CCO MEDELLÍN - Laudo 2015 A 027 09 de noviembre de 2016
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 2015 A 027 09 de noviembre de 2016
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2016
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO2015 A 027Proimágenes S.A.S. contra Coraxón S.A.S.CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN DE LACÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍNTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PROIMÁGENES S.A.S. CONTRA CORAXÓN S.A.S.LAUDO ARBITRAL Medellín. ? de noviembre de dos mil diez y seis [201 6)En la fecha señalada, el Tribunal de Arbitramento conformado por los doctoresSergio Alberto Mora Gómez, en su calidad de Presidente, Martín Giovani OrregoMoscoso y Juan Luis Moreno Quijano, acompañados por el secreiario, doctorJuan David Posada Gutiérrez, profieren el siguiente laudo arbitral que pone fin alproceso promovido por Proimagenes S.A.S. contra Coraxón S.A.S.CAPÍTULO PRIMEROANTECEDENTES
1, Convocatoria e Integración del Tribunal:El día 10 de julio de 2015, ante este Centro, se presenió por la sociedadProimdgenes S.A.S. la solicitud de convocatoria de un Tribunal de Arbitramento afin de que solucionara el conflicto que afirmó tener frente a la sociedad CoraxónS.A.S. Para ello, invocó la Cláusula Compromisoria contenida en ta Cláusula Sextadel “Contrato de cesión de derechos para la operación del servicio dehemodinamia de la Fundación Clínica del Norte, suscrito por Proimagenes S.A.S.,Coraxón S.A.S. y Pro-Diagnóstico $.A.”, cuyo texto es el siguiente:"CLÁUSULA SEXTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Cualquier diferenciaque surja entre las partes por razón de los derechos y obligaciones quepara las mismas emanan del presente acuerdo de voluntades, paradarle solución se agotará el siguiente procedimiento:1. En primer lugar, se procurará por el arreglo directo, para lo cual laparte inconforme deberá presentar en forma escrita los motivosdel reclamo señalando claramente y en detalle sus fundamentos,escrito que deberá presentar dentro de los ocho (8) díascalendario siguientes a fa fecha en la cual tuvo ocurrencia elhecho motivo del reclamo. La parte accionada dispondrá dequince {15) días hábiles para dar respuesta a las reclamaciones.2. De no llegar a un acuerdo directo, las partes dentro de los quince(15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo anteriortramitarán «audiencia de conciliación en un Centro deVIGILADO ‘Ministerio de Justicia y del DerechoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO2015
A 027Proimágenes S.A.S. contra Coraxón S.A.S.Conciliación debidamente autorizado que se surtirá en el domiciliocontractual. El encargado de promover dicha audiencia será laparte inconforme que envió el reclamo de que trata el numera 1)de esta cláusula.3. Fracasada la etapa anterior, LAS PARTES convienen someter estosconflictos a la decisión de un tribunal de arbitramentoconformado por un {1} árbitro en caso de que fas pretensionessean de menor cuantía, o tres (3) árbitros en el evento de que laspretensiones sean de mayor cuantía, nombrados de comúnacuerdo por las partes; en caso de no ser posible un acuerdo totalentre las partes, serán designados por el Centro, por el sistema desorteo de entre sus listas. El procedimiento será el indicado por lanormatividad vigente sobre la materia, además, el fallo será enderecho. El lugar de funcionamiento del tribunal será lasinstalaciones del Centro de Conciliación, Arbitraje y AmigableComposición de la Cámara de Comercio de Medellín paraAntioquía."El 22 de julio de 2015, según consta en el acta de la reunión para nombramientode árbitros celebrada por las partes (fis. 46-48), fueron nombrados los doctoresSergio Alberto Mora Gómez, Martín Giovani Orrego Moscoso y Juan Luis MorenoQuijano, quienes aceptaron el encargo dentro del término fijado por Ley 1563 de2012 (fls. 53-61).2. Actuaciones Arbitrales:El Tribunal se instaló el día 18 de septiembre de 2015 (Auto N° 1, fils. 79-81)
