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CCO MEDELLÍN - Laudo 2015 A 039 07 de abril de 2017

Cámara de Comercio de Medellín

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Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo 2015 A 039 07 de abril de 2017
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2017

AN sein,

LAUDO ARBITRALPROCESO ARBITRAL CONVOCADO POR LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIARCAMACOL EN CONTRA DE AJUSTEC INGENIERÍA LTDA. Y ALLIANZ SEGUROSS.A.Rdo. 2015 A039Siendo las once (11:00 A.M.) de la mafiana del siete de abril de 2017, el Tribunal deArbitramento integrado por MATEO PELAEZ GARCÍA, Árbitro Único; y CARLOSESTEBAN GÓMEZ DUQUE, Secretario, se profirió el siguiente laudo arbitral que pone final proceso promovido por la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAMACOL (enadelante CAMACOL) en contra de AJUSTEC INGENIERÍA LTDA. (en adelanteAJUSTEC), en el que se formuló llamamiento en garantía de CAMACOL en contra deALLIANZ SEGUROS S.A.; y a su vez, se formuló llamamiento en garantía de ALLIANZSEGUROS S.A. en contra de AJUSTEC.CAPÍTULO PRIMEROANTECEDENTES4. CONVOCATORIA E INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL:Con fecha veintidós (22) de septiembre de 2015, la CAJA DE COMPENSACIÓNFAMILIAR CAMACOL presentó ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y AmigableComposición de la Cámara de Comercio de Medellin para Antioquia, solicitud deconvocatoria de un Tribunal de Arbitramento para que este dirimiera el conflicto que dijotener frente a AJUSTEC INGENIERÍA LTDA. En esa misma fecha, CAMACOL formulóllamamiento en garantía en contra de ALLIANZ SEGUROS S.A.La solicitud fue presentada por

CAMACOL invocando para el efecto el pacto arbitral quese encuentra contenido en la cláusula vigésima octava del “CONTRATO N 441 DEL 26DE ABRIL DE 2013 PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EL CENTRO EDUCATIVO “HOJADE OLIVO” suscrito entre la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAMACOL conAJUSTEC INGENIERÍA LTDA. (fis. 11-22), que es del siguiente tenor:“CLAUSULUA VIGESIMA OCTAVA: CLAUSULA COMPROMISORIA. Las partesconvienen que en caso de surgir diferencias entre ellas, por razón o con ocasión de lacelebración ejecución, terminación o liquidación del presente contrato serán resueltas porprocedimientos de autocomposición como la negociación directa, conciliación Otransacción, incluso la mediación. Evacuada la etapa de arreglo directo las diferenciasque subsistan serán resueltas por un árbitro que se regirá por lo dispuesto en el decreto2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, el Decreto 2651 de 1991 y las demás normas que lomodifiquen o adicionen, teniendo en cuenta las siguientes reglas: 1. El árbitrodesempeñará sus funciones en la ciudad de Medellín y sesionará en el Centro de Arbitrajey Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, decidirá en derechoy se auxiliaran de expertos en la materia para la toma de decisiones. 2. El árbitro serádesignado por la Cámara de Comercio de competencia y se sujetará a las reglas delcentro de arbitraje.”El Árbitro Único

fue designado por sorteo según consta en el ACTA DE NOMBRAMIENTODE ÁRBITROS efectuada en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composiciónde la Cámara de Comercio de Medellin para Antioquia el 1° de octubre de 2015 (fls, 156),inicialmente, como Árbitro Suplente.Frente a la renuncia que presentó el Árbitro Principal el 20 de noviembre de 2015 (fis.188), se comunicó su designación al Árbitro Unico (fls. 192), quien aceptó su encargodentro del término previsto en el artículo 14 de la Ley 1563 de 2012 (fis. 197 y vto.).

