por la demandada en la contestación de la demanda,constituyen suficiente interés de los litigantes para obrar en el proceso. VIGILADO — Ministerio de Justicia y del DerechoCAPÍTULO IILA CONTROVERSIA PRESENTADA

1. LA DEMANDA INSTAURADA.1.1. LOS HECHOS: Como fundamentos de hecho la parte actora narró lossiguientes:“PRIMERO: MARÍA EUGENIA MOLINA CÁRDENAS y JOSÉ LUIS PERALTAAGUDELO, son titulares del derecho real de dominio sobre la Unidad deVivienda N. 50, identificada con folio de Matrícula Inmobiliaria N. 001897342de la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur, elcual se encuentra ubicado en fa Carrera 9 A Sur # 20-340 Kilómetro 2 Via LasPalmas Casa 50, del Municipio de Medellin y hace parte de la UrbanizaciónParque Residencial Cedro Verde P.H.SEGUNDO, El inmueble de la referencia, es colindante con fa unidad devivienda 49, identificada con folio de matrícula inmobiliaria N. 001-897342 de laOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur, el cual espropiedad de la sociedad MONTOYA MONTOYA ASOCIADOS Y CIA S EN C,sociedad comercial legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudadde Medellín, identificada con Nit. 800.250.749-1; cuyo socio gestor yrepresentante al momento de presentar esta demanda es el señor AlexisMontoya Fierro.TERCERO: La Urbanización Parque Residencial Cedro Verde P.H. fuesometida al régimen de propiedad horizontal mediante escritura N. 818 del 31de Mayo de 2005 de la Notaría Tercera de Envigado; posteriormente, fuereformado por escritura pública número cuatrocientos treinta y uno (431) del 15de

Abril de 2010 de la Notaria Tercera de Envigado, luego aclarada porescritura número quinientos cincuenta y dos (552) del 14 de Mayo de 2010 dela misma. Dicho reglamento es contentivo de las normas que deben cumplirsepor parte de los copropietarios con el fin de garantizar fa seguridad, laconservación y convivencia pacífica dentro de la urbanización.Dicho reglamento de propiedad horizontal, con sus derechos y obligaciones,fue aceptado y asumido por los propietarios de las unidades de viviendanúmero 49 y 50 de La Urbanización Parque Residencial Cedro Verde P.H., almomento de adquirir dichos inmuebles.CUARTO: El reglamento de propiedad horizontal referido consagra e imponeuna serie de obligaciones y restricciones para los propietarios de los inmueblesque lo componen, las cuales limitan el ejercicio del dominio que se tiene sobrecada bien individual, todo ello con el objetivo de conservar la convivenciapacífica y el respeto por el predio ajeno dentro de fa copropiedad.Todos los propietarios y residentes de fa copropiedad, asumieron libremente almomento de entrar a ser parte de ésta, las obligaciones que el reglamentoconsagra, razón por la cual las mismas son vinculantes y de obligatoriocumplimiento para los demandantes y para el demandado.QUINTO: Ahora bien, acorde con lo dicho en el Reglamento de PropiedadHorizontal de fa Urbanización Parque Residencial Cedro Verde PH.,especificamente en el artículo 24, se estableció como una limitación, que laaltura máxima permitida para la construcción de las unidades de vivienda era