y sedesignó como secretario al Dr. Juan David Posada Gutiérrez, quien se posesionóen el cargo y juró cumplir con imparcialidad y rectitud sus deberes.En dicha oportunidad se profirid Auto mediante el cual se inadmitió la demanda yse concedió el término de cinco [5) días para subsanar la misma {Auto N° 2, fs, 82-83). Posteriormente, el día 25 de septiembre de 2015, el apoderado de la parteconvocante presentó memorial mediante el cual subsanó los requisitos de lademanda.En virtud de lo anterior, ef día 16 de octubre de 2015, el Tribunal encontrócumplidos los requisitos necesarios y, por lo tanto, procedió con la admisión de lademanda, ordenando fa notificación de la providencia y el traslado de lademanda a la parte convocada por el término de 20 días (Auto N° 3 fls, 106-107).El día 17 de noviembre de 2015, la sociedad Coraxón S.A.S. (fis. 109-153), estandodentro de la oportunidad procesal de que trata el artículo 21 de la Ley 1563 de2012, a través de su apoderado judicial, ejerció el derecho de defensa y presentóescrito de contradicción a las preiensiones procesales contenidas en la demandaarbitral, proponiendo excepciones de mérito y presentando, a su vez, juramentoVIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO2015 A 027Proimágenes S.A.S. contra Coraxón S.A.S.estimatorio de la compensación deprecada y de los frutos civiles. De las citadasexcepciones y del juramento
estimatorio se concedió el respectivo traslado el día20 de noviembre de 2015 (Auto N° 4, fl. 154).El día 1° de diciembre de 2015, el apoderado de la parte convocante presentóescrito por medio del cual se opuso a las excepciones de fondo y al juramentoestimatorio formulado por la parte convocada ffls. 157-183).El 4 de diciembre de 2015 se llevó a cabo audiencia (fl. 184) en la cual, en primerlugar, se le corrió traslado a la parte convocada de la oposición planteada por laparte convocante frente al juramento estimatorio aducido en la contestación dela demanda, y frente a ello, la parte convocada renunció al término legal por notener pruebas qué pedir para esos efectos, por lo que el Tribunal continuó con elobjeto de la audiencia, que estaba citada para iniciar con el agotamiento de laetapa de conciliación, la cual se declaró fracasada, por cuanto las partes nolograron ningún acuerdo conciliatorio que pudiera poner fin total o parcialmenteal litigio (fl. 184}. Por lo tanto, se ordenó seguir adelante con el proceso y fijar losrespectivos honorarios de los árbitros, así como del secretario, y los gastos deadministración y funcionamiento del Tribunal (ft. 185-186).El día 21 de diciembre de 2015, la parte convocada pagó la suma que lecorrespondía de los honorarios y gastos fijados por el Tribunal. No ocurrió lo mismocon la parte convocante, y en vista de ello, la parte convocada, dentro deltérmino adicional previsto en el artículo 27 de la Ley 1563, pagó
por la parteconvocante lo que correspondía a ésia, el día 28 de diciembre de 2015.Honorarios y gastos que fueron reembolsados por la parte convocante, conformea la constancia obrante a fl. 188.El 1° de febrero de 2016 se celebró la primera audiencia de trámite, en la cual elTribunal se declaró competente para conocer de este proceso [Auto N° 5, fls. 189-191). Así mismo, en la misma diligencia se decretaron las pruebas solicitadas porlas partes (Auto N° 6, fls. 191-193), fijando fecha para iniciar con fa instrucción delproceso, así:“1, Sobre las pruebas solicitadas por la ConvocanteI, Documentales.Téngase como pruebas, con el mérito legal probatorio que a cadauno corresponda, los documentos relacionados efectivamenteaportados con la demanda.2. interrogatorio de parte.Se decreta la práctica de los interrogatorios de parte solicitados por laConvocante, el cual deberá ser absuelto por el representante legalde la Convocada.VIGILADO ‘Ministerio de Justicia y del DerechoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO2015 A 027Proimágenes S.A.S. contra Coraxón S.A.S,