VIGILADO = Ministerio de Justicia y del Derecho2. DILIGENCIAS ARBITRALES:El Tribunal se instaló en la audiencia celebrada el 8 de marzo de 2016, y admitió lademanda arbitral presentada por CAMACOL en contra de AJUSTEC, y el llamamiento engarantia formulado por CAMACOL en contra de ALLIANZ SEGUROS S.A. Surtido eltraslado correspondiente, la convocada y la llamada en garantía replicaron en tiempooportuno la demanda y el llamamiento en garantía oponiéndose a las pretensionesformuladas por CAMACOL. De igual manera, ALLIANZ SEGUROS S.A. formulóllamamiento en garantía en contra de AJUSTEC INGENIERIA LTDA., el cual fue admitidopor el Tribunal, y replicado en tiempo oportuno por AJUSTEC.Luego del traslado secretarial de fas excepciones de mérito formuladas frente a lademanda inicial y frente al llamamiento en garantía formulado por CAMACOL en contrade ALLIANZ SEGUROS S,A., y del trastado secretarial de las excepciones formulados aldar respuesta al llamamiento en garantía formulado por ALLIANZ SEGUROS S.A. encontra de AJUSTEC, las partes no solicitaron fa práctica de pruebas adicionales.El 16 de agosto de 2016, se llevó a cabo audiencia de conciliación sin lograrse acuerdoentre las partes, por lo cual, se procedió a la fijación de gastos y honorarios del proceso(fils. 395-399).Verificada la consignación en tiempo oportuno de la totalidad de los gastos y honorariosdel Tribunal, se realizó la primera audiencia de trámite el 5 de octubre de 2016, en la queel Tribunal asumió

competencia para procesar y juzgar el asunto sometido a suconocimiento; y decretó las pruebas pedidas por las partes.Las pruebas ordenadas se practicaron con sujeción a la ley y sometimiento a la plenacontradicción de las mismas.Agotado el período probatorio las partes presentaron sus alegaciones de fondo, enaudiencia surtida el 9 de febrero de 2017. La convocante adujo que debía accederse a laspretensiones de la demanda y del llamamiento en garantía, por los motivos y argumentosque más adelante se sintetizarán. La parte demandada y la llamada en garantía, a suvez, mantuvieron su defensa y consideraron que no existía razón para que se accediera alas pretensiones de la demanda y del llamamiento en garantía.Por solicitud efectuada por los apoderados de las partes, y aceptada por el Tribunal, elproceso estuvo suspendido entre el 13 de diciembre de 2016 y el 13 de enero de 2017,ambas fechas inclusive.Vencidas las etapas procesales, encuentra el Tribunal que se halla dentro del términopara proferir su decisión, habida cuenta de que el plazo de seis (6) meses legalmenteprevisto, contado a partir de la primera audiencia de trámite llevada a cabo el 5 de octubrede 2016 y teniendo en cuenta la suspensión del proceso, vence el 5 de mayo de 2017,razón por la cual se está en oportunidad de dictar el presente laudo.3. LA DEMANDA ARBITRAL:3.1. SINTESIS DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA FORMULADA POR CAMACOLEN CONTRA DE AJUSTEC:La parte convocante narró, en resumen,

los siguientes hechos que estructuran la litisplanteada:1, CAMACOL es una Corporación autónoma de derecho privado, sin ánimo de lucro, conpatrimonio y personería juridica propios, que cumple funciones de seguridad social.2. Según el Art. 5° de sus Estatutos, CAMACOL puede, separadamente o con otrasentidades, efectuar o prestar servicios sociales, para lo cual puede hacer inversiones yrealizar los actos necesarios para el desarrollo de los mismos.

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho33. El 28 de diciembre de 2012 CAMACOL celebró el Convenio de Asociación No. 953 de2012 con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, en virtud del cual el Ministeriodebía efectuar un aporte en dinero de MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS($1.500.000.000,00) a CAMACOL. El Convenio suscrito tuvo el siguiente objeto:“Aunar esfuerzos con el fín de promover la calidad educativa mediante la ejecución deproyectos de infraestructura física que requiere el sector educativo en el municipio deCaucasia -- Antioquia.”4. En virtud de lo previsto en la Clausula Tercera del Convenio de Asociacion No. 953 de2012 suscrito con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, CAMACOL se obligó arealizar las contrataciones de obra e interventoría conforme a las normas técnicasestablecidas en el MEN, así como las normas de planeación, construcción y sismoresistencia vigentes.5. Con fundamento en fo acordado en el Convenio de Asociación No. 953 de 2012, el 30de abril de 2013 el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL efectuó el primerdesembolso a CAMACOL por valor de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS($500.600.000,00).6. El 26 de abril de 2013 CAMACOL celebró el contrato No. 441 de 2013 con AJUSTECINGENIERÍA LTDA., cuyo objeto fue fa construcción del Centro Educativo Hoja del Olivo enel Municipio de Caucasia; el valor del contrato fue de UN MIL CUATROCIENTOSVEINTINUEVE

MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL CIEN PESOS ($1.429.512.100,00); elplazo de ejecución acordado fue 120 días, contados a partir del día siguiente a la suscripcióndel acta de iniciación,7. CAMACOL y AJUSTEC suscribieron el acta de iniciación del contrato No. 441 de2013 el 30 de abril de 2013.8. AJUSTEC celebró un contrato de seguro de cumplimiento con ALLIANZ SEGUROSS.A. para amparar algunos riesgos que eventualmente pudiese sufrir CAMACOL en virtudde la celebración del Contrato No. 441 de 2013, el cual quedó consignado en la póliza decumplimiento No. 02127387770, con los siguientes amparos:8.1 Buen manejo y correcta inversión del anticipo, por la suma de $428.853.630,00, con —vigencia entre el 19 de marzo de 2013 y el 19 de noviembre de 2013,8.2 Cumplimiento del contrato, por la suma de $142.951.210, con vigencia entre el 19 demarzo de 2013 y hasta el 19 de septiembre de 2013.9. El 7 de mayo de 2013 CAMACOL le entregó, a titulo de anticipo a AJUSTEC, la sumade $428.853.630,00, equivalente al 30% del valor del Contrato No. 441 de 2013.10. El 7 de mayo de 2013 CAMACOL suscribió con AJUSTEC un acta de suspensión deobra o ejecución del contrato No, 441 de 2013, por no haberse dado inicio al contrato deinterventoría de la construcción del Centro Educativo Hoja de Olivo.11.

El 9 de agosto de 2013 CAMACOL celebró con el señor JAIME LEÓN USTMAN elcontrato No. 466 de 2013, cuyo objeto fue realizar fa interventoría técnica, administrativa,contable y jurídica sobre la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas porAJUSTEC para la construcción del Centro Educativo Hoja de Olivo,12. El 13 de agosto de 2013 se celebró una reunión entre CAMACOL y AJUSTEC, en laque se le informó a AJUSTEC que CAMACOL ya había celebrado un contrato para lainterventoría de la obra; en esa reunión, se acordó que las obras para la construcción delCentro Educativo Hoja de Olivo se reanudarían cuando cesara la perturbación del ordenpúblico en el Municipio de Caucasia motivada por el paro agrario.13. Para el 23 de septiembre de 2013 estaba normalizada la situación de orden público enel Municipio de Caucasia, que había sido alterada por el paro agrario.

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho44. CAMACOL le solicitó en varias ocasiones a AJUSTEC reiniciar las obras deconstrucción del Centro Educativo Hoja del Olivo, por ejemplo, en el escrito del 11 dediciembre de 2013 con radicado 122705.15. Para el 23 de septiembre de 2013 AJUSTEC debió haber reiniciado la ejecución delContrato No. 441 del 26 de abril de 2013.16. El 23 de abril de 2014 se llevó a cabo una reunión con AJUSTEC en las instalacionesde CAMACOL, en la que CAMACOL manifestó que AJUSTEC se encontraba incumpliendoel contrato No. 441 de 2013 por la negativa de reiniciar las obras; en esta oportunidad,CAMACOL le solicitó a AJUSTEC el reintegro del dinero entregado a título de anticipo.17. El 22 de mayo de 2014 CAMACOL le remitió una comunicación por escrito aAJUSTEC en la que le informó que operó la terminación del Contrato No. 441 de 2013,según lo acordado en la cláusula vigésima del referido contrato. En esta comunicación,CAMACOL requirió nuevamente a AJUSTEC el reintegro de la suma de dinero entregada atítulo de anticipo. lgualmente, CAMACOL le solicitó a AJUSTEC que de manera urgenterecogiera unos materiales que eran propiedad de AJUSTEC y que fueron dejados en el lotedel proyecto.18. AJUSTEC pretendió soportar los recursos entregados a títulos de anticipo porCAMACOL en la factura de venta No. 348 del 26 de marzo de 2013 emitida porINTERNACIONAL DE PERFILES S.A.S., correspondientes