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechode siete metros (7 Mts). Es decir, se consagró una obligación de no hacerconstrucciones que superarán dicha altura máxima.Los términos de la norma citada es el siguiente:"ARTÍCULO 24. Limitaciones y observaciones para la construcción en losbienes de dominio privado o particular. En cada bien de dominio particular sólose podrá construir una unidad de vivienda sujetándose u las siguientes reglas:3. La altura máxima de la vivienda será de dos visos o niveles, o hasta siete (7)metros de altura y podrá comprender la construcción de Kioscos. Para otrasedificaciones de destinación o uso complementario al residencial requeriráaprobación del Concejo de Administración.SEXTO: Dicha restricción, en cuanto a la altura de las construcciones fueaprobada y aceptada por cada uno de los copropietarios, y su razón de serradica en que, por estar ubicada la Urbanización sobre una ladera, cada una delas unidades de vivienda de la Urbanización Parque Residencial Cedro Verdecontara con una buena visibilidad del Valle de Aburrá. Visibilidad que da unvalor agregado a los inmuebles que hacen parte de dicha urbanización.Así las cosas, el artículo 24 del Reglamento de Propiedad Horizontalclaramente establece una obligación de "No Hacer para cada uno de lospropietarios de unidades de vivienda, consistente en no adelantarconstrucciones en fos predios particulares que sean superiores a 7 metros dealtura.SÉPTIMO: Pese a lo anterior, la construcción de la Unidad de vivienda No. 49,que actualmente se encuentra en proceso de edificación por parte de lasociedad MONTOYA MONTOYA ASOCIADOS Y

CIA. S. EN C. excedeaproximadamente en tres punto quince metros (3,15 Mis) la altura maximapermitida por el Reglamento de Propiedad Horizontal, lo que constituye unamanifiesta violación al reglamento de propiedad horizontal; y a la obligación deno hacer allí consagrada; todo lo cual le está ocasionando graves y seriosperjuicios a los propietarios de la Unidad de Vivienda No. 50.En efecto, esta construcción perturba sin duda el derecho de dominio de lospropietarios de la unidad de vivienda número 50, quienes tienen que soportaruna construcción que es claramente violatoría de los derechos y obligacionesque fueron establecidos por el Reglamento de Propiedad Horizontal. Asímismo, es un perjuicio el hecho de tener que soportar una construcción que atodas luces es ilegal, en tanto la misma desborda los límites mínimospermitidos por la copropiedad.Esa perturbación se concreta en la limitación a la visibilidad propia que porReglamento se le debe respetar a la unidad de vivienda número 50, todo locual conlleva una disminución de su valor comercial en el evento de permitirsecontinuar con fa construcción referida. Esta situación también se configuracomo un perjuicio patrimonial para los demandantes.OCTAVO: De dicha violación oportunamente se le comunicó a faAdministración de la Urbanización para que requiriera al propietario delinmueble 49 de Cedro Verde para adecuar la altura de su vivienda a loestipulado en el reglamento de propiedad Horizontal, dado que ello constituyeuna manifiesta violación a este, además de estar causando una serie deperjuicios e inconformidades a los propietarios del lote 50; acorde con loanterior,

los copropietarios y la administración de la copropiedad enviaron unaserie de comunicaciones (las cuales se adjuntan) al señor ALEXIS MONTOYAFIERRO como socio gestor de la sociedad MONTOYA MONTOYAASOCIADOS Y CIA. S. EN. C. para que procediera con la adecuación de jaaltura de la construcción de la vivienda, sin que a la fecha se pronuncie,modifique su comportamiento o de respuesta alguna.

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

10NOVENO: Por su parte, la administración envió a los ingenieros MauricioFranco (Empleado de la administración encargado de la supervisión de lacopropiedad, mantenimiento y conservación de bienes comunes y verificacióndel cumplimiento del ¡Reglamento de propiedad horizontal por foscopropietarios) y Jorge Jaramillo (Contratista de fa Urbanización para aspectosde interventoría y asesoría técnica en asuntos constructivos) para queefectuara una visita de inspección y medición de la obra de construcción devivienda adelantada por el propietario del Lote 49; visita como consecuencia dela cual se constató que la altura de la construcción excedía el limite fijado en elReglamento de propiedad horizontal y obstaculizaba la visibilidad del paisaje yel Valle de Aburra desde la unidad de vivienda 50. Esta visita y el comitérespectivo que verificó el incumplimiento del reglamento de propiedadhorizontal tuvo lugar en octubre de 2014.DÉCIMO: Según lo consagrado en la licencia de construcción en la modalidadde obra nueva otorgada a la sociedad MONTOYA MONTOYA ASOCIADOS YCIA S EN C, mediante resolución N. C1-13-860 del 15 de Agosto de 2013, seautorizó a esta para que efectuara la construcción de una (1) unidad devivienda con un área construida de setenta y uno con treinta y ocho metroscuadrados (71,38 M2), y según el plano que se adjuntá para dicho trámite seindica que se efectuaría la construcción de un sótano que como su nombre loindica debe ser construido por debajo de la superficie del lote, y una primeraplanta; lo cual si se