3. Testimonios.Se decreta la práctica de los testimonios de las siguientes personaspara los fines indicados en el acápite de pruebas de la demanda:a. Miguel Darío Gaviria González;b. Carlos Mario Posada Uribe;c. Boris Pabón Guerrerofl. Sobre fas pruebas solicitadas por la ConvocadaI. Documentales.Téngase como pruebas, con el mérito legal probatorio que a cadauno corresponda, los documentos relacionados y efectivamenteaportados con el escrito de contestación de la demanda.2. Interrogatorio de parte.Se decreta la práctica del interrogatorio de parte, el cual deberá serabsuelto por el representante legal de Convocante.a. Testimonios.Se decreta la práctica de los testimonios de las siguientes personas,para los fines indicados en el acápite de pruebas de la contestaciónde la demanda:a. Carlos Alberto González O;b. Oscar Armando Pérez;c. Gustavo Alberto Cardona Cadavid,4, Exhibición de documentos.Se decreta la práctica de una exhibición de documentos a cargo dela Convocante, de acuerdo a Io solicitado en fa contestación de lademanda, para que exhiba el libro de registro de accionistas, ef librode actas de asamblea de accionistas y el libro de actas de juntadirectiva.5. Dictamen pericialSe decreta la práctica de un dictamen pericial con la intervención deun perito Contador; conforme a lo pedido en la contestación de lademanda.fll. Sobre la designación del perito y las fechas para práctica de pruebas
VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO2015 A 027Proimágenes S.A.S. contra Coraxón S.A.S,El tribunal designa como auxiliar de la justicia para que lleve a cabo eldictamen pericial decretado, al contador CÉSAR MAURICIO OCHOAPÉREZ, identificado con la C.C. 98.643.237 y T.P. 65.211T, quien seránotificado por secretaria de su designación y si acepta seráposesionado en la próxima audienciaFinalmente, el tribunal señala la siguiente fecha para la práctica delas pruebas que se relacionan a continuación: Se fija el día martes 23de febrero de 2016, iniciando a las 8:30 am, con la exhibición dedocumentos a cargo de la parte Convocante, continuando con losinterrogatorios de parte y además se practicarán los testimoniossolicitados por las partes, de los cuales se excluye la declaración delseñor Gustavo Alberto Cardona Cadavid, por cuanto en esteinstante, la parte convocada desiste del mismo, y en razón de ello, eltribunal acepta dicho desistimiento,”En virtud de la solicitud de suspensión del proceso elevada por los apoderados delas partes el día 22 de febrero de 2016 (fl. 194), la audiencia de apertura depruebas fue aplazada y se reprogramó para el día 12 de abril de 2016, fecha enla cual se posesionó al perito contador designado, se llevó a cabo la exhibiciónde documentos a cargo de la sociedad Proimágenes S.A.S., se recibieron losinterrogatorios de los representantes legales de las partes y las declaraciones delos testigos Boris Pabón Guerrero, Carlos Mario Posada
Uribe y Miguel Darío GaviriaGonzátez (fis. 200-206).En la citada audiencia, la parte convocada desistió de la declaración de lostestigos Carlos Alberto González O. y Oscar Armando Pérez, desistimiento que fueaceptado por el Tribunal, por encontrarlo ajustado a derecho.El dictamen pericial contable decretado como prueba a instancia de la parteconvocada fue presentado por el auxiliar de la justicia el día 26 de mayo de 2016y puesto en traslado de las partes por el término de diez (10) dias (Auto N° 9, fls.209-213).Dentro del término de traslado, la parte convocada presentó solicitud de adicióndel dictamen pericial, petición que fue acogida por el Tribunal en la audiencia decontinvación de ia instrucción llevada a cabo el dia 1° de julio de 2016 (fis. 220-221).El perito contador, de acuerdo a lo decidido por el Tribunal, presentócomplementación de su trabajo el día 21 de julio de 2016, la cual fue puesto entraslado a las partes por el término de diez (10) dias (Auto N° 11, fls. 222-229).En la etapa de instrucción se garantizó el derecho de defensa y se sujetó lasustanciación a las leyes que orientan el proceso.