a la compra de un kit ColegioCausasia Materiales RBS 64MM, 840 M2, por valor de $358.584.000,00. Estos son losmateriales que se encontraban en el lote del proyecto del Municipio de Caucasia.19. Con la factura de venta No. 348 del 26 de marzo de 2013 emitida porINTERNACIONAL DE PERFILES S.A.S. no es posible amortizar el anticipo entregado porCAMACOL a AJUSTES, por las siguientes razones:19.1 De acuerdo con lo previsto en la cláusula quinta del contrato No, 441 de 2013, laamortización se realiza contra tos pagos parciales de avance de las obras efectivamenteejecutadas, y la simple compra de materiales no es constitutiva de avance de obras.192 La compra de materiales efectuada por AJUSTEC no se realizó con cargo al contratocelebrado con CAMACOL, ni durante el término que estuvo en ejecución el contrato.20. La no iniciación de las obras por parte de AJUSTEC, así como el mal manejo eincorrecta inversión que se le dio al anticipo entregado en virtud del contrato No. 441 de2013, provocó un grave perjuicio a CAMACOL, pues el MINISTERIO DE EDUCACIÓNNACIONAL tomó la determinación de no acceder a la solicitud de ampliación del plazo delConvenio de Asociación No. 953 de 2012 elevada por CAMACOL.21. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL le solicitó a CAMACOL la devoluciónde $500.000.000,00, más los rendimientos financieros, correspondientes al primerdesembolso realizado para ta construcción del Centro Educativo Hoja del Olivo.22. El8 de agosto de 2014

CAMACOL realizó la devolución del dinero solicitado por elMINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, para lo cual CAMACOL tuvo que disponer derecursos propios, pues AJUSTEC no había realizado el reintegro del dinero entregado atítulo de anticipo.23. CAMACOL ha sufrido un grave perjuicio patrimonial al haber destinado$428.853.630,00a favor de AJUSTEC a titulo de anticipo para el inicio de la construcción delCentro Educative Hoja de Olivo, obra que finalmente nunca inició AJUSTEC.24. AJUSTEC debió destinar la suma de $428.853.630,00 recibidos de CAMACOL parael inicio de ta obra el 23 de septiembre de 2013, lo cual no ocurrió.

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho3,2. PRETENSIONES DE LA DEMANDA:La parte convocante solicitó al Tribunal despachar favorablemente las siguientespretensiones en contra de AJUSTEC:“VY, PRETENSIONES.De conformidad con los hechos narrados, con los fundamentos de derecho que másadelante se indicarán, así como fas pruebas que se aportan y practiquen en el procesoarbitral, se pretende lo siguiente:PRIMERA: Que se declare que AJUSTEC INGENIERIA LTDA. incumplió el Contrato N°441 de abril 26 de 2013 celebrado con la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIARCAMACOL — COMFAMILIAR CAMACOL, al negarse a reiniciar la ejecución del contrato,como consecuencia de no haber suscrito fa respectiva acta de reinicio, no haber dadoinició a las obras encomendadas y al no haber reintegrado la suma equivalente a larecibida por concepto de anticipo, todo ello, a partir del momento en que se debió reiniciarla ejecución del contrato.SEGUNDA: Como consecuencia del incumplimiento del Contrato N° 441 de abril 26 de2013, se condene a AJUSTEC INGENIERIA LTDA. a reintegrarle o devolverle a la CAJADE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAMACOL —- COMFAMILIAR CAMACOL, la suma deCUATROCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOSTREINTA PESOS ML. ($428.853.630), debidamente indexada desde el 23 de septiembrede 2013 y hasta la fecha del pago efectivo, que precisamente fue la suma de dinerorecibida por AJUSTEC