observa el registro fotográfico y si se efectúe una visita a laconstrucción no es cierto, toda vez que lo que se indicó sería un sótano no fueconstruido por debajo de la superficie del terreno y corresponde a la primeraplanta de la unidad de vivienda y si se mide la altura de la construccióntomando como base el suelo excede a la fecha, aproximadamente en trespunto quince metros (3,15 Mts) la altura permitida por el Reglamento.DÉCIMO PRIMERO: La transgresión a la licencia de construcción otorgada a lademandada para adelantar las obras propias de la Unidad de Vivienda No. 49,también quedó demostrada a partir del concepto dado por la subsecretaria deEspacio Público y control! Territorial de la Alcaldía de Medellín, en respuesta demarzo 10 de 2015 dada a un derecho de petición presentado por losdemandantes, donde expresamente se establece que:"En atención a su solicitud nos permitimos informarle que se visitó la edificacióndel asunto (en el edificio de solicitud figura carrera 9 sur No. 20-340 K2) y secotejó con los respectivos planos arquitectónicos de la resolución C1-13-860 deagosto de 2013 y se pudo observar que la obra no se está realizando deacuerdo a fo aprobado. (Resalto propio).Presenta un avance aproximado del 50%, en el costado oriental del predio seconstruyó un muro que supera la altura aprobada de edificación, además en laterraza de cubierta de esta figura con grama, actualmente presenta losa y untapasol instalado (ver foto de aprobación de terraza)” (Resalto

propio).DUODÉCIMO: Pese a los constantes requerimientos verbales, escritos y porcorreo electrónico de fa copropiedad para que el señor Alexis Montoya, susempleados y dependientes adecuen la altura de fa vivienda a lo prescrito por elReglamento de propiedad Horizontal y lo indicado en la licencia deconstrucción, no ha sido posible llegar a ningún acuerdo con éste, no se haobtenido respuesta de su parte, ni mucho menos se ha adecuado la altura de laconstrucción a la máxima permitida por el Reglamento de propiedad Horizontal,esto es, siete metros (7 Mts).DÉCIMO TERCERO: Con dicha construcción se están causando perjuicioseconómicos graves a mis representados quienes son los que han tenido quesoportar las consecuencias e incomodidades derivadas del incumplimiento delReglamento de Propiedad Horizontal, y en general de las normas mínimas deconvivencia, así como la desvaloración de su predio por tener como vecino a

VIGILADO Ministerio de Justicia y det Derecho

11una construcción que no respeta las estipulaciones del Reglamento dePropiedad Horizontal.DÉCIMO CUARTO: La parte demandante, a efectos de establecer la cuantíade los perjuicios que fa construcción abusiva que hace la demandada le estácausando, solicitó un dictamen pericial que tenia por objeto establecer faafectación patrimonial por la construcción de la unidad de vivienda No. 49referida, adelantada por la sociedad MONTOYA MONTOYA ASOCIADOS YCIA. S. EN C.En este sentido se profirió dictamen pericial por parte del señor ApolinarEstrada Isaza, perito avaluador inscrito en el Registro Nacional de Avaluadoresy quien también es afiliado a la Lonja de Propiedad Raíz de Medellin yAntioquia, el cual tenía por objeto: "De

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