VIGILADO — Ministerio de Justicia y del DerechoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO2015 A 027Proimágenes S.A.S. contra Coraxón S.A.S.El 30 de agosto de 2016, concluido el período probatorio, en audiencia, las partespresentaron sus alegatos de conclusión del proceso y entregaron por escrito elresumen de los mismos. Además se informó la fecha de audiencia de fallo.3. Suspensiones y prórrogas del proceso:Mediante memorial, los apoderados de las partes, el día 22 de febrero de 2016,elevaron solicitud de suspensión del proceso desde el día 23 de febrero de 2016hasta el dia 1° de marzo de 2016, ambas fechas incluidas (fl. 194), petición quefue acogida por el Tribunal, con lo cual se suspendió el proceso por el término de6 dias (Auto No. 7, fl. 195).En igual sentido, en audiencia del día 12 de abril de 2016, los apoderados de laspartes solicitaron la suspensión del proceso desde el 18 de abril de 2016 hasia el10 de mayo de 2016, ambas fechas incluidas, petición que fue acogida por elTriounai, con lo cual se suspendió el proceso por el término de 22 dias (fl. 205).Así mismo, en audiencia del día 30 de agosto de 2016, los apoderados de taspartes solicitaron la suspensión del proceso desde el 31 de agosto de 2016 hastael 18 de octubre de 2016, ambas fechas incluidas, petición que fue acogida porel Tribunal, con fo cual se suspendió el proceso por el término de 34 días [Auto N°13,
fls. 233-234).Adicionalmente, mediante memoriales firmados por los representantes legales delas partes y sus apoderados, (fls. 230-232), se autorizó la prórroga hasta por dos (2)meses de la vigencia del presente proceso.Así las cosas, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 11 de laLey 1563 de 2012, al término inicial del proceso que vencería el 1° de agosto de2016, se le adicionarán los 62 días hábiles de suspensión antes detallados yademás los dos meses de prórroga. Por consiguiente, el término establecido en lanorma citada expirará el 28 de diciembre de 2016. En tal virtud, el Laudo esproferido dentro del término legal.
CAPÍTULO SEGUNDOLA CONTROVERSIA
1. Fundamentos fácticos de la demanda:La solicitud de integración del Tribunal de Arbitramento presentada por parte dela sociedad PROIMAGENES S.A.S., expuso en síntesis los siguientes hechos:Planteó que inicialmente el negocio de operación de hemodinamia en laFundación Clínica del Norte se celebró entre Pro-Diagnóstico S.A. y ProimagenesVIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO2015 A 027Proimágenes S.A.S. contra Coraxón S.A.S.S.A.S., por vía de una unión temporal. Sin embargo, los representantes legales dedichas sociedades decidieron ceder un porcentaje del negocio a favor de lasociedad Coraxón S.A.S., constituyendo para ello, entre las tres sociedades, unanueva sociedad denominada Angiodinamia S.A.S,Afirmó que lo anterior quedó plasmado en un documento suscrito por tassociedades mencionadas el día 30 de abril de 2013, cuya composición sería lasiguiente: Pro-Diagnóstico S.A. 50%, Proimagenes S.A.S. 25% y Coraxón S.A.S. 25%.Dentro de la anterior negociación, se acordó que la sociedad Coraxón S.A.S.pagaría a favor de Proimágenes S.A.S. una suma equivalente a $900.00.000, de tasiguiente manera:- $136.104.318, en dinero efectivo.- $763.895.682, asi: a) $53.553.486 por compensación de honorariosfacturados por Coraxón a Proimágenes, durante los años 2011 y2012; b) $15.975.458, por utilidades generadas durante el año 2012 yCc] $694.366.738, pagaderos