a título de anticipo, y que no fue destinada a la ejecución delcontrato, ni debidamente amortizado por aquella, conforme al contrato.TERCERA: Se condene al demandado al pago de costas y agencias en derecho,causadas en el presente trámite arbitral.”4. LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:AJUSTEC contestó oportunamente la demanda arbitral, pronunciándose sobre los hechosexpuestos por la convocante, negando unos, admitiendo otros total o parcialmente,oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones.Dijo AJUSTEC, en resumen que, aunque el contrato No. 441 de 2013 estuvo suspendido,AJUSTEC realizó trabajos de avance de obra entre la fecha de suscripción del contrato einclusive durante la suspensión, para lo cual fue necesario realizar cambios en los planos,diseños e incluso en la ubicación del terreno del proyecto.Indicó que no obstante CAMACOL solicitó que se reiniciaran las obras del proyecto, estono fue posible, debido a la topografía del terreno, que exigían un relleno de material, loque incidió en los costos de cimentación, instalaciones hidráulicas, eléctricas, sanitarias yde cerramiento del lugar.Expuso que según el informe del Consorcio Gerenciar del 5 de septiembre de 2013realizado por orden del MINISFERIO DE EDUCACION NACIONAL, CAMACOL incurrióen irregularidades en la ejecución del Convenio de Asociación No. 953 de 2012.Esgrimió que en varias ocasiones AJUSTEC ie solicitó a CAMACOL los certificados dedisponibilidad presupuestal que amparaban la contratación de AJUSTEC, para tenerclaridad sobre los recursos necesarios para terminar el proyecto.Indicó

que para AJUSTEC no existieron garantías juridicas y económicas para reiniciar elcontrato No. 441 de 2013, teniendo toda la disponibilidad posible para hacerlo.Esgrimió que el incumplimiento contractual es imputable a CAMACOL, y no a AJUSTEC,por no haber garantizado aquella las condiciones del contrato de obra No. 441 de 2013,

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho6indicando que no fue posible efectuar el reintegro del dinero recibido a titulo de anticipo,pues el mismo se gastó justificadamente.Explicó que la factura emitida por INTERNACIONAL DE PERFILES S.A.S. soporta losgastos realizados por AJUSTEC con el dinero recibido a título de anticipo de CAMACOL,precisando que tal compra se realizó con cargo al contrato de obra.5. EL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA FORMULADO POR CAMACOL A ALLIANZSEGUROS S.A.5.1. HECHOS QUE SUSTENTARON EL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA:CAMACOL formuló llamamiento en garantía en contra de ALLIANZ SEGUROS S.A.,basada en resumen, en fos siguientes hechos:1. El 26 de abril de 2013 CAMACOL celebró el contrato No. 441 de 2013 conAJUSTEC INGENIERIA LTDA., cuyo objeto fue la construcción del Centro Educativo Hojadel Olivo en el Municipio de Caucasia,2. Entre AJUSTES como tomador y contratista garantizado y ALLIANZ SEGUROSS.A., en calidad de aseguradora, se celebró el contrato de seguro de cumplimiento contenidoen la póliza No. 021273877. En el referido contrato de seguro fue asegurada y beneficiariaCAMACOL,3. El contrato de seguro de cumplimiento referido tenía los siguientes amparos:3.1 Buen manejo y correcta inversión del anticipo, por la suma de $428.853.630,00, convigencia entre el 19 de marzo de 2013 y el 19 de noviembre de 2013.3.2 Cumplimiento dei contrato, por la suma de $142.951.210, con vigencia