en 13 cuotas de $50.000.000 cada una yuna última de $44,366.738, con un primer abono en octubre de 2013.Afirmó que efectivamente se realizó el pago equivalente a los $136.104.318, endinero efectivo, y $53.553.486 por compensación de honorarios facturados porCoraxón a Proimágenes, durante los años 2011 y 2012; y $15.975.458, por utilidadesgeneradas durante ei año 2012, para un sub-total de $205.633.262.Luego, en septiembre de 2012, se cedió un valor de $25.000.000 y posteriormentese realizó el pago sucesivo de $350.000.000 (distribuidos en 7 instalamentos de$50.000.000 desde el mes de octubre de 2013); quedando pendiente de pago lasuma de $319.366.738, distribuidos de ta siguiente manera:- $25.000.000 del mes de mayo de 2014- $50.000.000 del mes de junio de 2014- $50.000.000 del mes de julio de 2014- — $50.000,000 del mes de agosto de 2014- $50.000.000 del mes de septiembre de 2014- $50.000.000 del mes de octubre de 2014- $44.366.738 del mes noviembre de 2014Así mismo manifestó que el contrato base de la mencionada negociaciónconsagró una cláusula penal correspondiente al 20% del saldo de la obligaciónincumplida, y que de acuerdo a las sumas adeudadas, dicha cláusula penalasciende a la suma de $68.873.347.Se indica que el día 5 de septiembre de 2014, la sociedad Proimágenes S.A.S.envió un documento en donde se advirtió acerca de las obligaciones dinerariaspendientes de pago por parte de la sociedad Coraxón S.A.S., y se otorgó a su vez
VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO2015 A 027Proimágenes S.A.S, contra Coraxón S.A.S.un plazo máximo hasta el día 20 de septiembre de 2014, para ponerse al día conlas mismas; sin obtener respuesta de ningún tipo por parte de Coraxón S.A.S.igualmente planteó que la sociedad Coraxón S.A.S., con los $900.000.000,pretendía comprar 5.000 acciones de Angiodinamia S.A.S., y que sin embargo,como quedó debiendo la suma de $319.366.738, más el valor correspondiente ala cláusula penal por incumplimiento del contrato, la cual asciende a la suma de$68.873.347, para un total de $388.240.085, a Coraxón S.AS. solamente lecorresponderían 2.843 acciones de Angiodinamia S.A.S., con lo cual perdería untotal de 2.157 acciones, las cuales irán a la reserva de Proimágenes S.A.S.2. Pretensiones:La sociedad Proimágenes S.A.S. actuando por intermedio de su apoderadojudicial, solicitó a este Tribunal, luego de cumplir los requisitos exigidos en lainadmisión de la demanda, lo siguiente:"PETICIÓN PRINCIPAL: Que se declare la resolución del “Contrato decesión de derechos para la operación del servicio de hemodinamia dela Fundación Clínica del Norte, suscrito por: Proimagenes S.A.S., CoraxónS.A.S. Y Pro-Diagnostico S.A.", al no pagar contumazmente CoraxónS.A.S. los dineros adeudados, no obstante había adquirido elcompromiso de hacerlo y cumplió hasta
cierto tramo, solicitandose larestitución de 2.157 ACCIONES EN ANGIODINAMIA S.A.S. EQUIVALENTESAL SALDO INSOLUTO DE LA OBLIGACIÓN [CUOTAS VENCIDAS + CLÁUSULAPENAL = $388.240.085]PETICIÓN SUBSIDIARIA: Que se declare la resolución del “Contrato decesión de derechos para la operación del servicio de hemodinamia dela Fundación Clínica del Norte, suscrito por: Proimagenes S.A.S., CoraxónS.A.S. y Pro-Diagnostico S.A.”, al no pagar contumazmente CoraxónS.A.S. Jos dineros adeudados, no obstante había «adquirido elcompromiso de hacerlo y cumplió hasta cierto tramo, solicitándose lasuma liquida de: TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOSCAURENTA MIL OCHENTA Y CINCO PESOS M.L. (388.240.085), obligándosea cubrir este monto dinerario, bajo este desglose:La suma de $319.366.738 por cuotas vencidas, a saber:- $25.000.000 del mes de mayo de 2014- $50.000.000 del mes de junio de 2014- $50.000.000 del mes de julio de 2014- $50.000.000 del mes de agosto de 2014- $50.000.000 del mes de septiembre de 2014- $50.000.000 del mes de octubre de 2014- $44.366.738 del mes noviembre de 2014Y la suma de $68.873.347 por cláusula penal.VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO2015 A 027Proimágenes S.A.S. contra Coraxón S.A.S.