entre el 19 demarzo de 2013 y hasta el 19 de septiembre de 2013.4. El amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo tenía como finalidadcubrir “al asegurado contra la apropiación indebida o el mal uso que el contratistaGARANTIZADO haga de los dineros o bienes recibidos como anticipo para la ejecución delcontrato, siempre y cuando la entrega de los mismo se haga con posterioridad a la fecha deexpedición de la presente póliza.”5. El amparo de cumplimiento tenia la finalidad de cubrir “al asegurado contra fosperjuicios patrimoniales derivados def incumplimiento imputable al contratistaGARANTIZADO, de alguno o algunas de las obligaciones emanadas del contratogarantizado.”6. El 7 de mayo de 2013 CAMACOL entregó a AJUSTEC ta suma de $428.853.630,00,a título de anticipo del contrato No. 441 de 2013, equivalente al 30% del valor del contrato,7. AJUSTEC incumplió el contrato celebrado con CAMACOL, pues no inició laejecución de las obras el 23 de septiembre de 2013, que fue el momento en que debíareiniciarse el contrato luego de la suspensión efectuada el 7 de mayo de 2013.8. AJUSTEC no devolvió a CAMACOL el valor recibido a título de anticipo, a pesar deno haber iniciado la ejecución de las obras contratas, razón por la cual, hubo apropiaciónindebida del anticipo. :9. ALLIANZ SEGUROS S.A. asumió la obligación de indemnizar a CAMACOL en casode indebida apropiación o mal uso del anticipo en cuantía de $423,853.630,00.10. El anticipo entregado a AJUSTEC por valor de $428.853,630,00 debió haber sidodestinado por AJUSTEC para el inició de la obra el día 23 de septiembre de 2013, lo cual noocurrió.

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho711. El 18 de septiembre de 2015 CAMACOL presentó reclamación extrajudicial aALLIANZ SEGUROS S.A. solicitando la indemnizacién a la que tiene derecho CAMACOLpor el incumplimiento del contrato No. 441 de 2013.5,2. PRETENSIONES DEL LLAMAMAMIENTO EN GARANTÍA FORMULADO PORCAMACOL EN CONTRA DE ALLIANZ SEGUROS S.A.:CAMACOL solicitó al Tribunal despachar favorablemente las siguientes:““IV, PRETENSIONES.De conformidad con tos hechos narrados, con fos fundamentos de derecho que masadelante se indicarán, asi como fas pruebas que se aportan y practiquen en el procesoarbitral, se pretende lo siguiente:PRIMERA: Que se declare que AJUSTEC INGENIERIA LTDA. incumplió el Contrato N°441 de abril 26 de 2013 celebrado con la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIARCAMACOL — COMFAMILIAR CAMACOL, al negarse a reiniciar la ejecución del contrato,como consecuencia de no haber suscrito fa respectiva acta de reinicio, no haber dadoinició a las obras encomendadas y al no haber reintegrado la suma equivalente a larecibida por concepto de anticipo, todo ello, a partir del momento en que se debió reiniciarla ejecución del contrato.SEGUNDA: Que se declare que las obligaciones de dicho contrato, entre las cuales sedestacan el inicio de la ejecución o construcción de las obras contratadas y el buenmanejo de anticipo, fueron GARANTIZADAS a favor de la CAJA DE CMPENSACIÓNFAMILIAR CAMACOL - COMFAMILIAR

CAMACOL por parte de la aseguradora ALLIANZSEGUROS S.A. en virtud del seguro de cumplimiento contenido en fa póliza No.021273877.TERCERA: Como consecuencia de lo anterior, condenar a ALLIANZ SEGUROS S.A. aindemnizar a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAMACOL — COMFAMILIARCAMACOL, conforme el seguro de cumplimiento contenido en la póliza 021273877 enuna suma de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CINCUENTA Y TRES MILSEISCIENTOS TREINTA PESOS ML. ($428.853.630), con cargo al amparo de Buenmanejo y correcta inversión del anticipo de la póliza referida.CUARTA: Como consecuencia de lo anterior, condenar a ALLIANZ SEGUROS S.A. aindemnizar a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAMACOL — COMFAMILIARCAMACOL, conforme el seguro de cumplimiento contenido en la póliza 021273877 enuna suma de TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE Y TRES MILNOVENTA Y TRES PESOS ($32.923.093), con cargo al amparo de cumplimiento de lapóliza referida, o el mayor valor que corresponda por la indexación de la suma debida.QUINTA: Como consecuencia de fo anterior, condenar a ALLIANZ SEGUROS S.A. apagar los intereses moratorios sobre la suma debidas, esto es, ($461.776.723,00)CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MILSETECIENTOS VEINTE Y TRES PESOS o el mayor valor probado en el proceso, a latasa contemplada en el artículo 1080