a. Que se indexen los valores anteriores, a la fecha de solución efectivade la obligación.b. Que se condene en costas y agencias en derecho a fademandada.”No obstante la imprecisión en la cual incurre el apoderado de la convocante alrotular la petición subsidiara como una pretensión de “resolución” del contratocelebrado por las partes, de un examen del texto iniegro de la misma sedesprende, sin lugar a dudas, que ello entraña un simple lapsus, y que en dichapetición subsidiaria se solicita el cumplimiento del contrato y, especificamente, elpago de las sumas de dinero que, según se afirma, dejó de pagar la convocada,además de la cláusula penal. Y esta conclusión se reafirma al analizar elcontenido de la petición principal, que resulta ser, sin duda, de resolución delcontrato. Con base en este análisis, el Tribunal, en su labor interpretativa de jademanda, decidió admitirla, at tener claro que la primera petición es deresolución del contrato, en tanto que la segunda es de cumplimiento del mismo,situación que por otra parte no fue objeto de reparo alguno en ningunaoportunidad.3. Contestación de la demanda y excepciones:En el escrito de contestación a la demanda, la sociedad CORAXÓN S.A.propuso como excepciones de mérito las denominadas:a. Indeterminación en el precio.b. Ausencia de vencimiento de las obligaciones.c. Compensación con capitates y frutos civiles.Respecto de} pronunciamiento sobre los hechos de la demanda, la convocadahace inicialmente énfasis en el hecho Tercero de la misma, afirmando que laforma de pago de la suma de $694.366.738
quedó indeterminada en el contrato,por cuanto únicamente se estableció en qué mes se pagaría el primerinstalamento {octubre de 2013, sin precisarse la fecha), no se dice cuándo debenpagarse los demás, y solo se dice que se admitirán pagos por compensación.Consecuente con lo anterior, manifiesta la convocada que si no se especificó lafecha del cumplimiento sucesivo de las obligaciones, no puede decirse que lasmismas se encuentren vencidas y que, por lo tanto, la sociedad convocadaactualmente no tiene pendientes pagos ni adeuda cláusula penal alguna, razónpor la cual la demanda carece de fundamento factico yjurídico.Por otra parte, se hace expresa mención a que en el evento de que se declarepor parte del Tribunal que la obligación demandada por Proimágenes S.A.S.($388.240.085) es exigible, se debe declarar su extinción por COMPENSACIÓNhasta concurrencia de su valor con los dineros debidos a su vez por Proimágenes Folios 91 al 97 del cuaderno principalVIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO2015 A 027Proimágenes S.A.S. contra Coraxón S.A.S.S.A.S. a Coraxón S.A.S. por dos contratos de compraventa de acciones suscritosentre éstas el 15 de febrero de 2011 y el 10 de febrero de 2013.Al respecto, las sumas adeudadas por parte de Proimdgenes S.A.S. a CoraxónS.AS., relativas a las dos compraventas de acciones antes reseñadas, serían estas:(1) La cantidad de $500.000.000 fue pagada por Coraxón S.AS.