del Código de Comercio, por no haber realizado elpago dentro del mes calendario siguiente a la presentación de la reclamación extrajudicialdonde se le solicitó la indemnización a la que tenía derecho la llamante, presentada el 18de septiembre de 2015.SEXTO: Se condene al llamado en garantía al pago de costas y agencias en derecho,causadas en el presente trámite arbitral,”6. CONTESTACIÓN AL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA FORMULADO PORCAMACOL EN CONTRA DE ALLIANZ SEGUROS §.A.:ALLIANZ SEGUROS S.A. contestó oportunamente el llamamiento en garantía que leformuló CAMACOL, pronunciándose sobre los hechos expuestos por fa convocante,negando unos, admitiendo otros total o parcialmente, oponiéndose a la prosperidad de laspretensiones, y formulando excepciones.Dijo que era cierto que se había celebrado el contrato de seguro de cumplimiento entreCAMACOL y ALLIANZ SEGUROS S.A., contenido en la póliza No. 021273877, y que se

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechopars,

8atenian a las condiciones generales y particulares de la póliza, especialmente en lorelativo a amparos, valores asegurados, exclusiones y deducibles pactados,Indicó que no le constaba a ALLIANZ SEGUROS S.A. si el dinero entregado porCAMACOL a AJUSTEC el 7 de mayo de 2013 fue a título de anticipo.Sostuvo que llamaba la atención la actitud de CAMACOL, al haber entregadosupuestamente el anticipo a AJUSTEC el 7 de mayo de 2013, y ese mismo día habersuspendido el contrato No. 441 de 2013.indicó que, de acuerdo con la prueba documental aportada con la demanda, se podíaconcluir que durante el período en que estuvo suspendido el contrato, se realizaronreuniones entre CAMACOL y AJUSTEC tendientes a definir detalles puntuales de la obra,como modificaciones y entrega de planos finales de la misma.Esgrimió que se debería valorar la conducta de CAMACOL, al haber entregado una sumade dinero a AJUSTEC sin la respectiva legalización del área financiera que demuestreque el dinero se entregó por concepto de anticipo.Indicó que no era cierto que AJUSTEC hubiera incumplido el contrato No. 441 de 2013, nique se hubiera apropiado indebidamente del anticipo.Sostuvo que a ALLIANZ SEGUROS S.A. no fe constaba cual era la destinación queAJUSTEC debía darle a la suma de $428,853.630,00, por no existir prueba que acreditecual fue el concepto o razón por la cual se desembolsó esa suma de dinero.indicó que era cierto que CAMACOL había presentado una reclamación a ALLIANZSEGUROS

S.A., y que fa misma habia sido objetada el 16 de octubre de 2015 en formasería y fundada.Se opuso a las pretensiones del llamamiento en garantía y formuló las excepciones quedenominó “ausencia de cobertura, límite temporal”, “ausencia de siniestro”, “ausencia deprueba de la cuantía de la pérdida”, “ausencia de cobertura” e “improcedencia deintereses moratorios o perjuicios a título de sanción”.igualmente, el apoderado de ALLIANZ SEGUROS S.A. se opuso a la prosperidad de laspretensiones de ta demanda principal formulada por CAMACOL en contra de AJUSTEC,aduciendo que no se cumplían los presupuestos necesarios para declarar unaresponsabilidad civil contractual y la respectiva indemnización de perjuicios.Indicó que debía tenerse en cuenta que le correspondía a la parte demandante demostrartodos los presupuestos de la responsabilidad civil contractual, y que en caso de nodemostrarse los mismos, las pretensiones de la demanda no debían prosperar,El apoderado de ALLIANZ SEGUROS S.A. formuló la siguiente excepción de méritofrente a la demanda principal: “inexistencia de incumplimiento contractual”.7. EL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA FORMULADO POR ALLIANZ SEGUROSS.A. EN CONTRA DE AJUSTEC7.1. HECHOS EN QUE SUSTENTÓ EL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA:En la oportunidad procesal correspondiente, ALLIANZ SEGUROS S.A. formuló llamamientoen garantía en contra de AJUSTEC, basado en resumen, en los siguientes hechos:1. Entre AJUSTEC como tomador y contratista garantizado Y ALLIANZ SEGUROSS.A., en calidad de aseguradora, se celebró el contrato de seguro de cumplimiento contenidoen la póliza No. 021273877.2. En el referido contrato de seguro fue asegurada y beneficiaria CAMACOL.