aProimágenes S.A.S. por la compra de 50.000 acciones de ProimdgenesS.AS. llevada a cabo el día 15 de febrero de 2011, acciones de lascuales únicamente se hizo el registro de 165 acciones, quedando así unsaldo pendiente por reembolsar por parte de Proimágenes S.A.S. aCoraxón S.A.S., por valor de $192.400.000, desde el día 1° de marzo de2011, fecha en que se hizo el pago del valor de compra de Sasmencionadas acciones.(ii) La cantidad de $150.000.000 fue pagada por Coraxón S.AS. aProimágenes S.A.S. por la compra de 10.000 acciones de ProimágenesS.AS. levada a cabo el dia 10 de febrero de 2013, acciones cuyatransferencia nunca se efectuó, por lo cual desde el momento en quese hizo el pago, esto es, el día 1° de marzo de 2013, la sociedadProimágenes S.A.S. debe a Coraxón S.A. el valor total de $150.000.000Adicional a las anteriores sumas de dinero, se hizo por parte de la convocada elcálculo de los rendimientos generados por dichos valores, correspondientes a losconceptos de intereses corrientes e intereses moratorios, los cuales, se afirmó, nohan sido pagados por la sociedad Proimágenes S.A.S. Por lo tanto, se pretendecompensar igualmente dichos valores con los dineros que eventualmente elTribunal declare que adeuda ta convocada [Coraxón S.A.S.) a la sociedadconvocante [Proimágenes S.AS.}.4, Alegatos de conclusión:a. Los argumentos de conclusión de PROIMAGENES S.A.S. fueron lossiguientes:Sosiuvo
que lo manifestado por la convocada respecto de las excepciones demérito denominadas "Indeierminacién en el precio" y "Ausencia de vencimientode las obligaciones”, son argumentos que Únicamente pretenden confundir alTribunal, por cuanto si bien no se estableció la fecha exacta para cada pago, seentendió desde el principio que el pago de dichos instalamentos era mensual,pues así se realizaron los primeros 7 pagos, de manera mensual; y por otra parte,respecto de la indeterminación de la fecha, argumenta que se debe entenderque, así como se especificó que dichos pagos serían de carácter mensual, lafecha concreta en la que correspondería el pago, sería el último día de cadamensualidad.Por lo anterior, argumentó la convocante que ambas excepciones de mérito["Indeterminación en el precio" y “Ausencia de vencimienio de las
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho10TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO2015 A 027Proimágenes S.A.S. contra Coraxón S.A.S.obligaciones”), se caen de su peso, por el propio comportamiento desplegadopor la entidad convocada.Respecto de la Ultima excepción de mérito denominada “Compensación concapitales y frutos civiles”, argumenta la parte convocante que dentro del procesoquedó demostrada la dificultosa situación que vive la sociedad respecto delaccionista minoritario Jorge Guzmán Tatis, quien ha impedido por todos losmedios el incremento del capital autorizado, impidiendo así la emisión deacciones adicionales.Por otra parte, argumentó que al no encontrarse en ninguna parte estipulados losrendimientos que hoy se pretenden a través del proceso, de los dinerosentregados por la compraventa de acciones en 2011 y 2013, resulta lógicoaumentar dichos valores de manera arbitraria y sin argumento legal o contractualexisiente.Adujo, adicionaimente, que dicha situación de generación arbitraria de interesesnunca ha sido contemplada por ninguno de los accionistas de la sociedadconvocante, ni mucho menos por parte de la sociedad convocada, y que por lotanto, no se puede pretender, mediante las excepciones de fondo, cambiar deposición al respecto.Finalmente, argumentó que no existen deudas pendientes por pagarse por partede la sociedad Proimágenes S.A.S.; y que lo que sí existe, y quedó demostradodentro del proceso, es que hay una empresa que debe y otra que tiene unaacreencia. Es por ello que la finalidad de la denominada excepción de mérito“Compensación con capitales y frutos civiles” es distorsionar la realidad sobre lasupuesta
existencia de unos frutos civiles que jamás se exigieron, cobraron,facturaron y que jamás surgieron en el negocio efectuado entre las partes.Como conclusión de lo expuesto, el apoderado de la parte convocante solicitó laprosperidad de las pretensiones y la negación de la excepciones propuestas,b. Los argumentos de conclusión de CORAXÓN S.A.S. fueron lossiguientes:Inicialmente establece que todos los términos contractuales de la compraventade acciones celebrada entre las partes se encuentran claramente acreditadoscon la prueba documental aportada y reconocida por todos los testimoniosrecibidos dentro del proceso.Arguyó que el saldo del precio reclamado en la demanda no estabadeterminado, nunca se dijo que se debía pagar en cuotas mensuales,trimestrales, semestrales, etc., y que Únicamente se manifestó que eran 13 cuotasiguales; por lo tanto aduce que la indeterminación de la forma de pago acarreala imposibilidad de predicar que el deudor esté en mora.
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho11TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO2015 A 027Proimágenes S.A.S, contra Coraxón S.A.S.De la mano de ello, hace referencia a que no se podrá tener en cuenta lacomunicación enviada en septiembre de 2014, por cuanto en la misma se creaun plazo de pago de las 13 cuotas, de manera mensual, lo cual es inexistente enel documento que contiene los términos de dicha negociación. Por el contrario, loque se pretendió con dicho documento fue corregir un error en el contratoinicialmente firmado, en relación a la determinación de la forma de pago.Adicionalmente, se argumentó que no existió un plazo tácito, a la luz del artículo1551 del Código Civil, toda vez que no se puede predicar un plazo indispensablepara cumplirlo; y que sin embargo, de existir este criterio, el mismo no apareceprobado en el proceso, además de nunca haber sido alegado por lademandante, por lo que resulta ajeno a los hechos y pruebas de la demanda.Por lo tanto, al no existir unas fechas determinadas o determinables en que sedebían pagar esas 13 cuotas, queda la posibilidad económica del comprador(Coraxón S.A.S.) de irlas pagando de manera semestral, anual o quincenal, razónpor la que no está en mora de pagar y por ende, no ha incumplido ningunaobligación por no ser estas exigibles.Por otra parte, del contrato objeto del presente litigio se desprende que los saldosadeudados por parte de la convocada a favor de la convocante podríanpagarse compensado con honorarios causados a favor de Coraxón S.A.S. enAngiodinamia, todo esto en
desarrollo de un contrato de prestación de servicios,debiéndose completar el faltante, de ser necesario.Adicionalmente, insistió el apoderado de la convocada en la situación de lacompraventa de acciones que se susciié entre las sociedad Proimdgenes S.A.S. yCoraxón S.A.S., en los años 2011 y 2013, y que dichos valores aún se encuentranpendiente de ser restituidos por parte de la convocante, razón por la cual elfenómeno de la compensación opera a cabalidad deniro del presente proceso,en el evento de declararse la prosperidad de las pretensiones.Frente a este punto, adujo que el diciamen pericial practicado dentro delproceso reflejó que en la contabilidad de Proimágenes S.A.S. existía una cuentapor pagar a Coraxón S.A.S., por concepto de la falta de emisión de las accionescompradas en 2011 y 2013.En virtud de los argumentos de conclusión expuestos por la parte convocada,Coraxón S.A.S., ésta reiteró su solicitud de negación de las pretensiones de lademanda.
CAPÍTULO TERCEROCONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
VIGILADO — Ministerio de Justicia y del Derecho12TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO2015 A 027Proimágenes S.A.S. contra Coraxón S.A.S,1. Competencia:Al tenor de la cláusula SEXTA del “CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PARA LAOPERACIÓN DEL SERVICIO DE HEMODINAMIA DE LA FUNDACIÓN CLÍNICA DELNORTE, SUSCRITO ENTRE PRO-DIAGNOSTICO S.A., PROIMÁGENES S.A.S. Y CORAXÓNS.AS.”, las controversias
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