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho93. El contrato de seguro de cumplimiento referido tenía amparo de cumplimiento y buenmanejo del anticipo, en las condiciones pactadas en la póliza referida.4, CAMACOL, mediante pretensión invocada en el llamamiento en garantía formuladoen contra de ALLIANZ SEGUROS S.A., pretende el pago de la suma asegurada en elamparo de buen manejo de anticipo y la indemnización de perjuicios con fundamento en elamparo de cumplimiento.5. ALLIANZ SEGUROS S.A., en su calidad de compañía aseguradora, en virtud delcontrato de seguro y al Art. 1.096 del Código de Comercio, tiene la facultad de subrogaciónfrente al tomador y/o afianzado ~-AJUSTECen caso de un eventual incumplimiento que seencuentre amparado en el contrato de seguro y por el pago de las sumas de dinero que seaobligada a cancelar a la entidad tlamante en garantía.7.1. PRETENSIONES DEL LLAMAMAMIENTO EN GARANTÍA FORMULADO PORALLIANZ SEGUROS S.A. EN CONTRA DE AJUSTEC:ALLIANZ SEGUROS S.A. solicitó ai Tribunal despachar favorablemente las siguientes:“il PRETENSIONES:1, Declárese que AJUSTEC INGENIERÍA LTDA está obligada a reembolsar aALLIANZ SEGUROS S.A. fas sumas de dinero que ésta tuviere que pagar comoconsecuencia de una providencia condenatoria, en virtud de la acción de subrogaciónconsagrada en el contrato de seguro de cumplimiento.2. Condénese al llamado en garantía a costas y agencias.”8. CONTESTACIÓN AL LLAMAMIENTO

EN GARANTÍA FORMULADO PORALLIANZ SEGUROS S.A. EN CONTRA DE AJUSTEC:AJUSTEC contestó oportunamente el llamamiento en garantía que le formuló ALLIANZSEGUROS S.A., pronunciándose sobre los hechos expuestos por la llamante, aceptandolos hechos del llamamiento en garantía.Precisó que si bien es cierto ALLIANZ SEGUROS S.A. tiene la facultad de subrogaciónfrente al tomador/afianzado, ese derecho debía exigirse en otro proceso y ante unaentidad judicial distinta del Tribunal de Arbitramento.Se opuso al llamamiento en garantía que je formuló ALLIANZ SEGUROS S.A., aduciendoque en el contrato de cumplimiento contenido en la póliza no. 021273877 no existe pactoarbitral o clausula compromisoria,CAPITULO SEGUNDOCONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL9, PRESUPUESTOS PROCESALES:Las partes que se encuentran en juicio tienen capacidad y habilitación suficiente paradisponer, lo que han acreditado en debida forma en este proceso, estando, ademas,representadas por sus apoderados judiciales a los cuales se les ha reconocido su calidadpara actuar en el presente proceso.Las controversias sometidas al conocimiento y decisión del Tribunal, planteadas en lademanda principal, en el llamamiento en garantía formulado por CAMACOL en contra deALLIANZ SEGUROS S.A., y en el llamamiento en garantia formulado por ALLIANZSEGUROS S.A. en contra de AJUSTEC, son susceptible de ser dirimida por esta via,acorde con lo previsto en el artículo 1° de la Ley 1563 de 2012.

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho10La constitución del Tribunal se realizó conforme a la voluntad de las partes expresada enla cláusula compromisoria contenida en la cláusula vigésima octava del CONTRATO N441 DEL 26 DE ABRIL DE 2013 PARA L

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